TEMA: REACCIÓN PENAL Y PODER POLÍTICO.
1. INTRODUCCION.
La pena es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable". Es "la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito". delito".
El orden jurídico prevé además las denominadas "medidas de seguridad" destinadas a enfrentar situaciones respecto de las cuales el uso de las penas no resulta suficiente o adecuado.
De este modo el Estado cuenta con dos clases de instrumentos; penas y medidas de seguridad.
Para Max Weber “el poder es la posibilidad de imponer la propia voluntad sobre la conducta ajena”.
El poder político, es una consecuencia lógica del ejercicio de las funciones por parte de las personas que ocupan un cargo representativo dentro de un sistema de gobierno en un país.
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2. MARCO TEORICO. 2.1. DEFINICION DE REACCION PENAL. En la reacción penal el hombre ve reflejados sus más primarios instintos, que lo llevan a proteger con violencia sus intereses particulares los que ya luego, en sociedad, reclaman protección por parte del grupo para castigar al que hubiere atentado contra los intereses de cada uno. De ahí el carácter social de la venganza. A través de la historia se ha buscado superar aquellos instintos de reacción violenta. Para cumplir su función el Derecho penal se sirve actualmente de dos instrumentos diferentes: la pena y las medidas de seguridad. Como ambos mecanismos existen en nuestro ordenamiento jurídico. Entre estos mecanismos de reacción, la pena constituye, evidentemente, el más importante y es, además, la más grave de las sanciones que puede imponer el Estado.
2.2.
DEFINICION DE PENA.
Etimológicamente la palabra pena deriva del vocablo latino “poena” y éste a su vez tiene su origen en la voz griega “poine” la cual significa dolor en relación con la expresión “ponos” que quiere decir trabajo, fatiga o sufrimiento.
Francisco Carrara dice que la pena es una mal que de conformidad con la Ley, el Estado impone a quienes con la forma debida son reconocidos como culpables de un delito.
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Constancio Bernardo de Quiroz define a la pena como la reacción social jurídicamente organizada contra el delito. Existen distintos tipos de pena. Las penas privativas de la libertad incluyen la prisión, el arresto domiciliario y el destierro; las penas privativas de derechos recortan alguna facultad al sujeto castigado (por ejemplo, imposibilidad de conducir); las penas corporales son aquellas que incluyen torturas o la pena de muerte (también conocida como pena capital); por último, las penas pecuniarias afectan el patrimonio del penado (multas, cauciones, confiscación de bienes, etc.).
2.3.
DEFINICION DE DELITO.
El Diccionario Jurídico Mexicano define al delito como: el acto u omisión constitutivo de una infracción de la ley penal. Etimológicamente, la palabra delito deriva del verbo latino “delinquere” que
significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la Ley.
2.4.
DEFINICION DE PODER.
El término poder tiene múltiples definiciones y usos. La palabra se utiliza para hacer referencia a la facultad, facilidad o potencia para hacer algo. El poder implica también tener más fuerza que alguien y vencerle en una lucha física o en una discusión. De todas formas, el uso más habitual del término refiere al dominio, imperio, facultad y jurisdicción que alguien tiene para ejecutar algo o mandar. Así, el poder se relaciona con el gobierno de un país o con el instrumento en el que consta la facultad que un hombre otorga a otro para que, en lugar suyo y representándole, pueda ejecutar algo. Tomás Hobbes definió el poder como los medios presentes de un hombre que le permiten obtener algún bien futuro manifiesto.
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2.5.
DEFINICION DE PODER POLITICO.
Jean-William Lapierre: El poder político es una función social que consiste en tomar decisiones soberanamente para el conjunto de la sociedad global y de asegurar su ejecución por medio de la autoridad legítima y la supremacía de la fuerza pública. El francés Maurice Hauriou lo definió como una libre energía, que gobierna a un grupo humano por su superioridad, con el fin de crear continuamente el derecho y el orden. Desde un punto de vista filosófico político, se concibe al poder como la capacidad que tiene un individuo o un grupo de modificar la conducta de otros individuos o grupos. En Ciencia Política, Burdeau lo define como "una energía social, emanación de una representación mental, colectiva y dominante, del orden social deseable", en nombre de la cual se presta acatamiento al mando político. Siempre se manifiesta en la relación humana y en su génesis está la obediencia: se tiene poder en la medida en que se es obedecido.
3. TEORIAS DE LA PENA La responsabilidad penal es en términos muy generales, una consecuencia de la comisión de un delito. Pero en ningún caso la única, porque la configuración de un hecho delictivo trae consigo diversas consecuencias, las que pueden ser civiles(como la obligación de reparar los perjuicios causados); administrativas (como la aplicación de una medida disciplinaria, si el autor es funcionario público); políticas(como la inhabilidad para ejercer el derecho de sufragio), etc. Lo que distingue a la responsabilidad penal, en tanto que consecuencia del delito, es el hecho de concretarse en la imposición de una pena, la cual, como ya sabemos, es la más grave de las sanciones que contempla el ordenamiento jurídico.
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La responsabilidad penal es una situación estrictamente individual, en el sentido de que afecta únicamente a la persona que ha tenido intervención personal en el hecho delictivo que la origina. Y como la imposición de la pena es una prerrogativa que corresponde de modo exclusivo al Estado, en ejercicio de su potestad punitiva, la responsabilidad penal no es otra cosa que el estado de sometimiento en que se encuentra el individuo que ha tomado parte en la ejecución de un delito frente a la potestad punitiva estatal, y que se traduce en tener que soportar la aplicación de la pena prevista en la ley para la ejecución de ese hecho delictivo. Desde la antigüedad se discute acerca del fin de la pena, habiéndose desarrollado fundamentalmente tres concepciones: 1. Teoría absoluta de la pena : Son aquellas que sostienen que la pena halla su justificación en sí misma, sin que pueda ser considerada como un medio para fines ulteriores. “Absoluta” porque en ésta teoría el sentido de la pena es
independiente de su efecto social. PUNITUR QUIA PECCATUM EST. Castigar porque se ha pecado. Las teorías absolutas, responden en este sentido. Al autor se le castiga porque ha “pecado”,
esto es, por delito ejecutado, de manera que la pena no persigue finalidades ulteriores y se justifica a si misma. Se puede presentar en dos criterios: Teoría Absoluta Retribucionista: La retribución significa que la pena debe ser equivalente al injusto culpable según el principio de la justicia distributiva. Lo que no tiene que ver con “venganza”, sino con “medida”, ya que el hecho cometido se
convierte en fundamento y medida de la pena (Esto se llama principio de proporcionalidad de la pena con el delito cometido); y esta ha de ajustarse, en su naturaleza y quantum a aquel. El principio retribucionista descansa sobre dos principios inmanentes: El reconociendo de que existe la culpabilidad, que puede medirse y graduarse; y el que puedan armonizarse la gravedad de la culpa y la de la pena, de suerte que esta se experimenté como algo merecido por el individuo y por la comunidad.
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Teoría Absoluta Expiatoria: La imposición de la pena tiene un carácter moral. El sujeto sufre la pena para comprender el daño causado. Mediante la pena expía su culpabilidad.
2. Teoría relativa de la pena : Las teorías preventivas renuncian a ofrecer fundamentos éticos a la pena, ella será entendida como un medio para la obtención de ulteriores objetivos, como un instrumento de motivación, un remedio para impedir el delito. Para explicar su utilidad, en relación a la prevención de la criminalidad, se busca apoyo científico. PUNITUR, UT NE PECCETUR. Castigar, para que no se peque. Las teorías relativas, profundizan esta máxima, teniendo una sola corriente que es la preventiva. Para ellas la pena es un medio para obtener un fin que es la prevención del delito.
Teorías relativas de la pena Prevención General: Estas teorías ven la pena como un medio ejemplar para afectar a la sociedad en general, la pena que se le impone al sujeto infractor de la norma tiene como finalidad influir en la sociedad. Se ejemplariza al sujeto, se le utiliza como medio. Esta teoría a su vez tiene dos manifestaciones: Teoría relativa de la pena Prevención General: Positiva: La cual señala que la pena es una forma de reforzar los valores de la sociedad o por lo menos reforzar la vigencia del ordenamiento jurídico. En este sentido, la pena vendría a ser un medio para reforzar la validez del ordenamiento jurídico. Se impone la pena a infractor de la norma, para hacer ver al resto de la sociedad que existe el derecho, que no queda impune su quebrantamiento y, finalmente, que se protegen ciertos “valores” o “estados” que la sociedad en conjunto considera importantes.
Teoría relativa de la pena Prevención General: Negativa: Postula que la pena es un medio con el cual intimidar a la sociedad para prevenir la comisión de delitos. La pena vendría a ser ejemplificadora para el resto de la sociedad.
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Teorías relativas de la pena Prevención Especial : Estas teorías recaen sobre el sujeto delincuente, la pena es un medio para intervenir en la vida del infractor de la norma. Esta intervención se justifica como forma de prevenir futuros delitos, para tratar de reducir la peligrosidad del sujeto. Es independiente de la sociedad. Y posee a su vez dos manifestaciones: Teoría relativa de la pena Prevención Especial: Positiva: Se plantea la pena como una forma, un medio, para resociabilizar al sujeto infractor. La comisión de un delito y por ende la aplicación de la pena justificaría al estado para intervenir en la vida del sujeto con programas de escolaridad, trabajos forzados, psicológicos, etc. Con el fin de “corregir” o bien “sanar” al sujeto. Por ende la pena seria indeterminada hasta el punto de que solo se otorgaría la libertad cuando el sujeto estuviese “corregido”
Teoría relativa de la pena
Prevención Especial: Negativa: Se plantea lisia y
llanamente como la neutralización del delincuente. La pena debe ser un medio para “sacar de circulación” al delincuente
3. Teoría mixta o de la unión : Estas sostienen que no es posible adoptar una fundamentación desde las formas teóricas antes mencionadas, y proponen teorías multidisciplinarias que suponen una combinación de fines preventivos y retributivos e intentan configurar un sistema que recoja los efectos más positivos de cada una de las concepciones previas.
4. MEDIDAS DE SEGURIDAD.
Las medidas de seguridad atienden a la peligrosidad del sujeto (prevención especial): el sujeto que comete un injusto (hecho típico y antijurídico) pero no puede ser culpado por un defecto en su culpabilidad, es susceptible de recibir una medida de seguridad para evitar nuevos injustos.
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Las medidas de seguridad sin carácter aflictivo alguno, intentan de modo fundamental la evitación de nuevos delitos. Propiamente debe considerarse como penas la prisión y la multa, y las medidas de seguridad, los demás medios de que se vale el Estado para sancionar pues en la actualidad ya han sido desterradas otras penas (azotes, la marca, la mutilación, etc.). Estas recaen sobre personas especialmente determinadas en cada caso por haber cometido una infracción típica. Su finalidad es esencialmente preventiva para futuros ataques por parte de quienes son peligrosos para sí mismo o para los demás. 1. Curativas: si el infractor es inimputable. 2. Educativas: si se trata de un menor. 3. Eliminatorias: se trata de sujetos multireincidentes.
5. PODER POLITICO
El poder hace a la esencia de la vida política, implicando una relación de mando y obediencia. Tener poder es la posibilidad de producir consecuencias intencionalmente en otro u otros, a través de ciertos medios físicos o ideales. El poder político siempre se desarrolla entre seres humanos. El poder es una energía que logra la obediencia por medio de promesas de premios o amenazas de castigos. Es un poder público pleno monopolizador de la coacción, para evitar la venganza privada. En la Edad Antigua el poder era absoluto, sustentado generalmente en la idea de un rey deificado. Con el advenimiento del cristianismo el poder absoluto del monarca se justificó como otorgado por Dios. En las actuales democracias ya el poder no es absoluto, sino dividido en los tres poderes del Estado: Poder
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Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y debe contar con el reconocimiento, o sea poseer legitimación.
En las actuales democracias el poder político reside en el pueblo que lo delega en sus representantes elegidos por el voto popular por un período de tiempo limitado. El poder político se distribuye entre lo órganos que comúnmente designados con el nombre de poderes, llevan a cabo distintas funciones en virtud de las cuales reciben se designación. Así tenemos de conformidad con la teoría clásica: 1. El Poder Legislativo tiene como principal función elaborar las leyes que estructuran al Estado, a sus órganos, dotarlos de su regulación y establecer sus relaciones entre sí y con los ciudadanos. 2. El Poder Ejecutivo se encarga de ejecutar las normas, de prever mediante la facultad reglamentaria a la correcta obediencia de las leyes, y de representar al país entre la comunidad internacional, y 3. El Poder Judicial resuelve controversias de carácter jurídico, se ocupa de vigilar y mantener la supremacía constitucional y de interpretar y aplicar la ley. Es mediante la distribución de competencias entre los órganos del Estado creados por la Constitución, el poder político queda determinado dentro del ámbito jurídico, establecido en el momento mismo de la creación de la norma fundamental. La restricción del ámbito de acción de los gobernantes o detentores del poder público es un límite a la posibilidad de abuso de éste, por lo cual quedad obligados a actuar en los términos en que les sean expresamente permitidos por la ley. Este origen legal de los actos protege a los ciudadanos de los abusos que los funcionarios públicos pudieran cometer. La delimitación de ámbitos de actuación de los titulares del poder político mediante su regulación tanto en la Constitución como en las leyes secundarias, es una forma de controlar el ejercicio del poder.
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En un Estado de Derecho la autoridad actúa en un marco de funciones delimitado, de ahí se deriva el principio complementario del de legalidad que establece que la autoridad solamente puede ejercitar sus funciones expresamente atribuidas, contrario sensu ,
a
se refiere a todo aquello que no les está jurídicamente permitido,
sino prohibido, y su realización implica un exceso en el ejercicio de sus funciones y la concretación de un acto viciado de nulidad por falta de competencia. Las limitaciones establecidas en la Constitución, tales como los derechos fundamentales, el principio de legalidad, la división de poderes, el federalismo, etc., tienen como fin garantizar la vigencia de la soberanía nacional al establecer jurídicamente patrones mínimos de comportamiento a los cuales deben adecuar su actuación los funcionarios públicos, que no es otra cosa sino el principio de legalidad.
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6. CONCLUSIONES.
La pena es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito. El orden jurídico prevé además las denominadas "medidas de seguridad" destinadas a enfrentar situaciones respecto de las cuales el uso de las penas no resulta suficiente o adecuado.
Estado cuenta con dos clases de instrumentos; penas y medidas de seguridad.
La imposición de la pena es una prerrogativa que corresponde de modo exclusivo al Estado, en ejercicio de su potestad punitiva,
La finalidad de las medidas de seguridad es esencialmente preventiva para futuros ataques por parte de quienes son peligrosos para sí mismo o para los demás.
Desde que el hombre interactúa entre sí, ha existido poder como algo innato en las relaciones del hombre con el hombre.
El poder político se distribuye entre los órganos designados con el nombre de poderes.
El poder no es absoluto, sino dividido en los tres poderes del Estado: Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y debe contar con el reconocimiento, o sea poseer legitimación.
La restricción del ámbito de acción de los gobernantes es un límite a la posibilidad de abuso de éste, quedan obligados a actuar en los términos en que les sean expresamente permitidos por la ley.
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7. BIBLIOGRAFIA
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