Derecho Internacional Público
“Año
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”
SANTA SEDE Y ESTADOS DIMINUTOS
Profesor: Integrantes: Iris Elizabeth Perez Luque Diego Cutimbo Alvarado
Carrera: Derecho y ciencias políticas
Ciclo: X
TACNA – TACNA – PERÚ PERÚ
0
Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
DEDICATORIA
A Nuestro Padre Celestial que siempre está protegiéndonos en todo momento. A nuestros padres que nos pagan nuestros estudios universitarios. A las personas que suben información en la Web y de esa manera poder hacer nuestro trabajo.
1
Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
INDICE
RESUMEN/ABSTRACT……………………………………………………………………………………….. RESUMEN/ABSTRACT………………………………………………………………………………………..3 3 INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………………………………….4 DESARROLLO TEÓRICO CAPITULO I 1.-Santa sede………………………………………………………………………… sede…………………………………………………………………………..………………………….5 1.1.- Estatus en el derecho internacional………………………………………………………….6 1.2.- Vaticano y santa sede…………. sede………….………………………………………………………………….7 1.3.-Participación en la ONU……………………………………………………………. ONU…………………………………………………………….…………. ………….….7 1.4.- Observador Observador permanente como estado no miembro………………………………..8 1.5.-Convenciones firmadas…………………………………………………………………… firmadas…………………………………………………………………….. ..…….9 …….9 CAPITULO II 2.-Estados 2.-Estados diminutos……………………………………………………………………………………….10 diminutos……………………………………………………………………………………….10 2.1.-Características 2.1.-Características comunes de los estados diminutos…………………………………11 3.-CONCLUSIONES…………………….…………………………………………………………….……… 3.-CONCLUSIONES…………………….…………………………………………………………….……….12 .12 4.-BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………………………………….. 4.-BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………………………………..14 14
2
Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
RESUMEN
EL Derecho Internacional Público tiene entre otros sujetos especiales a la Santa Sede y Estados diminutos, estos dos sujetos carecen de uno u otro requisito de un estado soberano. En este trabajo vamos a profundizar a estos dos sujetos del derecho internacional que muchos autores lo consideran no importantes, sin embargo resaltaremos la importancia que tienen dentro del Derecho Internacional Público.
ABSTRACT The Public International Law has among other special subject to the Holy See and Tiny States, these two individuals lack one or other requirement of a sovereign state . In this assignment we will deepen these two subjects of international law that many authors consider it not important, however we will highlight the importance within the Public International Law.
3
Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
INTRODUCCION
Este presente trabajo pretender profundizar dos sujetos especiales del Derecho Internacional Público. Estos son la Santa Sede y los Estados Diminutos. Considerados como sujetos atípicos del derecho internacional público o como sujetos especiales, muchos autores los consideran no importantes puesto que les falta algún requisito para poder ser un estado soberano, en el desarrollo del presente trabajo explayaremos la participación de la santa sede en el derecho internacional y las limitación que tiene la santa sede y los estados diminutos así mismo por qué se le considera como sujetos atípicos.
4
Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
DESARROLLO TEÓRICO CAPITULO I SANTA SEDE La Santa Sede como sujeto internacional sui generis, es producto de la relevancia internacional de Iglesia Católica como actor internacional. En este sentido, la Santa Sede se ha convertido en sujeto del derecho internacional no necesariamente porque su naturaleza o la extensión de sus derechos sean idénticos a otros sujetos internacionales, sino porque “El desarrollo del Derecho Internacional, en el curso de su historia, se ha visto influido por las exigencias de la vida internacional, y el crecimiento progresivo de las actividades colectivas de los estados ha hecho ya surgir ejemplos de acción ejercida en el plano internacional por ciertas entidades que no son estados”
La Santa Sede o Sede Apostólica es la expresión con que se alude a la posición del Papa en tanto que Cabeza Suprema de la Iglesia Católica, en oposición a la referencia a la Ciudad del Vaticano en tanto que Estado soberano, aunque ambas realidades están íntimamente relacionadas y es un hecho que el Vaticano existe como Estado al servicio de la Iglesia. La Santa Sede tiene personalidad jurídica propia y es ella, en estricto rigor, la que mantiene relaciones diplomáticas con los demás países del mundo. Por ello, los Pactos de Letrán de 1929 que, entre otras materias, dieron origen al Estado de la Ciudad del Vaticano, fueron celebrados entre la Santa Sede y el entonces Reino de Italia. Sin embargo, el autor Guerra (ob. cit.), considera que desde el punto de vista jurídico no puede considerarse considerarse como sujeto porque, strictu sensu, no es igual al Estado y que en efecto, a la Santa Sede le hacen falta esas características que perfilan y configuran al Estado en su misión fundamental de convivir dentro de
5
Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
la comunidad internacional realizando fines materiales conforme a las exigencias de esta última. Esto no se observa en el Papado. En realidad es ente de Derecho Internacional que si bien tiene un pequeño territorio es a todas luces ficticio porque en su lugar no podrá albergarse un Estado; si bien tiene población, es igualmente ficticia porque si el Estado de la Ciudad Vaticana concede una ciudadanía especial, la ciudadanía vaticana, en realidad esta ciudadanía es sui generis, porque viene siendo dada por cargos administrativos y no por el hecho del nacimiento. Igualmente puede observarse que el Papado no persigue fines materiales y su Gobierno, por sus especiales condiciones, se diferencia totalmente del de los Estados. Se creó el vaticano como base física para la personalidad jurídica de la santa sede en el año 1929.Algunos autores consideraran que el jefe de esta personalidad jurídica es el papa y que desde el punto de vista del DI la santa sede mantiene relaciones diplomáticas con terceros estados, ha participado en tratados de carácter humanitario.
1.1.-ESTATUS EN EL DERECHO INTERNACIONAL La Santa Sede ha sido reconocida, tanto en la práctica estatal (relaciones internacionales) y la doctrina jurídica moderna como un sujeto de Derecho internacional, con derechos y obligaciones análogos a los de los Estados. Aunque la Santa Sede, a diferencia de la Ciudad del Vaticano, no cumple con todos los criterios establecidos en el Derecho internacional para obtener la condición de Estado (una población permanente, un territorio definido, un gobierno estable y la capacidad de entrar en relaciones con otros Estados), la plena posesión de personalidad jurídica en el Derecho internacional se demuestra en el hecho de que mantiene relaciones diplomáticas con 178 estados y en que es miembro de varias organizaciones internacionales.
6
Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
1.2.-VATICANO Y SANTA SEDE Así pues, la Santa Sede y el Estado de la Ciudad del Vaticano (ECV) son, para el Derecho internacional, sujetos distintos. Tienen diferente naturaleza jurídica (mientras la Santa Sede es el órgano del gobierno universal de la Iglesia C atólica, el ECV es un Estado que garantiza la actuación de la Santa Sede). Sus fines son distintos: los de la Santa Sede, espirituales y morales; los del ECV, cubrir el funcionamiento técnico del propio Estado. Por esto, también varía su ámbito de actuación: sobre materias técnicas el ECV, sobre todo lo relacionado con el hombre especialmente en el aspecto moral y espiritual, la Santa Sede.
1.3.-EN LA ONU La situación jurídica de la Santa Sede en Naciones Unidas, uno de los caballos de batalla de estas campañas en este año que termina, es de observador, no miembro. En el momento de constituirse la ONU, Pío XII consideró cons ideró la posibilidad de integrarse. Tras elevar las consultas oportunas, vio que entonces no era conveniente: la exigüidad del territorio del ECV no le permitiría asumir las responsabilidades de mantener la paz y seguridad internacionales; su neutralidad le impediría -lo mismo que a Suiza- asumir algunos de los compromisos de la Carta de Naciones Unidas. Pero, fundamentalmente, una razón política: la Unión Soviética habría vetado el ingreso. Por lo demás, la Santa Sede cumplía y cumple los requisitos para ser Estado miembro. El primero es ser efectivamente un Estado. Como se ha visto, la Santa Sede no lo es, en sentido formal; pero, al actuar como un sujeto de Derecho internacional, en la práctica, está equiparada a un Estado. De hecho, la Santa Sede firmó la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que se aplica exclusivamente «a los tratados entre Estados». Y cada vez que firma un tratado internacional se equipara a un Estado. Lo mismo sucede cuando la Santa Sede es admitida en organizaciones internacionales reservadas a Estados: por ejemplo, la AIEA.
7
Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
El cumplimiento de otros requisitos es evidente: ser amante de la paz; aceptar las obligaciones de la Carta de Naciones Unidas (en la que, en la práctica, también cabe una postura de neutralidad, como sucede en los casos de Austria o Costa Rica); cumplir las condiciones de procedimiento. A este respecto, tras la caída del comunismo, Rusia estableció relaciones diplomáticas con la Santa Sede en los años noventa y no cabe pensar en que hoy planteara un veto a su integración.
1.4.-OBSERVADOR PERMANENTE COMO ESTADO-NO-MIEMBRO Sea miembro o no, a la Santa Sede le interesa conservar su actual status. No puede votar, pero en cambio sí puede participar en los trabajos y actividades de Naciones Unidas. Aunque carecen de un estatuto jurídico claro, pueden distinguirse cuatro tipos de observadores: Estados no miembros, orga nizaciones intergubernamentales, movimientos de liberación nacional y organizaciones no gubernamentales (ONGs). Cada uno, con un modo distinto de participar en Naciones Unidas. Como todo depende de la praxis y hay una casuística muy amplia, algunos según se ha indicado- han intentado minar la posición de la Santa Sede, despojarla de su condición de Estado e incluirla en el variopinto cajón de ONGs. Pero en la práctica, la Santa Sede, sin ser estrictamente un Estado, sí es equiparable a un Estado. Así, por ejemplo, la Santa Sede colabora en la financiación de la ONU. Mientras los países miembros están obligados a contribuir económicamente, los observadores no. Pero la Santa Sede aporta un 0,01 por ciento del presupuesto de la ONU. Un porcentaje reducido, pero similar al de estados miembros de tamaño semejante sem ejante Mónaco, San Marino, o superior, como Andorra, Jamaica, Hungría, Kenia, Líbano.
8
Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
1.5.-CONVENCIONES FIRMADAS POR LA SANTA SEDE Algunas de las convenciones multilaterales más importantes ratificadas por la Santa Sede son:
Convención relativa al estatuto de los refugiados, de 28 de julio de 1951.
Convención sobre recuperación de alimentos a los extranjeros, 20 de junio de 1956.
Convención única sobre los estupefacientes, de 30 de marzo de 1961.
Convención de Viena sobre las relaciones diplomáticas, de 18 de abril de 1961.
Convención de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de a bril de 1963.
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, de 21 de diciembre de 1965.
Convención Internacional sobre la eliminación de toda forma discriminación racial, de 7 de marzo de 1966.
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 23 de mayo de 1969.
Convención sobre las sustancias psicotrópicas, de 21 de febrero de 1971.
Acta de Helsinki sobre cooperación y seguridad en Europa (1975).
CAPITULO II 2.-ESTADOS DIMINUTOS También son considerados como Estados con capacidad de obrar limitada. Son estados que gozaban de plena subjetividad jurídica internacional, pero por razón de un tratado internacional se ve limitada.
9
Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
El sujeto de derecho internacional público que la sufren no puede ejercer por si misma su propia voluntad, los derechos y deberes jurídicos internacionales de los cuales es titular; requiere del concurso de consentimiento de otro u otros sujetos de derecho internacional público para poder ejercer tales deberes y deberes . Encontramos a los mini estados soberanos, que son estados que cuentan con un territorio reducido, escasa población y que tienen un número reducido de recursos naturales. Es por esta situación que aun cuando tienen un territorio definido, un gobierno y una población, no cuentan con capacidad plena de establecer relación internacionales para lo cual necesitan del apoyo de otro Estado. Algunos de estos estados son: Andora, Mónaco, Lichenstein, y San Marino. Todos ellos dependen de un tercer estado, especialmente para la conducción de sus relaciones exteriores. No son miembros de la ONU. Estos estados tienen un territorio definido, un gobierno y una población pero carecen de la capacidad de establecer relaciones exteriores, por esta razón no son considerados estados independientes.
2.1.-CARACTERISTICAS COMUNES
Geográficamente estas comunidades están enclavadas dentro de otro Estado o son vecinos de dos Estados limítrofes, su territorio es extremadamente exiguos.
Existe una relación de amistad protectora con los Estados que lo representan internacionalmente.
Su vida económica sólo puede desarrollarse en estrecha colaboración con los estados limítrofes.
10
Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
No son miembros de las Naciones Unidas, pero algunos de ellos si son partes del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia como Liechtenstein y San Marino y miembros de algunos organismos especializados.
Su población no es numerosa.
Bajo
esta
denominación
se
agrupan
entidades
políticas
con
características especiales, cuyos territorios y poblaciones son muy reducidos, Andorra, con 462 kilómetros cuadrados; Mónaco, con 22 kilómetros cuadrados; a los cuales se agregan San Marino y el principado de Liechtenstein. Además de tener un carácter estatal, no existe una relación estricta de protectorado entre dichas comunidades y los
Estados en cuyo territorio se encuentran enclavados; y por último cabe agregar que, la representación de estos pequeños países se efectúa por medio de los Estados donde se encuentran enclavados.
11
Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
3.-CONCLUSIONES
La santa sede y los estados diminutos tienen una característica en común carecen de uno u otro requisito esencial de un estado soberano,
(autoridad
gubernamental,
población,
territorio
o
soberanía)
Se creó el vaticano como base física para la personalidad jurídica de la Santa Sede en el año de 1929. Algunos autores consideran que el jefe de esta personalidad jurídica es el papa y que desde el punto de vista del DI la santa sede mantiene relaciones diplomáticas con terceros estados, ha participado en tratados de carácter humanitario.
La Santa Sede con una atención vigilante, muestra su preocupación permanente por estudiar temas de su interés y seguir de cerca los problemas que la humanidad debe enfrentar hoy en día, por cierto todos ellos de la máxima importancia, tales como, el desarme y la paz, la colaboración internacional en los dominios de la cultura, de la economía y de los graves problemas humanitarios que constituyen el subdesarrollo, el hambre y los refugiados.
Los estados diminutos tienen un territorio definido, un gobierno y una población pero carecen de la capacidad de establecer relaciones exteriores,
por
esta
razón
no
son
considerados
estados
independientes
12
Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
4.- BIBLIOGRAFÍA
http://www.caei.com.ar/sites/default/files/euro-22.pdf
https://temasdederecho.wordpress.com/tag/sujetos-internacionalesatipicos/
http://www.caei.com.ar/sites/default/files/euro-22.pdf
http://dip-unistmo.blogspot.pe/2010/05/sujetos-atipicos-o-sui-generisde.html
13