DERECHO FRANCO -Lex Sálica -Lex Ripuaria Derecho Germánico en la Alta Edad Media Estas leyes se encuentran deformadas, deformadas, al igual que la literatura lit eratura épica por la influencia de Roma, la iglesia y de los nuevos tiempos. El Derecho germánico primitivo tiene un carácter dinámico y pacticia. Fue consuetudinario, estaba regido bajo un gobierno tribal, por lo que cada tribu tenía a su disposición prácticas diferentes, aunque similares en algunos casos. Tenían una débil noción de propiedad inmobiliaria, pues su actividad económica consistía en la agricultura y el pastoreo. Posteriormente en la Baja Edad Media se conocería la institución de la gewere o propiedad de “año y día” que consistía en que pasado un tiempo aquel que tenía la condición de posesionario pasaba a ser propietario. Su organización social gira en torno a la sippe (parecido a la gens romana). La familia era del tipo patriarcal y el matrimonio, monogámico bajo el nombre de barraganía. Esta figura se perfeccionaba con el acuerdo entre el hombre y la mujer, o el acuerdo del hombre con el tutor de la mujer. El hombre tenía que pagar a la familia de la mujer para poder obtener la munt sobre ella, que consiste en el paso de la mujer de su familia original a la familia del esposo. Existió el repudio, pero solo podía ser ejercido por el varón. En el derecho de sucesiones no se observaba el derecho de primogenitura, pero un gran aporte para el derecho occidental fue la figura de la mejora, que consiste en reservar un tercio de la herencia para mejorar la condición de uno de los herederos legítimos y necesarios. Se aceptaban las figuras de esclavitud por deudas y la venganza. El procedimiento no se encuentra dividido, entre lo penal y lo civil, sino que es único. Fue público (tribunal conformado por jurados populares), oral y de carácter religioso. El mismo que se caracterizaba por seguir un formalismo for malismo sencillo pero riguroso. Los medios probatorios eran de carácter ordálico. La ordalía o “Juicio de Dios” puede
definirse como todo procedimiento de cualquier género mediante el cual se cree inducir a un ser sobrenatural, a manifestar de algún modo su decisión acerca de una cuestión productora de efectos efectos jurídicos. Dinastía Merovingia La lex sálica Es un código de leyes seculares que debe su nombre a los francos salios quienes lo compilaron y publicaron en latín en el siglo V (Comienzos de la Alta Edad Media) por
orden de su rey Clodoveo I para que sea inteligible a todos sus vasallos quienes lo entendían por haber estado bajo el dominio del imperio romano hasta principios de ese siglo. En las normas sálicas se regulaban los castigos por crímenes, pero no había castigos corporales e incluso los homicidios o asesinato eran penados con multas monetarias. La práctica de la hechicería sí era penada severamente, y las personas halladas culpables eran condenadas al ahorcamiento o a la hoguera. Una parte muy concreta de este código habría sobrevivido, aparentemente, a los reyes francos, y pervivió en la historia europea durante varios siglos: se trata de aquella que prohibía que una mujer heredara el trono de Francia, e incluso que pudiese transmitir sus derechos al trono a sus descendientes varones. El proceso en la Lex Sálica está dominada por el principio del impulso del proceso por las partes, proceso que se inicia con un acto por el cual el demandante se apersona con un determinado número de testigos se apersona en la casa del demandado, lo emplaza y lo cita para que dentro de un cierto tiempo se apersone al órgano judicial. La invitación a comparecer se llamaba Mannitio y era el acto inicial del proceso. Proveyendo la Mannitio se daba la Bannatio, que era un emplazamiento dictado por el juez sobre la moción del demandante. El desobedecimiento de la citación era sancionado con una pena para el ausente la Friedlosigkeit. Otro de los principios empleados en el procedimiento germánico expresado a través de la Lex Sálica es el principio de Oralidad. La Lex Sálica estaba escrita en un tipo de latín oscuro y tosco en texto se encontraban insertadas las “Glosas Maálbicas” (Malb).probablemente insertadas para facilitar la
inteligencia del texto latino. Los medios de prueba, como es común en el derecho germánico, eran en su mayoría de carácter ordálico. Lex Ripuaria La Lex Ripuaria o Ribuaria es una de las llamadas Leyes Barbáricas y pertenece étnicamente al grupo de los francos ripuarios. Dividida en 89 títulos reagrupables en cuatro partes, esta ley se nos presenta como el fruto de sucesivas manipulaciones y agregados unas originales y otras derivadas de la Lex Sálica. Pertenece a la primera parte del siglo VI, a los tiempos anteriores a la decadencia de la dinastía merovingia, fue objeto de agregados y una revisión por el rey Dagoberto, y finalmente revisada en los tiempos de Carlomagno. Según la opinión tradicional fue la ley personal propia de los carolingios, mientras que la Ley Sálica era profesada por la estirpe merovingia.
En esta "Ley" se tipifican los delitos de la época y la cuantía de la pena en "sueldos" (soldi). El Imperio carolingio El reino Franco Hechos Avance de reino Franco desde la zona este del Rhin a la zona de la Galia, conquistando tierras romanas. Apogeo de reino Franco a manos del rey de la Dinastía Merovingia Clodoveo I (primer monarca europeo convertido al cristianismo) unificando a las tribus francas. Caída de la Dinastía Merovingia, y ascenso de la Dinastía Carolingia a manos de su primer rey, Carlos Martel. Será seguido Pipino III, el Breve, y este por sus hijos Carloman y Carlos, el Grande. Carlomagno asume el trono como sacro emperador romano, y extiende su territorio ocupando toda la zona central de Europa, bajo su régimen la población de su reino se encontraba en su totalidad romanizada y cristianizada. En el año 800 es nombrado emperador de occidente por el papa León III. Derecho en el imperio Carolingio Las leyes eran publicadas mediante escritos. En cuanto al modelo de Carlomagno su régimen jurídico estaba caracterizada por una “diversa unidad”. Dejando a cada uno de sus pueblos la libertad de hacer uso de sus propias leyes, pero al mismo tiempo que se encuentren bajo un derecho común. Carlomagno y todos sus sucesores elaboraron su leyes a base de capitulares. Las capitulares, que se venían empleando desde los merovingios, eran disposiciones jurídicas que daba el emperador en el ejercicio de su poder regio de legislar, llamado Bannum, y recibía una posterior aprobación de los Maiores, que eran consejeros que integraban el sacrum palatium.
Las capitulares se dividían en torno a la materia en la que legislaban, eclesiásticas, mundanas o seculares y mixtas. A su vez las capitulares seculares se dividían en capitulares legibus abbenda (heterónomas) y capitulares per se escribenda (autónomas). No hubo colecciones de capitulares, pero sí las hubieron privadas como las de Angesio en 827 y Benito, el Levita en 845. La legislación Carolingia siguió el principio de personalidad (el derecho se aplicaba atendiendo al origen de la persona) en la aplicación del derecho aunque, poco a poco, va evolucionando en la concepción territorial (el derecho se aplicaba atendiendo al lugar de residencia de las persona), favoreciendo el fortalecimiento del poder regio y el detrimento del poder de los señores feudales.
EL DERECHO CANÓNICO ¿Qué es el Derecho Canónico? Es el Derecho establecido por Dios y por la Iglesia para el régimen de esta. ¿Existe un Derecho canónico solamente católico? El Derecho canónico católico “y yo te digo a ti que tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré yo mi Iglesia y las del infierno no prevalecerán contra ella” ( Mt. 16,18)
puertas
División del Derecho canónico Derecho canónico divino Derecho canónico humano Fuentes del Derecho Canónico Fuentes reveladas: La biblia Fuentes humanas: devienen de la autoridad de la iglesia (ejemplo: el papa) Código del Derecho canónico JERARQUÍA POLÍTICA DE LA IGLESIA CATÓLICA 1.EPISCOPADO El Episcopado católico está formado por prelados, que son los ministros consagrados que recibieron la totalidad del sacramento del Orden Sacerdotal. Exceptuando el Papa, que posee jurisdicción universal y suprema sobre toda la Iglesia católica, los prelados pueden tener jurisdicción ordinaria sobre sus respectivas circunscripciones eclesiasticas. 1.1. PAPA 1.2. CARDENAL 1.3 PATRIARCA 1.4 ARZOBISPO 1.5 OBISPO 2. PRESBITERADO Los presbiteros son los colaboradores de los obispos y solo tienen un nivel de jurisdicción parcial sobre los fieles. Esto porque ellos no recibieron todavía la totalidad del sacramento del orden 2.1. VICARIO
2.2. MONSEÑOR 2.3 CANONIGO 2.4 ARQUIMANDRITA DIACONADO El Concilio Vaticano II especificó el lugar ocupado por los diáconos en la Iglesia católica y sus funciones: «En el grado inferior de la jerarquía están los diáconos, que reciben la imposición de las manos «no en orden al sacerdocio, sino en orden al ministerio». Así, confortados con la gracia sacramental, en comunión con el obispo y su presbítero, sirven al pueblo de Dios en el ministerio de la liturgia, de la palabra y de la caridad. Es oficio propio del diácono, según le fuere asignado por la autoridad competente, administrar solemnemente el bautismo, reservar y distribuir la Eucaristía, asistir al matrimonio y bendecirlo en nombre de la Iglesia, llevar el viático a los moribundos, leer la Sagrada Escritura a los fieles, instruir y exhortar al pueblo, presidir el culto y oración de los fieles, administrar los sacramentales, presidir el rito de los funerales y sepultura.» DERECHO ECLESIÁSTICO Derecho Eclesiástico Aquella rama del Derecho estatal que contempla, de forma específica, las materias y fenómenos sociales de significación religiosa en cuanto tienen una incidencia o repercusión en el ordenamiento secular. PRINCIPIOS EN EL DERECHO ECLESIÁSTICO Derecho fundamental de libertad religiosa. Derecho-principio de no discriminación o de igualdad religiosa. El principio de laicidad del Estado. El principio de colaboración entre el Estado y las confesiones religiosas. PRINCIPIO DE LAICIDAD Este principio se comprende «como delimitación e independencia recíproca entre orden religioso y orden secular, entre las leyes y autoridades que gobiernan uno y otro orden» Plantea: La ausencia de una religión oficial de Estado. – El tratamiento igual de las religiones por parte del
Estado.
La separación entre las organizaciones religiosas y las instituciones del Estado. El gobierno del Estado apartado de las reglas religiosas encontrando en todo caso, o en cualquier faceta del mismo, que las características coinciden en la consideración del
Estado como una estructura impersonal que es, descalificando como sujeto de la fe y de la religión y por lo tanto del derecho de libertad religiosa configurándose justamente en esa consideración la mínima esencia de lo que concebimos como laicidad: la equidistancia del Estado respecto a todas las confesiones religiosas y también a las concepciones no religiosas.
LA CARTA MAGNA (1215) GENERALIDADES HISTORIA
JUAN SIN TIERRA Sucedió al trono a su hermano Ricardo Corazón de León tras varios intentos por usurpar la corona Conocido como “Espada Blanda” por su ineptidud para la guerra .
No tuvo éxito para defender sus dominios en Normandía y casi toda Francia occidental. Su pésima administración de justicia y los elevados impuestos ocasionaron problemas con los barones. Conflictos con el papa Inocencio III, lo llevó a la excomulgación y a un intento de invadir Inglaterra por el Rey Felipe II de Francia. Se volvió tiránico para financiar sus guerras. Murió en Newark el 19 de octubre de 1216, mientras participaba en una campaña militar. Le sucedió su hijo Enrique III. CONFLICTOS CON LOS BARONES CONTENIDO Principio de legalidad jurisdiccional. Garantías de los derechos comerciales feudales (Art. 29. Art. 13. Art. 41). Regularización del sistema judicial (Art. 17, Art. 19, Art. 18 y Art. 32). Art. 38 antecedente para la “presunción de inocencia”. Art. 39 antecedente para el “ debido
proceso ”.
Art. 40 antecedente para la Tutela Judicial Efectiva por parte del Estado. Las dos terceras partes de la Carta Magna se ocupan de los abusos, exacciones y mal uso del poder Real. TRASCENDENCIA
Piedra angular de la democracia moderna y del sistema jurídico anglosajón. Sirvió de ejemplo para muchos documentos: Constitución de Estados Unidos. Declaración Universal de los Derecho Humanos. Convención Europea de Derechos Humanos. Junto con la Bula de Oro de 1222 (Rey Andrés II de Hungría) son los dos documentos mas antiguos que anteceden a los sistemas políticos y contemporáneos.
EL REGIO PATRONATO Y EL REQUERIMIENTO EL REGIO PATRONATO El regio patronato o patronato regio era un conjunto de privilegios y facultades que los papas concedieron a los reyes de España y Portugal a cambio de que estos apoyaran la evangelización y el establecimiento de la iglesia católica en América Esto les permitía al principio se oídos antes de una decisión papal y elegir directamente en sustitución de las autoridades eclesiásticas, a determinadas personas que fueran a ocupar cargos vinculados a la iglesia Católica, es decir, el patronato regio era el mecanismo atreves del cual la corona controlaba a la Iglesia. Los reyes católicos y sus sucesores consiguieron el regio patronato indiano de todas las iglesias mediante las bulas papales: Inter Caetera (1493) Eximia Devolis (1501) Illius fulcite praesidio (1504) Universalis Eclesiae (1508) *La iglesia fue regida por España y no por Roma Básicamente los se resumen en cinco privilegios:
privilegios
del
Derecho de seleccionar y enviar misioneros. Derecho de posesión exclusiva de América, vinculada a la obligación evangelizada. Derecho de recaudación de los diezmos Derecho de patronato universal sobre la iglesia del Nuevo Mundo. Derecho de dividir los Obispados. EL REQUERIMIENTO
rey
Notificación y requerimiento que se ha dado de hacer a los moradores de las islas en tierra firme del mar océano que aún no están sujetos a Nuestro Señor.
Fue creado en el contexto de las Leyes de Burgos y usado durante la conquista de América, que debía ser leído a viva voz por los conquistadores a grupos, asambleas o autoridades de los pueblos indígenas, como procedimiento formal para exigirles su sometimiento a los reyes españoles y a sus enviados (los conquistadores). Esta exigencia a los indígenas era argumentada en el texto apelando al derecho divino, que, de acuerdo a las creencias católicas, se había oficializado con la entrega de las tierras americanas a la monarquía española por parte del papado. Texto de requerimiento redactado por el jurista Juan López Palacios Rubios : “os ruego y requiero que entendáis bien lo que he dicho, y t oméis para entenderlo y deliberar sobre ello el tiempo que fuere justo y reconozcáis a la Iglesia por Señora y Superiora del universo mundo y al sumo pontífice llamado Papa en su nombre y al Rey y la Reina nuestros señores en su lugar como Superiores y Señores y Reyes de esta isla y tierra firme por virtud de la dicha donación y consentías en ese lugar a que es tos padres religiosos o declaren los susodichos.”
Beneficios en caso de aceptar el requerimiento: “Si así lo hicieres te ha de ir bien y aquello a que estas obligado, y sus altezas en su nombre los recibirán con todo amor y caridad, los dejarán vuestras mujeres hijos y haciendas libres, sin servidumbre, para que de ellas y nosotros hagáis libremente lo que quisieres y por bien tuvieres y no os compelerán a que tornéis cristianos, salvo si vosotros informados de la verdad quisieres convertir a la religión católica como lo han hecho casi todos los vecinos de estas islas y además de esto su Alteza dará muchos privilegios y exenciones que gozarán muchas veces.”
En caso de no aceptar: “os certifico entraré poderosamente contra vosotros y os haré guerra por todas las partes y maneras que tuviere y sujetaré al yugo y obediencias de la iglesia y de sus Altezas y tomaré vuestras personas y las de vuestras mujeres e hijos y los haré esclavos y como tales los venderé y dispondré de ellos como su Alteza mandare, y os tomaré vuestros bienes, y os haré todos los males y daños que pudiere como a vasallos que no obedecen y que no quieren recibir a sus señor y le resisten y contradicen y protesto de los muertes y daños que de ellos se registraren serán a culpa vuestra y no de sus Altezas ni mía, ni de estos caballeros que conmigo vinieron”