No existio tal derecho, derecho, los esclavos esclavos eran propiedad propiedad del amo y el tenia decision de vida o muerte sobre ellos. l derecho concepto - Presentation Transcript Transcript 1. EL DERE!" # oncepto. # De$inici%n. # Ramas del Derecho. # &aterias del Derecho. # Noci%n de Derecho ivil. '. "NEPT" Los conceptos b(sicos del derecho corresponden $undamentalmente a) Los su*etos de Derechos o personas. La Propiedad. La +amilia. El Estado. ada uno de estos conceptos es ob*eto de relamentaci%n mediante normas *urdicas. . EL DERE!" Es precisamente un relamento /ue mediante el obierno de la conducta humana crea la convivencia de los hombres de un pueblo o naci%n. Por lo tanto el ser humano como creador de la conducta humana es susceptible de ser reulado por el derecho. 0. DE+N"N DE DERE!") ET&"L"23&ENE) La palabra derecho proviene de ' dos voces latinas /ue sini$ican) DRET45) 5ini$ica DRET". DR2ERE) 5ini$ica Endere6ar o alinear, obernar, reir, llevar rectamente una cosa hacia un termino o luar se7alado. RE3L LEN243 E5P38"L3) E5P38"L3) El Derecho es el con*unto de leyes y disposiciones disposicio nes /ue determinan las relaciones sociales desde el punto de vista de las personas y la propiedad. 9. "TR35 DE+N"NE5 # EL DERE!", Es el con*unto de leyes o relas /ue obiernan la actividad humana en la sociedad. # EL DERE!", Es la rela social obliatoria, /ue tiene mucho valor social :;osserand<. # EL DERE!", Es el con*unto de relas cuya observancia el hombre hombre puede y debe ser obliado por la $uer6a :laro 5olar<. # EL DERE!", on*unto de normas *urdicas creadas por el poder leislativo para reular la conducta externa de los hombres en sociedad. # EL DERE!", on*unto de normas *urdicas /ue se aplican exclusivamente exclusivamente a los hombres /ue viven dentro de una sociedad. =. L3 +4N"N DEL DERE!") La $unci%n principal del Derecho es) >El deber de crear un Estado eneral de convivencia y de seuridad?. 5olo L3 "N@@EN3 "N@@EN 3 P3+3, P3+3, es capa6 de enerar la seuridad. seuridad . L3 5E24RD3D implica brindarle al rupo social tran/uilidad y /ue sus bienes se encuentren proteidos por el DERE!". A. "NEPT" ND@D43L5T3 ND@ D43L5T3 B 5"3L5T3 5"3L5 T3 DEL DERE!".
Este concepto de convivencia y de seuridad de los hombres /ue viven en sociedad en el curso de la historia ha variado. 55TE&3 3NT24") En los primeros Estados como Eipto, Roma, Cabilonia, 2recia, Roma. 5e $undamentaron en la esclavitud. La sociedad se encontraba dividida en ' clases sociales) - Los Propietarios. - Los Esclavos :nstrumentos de producci%n< . "NEPT" ND@D43L5T3 B 5"3L5T3 DEL DERE!". # 55TE&3 E5L3@5T3) 5uri% el +eudalismo, la sociedad se encontraba dividido en ' dos clases sociales) Los Propietarios de la tierra. Los 5iervos, traba*aban y entreaban una parte de los productos a los propietarios de la tierra. . "NEPT" ND@D43L5T3 B 5"3L5T3 DEL DERE!". # 55TE&3 3PT3L5T3)o ndividualista en la /ue prevalece la convivencia y la seuridad. se a$irma /ue en este sistema el hombre tiene una aranta $rente al Estado. >Los hombres son iuales ante la ley y libres para traba*ar y producir bienes?. 1F. "NEPT" ND@D43L5T3 B 5"3L5T3 DEL DERE!". # 55TE&3 5"3L5T3) Los denominados pases socialistas como uba, hina y dem(s pases de democracia popular aspiran con el 5ocialismo a crear en la sociedad un nuevo tipo de convivencia y de seuridad $undamentada con) el traba*o obliatorio y la participaci%n en las ri/ue6as. 11. "N@@EN3 B 5E24RD3D 5"3L5T3 El Derecho, es un sistema de normas /ue mediante la relamentaci%n de la conducta humana reali6a la pa6 y la seuridad, dentro del rGimen de traba*o obliatorio y de participaci%n de ri/ue6as colectivas de sus miembros. 5in explotadores, ni explotados. ND@D43L5T3 El Derecho, es un sistema de normas /ue mediante la relamentaci%n de la conducta humana reali6a la pa6 y la seuridad dentro del rGimen de propiedad privada. La cual crea) La explotaci%n del hombre por el hombre. 1'. R3&35 DEL DERE!" Tiene una evoluci%n. De $ases. +35E) nicialmente se hablaba de 0 cuatro ramas importantes del Derecho) El Derecho de las personas. El Derecho del Estado. El Derecho de la Propiedad. El Derecho de la +amilia. 1. R3&35 DEL DERE!" +35E) &(s adelante de esta clasi$icaci%n, sure una TE"R3 2ENER3L DEL E5T3D", /ue se re$iere a) Normas sobre el establecimiento o constituci%n del Estado) 5e relaciona con el obierno, sus obernantes, arantas $undamentales y atenci%n a los principales servicios pHblicos.
Normas sobre las $unciones y %ranos del Estado) Tiene tres $unciones como lo son) 3dministrativa) +orma el denominado Derecho 3dministrativo. Leislativa) +orma el denominado Derecho onstitucional. ;udicial) +orma el denominado Derecho Procesal. 10. R3&35 DEL DERE!" +35E) Lueo con la incidencia y desarrollo de estas corrientes, nace una nueva ordenaci%n /ue se contempla en una sola rama del Derecho privado o civil, /ue constituyen en un solo ordenamiento a las personas, la propiedad y la +amilia. 3s, las normas de Derecho Privado /ue se aplican a las personas /ue tienen) alidad de omerciante) Derecho omercial. alidad de Empleador) Derecho del Traba*o, con un contrato de traba*o. 19. R3&35 DEL DERE!" Debemos distinuir ' dos Hltimas ramas del Derecho) Derecho nternacional Privado) omprende las normas /ue reulan la situaci%n de los extran*eros o residentes en el pas o nacionales residentes en el extran*ero. Derecho nternacional Publico) omprende las normas /ue reulan la situaci%n de los diversos Estados. 1=. R3&35 DEL DERE!" @ +35E) Por ultimo, seHn lo expuesto las ramas del Derecho son) Derecho onstitucional Derecho Penal. Derecho 3dministrativo. Derecho ivil. Derecho omercial. Derecho Laboral. Derecho Procesal ivil. Derecho Procesal Penal. Derecho Procesal del Traba*o. Derecho Procesal 3dministrativo. Derecho nternacional Privado. Derecho nternacional PHblico.. DERE!" DEL TP" E5L3@5T3 El Derecho Esclavista, surido lo mismo /ue el Estado Esclavista, como consecuencia de la divisi%n de la sociedad en clases, $ue el primer tipo hist%rico de Derecho y tal estado, el primer tipo hist%rico de Estado. La $ormaci%n esclavista no se pretenda creer /ue $ue una de las Gpocas m(s pe/ue7as por las /ue la humanidad ha pasado ni se pretende ubicarla Inicamente en la 2recia y Roma antiuasJ constituye una Gpoca enorme con$ormada por varios milenios de a7os :del @ y milenios antes de nuestra era a mediados del primer milenio de nuestra era<. La esclavitud $ue la primera $orma de sociedad clasista, nacida como resultado de la desinteraci%n del rGimen de la comunidad primitiva, motivada del incremento de la producci%n de bienes materiales. El modo esclavista de producci%n aparecido en virtud
de este incremento $ue el seundo modo de producci%n de la historia humana en eneral y el primero /ue implicaba la divisi%n de la sociedad en clases y la $orma de explotaci%n de los hombres por la esclavitud. Debemos aclarar en este p(rra$o /ue no todos los pueblos del planeta recorrieron esta $ase del desarrollo de la sociedad, ya /ue a/uellos pueblos en los /ue la descomposici%n de las relaciones entilicio-tribales $ue m(s lenta, pasaron a $ormas m(s altas de orani6aci%n social directamente sin recorrer el rGimen esclavista. E*emplo de lo /ue decimos lo constituyen las tribus ermanas y los esclavos. Pero aclaremos tambiGn /ue esclavos si existieron en estas comunidades. En esta $ormaci%n, el Estado se presenta como la orani6aci%n poltica de los esclavistas, la clase econ%micamente dominante, poseedores de los medios de producci%n, /ue se apropian del $ruto del traba*o de otros hombres) los productores de los bienes materiales /ue no son due7os de los medios de producci%n. 3dem(s, representando la esclavitud un modo de obliar coercitivamente a traba*ar a los productores, a los esclavos, Gstos eran tambiGn propiedad de los due7os de los medios de producci%n) los esclavistas. De tal $orma, la naturale6a de clase de este primer tipo de Estado se mani$iesta en /ue aseuraba el $uncionamiento del propio sistema esclavista de explotaci%n, en cuanto una parte componente suya era la coacci%n extraeconKmica, entiGndase E5T3T3L, hacia los esclavos con el ob*eto de obliarlos a traba*ar para sus due7os. El esclavo era considerado una cosa, susceptible de comerciar, de herirle, de matarle. La esencia de clase de los estados esclavistas era la misma, lo /ue no exclua la ran variedad del contenido concreto del poder estatal en los distintos pases. 5in embaro podemos distinuir dos etapas b(sicas) Los estados esclavistas m(s antiuos /ue surieron en pases de 3sia y $rica :Eipto, hina, ndia, ciudades Estado de &esopotamia, Cabilonia, 3siria, etc.< en los cuales la esclavitud seua teniendo car(cter patriarcal -el traba*o esclavo no constitua aHn la base de la producci%n social y tena una importancia limitada y subsidiaria. La seunda etapa b(sica, en los pases del llamado mundo antiuo :3tenas, Esparta, Roma antiua, etc.<, la sociedad y el estado esclavista llearon a la cumbre de su desarrollo, constituyendo la Roma antiua una potencia esclavista particularmente rande donde ya se haban $ormado randes lati$undios en donde se explotaba a masas enormes de esclavos /ue producan artculos para el mercado. Ello produ*o la audi6aci%n de las contradicciones entre libres y esclavos a su m(s alto nivel inici(ndose los primeros intentos de liberaci%n :recuGrdese la sublevaci%n de Espartaco<. Las $unciones del Estado Esclavista podemos resumirlas, aHn cuando hay /ue aclarar /ue se exteriori6aron de modo distinto a tenor de las condiciones concretas del desenvolvimiento hist%rico de cada pas, en sus rasos m(s comunes as) La $unci%n poltica, se revelaba ante todo en el aplastamiento de la resistencia de los esclavos y otras capas explotadas del pueblo. En lo econ%mico la $unci%n b(sica del Estado consista en proteer la sociedad esclavista, aplicar la coerci%n extra econ%mica para explotar a los esclavos) ideol%icamente la $unci%n del Estado se expresK en crear cosmovisiones reliiosas y Gtico morales a $in de *usti$icar la explotaci%n. Las $unciones exteriores se limitaron a de$ender su territorio contra otros estados /ue pretendieran
apoderarse de sus tierras, ri/ue6as y esclavos y a apoderarse iualmente de tierras, ri/ue6as y particularmente de esclavos. Teniendo ya un breve panorama de lo /ue b(sicamente era la sociedad esclavista y el Estado Esclavista, podemos ubicar al Derecho del Tipo Esclavista. Podemos comen6ar diciendo, /ue con$irmaba la explotaci%n y la $alta de derechos de los esclavosJ su esencia consista en /ue expresaba la voluntad de los poseedores de los medios de producci%n, de los esclavistas eriida en LEB. 5e caracteri6a $undamentalmente por su mani$iesta orientaci%n clasista y al declarar /ue los esclavos cosas son :serv res sunt< los excluye como su*etos suyos y los relea a la cateora de cosa, de ob*eto de su actividad. El esclavo es de esta manera ob*eto y no persona, se le trataba como un instrumento de traba*o parlante. onsiderado como ob*eto, cosa, el esclavo, por ser el elemento decisivo en el proceso de la producci%n y constituir la principal $uer6a productiva de la sociedad esclavista, no era una simple cosa, sino una cosa de ran valor para un due7o. 3dem(s, y siendo propietario del esclavo, su due7o o6aba de su oce, uso y dis$rute, es decir, poda usarlo en cual/uier $aena o capricho, venderlo o hasta matarlo. Desde el punto de vista laboral, el esclavo estaba obliado a traba*ar para su due7o -/ue dispona a su anto*o del producto excedente o plus producto creado por el duro es$uer6o $sico de sus esclavos, adem(s de satis$acer las necesidades personales de sus se7ores, a cambio Inicamente de lo mnimo indispensable para existir y para mantener la $uer6a de traba*o. Desde el punto de vista mercantil, el propietario poda obtener anancia en el mercado de esclavos si se dedicaba a la compra y venta de ellos y al propietario le protea la norma penal en caso de /ue otro /uisiera sustraerle o robarle a su esclavo. Dem(s est( decir /ue carecan los esclavos de derechos civiles y mucho menos polticos. El contenido de clase del Derecho esclavista se mani$iesta de modo distinto en los diversos Estados, dependiendo de las condiciones socio econ%micas e hist%ricasJ se7alemos /ue para el caso en el Derecho antiuo de la ndia, *unto a la divisi%n de los hombres en libres y esclavos, tena ran importancia el sistema de castas sociales. La venan6a de sanre, la ley del tali%n, la violencia directa con el culpable en el luar del delito y muchas m(s $ormas arcaicas de reulaci%n de las relaciones sociales, le eran inherentes al Derecho Esclavista /ue conservK laro tiempo las huellas de la vida entilicio tribal) constituan un sistema de normas caracteri6adas de un lado, por la sencille6 de las prohibiciones y mandatos, y por otro, por el exceso de riurosidad en caso de violaci%n) la pena capital, la mutilaci%n, el a6ote pHblico y dem(s penas in$amantes. Decamos /ue la $unci%n ideol%ica del Estado estaba destinada a *usti$icar la explotaci%n, creando entre otras cosas cosmovisiones reliiosas y Gtico moralesJ por su lado, el Derecho Esclavista estaba liado a la relii%n, entrela6(ndose a menudo las normas *urdicas con las morales o reliiosasJ protea la relii%n imperante en la sociedad.
3l llear la sociedad y el Estado esclavista a su m(ximo desarrollo, en la Roma antiua, la esencia de clase del Derecho Esclavista se muestra en toda su plenitud en el Derecho Romano, en el /ue las normas *urdicas se convierten en instrumento de la explotaci%n esclavista y de enri/uecimiento, desprendidas ya tales normas de todo arcasmo. El Derecho Romano era Mexpresi%n *urdica cl(sica de las conducciones de vida y los con$lictos de la sociedad en /ue domina la propiedad privada puraM, deca +. Enels, re$iriGndose indudablemente a esa construcci%n *urdica so$isticada elaborada para reular las relaciones sociales derivadas de la propiedad privada y de la producci%n mercantil simple, /ue lo convirti% en Derecho l(sico de la 5ociedad basada en la propiedad privada y le permitiK e*ercer una ran in$luencia en el desarrollo del derecho $eudal y del buruGs. :!a sido tal la in$luencia de ese Derecho cl(sico, /ue en nuestros das conserva viencia en muchas de sus instituciones y b(sicamente en lo re$erente a las normas /ue se re$ieren a la propiedad privada, en los pases de Derecho escrito como el nuestro<. El Derecho Esclavista, como primer tipo del Derecho explotador, tiene sus propias $uentes y procedimientos de leali6aci%n de las normas *urdicas. La costumbre *urdica constituye la $uente m(s antiua del Derecho y $ue en esta $orma en la /ue se re$rendaron por primera ve6 los principios del Derecho Esclavista. 3l crecer la comple*idad de la 5ociedad lasista, y acelerarse el ritmo del desarrollo social, cobran di$usi%n en los Estados Esclavistas las $uentes escritas del Derecho. Las Leyes, emanadas directamente del poder del Estado :e*emplos de ellas tenemos las decisiones normativas enerales en 3tenas, los actos del poder mon(r/uico en el mperio Romano, etc.<. Las decisiones *udiciales constituyeron tambiGn $uente del Derecho Esclavista, dictaminadas en relaci%n a casos o situaciones concretas, ad/uiran a menudo car(cter de rela de conducta reconocida por el conlomerado. Las tesis doctrinales cient$icas $ormuladas por determinados *uristas, caracterstico de la 3ntiua Roma en donde los hombres m(s destacados del Derecho estaban $acultados para brindar consultas :;us Respondendi<, /ue tena car(cter obliatorio. En Roma, con la prosperidad de las relaciones esclavistas y el proreso de los conocimientos *urdicos especiali6ados, se a$ian6o la concepci%n del Derecho como sistema, lo /ue a su ve6 in$luyK sobre la actividad pr(ctica del ordenamiento *urdico) se elaboro la divisi%n del Derecho en pHblico y privado, se introdu*o el concepto de nstitutos ;urdicos :personas, cosas, compromisos, contratos, sucesiones, etc.<. El %dio de Leyes de ;ustiniano constituyK la expresi%n m(s completa de la sistem(tica del Derecho Romano. b< EL DERE!" DE TP" +E4D3L 3 $ines del primer milenio de nuestra era, la esclavitud va trans$orm(ndose en $reno del desarrollo econ%mico y llea a la decadencia, dado paso a las $ormas $eudales de explotaci%n. El modo de producci%n $eudal vino a reempla6ar al esclavismo. En a/uellos pases donde, a causa de su evoluci%n, el $eudalismo sustituyK al rGimen de la comunidad primitiva. 5in embaro, las principales caractersticas econ%micas de este proceso $ueron en eneralJ la creaci%n de la ran propiedad territorial y la trans$ormaci%n de los productores en siervos, dependientes de los se7ores $eudales.
La aparici%n del $eudalismo $ue un $en%meno natural del desarrollo econ%mico social. 5e desarrolla durante un laro perodo y para el caso de Europa durK mas de mil a7os, Gpoca a /ue suele d(rsele el nombre de Edad &edia. Restos de +eudalismo lo encontramos aHn en nuestra sociedad salvadore7a :olonos, 3parceros, etc.<. El tipo $eudal de Estado naciK del modo $eudal de producci%n, caracteri6ado como ya lo habamos expresado en la combinaci%n de la ran propiedad araria de los se7ores $eudales y la pe/ue7a economa natural de los campesinos siervos. Es propio del $eudalismo un sistema espec$ico de explotaci%n de los productores directos :campesinos siervos< personalmente subordinados a los se7ores $eudales, /ue tiene conocimiento el predominio de la propiedad $eudal sobre los medios de producci%n y ante todo sobre la tierra. Pero adem(s, tambiGn en el +eudalismo la explotaci%n de los productores se reali6a mediante la coacci%n extra-econKmica, /ue envuelta en diversas $ormas, a $in de obliarlos a traba*ar para los se7ores $eudales, hace posible el sistema de paos en traba*o. Entre las $ormas /ue nos presenta la coacci%n extraeconKmica, tenemos, desde la servidumbre hasta la $alta estamental de derechos civiles del campesino. El Estado +eudal es la dictadura de los randes terratenientes hacendados, llamada a explotar y reprimir a la enorme masa del campesinado traba*adorJ adem(s de aranti6ar el $uncionamiento del sistema $eudal de explotaci%n, es parte del mismo, ya /ue MEn estas condiciones solo la coacci%n econ%mica, cual/uiera /ue sea la $orma /ue revista, puede arrancar a estos productores el traba*o sobrante para el terrateniente nominalM sostena &arx. La estructura de la propiedad araria $eudal determinaba la orani6aci%n poltica de la sociedad $eudalJ pero como las $ormas concretas de la propiedad $eudal son muy variadas :la ran propiedad araria, la pe/ue7a propiedad araria o la propiedad estatal de la tierra<, la orani6aci%n poltica de la clase de los $eudales y en consecuencia tambiGn el contenido de clase del Estado +eudal, son muy diversos en las distintas etapas de su desenvolvimiento en los di$erentes pases. Por otra parte, la esencia opresora, de clase del Estado +eudal se mani$iesta no solo en el respaldo del dominio socio econ%mico y poltico de los propietarios $eudales de tierras, sino tambiGn en /ue se les dota de privileios estamentales especiales con respecto al resto de la comunidad :campesinos, comerciantes, artesanos, etc.<. "rani6ados como clase dominante, los terratenientes $eudales detentaban todo el poder poltico y constituan la noble6a o estamento m(s privileiado de la sociedadJ el seundo estamento lo constitua el clero, /ue tambiGn era propietario de randes extensiones de tierrasJ al pi de la escalera *er(r/uica $eudal se hallaban los siervos, dependientes de los se7ores y explotados por ellos, $ormando un estamento privado de todo derecho poltico y a /uienes los se7ores podan venderlos o cambiarlos someterlos a castios corporales, etc. 3s, manteniendo esta escalera *er(r/uica $eudal, cerrada, el Estado +eudal $avoreca la conservaci%n de las $ormas estancadas de la vida social. +unci%n importantisima de este Estado explotador era el aplastamiento de la resistencia de las masas campesinas explotadas) recuGrdense la insurrecci%n campesina encabe6ada por Tyler en nlaterra en 11J la uerra campesina de 19'9 en 3lemania, etc. y las mani$estaciones anti$eudales de la poblaci%n urbana como la insurrecci%n de los vecinos de Paris en 19=-19. En lo econ%mico era $unci%n del Estado proteer la propiedad araria de los se7ores $eudales y aseurar diversas $ormas de coerci%n sobre el
campesino para obliarlos a traba*ar para el propietario de la tierra, constituidas por presiones violentas, descaradas, no econ%micas :recordemos /ue la sola coacci%n econ%mica no bastaba para /ue se llevase a cabo el proceso de producci%n del $eudalismo<. Lenin indicaba) M5i el terrateniente no hubiera dispuesto de autoridad directa sobre la persona del campesino, no habra podido obliar a traba*ar para s a un hombre dotado de tierra y due7o de su economa. Era necesaria, por consiuiente, la coacci%n extreconKmica, como dice &arx cuando caracteri6a este rGimen econ%mico. Las $ormas y el rado de coacci%n pueden ser los m(s diversos, comen6ando por el derecho de servidumbre y terminado por la desiualdad estamentaria del campesinoM. En lo re$erente a la $unci%n ideol%ica del Estado +eudal consista en el sostenimiento espiritual de la poblaci%n con la complicidad de la relii%n :es en esta Gpoca en /ue se a$ian6aron el cristianismo, el islanismo y el budismo<. En lo exterior, las $unciones del Estado se reduca a librar uerras de exterminio para apoderarse de tierras a*enas y explotar a los pueblos avasallados, as como para de$ender el territorio propio. 3nte este panorama en /ue hemos visto la dependencia econ%mica territorial de los campesinos respecto de los se7ores $eudales, propietarios de la tierra, unida a la coacci%n extraeconKmica aseurada por el Estado +eudal, /ue constitua el sistema de dependencia $eudal del campesino, el Derecho +eudal expresaba la voluntad de la clase de los $eudales y reulaba las relaciones sociales de con$ormidad a sus intereses. 5u car(cter clasista se evidenciaba claramente en /ue actuaba como derecho privileio, constituyendo la desiualdad de las personas ante la ley, uno de sus principios b(sicos) nacen los $ueros. La desiualdad estamental de los campesinos y los vecinos de las ciudades se completaba en $ormas m(s descaradas de dependencia personal de los campesinos respecto de los se7ores, su sometimiento y su obliaci%n de permanecer atados a la tierra-propiedad de los se7ores $eudales, sini$icaban /ue ba*o el $eudalismo existan, en esencia, peculiares relaciones de propiedad incompleta de los se7ores $eudales sobre los campesinos siervos. Leali6ar y aranti6ar el derecho de propiedad araria $eudal era la $unci%n social del Derecho +eudal y el car(cter corporativo estamental, su raso mas distintivo. 5%lo los representantes de la clases dominante, es decir, del estamento $eudal privileiado podan ser su*etos de propiedad arariaJ los campesinos o6aban Inicamente del derecho de usu$ructuar la tierra y de poseerla. Por otra parte, al Derecho +eudal le era inherente asimismo la divisi%n del derecho de propiedad) respaldaba la estructura *er(r/uica de la propiedad $eudal araria, reulaba las relaciones ararias y dem(s relaciones, de ellas derivadas entre los $eudales. 3 va de e*emplo podemos mencionar el car(cter estrictamente econ%mico /ue tena el matrimonio y las capitulaciones matrimoniales, sancionadas por el Derecho +eudal. El Derecho +eudal estaba diriido especialmente a la protecci%n de la propiedad $eudalconsiderada sarada- y de las relaciones liadas a ellaJ al desempe7a papel activo en el e*ercicio de la $unci%n protectora y poltica del Estado +eudal, el Derecho pona a disposici%n de la clase dominante toda una ama de medios punitivos :desde torturas corporales y morales hasta muertes imprenadas de crueldad y sadismo<, /ue el se7or $eudal poda a su anto*o aplicar cuando considerara /ue un campesino atentaba contra el rGimen *urdico $eudal.
Penetrado por el culto a la $uer6a, el Derecho +eudal reputaba acto letimo la violencia en las relaciones entre los propios $eudales y respecto a los campesinos y la poblaci%n urbana, recayendo sobre Gstos Iltimos todo el peso de esa $uer6a al darle *uridicidad a las represiones durante sus insurrecciones. El Derecho +eudal se amparaba ba*o la relii%n, impresionando con un supuesto car(cter Mdivino y extraterreno :MPuesto /ue un Dios personal obierna al mundo, el derecho se considera $undado sobre la voluntad y sobre la sabidura divina...M. 2iorio Del @ecchio, +iloso$a del Derecho<. 5ure as, paralelamente al Derecho creado por los Kranos estatales, el Derecho an%nico, el Derecho de la lesia, cuya aplicaci%n en el marco *urdico de todo el pas $eudal los sancionaba el poder del Estado. Para consolidar el orden *urdico $eudal se recurriK a la moral reliiosa /ue predicaba la piedad y la paciencia) e*emplo de ello lo tenemos en la idea cristiana inculcada en los siervos campesinos de /ue tena /ue aceptar las On$imas condiciones en /ue vivan por/ue su reino, el de los pobres, no era de este mundo, sino del reino de Dios. oncluyendo con este semblante del Derecho +eudal, diremos /ue la $uente *urdica m(s antiua de este Derecho, la costumbre, el desarrollarse la sociedad $eudal desempe7o un papel importante en virtud de /ue su estabilidad y relativa precisi%n se le poda contraponer a la ley del m(s $uerte :utili6ada comHnmente en esta sociedad /ue rindiK culto a la violencia<, aranti6ando el e/uilibrio de las relaciones sociales, necesario para la misma producci%n $eudal. 4na $uente espec$ica del Derecho +eudal $ue el onvenio, /ue reulaba las relaciones entre los representantes de la clase dominante :las relaciones entre vasallo y se7or<, /ue contena postulados con car(cter normativo, no solo para los contratantes sino tambiGn para sus dependientes. La leislaci%n se $ue convirtiendo radualmente en $uente importante del Derecho +eudal y tomK los aspectos m(s variados, seHn la $orma del Estado +eudal y las condiciones hist%ricas del desarrollo de cada pas. "piniones y obras de *uristas, en alunos pases $eudales constituyeron tambiGn $uente del Derecho +eudal. 3partado especial a este respecto le corresponde al Derecho Romano receptado, especialmente en los pases de Europa "ccidental. Ba habamos expresado cuando hablamos del Derecho de Tipo Esclavista /ue a/uella elaboraci%n so$isticada de institutos *urdicos reali6ada por los romanos, e*erciK una in$luencia notable sobre el derecho $eudal. 5i bien es cierto /ue en las monar/uas $eudales /ue se $undaron sobre las ruinas del mperio Romano, se conservaron elementos de la cultura y leislaci%n romanas, es en los silos @ y @ /ue la recepci%n del Derecho Romano llea a su m(ximo esplendor, debido al desarrollo de las relaciones buruesas en el seno de la sociedad $eudal, ya /ue Gste por contener $%rmulas ya preparadas de reulaci%n de la circulaci%n patrimonial se volva mas viable /ue el Derecho $eudal. Los $eudales, con el ob*eto de $ortalecer su dominio sobre los campesinos contribuyeron a esta recepci%n del Derecho Romano, ya /ue as *usti$icaban la poltica de centrali6aci%n y el poder ilimitado. La lesia at%lica, cuya simientes *urdicas :en el Derecho can%nico< se encontraban en el Derecho Romano, colaborK muy e$ica6mente a su di$usi%n. c< EL DERE!" DEL TP" C4R24Q5
Es inneable /ue el modo de producci%n $eudal aseurK el incremento de las $uer6as productivas de la sociedad y constituyK un paso mas en la !istoria !umana. Tal incremento repercutiK ostensiblemente en todas las ramas de la economa, tanto rural como urbana, debido al per$eccionamiento de los medios de producci%n y el aumento de la divisi%n del traba*oJ los adelantos lorados en la tGcnica, en la minera, en la sideruria, en la producci%n de enera y otras ramas de la producci%n e*ercieron ran in$luencia en el desarrollo de las $uer6as productivas. on$orme avan6a la tGcnica las relaciones de producci%n del rGimen $eudal comien6an a re6aarse de las $uer6as productivas y a convertirse en una traba para ellas. Entran en con$licto las $uer6as productivas y las relaciones de producci%n, creando las condiciones para una revoluci%n econ%mico social a $in de reempla6ar el modo de producci%n $eudal por otro mas proresivo. Estas contradicciones econ%micas -la contradicci%n entre la ndole natural de la producci%n $eudal y su mercantili6aciKn, $ruto del desarrollo de la divisi%n del traba*o y del aumento de la producci%n, por e*emplo tra*eron consio los antaonismos de la 5ociedad +eudal, el mayor de los cuales lo constituyK la lucha entre las dos clases $undamentales) los se7ores $eudales :propietarios de los medios de producci%n< y los productores directos :campesinos y artesanos<, /ue vivan en condiciones de subordinaci%n personal de los se7ores. Reviste importancia en la sociedad $eudal la contradicci%n, /ue a medida /ue se desarrollaba la producci%n se iba audi6ando entre los se7ores $eudales, sostenedores de la producci%n natural, por un lado y los comerciantes usureros /ue se $ormaron dentro de las ciudades :las clase buruesacomercial-usuraria< de$ensores de la mercantili6aciKn del sistema productivo por el otro. Los randes descubrimientos eor($icos de $ines del silo @ y principios del @, dieron mayor impulso al desarrollo de las $uer6as productivas, constituyGndose el mercado nternacional, aumentando la demanda de diversas mercancas /ue la artesana no poda cubrir, terminando Gsta por ser despla6ada por la manu$actura. La manu$actura concentrK ba*o un mismo techo un nHmero considerable de operarios, llevK a cabo una basta distribuci%n del traba*o y con ello elevK extraordinariamente su rendimiento. El aparecimiento de la manu$actura diK luar a otro modo de producci%n) el capitalismo, de las entra7as del $eudalismo y el nacimiento de las clases anta%nicas /ue le son inherentes) el proletariado y la buruesa. 3s pues para /ue la producci%n capitalista pudiera enerali6arse, era preciso /ue se dieran las siuientes condiciones) 1 - El desarrollo del mercadoJ ' - La aparici%n de nuevos avances tGcnicos /ue posibilitaran nuevos mGtodos de producci%nJ y - El surimiento de dos nuevas clases sociales) La apitalista y la "brera o Proletaria. De tal manera pues /ue, al ser reempla6ado el +eudalismo, /ue ya en los silos @ y @ haba perdido su car(cter hist%rico proresista, convirtiGndose en $reno del avance social y tGcnico, por la 5ociedad apitalista, sure una nueva superestructura poltica,
de la cual es parte importantisima un nuevo tipo de Estado) el Estado CuruGs, el Iltimo tipo de Estado explotador. Esta sustituci%n, :la del Estado de Tipo +eudal por el CuruGs< diK luar a /ue el poder poltico en manos de la clase de los se7ores $eudales pasara a manos de la clase de los capitalistas, como producto de diversas revoluciones buruesas a las /ue diK comien6o la Revoluci%n !olandesa de $inales del silo @ y la Revoluci%n nlesa de mediados del silo @ :Gsta se caracteri6a por su notable in$luencia en el curso de la historia del mundo<. La Revoluci%n +rancesa, el acontecimiento m(s relevante en la $ormaci%n de los Estados de tipo buruGs, iniciada en 1A, asestK el olpe decisivo no s%lo a las Krdenes +eudales de +rancia, sino tambiGn, en el mundo entero. Es de se7alar /ue, en virtud de la Ley de oncordancia entre las relaciones de producci%n y las $uer6as productivas, el vie*o y caduco modo de producci%n $eudal vino a ser reempla6ado por otro nuevo m(s proresivo, por el capitalismo. omparada con el $eudalismo, la 5ociedad apitalista sini$icaba un notable paso de avance. En el marco de esta 5ociedad y del Estado CuruGs, se habran vastos hori6ontes para el desarrollo de las $uer6as productivas, para el proreso de la vida social y poltica. Desde los inicios del capitalismo y su lucha por el poder en contra de los se7ores $eudales, sus ide%loos promovieron varias ideas polticas proresistas, tales como M5oberana del PuebloM, MDerechos !umanos Naturales e nalterablesM, etc., ideas /ue m(s tarde obtuvieron su expresi%n $ormal y *urdica en las nstituciones de las Democracias buruesas y desempe7aron un papel relevante en el proreso de la 5ociedad. B es /ue, la a$irmaci%n del tipo buruGs de Estado conlleva la supresi%n de los privileios $eudales y de las limitaciones estamentales, la proclamaci%n de la iualdad $ormal de los ciudadanos ante la Ley, de importantes derechos y libertades polticas y personales, tales como libertad de palabra, de prensa, de conciencia, etc.. 5e delimitaron las es$eras de la actividad estatal a tenor del principio de la separaci%n de poderes, concentr(ndose el poder leislativo en los Kranos representativos electivos :Los Parlamentos<, se de$inieron los lmites estrictos de la actividad de los Kranos administrativos y *udiciales y se reconocK la inamovilidad de los *ueces y su independencia. 5i bien es cierto /ue este nuevo tico de Estado permita /ue las masas populares participaran en la vida poltica en $orma mucho m(s activa /ue en las condiciones del $eudalismo, tambiGn es cierto /ue tal sistema estatal no libro de la explotaci%n, la opresi%n y la miseria a las clases traba*adores ni otorK la iualdad social ni la libertad enuinas. Por/ue a pesar de las retumbantes declaraciones, no $ue la expresi%n de la voluntad comHn, sino la leali6aci%n poltica del dominio del capital sobre el traba*o, ya /ue los Krdenes Democrtico-Curueses, incluso los m(s proresistas, no extirparon la esclavi6aciKn clasista de los traba*adores, sino /ue $ueron los portadores de $ormas nuevas m(s sutiles de explotaci%n. @eamos si no es cierta tal a$irmaci%n, /ue el Estado CuruGs antepone principalmente la coacci%n econ%mica, y no la extraeconKmica, de las masas laboriosas, a $in de /ue traba*en para los explotadores, siendo Gsta una caracterstica /ue le distinue de los dem(s Estados de los tipos hist%ricos /ue le precedieron. Dicha coacci%n a$ian6a las
condiciones mismas de la explotaci%n capitalista y en primer tGrmino, su base, es decir, la propiedad privada de los medios de producci%n) el obrero asalariado, contrariamente al siervo y al esclavo, era libre en el plano personal, y desde un (nulo visual $ormal, hasta MiualM al buruGs, pero al no disponer de capital ni de instrumentos de traba*o, se ve obliado a traba*ar para el empresario, aceptar sus condiciones y caer ba*o su dominio, lorando con ello la buruesa posibilidades inmensas para la explotaci%n capitalista y acumulaci%n de capital. El Estado CuruGs, protee por todos los medios a su alcance la propiedad privada capitalista, $avoreciendo con ello la $ormaci%n de un abismo insalvable y pro$undisimo entre el capital y el traba*o, basado en la desiualdad social y econ%mica, al concentrar colosales ri/ue6as por un lado y miserias y privaciones por el otro. B por si esto $uera poco, en virtud de toda una serie de limitaciones y procedimientos *urdicos :elecciones, etc.<, las masas de traba*adores son separados de la participaci%n e$ectiva en la vida poltica de sus respectivos pases /ue les impiden o6ar de los derechos y libertades proclamados en sus onstituciones. Debemos precisar /ue el Estado CuruGs aranti6aba el enri/uecimiento y la prosperidad de los capitalistas, no solo a expensas de los traba*adores de su propio pas, pues desde su nacimiento se convierte en instrumento de la expansi%n colonial, lleando a principios de nuestro silo a arrastrar a pueblos de todos los continentes al sistema de explotaci%n capitalista, causando el consiuiente su$rimiento y privaciones a sus pobladores traba*adores. Los Estados de este tipo, a pesar de sus modalidades poseen rasos tpicos comunes) La misma naturale6a de clase) son instrumentos del dominio de la minora explotadora sobre la mayora explotada. 5u esencia consiste en /ue es la dictadura de la clase de la buruesa, su orani6aci%n poltica /ue le permite, en nombre de la reali6aci%n de asuntos comunes, explotar a la clase obrera y las capas traba*adoras no proletarias, dominar sobre la sociedad en su con*unto. on la ayuda del Estado la buruesa se convierte en la clase poltica dominante, a$ian6ando y aranti6ando as su dominio econ%mico en la 5ociedad apitalista. 3nte este es/uema estatal, en el aspecto cronol%ico el Derecho del tipo buruGs, se a$ian6a en los silos @ y @. 3 partir de las Revoluciones Curuesas, especialmente de la +rancesa, el Derecho $eudal de paso al Derecho CuruGs, /ue representa ante a/uel una $ase m(s alta en la historia de la sociedad humana, suprimiendo las restricciones medievales en la es$era de la producci%n y el comercio y abriendo nuevas perspectivas para el r(pido crecimiento de las $uer6as productivas. Este Derecho CuruGs, /ue se haba $ormado merced a las Revoluciones Curuesas era clasista y re$le*aba los intereses de los capitalistas :aHn cuando en su super$icie pretendiera personi$icar el MinterGs comHnM<) M...@uestro Derecho no es m(s /ue la voluntad de vuestra clase eriida en leyJ voluntad cuyo contenido est( determinado por las condiciones de existencia de vuestra claseM, decan &arx y Enels a la clase de la uruesOa. Era una continuaci%n directa e inmediata de los anteriores sistemas de Derecho, el esclavista y el $eudal, ya /ue tambiGn se basaban en la propiedad privada de los medios de producci%n, en la desiualdad clasista y la opresi%n de las masas del pueblo.
3l crear un nuevo orden *urdico, la buruesa conservK principio e nstitutos del Derecho, $ormas y mGtodos de orani6aci%n y reulaci%n *urdica utili6ados desde haca mucho tiempo con e$icacia por los explotadores, neando de tal manera del Derecho +eudal lo /ue estaba en contraposici%n con sus principios econ%micos y polticos y concepciones ideol%icas. 3s, dependiK en ran medida de las condiciones hist%ricas concretas del desenvolvimiento de los distintos pases y del car(cter de las Revoluciones Curuesas el /ue se mantuviera por mucho tiempo penetrado el Derecho CuruGs, en mayor o menor medida, del espritu de lo caduco, por elementos del sistema *urdico $eudal) en los pases en los cuales la buruesa para tomar el poder poltico aceptK compromisos con los arist%cratas $eudales, como sucediK en la nlaterra de los silos @ al y en los pases latinoamericanos, para el caso, conservaron durante mayor tiempo $ormas *urdicas $eudalesJ mientras /ue en los pases en donde el con$licto entre los capitalistas y los $eudales era m(s acentuado, y en /ue las masas traba*adores tuvieron mayor participaci%n durante la revoluci%n, como $ue el caso de la ran Revoluci%n Curuesa de +rancia, la sustituci%n de las $ormas *urdicas $eudales por el nuevo ordenamiento *urdico buruGs, se reali6K de una manera m(s clara y precisa, incorpor(ndose con mayor plenitud las nuevas ideas plasmadas en novedosos :para ese momento hist%rico< nstitutos ;urdicos. on relaci%n a lo Iltimamente citado y para /ue veamos m(s claramente tal sustituci%n, vale la pena citar alunos de los preceptos de la Declaraci%n de los Derechos del !ombre y del iudadano de 1A y en la cual se proclaman los principios b(sicos del nuevo orden *urdico buruGs) MLos hombres nacen y permanecen libres e iuales en derechosM :3rt. 1<, en donde se proclama una MiualdadM $ormal para los traba*adores explotados /ue ya habamos comentado, y /ue le era bene$iciosa al nuevo modo de producci%n capitalista Inicamente al necesitar hombres libres de poder contratar su $uer6a de traba*o. El hombre posee MDerechos naturales e imprescriptiblesM, /ue son la libertad, la propiedad, la seuridad y la resistencia a la opresi%n, contena el 3rt. ' de la Declaraci%n, principio con el cual sutilmente declara la propiedad privada de los medios de producci%n como el derecho alrededor del cual iran todos los dem(s. MTodo lo /ue no est( prohibido por la ley, est( permitidoM :3rt. 9< y MNadie puede ser castiado m(s /ue en virtud de un ley establecida y promulada anteriormente a la comisi%n del delito y aplicada lealmenteM :3rt. <. on estos postulados de la Declaraci%n, el Derecho CuruGs sienta las bases de la *usticia penal buruesa, d(ndole importancia a esta idea de *usticia por ser considerada en a/uel momento hist%rico de un sini$icado proresista ante la aplicaci%n de castios y penas impuestas a los hombres explotados por el sistema *urdico sustituido y por/ue servan a la buruesa para o6ar de los derechos econ%micos y polticos al dar arantas de de$ensa al ciudadano en la es$era de la *usticia penal. MLa propiedad es un derecho inviolable y saradoM declaraba el 3rt. 1A, principio $inal de la Declaraci%n, elevando a la propiedad privada a un estado superior sobre todos los dem(s derechos, es decir, asin(ndole un luar central sobre todos los dem(s derechos del nombre. Este es el verdadero derecho proteido por el nuevo orden *urdico
sustituto, ya /ue en el se concentra su verdadero espritu, su naturale6a y esencia, su ra6%n de ser. omo vemos, la apariencia de este Derecho CuruGs es la de un derecho diriido al interGs comHn, /ue pretende la 4niversalidad y la !umanidad 2eneral, /ue todos los hombres se encuentran en un mismo plano ante el, pudiendo inclusive Gstos resistirse ante la opresi%n :recordemos el 3rt. ' de la Declaraci%n de los Derechos del !ombre y del iudadano<. Pero ante esta sutili6a, ante este ropa*e humanitario, ante esta envultura del MinterGs comHnM, el derecho buruGs en sus entra7as lo /ue en realidad hi6o $ue re$rendar la situaci%n dominante de la clase de los capitalistas en todas y cada una de las es$eras de la sociedad, y sancionK la libertad ilimitada de explotaci%n del traba*o asalariado) basta recordar para ello, /ue al incorporar la relaci%n de traba*o existente entre el capitalismo y el obrero al Derecho ivil, permitiK, /ue con base al postulado econ%mico de la ley de la o$erta y la demanda, el capitalismo pudiera contratar al traba*ador con salarios mseros y Gste obliado por la miseria Maceptar librementeM y ser ob*eto de una explotaci%n sutil y orani6ada :*ornada de traba*o ilimitada, traba*o ininterrumpido sin descanso, y dem(s condiciones de explotaci%n<, en vista de la Mlibertad a /ue cada hombre tiene derecho, seHn uno de los principios declarados por el nuevo orden *urdico :el buruGs<. De tal $orma, /ue para la concepci%n del Derecho CuruGs, la libertad era Inicamente y en de$initiva, Mla expresi%n *urdica de las condiciones de la producci%n capitalista, /ue necesitaba de la presencia de partes $ormalmente iuales) el empresario, el propietario de los medios de producci%n dedicados al traba*o, por un lado, y el obrero, el obliado por la necesidad a vender su $uer6a de traba*o al empresario, a cambio de un salario. B, la libertad individual interpretada por el buruGs en el 3rt. 0 de la Declaraci%n de 1A, como posibilidad abstracta de Mhacer todo lo /ue no cause da7o a otroM, sini$icaba ante todo libertad de empresa, libertad de acumulaci%n de capital, libertad ilimitada como ya lo habamos expresado, no importando el medio para la acumulaci%n. Por/ue, el orden *urdico buruGs, sustentado sobre la base de un individualismo mani$iesto, contribuyK a /ue el obrero, -la parte econ%micamente dGbil del convenio de la producci%n capitalista- cayera ba*o el poder del propietario de los medios de producci%n, -el capitalista, el poderoso econ%micamente- y Gste le dictara sus propias condiciones, sus propias relas en su propio provecho. B, el Derecho CuruGs $Grreo de$ensor de los intereses de los capitalistas, diK a la inmutabilidad del convenio la cateora de uno de sus postulados :MLos convenios lealmente $ormali6ados tienen e$ecto de ley para /uienes lo han concertadoM, re6aba el 3rt. 110 del %dio ivil de Napole%n de 1F0<, ya /ue en el capitalismo el convenio es la $orma *urdica de la explotaci%n de los traba*adores. Por todo lo /ue hemos tratado hasta este momento sobre las $ormas *urdicas del Derecho CuruGs, Gste desde su nacimiento de un ordenamiento adecuado a sus $ines. Remont(ndonos al triun$o de las Revoluciones buruesas, encontramos /ue la autoridad de la Ley crece y se convierte en la principal $uente del Derecho, teniendo su ra6%n de ser en /ue la buruesa victoriosa necesitaba de un instrumento c%modo y seuro para la creaci%n del nuevo orden *urdico nacional Inico, de contenido buruGs, y aranti6ar la lealidad buruesa $rente al despotismo y la arbitrariedad $eudalesJ interpretan la Ley
como la mani$estaci%n de la Mvoluntad comHnM y crean ilusiones acerca del car(cter eneral -de todo el pueblo- de la Ley y el Derecho. M... Para el buruGs la Ley es sarada, pues es una obra suya propia, promulada con su consentimiento para de$ender a su personalidad y sus intereses. El buruGs sabe /ue, aun/ue cierta ley le cause molestias, toda la leislaci%n en con*unto, est( destinada a proteer sus intereses, y, lo principal, /ue la santidad de la Ley.... es el apoyo m(s seuro de su posici%n socialM. En varios pases se $ormaron construcciones ;urOdico-PolOticas especiales /ue reconocan la supremaca de la Ley entre las dem(s $uentes del Derecho. La Ley se consideraba el acto del poder supremo $acultado del Derecho a establecer normas /ue tienen $uer6a *urdica superior. En las RepHblicas buruesas el derecho a promular leyes se reservaba al ParlamentoJ en las monar/uas constitucionales dualsticas, la Ley parta del rey y el parlamento. Desde el punto de vista *urdico $ormal, podemos decir /ue en la mayor parte de los Estados Curueses cual/uier decisi%n de los oranismos /ue aplican el Derecho deba basarse en la Ley. omo corolario de esta su*eci%n, los *ueces pueden Inicamente interpretar y aplicar el Derecho, pero no crearlo. En el Derecho CuruGs de nlaterra y en los pases /ue siuieron ese sistema, no se suprimiK el vie*o Derecho +eudal, sino /ue se llenK con un contenido nuevo. El precedente *udicial y *unto con Gl tradicional sistema de precedentes *udiciales arupados por el Derecho 2eneral y el Derecho de *usticia conservaron su calidad de $uente del DerechoJ desde un punto de vista $ormal se colocaba al mismo nivel /ue la Ley, lo /ue diK orien a la teora de la supremaca de la Ley. Pero Gsta :Estatuto<, a medida en /ue se a$irman las relaciones capitalistas y se aravan las contradicciones sociales, al tomar la buruesa medidas urentes, va de*ando detr(s el lento Derecho 2eneral. 3s, se constituyeron los dos rupos principales de sistemas nacionales de derecho buruGs) El ontinental, in$luenciado por el Derecho CuruGs +rancGs, /ue reconoce solo las $uentes leislativas :escritas<, /ue conllevK la posterior codi$icaci%n del Derecho, a partir de la codi$icaci%n del Derecho +rancGs veri$icada por el 2obierno de Napole%n Conaparte entre 1F0 y 11F, basado en el Derecho Romano y dividido en Derecho PHblico y PrivadoJ y el sistema anlosa*%n, in$luenciado del Derecho CuruGs de nlaterra, en el /ue son la Ley y paralelamente a ella el Derecho de precedente los /ue actHan en calidad de $uente. reemos /ue esta distinci%n tiene su ra6%n de ser en /ue tanto +rancia como nlaterra en el silo eran los Estados apitalistas m(s adelantados, ricos e in$luyentes adem(s de ser las mayores potencias capitalistasJ la buruesa monopolista exportaba su Derecho, *unto con sus ideas, mercancas y capitales para implantarlo en sus colonias, protectorados y pases /ue dependan de capital extran*ero. Pretendemos de*ar hasta a/u nuestro traba*o y no anali6ar las modi$icaciones del Derecho CuruGs en la Gpoca del dominio del capital monopolista pues consideramos /ue ello implica un traba*o especial, amplio y de verdadero contenido actual, pero las limitaciones del tema /ue me ha correspondido desarrollar me limitan tambiGn y /uede para otro compa7ero en un $uturo no le*ano exponernos tan interesante tema.
"NL45"NE5 uando iniciamos nuestro traba*o, partimos de una a$irmaci%n) /ue el Estado y el Derecho aparecen en el seno de la sociedad en un momento hist%rico dado y no de improviso. reemos /ue hemos demostrado tal a$irmaci%n aHn cuando con$esamos /ue todo lo a/u planteado ha sido producto del es$uer6o de randes enios de la Economa, la +iloso$a, etc. niciamos nuestro desarrollo de*ando una perspectiva de distintas ideas elaboradas sobre el problema del Estado y el Derecho, las cuales nos parecen incorrectas alunas y ale*adas de la realidad otras, pues consideramos /ue para abordar tan importante cuesti%n, debemos de partir de la evoluci%n hist%rica de la sociedad. 3s $ue como nos adentramos en la Gpoca mas amplia de la vida social, la Gpoca previa a la civili6aci%n y aun/ue lo hicimos de una manera super$icial, tratamos de exponer los detalles /ue mas nos interesaban para nuestro traba*o. Esa Gpoca, la del rGimen de la comunidad entilicia /ue durK cientos de miles de a7os, nos mostrK una sociedad sin clases, sin Estado y sin Derecho, provista de un poder, pero poder social y reulada por las costumbres. 5euimos su evoluci%n y observamos como de sus entra7as, de su descomposici%nJ conocimos las dos primera divisi%n clasista de la sociedad en esclavistas y esclavos, muestra de la explotaci%n del hombre por el hombre y el inicio de la lucha de dos clases sociales anta%nicas) explotados y explotadores. 5ostenemos en este traba*o /ue el Estado :y el Derecho< sure de la divisi%n de la sociedad en dos clases anta%nicas, ante la necesidad de la clase dominante de de$ender sus privileios, consolidad su posici%n dominante y mantener sometidos a esclavos y explotados. TambiGn, admitimos /ue en cada uno de los pueblos la aparici%n del Estado tuvo sus peculiaridades pero /ue en de$initiva sure siempre y donde/uiera /ue sea /ue existan clases sociales. TambiGn sostenemos /ue Estado y Derecho est(n indisolublemente unidos, dado /ue sus destinos hist%ricos son idGnticos) el Estado es inconcebible sin Derecho, necesita del Derecho, /ue es instrumento de su poltica, pero el Derecho no es nada sin un aparato estatal capa6 de imponer el cumplimiento de las normas *urdicas. 5uren al mismo tiempo y se desarrollan en $orma paralela. En el apitulo seundo de nuestro traba*o planteamos /ue la naturale6a clasista del Derecho la m(xima expresi%n de su esencia, lo /ue lo distinue de los dem(s $en%menos sociales. TambiGn, sostenemos /ue para obtener la clasi$icaci%n de un Derecho es necesario establecer sus rasos esenciales clasista volitivos y no sus rasos secundarios o exteriores. En ese mismo captulo planteamos lo atinente al contenido y la $orma del Derecho, su interrelaci%n, y lo relativo a la continuidad y autonoma relativa del Derecho, esperando haber hecho un planteamiento de $(cil comprensi%n. En captulo tercero al tratar como $unciona el Derecho en las sociedades de clase, lo hemos aborado $i*ando primero la $ormaci%n econ%mica, el Tipo de Estado a continuaci%n y por Iltimo el $uncionamiento del Derecho en cada uno de ellos, dado
/ue entendemos /ue as llearemos con mayor simplicidad a plantear tal $uncionamiento y a su sencilla comprensi%n. omo lo hemos ya expresado, las limitaciones a /ue el autor se ha encontrado :intelectuales, de material literario, y otras /ue solo este momento hist%rico de nuestro pueblo nos da< hacen /ue se presente /ui6( con muchas $allas, pero ha sido la intenci%n presentar un traba*o /ue sirva de estmulo y a la elaboraci%n crtica de otros. SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS CCL"2R3+3 1. TE55 D"T"R3L ML3 "NEPN &3R5T3 DEL DERE!"M.....Dr. ;ore 3rias 2%me6. '. EL "R2EN DE L3 +3&L3, L3 PR"PED3D PR@3D3 B EL E5T3D"... +ederico Enels. . EL &3TER3L5&" !5TR".... +.@. U"N5T3NTN"@. 0. P"DER P"LVT" B L35E5 5"3LE5 EN EL E5T3D" 3PT3L5T3..... Nicos Poulant6as. 9. L3 TE"RV3 &3R5T3 DEL E5T3D"..... Ernest &audel. =. E"N"&V3 P"LVT3........................... ;onhn Eaton. A. L"5 "NEPT"5 +4ND3&ENT3LE5 DEL &3TER3L5&" !5TR"........ &artha !ornecWer. . E"N"&V3 P"LVT3..................... P. NiWitin. . +4ND3&ENT"5 DE L3 +L"5"+V3............... @. 3$anasiev. 1F. L3 +4NN RE@"L4"N3R3 DEL E5T3D" B DEL DERE!"............P.. 5tucWa. 11. CRE@E D"N3R" DE 5""L"2V3 &3R5T3........................ Roer Cartra.. La Norma 5ocial es un con*unto de relas o pautas a las /ue se a*ustan las conductas. La norma social constituye un orden de valores orientativos /ue sirve para reular y de$inir el desarrollo de comportamientos comunes, a los /ue otora cierto rado de leitimidad y consentimiento. La aplicabilidad de la norma est( aseurada por las expectativas de sanciones positivas, as como por el miedo o la prevenci%n a las neativas, lo /ue es consecuencia del rado de predominio de las costumbres de cada Gpoca y del nivel de interiori6aci%n de relas o pautas a lo laro del proceso de sociali6aci%n. Esta interiori6aci%n puede ser resultado tanto del c(lculo interesado como de la identi$icaci%n altruista con el rupo del /ue se $orma parte.
onsiderando el rado de aceptaci%n o disentimiento de las relas o pautas /ue constituyen la norma social, se llevan a cabo an(lisis basados en las cateoras de la con$ormidad o la desviaci%n como $ormas diversas de comportamiento social.