DERECHO DE SUCESIÒN: Defnición: Parte del Derecho Civil que estudia, en lo teórico, y regula, en lo práctico, lo atinente a las transmisiones patrimoniales y de otros derechos por causa de muerte. Conjunto de normas que regulan la sucesión en las relaciones jurídico privadas, transmisibles, de que era titular una persona fallecida.
Teorías: Subjetiva: Consid Considera era que la sucesi sucesión ón heredit hereditar aria ia es una susti sustituc tución ión de personas, que se lleva a cabo sin que cambien los t!rminos de las relaciones jurídicas jurídicas e"iste e"istentes ntes entre entre el causa causante nte y sus acree acreedor dores es y deudores. deudores. hay sust sustit ituc ució ión n de pers person onas as sino sino camb cambio ios s de bien bienes es,, Objetiva: #o hay convirti!ndose el heredero en titular solo del activo de la herencia y no del pasivo, habi!ndosele restado este al activo.
Intermeias: $s una combinación de las dos anteriores. !resu"uestos e #a sucesión: %uerte del Decujus. &ue e"ista testamento, para la sucesión testamentaria. &ue e"ista parentesco, para la sucesión intestada. 'ncapacidades para suceder por indignidad( )rt. *+, *+-,*+ y *+/ del C.C.
C#asifcación e #a sucesión mortis causa: $ títu#o universa# 0herencia1( 2e puede de3nir la herencia como el conjunto de las las relaci elacion ones es jurídi jurídica cas s tran transm smisi isible bles s de que que era era titul titular ar el caus causan ante te.. Cuand uando o se suce sucede de al caus causa ante nte en todo todos s sus bien bienes es y oblig bliga acio ciones nes tra transmi nsmisi sibl bles es,, a e"cepci epció ón de los los lega legado dos s. Puede uede ser ser inte intes stada tada o testamentaria.
$ títu#o "articu#ar 0legado1( $l legatario recibe uno o más bienes especí3cos del del patr patrim imon onio io del del decu decujus jus.. 2olo 2olo pued puede e e"is e"istir tir cuan cuando do la pers person ona a hi4o hi4o testamento, en el cual debe constar el legado.
Sucesión testamentaria %) título voluntario1( 5a sucesión mortis causa se reali4a por la voluntad de d e la persona, manifestada en testamento.
Sucesión Sucesión intestaa intestaa 0) títu título lo lega legal1 l1(( Cuan Cuando do el caus causan ante te no otor otorgo go testamento, entonces la sucesión mortis causa se da por disposición de la ley, la misma llama a parientes que deben heredar. heredar.
$ títu#o contractua#: Cuando se otorga herencia recíprocamente entre dos personas. 0Prohibida 0Prohibida por nuestra ley1. )rt. *6 *6 del C.C. 7.-1 8epresentación 8epresentación hereditaria(
$l derecho de representación hereditaria consiste en que una o más personas sean llamadas a heredar en lugar de otra. $sto puede suceder, conforme al código civil, en dos supuestos( 92i el heredero fallece antes que la persona a quien iba heredar. $n este caso, los descendientes de la persona primeramente fallecida heredan en lugar de ella. 92i el heredero ha renunciado la herencia o la ha perdido por indignidad. $n estos casos, los hijos o descendientes tendrán derecho a heredar representando al repudiante o al e"cluido. )rt. *+* al *66 del C.C.
SUCESIÒN TEST$&ENT$RI$: De3nición( :ransmisión patrimonial mortis causa deferida por manifestación e"presa de voluntad del causante, contenida en testamento valido.
'unamento e #a sucesión testamentaria: 2e fundamenta en la libre disponibilidad de los bienes que tiene una persona para que en el caso de su muerte los mismos se distribuyan en la forma en que ;l indique. :oda persona capa4 civilmente puede disponer de sus bienes por medio de testamento a favor de cualquiera que no tenga incapacidad o prohibición legal para heredar. )rt. *6 del C.C.
E# testamento: Defnición: )cto jurídico de
Características: 9Es un acto mortis causa: 2urte efectos despu!s de la muerte del testador. 9Es un acto uni#atera#: Porque sólo individualmente se puede testar en un mismo acto. )rt. *6/ del C.C. 9Es un acto "ersona#ísimo: >a que una persona no puede facultar a otra para que haga testamento en su nombre.
(Es un acto so#emne: porque en el otorgamiento de un testamento deben observarse las formalidades previstas en la ley.
(Es un acto revocab#e: :oda ve4 que el testador puede hacer nuevo testamento despu!s de haber otorgado uno anterior.
$s un acto dispositivo de bienes( Porque está en su esencia que por medio del testamento una persona dispone de sus bienes para despu!s de su fallecimiento.
Es una is"osición e )#tima vo#unta: ?torgada por el causante en forma escrita, en documento cuya denominación legal es testamento.
Es un acto esencia#mente #ibre* Inca"aciaes "ara testar: )rt. *= del C.C. 'ncapacidades para suceder por testamento( )rt. *+- del C.C. 7/.6.=1 Clasi3cación del testamento(
Com)n: 2on los que se otorgan en las circunstancias normales de la vida de las personas. $"isten de dos clases(
$biertos: Defnición: $s abierto el testamento siempre que el testador mani3esta su
(Características: 2e debe otorgar en $scritura P
Cerraos: De3nición( $s cerrado el testamento cuando el testador, sin revelar su
Características: 2e puede e"tender en papel corriente, se le llama así porque la intervención del notario se concreta a presenciar que el documento contentivo del testamento se ponga dentro de una cubierta 0generalmente sobre1 oculta al conocimiento del mundo, se hace constar en acta los requisitos previstos en el art. *=*, no pueden hacer testamento cerrado el ciego y el que no sepa leer y escribir, se debe transcribir en protocolo el acta de otorgamiento.
So#emniaes: )rt. *=* del C.C. $speciales( De3nición( 2on los otorgados en circunstancias muy especiales. $numeración legal( :estamento militar art. *-= y *-- del C.C. :estamento marítimo art. *- a *@ del C.C.
:estamento en lugar incomunicado art. *7 del C.C. :estamento del preso art. *+ del C.C. :estamento otorgado en el e"tranjero art. * y *- del C.C. 2olemnidades del testamento del ciego y del sordo( )rt. *= y *=/ del C.C.
SUSTITUCIÒN HEREDIT$RI$: De3nición( $s el llamamiento que hace el testador en favor de otra persona distinta del heredero, bien por si !ste no llega a serlo, bien para despu!s que este lo sea. Disposición testamentaria en virtud de la cual el causante llama a la titularidad de la herencia a un posterior heredero en defecto del primero.
Natura#e+a juríica: Como una institución condicional( $"iste la condición de que el primer llamado a heredar no llegue a serlo porque tenga impedimento o bien porque repudie la herencia. Como una liberalidad( $s una simple prevención que surge cuando el primeramente instituido no hereda. Como una sustitución indirecta, oblicua o 3deicomisoria( $"isten varias personas llamadas sucesivamente, de modo efectivo, al disfrute de la herencia, por lo que hay una serie de herederos efectivos que se van sucediendo en el tiempo, de aquí resulta que la adquisición del primeramente instituido, no es de3nitiva y plena, sino que dura mientras llega el momento en que la herencia pasa al siguiente favorecido y así sucesivamente. )rt. 7@@@ del C.C. Clasi3cación( Aulgar, pupilar, ejemplar, compendiosa, 3deicomisoria.
$CE!T$CIÒN DE ,$ HERENCI$: Defnición: Declaración unilateral de voluntad de carácter irrevocable por cuya virtud el llamado a una herencia mani3esta su deseo de investirse de la cualidad de heredero asumiendo la posición jurídica que la misma presupone. )cto voluntario y libre por el cual heredero adquiere la herencia que se retrotrae desde el momento de la muerte del causante.
'ormas: $"presa( )rt. 7@+- y 7@+ del C.C.
:ácita( )rt. 7@+/ del C.C( Pura o 2imple 0:eoría subjetiva de la sucesión hereditaria1( 2e produce una ilimitada responsabilidad del heredero quedando obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia con sus propios bienes. 0#o es aceptada por nuestra legislación1. Bajo bene3cio de inventario( $l heredero acepta la herencia pero no responde de las cargas o deudas de la herencia, sino hasta donde alcance a cubrirlas el activo de las mismas. $s una modalidad de la aceptación sucesoria autori4ada por la ley por cuya virtud se establece la separación de patrimonios limitándose la responsabilidad del heredero por las deudas y cargas de las herencias a los bienes que integran la sucesión. )rt. *+@ del C.C. Pla4o de la aceptación( - meses. )rt. 7@67 del C.C.
RENUNCI$ DE ,$ HERENCI$: Defnición: )cto jurídico unilateral y personal por el cual una persona recha4a hacer suyo un patrimonio hereditario.
E-ectos: 95a renuncia de la herencia dejada a menores e incapaces deberá hacerse con aprobación judicial e intervención del %inisterio P
,E.$DOS: %Donación "or causa e muerte/* Defnición: $s la transmisión gratuita y a título particular hecha por el testador de un bien determinado o susceptible de determinarse, que puede constituirse en una cosa, un derecho o un servicio hecho en favor de una persona y a cargo de la herencia de un derecho o de otro legatario cuyo dominio y posición se transmite en el momento de la muerte del testador si se trata de cosa determinada o hasta que estas se determinan posteriormente. $s la declararación de voluntad del causante, e"presada en testamento por cuyo medio dispone, a favor de una o más personas, de determinado bien o bienes. )rt. 7@@+ del C.C.
C#asifcación: !uros: 2e constituye sin pre3jar día, condición ni calidad o circunstancia alguna que modi3que o suspenda su entrega, en estos legados, el legatario adquiere el derecho a los mismos desde la muerte del testador y lo transmite a sus herederos.
Coniciona#es:
2u efectividad depende de la reali4ación de un acontecimiento futuro o incierto establecido por el causante en su testamento. $stos a su ve4 pueden ser( 9Sus"ensivos: 2e tiene que esperar a que se cumpla el acontecimiento propio de la condición. 9Reso#utorios: 2e impone el incumplimiento de un acontecimiento.
$ t0rmino: 2e establece un día o tiempo determinado en los cuales han de comen4ar o cesar los efectos de la institución. $stos pueden ser( 9Sus"ensivos: Cuando se cumple el día o tiempo, se entrega el legado al legatario. 9Reso#utorios: Cuando se cumple dicho día o termino el legatario tendrá que devolver el legado a la persona indicada por el testador o a los herederos. 9&ua# o submoo: 2e da cuando el testador le da un objeto o 3n al legado, lo que implica, un gravamen o carga para el legatario. 9Su causa: Cuando el testador e"presa la ra4ón que tuvo para hacer el legado. 92ubdemostracin( Cuando el testador pone a la cosa alguna seal, circunstancia o aditamento que la designe o que la haga conocer con mayor certe4a.
$ce"tación e# #e1ao: Declaración de voluntad por la cual el legatario con3rma la adquisición del legado ya operado ipso jure. )rt. 7@7@ del C.C.
Revocación e# #e1ao: 2e sostiene que es revocable en virtud de que a su ve4 es revocable el testamento donde eventualmente se otorga un legado )rt. *6=.
Renuncia e# #e1ao: Declaración de voluntad que hace la persona bene3ciada con un legado en cuya virtud e"presa su intención de no querer go4ar de la condición de legatario y tiene las características siguientes( 9) de ser un acto voluntario y libre.
9Debe estarse seguro de que el causante a fallecido. 9#o tiene mayores formalismos o solemnidades.
$,2$CE$3.O Defnición: Personas designadas por el testador o por los herederos para cumplir las disposiciones testamentarias o para representar a la sucesión y ejercitar todas las acciones correspondientes al decujus, así como para cumplir sus obligaciones, procediendo a la administración, liquidación y división de la herencia. )rt. 7@7 del C.C(
C#asifcación: (Testamentario: Cuando su nombramiento deviene del testamento. (4uicia#: Cuando es nombrado por el Eue4, sólo en los casos de renuncia, remoción o falta del que estaba nombrado en el testamento, cuando así lo pidieren los herederos instituidos. )rt. 7@+ y 7@6 del C.C. 8equisitos para ser albacea( )rt. 7@/ del C.C. Facultades y atribuciones( )rt. 7@=@ del C.C. Pla4o del albacea4go( 7 ao, si el testador no 3jo pla4o. )rt. 7@=/ del C.C.
SUCESIÒN INTEST$D$5 ,E.6TI&$ O ,E.$,: Defnición: $s la establecida por la ley para arreglar la ordenación y distribución de los bienes dejados por una persona cuando muere sin haber elaborado antes un testamento o cuando elabora uno pero ine3ca4 o insu3ciente para poder llevarse a cabo aquella distribución. 2e le denomina tambi!n ad9intestato
Su -unamento: $l fundamento tradicional de la sucesión intestada radica en la presunción, contenida en la ley, de e"presión de
$n primer lugar( los hijos, incluyendo a los adoptivos, y el cónyuge sobrevivienteG quienes heredarán por partes iguales. )rt. 7@/ del C.C. $n segundo lugar( a falta de descendencia sucederán los ascendientes más pró"imos y el cónyuge, por iguales porciones. )rt. 7@* del C.C. $n tercer lugar( a falta de los llamados a suceder, seg
Herencia 7acente: 2e designa con este nombre la herencia en cuya posesión no ha entrado todavía el heredero testamentario o ab9intestatoG o aquella en la que no se han hecho las particiones, de haber varios herederos. Herencia vacante( Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja el difunto intestado cuando carece de herederos llamados por la ley para sucederleG o que, si los tiene, no se presentan, repudian la sucesión o son indignos o incapaces para heredar. 5a herencia puede quedar vacante tambi!n, aun con testamento, si el heredero voluntario premuere al testador o no quiere o no puede aceptar la sucesión ni transmitir su derecho, y faltan además herederos ab9intestato.
&$S$ HEREDIT$RI$ 8 !$RTICIÒN: De3niciones( Partición( $s el acto por el cual, del conjunto de bienes que forman la masa hereditaria, se adjudica a los herederos, determinados y especí3cos bienes o partes alícuotas de los mismos. $s la atribución que se hace a cada uno de los herederos de los bienes singulares o porciones indivisas de bienes concretos en la cuantía correspondiente a su propia cuota hereditaria. )rt. 7@/= del C.C.
&a+a 9ereitaria: 2e entiende el conjunto de bienes que quedan despu!s de pagarse las deudas del causante. $s la universalidad de los bienes activos del causante a los cuales ya se les dedujo el pasivo de la herencia. )rt. 77@= del C.C. Procedencia de la partición( Procede la partición cuando han sido aprobados el inventario y la cuenta de administración. )rt. 7@/= del C.C. 2uspensión de la partición( 2ólo puede suspenderse una partición en virtud de convenio e"preso de los interesados y por un pla4o que no pase de 6 aos. )rt. 7@/- del C.C.
8escisión y nulidad de la partición( )rt. 777/ al 77+6 del C.C.