DERECHO CONSTITUCIONAL ORGÁNICO El objet bjeto o de estu estud dio del del pres presen entte curs curso o será será la part parte e orgán rgánic ica a de la constitució constitución, n, la cual se encuentra encuentra desde el capítulo capítulo IV en adelante. Esta parte desde el año 1989 ha sido muy inestable, el ejemplo más característico de ello son las constantes modificaciones a la duración del periodo presidencial, que fue primero de 8 años, para pasar a ser de 4 de manera transitorio, luego volviendo a 6 y quedando en definitiva en 4 años. I GOBIERNO 1. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Esta institución existe en nuestro país desde 1826, año en el cual fue elegido don Manuel Blanco Encalada, existiendo antes el cargo de Director supremo, siendo el último que gobernó con esa designación don Ramón Freire, en ambas desi design gnac acio ione ness los los carg cargos os eran eran unip uniper erso sona nale les, s, cosa cosa que que carac caracte teri riza za a la institución. El origen de esta designación esta en el periodo de los ensayos constitucionales que duro desde 1823 hasta 1930 (aprox.) en el cual existieron las llamadas leyes federales, las cuales teniendo como paradigma el modelo estadounidense, copiaron el nombre de presidente de la república, siendo esta designación el único vestigio de que alguna vez Chile intento ser federal. 1.1 Funciones Del Presidente de la República (art. 24) Le corresponde al presidente de la república el gobierno y la administración, esto según el artículo 24 de la CPR., el lo que se refiere a gobierno se puede decir que se refiere a él lineamiento o las a las funciones de orden político, como determinar un lineamiento con respecto al gasto social, mientras que en lo que se refiere refiere a la administración administración,, prima una función función de orden técnico en la cual el deber del ente administrador es cumplir con determinadas funciones que la ley le determine. Ahora en este mismo sentido Puget define gobierno como “gobernar es ejercer funciones esencialmente de orden político, orientar el dest destin ino o del del esta estado do,, gest gestio iona narr los los asun asunto tos s que que afec afecta tan n los los inte intere rese ses s esenci esenciale ales s de la comuni comunidad dad nacion nacional… al…” mientras que administrar, para el conducir ir los asunto asuntos s corrie corriente ntes, s, provee proveerr a la satisf satisfacc acción ión mismo autor es “ conduc normal de las necesidades públicas, conforme a las directivas del gobierno ”. Hauriou, por su parte, afirma “ la función gobernativa consiste en solucionar los asuntos excepcionales que interesan a lo público, a la unidad política, a los grandes intereses nacionales; en tanto la función administrativa consiste en satisfacer los intereses del público, los asuntos corrientes del publico ”1
También existe un diferente uso para la palabra gobierno en cuanto sea verbo o sustantivo: “El gobierno gobierna”; en la frase anteriormente enunciada la pala palabr bra a gobi gobier erno no prim primer eram amen ente te es un sust sustan anti tivo vo que que se defi define ne como como un conj conjun unto to de inst instit ituc ucio ione nes, s, lueg luego o la pala palabr bra a gobi gobier erna na,, que que es verb verbo, o, es la actividad que debe realizar el gobierno como sustantivo. El artículo 24 se está refiriendo siempre a la concepción de gobierno como actividad (verbo); cosa sim similar lar sucede con las palabras administr stración como susta stantivo y administración como verbo. Diverso Diversoss órgano órganoss ayudan ayudan o comple complemen mentan tan la misión misión del gobier gobierno, no, que es administrar y gobernar, como ya se dijo. Dependiendo que cual de las dos 1
MARIO VERDUGO MARINOVIC, EMILIO PFEFFER URQUIAGA, HUMBERTO NOGUEIRA ALCALÁ; Derecho Constitucional, tomo II, 1999, Ed. Jurídica de Chile, Pág. 9 1
funciones estemos hablando, diferentes serán los órganos que ayudaran o complementaran al gobierno. En el artículo 24 inciso segundo de la CPR se señalan cuales son los objetivos que tienen la gobernación y la administración al deci decirr “Su “Su auto utorida ridad d se ext extiend iende e a todo todo cuan cuanto to tiene iene por obje objeto to la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.” .
Gobierno: - Ministros - Intendentes - Gobernaciones
Administración: - Ministros - Intendentes - Gobernaciones - Gobierno Regional (Elegidos por los alcaldes) - Alcaldes
En el articulo 24 inciso tercero se hace simplemente una positivización de una costumbre en la política chilena, que era la que tenía el presidente de dar una cuanta anual los días 21 de mayo sob sobre el esta stado del gobierno y la admi admini nist strac ració ión, n, esta esta posit positiv iviz izac ació ión n está está mal mal ubica ubicada da en cuan cuanto to a técn técnic ica a legislativa pues debería haber quedado en el artículo 32. 1.2. Duración Del mandato presidencial. De forma prel reliminar en doctrina exi existe la idea de que los periodos presidenciales largos tienen el problema de fomentar la concentración del pod poder en cier cierttos grupo rupos; s; mien mienttras ras tan tanto el prob roblema lema de los los peri period odo os presidenciales cortos es que los presidentes no alcanzan a desarrollar sus planes de gobierno, sobre todo en los ámbitos en que los resultados son de mediano y largo plazo. Hoy en día en derecho comparado la duración de los periodos presidenciales varía de 4 a 5 años con raras excepciones, como el caso de Venezuela con 6. En Chile, partiendo de la constitución del año 1828 y 1833 1833,, esta establ blec ecía ían n peri period odos os de 5 años años,, aunq aunque ue la cons consti titu tuci cion ones es de 1833 1833 permitía la reelección, dando pie al conocido periodo denominado como “Los Decenios”, la constitución de 1925 estableció un periodo de 6 años, luego la constitución de 1980 estableció primero una duración de 8 años, luego en reforma de 1989 se rebajo provisionalmente a 4 años, para volver a ser de 6 en 1994, y finalmente el 2005 quedo en 4 años.
Constitución Período 1828 5 años 1833 5 años con reelección 1925 6 años 1980 8 años 80 re ref. 89 4 años 80 re ref. 94 6 años 80 ref. 2005 4 años En la comisión Ortúzar se llego a la conclusión de que era mejor la alternativa de los los 8 años años porq porque ue de esta esta mane manera ra se hací hacía a coin coinci cidi dirr las las elec elecci cion ones es pres presid iden enci cial ales es con con las las elec elecci cion ones es parl parlam amen enta tari rias as,, esto esto caus causar aría ía que que el presidente contara con el apoyo del parlamento para cumplir con sus planes de 2
gobierno. Se estimo que un periodo mayor hubiese permitido la realización efectiva del programa de gobierno. Una segunda postura dentro de la misma comisión Ortúzar 2 fue la de 5 años con con reele reelecc cció ión n (sim (simil ilar ar a la de 1833 1833). ). Estos Estos prop propon onían ían que que los los dipu diputa tado doss duraran 5 años en sus cargos y los senadores 10, todo en pos de fortalecer al presidente. Esta alternativa trataba de copiar al sistema norteamericano en el cual existen periodos de 4 años con derecho a reelección. En su momento la comisión se decidió por la alternativa de los 8 años, esto luego paso a el “consejo de estado” 3, el cual opto por la alternativa de los 6 años, el consejo de estado también cambio las elecciones parlamentarias dejando a los diputados por 4 años y a los senadores por 8, para que no coincidiesen ambas elecciones, con el fundamento de prevenir cambios bruscos de gobierno. Finalmente la Junta Militar estableció el periodo de 8 años. En 1989 se repacto de manera transitoria la duración del periodo presidencial en 4 años, y luego en 1994 se volvió a modificar quedando en 6. En la reforma del año 2005 se cambio a 4 años y se fundamento esta solución primero en el derecho comparado, el cual promediaba entre 4 y 5 años (con excepción de Venezuela con 6 años). El tema de la relación entre las elecciones parlamentarias y las presidenciales se zanjo haciendo coincidir ambas, para fortalecer al presidente. 1.3. Sobre la reelección Actu Actual alme ment nte, e, segú según n el artí artícu culo lo 25 de la CPR, CPR, el pres presid iden ente te no pude pude ser ser reelegido para el periodo inmediatamente posterior a su mandato. Este tema ha sido ampliamente discutido. Como argumento a favor de la existencia de la reelección esta el tema de que se limitaría la voluntad de los electores, ya que no admitiría la reelección de alguien que a vistas de los electores a realizado bien su función, como argumento en contra se ha dicho que el tener un presidente que a la vez es candidato, facilitaría el intervencionismo electoral, ya que este presidente-candidato gozaría de todos los instrumentos y recursos públ públic icos os para para hace hacers rse e publ public icid idad ad (est (esto o podr podría ía evit evitars arse e con con una una ajust ajustad ada a legislación legislación y fiscalizació fiscalización), n), pudiendo pudiendo incluso incluso tomar medidas populistas populistas ad-hoc para ser reelegido, sin pensar en las consecuencias futuras de estas acciones. En Chile se argumento a favo avor de la reelecc ección, la necesidad de no 2
La Comisión de Estudios de la Nueva Constitución Política de la República de Chile (CENC), más conocida como Comisión Ortúzar, fue un organismo establecido en 1973 por la Junta Militar de Gobierno que regía el país, tras el derrocamiento del Presidente Salvador Allend Allende, e, que tuvo tuvo por finali finalidad dad prepa preparar rar el antepr anteproye oyecto cto de la Consti Constituc tución ión de 1980. 1980. La denominación de "Comisión Ortúzar" se debe a su presidente, Enrique Ortúzar Escobar (ex ministro de Justicia y de Relaciones Exteriores en el gobierno del presidente Jorge Alessandri). A pesar de lo que se dice usualmente, la Comisión Ortúzar no fue una comisión constituyente, ni redactó la Constitución de 1980. En efecto, ella se limitó a la elaboración de un anteproyecto que, posteriormente, sería objeto de revisión por el Consejo de Estado y la Junta de Gobierno, antes de ser –formalmente– sometido a la aprobación popular mediante un plebiscito. 3 Creado por el Decreto Ley Nº 1.319 del 9 de enero de 1976, como organismo asesor superior del Presidente. Sus discusiones eran secretas, así como sus dictámenes los cuales constituían una mera opinión no vinculante. Estaba integrado por los ex Presidentes de la República, Jorge Alessandri y Gabriel González Videla (Frei no aceptó participar), ex presidente de la Corte Suprema; ex Contralor General, ex embajador, ex ministro de Estado, ex rector y académicos, representantes de las Fuerzas Armadas, Carabineros y de organizaciones sociales. En octubre de 1978 (Oficio 6538/13 de la Casa Militar) se le encarga estudiar el anteproyecto de una nueva constitución elaborado por la Comisión de Estudio encabezada por Enrique Ortúzar. Tras 21 meses, en julio de 1980, presenta el nuevo texto constitucional. El Consejo de Estado no formó parte de la Constitución de 1980 sin embargo siguió funcionando hasta marzo de 1990. 3
desprenderse de alguien que haya cumplido de buena manera su función. En Chil Chile e la trad tradic ició ión n es que que no exis exista ta reel reelec ecci ción ón,, salv salvo o en la époc época a de los los decenios. En derecho comparado, en los Estados Unidos se ha permitido desde siempre la reelección, incluso durante un tiempo, de manera ilimitada, un ejemplo clásico de esto el Presidente Franklin Delano Roosevelt que lo fue por cuatro periodos consecutivos (1933 a 1945), falleciendo en su cargo, siendo sucedido sucedido por Harry Truman; en lo posterior posterior esta reelección reelección ilimitada se limitó, limitó, haciéndola posible solo por dos periodos, además de que quien fue presidente por una vez, no podrá volver a serlo nunca más, en ningún periodo sucesivo (en Chile no existe esta limitación, pues un ex presidente puede ser candidato, solo que no el periodo inmediatamente posterior al que ejerció su cargo. En latino América, la situación es similar a la chilena, por regla general no se ha permitido la reelección, pero en los últimos diez años esta situación se ha visto modi modifi fica cada da pues puesto to que que nume numero roso soss paíse aísess la han han inst instit itui uido do (Ecu (Ecuad ador or y Venezuela) o piensan instituirla en lo futuro (Colombia). 1.4. Requisitos para ser presidente. Contenidos en el art. 25 De la CPR, son s on los siguientes: 1. Tener 35 o más años 2. Ser chileno (no se distingue el medio por el cual se obtuvo la nacionalidad) 3. Ser Ciudadano con derecho a Sufragio Estos requisitos son exigibles solo al momento de la elección, puesto que en la redacción redacción del art. 25 se señala que deben cumplirse cumplirse para “ser elegido”, elegido”, por lo que podría podría inscrib inscribirs irse e para para candid candidato ato presid presidenc encial ial alguie alguien n que tenga, tenga, por ejemplo, 34 años, pero que este de cumpleaños el día anterior a las elecciones. El tema de la edad ha sido modificado a lo largo de la historia constitucional chilena, así en la constitución de 1833 y 1925, el mínimo de edad fue de 30 años, mientras que en la constitución de 1980 fue dejada en 35 años. El fundamento para establecer un mínimo de edad como requisito, es el hecho de buscar algo de experiencia y madures en quien ocupe tan importante cargo. En la discusión de la constitución de 80 la comisión de estado, que propuso los 40 años, fundamento también, que con ese mínimo de edad “se postergaba lo más posible las perturbadoras ambiciones” . Para la reforma del año 2005 no se discutió sobre ese punto. Sobre el requisito de la nacionalidad, anteriormente se había requerido que el presidente debía haber nacido en territorio chileno, salvo los casos de hijos de chilenos nacidos de padres que realicen funciones para para la repú repúbl blic ica, a, pero pero el año año 2005 2005 se modi modifi fico co esto esto,, exig exigie iend ndo o solo solo la naci nacion onal alid idad ad,, esto esto tuvo tuvo fund fundam amen ento toss polí políti tico cos, s, ya que que much muchos os hijo hijoss de exiliados podrían optar al sillón presidencial. El requisito de la ciudadanía con derecho a sufragio no tiene mayores discusiones. Se agrego también a los requisitos requisitos para ser presidente presidente (Ley de Bases Adm.) que este debe cumplir con los requisitos para ingresar a la administración pública, que no son otros que los mismos antes nombrados, más el requisito de salud compatible para el cargo. En comparación, para ser senador o diputado, se exige la enseñanza media completa (ídem. alcaldes), pero para ser presidente extrañamente no existe ste requisito alguno en cuanto a su nivel académico, por lo que perfectamente pude ser presidente un iletrado. 1.5. Elección del Presidente Para elegir al presidente existen dos métodos, el directo y el indirecto, el directo se sub clasifica en con 1 vuelta o con 2 vueltas (caso chileno en la actualidad). 4
Que sea directa significa que cada voto de cada ciudadano con derecho a sufr sufrag agio io vale vale lo mism mismo, o, estan estando do adem además ás el presi preside dent nte e y el cong congre reso so en igualdad, igualdad, ya que en ambos ambos casos las elecciones realiza con el mismo método. método. El problema que presenta este sistema es el peligro de la demagogia, ya que ser un buen candidato no significa ser un buen presidente, en un sistema indirecto este problema se solventaría ya que existirá una mayor frialdad y un criterio más técnico a la hora de realizar las elecciones. En definitiva tanto la comisió comisión n de gobier gobierno no como como la comisió comisión n Ortuza Ortuzarr propus propusier ieron on una elecci elección ón directa con segunda vuelta. En Chile la tradición ha sido siempre la elección directa, pero lo que es novedoso es la inclusión de una segunda vuelta.
1.6. Momento en que se elige al presidente. La elección debe ser efectuada 90 días antes de que el presidente finalice su periodo de gobierno. Que exista una segunda vuelta no implica que existan dos elecciones, si no que una sola elección con dos votaciones, la que se hace con 90 días de anticipación al fin de un periodo, y la que se realiza en el caso de no haber una mayoría absoluta en la primera. En el caso de la segunda vuelta, esta debe realizarse el domingo que sigue después de contados 30 días desde la primera elección, esto se explica explica porque el día de las votaciones votaciones es feriado, y para no entorpecer la actividad del país en dos oportunidades se escoge un día día que que sea sea domi doming ngo. o. La vota votaci cion ones es debe deben n ser ser calif calific icad adas as por por el TRIC TRICEL EL (tribunal calificador de elecciones) con un plazo de 15 días desde que se realicen, una vez calificadas la elecciones el tribunal calificador debe emitir una sen sentenc tencia ia que que con consist sistir irá á en la procl roclam amac ació ión n de un can candid didato ato o en la constatación de que se debe realizar una segunda vuelta (el plazo para la segunda vuelta ha comenzado a correr desde la primera vuelta de pleno derecho y no desde la resolución de dicho tribunal). Despu spués de la proclamación surge una nueva figura jurídica, que es la de presidente electo, que es aquel proclamado pero que todavía no asume su cargo. El presidente electo asumirá asumirá su cargo 90 días después después de realizada realizada la primera primera votación, día en el cual jura o promete ante el presidente del Senado, este juramento es el único requerido en la constitución misma, otros juramentos o promesas están estipulados en diversas leyes. En la constitución del 25, el senado era el que proclamaba al presidente siempre y cuando hubiera mayoría absoluta, en caso de no haberla el senado podía discrecionalmente proclamar a cualquiera de las dos primeras mayorías, aunque la costumbre era que se proclamara a quien efectivamente obtuvo la mayoría de los votos. 1.7. Obligaciones y limitaciones. Según el art. 25 de la CPR, el presidente no pude salir del país por más de 90 días sin previa autorización del senado, por otro lado, siempre que se ausente deberá avisar y fundamentar su salida al senado. Tampoco podrá ausentarse del país en los últimos 90 días de su mandato sin previa autorización. 1.8. Subrogación y reemplazo del presidente. presidente. 5
Como primera distinción, subrogar significa sustituir en el cargo de manera tempor temporal, al, existie existiendo ndo todaví todavía a el titula titular, r, mientr mientras as que reempla reemplazar zar signifi significa ca sustituir en el cargo de manera permanente a causa de que el titular ya no existe o está impedido de continuar con su ejercicio. En derecho comparado es bastante común la figura del vicepresidente, el cual estando el titular del cargo pres presen ente te,, no tien tiene e mayo mayore ress func funcio ione nes, s, este este vice vicepr pres esid iden ente te subr subrog oga a y reemplaza dependiendo la situación. Otra modalidad, seguida en Chile, es que un func funcio iona nari rio o esta estattal haga haga las las vece vecess de vice vicepr pres esid iden ente te por por mand mandat ato o const constit ituc ucio iona nal. l. En el caso caso del del reem reempl plaz azo, o, pued puede e ser ser la deci decisi sión ón de quie quien n cont contin inua uara ra con con el carg cargo, o, del del senad senado o Art. Art. 29. 29. En el caso caso de impe impedi dime ment nto o temp tempor oral al (aus (ausen enci cia a del del terr territ itor orio io,, enfe enferm rmed edad ad u otro otro,, quie quien n subr subrog ogue ue al pres presid iden ente te será será un mini minist stro ro por por manda andato to leg legal; al; la nece necesi sida dad d de esta esta subrogación será evacuada por decreto supremo, que será firmado por el titular o el subrogante en conformidad a los hechos. Complica en este punto el “otro grave motivo” puesto que en base a legislación similar, en Ecuador se fraguo un golpe de estado. Según la ley de ministerios ministerios que establece establece el orden de precedencia, precedencia, el primero primero 4 de esta esta suce sucesió sión n es el mini minist stro ro del del inte interio riorr , eventu eventualm alment ente e el preside presidente nte pued puede e modi modifi fica carr este ste orden rden al momen omento to de inve invest stir ir algú algún n minis inisttro y otorgándole algún numero de precedencia. A falta de ministros, asume como vicepresidente el presidente del senado, a falta de este, el presidente de la cámara de diputados, y en último caso el presidente de la corte suprema. Ahor Ahora a cuan cuando do hay hay que que reem reempl plaz azar ar al presi preside dent nte e (por (por muert muerte, e, renu renunc ncia ia o destitución) hay que distinguir dos situaciones: Si faltan menos de dos años para la próxima elección presidencial, el Presidente es elegido por el Cong Congre reso so Plen Pleno o por por la mayo mayorí ría a abso absolu luta ta de los los sena senado dore ress y dipu diputa tado doss en ejercicio diez días después de haberse producido la vacante, en el intertanto asume el vicepresidente según el orden anteriormente descrito Si faltan dos años o más para la próxima elección presidencial, el Vicepresidente, dentro de los diez primeros días de su mandato, debe convocar a elección presidencial para el 60º día después de la convocatoria. El nuevo presidente asume 10 días después de la proclamación (15 días después de la elección) En ambos casos, el nuevo presidente elegido gobernara por el periodo que falt faltab aba a por por comp comple leta tarr al que que caus causo o la vaca vacant nte, e, esto esto para para no perd perder er la coordinación de elecciones presidenciales y parlamentarias.
1.9. Reemplazo o Subrogación del presidente electo. 20 de agosto de 2008 Teniendo claro que el presidente electo es aquel que ha sido proclamado como vencedor en las elecciones presidenciales pero que todavía no ha sido investido como tal, el artículo 28 de la Constitución Política De La República señala en su inciso primero: “ Artículo 28.- Si el Presidente electo se hallare impedido para tomar posesión del cargo, asumirá, mientras tanto, con el título de Vicepresidente de la República, el Presidente del Senado; a falta de éste, el Presidente de la Cámara de Diputados, y a falta de éste, el Presidente de la Corte Suprema.” Suprema.” En este inciso se señala que sucederá en el caso que el
impedimento tenga el carácter de temporal, cabe destacar que no aparecen en
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El orden de precedencia legal de los ministros es el siguiente: Ministro del Interior; de Relaciones Exteriores; de Defensa Nacional; de Hacienda; Secretario General de la Presidencia; Secretario General de Gobierno; de Economía, Fomento y Reconstrucción; de Planificación y Cooperación; de Educación; de Justicia; Trabajo y Previsión Social; de Obras Públicas; de Salud; de Vivi Vivien enda da y Urba Urbani nism smo; o; de Agri Agricu cult ltur ura; a; y de Mine Minerí ría a y Ener Energí gía; a; de Tran Transp spor orte te y Telecomunicaciones; Telecomunicaciones; de Bienes Nacionales; de la l a Mujer; de la Cultura; y del Medio Ambiente. 6
este orden de precedencia los ministros debido a que estos cesaran en su cargo al mismo tiempo que el presidente cuyo periodo de gobierno termina, por lo que no existirían en ese momento ministros del nuevo gobierno que puedan subrogar al presidente impedido. En el inciso segundo del artículo 28 se señala: “Con todo, si el impedimento del Presidente electo fuere absoluto o debiere durar indefinidamente, el Vicepresidente, en los diez días siguientes al acuerdo del Senado adoptado en conformidad al artículo 53 Nº 7º, expedirá las órdenes convenientes para que se proceda, dentro del plazo de sesenta días, a nueva elección en la forma prevista por la Constitución y la Ley de Elecciones. El Presidente la República así elegido asumirá sus funciones en la oportunidad que señale esa ley, y durara en el ejercicio de ella hasta el día en que le habría correspondido en el cargo al electo que no pudo asumir y cuyo impedimento hubiere motivado la nueva elección” . Se puede ver que el método usado para
solucionar el problema es similar al usado para el caso en que el causante sea el presidente en ejercicio, faltando más de dos años para que cesara en su cargo. El órgano que califica si el impedimento es temporal o permanente es el senado. 1.10. Muerte de un candidato presidencial. La ley de votaciones populares y escrutinios distingue el procedimiento en dos situaciones: Si la vacante surgiera antes del 8vo día anterior a la elección: en este caso el partido político o la coalición que propuso al candidato podrá reemplazar la plaza vacante. En esta situación lo más probable es que la cedulas electorales ya estén impresas con el nombre del causante, por lo que se consid sidera eraran los votos emitidos para ara el cómo emitidos para el reemplazante; siendo este reemplazo facultativo del partido o coalición que propuso al candidato, podrá no hacerlo y en ese caso los votos emitidos en nombre del causante serán considerados como nulos. Si la vacante surgiera después del plazo anterior, es decir entre las 0 horas del 8vo día que precede a las elecciones y el día de la proclamación, el candidato no podrá ser reemplazado, por lo que los votos emitidos a su nombre serán considerados como nulos. El fundamento para esta solución es la idea de que el cand candid idat ato o reem reempl plaz azan ante te debe deberí ría a tene tenerr una una míni mínima ma publ public icid idad ad para para su votación, entendiéndose que el electorado debe ser pertinentemente notificado de tal evento. Si falleciere un candidato que postula a una segunda vuelta, de acuerdo al artículo 26 inciso 4, el presidente deberá llamar a unas nuevas elecciones (no votaciones) dentro de los 30 días siguientes al fallecimiento del candidato, estas elecciones se realizaran al nonagésimo día de realizada la convocatoria. Debido a que, por los plazos, lo más probable es que no exista un presidente electo a la hora de la finalización del mandato del presidente en ejer ejerci cici cio, o, asum asumir irá á como como vice vicepr presi eside dent nte e en el inte intert rtan anto to el pres presid iden ente te del del Senado, quien jurara o prometerá ante sus pares. 1.11. Ex presidentes. El mandato del presidente en ejercicio termina siempre al finalizar el periodo de cuatro años desde que asumió su cargo, desde ese momento el presidente en ejercicio pasa a tener la categoría de Ex presidente. Los requisitos para obtener esta calidad además de haber sido presidente, es haber gobernado por un periodo completo, con esto se excluyen quienes fueron presidentes en calidad de subrogantes. Los beneficios que reporta tener esta categoría son tener fuero y dieta parlamentaria, en el caso de la dieta, es incompatible con otros sueldos por funciones públicas ya sea designadas o por elección popular 7
(el ser candidato no es incompatible con la dieta). En derecho comparado se usa esta categoría para alejar al ex presidente de la vida pública e incluso de la privada, en lo patrimonial, puesto a que su manejo de la información le da una ventaja que no poseen los ciudadanos comunes, en este sentido México es el más estricto, estableciendo casi una muerte civil para los ex presidentes. En Chile el fundamento de esta normativa proviene de las discusiones políticas surgidas a propósito de Augusto Pinochet, ya que este era senador designado, y dada su situación judicial y política, era algo incomodo o inapropiado que formara parte de la cámara alta, se negocio esto y surgió la idea de darles los mism mismo os bene benefi fici cio os que a los los parla arlam menta entari rio os sin sin neces ecesid idad ad de serl serlo os materialmente, en el negociado también se beneficio Patricio Aylwin, ya que este pudo obtener la categoría de ex presidente, negada por tener la anterior ley como requisito el haber cumplido un mandato de 6 años. En la actualidad no existe ninguna referencia numérica que haga referencia a la duración del mandato, solo se indica que este debe ser completo. 1.12. Atribuciones del presidente de la república. Las funciones del presidente de la república están descritas en el artículo 24 de la CPR y estas son, gobernar y administrar. Para cumplir a cabalidad con estas func funcio ione ness el presi preside dent nte e nece necesit sita a tene tenerr cier cierta tass atri atribu buci cion ones es y estas estas está están n enumeradas en el artículo 32. Las atribuciones enumeradas en el mencionado artículo corresponden solo a las especiales, pudiendo haber otras atribuciones en diversas materias y susceptibles de ser reguladas a través de leyes, en este sentido tenemos a la labor del presidente en lo que respecta a los estados de excepción constitucional. Artículo 32 ..-
Son atribuciones especiales del Presidente de la República: .- Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, sancionarlas y promulgarlas; 1º ..- Pedir, indicando los motivos, que se cite a sesión a cualquiera de las ramas del Congreso Nacional. En 2º .tal caso, la sesión deberá celebrarse a la brevedad posible; .- Dictar, previa delegación de facultades del Congreso, decretos con fuerza de ley sobre las materias que 3º .señala la Constitución; 4º ..- Convocar a plebiscito en los casos del artículo 128 ;5 .- Declarar los estados de excepción constitucional en los casos y formas que se señalan en esta 5º .Constitución; .- Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin 6º . perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes;
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Artículo Artículo 128.- El proy proyec ecto to que que apru aprueb eben en amba ambass Cáma Cámara rass pasa pasará rá al Pres Presid iden ente te de la República. Si el Presidente de la República rechazare totalmente un proyecto de reforma aprobado por ambas Cámaras y éstas insistieren en su totalidad por las dos terceras partes de los miembros en ejercicio de cada Cámara, el Presidente deberá promulgar dicho proyecto, a meno menoss que que cons consul ulte te a la ciud ciudad adan anía ía medi median ante te pleb plebis isci cito to.. Si el Pres Presid iden ente te obse observ rvar are e parcialmente un proyecto de reforma aprobado por ambas Cámaras, las observaciones se entenderán aprobadas con el voto conforme de las tres quintas o dos terceras partes de los miembros en ejercicio de cada Cámara, según corresponda de acuerdo con el artículo anterior, y se devolverá al Presidente para su promulgación. En caso de que las Cámaras no aprueben todas o algunas de las observaciones del Presidente, no habrá reforma constitucional sobre los puntos en discrepancia, a menos que ambas Cámaras insistieren por los dos tercios de sus miembros en ejercicio en la parte del proyecto aprobado por ellas. En este último caso, se devolverá al Presidente la parte del proyecto que haya sido objeto de insistencia para su promulgación, salvo que éste consulte a la ciudadanía para que se pronuncie mediante un plebiscito, respecto de las cuestiones en desacuerdo. La ley orgánica constitucional relativa al Congreso regulará en lo demás lo concerniente a los vetos de los proyectos de reforma y a su tramitación en el Congreso. 8
. - Nomb Nombra rarr y remo remove verr a su volu volunt ntad ad a los los mini minist stro ros s de Esta Estado do,, subs subsec ecre reta tari rios os,, inte intend nden ente tes s y 7º .gobernadores; .- Desig Designa narr a los embaj embajad adore ores s y minist ministros ros diplom diplomáti áticos cos,, y a los los repres represen entan tantes tes ante ante organi organismo smos s 8º .internacionales. internacionales. Tanto estos funcionarios funcionarios como los señalados en el N° 7° precedente, serán de la confianza exclusiva del Presidente de la República y se mantendrán mantendrán en sus puestos mientras cuenten con ella; .- Nombrar al Contralor General de la República con acuerdo del Senado; 9º ..- Nombrar y remover a los funcionarios que la ley denomina como de su exclusiva confianza y proveer 10º .los demás empleos civiles en conformidad a la ley. La remoción de los demás funcionarios se hará de acuerdo a las disposiciones que ésta determine; 11º ..- Conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia, con arreglo a las leyes; 12º ..- Nombrar a los magistrados y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y a los jueces letrados, a proposición de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, respectivamente; a los miembros del Tribunal Constitucional que le corresponde designar; y a los magistrados y fiscales judiciales de la Corte Suprema y al Fiscal Nacional, a proposición de dicha Corte y con acuerdo del Senado, todo ello conforme a lo prescrito en esta Constitución; 13º ..- Velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial y requerir, con tal objeto, a la Corte Suprema para que, si procede, declare su mal comportamiento, o al ministerio público, para que reclame medidas disciplinarias del tribunal competente, o para que, si hubiere mérito bastante, entable la correspondiente acusación; .- Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley. El indulto será improcedente 14º .en tanto no se haya dictado sentencia ejecutoriada ejecutoriada en el respectivo proceso. Los funcionarios acusados por la Cámara de Diputados y condenados por el Senado, sólo pueden ser indultados por el Congreso; 15º ..- Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso conforme a lo prescrito en el artículo 54 Nº 1º. Las discusiones y deliberaciones sobre estos objetos serán secretos si el Presidente de la República así lo exigiere; 16º ..- Designar y remover a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros en conformidad al artículo 104, y disponer los nombramientos, nombramientos, ascensos y retiros de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros en la forma que señala el artículo 105; .- Dispo Dispone nerr de las fuerza fuerzas s de aire, aire, mar mar y tierra tierra,, organ organiza izarla rlas s y distri distribu buirl irlas as de acuerd acuerdo o con las 17º .necesidades de la seguridad nacional; .- Asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas; 18º .19º ..- Declarar la guerra, previa autorización por ley, debiendo dejar dejar constancia de haber oído al Consejo de Seguridad Nacional, y .- Cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley. El 20º .Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros de Estado, podrá decretar pagos no autorizados por ley, para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas 6 , de agresi agresión ón exteri exterior, or, de conmoc conmoció ión n intern interna, a, de grave grave daño daño o peligr peligro o para para la segur segurida idad d nacio nacional nal o del agotamiento de los recursos destinados a mantener servicios que no puedan paralizarse sin serio perjuicio para el país. El total de los giros que se hagan con estos objetos no podrá exceder anualmente anualmente del dos por ciento (2%) del monto de los gastos que autorice la Ley de Presupuestos. Se podrá contratar empleados con cargo a esta misma ley, pero sin que el ítem respectivo pueda ser incrementado ni disminuido mediante traspasos. Los Ministros de Estado o funcionarios que autoricen o den curso a gastos que contravengan lo dispuesto en este número serán responsables solidaria y personalmente de su reintegro, y culpables del delito de malversación de caudales públicos.
Tod Todas as esta stas atri atrib bucio ucione ness se pued pueden en cla clasif sificar icar de diver iversa sass mane manera ras, s, dependiendo mucho del criterio que se esté es té empleando, en este curso veremos la clasificación empleada por Nogueira y Pfeffer: A) Atribuciones Constituyentes (1-4) B) Atribuciones Legislativas (1 al 3) C) Atribuciones Gubernamentales (4-5-6-7-10 16 al 19) D) Atribuciones administrativas y (12 y 13) E) Atribuciones Judiciales. (11 al 15.) 1.12.1. Atribuciones constituyentes. constituyentes. 6
Transantiago 9
El presidente de la república también integra el órgano constituyente derivado, es deci decir, r, aque aquell encar encarga gado do de llev llevar ar a carg cargo o una una refor reforma ma cons consti titu tuci cion onal al.. Además Además de la facult facultad ad de presen presentar tar proyec proyectos tos de reform reforma a consti constituc tucion ional, al, participar en su discusión en las cámaras a través de sus ministros de estado, aprobar, rechazar o formular observaciones a los proyectos de reforma que le remitan las cámaras, promulgar y publicar las leyes de reforma que resulten de todo este proceso (Nº 2), el Presidente de la república tiene una importante atribución en esta materia: Convocar a plebiscito (Nº 4) Con respecto a la N°1, sobre concurrir a la formación de leyes, es constituyente esta atribución por que el presidente puede concurrir, es decir participar, en la formación de cualquier tipo de ley, incluyendo las leyes de reforma constitucional, siempre respe respeta tand ndo o los los proc proced edim imie ient ntos os indi indica cado doss por por la prop propia ia const constit ituc ució ión. n. Con Con respecto a la N°2, las motivaciones para pedir una sesión al congreso pueden ser de carácter constitucional, como la solicitud urgente de una reforma, etc. Con Con resp respec ecto to a la N°4, N°4, El pleb lebisci iscito to a que se hace ace refe refere renc ncia ia en este este numerando solamente es procedente en los casos de reforma constitucional (ver p.pag 4). En derecho comparado, la alternativa que tiene el presidente tiene un carácter también gubernamental, al implicar que esta decisión es de orden político, así con una norma similar, en Francia, en los cincuenta, De Gaulle renuncio a su presidencia por haber fracasado en un plebiscito en similares condiciones. Cabe señalar que para los autores Verdugo, Pfeffer y Nogueira serian atribuciones constituyentes las señaladas en los números 1 y 4 1.12.2. Atribuciones legislativas. Son atribuciones legislativas del presidente las del nro. 1 y 3 Con Con respe respect cto o a la del del nume numero ro 1, el presi preside dent nte e sanc sancio iona na,, prom promul ulga ga,, tien tiene e iniciativa, etc., en Chile el presidente tiene la calidad de colegislador. Que concurra significa que el presidente a través de los ministros participa en el debate legislativo, incluso dentro del debate parlamentario los ministros tienen pref prefer eren enci cia a a la hora hora de toma tomarr el habl habla. a. (Esq (Esque uema ma de part partic icip ipac ació ión n del del presidente en la formación de las leyes) Con respecto al número 3, es función legislativa, porque al presidente se le autoriza por vía de una ley delegatoria, dictar decretos con fuerza de ley 7 El atributo número 6 no sería una atribución legislativa (se refiere a la potestad reglamentaria), puesto que solo faculta al presidente para dictar normas de inferior jerarquía de las leyes. En este punto la potestad reglamentaria se puede clasificar en dos, potestad reglamentaria autónoma y de ejecución, la primera se refiere a la regulación de materias que no son de competencia legal, y la segunda se refiere a la regulación de las formas en que se apliquen las leyes siempre preexistentes.
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El art. 64 contiene la ley delegatoria (que requiere el presidente para poder dictar un DFL.). La iniciativa es del presidente que por regla general puede pedir al congreso delegar, pero hay casos especiales en los cuales por mandato constitucional no le es posible como lo que ocurre en el inc 2 y 3 de este mismo art. La ley delegatoria tiene un plazo el cual es de un año como máximo, congreso decide dentro de ese margen que plazo entregarle. El DFL una vez que entra en vigencia tiene duración indefinida, éstos tienen rango de ley por lo tanto para su modi modifi fica caci ción ón en nece necesa saria ria el quór quórum um de una una ley. ley. El DF DFLL es mixt mixto o tien tiene e por por una una part parte e características de ley y por la otra de decreto, es por lo visto que es revisado por la contraloría (antes de entrar en vigencia) y por el tribunal constitucional es el encargado del control de carácter represivo. La contraloría revisa si está de acuerdo con si es constitucional y si fue dictado de acuerdo con los preceptos de la ley delegatoria. 10
Existen dos sistemas para determinar las materias de ley8: El dominio legal máximo: este sistema es el usado en Chile y implica que la constitución pone un límite a las materias de ley por medio de un catalogo de temas determinados y únicos 9 (art. 63 CPR) El dominio legal mínimo: se establece una cantidad de temas que son de exclusivo conocimiento por ley, aunque pueden existir más materias regulables por el mismo medio o por decretos. 26 de agosto de 2008 En la constitución de 1925 se ampliaron mucho las materias de ley por que se estableció el sistema del dominio legal mínimo, a esta situación se le llamo “ elefantiasis legislativa”, se explica este suceso suceso porque con el sistema de regulación regulación que existía en ese momento, se permitía que a través de la ley se regularan asuntos que a la vez era posibles de regular por medio de decretos, que tienen una menor jerarquía, por lo que siempre primaba la opinión o las decisiones del congreso antes que las del presidente. La situación anterior se modifico en 1976 cuando se cambia al sist sistem ema a de domi domini nio o lega legall máxi máximo mo,, la util utiliz izac ació ión n de est este sist sistem ema a se desprende principalmente de la primera frase que enuncia el artículo 63 de la CPR, el cual dice: “Solo son materias de ley…”. El problema ahora se traslada al número 20 del artículo 63 de la CPR el cual establece una enunciación muy general, ya que para este numerando es materia de ley toda materia esencial para el sistema jurídico, lo cual debe ser calificado por el mismo legislador, nunca ha habido un problema a propósito de este articulo. 1.12.3. Atribuciones Gubernamentales. Gubernamentales. Las atribuciones gubernamentales se sub-clasifican en cuatro grupos: a) Políticas internas b) Internacionales c) Militares d) Financieras. 1.12.3.1 Políticas internas. Pertenecen a este grupo las atribuciones que aparecen en los números 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10. Las referidas a los números 4 y 5 pertenecen a esta clasificación principalmente por que en ambos casos, la decisión que es entregada al presidente, goza de gran discrecionalidad a la hora de decidir, careciendo de fact factor ores es de orde orden n técn técnic ico o que que just justif ifiq ique uen n su deci decisió sión, n, así así por por ejem ejempl plo, o, la deci decisi sión ón de llam llamar ar o no a un pleb plebis isci cito to cuan cuando do se den den las las cond condic icio ione ness necesarias, será finalmente una decisión discrecional, lo mismo sucede con ciertos casos de excepción constitucional ya que muchas veces puede ser mejor alternativa omitir la declaración de estos casos y elegir una alternativa 8
Doctrinariamente existen dos sistemas, el de dominio legal máximo, en el cual pertenecen al ámbito de la potestad reglamentaria todas aquellas materias que no pertenezcan al dominio legal, y el de dominio legal mínimo, donde la potestad legislativa alcanza no sólo a aquellas materias que le encomienda la Constitución, sino a todas las demás. http://es.wikipedia.org/wiki/Reserva_de_ley 9 Conviene no olvidar que la Carta Fundamental de 1980, a diferencia de su antecesora, contempla en el artículo 60º un catálogo cerrado, taxativo o no excedible de las únicas materias que deben ser objeto de regulación por la ley. Rev. derecho (Valdivia) v.9 n.1 Valdivia dic. 1998 11
con un menor coste político. El artículo 6 en su primera parte se refiere a la potestad reglamentaria autónoma, en esta el presidente puede dictar decretos en materias que no estén reguladas por la ley, y el contenido o lo que decida en este este punt punto o tien tiene e un alto alto fact factor or polí políti tico co en su deci decisi sión ón,, no sien siento to tan tan preponderante el factor técnico u objetivo. EL artículo 7 que se refiere a la designación se ciertos cargos de confianza, pertenece a este grupo debido a que la decisión de elegir a que personas ocuparan esos puestos es por motivos políticos, lo mismo sucede con el articulo 10 en su primera parte, ya que en la segunda se refiere a otros funcionarios no necesariamente de confianza por lo que sería en esta parte una función más bien administrativa. La atribución del numero 3 tiene algo de político en función a como se regule la materia a la cual el presidente fue autorizado a reglar a través de un Decreto con Fuerza de Ley. La atribución del numero 12 solo seria política en cuanto se trate de la elección del presidente de la corte suprema. 1.12.3.2 Internacionales. Internacionales. Seria atribución gubernamental internacional, la nro. 2, 8 y 15. La regla general en materia de relaciones internacionales esta en el artículo 15, en el cual se señala que es el presidente quien conduce las relaciones internacionales, esto se relaciona inmediatamente con la atribución que tiene este mismo para poder nombrar o designar a los embajadores. En este sentido, anteriormente se establecía que los embajadores debían ser designados por el presidente con acuerdo del senado, por que se entendía que estos diplomáticos representaban al estado, en la actualidad con esta modalidad que le permite al presidente autóno autónomam mament ente e la designa designació ción n de los diplom diplomáti áticos cos se entien entiende de que estos estos representan al gobierno y mas no al estado. 1.12.3.3 Militares Serian atribuciones gubernamentales militares las del artículo 16, 18, 17, 19. La atribución del número 16 que se refiere a la remoción de los comandantes en jefe de las FF FFA AA a pesar de que se refiere a esta stas insti stituciones necesariamente militares no implica que sea una atribución en función militar, siendo mas una atribución administrativa. La atribución del número 18 que se refiere a que el presidente se convierte en caso de guerra en comandante en jefe de las fuerzas armadas es de por sí una atribución de orden militar, su origen data de antiguo, en los tiempos en que el rey absoluto encabezaba a las armas a propósito de una guerra. En la actualidad esta atribución no sería usada de prestarse el caso, o de hacerse solo seria con fines de enlace entre las tres armas. La atribución del numero 17 implica que el presidente podrá regu regular lar la distr distrib ibuc ució ión n de las arma armass en el terr territ itor orio io.. Ante Anteri rior orme ment nte e en la constitución del 1833 se establecía que esta materia debería ser regulada a través de las llamadas leyes periódicas, que tenían un rango de caducidad de 12 a 18 meses, el congreso utilizo este medio para presionar al presidente pues pues para para insti instiga garr algu alguna na acció acción n como como la dest destit ituc ució ión n de un mini ministr stro, o, se amenazaba con la no aprobación de la ley por lo que ocurría que la distribución que se había establecido era disuelta, con esta herramienta se dio pie al parlamentarismo. La atribución del artículo 19, la de declarar la guerra, implica que esta declaración es por Decreto Supremo, y tiene como prerrequisitos la aprobación del senado y a la vez la certificación de que se escucho al COSENA. Esta atribución se refiere a una actuación jurídica, que es la de “declarar la guerra”, que dista relación de lo que sucede con los estados de excepción que fluyen de las atribuciones estipuladas en numerando 5, que se refieren a una 12
situación de hecho, en este punto es presido aclarar que la guerra puede ser de iure o de facto dependiendo si está declarada o no. 1.12.3.4 Financieras Las atribuciones gubernamentales financieras están contenidas en el art. 20 27 de agosto de 2008 El presidente es responsable de las rentas públicas, del ingr ingreso eso (rec (recau auda daci cion ones) es) y los los egre egreso sos, s, con con arreg arreglo lo a la ley ley gene general ral.. Pero Pero además, de la ley de presupuesto, los gasto de de año siguiente se hacen conforme a la ley. En este numerando se establece el llamado por la doctrina “Decreto de emergencia económica”, este decreto debido a las materias que tiene por objeto regular posee dos tipos de requisitos: Requisitos de forma: el presidente de la república debe aparecer firmando este decreto supremo con todos los ministros. La firma de los ministros es requisito por que a través de ese ese hech hecho o se hace hacen n resp respon onsab sables les en el caso caso de inco inconst nstit ituc ucio iona nali lida dad d del del decreto, decreto, tanto es así que la responsabili responsabilidad dad civil de la cual responden, responden, incluso puede serlo personal, esto es que estarán obligados en el caso de que se indique la restitución del los dineros, a pagar con su patrimonio personal, en este este senti sentido do el inci inciso so ulti ultimo mo del del nume numera rand ndo o 20. 20. Requ Requisi isito toss de fond fondo: o: Los Los dine dinero ross obte obteni nido doss de esta esta mane manera ra debe deben n tene tenerr un fin fin el cual cual es aten atende derr necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de agresión exterior, de conmoción interna, de grave daño o peligro para la seguridad nacional, o del agotamiento de los recursos destinados a mantener servicios que no puedan paralizarse sin serio peligro para el país. En la situación del transantiago se trato de argumentar que para solucionar la falta de recursos del sistema de trasporte, se dicta este decreto, el problema era que al dictarlo, el gobierno reconocía un error grave en su administración. El monto máximo que impone la constitución para el gasto que se destine es del 2% de lo autorizado a gastar en la ley de presupuesto, esta ley también permite que se contrate personal con cargo a los dineros obtenidos por ese medio La historia de la existencia de este decreto tiene relación con el decreto de insistencia, ya que se tramitan de la misma manera. El decreto de insistencia consiste en que el presidente cuando dicta un decreto debe la contraloría al cono conoce cerlo rlo,, toma tomarr razó razón n (apr (aprob obar arlo lo)) o repr repres esen enta tarl rlo o (ref (refut utarl arlo) o),, cuan cuando do la contraloría representa un decreto el presidente puede insistir en este, pero apoyándose de las firmas de todos sus ministros (que son responsables de la misma forma que lo son el decreto de emergencia económica), en este caso la contraloría está obligada a tomar razón. Por el medio anteriormente descrito el presidente muchas veces evadía la ley de presupuestos por medio del decreto de insistencia, ya que el presidente dictaba un decreto que excedía en gastos a lo determinado por la ley de presupuestos, la contraloría lo representaba por ser ilegal, y finalmente el presidente insistía con sus ministros, obligando a este órgano a tomar razón, pero remitiendo los antecedentes a la cámara de diputado. Es por este motivo que se instauro este decreto de emergencia económica. 1.12.4. Atribuciones administrativas. administrativas. Son funciones administrativas, la segunda parte del numerando 6 (referida a la potestad reglamentaria de ejecución), 9, 11, 10 segunda parte referida a el nombramiento de otros cargos que no son de confianza. 1.12.5. Atribuciones Jurisdiccionales. 13
Son funciones jurisdiccionales las del numerando 13 y 14 La del artículo 13 se refiere a la posibilidad que tiene el presidiere para requerir a la corte suprema y en su caso al ministerio público, para que sancione a un funcionario de su poder por actos reñidos con la ley. Esta función es de todos los ciudadanos por lo que no era necesario tratarla en este apartado, tiene un origen histórico en refere referenci ncia a a aquell aquellos os tiempo tiemposs en que el direct director or suprem supremo o podía podía sancio sancionar nar dire direct ctam amen ente te a un juez juez,, no exist existien iendo do en esos esos tiem tiempo poss la separ separac ació ión n de poderes, por lo menos de la misma forma que la conocemos hoy. La del artículo 14 se refiere a la concesión de indultos, esta atribución solo puede practicarle el presidente ante la presencia de una sentencia ejecutoriada y se realiza por medio de un D.S firmado por el presidente y por el ministro de justicia. En el caso del articulo 9 numero 3 referidos a los delitos con carácter de terroristas, el presidente solo podía indultar en el caso de que la condena hubiese sido pena de muerte, para conmutarla por presidio perpetuo, pero hoy en día esa norma es inútil pues en Chile no existe la pena de muerte, por lo que finalmente se entiende que en el caso de los delitos terroristas no existe para el presidente la capacidad o atribución de indultar. 2. MINISTROS. Son definidos en el artículo 33 de la CPR como.- Los Ministros de Estado son los colabo colaborad radore ores s direct directos os e inmedi inmediato atos s del Presid President ente e de la Repúbl República ica en el gobierno y administración del Estado. Los requisitos que se requieren para este
cargo están en el artículo 34, y son (1) ser chileno; (2) Tener 21 años; (3) y cumplir con los requisitos generales para integrar la administración pública (Ley general de bases de la administración). Los ministerios son creados por medio de una ley ordinaria.
2.1. Funciones. Se encuentra estipulada en el artículo numero 23 de la ley general de bases de la admi admini nist stra ració ción n del del esta estado do (Ley (Ley 1857 18575) 5),, en esa norm norma a se seña señala la:: Los Ministros de Estado en su calidad de colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República, tendrán la responsabilidad de la conducción de sus respectivos Ministerios, en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél imparta. El Presidente de la República podrá encomendar a uno o más Ministros la coordinación de la labor que corresponde a los Secretarios de Estado y las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional.” En resumen
realizan funciones ejecutivas en el sector correspondiente corres pondiente a su cartera, además tienen la labor de fiscalizar fiscalizar los órganos órganos públicos públicos (descentralizad (descentralizados) os) o privados privados para que cumplan con sus funciones, en este sentido MINEDUC no posee colegios pero se dedica a fisca scalizar el funcionamiento de todos los establecimientos educacionales. Por otro lado los ministerios proponen normas como leyes, y estos mismos, vía su participación activa, en el parlamento las defienden. El artículo 23 de la Ley Orgánica Constitucional De Bases Generales De La Administración Del Estado, anteriormente citado define a los ministros como colaboradores directos e inmediatos del presidente, repitiendo lo dicho por el art. 33 de la CPR, y también indica que están a cargo de los ministerios, por otra parte señala que deben actuar en conformidad con las políticas y instrucciones que el presidente imparta, este actuar no hace referencia a la lealtad política que deban tener los ministros, si no que más bien establece un mandato legal a obedecer las directrices de la primera magistratura. Si un mini ministr stro o dici dicien ente te de las las polí políti tica cass del del presi preside dent nte e de turn turno, o, que que lo nomb nombro ro,, entonces este deberá poner a su disposición el cargo, presentando la renuncia correspondiente.
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El presidente puede denominar a uno o más ministros para coordinar la labor de los los dive divers rsos os mini minist ster erio ios, s, y tamb tambié ién n pued puede e desi design gnar ar uno uno o más más para ara coor coordi dina narr las las relac relacio ione ness con con el parl parlam amen ento to.. En la actu actual alid idad ad exist existen en dos dos secretarias especializadas en la materia: 1) Secr Secret etar aria ia gene genera rall de la pres presid iden enci cia: a: dedi dedica cad da prin princi cipa palm lmen ente te a la coordinación de los ministerios 2) Secretaria General de Gobierno: Coordina las relaciones del gobierno con el parlamento, además de funciones de vocería. En Chile no existe, legalmente, un gabinete propiamente tal, como órgano de gobierno, este órgano es propio de los sistemas parlamentarios, no obstante ello, políticamente hablando, se considera como jefe de gabinete al ministro del interior. 2.2. Organización de los ministerios.
Los ministerios se organizan en subsecretarias las cuales son como mínimo una, dependiendo la existencia de mas, las funciones que realice el ministerio, así, el ministerio de trabajo y previsión social contara con dos subsecretarias, la primera del trabajo y la segunda de previsión social, ídem para el ministerio de trasporte y telecomunicaciones etc. Los Secretarios Regionales Ministeriales en tanto jerárquicamente jerárquicamente responden responden al ministerio ministerio que de acuerdo al tema sea su superior, teniendo presente el criterio geográfico también actúan bajo la jerarquía de la intendencia. 2.2.1. Subsecretarios Los Subsecretarios están definidos en el inciso segundo del art. 24 de la LOCBGAE, como los colaboradores directos e inmediatos de los ministros y tend tendrá rán n como como func funció ión n (1) (1) coor coordi dina narr la acci acción ón de los los órga órgano noss y serv servic icio ioss públicos del sector, (2) actuar como ministros de fe, (3) ejerc ercer la administración interna del Ministerio y (4) cumplir las demás funciones que les seña señale le la ley. ley. Esto Estoss func funcio iona nari rios os de nomb nombra rado doss por por el pres presid iden ente te de la república. 2.2.2. Seremis. Los Seremis en tanto, son órganos descentralizados que obedecen tanto a los respect respectivo ivoss minist ministerio erioss a los cuales cuales perten pertenece ecen, n, como como al intend intendent ente e de la regi región ón en que que tien tienen en comp compet eten enci cia. a. Estos Estos func funcio iona nario rioss al tene tenerr una una dobl doble e dependencia, son nombrados por el presidente en base a una terna elaborada por el intendente, habiendo tenido que oír antes al ministro de la cartera 2.3. Subrogación de Un ministro. En el caso de la subrogación de un ministro, existen dos alternativas, Artículo 25.- El Ministro será subrogado por el respectivo Subsecretario y, en caso de existir más de uno, por el de más antigua designación; salvo que el Presidente 15
de la República nombre a otro Secretario de Estado o que la ley establezca para Ministerios determinados otra forma de subrogación.
2.4. Responsabilidad Responsabilidad de un Ministro. Cuan Cuando do un mini minist stro ro firm firma a un decr decret eto, o, está está asum asumie iend ndo o con con ese ese acto acto la resp respon onsa sabi bili lida dad d de tal tal hech hecho, o, si firm firman an más más de un mini minist stro ro,, asum asumen en la responsabilidad de manera solidaria, serán todos los ministros responsables son son en el caso caso del del De Decr cret eto o de Insi Insist sten enci cia a y el De Decr cret eto o de Emer Emerge genc ncia ia económica La responsabilidad a la que antes nos referimos es la más amplia, ya que pueden ser responsable civilmente incluso con su patrimonio (art. 32 nro.20 inciso final), también pueden serlo Penalmente de concurrir alguna acción típica, no son eso sí, responsables políticamente. La respo respons nsab abil ilid idad ad Pena Penall se persi persigu gue e ordi ordina nari riam amen ente te,, la resp respon onsab sabil ilid idad ad administrativa se persigue por medio de una acusación constitucional. En el caso de la responsabilidad civil hay que tener a la vista el artículo 53 nro. 2 de la CPR, el cual señala como atribución del senado, declarar si un ministro es o no culp culpab able le (com (como o jura jurado do,, deja dejand ndo o la cuan cuantí tía a de la resp respon onsab sabil ilid idad ad civi civill (pecuniaria) a los tribunales ordinarios que tengan competencia en la materia. Esta modalidad de acusación solo es procedente cuando se acuse al ministro en calidad de tal, y no como persona, esto quiere decir que las respon responsabi sabilid lidade adess person personale aless del person personero ero de gobier gobierno no se tramit tramitan an de la forma señalada siempre y cuando el daño indemnizable lo haya producido en virtud de su labor en la cartera. 3 de septiembre de 2008 3. Bases generales de la administración del estado. Artículo 38. Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios del carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igua iguald ldad ad de opor oportu tuni nida dade des s de ingr ingres eso o a ella ella como como la capa capaci cita taci ción ón y el perfeccionamiento de sus integrantes. El artículo anteriormente citado es el
único artículo del título llamado “bases generales de la administración del estado”, que se encuentra de manera posterior al de los ministros. En este artículo no se consignan de manera precisa los conceptos o criterios sobre los cuales se estructurara la administración del estado, más bien se entrega esta regulación a una ley orgánica. De este artículo se pueden extraer las siguientes tareas impuestas al legislador: A) Determinar cuál será la organización básica de la administración pública; B) establecer de que manera quedara garantizada la carrera funcionaria; C) cuales son los principios de carácter técnico y profesional en que debe fundarse; D) y asegurar la igualdad de condiciones en el ingreso a ella, y la capacitación y perfec perfeccio cionam namien iento to de los integr integrant antes. es. En cumpli cumplimie miento nto de los precep preceptos tos cons consttituc itucio iona nale less se est estable ablece cen n dos dos leye leyes, s, la 18.5 18.57 75 “LEY LEY ORGÁN ORGÁNICA ICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO”, y el D.F.L Nº29 de 2004 “ FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO ”. El D.F.L Nº29 es considerado una ley orgánica constitucional en virtud la disposición quinta transitoria de la CPR modificada al 2005, en la cual se señala “ Se entenderá que las leyes actualmente en vigor sobre materias que conforme a esta Constitución deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o aprobadas con quórum calificado, cumplen estos 16
requ requis isit ito os y segu seguir irán án aplic plicán ándo dose se en lo que que no sean sean con contrar traria ias s a la Constitución, mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales.”
La LOCBGAE establece algunos algunos principios principios que serán enunciados enunciados en este curso y tratad tratados os de forma forma más pormen pormenori orizad zada a en derech derecho o admini administr strati ativo. vo. Estos Estos 10 principios son : a) Los órganos de la administración del estado someterán su acción a la cons consttituc itució ión n y a las las leye leyes; s; deber eberán án act actuar uar dentr entro o de la esfe esfera ra de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico (extraído del art. 2 de la LOCBGAE); 11 b) La admi admini nist stra raci ción ón del del esta estado do se encu encuen entr tra a al serv servic icio io de la comunidad , para lo cual debe atender las necesidades públicas en forma continua y permanente. (Se desprende del art. 3 de la LOCBGAE). c) Deberá garantizar la adecuada autonomía de los grupos intermedios de la sociedad, y respetar el derecho de las personas a realizar cualquier actividad económica.12 d) Los órganos de la administración del estado actuaran por propia cumpli limi mien ento to de sus sus func funcio ione nes, s, o a petición de parte iniciativa en el cump cuando la ley lo exija expresamente o se haga uso del derecho de petición o reclamo.13 e) Los procedimientos administrativos deberán ser agiles y expeditos , sin más formalidades que las que establezcan las leyes y reglamentos, entre otros. f) A fin de cautelar por un accionar eficiente, los funcionarios deberán procurar la simplificación y rapidez de los tramites y el mejor aprovechamiento de los medios disponibles. Para cumplir sus funciones también se establecen dos principios, los cuales repiten y aplican los anteriores principios enunciados, estos principios son el (A) cumplir con sus cometidos de manera coordinada, propendiendo a la unidad de acción, (B) para así evitar la duplicidad y la interferencia que respe respect cta a a los los func funcio iona nario rioss admi admini nist stra rati tivo vos, s, su de funciones funciones.. En lo que carrera se encuentra regulada principalmente en ele estatuto administrativo, el cual contiene los siguientes principios: carrera 1) Un estatu estatuto to admini administr strati ativo vo regula regulara ra la carrer carrera a funcio funcionar naria; ia; / la carrera funcionaria debe estar regulada por ley 14
2) El ingreso se hará por concurso público; 3) El personal será sometido a un sistema de carrera que proteja la dignidad de la función pública; 4) Se garantizara la estabilidad del empelo, fijándose en forma taxativa las causales de cesación en él; 5) Se establecerá en un reglamento el procedimiento de calificación (objetivo e imparcial); 6) Medi Median ante te prog progra rama mass naci nacion onal ales, es, regi region onal ales es y loca locale less se efec efectu tuara ara la capacitación y perfeccionamiento de los funcionarios 7) Se procurara, al fijar las remuneraciones, aplicar el principio de que a funciones análogas se asignen iguales retribuciones. (Vía sistema de grados) 10
En negritas la forma original en que estos principios fueron enunciados en la clase. Este principio No fue nombrado por el profesor pero aparece en el manual de derecho constitucional de Verdugo y Pfeffer. 12 Ídem. 13 En referencia al artículo 19 numero 14 de la constitución. 14 Original de la clase en cursiva 11
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8) Se establece que el personal de la administración del estado estará sujeto a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que que pued pueda a afec afecta tarl rle, e, y que que en ejer ejerci cici cio o de la pote potest stad ad disc discip ipli lina nari ria a debe debe asegurarse en todo caso, el derecho a un racional y justo procedimiento. 9) El personal estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la admi admini nist stra raci ción ón,, y de usar usar su auto autori rida dad d o carg cargo o en fine finess ajen ajenos os a sus sus funciones 10) 10) El esta estado do vela velara ra perm perman anen ente teme ment nte e por por la carr carrer era a func funcio iona nari ria a y el cumplimiento de las normas y principios de carácter técnico y profesional, y asegurara tanto la igualdad de oportunidades de ingreso como la capacitación y perfeccionamiento de los integrantes de la administración. 15 II CONGRESO NACIONAL El parla arlame men nto con constit stituy uye e un órgan rgano o cole colegi giad ado o polí políti tico co,, de cará caráct cter er representati representativo vo de la voluntad popular, que como órgano del Estado desarrolla desarrolla las funciones legislativas y de control o fiscalización de los actos de gobierno y la administración del Estado de acuerdo a la constitución y dentro de la modalidad de forma de gobierno democrático que actúa. 1. Funciones generales. En general el congreso o parlamento tiene las siguientes funciones: a) Función Legislativa; b) Función de control o fiscalización c) Función jurisdiccional d) Función financiera e) Función integradora. 1.1. Función legislativa. La función legislativa o de creación de normas jurídicas es realizada por medio del parlamento, como órgano representativo de la voluntad ciudadana. A partir de la segunda mitad del siglo XX, con el desarrollo del Estado social de derecho, se desarr arrolla la Potesta stad reglament entaria del gobierno y el recono reconocim cimien iento to a su facult facultad ad de dictar dictar dispos disposici icione oness admini administr strati ativas vas sobre sobre materias de ley con autorización parlamentaria (D.F.L), reduciéndose la función legislativa del Parlamento a la participación en solo una parte de las normas que integran el sistema jurídico nacional. A su vez, el gobierno se ha atribuido una parte importante de la legislación en la fase de iniciativa, independientemente de que intervenga en el proceso de discusión a través de las indicaciones, posteriormente con derecho a veto, o de su participación indirecta por medio de parlamentarios afines al gobierno. 1.2. Función de control o fiscalización. Es una de las funciones funciones más important importantes es de los parlamento parlamentoss en la actualidad actualidad,, al decrecer su función legislativa. A través de ella fiscalizan la acción del gobierno, manifiestan sus divergencias con el accionar del ejecutivo, plantean cursos alternativos para accionar. En Chile esta función esta entregada de manera exclusiva a la cámara de diputados, por mandato constitucional del 15
No fue nombrado en la cátedra, pero aparece en manual de constitucional de Verdugo y Pfaffer, en todo caso, en la clase fue enunciado como la justificación al segundo principio. 18
articulo 52 Nº 1 “ Fiscalizar los actos de gobierno ”. Esta función no conlleva a una sanción, puesto que esta se consigue con la función jurisdiccional. Existen comisiones investigadoras en la cámara de diputados, además las cáma cámara rass se orga organi niza zan n en comi comisi sion ones es las las cual cuales es casi casi coin coinci cide den n con con los los ministerios, estas son más para coordinar la legislación, pero también tienen esta función investigadora, otro medio que tiene el parlamento de investigar es por medio de las interpelaciones a los ministros. Ejemplos de esta función son: a) Solicitud de informe al gobierno o a órganos de la administración. b) La aprobación de los medios financieros para la realización de la actividad del gobierno y su programa a través del análisis y aprobación del presupuesto nacional. c) El debate sobre la acción del gobierno a través de preguntas, interpelaciones u horas de incidentes. d) La creación de comisiones investigadoras e) El acceso a la opinión pública con el fin de influir en el cuerpo político de la sociedad o en la votación de una iniciativa del gobierno. f) Ratificar el nombramiento de funcionarios públicos g) Autorizar la salida de tropas nacionales o la entrada de tropas extranjeras. h) Aprobar los tratados internacionales. 1.3. Función jurisdiccional. Esta Esta funció función n ha ido perdie perdiendo ndo import importanc ancia, ia, histór histórica icamen mente te el congre congreso so en virt virtud ud de la sepa separa raci ción ón de pode podere ress tení tenía a toda todass las las facu facult ltad ades es del del TRIC TRICEL EL respecto a las elecciones parlamentarias, lo que ocasionaba abusos por lo que se aban abando dono no esta esta cost costum umbr bre. e. Tamb Tambié ién n exis existí tía a la cost costum umbr bre e de que que si un congresista tenía un juicio de cualquier tipo, era el congreso quien conocía de la situación, la idea de esto era que el poder judicial no se entrometiera en asuntos del poder legislativo (separación de poderes a ultranza), esto último también se presto para abusos, por lo que se modifico y atenuó a el sistema que actualmente actualmente conocemos, conocemos, en el cual para juzgar juzgar en tribunales ordinarios ordinarios a un parlamentario, se requiere primero un proceso de desafuero. Aun se le ha reservado a los parlamentarios la facultad de acusar constitucionalmente por la comisión de ciertos delitos o por incurrir en ciertos tipos de abusos. 1.4. Función financiera. El parlamento tuvo desde sus inicios en la edad media, la misión de votar los impuestos, lo que se ha extendido en la actualidad a toda la vida económica del Estado, autorizando la recaudación de ingresos y la realización de gastos, como también analiza y examina la manera en que se ejecuta el presupuesto, llegando a poder modificar las tendencias programáticas de un gobierno, al no aprobarle los recursos necesarios para realizar determinados aspectos de su programa. 1.5. Función integradora o representativa. A través del parlamento, el sistema político democrático permite integrar a toda todass las las fuer fuerza zass polí políti tica cass sign signif ific icat ativ ivas as que que acep acepte ten n los los prin princi cipi pios os y procedimientos básicos de la democracia, donde las diferencias se resuelven utilizando la razón y la regla de las mayorías, y no la imposición por la fuerza o el exterminio exterminio de los adversarios, adversarios, representánd representándose ose en el las diversas opiniones de la sociedad. Esta función tiene relación con el sistema electoral, el cual excluye para muchos, las fuerzas políticas minoritarias. 19
2. Congreso de Chile. Regulado en el capitulo V de la constitución, que lleva el nombre de Congreso Nacional”, el que corresponde con exactitud a su contenido, ya que establece sus ramas, las atribuciones de ellas y el congreso pleno, las normas referentes a la func funció ión n legi legisla slati tiva va,, pero pero tamb tambié ién n las las norm normas as relat relativ ivas as a su func funció ión n fiscalizadora y el juicio político. Es por esto que su nombre no es “Poder Legislativo” pues sería excluyente de las otras funciones del parlamento. En la constitución de 1925, el congreso ocupaba un capitulo anterior al de gobierno, en la actualidad es al raves, esto en técnica legislativa constituyente denota la preeminente importancia que se le da al presidente y los órganos que le rodean en desme smedro al parlame amento, todo lo anterior here erencia del presidencialismo. 2.1. Composición. El congreso nacional en la actualidad mantiene la tradición que ha tenido desde la constitución de 1822 con respecto a que es bicameral. El bicameralismo, que como se dijo existe desde 1822, es en la actualidad de cará caráct cter er igua iguali lita tari rio o en lo que que respe respect cta a a la func funció ión n legi legisla slati tiva va (en (en otra otrass funciones prima la diferencia), esto significa que las leyes deben ser aprobadas por ambas cámaras. Un bicameralismo no igualitario es el de Inglaterra, en el que la cámara de los lores no tiene casi atribuciones legislativas, no aprueba leyes, función que es realizada por la cámara de los comunes. El sistema chileno tiene su origen, como no, en el sistema norteamericano, que tiene a su vez vez una una cáma cámara ra de repr represe esent ntan ante tess y un sena senado do.. Como Como se dijo dijo,, en otra otrass func funcio ione nes, s, amba ambass cáma cámara rass tien tienen en dife difere rent ntes es atri atribu buci cion ones, es, así la labo laborr de fiscalización solo queda en la cámara de diputados, excluyendo expresamente al senado (art. 53 inciso final); mientras que la función jurisdiccional queda en manos del senado, ya que la cámara de diputados solo puede acusar. Por tener estas distintas distintas funciones, funciones, también su composició composición n material material es diferente, diferente, así el número de miembros de la cámara de diputados es de 120 (en la constitución del 25 era de 150), mientras que en el caso del senado, está compuesto por 38 miembros (50 en la constitución del 25). Otra diferencia está establecida en la base territorial usada para sus elecciones, así los senadores son elegidos en base a circunscripciones con base regional, mientras que los diputados son elegidos por distritos de base comunal. 2.2. Acto eleccionario. 2.2.1. Derecho a sufragio En los actos eleccionarios, tienen derecho a sufragio quienes: a) Tengan la calidad de ciudadanos, es decir, mayores de 18 años, que no hayan sido condenados a pena aflictiva (art. 13 de la CPR), este requisito de edad debe estar cumplido al momento del acto de votación, por ende nada impide impide inscribirse inscribirse teniendo 17 años, cumpliéndo cumpliéndose se la mayoría de edad para el día de las votaciones. b) Los extranjeros avecindados en Chile por más de 5 años que, cumplan con ser mayores de 18 años y no estar condenados a pena aflictiva c) Adem Además ás debe deben n estar estar inscr inscrit itos os en los los regi regist stro ross elec electo toral rales es,, esto esto con con la finalidad de acreditar los antecedentes anteriores. 2.2.2. Órganos Electorales Los órganos electorales son: 20
a) El tribu tribunal nal califi calificad cador or de eleccio elecciones nes (T.C.E (T.C.E)): Es el máximo órgano electoral del país, tiene carácter jurisdiccional y es el encargado de validar todo el proceso que se desarrolla en una elección o plebiscito. Está integrado por cinco miembros. Cuatro Ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, y un ex Presidente o Vice Presidente del Senado o de la Cámara de Diputados que haya ejercido el cargo por un lapso no inferior a 365 días. Son elegidos mediante sorteo por la Excma. Corte Suprema por un período de cuatro años. Autoriza las actuaciones un Secretario Relator, que deberá estar posesión del título de abogado. b) Tribunales Electorales Regionales: Los Tribunales Electorales Regionales se encuentran consagrados en el artículo 85 de la Constitución Política de la República. Están encargados de conocer el escrutinio general y la calificación de las elecciones que la ley les encomiende. Sus resoluciones son apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Existe un Tribunal por cada regi región ón del del país, país, salvo salvo la regi región ón metr metrop opol olit itan ana a en que que exis existe ten n dos. dos. La ley ley enco encomi mien enda da a los los Trib Tribun unal ales es Elect Elector oral ales es Regi Region onale aless la cali califi fica caci ción ón de las las elecciones de concejales y alcaldes, además de las de carácter gremial y veci vecina nal. l. Est Está inte integr grad ado o por por tres tres miem miembr bros os.. Un mini minist stro ro de la Cort Corte e de Apelaciones de la región, elegido por ésta, y por dos miembros designados por el Tribunal Calificador de Elecciones de entre personas que hayan ejercido la prof profesi esión ón de abog abogad ado o o dese desemp mpeñ eñad ado o la func funció ión n de mini minist stro ro o abog abogad ado o integrante de Corte de Apelaciones por un plazo no inferior a tres años. Los miembros de estos tribunales duran cuatro años en sus cargos. c) Servicio Electoral (SERVEL): El Servicio Electoral está integrado por su Director que es nombrado por el Presidente de la República con acuerdo del Sena Senado do,, requ requir irié iénd ndos ose e para para ello ello el voto voto conf confor orme me de la mayo mayorí ría a de sus sus miembros en ejercicio, su remoción se hará de igual forma. Las funciones que debe cumplir el Servicio Electoral son las siguientes: a.- Supervigilar y fiscalizar a las Juntas Electorales y a las Juntas Inscriptoras. b.- Formar y mantener un boletí boletín n denomi denominad nado o Padrón Padrón Electo Electoral, ral, ordena ordenado do comput computaci aciona onalme lmente nte,, que cont contie iene ne la nómi nómina na alfa alfabé béti tica ca de las perso persona nass habi habili lita tada dass para para ejer ejerce cerr el derecho a sufragio, entre otras. d) Juntas Electorales: Las Juntas Electorales son los organismos electorales que que se relac relacio iona nan n dire direct ctam amen ente te con con el Serv Servic icio io Elect Elector oral al y con con las las Junt Juntas as Inscr Inscrip ipto tora ras. s. En cada cada prov provin inci cia a exist existe e una una Junt Junta a Elect Elector oral al,, que que tien tiene e tres tres miembros. En las provincias, cuya capital sea asiento de Corte de Apelaciones, la Junta Electoral estará integrada por el Fiscal de la Corte, el Defensor Público de la capital de la provincia y el Conservador de Bienes Raíces de la misma. Su presidente es el Fiscal y el secretario es el Conservador de Bienes Raíces. En las demás capitales de provincias, las Juntas se integran con el Defensor Público, el Notario Público y el Conservador de Bienes Raíces, actuando como Presidente el Defensor Público y como secretario el Conservador de Bienes Raíces. Si existiere más de un funcionario con los cargos mencionados, integra la respectiva Junta, el más antiguo. Los miembros de las Juntas Electorales son permanentes y conservan ese carácter en tanto desempeñen la función pública requerida para su designación. e) Juntas Inscriptoras: Inscriptoras: Son las encargadas de inscribir a los ciudadanos que cumplen los requisitos necesarios en los Registros Electorales. 2.2.3. Votaciones. Ley 18.700. Título II, párrafo 2: Art. 61. El voto sólo será emitido por cada elector en un acto secreto eto y sin sin presió sión alguna. Para aseg segurar su 21
inde indepe pend nden enci cia, a, los los miem miembr bros os de la Mesa Mesa Rece Recept ptor ora, a, los los apod apoder erad ados os y la autoridad, cuidarán de que los electores lleguen a la Mesa y accedan a la cámara secreta sin que nadie los acompañe. Si un elector acudiere acompañado a sufragar, desoyendo la advertencia que le hiciere el Presidente, por sí o a petición de cualquiera de las personas señaladas en el inciso anterior, éste, sin perjuicio de admitir su sufragio, hará que el elector y el o los acompañantes sean conducidos ante el juez del crimen16. La simpl simple e comp compañ añía ía es caus causal al sufi sufici cien ente te para para la dete detenc nció ión, n, sin sin perjuicio de las penas que puedan corresponder en caso de existir delito de cohe cohech cho o. Con Con todo todo,, los los elec electtores ores no vid vidente entess o inv inválid álido os, podr podrán án ser ser acompañados hasta la Mesa por una persona, pero sin que puedan entrar juntos a la cámara. Art. 62. El elector entregará al Presidente su cédula nacional de identidad o su cédula de identidad para extranjeros, en su caso, la que deberá estar vigente. Ningún pasaporte, certificado u otro documento podrá reemplazar a las referidas cédulas. Una vez comprobada la identidad del sufragante, la vigencia de su cédula y el hecho de estar habilitado para sufragar en la Mesa, el Secretario o un vocal de la Mesa que designe el Presi Preside dent nte e anot anotar ará á el núme número ro de aqué aquéll lla a fren frente te al que que corr corresp espon onda da en el respectivo cuaderno de firmas. Luego, el elector firmará en la línea frente al número o, si no pudiere hacerlo, estampará su huella dactiloscópica del dedo pulgar derecho. Si careciere de ese dedo lo hará con el pulgar izquierdo, o en su defecto con cualquier otro dedo, de lo que el Presidente dejará constancia al lado de la huella. A falta de este requisito se dejará constancia en acta del hecho, aceptándose que el elector sufrague. Art. 63. Si a juicio de la Mesa exist existier iere e disco disconf nfor ormi mida dad d noto notori ria a y mani manifi fiest esta a entr entre e las las indi indica caci cion ones es del del Registro Registro y la identidad del sufragante, sufragante, se recabará recabará la intervenció intervención n del experto de identificación que habrá en cada local de votación. El experto hará que el sufragante estampe su impresión digitopulgar derecha al lado de su firma y la cotejará con la estampada en su cédula nacional de identidad o cédula de identidad para extranjeros. Se admitirá el sufragio sólo si con el informe del experto se determinare por la Mesa que no hay disconformidad. Si por el contrario se determinare que la hay, se tomará nota del hecho en el acta e inme inmedi diat atam amen ente te se pond pondrá rá al indi indivi vidu duo o a dispo disposic sició ión n del del juez juez del del crim crimen en.. Mien Mi entr tras as lleg llega a el expe expert rto, o, se proc proced eder erá á a reci recibi birr los los sufr sufrag agio ioss de otro otross electores, sin que se permita la salida del sufragante cuya identidad está en duda. Art. 64. Admitido el elector a sufragar se le entregará la cédula electoral y se anot anotar ará á el núme número ro de seri serie e en el resp respec ecti tivo vo cuad cuader erno no de firm firmas as a continuaci continuación ón de la firma o huella digital. Además, se le proporcion proporcionará ará un lápiz de grafito color negro, un sello adhesivo para la cédula y, si fuere no vidente, la plantilla especial a que se refiere el artículo 28. Si se realizare simultáneamente más de una votación, se entregarán todas las cédulas. La Mesa podrá entregar a los no videntes en forma separada las cédulas dentro de las plantillas respectivas, de modo que una vez que el no vidente devuelva la primera plantilla se le entregará la cédula siguiente, y así sucesivamente. El elector entrará en la cámara secreta y no podrá permanecer en ella por más de un minuto. Tanto los miembros de la Mesa como los apoderados cuidarán de que el elector elector entre realmente a la cámara, cámara, y de que mientras permanezca permanezca en ella se mantenga su reserva, para lo cual la puerta o cortina será cerrada. Sólo en casos de inválidos o enfermos que no puedan ingresar a la cámara, la 16
La ley esta copiada de la pagina http://www.electoral.cl 22
Mesa podrá aceptar que sufraguen fuera de ella, pero adoptando todas las medidas que fueren conducentes a mantener el secreto de su votación. Art. 65. En el interior de la cámara el votante podrá marcar su preferencia en la cédula, sólo con el lápiz de grafito negro, haciendo una raya vertical que cruce la línea horizontal impresa al lado izquierdo del número del candidato o sobre la opción de su preferencia en caso de plebiscito. A continuación procederá a doblar la cédula de acuerdo con la indicación de sus pliegues y a cerrarla con el sello adhesivo. Sólo después de haber cerrado la cédula, el elector saldrá de la cáma cámara ra y hará hará devo devolu luci ción ón de ella ella al Pres Presid iden ente te a fin fin de que que la Mesa Mesa compruebe que es la misma cédula que se le entregó. Luego de verificar que la cédula no contiene marcas externas, el Presidente cortará el talón y devolverá la cédula al votante, quien deberá depositarla en la urna. Art. 66. Después de haber sufragado todo votante deberá impregnar con la tinta indeleble que habrá en cada mesa, su pulgar derecho o, en su defecto, el izquierdo, y a falta de ambos, cualquiera de la mano derecha, o de la izquierda a falta de la anterior. Sólo una vez cumplida esta formalidad, se procederá a devolver al elector su cédula nacional de identidad o la de extranjería, en su caso. Art. 67. Si se inutilizare alguna cédula se guardará para dejar constancia de ella en el escrutinio, previa e inmediata anotación del hecho al dorso de la misma. El Presidente de la Mesa entregará otra al elector a fin de que pueda sufragar. No se podrá destinar a este objeto una cantidad de cédulas superior al 10 por ciento a que se refiere el número 4. Del artículo 55. Ningún elector podrá utilizar más de una cédula electoral de reemplazo, cualquiera que hubiere sido la causa de invalidación. Sin embargo, si inmediatamente antes de declararse cerr cerrad ada a la vota votaci ción ón con con arreg arreglo lo al artí artícu culo lo sigu siguie ient nte, e, qued quedar aren en cédul cédulas as sobrantes, serán admitidos a sufragar con ellas los electores que no hayan podi podido do hacer hacerlo lo por por habe haberr inut inutil iliz izad ado o más más de una una cédu cédula la o por por no habe haberr encontrado cédula de reemplazo. Este derecho podrá ser ejercido sólo una vez por cada elector. elector. Si el número de electores electores que lo reclama reclama es mayor que el de cédulas sobrantes, se preferirá entre ellos atendiendo el orden numérico de sus inscripciones. Art. 68. Cuando la Mesa hubiere funcionado nueve horas consecutivas desde la declaración de apertura de la votación y si no hubiere ningún elector que deseare sufragar, o cuando antes de ese término hubiere sufragado la totalidad de los habilitados para hacerlo en ella, el Presidente declarará cerrada la votación, dejando constancia de la hora en el acta. Con todo todo ning ningun una a Mesa Mesa podr podrá á real realiz izar ar la decl declar arac ació ión n de cier cierre re pasa pasada dass las las veinticuatro horas del día de la votación. Efectuada la declaración de cierre, el Secretario o el vocal en su caso, escribirá en el cuaderno de firmas respectivo, frente a los números correspondientes a los electores que no hayan sufragado, las palabras "no votó". 2.2.4. Escrutinio: Debe realizarse en el mismo lugar donde se realizo la elección, en presencia tanto de los apoderados de mesa, como se los vocales, realizara el conteo el presidente de la mesa a viva voz. Art. 71. El escrutinio de Mesa se regirá por las normas siguientes: 1) El Presidente contará el número de electores que haya hayan n sufr sufrag agad ado o segú según n el cuad cuader erno no de firm firmas as,, y el núme número ro de talon alones es correspondientes a las cédulas emitidas para cada elección o para el plebiscito; 2) Se abrirá la urna y se separarán las cédulas de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior; 3) Se contarán las cédulas utilizadas en la votación y se firmarán al dorso por el Presidente y el Secretario o por los vocales que señale el Pres Presid iden ente te,, de lo que se dejar ejará á con constan stanci cia a en el act acta. Si hubie ubiere re 23
disconformidad entre el número de firmas en el cuaderno, de talones y de cédulas, se dejará constancia en el acta. Ello no obstará a que se escruten todas las cédulas que aparezcan emitidas; 4) El Secretario abrirá las cédulas y el Presidente les dará lectura de viva voz; 5) Será Serán n nu nula las s y no se escr escrut utar arán án las las cédu cédula las s en qu que e apar aparez ezca ca marcada más de una preferencia (NULO). La Mesa dejará constancia al dorso de ellas del hecho de su anulación y de la circunstancia de haberse reclamado o no de esta decisión. Las cédulas que la Mesa considere marcadas deberán escrutarse, escrutarse, pero se dejará testimonio en el acta de los accidentes estimados como marcas y de las preferencias que contengan (OBJETADO o MARCADO17). Las cédulas emitidas sin los dobleces que señala el artículo 59, se cons consid ider erar arán án marc marcad adas as como como igua igualm lmen ente te aqué aquéll llas as en que que el taló talón n desprendibl desprendible e sea adherido fuera de la sección establecida establecida para este efecto en la cédu cédula la.. Se escr escrut utar arán án como como voto votos s en blan blanco co las las cédu cédula las s qu que e apar aparec ecie iere ren n sin sin la seña señall qu que e indi indiqu que e la pref prefer eren enci cia a del del elec electo torr Tratándose de una elección elección de Presidente Presidente de la República y de (BLANCO); 6) Tratándose Parlamentar Parlamentarios, ios, se sumarán sumarán separadamen separadamente te los votos votos obtenidos obtenidos por cada uno de los los cand candid idat atos os.. Adem Además, ás, en el caso caso de las las elec elecci cion ones es de Sena Senado dore ress y Diputados se sumarán también los votos obtenidos por todos los candidatos de una una mism misma a list lista. a. En los los pleb plebisc iscit itos os se suma sumarán rán separ separad adam amen ente te los los voto votoss obten btenid ido os por cad cada una de las las cues cuesti tio ones nes som sometid etidas as a decis ecisió ión. n. Las oper operac acio ione ness se prac practi tica cará rán n por por el Presi Preside dent nte, e, por por el Secre Secreta tario rio y demá demáss voca vocale les; s; 7) Term Termin inad ado o el escr escrut utin inio io de que que se trat trate e se entr entreg egar ará á por por el Secretario al delegado de la Junta Electoral, quien dará recibo, una minuta con el resultado, firmada por los miembros de la Mesa. Copia de la minuta se fijará en un lugar visible de la mesa, y 8) Los vocales, apoderados y candidatos tendrán derecho a exigir que se les certifique, por el Presidente y el Secretario copia del resultado, lo que se hará una vez terminada el acta de escrutinio, o del último de ellos si hubiere más de uno. Es importante recordar que en las elecciones presidenciales el sistema que rige es el de mayoría absoluta con segunda vuelta, y que en el caso del las elec elecci cion ones es parl parlam amen enta tari rias as el siste sistema ma bino binomi mina nal, l, de este este últi último mo se debe debe recordar que: Si cualquiera de las listas supera con el doble de los votos a la lista que le sigue se lleva ambos escaños (doblaje). Si ninguna de las listas lo logra, se otorga un escaño para cada una de las listas más votadas. Serán electos los candidatos que constituyan la primera mayoría de cada lista.
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El voto objetado es anotado en actas debido a que puede ser usado el medio de marcar para corroborar un compromiso de voto. El ejemplo dado en clases es claro: “me comprometo a votar por tal candidato, y lo probare marcando el voto con una carita) 24
El ciudadano que no votare será penado con multa a beneficio municipal de 0.5 a 3 UTM, siendo el Tribunal competente para conocerlas son los Juzgados de Policía Local. No incurren en tal sanción las personas que: Estén enfermas el día de la elección. Ausencia del país. Encontrarse el día de la elección a más de 200 km. de aquel en que se encontrare inscrito. Otro impedimento grave ponderado por el Tribunal. Desempeñarse en otras funciones que encomiende la ley. 10 de septiembre de 2008 2.2.5. Vocales de Mesa, designación Las Las Junt Juntas as Elect Elector oral ales es son son los los orga organi nism smos os elec electo toral rales es que que se rela relaci cion onan an directamente con el Servicio Electoral y con las Juntas Inscriptoras. En cada provincia existe una Junta Electoral, que tiene tres miembros. En las provincias, cuya capital sea asiento de Corte de Apelaciones, la Junta Electoral estará integrada por el Fiscal de la Corte, el Defensor Público de la capital de la provincia y el Conservador de Bienes Raíces de la misma.
Su presidente es el Fiscal y el secretario es el Conservador de Bienes Raíces. En las demás capitales de provincias, las Juntas se integran con el Defensor Público, el Notario Público y el Conservador de Bienes Raíces, actuando como Presidente el Defensor Público y como secretario el Conservador de Bienes Raíces. Si existiere más de un funcionario con los cargos mencionados, integra la respectiva Junta, el más antiguo. Los miembros de las Juntas Electorales son permanentes y conservan ese carácter en tanto desempeñen la función pública requerida para su designación. Las funciones de la Junta Electoral son: a.Prop Propon oner er al Di Dire rect ctor or del del Serv Servic icio io Elec Electo toral ral la nómi nómina na de postu postula lant ntes es para para integrar integrar las Juntas Juntas Inscriptoras. Inscriptoras. b.- Designar, Designar, a proposición proposición de los alcaldes, los loca locales les en que que se cons consti titu tuir irán án y func funcio iona narán rán las las Junt Juntas as Inscr Inscrip ipto tora ras. s. c.c.Determinar, para las elecciones que se realicen en el país, los locales de votación. Cada uno de los miembros selecciona 5 personas y de ellas se eligen los vocales de mesa. Los 15 se ordenan alfabéticamente y se realiza un sorteo; se hace sólo 1 sorteo que sirve para todas las mesas. Cada mesa tiene 5 vocales, los apoderados de mesa representan los intereses de algún grupo; ellos tiene derecho a voz pero no a voto, quienes deciden de los conflictos son los vocales de mesa quienes realizan una votación. Art. 41 de la ley 18.700 . Para Para proc proced eder er a la desi design gnac ació ión n de voca vocale less de las las Mesa Mesass Rece Recept ptor oras as de Sufr Sufrag agio ios, s, a part partir ir del del cuad cuadra ragé gésim simo o quin quinto to día día ante anteri rior or a una una elecc elecció ión n periódica de diputados y senadores cada uno de los Miembros de la Junta Elec Electo tora rall esco escoge gerá rá cinc cinco o nomb nombre res, s, que que debe deberá rán n corr corres espo pond nder er a cinc cinco o ciudadanos inscritos en el respectivo Registro o Registros agrupados. Si la Junta funcionare con dos miembros el que actuare de presidente elegirá ocho nombres y siete el miembro restante. Al efectuar esta selección, cada miembro de la Junt Junta a Elec Electo tora rall debe deberá rá pref prefer erir ir a aque aquell llas as pers person onas as que que pued puedan an presumirse más aptas para desempeñar las funciones de vocales de Mesas Receptoras. Escogidos los nombres, la Junta Electoral procederá a confeccionar para cada Mesa Receptora una nómina en la que se asignará a cada uno de los nombres propuestos, ordenados alfabéticamente, un número correlativo del uno al quince. En sesión pública que se realizará en la oficina del Secretario a las las cato catorc rce e hora horass del del trig trigés ésim imo o día día ante anteri rior or a la fech fecha a de la elec elecci ción ón o pleb plebisc iscit ito, o, las las Junt Juntas as Elect Elector oral ales es efec efectu tuará arán n un sort sorteo eo de mane manera ra que que los los prim primero eross cinc cinco o núme número ross sirva sirvan n para para indi indivi vidu dual aliz izar ar en cada cada nómi nómina na a las las 25
personas que se desempeñarán como vocales de las Mesas Receptoras, y los sigu siguie ient ntes es cinc cinco, o, en orde orden n corr correl elat ativ ivo, o, a quie quiene ness debe deberá rán n actu actuar ar como como reemplazantes. 2.3. Elección de Diputados. Son en la actualidad 120 diputados los que conforman la cámara baja, y corresponden a dos por distrito, de acuerdo al sistema binominal, que se encuentra regulado en una ley. Si bien es cierto, la ley que regula el sistema elec electo tora rall (art (art.. 18 CPR) CPR) debe debe ser ser una una ley ley orgá orgáni nica ca cons consti titu tuci cion onal al,, se ha establecido, en conformidad al art. Transitorio trece, que se considerara como una ley orgánica constitucional, elevando el quórum de modificación a 3/5 de los los cong congre resi sist stas as en ejer ejerci cici cio. o. Se ha dich dicho o que que esta esta es una una ley ley orgá orgáni nica ca camuflada. Los diputados duran en sus cargos cuatro años, con la posibilidad de ser reelectos (Art. 47), y deben cumplir con algunos requisitos que establece la propia constitución en el art. 48 ciudadano con derecho a sufragio 21 años: Este requisito es un resabio de la antigua edad en que se establecía que se cump cumplí lía a la mayo mayorí ría a de edad edad,, y no ha sido sido modi modifi fica cado do desd desde e ento entonc nces es.. Enseñanza Media o equivalente: esc. Normalista, ed. Extranjera, instituto para adultos etc.: este requisito es bastante discutido por cuanto existen opiniones que encuentran que es un requisito que discrimina a las personas que no poseen enseñanza media, lo cual sería inconstitucional, estándose más aun que el estado garantiza esta educación solo desde el año 2003. Para otros en tanto este requisito sería demasiado austero considerando las labores de orden técnico que llevan a cabo los diputados, por ende opinan que debería incluso ser requisito, tener algún título técnico u universitario. Residencia en la región del distrito por 2 años contados hacia atrás hasta el día de la elección: Este requisito contiene dos elementos, el plazo y la residencia, el primero había sido antes del 89 de tres años, pero se rebajo a dos; el segundo, la residencia, tiene relación con la concepción civilista de domicilio (art. 59 cc), que establece como definición de este elemento él “El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella”, por tanto en nuestra legislación se permite una pluralidad de domicilios, en este sentido el TCE, lo que hace que este requisito sea bastante poco útil en la práctica. Estos requisitos deben existir al momento en que se elegirán los argos, es decir al día de las elecciones, esto se extrae que el artículo señala los requisitos para “ser elegido”. De no cumplir estos requisitos al dia de la elección, se anulara. En el caso de los indultados y amnistiados, los primeros no podrán optar a este cargo, ni a otro, debido a que el indulto solo rebaja o anula la condena por la comisión comisión del delito, delito, mientras mientras que los segundos si podrían podrían optar, puesto que la amnistía implica la anulación del delito mismo
2.4. Elección de Senadores. En la actu actual alid idad ad esta esta cáma cámara ra está está comp compue uesta sta por por 48 miem miembr bros os,, dos dos por por circunscripción. Duran en sus cargos 8 años, pero a diferencia de lo que ocurre con los diputados, la cámara alta se va renovando por parcialidades de a cuatro años. Los requisitos generales para poder ser elegido senador son, ser ciudadano con derecho a voto, enseñanza media completa y 35 años. 26
2.5. Vacancia. En derecho comparado se hace una elección complementaria; las personas votan en una nueva elección. Pero no es factible, puesto que es mucho; además el momento político de la elección anterior es uno distinto al actual; entonces la mentalidad política de la original elección no es la misma que la actual; es decir, tiene que ser de acuerdo al tiempo de haberse elegido el candidato candidato vacante. Se ha tendido tendido a sistemas sistemas previament previamente e regulados, regulados, en Chile lo reemplaza el partido al que pertenecía El mismo senado elija al senador y los diputados al diputado que ocupe la vacante. O lo reemplaza el partido al que pertenecía quien dejó la vacante en el momento de la elección. Si la vacante la dejó un independiente (sin cupo en otra lista) no se reemplaza, pero si esté independiente iba en un cupo de alguna de las listas al momento de inscribir su cand candid idat atur ura a pued puede e hace hacerr una una decl declar arac ació ión n de que que part partid ido o eleg elegirá irá a su reemplazante, si no lo hace no será reemplazado. De acuerdo al art. 51 inc. Final en ningún caso procede la elección complementaria en Chile. 2.6. Prohibiciones parlamentarias. parlamentarias. Exist Existen en tres tres tipo tiposs de proh prohib ibic icio ione ness parl parlam amen enta tari rias as,, las inha inhabi bili lida dade des, s, las incompatibilidades y las incapacidades. 23 de septiembre de 2008 2.6.1. Inhabilidades parlamentarias. parlamentarias. Son aquellas que no le permiten a una persona que cumple los requisitos para ser elegido, poder optar al cargo, por razones preexistentes, por este motivo también son denominadas inhabilidades relativas. Están enumeradas en el artículo 57 de la CPR y son las siguientes. 1. Los Ministros de estado: Esta inhabilidad existe desde la constitución del 25, ya que bajo el imperio de la constitución de 1833 se podían ejercer estos carg cargos os de mane manera ra simul simultá táne nea. a. La justi justifi fica caci ción ón para para esta esta inha inhabi bili lida dad d es la separación de poderes. 2. Los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los miembros de los los cons consej ejos os regi region onal ales es,, los los conc concej ejal ales es y los los subs subsec ecre reta tari rios os; la justificación sigue siendo la separación de poderes. 3. Miembros del consejo del banco central: Este es un órgano autónomo por tanto no debe inmiscuirse en política contingente. 4. Los magistrados de los tribunales superiores de justicia y los jueces de letras: Separación de poderes. 5. Los miembros del Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales: También deben mantenerse al margen de la política contingente. 6. El Contralor General de la República: Por ser la autoridad máxima del órgano que tiene por fin realizar el control de legalidad y constitucionalidad de los actos de la administración, además de otras funciones constitucionales o legales. 7. Las personas que desempeñan un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal: Relación con el art. 23 de la CPR° inc 1° parte final: Al redactar la norma se buscaba que dichas personas no militaran en algún partido político, esa concepción (por la ideología de la época), con la reforma del 89’ la modificó, y se puede militar pero no ser diputado o senador por ser dirigente gremial o vecinal. 8. Las Las pers person onas as natu natura rale les s y los los gere gerent ntes es o admi admini nist stra rado dore res s de personas jurídicas que celebren o caucionen contratos con el Estado: 27
El objeto de esta norma es asegurar la independencia del elegido en relación a los los inte intere rese sess econ económ ómic icos os capa capace cess de coar coarta tarr su libe libert rtad ad o la fuer fuerza za de propósitos necesarios para el ejercicio de los cargos de elección popular en democracia. 9. El Fiscal Nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos del Ministerio Público: Órgano autónomo. 10. Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, el General Director de Carabineros, el Director General de la Policía de Investigaciones y los oficiales pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública: Las FFAA y de Orde Orden n no son son deli delibe bera rant ntes es polí políti tica came ment nte e habl hablan ando do,, adem además ás con con este este impedimento se trata de que no se vuelvan a dar casos como los del Senador Arancibia, el cual casi al momento de renunciar a su cargo de Almirante en Jefe de la Armada, presento su candidatura al senado. Según lo establecido en el inciso último del artículo 57, estas inhabilidades serán serán apli aplica cabl bles es a quie quiene ness hubi hubies esen en teni tenido do la cali calida dad d o los los carg cargos os ante antess mencionados dentro del año inmediatamente anterior al de la elección, con las siguientes excepciones: (1) Las personas indicadas en los números 7 y 8 no deberán tener tales calidades al momento de inscribir la candidatura; (2) y las personas que estén dentro de las calidades indicadas en el numero 9, el plazo de la inhabilidad se aumenta en dos años. La explicación dada en clases para la ultima excepción es por el hecho de que en derecho comparado es común que los fiscales, hechos famosos por casos de connotación pública, hagan vida política (esto es en Estados Unidos), por lo que se considero que un plazo de dos año atenuaría este tipo de ambición. 2.6.2. Incompatibilidades Incompatibilidades parlamentarias. parlamentarias. Son aquellas en que las personas ya elegidas, deben renunciar a algún cargo o trabajo anterior para poder asumir el nuevo cargo. Se encuentran en el artículo 58 y son: 1. Los cargos de diputados y senadores son incompatibles entre sí . 2. También son incompatibles con todo empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de las entidades fiscales autónomas, semifiscales o de las empresas del Estado o en las que el Fisc Fisco o teng tenga a inte interv rven enci ción ón por por apor aporte tes s de capi capita tal, l, y con con toda toda otra otra función o comisión de la misma naturaleza. Se exceptúan los empleos docen centes tes y las las func funcio ione nes s o com comisio ision nes de igua iguall cará caráct cter er de la enseña enseñanza nza superi superior, or, media media y espe especia ciall. La excepción que se da a la docencia es por el hecho de que estas labores no impedirían de ninguna manera el normal funcionamiento del congreso, es más, anteriormente, en la constitución del 25, esta labor de docencia solo podía ejecutarse en el mismo lugar donde funcionaba el congreso (Santiago, por aquel entonces); por otro lado la contra excepción que excluye a los docentes de enseñanza básica, se entiende por el hecho de que estos es tos deben dedicarse tiempo completo a labores de doce docenc ncia ia,, mien mientr tras as que que en los los otro otross caso casos, s, se pued puede e labo labora rarr con con la modalidad de part-time. Por otro lado, la retribución a que se refiere este número, puede ser directa o indirecta, ya que no necesariamente se refiere a quienes se contraten directamente con órganos del Estado desconcentrados o descentralizados, sino que también puede ser vía subsidios etc. 3. Asimismo, los cargos de diputados y senadores son incompatibles con las funciones de directores o consejeros, aun cuando sean ad honorem, en las entidades fiscales autónomas, semifiscales o en las 28
empresas estatales, o en las que el Estado tenga participación por aporte de capital. En el inciso tercero del art. 58 existe una presunción, en la cual se entiende que por la sola proclamación del Tribunal Calificador de Elecciones, la persona con puesto incompatible cesara en este cargo. 2.6.3. Incapacidades parlamentarias. parlamentarias. Son Son aque aquell llas as proh prohib ibic icio ione ness de nomb nombra rami mien ento to de los los parl parlam amen enta tario rioss para para determinadas funciones. Artículo 59.- Ningún diputado o senador, desde el mome moment nto o de su proc procla lama maci ción ón por por el Trib Tribun unal al Cali Califi fica cado dorr de Elecciones puede ser nombrado para un empleo, función o comisión de los referidos en el artículo anterior . Esta disposición no rige en caso de guerra exterior; ni se aplica a los cargos de Presidente de la Repúb Repúblic lica, a, Minist Ministro ro de Esta Estado do y agent agente e diplom diplomát ático ico;; pero pero sólo sólo los carg cargos os conf confer erid idos os en esta estado do de gu guer erra ra son son comp compat atib ible les s con con las las funciones de diputado o senador. En el caso de que se nombre en uno de los cargos referidos en el art. Citado anteriormente, este nombramiento sería nulo nulo,, en virt virtud ud del del prin princi cipi pio o gene genera rall de nuli nulida dad d de dere derech cho o públ públic ico. o. La excepción que se establecen en el inciso segundo se puede explicar de la siguiente forma: en el caso se guerra exterior, pueden ser nombrados ministros personas que ocupen puestos parlamentarios, sin que se pierda esta ultima calidad, en ejemplo citado del manual de Derecho Constitucional de Nogueira, durante la guerra declarada por ley a Japón el 13 de abril de 1945, muchos parlamentarios ocuparon cargos de ministerio. Con respecto a los cargos de Presidente, Ministro de Estado y Agente diplomático, la excepción se refiere a que la persona puede ser nombrada para uno de estos cargos, pero, en vez de anularse rse el nombramiento (regla general), se pierde la calidad de parlamentario. 2.7. Privilegios o Inmunidades parlamentarias. parlamentarias. Las Las inmu inmuni nida dade dess parl parlam amen enta tari rias as son son los los priv privil ileg egio ioss que que la cons consti titu tuci ción ón establece a favor de los parlamentarios, con un doble objetivo, primero el de asegurar la independencia del congreso con respecto a los otros poderes del estado, principalmente el judicial, y entregarle a sus miembros una completa libertad de acción. Estas inmunidades o privilegios son la inviolabilidad, el fuero y la dieta parlamentaria. 2.7.1. Inviolabilidad parlamentaria. parlamentaria. ARTÍCULO 61.- Los diputados y senadores sólo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de comisión. Ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, pleno, no autor autoriza iza previa previame mente nte la acusa acusació ción n declar declarand ando o haber haber lugar a formación de causa. De esta resolución podrá apelarse para ante la Corte Suprema. En caso de ser arrestado algún diputado o senad nador por delit elito o fla flagran rante, será erá puest esto inm inmedia diatame amente nte a dispos disposició ición n del del Tribu Tribunal nal de Alzada Alzada respec respectiv tivo, o, con la infor informac mación ión sumaria correspondiente. correspondiente. El Tribunal procederá, entonces, conforme a lo disp dispue uest sto o en el inci inciso so ante anteri rior or.. Desd Desde e el mome moment nto o en qu que e se decl declar are, e, por por reso resoluc lució ión n firm firme, e, habe haberr luga lugarr a form formac ació ión n de caus causa, a, 29
queda qued a el dipu diputa tado do o sena senado dorr impu imputa tado do susp suspen endi dido do de su carg cargo o y sujeto al juez competente. Con respecto al primer inciso, que trata sobre una inmunidad propiamente tal, se puede decir que tiene como precedente histórico el “Bill Of Rights” ingles, de febrero de 1689, que hacia entrega de una garantía igual, la explicación es favorecer la independencia del parlamento con respecto a los otros poderes del estado. En la constitución del 25, esta inmunidad era más amplia, puesto que abarcaba a las opiniones y votos que se emit emitía ían n “en “en el dese desemp mpeñ eño o de sus sus cargo cargos” s”.. La natu natura ralez leza a jurí jurídi dica ca de esta esta inviolabilidad se discute, existiendo dos teorías al respecto: a) Teoría de la antijuricidad: supone admitir que, para el ordenamiento jurídico no constituye delito el hecho que provoca su aplicación, ya que se ha ejercido un derecho reconocido, que no puede en cuanto tal, producir un ilícito y sería equivalente a los casos de obediencia debida o de legítima defensa. b) Teoría de la exclusión personal de la pena: para esta teoría el hecho seria un ilícito que podría producir los efectos que le son inherentes, excepto la respon responsabi sabilid lidad ad penal, penal, en este este caso, caso, del parlam parlament entari ario, o, pudién pudiéndos dose e hacer hacer efec efecti tiva vass las las otra otrass form formas as de respo respons nsab abil ilid idad ad (res (respo pons nsab abil ilid idad ad civi civill y las las disciplinarias de las Cámaras). De las dos teorías anteriormente citadas, la que tiene aplicación en Chile es la segunda. 2.7.2. El fuero parlamentario. parlamentario. Esta establecido en resguardo de la función legislativa; esta se vería anulada si el Parlam Parlament ento o pudier pudiera a ser objeto objeto de violen violencia cia y acusaci acusacione oness judici judiciale ales. s. El parl parlam amen enta tari rio o solo solo en deli delito to flag flagra rant nte e (def (defin inid ido o en el art. art. 130 130 del del Códi Código go Procesal Penal) puede ser detenido o arrestado, siendo puesto inmediatamente a disposición de la Corte de Apelaciones competente, por parte del fiscal, con los antecedentes antecedentes necesarios necesarios para el conocimien conocimiento to del caso. En los otros casos no puede ser detenido sin que previamente se lleve a cabo el proceso de desafuero, en conformidad a lo dispuesto en el art. 417 del CPP En los demás caso se seguirá lo establecido en el art. 416 y ss. Del Código Procesal Penal, en el llamado proceso de desafuero. 2.7.2.1. El proceso de desafuero
Se encuentra regulado en el párrafo 1º, del título IV del Código Procesal Penal, arts. 416 al 422 inclusive. Consiste en que una vez terminada la investigación, si el fiscal formulare una acusación por crimen o simple delito, en contra de un parlamentario, deberá remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones, para que esta hallare merito, es decir revisara su admisibilidad. Esta revisión de admisibilidad será requerida de igual manera, si se solicitare por parte del fiscal, medidas como la prisión preventiva u otras cautelares. La sentencia que emita la ILTMA. C.A, es apelable ante la EXMA. C.S, (se ve más bonito en siglas). Una vez firme la sentencia que diera lugar al desafuero, la corte de apel apelac acio ione ness comu comuni nica cara ra a la cáma cámara ra a que que pert perten enec ece e el parl parlam amen enta tari rio o (imp (imput utad ado) o),, para para que que este este,, desd desde e la fech fecha a en que que se haya haya real realiz izad ado o la comunicación, quede suspendido de su cargo. El que quede suspendido implica que no será reemplazado, quedando el vacio. Una vez declarado el desafuero, se seguirá el procedimiento ordinario, no obstante este también tendrá algunas diferencias, puesto que el juez de garantía deberá fijar de inmediato la fecha en que se realizara la audiencia de preparación de juicio oral, la cual dentro de los 15 (25 a 30 regla general) días en que los antecedentes hayan llegado a manos de este tribunal, A su vez, la audiencia del juicio oral deberá iniciarse dentro del plazo de 15 días contado desde la notificación del auto de apertura 30
del del juic juicio io oral ral (15 (15 a 60 días días regl regla a gen general eral)). Est Estos plaz lazos puede ueden n ser ser renunciados por parte del parlamentario, lo cual ha sido discutido, ya que este fuero no está realizado para proteger al parlamentario individual, sino que a la independencia y funcionamiento del congreso. Si la sentencia no diera lugar al desafuero, esta tendrá la calidad de absolutoria, produciendo el sobreseimiento defi defini niti tivo vo del del parl parlam amen enta tari rio. o. En los los caso casoss de deli delito to de acci acción ón priv privad ada, a, el querellante deberá pedir el desafuero primero ante la CA correspondiente, siguiéndose procedimiento similar al anteriormente descrito, si la CA no da lugar al desafuero, la querella no será admitida a tramitación por parte del juez de garantía, archivándose los antecedentes. 2.7.3. Dieta parlamentaria. parlamentaria. Es la remuneración recibida por los parlamentarios por el desarrollo de sus respectivas funciones. Fue establecida en la Constitución de 1925, ya que anteriormente este cargo era gratuito, lo que causaba que en la práctica solo pudieran optar a este cargo quienes tuvieran dinero suficiente como para entregar su tiempo a la labor parlamentaria, es decir, la clase terrateniente y burguesa industrial emergente. Se estableció entonces, la dieta para permitir a ciudadanos de a pie poder optar a estos cargos, recibiendo sueldo suficiente para para su mant manten enci ción ón,, y adem además ás perm permit itie iend ndo o su auto autono nomí mía, a, en cuan cuanto to su sustento no (debiera) provenir de otra fuente que comprometiera su libertad a la hora de parlamentar. En la actualidad esta dieta es igual a la remuneración de un ministro de estado, en conformidad al artículo 62 de la CPR. 2.8. Atribuciones Parlamentarias. Parlamentarias. 2.8.1. Atribuciones Exclusivas de la Cámara de Diputados. Están contenidas en el art. 52 de la Constitución Política de la República, y son las siguientes: 1. Fiscalizar los actos de gobierno 2. Declarar si han o no lugar a las acusaciones constitucionales. 2.8.1.1. Fiscalizar los actos de gobierno.
De acu acuerd erdo a la atrib tribu ució ción fisc iscaliz alizad ado ora, ra, se entr entreg egan an las las sigu siguie ient ntes es atribuciones: a) Adop Adopta tarr acue acuerd rdos os o sug uger erir ir obse observ rvac acio ione nes, s, con con el voto voto de la mayo mayorí ría a de los los dipu diputa tado dos s pres presen ente tes, s, los los qu que e se tran transm smit itir irán án por por escri escrito to al Presid President ente e de la Repúb Repúblic lica, a, quien quien deberá deberá dar dar respu respuest esta a fundada por medio del Ministro de Estado que corresponda, dentro de treinta días. Esta letra viene de la constitución del 25, este numerando es ineficaz en su labor, puesto que con la sola respuesta del presidente por medio del del mini ministr stro o que que corre corresp spon onda da,, se ente entend nder erá á por por sati satisf sfec echa ha la obli obliga gaci ción ón constitucional, sin importar la entidad o incluso la seriedad de la respuesta entregada. Esta institución sería más útil si existiera la responsabilidad política. El inciso segundo del art. 52, permite que, con la aprobación de 1/3, se puedan solicitar antecedentes al gobierno. b) Citar a un Ministro de Estado, a petición de a lo menos un tercio de los diputados en ejercicio, a fin de formularle preguntas en relación con materias materias vinculad vinculadas as al ejercicio de su cargo. Con todo, todo, un mismo Mini Minist stro ro no podr podrá á ser ser cita citado do para para este este efec efecto to más más de tres tres vece veces s dent dentro ro de un año año cale calend ndar ario io,, sin sin prev previo io acue acuerd rdo o de la mayo mayorí ría a absoluta de los diputados en ejercicio. La asistencia del Ministro será oblig obligat ator oria ia y debe deberá rá resp respon onde derr a las las preg pregun unta tas s y cons consul ulta tas s qu que e 31
Dado que que no exis existe te resp respon onsab sabil ilid idad ad polí políti tica ca,, esta esta motiv motiven en su citaci citación ón: Dado especie de interpelación a los ministros (institución propia de los regímenes parlamentarios), solo puede tener un fin mediático, o a lo mas servir de base a una acusación constitucional, el requisito de 1/3 esta dado por el hecho de que al ser las elecciones parlamentarias y presidenciales a igual fecha, lo más probable es que el gobierno goce de mayoría en el parlamento, por lo que nunca se podría utilizar esta herramienta. Si el ministro no acude a esta interp interpela elació ción, n, podrá podrá ser acusad acusado o constit constituci uciona onalme lmente nte,, puesto puesto que para para él, asistir es una obligación constitucional. c) Crear comisiones especiales investigadoras investigadoras a petición de a lo menos dos quintos de los diputados en ejercicio, con el objeto de reunir info inform rmac acio ione nes s rela relati tiva vas s a dete determ rmin inad ados os acto actos s del del Gobi Gobier erno no. Se investiga un hecho específico, con el fin de recabar antecedentes que pudieran servir servir de fundam fundament ento o a una acusac acusación ión constit constituci uciona onal; l; estas estas comisio comisiones nes se conformar de manera que se respeten las proporciones existentes políticas existentes en la cámara. Dentro de la comisión, si 1/3 de sus integrantes lo solicitaren, podrán despachar citaciones y solicitar antecedentes. El resultado de la investigación se materializa en un informe, el cual puede ser único y represe representa ntativ tivo o de toda toda la comisi comisión, ón, o pueden pueden ser dos, dos, represe representa ntativ tivos os de visiones diferentes de los hechos, los dos informes tendrán igual peso a la hora de ser expuestos a la cámara. 2.8.1.2. Acusación Constitucional.
Se tratan en el título IV de la ley 18.918, LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL, en relación con la facultad exclusiva de la cámara de diputados, del art. 52 Nro. 2. La acusación constitucional debe ser interpuesta por 10 a 20 miembros de la cámara, estos numero son, el primero, para otorgar seriedad a las acusaciones, y el segundo, para permitir que la gran parte de la cámara pueda actuar de manera independiente, sin ser acusadora. Pueden ser acusados constitucionalmente: 30 de septiembre a) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA , por actos de su administración que hayan (1) comprometido gravemente el honor o (2) la seguridad de la Nación, o (3) infringido abiertamente la Constitución o (4) las leyes. Esta acusación podrá interponerse mientras el Presidente esté en funciones y en los seis meses siguientes a su expiración en el cargo. Durante este último tiempo no podrá ausentarse de la República sin acuerdo de la Cámara; En este punto es importante el énfasis puesto en las calificantes. b) LOS MINISTROS DE ESTADO, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición 18, concusión19, malversación de fondos públicos y soborno; La responsabilidad de los ministros es mas mas aten atenua uada da que que la del del pres presid iden ente te de la repú repúbl blic ica, a, esto esto tien tiene e como como jus justi tifi fica caci ción ón el hech hecho o de que que es más más fáci fácill acus acusar ar a los los mini minist stro ross que que al presi preside dent nte, e, func funcio iona nand ndo o los los prim primer eros os como como una una espe especi cie e de prot protec ecci ción ón al 18
Se encuentra regulado en el art. 106 del Código penal: “Todo el que dentro del territorio de
la República conspirare contra su seguridad exterior para inducir a una potencia extranjera a hacer la guerra a Chile, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo. perpetuo. Si se han seguido seguido hostilidades hostilidades bélicas la pena podrá elevarse elevarse hasta hasta la de muerte muerte”.
En el caso de los militares, el delito se encuentra sancionado en el Titulo segundo del Código de Justicia Militar: Art. 244. “Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a muerte el militar que cometiere cualquiera de los crímenes enumerados en los artículos 106, 107, 108 y 109 del Código Penal ”.
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Exacción arbitraria hecha por un funcionario público en provecho propio. 32
segundo. Por otro lado el sustrato legal que justifica lo anterior es el hecho que los decretos con fuerza de ley son firmados tanto por el presidente como por uno o más de los ministros ministros que se hace responsable responsable por su ejecución. ejecución. El plazo para la acusación es de hasta 3 meses una vez dejado el cargo. c) LOS MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA y el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, por notable abandono de sus deberes; El plazo para la acusación es de hasta 3 meses una vez dejado el cargo. d) LOS GENERALES O ALMIRANTES DE LAS INSTITUCIONES PERTENECIENTES PERTENECIENTES A LAS FUERZAS DE LA DEFENSA NACIONAL, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación. El plazo para la acusación es de hasta 3 meses una vez dejado el cargo. Quedan incluidos en este este apar aparta tado do las las tres tres arm armas de la defe defens nsa a naci nacion onal al más más cara carabi bine nero ross e investigaciones. e) LOS INTENDENTES Y GOBERNADORES, por infracción de la Constitución y por por los los deli delito toss de traic traició ión, n, sedic sedició ión, n, malv malver ersa saci ción ón de fond fondos os públ públic icos os y concusión. El plazo para la acusación es de hasta 3 meses una vez dejado el cargo. En la misma cesión en que se dé cuenta de la acusación, se sorteara la conformación de la comisión investigadora, de entre todos los diputados con exclusión de los acusadores y los miembros de la mesa, esta comisión estará comp compue uest sta a por por 5 dipu diputa tado doss los los cual cuales es dete determ rmin inar aran an si proc proced ede e o no la inv investi estiga gaci ció ón, est este últ último imo inf inform orme no es vin vincula culant nte. e. De la acusa cusaci ción ón constitucional y dentro de tercero día el secretario de la Cámara de Diputados notificara al afectado personalmente o por cedula, o en su defecto se le dejara una copia íntegra de la acusación a la persona adulta que hallare en su domicilio. El acusado podrá dentro de decimo día acudir a la cámara a realizar su defensa, la cual puede ser oral o vía minuta escrita, certificando estas actu actuac acio ione nes, s, el secre secreta tari rio o de la cáma cámara ra,, si no lo hici hiciere ere,, se cont contin inua uara ra,, digamos… en su rebeldía. La comisión tendrá plazo de 6 días, desde que se presento presento la defensa, defensa, o se acordó continuar continuar en ausencia ausencia de esta, para estudiar estudiar la acusación y pronunciarse sobre su admisibilidad. El informe de la comisión deberá contener, a lo menos, una relación de las actuaciones y diligencias practicadas por la comisión; una síntesis de la acusación, de los hechos que le sirvan de base y de los delitos, infracciones o abusos de poder que se imputen en ella; una relación de la defensa del o de los acusados; un examen de los hechos y de las consideraciones de derecho, y la o las resoluciones adoptadas por la comisión. Transcurrido el plazo de seis días y aunque dentro de este no se haya evacuado el informe, la cámara sesionara diariamente para ocuparse de la acusación, a estas sesiones el acusado, por el solo hecho de haber sido notificado, queda citado. El acusado podrá, antes de que se debata sobre la acusación en la cámara, establecer, oral o por minuta, una cuestión previa, que es decir que la acusación no cumple con los requisitos establecidos por la const constit ituc ució ión. n. Sobr Sobre e este este punt punto o la cáma cámara ra deci decidi dirá rá por por la mayo mayorí ría a de los los asistentes, habiendo antes oído a la comisión; si la cámara da a lugar a la cuestión previa, la acusación constitucional se tiene por no presentada, y al contrario, si no da a lugar a esta especie de incidente, no se podrá volver a disc discut utir ir sobr sobre e la impr improc oced eden enci cia a de la acus acusaci ación ón.. Lueg Luego o de desec desecha hada da la cuest cuestió ión n prev previa ia,, o no habi habién éndo dose se prese present ntad ado, o, la cáma cámara ra proc proced eder erá á de la siguiente manera: a) si el informe de la comisión recomendare aprobar la acusación, se dará la pala palabr bra a al dipu diputa tado do que que la mayo mayorí ría a de la comi comisió sión n haya haya desi design gnad ado o para para 33
sostenerla, y después se oirá al afectado, si estuviere presente, o se leerá la defensa escrita que haya enviado, y b) si el informe de la comisión recomendare rechazar la acusación, se dará la palabra a un diputado que la sostenga y después podrá contestar el afectado o, si éste no lo hiciere, un diputado partidario de que se deseche. El afectado podrá rectificar los hechos antes del fin del debate, de la misma forma que lo podrá ser un diputado informante que tenga una opinión diferente a la del informe. En la última sesión que se celebre para conocer de la acusación, se decidirá sobre su admisibilidad o no, no pudiendo levantarse esta sesión sin que se decida sobre este punto. Si se da lugar a la acusación, deberán nombrarse a 3 diputados que prosigan con el trámite ante el Senado. Se deberá notificar de esto al Senado y al afectado dentro de las 24 horas siguientes a la sesión que dio lugar a la acusación. Puesto en conocimiento del Senado el hecho de que la Cámara de Diputados ha enta entabl blad ado o acus acusac ació ión n cons consti titu tuci cion onal al,, proc proced eder erá á a fija fijarr el día día en que que comenzará a tratar de ella. La fijación del día se hará en la misma sesión en que se dé cuenta de la acusación a menos que el Congreso estuviere en receso, caso en el cual la hará el presidente del Senado. Esté día podrá ser dentro del cuarto y sexto inclusive, contado desde que se haya notificado de la acusación al senado. El senado quedara citado a partir de esos instantes a sesiones sesiones especiales diarias, hasta que se pronuncie sobre la acusación. acusación. Este a su vez citara a la comisión de diputados designados para proseguir con el trámite (recordando que son 3), y al acusado a cada una de las sesiones que se lleven a cabo. En sesión especial, la comisión de diputados formalizara la acusación acusación (también puede formalizarse formalizarse por oficio oficio de la cámara cámara de diputados), diputados), luego el acusado hablara o leerá su presentación de defensa (el acusado puede contar con la representación de un abogado), luego de esto los diputados de la comisión tendrán derecho a réplica, y el acusado a duplica. Luego de lo anterior, el presidente dictaminara que la acusación se votara en la sesión especial siguiente. El senado votara por cada capítulo de la constitución por separado, separado, entendiendo entendiendo por capitulo capitulo el conjunto conjunto de los hechos específicos específicos que, a juicio de la Cámara de Diputados, constituyan cada uno de los delitos, infracciones o abusos de poder que, según la Constitución Política, autorizan para imponerla. El senado resolverá como jurado en este punto El resultado de la votación se comunicará al acusado, a la Cámara de Diputados y, según corresponda, al Presidente de la República, a la Corte Suprema o al Contralor General de la República. Sin perjuicio de lo anterior, y para los efectos del proceso a que haya lugar, se remitirán todos los antecedentes al tribunal ordinario competente. La declaración de culpabilidad deberá ser pronunciada por los dos tercios de los senadores en ejercicio cuando se trate de una acusación en contra del Presidente de la República, y por la mayoría de los senadores en ejercicio en los demás casos. Por la declaración de culpabilidad queda el acusado destituido de su cargo, y no podrá desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular, por el término de cinco años. El funcionario declarado culpable será juzgado de acuerdo a las leyes por el tribunal competente, tanto para la aplicación de la pena señalada s eñalada al delito, si lo hubiere, cuanto para hacer efectiva la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados al Estado o a los particulares; 1 de octubre 2.8.2 Atribuciones exclusivas del Senado. Son las enumeradas en el artículo 53 de la Constitución vigente, la primera tien tiene e rela relaci ció ón con con la acu acusaci sació ón cons consttituc itucio iona nal, l, la cual cual fue fue revi revisa sada da 34
anteriormente en profundidad. 53 Número 2: “Decidir si ha o no lugar la admisión de las acciones judiciales que cualquier persona pretenda iniciar en contra de algún Ministro de Estado, con motivo de los perjuicios que pueda haber sufrido injustamente por acto de éste en el desempeño de su cargo ”;
Califica los perjuicios si son injustos, esto puede ser por transgresión a la ley por un acto arbitrario. La autorización puede ser solicitada por medio de un escrito (de modelo judicial simple), o a través de una carta certificada, lo importante en este punto es que llegue a la oficina de partes. Si el senado autoriza la acción judicial, el tribunal ya no puede desechar la demanda, solo puede cuantificar el perjuicio, esto porque con la aprobación del senado, se está decidiendo sobre la existencia del injusto (se toma atribuciones judiciales, por así decirlo). En la actualidad existe un trámite en contra del Ministro Cortázar. 53 Número 3: “Conocer de las contiendas de competencia que se suscit susciten en entre entre las autori autoridad dades es políti políticas cas o admini administr strati ativas vas y los tribun tribunale ales s superiores superiores de justicia justicia”; Esta atribución solo tiene relación, como propiamente
lo dice, con respecto a los tribunales superiores de justicia, entendiendo por tales a las Cortes de Apelaciones y a la Corte Suprema. Los conflictos de competencia que se susciten entre los tribunales inferiores (juzgados de letras en lo civil, de familia, laboral) y las autoridades políticas y administrativas serán resueltos resueltos por el tribunal tribunal constitucional constitucional en virtud virtud de la atribución atribución del art. 93 numero 12. El criterio diferenciador entre ambas atribuciones, la del senado y la del T.C, está en el tribunal y no la autoridad política, por ello si se suscita un conflicto de competencia entre el presidente de la república y un juzgado de letras, será el T.C el que decidirá, a contrario sensu, si el conflicto nace entre la contraloría y la Corte Suprema será el senado quien decida. 53 Número 4: “Otorgar la rehabilitación de la ciudadanía en el caso del artículo 17, número 3 ° de esta esta Consti Constituc tución ión”; Este Este es el caso caso de los los que que por por come comete terr deli delito toss terr terror orist istas as o relat relativ ivos os al tráf tráfic ico o de estu estupe pefa faci cien ente tess vean vean susp suspen endi dida da su ciudadanía, la regla general es que los que cometieran delitos sancionados con pena aflictiva, recuperaran su ciudadanía, una vez cumplida la pena, de pleno derecho. 53 Número 5: “Prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la República, en los casos en que la Constitución o la ley lo requieran. Si el Senado no se pronunciare dentro de treinta días después de pedida la urgencia por el Presidente de la República, se tendrá por otorgado su asentimiento”;
este es el caso de ciertos nombramientos como la del contralor, director del SERV SERVEL EL etc. etc. Bajo Bajo la cons consti titu tuci ción ón del del 25, 25, se nece necesit sitab aba a esta esta auto autori riza zaci ción ón también para designar a los embajadores y el generalato de las F.F.A.A, pero en pos de reforzar el presidencialismo, la constitución de los 80 quitó este requisito. 53 Número 9: “ Aprob Aprobar, ar, en sesión sesión especi especialm alment ente e convoc convocada ada al efecto y con el voto conforme de los dos tercios de los senadores en ejercicio, la designación de los ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema y del Fiscal Nacional Nacional”. Tiene relación con la atribución anterior, se requiere una
norma especial en este punto, por que los cargos a que se refiere esta norma requieren un quórum especial, debido a su relevancia. 53 Número 6: “Otorgar
su acuerdo para que el Presidente de la República pueda ausentarse del país por más de treinta días o en los últimos noventa días de su período ”; bajo la
const constit ituc ució ión n del del 25, 25, el pres presid iden ente te debí debía a pedi pedirr perm permis iso o al cong congre reso so para para ausentarse del país en cualquier plazo, en reforma de 1970, se modifico este plazo cambiándolo a 30 días, no siendo necesaria una autorización por menos; luego en la constitución del 80, el plazo se mantuvo igual, pero se modifico el que debiese pedir permiso al congreso, siendo ahora el senado. 53 Número 7: 35
“Declarar la inhabilidad del Presidente de la República o del Presidente electo cuando un impedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones; y declarar asimismo, cuando el Presidente de la República haga dimisión de su cargo, si los motivos que la originan son o no fundados y, en consecuencia, admitirla o desecharla. En ambos casos deberá oír previamente al Tribunal Constitucional ”; El senado tiene una visión más de estado, el papel
del tribunal constitucion constitucional al en este caso no es vinculante, vinculante, y se puede asemejar a un informe en derecho. 53 Número 8: “ Aprobar, por la mayoría de sus miembr miembros os en ejerci ejercicio cio,, la declar declaraci ación ón del Tribun Tribunal al Consti Constituc tucion ional al a que se refi refier ere e la segu segund nda a part parte e del del Nº 10º 10º del del artí artícu culo lo 93” 93” ; Esta se refiere a la
declar declaraci ación ón de incons inconstit tituci uciona onalid lidad ad del movimi movimient ento o o partid partido o políti político co del presidente de la república, ya que por esta declaración, podría incluso a llegar a perder su cargo. 53 Número 9: “Dar Dar su dict dictam amen en al Pres Presid iden ente te de la República en los casos en que éste lo solicite ”. En este caso el senado funciona como un consejo de estado, esta norma tiene un sentido histórico puesto que tal órgano ya existe, pero para la constitución del 25 no existía. Por último en inciso expreso, se le prohíbe al senado cualquier labor fiscalizadora. 2.8.3 Atribuciones exclusivas del congreso. Estas atribuciones son de ambas cámaras, y excluyen al presidente. No se requ requier iere e que que el cong congre reso so actu actué é en plen pleno o para para estas estas atri atribu buci cion ones, es, amba ambass cámaras actúan por separado, se encuentran reguladas en el art. 54. 2.8.3.1 Aprobar o rechazar los tratados internacionales. internacionales. Los tratados internacionales solo pueden ser aceptado y rechazados por el congreso, jamás podrán ser modificados, esto porque el presidente es quien está está auto autori riza zado do a llev llevar ar o cond conduc ucir ir las las relac relacio ione ness inte intern rnac acio iona nale les, s, lo que que implica la negociación de los tratados. Desde el punto de vista del derecho inte intern rnac acio iona nal, l, si inte interv rvin inie iera ran n los los cong congre resos sos,, las rela relaci cion ones es exte exteri rior ores es se volverían demasiado complejas ya que las deliberaciones se volverían eternas. El quórum de aprobación que es requerido para la aprobación de un tratado depe depend nder erá á de la mate materi ria a de que que se trat trate e (art (art.. 66) 66) y quie quien n obse observ rvar ara a y cont contro rola lara ra esto sto es el T.C. .C. est esto últim ltimo o es una una noved ovedad ad agre agreg gada ada a la Consti Constituc tución ión el 2005, 2005, pero pero anteri anteriorm orment ente e el Tribun Tribunal al Constit Constituci uciona onall había había fallado en el mismo sentido, a propósito de la aprobación del Pacto de Roma, para el cual había mayoría, pero no Calificada. El tratado internacional se tramita como una ley, pero solo en lo pertinente, ósea en todo menos en lo relativo a las enmiendas. El tema del quórum tiene que ver con la discusión del artículo 5. Se había dicho que con la inclusión de esta modificación se había term termin inad ado o la discu iscusi sión ón acer acerca ca de la sup suprem remacía acía o no de los los trat ratado ados internacionales, pero luego Nogueira dijo que no se puede asimilar el tratado a una una ley, ley, deb debido ido a que el trat tratad ado o se tram tramit ita a com como una una ley ley solo solo EN LO PERTINENTE. El presi preside dent nte e al prese present ntar ar el trat tratad ado o debe debe info inform rmar ar sobr sobre e su cont conten enid ido o y alcance, también debe hacer lo mismo con respecto a las reservas. El congreso al votar mirara ambos antecedentes, esto se realiza con anterioridad a la ratificació ratificación. n. Esto se complica complica porque el congreso congreso puede sugerir reservas. Esto ocurrió con la convención 179 de la OIT, ya que el senado sugirió una ley interpretativa, cosa que fue intentada por el gobierno, pero rechazada por la misma OIT puesto que el tratado exigía ser aprobado pura y simplemente, jurídicamente no habría problemas internos, pero políticamente sí. Hay algunas cosas para las cuales el presidente no necesita autorización , estos es 36
para para toma tomarr las las medi medida dass neces necesar aria iass para para la ejecu ejecuci ción ón de un dete determ rmin inad ado o tratado, en todo lo relativo a asuntos que no sean materia de ley, como medidas medidas administra administrativas. tivas. El congreso, congreso, en este mismo sentido, sentido, podrá podrá autorizar autorizar al presidente para dictar los D.F.L pertinentes para la ejecución del tratado. Para el caso que se quiera denunciar a un tratado , es decir abandonarlo, la facultad es exclusiva del presidente de la república. Esto tiene consigo un problema de seriedad de país. La constitución para esto se remite al derecho internacional el cual autoriza al presidente de la república. El presidente para esto debe pedir la opinión al congreso y luego informar a este órgano. Para el retiro de reservas se requiere autorización expresa del congreso. Desde el punto de vista del derecho interno un retiro unilateral por parte del presidente sería nulo de derecho público, pero para el derecho internacional seria valido y podría hacer caer al estado en responsabilidad. 2.8.3.2 Sobre los estados de emergencia del art. 40
“Pronu “Pronuncia nciarse, rse, cuando cuando corresp correspond onda, a, respec respecto to de los estado estadoss de excepc excepción ión constitucional, en la forma prescrita por el inciso segundo del artículo 40.” Materia de Fundamentales II. 2.9. Funcionamiento del congreso. 8 de Octubre Cada cámara tiene 1 semana distrital, en la cual cada senador y diputado vuelve a su distrito para realizar trabaj en terreno 2.9.1. Quórum para sesiones. Ambas cámaras requerirán para su funcionamiento de que estén presentes 1/3 de sus miembros en ejercicio, esto descuenta a los desaforados, enfermos grav graves es que que no pued puedan an ejer ejerce cerr su carg cargo, o, los los que que cuen cuente ten n con con perm permis iso o const constit ituc ucio iona nall (por (por ausen ausenta tarse rse del del país país,, para para lo cual cual reque requeri rirá rán n perm permiso iso especial si es por más de 30 días). El pareo permite que los senadores o diputados se pongan de acuerdo para abstenerse de votar para que así haya equivalencia. El qu esta esta establ blec ecid ido o para para que que no se pued pueda a quór órum um bajo bajo esta boicotear la sesión, por eso es bajo. La clausura del debate, existe desde 1925 1925 y es para para que que no se exti extien enda dan n much mucho o los los parl parlam amen enta tari rios os en sus sus intervenciones, para que se pueda cerrar la sesión y se vote. Para eso existe un Comité del debate que en la cámara de diputados pide por escrito al presidente de cámara, en el Senado se pide solamente que se clausure. 2.9.2. Comités Relacionan a la mesa directiva con las cámaras de diputados o senadores. Se estructura en base a los partidos políticos. En el caso del senado, cada partido político es 1 comité, en el caso de los diputados cada comité tiene 9 miembros y si por partido político no alcanzan se buscan miembros que no tengan grupo, tengan menos miembros o no, tienen el mismo peso, el mínimo es 9 pero pueden ser mas. 2.9. 3. Comisiones. Busca Buscan n repr represe esent ntar ar lo que que ocur ocurre re en la sala. sala. Exist Existen en dife difere rent ntes es tipo tiposs de comisiones: a) Permanentes: tienen que ver con el trabajo legislativo, ya que se estudia antes de presentar un proyecto. b) Unidas: Son dos o más comisiones permanentes que se unen c) Mixta: están formadas por senadores y diputados, sirven para resolver diferencias 37
d) Investigativas: Sirv Sirven en para para fisc fiscal aliz izar ar y son son prop propia iass de la cáma cámara ra de diputados e) Especiales: Para otros asuntos (por ejemplo, estructura legislativa) Las tres primeras tienen relación con el trabajo legislativo. En la cámara de Diputados las comisiones tienen 19 miembros, mientras que en el Senado tienen 5 Ejemplo: Cámara de diputados, los comités designan las comisiones, las cuales representan de manera proporcional lo que ocurre con las diferentes bancadas políticas. Partido Político Comisión de algo Renovación Nacional (R.N) 4 Unión Demócrata Independiente (U.D.I) 2 Democracia Cristiana (D.C) 2 Partido Socialista (P.S) 2 Partido Por la Democracia (P.P.D) 2 Independientes 1
Cámara 33 20 15 19 16 7
2.10. Proceso Legislativo 2.10.1 Materias de ley. Las materias de ley están enumeradas en el art. 63 de nuestra constitución, esta esta enum enumer erac ació ión n no es taxa taxati tiva va,, en cuan cuanto to el ulti ultimo mo num numeran erando do deja deja posibilidades abiertas al estar expresada de forma general “20) Toda otra norma de carácter general y obligatoria que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico.” Artículo 63.- Sólo son materias de ley: 1) Las que en virtud de la Constitución deb deben ser ser objet bjeto o de leye leyess orgán rgánic icas as cons consttituc itucio iona nale les; s; 2) Las Las que la Constitución exija que sean reguladas por una ley; 3) Las que son objeto de codi codifi fica cació ción, n, sea sea civi civil, l, come comerc rcial ial,, proc procesa esal, l, pena penall u otra otra;; 4) Las Las mate materia riass básicas relativas al régimen jurídico laboral, sindical, previsional y de seguridad social; 5) Las que regulen honores públicos a los grandes servidores; 6) Las que modifiquen la forma o características de los emblemas nacionales; 7) Las que que auto autori ricen cen al Estad Estado, o, a sus sus orga organi nism smos os y a las las muni munici cipa palid lidad ades, es, para para contratar contratar empréstitos, empréstitos, los que deberán estar destinados destinados a financiar financiar proyectos específicos. La ley deberá indicar las fuentes de recursos con cargo a los cuales deba hacerse el servicio de la deuda. deuda. Sin embargo, embargo, se requerirá requerirá de una ley de quórum quórum calificado calificado para autorizar autorizar la contrataci contratación ón de aquellos aquellos empréstitos empréstitos cuyo venc vencim imie ient nto o exce exceda da del del térm términ ino o de dura duraci ció ón del resp respec ecti tivo vo perí perío odo presidencial. Lo dispuesto en este número no se aplicará al Banco Central; 8) Las que autoricen la celebración de cualquier clase de operaciones que puedan comp compro rome mete terr en form forma a direc directa ta o indi indire rect cta a el créd crédit ito o o la respo responsa nsabi bili lida dad d fina financ ncie iera ra del del Esta Estado do,, sus sus orga organi nism smos os y de las las muni munici cipa pali lida dade des. s. Esta Esta disposición no se aplicará al Banco Central; 9) Las que fijen las normas con arreglo a las cuales las empresas del Estado y aquellas en que éste tenga participación puedan contratar empréstitos, los que en ningún caso, podrán efectuarse con el Estado, sus organismos o empresas; 10) Las que fijen las normas sobre enajenación de bienes del Estado o de las municipalidades y sobre su arrendamiento o concesión; 11) Las que establezcan o modifiquen la división política y administrativa del país; 12) Las que señalen el valor, tipo y 38
denominación de las monedas y el sistema de pesos y medidas; 13) Las que fijen las fuerzas de aire, mar y tierra que han de mantenerse en pie en tiempo de paz o de guerra, y las normas para permitirla entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República, como, asimismo, la salida de tropas nacionales fuera de él; 14) Las demás que la Constitución señale como leyes de iniciativa exclusiva del Presidente de la República; 15) Las que autoricen la declaración de guerra, a propuesta del Presidente de la República; 16) Las que concedan indultos generales y amnistías y las que fijen las normas generales con arreglo a las cuales debe ejercerse la facultad del Presidente de la República para conceder indultos particulares y pensiones de gracia. Las leyes leyes que conced concedan an indult indultos os genera generales les y amnist amnistías ías requer requerirá irán n siempre siempre de quórum calificado. No obstante, este quórum será de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio cuando se trate de delitos contemplados en el artí artícu culo lo 9º; 9º; 17) 17) Las Las que que seña señale len n la ciud ciudad ad en que que debe debe resi residi dirr el Presi Preside dent nte e de la Repú Repúbl blic ica, a, celeb celebra rarr sus sus sesi sesion ones es el Cong Congre reso so Naci Nacion onal al y funcionar la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional; 18) Las que fijen las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administración pública; 19) Las que regulen el funcionamiento de loterías, hipódromos y apuestas en general, y 20) Toda otra norma de carácter general y obligatoria que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico. 2.10.2 Tipos de Ley Ley de interpretativ i nterpretativa a constitucional: según el art. 66 inci inciso so prim primer ero o son son aque aquell llas as que que acla aclara ran n el sent sentid ido o y alca alcanc nce e de la Constitución, sin modificarla. El quórum para su aprobación es de 3/5. Ley Orgánica Constitucional: 66 inciso segundo, Están establecidas en cuanto sus materias directamente por la Constitución (por ejemplo bajo el estilo de “una ley orgánica constitucion constitucional al regulara tal y tal cosa), cosa), están sometidas sometidas a un control preventivo obligatorio y no pueden ser materia de D.F.L.- El quórum de aprobación es de 4/7. Ley de quórum calificado: Sus materias son aquellas previstas en la constitución, se manera análoga a lo que sucede en el caso anterior. El quórum de aprobación es el de la mayoría de los parlamentarios en ejercicio. Ley ordinaria Sus mate materi rias as son son aque aquell llas as que que se encu encuen entr tran an ordinaria: Sus reguladas en el art. 63, y para su aprobación se requiere de la mayoría de los presentes en ese momento en la sala, no obstando a la limitación de que para sesionar se requiere de un tercio de los parlamentarios presentes.
2.10.2. Tramitación de la ley. La tramitación de la ley tiene cuatro etapas, iniciativa, debate, promulgación y publicación La iniciativa puede ser exclusiva del presidente (art. 65 incisos 2, 3 y 4), y en estos casos el proyecto de ley tomara el nombre de mensaje, en el caso caso que que la inic inicia iati tiva va sea sea de algu alguna na de las las cáma cámara rass o sus sus miem miembr bros os,, el proyecto tomara el nombre de moción. Las mociones no pueden ser firmadas por más de diez diputados, o más de cinco senadores según sea el caso (art. 65 inci inciso so prime rimero ro). ). El sena senad do tiene iene inic inicia iattiva iva excl exclus usiv iva a en los los tem temas relacionados a indultos y amnistías en general, mientras que la cámara tiene iniciativa exclusiva en temas de tributos, reclutamiento y adm. Publica. El proyecto se presenta ante la cámara de origen, luego se da cuenta de esto a una comisión específica que estudia e informa en general acerca del proyecto (la comisión dependerá de la materia de la ley), esta comisión luego informa a la sala, la cual realizara una discusión general del proyecto, en donde se votara acerca de la idea de legislar, de no aprobarse, el proyecto se entenderá rechazado, pero en caso contrario, de ser aprobada la idea de legislar, se 39
pasara el proyecto nuevamente a la comisión, que realizara un estudio e inform informe e especi especific fico, o, pudien pudiendo do nacer nacer de este este indicac indicacion iones; es; las indica indicacio ciones nes podrán ser aprobadas o rechazadas en nueva votación luego de terminado el estudio e informe de la comisión. El proyecto con las indicaciones que se le hayan incluido en la cámara do origen pasara a la cámara revisora, la cual votara el proyecto, aprobándolo o rechazándolo, de aprobarlo volverá a la cámara de origen para ser remitido al T.C. Finalmente una vez devuelto el proy proyec ecto to desd desde e el T.C. T.C. la cáma cámara ra de orig origen en remi remiti tirá rá el proy proyec ecto to fina finall al presidente presidente para su promulgaci promulgación, ón, en esta etapa el presidente presidente tendrá un plazo de 30 días para sancionar, luego 10 días para promulgar y finalmente 5 para publicar. Si se rechaza la idea de legislar, para insistir habrá que distinguir, si es una moción, moción, deberá deberá esperarse esperarse hasta un año para volver con el mismo proyecto, proyecto, si es un mensaje, el presidente de la república podrá remitir el proyecto a la cámara revisora, la cual para aprobar debe tener un quórum de 2/3, de no tener esa cantidad, el proyecto será rechazado, ahora de tenerlo, se remitirá a la cámara de origen (la que en primera instancia rechazo la idea de legislar), la cual cual tamb tambié ién n debe deberr apro aproba barr la idea idea de legi legisl slar ar con con 2/3, 2/3, ya que que en caso caso contrario se rechazara. Si el proyecto es rechazado por la cámara revisora se creara una comisión Mixta la que estudiara el tema tratando de llegar a un acue acuerd rdo, o, de habe haberl rlo, o, volv volver erá á el proy proyec ecto to a la cáma cámara ra de orig origen en,, que que de aprobarlo lo enviara a la revisora, que de aprobar remitirá el proyecto al presidente para su promulgación y publicación, de no aprobarlo el presidente de la república puede pedir a la cámara de origen que insista con el primer proyecto aprobado del primer trámite, ante esta insistencia la cámara de orig origen en debe deberá rá apro aproba barr con con 2/3 2/3 para para lueg luego o volv volver er a envi enviar arlo lo a la cáma cámara ra revisora que también deberá aprobar por 2/3. Si la cámara revisora introduce modi modifi fica caci cion ones es se devo devolv lver erá á el proy proyec ecto to a la cáma cámara ra de orig origen en,, que que de apro aproba barl rlas as,, hará hará pasa pasarr dire direct ctam amen ente te el proy proyec ecto to al pres presid iden ente te para para su promulgación. De rechazar la cámara de origen las modificaciones, se pasara a comisión mixta, después de la comisión se pasara a la cámara de origen nuevamente para que revise lo hecho en la c. mixta, de aprobarlo, se enviara a la cámara revisora, la cual también de aprobarlo remitirá al presidente el proyecto para los tramites siguientes; ahora se luego de la comisión mixta son rechazadas la modificaciones el presidente de la república podrá insistir, para que la cámara de origen reconsidere las enmiendas, de aquí la cámara de origen y posteriormente la cámara revisora, en ambas oportunidades con un quórum de 2/3, deberán votar si aprueban o no el proyecto con las enmiendas. En el caso de que el presidente Vete un proyecto de ley, este deberá remitirlo, previo examen de admisibilidad a la cámara de origen para que apruebe o rechace las modificaciones, luego en caso de aprobarlo, pasara, previo otro cont contro roll de admi admisi sibi bili lida dad, d, a la cáma cámara ra revi reviso sora ra,, la cual cual de apro aproba barr las las modi modifi ficac cacio ione nes, s, envi enviar ara a el proy proyec ecto to dire direct ctam amen ente te al presi preside dent nte e para para su promulgación y publicación. Si la cámara de origen rechaza el veto e insiste con los 2/3, pasa a la cámara revisora, la cual puede insistir, con el mismo quórum, o no insistir, de insistir el presidente deberá promulgar y publicar. Si no se entiende lo anterior, lo cual es comprensible, ver los esquemas que la plataforma educa. Se establ establece ecen n para para cada cada “trámi “trámite te consti constituc tucion ional” al” 2.10.3. 2.10.3. Urgencias Urgencias.. Simple urgencia: 30 días (10 en comisión y mixta y 10 para cada Cámara) Suma Suma urge urgenc ncia ia:: 10 días días (4 comi comisi sión ón mixt mixta a y 3 cada cada cáma cámara ra)) Di Disc scus usió ión n inme inmedi diat ata: a: 3 días. días. Di Disc scusi usión ón gene general ral y part partic icul ular ar de una una sola sola vez. vez. (1 día día
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comi comisi sión ón mixt mixta a y 1 día día en cada cada cáma cámara ra)) Cons Const. t. 1925 1925:: Cáma Cámara rass podí podían an suspender las urgencias si la comisión tenía dos o más proyectos con urgencia. 2.10.4. Ley de presupuestos IV Gobierno Y Administración Interior Del Estado 1. Municipalidades. 15 de octubre Las municipalidades son corporaciones autónomas autónomas de derecho derecho público, público, con personalidad personalidad jurídica jurídica y patrimonio patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. De la anterior definición, que es la de la constitución en su art. 118 inciso 4, se extrae que son corporaciones de derecho público, por ende son creadas y terminadas por ley; son autónomas y gozan de un patrimonio propio, lo que podemos unir en que son un órgano descentralizado. Esta autonomía significa que no dependen del poder central, no están bajo la jerarquía del presidente de la república, de los intendentes, etc. Esto evita problemas en las jerarquías 1.1 Funciones. Las funciones de las municipalidades son las de satisfacer las necesidades de las comunas y asegurar la participación de la comunidad en el progreso, en todo ámbito, ya sea social, cultural o económico. Es un órgano descentralizado administrativamente, no se gobierna a sí mismo, administra cierto ámbito territorial (comuna o agrupación de comunas) y se diferencia del gobierno regional en que son órganos que tienen funciones, además de administración, de gobierno. Los proble problemas mas de admini administr stració ación n local, local, de compet competenc encia ia munici municipal pal,, son lo educacional, como sostenedores de los colegios, recibiendo fondos destinados a ese fin. Exite una discusión acerca de quien administra estos establecimientos, o las municipalidades o el MINEDUC. Otra importante función tiene relación relación con la regulación regulación urbanístic urbanística, a, en la mayoría de los casos no hay prob proble lema ma con con esto esto,, pero pero cuan cuando do hay hay vari varias as comu comuna nass en una una urbe urbe (gra (gran n Santiago) entra en juego la intendencia. 1.2 Órganos de las municipalidades. municipalidades. Los principales órganos municipales son, el consejo municipal y el alcalde, a lo que que se sum suman las las junt juntas as de veci vecino noss u otra otrass form formas as de organ rganiz izac ació ión n comuni comunitar taria. ia. Históri Históricam cament ente, e, hasta hasta 1973, 1973, existí existía a en las munici municipal palida idades des la figura de los regidores, que no eran más que una especie de concejales, elegidos por el pueblo y que duraban en sus cargos aproximadamente 3 años, luego de 1973, esta figura de los regidores fue reemplazada por la de los CODECOS o Consejos de Desarrollo Comunal, designados de acuerdo a los intereses de los alcaldes, designados por esas fechas, y obedeciendo a las aéreas de mayor interés para el desarrollo de la comuna. Ya luego de 1989 aparece la figura de los concejales. El Consejo Económico y Social de las comunas se encuentra regulado en una ley que es letra muerta, y solo un resid residuo uo de los los CODE CODECO COS. S. El Alcal Alcalde de es un órga órgano no de cará caráct cter er ejec ejecut utiv ivo, o, adem además ás de form formar ar a su vez vez part parte e del del cons consej ejo; o; el cons consej ejo o es un órga órgano no normativo y participa en la creación de reglamentos. El alcalde puede nombrar delegados, que son sus representantes, por encontrarse en otro lugar o por otras circunstancias. Las comunas se pueden dividir en unidades vecinales, e virt virtud ud a cara caract cter eríst ístic icas as que que teng tengan an en comú común. n. El cons consej ejo o tien tiene e tamb tambié ién n funciones funciones fiscalizadoras, fiscalizadoras, además de las normativas, normativas, y su tamaño depende del 41
núme número ro de elec electo tore res. s. (p<7 (p<75. 5.00 000= 0= 6 Conc Concej ejal ales; es; 75.0 75.000 00
150.000= 10 Concejales). Se eligen por el sistema D’HONT. El alcalde requerirá el acuerdo del consejo para tomar algunas decisiones (art. 65 de la Ley Orgánica de Municipalidades), estas decisiones en general son las que afecten a los derechos de las personas, las que tengan relación con el man manejo ejo de recu recurs rsos os y el manej anejo o de bien ienes de uso uso públ públic ico o. Exis Existe te una contradicción con lo que dice el art. 121 de la CPR al respecto de la creación o supresión de empleos, puesto que el trabajo de los funcionarios municipales está garantizado, en este punto hay que distinguir, que la creación o supresión de empleos es normativa y atribución de las municipalidades, pero la facultad de contratar es del presidente de la república. 1.3 Recursos. Los recursos de las municipalidades provienen de la ley de presupuestos de la nación nación,, además además de otros otros recurso recursoss proven provenien ientes tes de lo dispue dispuesto sto por leyes leyes permanentes, como lo es el caso de los recursos obtenidos por los permisos de circulación, contribuyentes de bienes raíces, partes policiales y de alcoholes, patentes comerciales etc. Los mecanismos para redistribuir este ingreso son los que otorgan los gobiernos regionales. Existe un fondo común municipal, que ayuda a redistribuir de cierta manera los ingresos de las comunas de mayo mayore ress recu recurs rsos os a las las de meno menore res, s, en virt virtud ud de la soli solida dari rida dad d entr entre e municipalidades. Las municipalidades pueden crear fundaciones y corporaciones pero de derecho privado, también pueden asociarse a estas entidades para el cumplimiento de metas y fines propios. 1.3 Plebiscitos comunales. El alcalde, con acuerdo del consejo puede convocar a un plebiscito. El consejo tamb tambié ién n pued puede e conv convoc ocarl arlo o pero pero con con 2/3 2/3 de los los conc concej ejal ales es en ejerc ejercic icio io,, y también puede ser solicitado por la comunidad, con la firma de a lo menos el 10% de los inscritos en los registros electorales. La materias por las que se puede convocar a un plebiscito son solo de administración local, entre ellas podemos encontrar, Inversiones, plan comunal de desarrollo, plano regulador etc. A diferencia de las elecciones generales, el voto es voluntario y será obligatorio solo si vota un 50% por lo menos de los inscritos. 2. Administración y gobierno regional. Según el art. 111, el órgano de gobierno son los intendentes, y los órganos de administración son los gobiernos regionales. El intendente puede delegar, a los gobe gobern rnad ador ores es,, algu alguna nass de sus sus func funcio ione nes, s, el inte intend nden ente te repr repres esen enta ta al presid president ente e de la repúbl república ica.. El gobier gobierno no region regional al es descen descentra traliz lizado ado,, tiene tiene patrimonio y personalidad propia. El gobierno regional tiene la función de administrar, según el art. 111, esto es de fomentar el desarrollo cultural, social y económico de cada región; La región no es la poseedora de personalidad jurídica, ya que de serlo se estará hablando de cierto grado de federalismo (ya que lo descentralizado seria la región), lo que posee esta personalidad jurídica independiente es el órgano administrativo. El numero de regiones no está regulado en la actualidad en la constitución, antes del 2005 se encontraba regulada, al menos en número, en los artículos relativos a los senadores. La ley que crea las regiones es de iniciativa exclusiva del presidente de la república y tiene la calidad de ley orgánica constitucional. Es de iniciativa del presidente por que se busca evitar regionalismos o una división exagerada del país. 42
2.1. Funciones del Gobierno regional. No están muy claras en la constitución, en el art. 113, en el cual se habla del CORE, se empieza a aclarar un poco el panorama; en el inciso segundo se refiere en general a planes de desarrollo y presupuestos. La Ley Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y la Administración Regional (L.O.C.G.A.R) en sus artículos 16 al 19 establece las funciones del gobierno regional, el art 16 indica funciones generales, el art. 17 indica funciones sobre el ordenamiento terr territ itor oria ial; l; el art. art. 18 esta establ blec ece e func funcio ione ness que que prom promue ueva van n la acti activi vida dad d productiva regional y el 19 indica funciones sobre la promoción de la cultura y social 2.2 Órganos del Gobierno Regional. Los órganos del gobierno regional son, El intendente, el cual es designado por el presidente, y dura en su cargo mientras goce de la confianza de este, y el Consejo Regional o CORE. Sobre el intendente no es mucho lo que se puede decir, además de que preside el CORE, en conformidad a lo dispuesto en el art. 113. El CORE es un órgano colegiado, el cual busca la representación de las comunas en el gobierno regional, el número de consejeros regionales depende de: a) el número de provincias de la región; b) se agregan 10 o 14 consejeros más, de acuerdo al número de habitantes de la región. En la región de la Araucanía el número de CORE es de 14, que se distribuyen así: Malleco: 2 CORE Cautín: 2 CORE Plus de Población: 10 CORE (2 de Malleco y 8 de Cautín) determinado por medio del sistema D’HONT en conformidad a el número de habitantes por provincia. Los CORE son elegidos por los concejales. Para ser elegido como CORE se deben cumplir los requisitos tradicionales para este tipo de cargos, mayor de edad, ciudadano con derecho a sufragio, enseñanza media completa, y tener residencia en la región con un plazo de dos años contados hacia atrás desde el día de la elección. Se mantendrán en sus cargos por cuatro años. Los requisitos para ser intendente son: a) Ser ciudadano con derecho a sufragio; b) Tener cumplidos 21 años de edad y reunir los requisitos generales para el ingreso a la Administración Pública; c) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos; d) No hallarse declarado en quiebra calificada como culpable o fraudulenta por sentencia ejecutoriada, y e) Resi Residi dirr en la regi región ón resp respec ecti tiva va,, a lo meno menos, s, en los los últi último moss dos dos años años anteriores a su designación. El requisito D, llama la atención en cuanto no es establecido para otros cargos, y tiene relación con su probidad en la administración
2.3. Presupuesto del gobierno regional. El art. art. 115 115 se refi refier ere e a que que la admi admini nist stra raci ción ón regio regiona nall debe deberá rá busc buscar ar un desarr desarroll ollo o region regional al armóni armónico co y equita equitativ tivo o entre entre las difere diferente ntess region regiones, es, y tamb tambié ién n dent dentro ro de la mism misma a regi región ón,, entr entre e sus sus dife difere rent ntes es comu comuna nas. s. Los Los recursos vienen primero de la ley de presupuestos, que están definidos a nivel central, luego pasan los tributos locales. F.N.D.R: es el principal instrumento financiero, mediante el cual el Gobierno Central transfiere recursos fiscales a cada una de las regiones, para la materialización de proyectos y obras de desarrollo e impacto regional, provincial y local. Su administración corresponde 43
principalmente a los Gobiernos Regionales y a la Subsecretaría de Desarrollo region regional al y Admini Administra strativ tivo. o. I.S.A.R.: La Inve Inversi rsión ón Sect Sector oria iall de Asign Asignac ació ión n Regional (ISAR) son todas aquellas Iniciativas de Inversión que correspondan a Estudios, Programas o Proyectos, que siendo responsabilidad de un Ministerio o de sus sus serv servic icio ios, s, debe deben n mate materi rial aliz izar arse se en una una regió región n espec específ ífic ica. a. El Mont Monto o Asignado a cada región es distribuido por cada ministerio según el sector de la inversión. A su vez, la distribución dentro de la Región y la asignación de recursos a proyectos específicos corresponde al Gobierno Regional. Convenios de Programación Programación: Acuerdos formales entre uno o más gobiernos regionales y uno o más ministerios, que definen las acciones relacionadas con los proyectos de inversión que ellos concuerdan en realizar dentro de un plazo determinado, que que pued puede e exce excede derr el año. año. Si bien bien ésto éstoss no cons consti titu tuye yen n una una fuen fuente te de financiamiento independiente, deben ser vistos como una forma de reorientar los recursos sectoriales. 2.4. Provincias. En la práctica las provincias no tienen ninguna relevancia, ya que no existe un gobierno provincial propiamente tal, solo opera una línea jerárquica que va desde el presidente Ministerio del Interior Intendente gobernador. El gobernador no tiene atribuciones que le sean propias, solo tiene las que le son delegadas delegadas por el intendente intendente.. Existe en la ley un comité comité técnico que asesora asesora al gobernador, pero tal no existe en la realidad, lo que si existe, a nivel regional, es un gabinete gabinete regional, regional, formado formado por los seremis respectivos respectivos más la directora directora del servicio regional de la Mujer, este órgano tiene un carácter meramente consultivo. 29 octubre
V Control de Constitucionalidad. Constitucionalidad. 1. Tribunal Constitucional. Constitucional. 1.1. Función del Tribunal constitucional. Sirve para resguardar el respeto a los principios de supremacía constitucional y de legalidad, buscando expulsar o prevenir la entrada de normas reñidas con los preceptos constitucionales, ya sea en la forma en que se gesten o por defectos de fondo. Esta función no se remite solamente a las leyes, si no que a toda norma jurídica. 1.2. Miembros del T.C. Los miembros del tribunal Constitucional son inamovibles de su cargo, esto porque deben conservar su autonomía de los poderes del estado, como el legislativo y ejecutivo. Los miembros, según el art. 92 de la CPR serán elegidos de la siguiente forma: 3 miembros elegidos por el presidente 4 elegidos por el congreso nacional, de los cuales 2 serán designados directamente por el senado, y los otros dos serán propuestos por la cámara y aprobados por el senado. (reforma del 2005). 3 elegidos por la Corte Suprema, en tres votaciones diferentes. Los miembros del T.C tienen dedicación exclusiva. Antes de la reforma del 2005, no existía el requisito de exclusividad, eligiendo los miembros de la C.S a sus pares (arreglo de bigotes), no efectuando su labor con la prolijidad y con el tiempo requerido. No obstante lo anterior se mantiene una tolerancia a la labor académica.
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Debido a que sus miembros son elegidos por los tres poderes del estado, ejecutivo, legislativo y judicial, se entiende que este es un órgano mixto. 1.3. Funcionamiento. Funcionamiento. El T.C puede funcionar en pleno o en sala, en la primera situación, deberá funcionar con un quórum de a lo menos 8 de sus miembros, en la segunda situación el quórum requerido es de 4. En la actualidad la regla general es el pleno, puesto que la ley orgánica que regula a este órgano no está actualizada a las modificaciones del 2005, y no existe por tanto las nociones de sala. 1.4. Atribuciones Artícu Artículo lo 93.93.- Son atribu atribucio ciones nes del Tribun Tribunal al Consti Constituc tucion ional: al: 1º Ejerce Ejercerr el cont contro roll de cons consti titu tuci cion onal alid idad ad de las las leye leyes s qu que e inte interp rpre rete ten n algú algún n precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación : Este es un control preventivo obligatorio, que no suspende la publicación de la ley, si no solo en la parte en estudio. Esta revisión se hará en pleno y el deber de enviarlo a su estudio es de la cámara de origen dentro de los 5 días posteriores a que haya finalizado su tramitación en el con congreso. so. Con respe specto al tema de los tratado ados internacionales, tiene relación esta atribución con la discusión del art. 5, ya que, el hecho de que aparezcan los tratados internacionales en este punto es fundam fundament ento o para para quiene quieness apoyen apoyen que estos estos instru instrumen mentos tos tengan tengan un nivel nivel legal. 2º Resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los auto autos s acor acorda dado dos s dict dictad ados os por por la Cort Corte e Supr Suprem ema, a, las las Cort Cortes es de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones: Con respecto a esta atri atribu buci ció ón hay que espec specif ific icar ar de que que la tram tramit itac ació ión n difi difier ere e un poco poco dependiendo el origen del requerimiento, ya que puede ser por parte del presidente, de cualquiera de las cámaras o diez de sus miembros, o por parte de una una perso persona na que que teng tenga a una una gesti gestión ón pend pendie ient nte e ante ante cual cualqu quie ierr trib tribun unal al ordinario o especial; en el segundo caso el requerimiento se presentara ante el mism mismo o trib tribun unal, al, exis existi tien endo do un cont contro roll de admi admisi sibi bili lida dad d prev previo io a que que sea sea conocido por el TC, mientras que en el primer caso este control no existe. 3º Resol Resolver ver las cuest cuestion iones es sobre sobre consti constituc tucion ionali alidad dad que se susci susciten ten durante la tramitación de los proyecto ctos de ley o de reforma cons consti titu tuci cion onal al y de los los trat tratad ados os some someti tido dos s a la apro aproba baci ción ón del del Congreso ; El TC conocerá a requerimiento del presidente de la república, de cualquiera de las cámaras, o de un cuarto de sus miembros en ejercicio, debe ser formulado este requerimiento antes de la promulgación de la ley o remisión r emisión de la comunicación que informe la aprobación del tratado por el congreso y en caso alguno después de los 15 días de despacho del proyecto o de la señalada comunicación. El TC conocerá en Pleno y no se suspenderá la promulgación de la parte no cuestionada. 4º Resolver las cuestiones que se susciten sobre la constitucionalidad de un decreto con fuerza de ley; Esto es en la eventualida eventualidad d de que la contralorí contraloría a represente represente (es decir, no tome razón) razón) de un DFL, o en el caso que tomando razón la contraloría, sea requerido el TC por parte de una de las cámaras o un cuarto de sus miembros en ejercicio. El plazo para realizar este requerimiento es de 10 días, para el presidente que vio rechazado su DFL, y de 30 días para la cámara (o su cuarto de miembros) que deseen impugnar un DFL tomado de razón. 5º Resolver las cuestiones que se susciten sobre constitucionalidad con relación a la convocatoria a 45
un plebiscito, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Tribunal Calificador de Elecciones; Esta es la hipótesis del art. 128, y se daría este caso en el ejemplo de que el presidente podría hacer votar en las elecciones un texto distinto al que se rechazo en la cámara. El TC tiene hasta no menos de 30 días antes del plebiscito para poder fallar, y en caso de pasarse el plazo, en el mismo fallo deberá contenerse una nueva fecha para la consulta, entre 30 y 60 días después de fallarse. 6° Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya cuya aplic aplicaci ación ón en cualqu cualquier ier gestió gestión n que se siga siga ante ante un tribu tribunal nal ordina ordinario rio o espec especial ial,, result resulte e contra contraria ria a la Const Constitu itució ción n; Este es un control control represivo, represivo, y será visto en sala. Para poder realizar realizar este requerimiento requerimiento,, se puede estar realizando cualquier gestión en un tribunal, no necesariamente un juicio (por ejemplo cualquiera de las llamadas “Voluntarias”). Este también es un control concreto, que mirara a la hora de decidirse, los hechos materia del juicio en cuestión cuestión y la posible inaplicabilidad inaplicabilidad de una determinada determinada norma a esos hechos. Puede ser solicitado tanto por las partes, como por el juez, este último no podrá, en ningún caso, dejar de aplicar la ley vigente, permitiéndosele consultar al TC. Para las partes es importante en este caso, soli solici cita tarr una una Orde Orden n de No Inno Innova var, r, mien mientr tras as se resu resuel elva va la cues cuesti tión ón de inconstitucionalidad (Otrosi?) 7º Resolver por la mayoría de los cuatro quintos de sus integrantes en ejer ejerci cici cio, o, la inco incons nsti titu tuci cion onal alid idad ad de un prec precep epto to lega legall decl declar arad ado o inaplicable en conformidad a lo dispuesto en el numeral anterior ; Este control es abstracto, ya que solo tendrá en cuenta la constitución y la ley en cuestión, cuestión, tiene un efecto erga omnes, y cuenta cuenta con acción acción pública, la que solo tendrá como requisito, el que esta ley haya sido, por lo menos una vez, declarada inaplicable. Debido a su alto quórum (8), se ha dado solo un caso, que es el Código Tributario en lo referente a que el juez tributario era el Dir. Del SII, quien a su vez hacia de parte. 4 de Noviembre 8º Resolver los reclamos en caso de que el Presidente de la República no promulgue una ley cuando deba hacerlo o promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda; En este caso el tribunal constitucional está habilitado para promulgar, en vez del presidente, la ley que originalmente debió haber sido tramitada. Esto funciona a requerimiento de las cámaras o un cuarto de sus integrante integrantes. s. 9º Resolver sobre la constitucionalidad de un decreto o resolución del Presidente de la República que la Contraloría General de la República haya representado por estimarlo inc incons onstitu itucio cional, al, cuan cuand do sea requ equerid erido o por el Pre Presiden identte en conformidad al artículo 99; Pueden requerir al TC, el presidente, en contra de una resolución de la contraloría que represente un decreto. 10° Declarar la incons inconstit tituci ucion onalid alidad ad de las organi organizac zacion iones es y de los movim movimien ientos tos o partidos políticos, como asimismo la responsabilidad de las personas que hub hubier ieran an tenido tenido partic participa ipació ción n en los hecho hechos s que motiv motivaro aron n la declaración de inconstitucionalidad, en conformidad a lo dispuesto en los párrafos sexto, séptimo y octavo del Nº 15º del artículo 19 de esta Constitución. Sin embargo, si la persona afectada fuera el Presidente de la Repú Repúbl blic ica a o el Pres Presid iden ente te elec electo to,, la refe referi rida da decl declar arac ació ión n requerirá, además, el acuerdo del Senado adoptado por la mayoría de por regl regla a gene generral pued puede e pres presen enta tarr un sus sus miem miembr bros os en ejer ejerci cici cio; o; por requerimiento para declarar inconstitucional un movimiento cualquier persona ya que hay acción pública, pero si se viera involucrado el presidente, podrá el requerimiento, solo ser presentado por los diputados (como cámara) o por un 46
cuarto de sus miembros – atribucion fiscalizadora de la cámara-. Ademas de ser dado ha lugar, en el caso de verse envuelto el presidente, se requerirá de acuerdo del senado. Una sala revisara la admisibilidad y el pleno decidirá sobre el fondo fondo.. 11º Informar al Senado en los casos a que se refiere el artículo 53 número 7) de esta Constitución ; Este no es el caso de un requerimiento, si no que la solicitud de que se evacue un informe por parte del Senado, este trámite es obligatorio para el senado pero el informe resultante no es vinculante para la cámara alta. El tema acá es más político que jurídico, aunque aunque puede tener un sustrato jurídico jurídico que haga útil tal informe. El caso que ocupa acá es la declaración sobre un impedimento físico o mental lo inhabilite para para el ejer ejerci cici cio o de sus sus func funcio ione nes. s. 12º 12º Reso Resolv lver er las las cont contie iend ndas as de comp compet eten enci cia a qu que e se susc suscit iten en entr entre e las las auto autori rida dade des s polí políti tica cas s o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado; El tribunal constitucional vela por las cuestiones de competencia entre las autoridades políticas y administrativas y los tribunales ordinarios de justicia, justicia, mientras que el senado vela por las cuestiones cuestiones de competenci competencia a entre las mismas autoridades pero en contra de los tribunales superiores de justicia. 13º Resolver sobre las inhabilidades constitucionales o legales que afec afecte ten n a un una a pers person ona a para para ser ser desi design gnad ada a Mini Minist stro ro de Esta Estado do,, perman permanece ecerr en dicho dicho cargo cargo o desemp desempeña eñarr simult simultáne áneame ament nte e otras otras funciones; existe para este requerimiento acción pública, y una sala ve la admisibilidad y el pleno resuelve sobre el fondo. 14º Pronunciarse sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargo inhabilidades es parlamentar parlamentarias ias constituci constitucionale onaless de los parlament parlamentarios arios;; las inhabilidad están están cont contem empl plad adas as en las las mism misma a cons consti titu tuci ción ón,, las las inha inhabi bili lida dade dess lega legale less pued pueden en esta estarr cons consig igna nada dass en cual cualqu quie ierr otra otra ley, ley, como como en el esta estatu tuto to administrativo, aunque en la actualidad ambos cuerpos normativos exijan en la prác prácti tica ca lo mism mismo. o. Pued Pueden en reque requeri rirr el presi preside dent nte e o parl parlam amen enta tari rios os.. 15º Calificar la inhabilidad invocada por un parlamentario en los términos del inciso final del artículo 60 y pronunciarse sobre su renuncia al cargo; la diferencia con el caso anterior está en que solamente es el mismo parl parlam amen enta tari rio o el que que soli solici cita ta su inha inhabi bili lida dad, d, sien siendo do la caus causal al una una sola sola,, enfermedad enfermedad grave. 16° 16° Reso Resolv lver er sobr sobre e la cons consti titu tuci cion onal alid idad ad de los los decr decret etos os supr suprem emos os,, cual cualqu quie iera ra sea sea el vici vicio o invo invoca cado do,, incl incluy uyen endo do aquello llos que fueren dictados en el ejercicio cio de la potestad reglam reglament entari aria a autón autónom oma a del del Presid President ente e de la Repúb Repúblic lica a cuando cuando se refi refier eran an a mate materi rias as qu que e pu pudi dier eran an esta estarr res reserva ervada das s a la ley ley por por mandato del artículo 63. El vicio puede ser de forma o de fondo, si el vicio es de fondo pueden requerir los miembros de la cámara. El Tribun Tribunal al Consti Constituc tucion ional al puede puede ser el órgano órgano máximo máximo de la constit constituci ución ón (Órgano de Clausura). No existe control o recursos que recaigan sobre los dictámenes de este órgano, y el único que podría llegar a caber es el de rectificación, tampoco hay otros mecanismos constitucionales de control en contra de este órgano, por tanto tampoco hay un órgano superior. Si el TC declara alguna ley o decreto inconstitucional, esa norma debe ser sacada del ordenamiento jurídico, si el control era ejercido preventivamente, esa norma jamás entrara al ordenamiento jurídico. Tratándose de un control represivo (D.S o ley declarada inconstitucional) el fallo tendrá el efecto de derogar la ley o norma, lo que deja el problema de la publicidad, por lo que el fallo deberá publicarse en el D.O. 5 de noviembre 2. Contraloría. 47
Realiza un control de legalidad y constitucionalidad, aunque es más conocido por la primera función que por la segunda. Este es un órgano antiguo, sus prim primero eross ante antece cede dent ntes es son son el Trib Tribun unal al de Cuen Cuenta tass crea creado do en 1820 1820,, que que buscaba fiscalizar, en un comienzo, los gastos y su concordancia con la ley. EL art. 98 señala las funciones de este órgano, las cuales son (1) Fiscalizar la legalidad de los actos jurídicos; (2) de los ingresos y gastos públicos; (3) juzgar cuentas; (4) y llevar la contabilidad general de la nación. En 1927 se agregan los actos administrativos, no siendo esta una de las funciones principales (Comisión Kennerer que fomento el engrosamiento Estatal), en 1943 se eleva este órgano a constitucional y desde 1980 se mantiene este rango. 2.1. Naturaleza Jurídica Existen dos posiciones al respecto, aunque en la práctica no tenga mucha relevancia la discusión: Poder del estado.- Quienes opinan de esta forma fund fundam amen enta tan n en que que la cont contra ralo loría ría es un órga órgano no autó autóno nomo mo,, que que no está está subordinad subordinado o a ningún ningún jefe directo, que el nombramien nombramiento to del contralor contralor general es realizado por un acuerdo entre el senado y el presidente, acentuando su independencia; por otro lado los funcionarios de contraloría son de exclusiva confianza del contralor general, el cual a su vez es inamovible de su cargo. Un último fundamento es que los recursos de este órgano provienen de una ley permanente y que sus funciones emanan directamente de la C.P.R. No es poder del Estado.- Esta opinión surge porque es un órgano supeditado a otros órganos, es decir, requiere de otro órgano que lo haga actuar. Por este motivo la contraloría no se justifica así misma mis ma como si lo hacen los tres poderes clásicos. Esta discusión no tiene mucho sentido puesto que la teoría de los poderes es obsoleta y ahora cada órgano cumple determinadas funciones, y la función de la contraloría es administrativa porque al tomar razón no decide sobre el fondo. Una característica esencial de la contraloría es que debe ser inde indepe pend ndie ient nte, e, esta esta inde indepe pend nden enci cia a se busc buscó ó prot proteg eger er en la comi comisi sión ón consti constituy tuyent ente e invita invitando ndo al contra contralor lor de ese entonc entonces es H. Humene Humenes, s, el cual cual propuso una idea que fue rechazada y se continúo con la idea original de la CPR del 25. La autonomía o independencia se justifican en que su función no puede viciarse por la actividad de otro órgano del estado. 2.2. Nombramiento del Contralor. El Contralor General de la República deberá tener a lo menos diez años de título de abogado, haber cumplido cuarenta años de edad y poseer las demás cali calida dade dess nece necesa sari rias as para para ser ser ciud ciudad adan ano o con con dere derech cho o a sufr sufrag agio io.. Será Será designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio, por un período de ocho años y no podrá ser designado para el período siguiente. Con todo, al cumplir 75 años de edad cesará en el cargo. El quórum de aprobación garantiza el que se deba llegar a un acuerdo de tipo político, en cuanto deberá haber consenso en la persona. El contralor nombrara a un sub contralor y a los demás empleados. El sub contralor es importante porque tiene altas posibilidades de llegar a ser contralor; esto es positivo por un lado ya que se respeta la carrera, pero por otro lado afecta por la no renovación de la contraloría contraloría.. Los requisitos requisitos entonces entonces para poder ser contralor contralor son: 10 años con el título de abogado, 40 años de edad, tener las cualidades que le permitan ser ciudadano con derecho a sufragio. Las excepciones a la inamovilidad son 75 años de edad, acusación constitucional y renuncia. Dura en el cargo 8 años sin poder haber sido nombrado nuevamente. 48
2.3. Estructura y funciones. La contraloría posee un contralor y un sub-contralor. El artículo 98 describe las funciones de manera genérica y se pueden clasificar en jurídicas y contables Funciones Jurídicas (art.99).- El tramite esencial es la toma de razón, la cual es una espe specia de victo bueno, en el cual se revisara la legalidad y la constitucionalidad de los decretos y demás normas. Si no toma razón hay que distinguir si es por un problema de legalidad, o de constitucionalidad, en el primer caso el presidente puede insistir ante la misma contraloría, y en el segundo caso deberá recurrir al TC: El control se distingue de la fiscalización en que en el caso del control se puede determinar algo, mientras en que en el segundo caso, la fiscalización, solo se puede recurrir a otro órgano (caso de los diputa diputado dos). s). El contro controll recae recae sobre: sobre: decret decretos os y resoluc resolucion iones es que son actos actos administrat administrativos ivos del gobierno; sobre D.F.L, en el caso de que no se cumpla con la ley delegatoria, por el fondo, por los plazos o por inconstitucionalidad. Un acto vulnera la ley cuando vulnera derechos establecidos o el procedimiento (un caso puede ser que por decreto sobre materia de ley se vulneren los dere derech chos os fund fundam amen enta tale les. s. EL plaz plazo o se cuen cuenta ta desd desde e que que se ingr ingres esa a a la cont contra ralo lorí ría a y es de 30 días días.. Exce Excepc pcio iona nalm lmen ente te pued puede e ser ser 15 días días si el presidente lo solicita, este plazo no es fatal, pero si el contralor en repetidas oport portun unid idad ades es lo vuln vulner era, a, pued puede e ser ser acu acusado sado cons consti titu tuci cion onal alme ment nte. e. Eventualmente se puede enviar un decreto de ejecución inmediata, que se ejecuta antes de la toma de razón, esta sta modalidad es usua sual en los nombramientos. Una forma de toma de razón es con alcance, esto quiere decir que se modifica el decreto pero solo en asuntos formales (sumas, nombres, etc.). 2.4. Representación. Representación. Es la comu comuni nica caci ción ón de que que el acto acto no cump cumple le con con los los requ requis isit itos os,, esta esta repr represe esent ntac ació ión n debe debe ser ser fund fundad ada, a, se diri dirige ge al órga órgano no admi admini nistr strat ativ ivo o que que correspond corresponda. a. El presidente presidente puede desistirse desistirse del acto, o insistir (solo en el caso de ilegalidad) por medio de la firma del acto por parte de todos los ministros. En caso de insistencia el contralor estará obligado a tomar razón, excepto que envié los antecedentes a la cámara con el fin de realizar una fiscalización. Aun cuando se insista, la contraloría nunca va a dar curso a decretos de gastos que excedan el límite constitucional. Puede modificar los decretos y recurrir al TC en caso de inconstitucionalidad. 11 de noviembre 2.5. Toma de razón Se somete a toma de razón, según el art. 99 los decretos y resoluciones que por ley deban ser conocidos por este órgano (señalados por la ley) y todos los Decretos con fuerza de ley. La regla general es que los decretos no se sometan a control de la contraloría salvo disposición en contrario. Si no fuera así, esto sería materia de ley. Por la historia fidedigna de la ley, el constituyente quería que la “toma de razón” sea la regla general. Pero la ley delega esta función al contralor (ya que él los determina por resolución 55 de la Contraloría y 520). La resolución 520 dice que la regla general es la exención, esto es que el acto está exento de toma de razón, excepcionalmente haciéndolo. Esta excepción se realiza sobre todo lo que firme el presidente de la república, los que firmen los ministros y desde ahí para abajo según el monto. Los actos que no están contemplado entonces, solo 49
pueden ser objeto de un control represivo; la no toma de razón solo puede hacerse por medio de visitas inspectoras de la contraloría. 2.6. Recursos contra acciones de Contraloría. Procede recurso en la práctica con la contra las actuaciones de la contraloría (Pro (Proce cesal salme ment nte e y no sobr sobre e cuest cuestio ione ness de fond fondo) o) así así lo ha dict dictam amin inad ado o el senad senado. o. En la comi comisió sión n Ortú Ortúza zarr se discu discuti tió ó que que los los tema temass de recu recurs rso o de prot protec ecci ción ón,, era era ampl amplia ia,, y esto esto no fue fue unán unánim ime. e. Silv Silva a Basc Bascuñ uñán án dijo dijo que que desordenaría el sistema Constitucional. Habría controversias entre el tribunal jurisdiccional y órganos administrativos. Según Luz Búlnes, el R.P no puede dejar sin efecto los arts. 6 y 7 de la CPR, no pudiendo pronunciarse sobre el control. El Senado señala que el Contralor al tomar razón está realizando una función jurisdiccional, entonces también cumple 1 obligación constitucional, Entonces cada Rec. De Protección se estaría entendiendo que la obligación del contralor sea siempre arbitraria e ilegal. Esto también acarrea el problema de dejar en la indefensión a las personas. Entonces lo justo es reclamar ante quien dicto la autorización y no contra el contralor (hay que esperar que tome de razón eso sí, para que la norma entre a la vida del derecho). La Corte de Apelaciones podrá conocer cuando Contraloría actúe fuera de plazo o de sus ámbitos de atribuciones, siempre en el supuesto que violare los derechos de las las pers person onas as.. Fe Fern rnan ando dois is crit critic ica a esta esta reso resolu luci ción ón en el sena senado do ya que que la cont contra ralo lorí ría a al toma tomarr raz razón no ejer ejerce ce func funció ión n de juri jurisd sdic icci ció ón y seri serian an competentes los tribunales ordinarios. VI Justicia Electoral. La justi justici cia a elec electo tora rall tien tiene e como como fin fin cono conoce cerr de los los escru escruti tini nios os y tamb tambié ién n conocer de todo acto o procedimiento electoral. 1. Tricel Este tribunal es calificador (esto es apreciar o determinar su calidad, según Silva Bascuñan) de elecciones. Este concepto se acoge por el T.C por el fallo 33 En el derecho comparado, la función que realiza nuestro tricel, es realizada por; La justicia Ordinaria, Órgano Jurisdiccional Autónomo, Órgano autónomo mixto o un órgano mixto. 1.1. Características. a) Jurisdiccional, pues resuelve conflictos b) No pertenece al P. Judicial, por ende es autónomo c) Existe desde la CPR del 25, en donde estaba sujeta a las cámaras, pero esto favorecía el fraude. d) ejerce un control de constitucionalidad. 1.2. Integrantes. 4 ministros de la Corte Suprema, más un ciudadano Presidente o vicepresidente de la cámara de senadores o diputados por un periodo no inferior a 365 días, designado por la corte suprema. El principal problema es que antes la votación era sucesiva y ganaba la mayoría; ya no es así, ahora se usa el sorteo. 1.3. Competencias. Competencias. Segú Según n el art. art. 95 de la CPR: CPR: a) Escru Escruti tini nio o y cali califi fica caci ción ón de las las elec elecci cion ones es (presidenciales y parlamentarias) 50
b) Resolver reclamaciones a que dieren lugar y proclamar a los que resulten elegidos c) Plebiscitos, tanto nacionales como comunales. Que conozca del escrutinio significa que conoce del conteo de los votos, pero es encargado de fiscalizar y está facultado para calificar todo procedimiento electoral. /falla y conoce conforme a derecho, y conoce de manera libre los hechos. d) Proclama al candidato elegido: notifica al presidente del senado, de los diputados, en plebiscitos nacionales al presidente, y comunes al alcalde. Si los problemas son graves se puede anular la elección, pero ¿cuando se entenderán graves?, en esta situación se contraponen los principios de legitimidad democrática y de certeza jurídica, el primero es por quien salió elegido y el segundo es por rapidez rapidez para que el elegido elegido gobierne gobierne luego. La legalidad democrática democrática también choc choca a con con no repe repeti tirr el acto acto elect elector oral al.. Ento Entonc nces es solo solo se pued puede e anul anular ar la elección cuando e vicio sea decisorio para la elección. Las sentencias del TRICEL son firmes. Si el vicio es de forma, por ejemplo votos mal doblados, estos permiten anular la elección cuando se vicie un presupuesto esencial de esta. La lEy nada dice sobre los recursos que pueden ser aplicables a las res. Del tricel, por lo que solo podrían aplicarse el de rectificación, aclaración o enmienda, y tal vez el recurso de protección. 2. Tribunal regional de elecciones. La CRP del 25 los regulaba. Después había Tribunal Calificador de Elecciones Municipalidades, había una por provincia pues no habían regiones, conocían de la consulta de casos electorales de la época. Hoy ya no solo conocen del tema municipal, si no que su competencia es más amplia y el tema se discutía en la comisión constituyente. Luz Bulnes proponía que también conociera actos de carácter gremial, ya que hacia tiempo los gremios se politizaron. Entonces se busco otra soluciona al TCEM se le amplia y se s e le cambia el nombre a TER 2.1 Competencia Artículo 96.- Habrá tribunales electorales regionales encargados de (1)conocer el escr escrut utin inio io gen general eral y la cali califi fica caci ció ón de las las elec elecci cio ones nes que que la ley ley les les encomiende, así como de (2) resolver las reclamaciones a que dieren lugar y de proclamar a los candidatos electos. Sus resoluciones serán apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones en la forma que determine la ley. Asimismo, les corresponderá conocer de la calificación de las elecciones de carácter gremial y de las que tengan lugar en aquellos grupos intermedios que la ley señale. 2.2 Integración Esto Estoss tribu ribun nales ales est estarán arán con constit stitui uid dos por un minis inisttro de la Cort Corte e de Apelaciones respectiva, elegido por ésta, y por dos miembros designados por el Tribunal Calificador de Elecciones de entre personas que hayan ejercido la prof profesi esión ón de abog abogad ado o o dese desemp mpeñ eñad ado o la func funció ión n de mini minist stro ro o abog abogad ado o integrante de Corte de Apelaciones por un plazo no inferior a tres años. 2.3. Recursos Son apelables ante el TRCEL, pero hay un problema con el art. 26 de la ley 18523 que indica que solo procede el recurso de reposición y no dice nada del de apelación, mientras que la CPR habla de apelación, pero esto se soluciona en virtud a la jerarquía normativa. Hay conflicto entonces puede apelarse y decl declar arar arse se inad inadmi misib sible le por por el art. art. 26 de la ley ley 1852 18523 3 en tant tanto o pode podemo moss interponer un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el TC 51
Este problema no se presenta respecto de las elecciones municipales, por que se aplica la ley orgánica de municipalidades que también dispone del recurso de apelación Estos trámites son permanentes pero los ministros no van todos los días a trabajar, si no que solo cuando hayan elecciones o se suscite un procedimiento electoral, o sea no son permanentes.
FUERZAS ARMADAS (F.F.A.A.)
* Respecto a su naturaleza jurídica existen dos visiones: 1.-Cconcebida como un servicio público. 2.- Concebida como una institución del Estado.
Las diferencias son matices. Concebida como un servicio público, es una doctrina de carácter administrativo. Concebida como una institución del estado, tiene por finalidad específica el orden y seguridad del Estado. Se enmarca dentro de la defensa nacional, es una relación de orden jurídico; tiene una finalidad determinada jurídicamente, es una finalidad constitucional. Al ser una institución, las voluntades individuales se supeditan a la finalidad institucional. Las FFAA están supeditadas a la voluntad del pueblo. El constitucionalismo ve a las FFAA integradas dentro del Estado; ya que si están fuera, podrían hacer un golpe de Estado. En la CPR de 1925, tenían un capítulo especial “FFAA “FF AA y del orden”; actualmente es el capítulo XI. CPR de 1980, se busca darle una cierta autonomía. Doctrina de la seguridad nacional. Concibe a las FFAA como un poder de seguridad, es un poder distinto, que no sólo se preocupa de la seguridad externa, sino también de la seguridad interna. Las FFAA entonces son garantes de la institucionalidad, entendida como ciertos valores, no en sentido formal. Respecto al consejo de Seguridad Nacional, la comisión Ortúzar discutió como remover a los comandantes en jefe; se estableció en la CPR y no en la ley, la inamovilidad. Se eleva a nivel constitucional el control de armas. Se determinan las funciones de las FFAA ¿Cuáles son las FFAA? La CPR de 1925 hablaba de Fuerza Pública “todos los autorizados a portar armas”. 52
Tiene que ver con la mantención del orden y colaborar con otros órganos como el poder ejecutivo y el poder judicial. Actualmente se habla de FFAA y fuerzas del orden y seguridad. El art. 1010 de la CPR, distingue: FFAA: Son el ejército, la armada y la Fuerza Aérea. Estas ramas se preocupan de la defensa externa. Las fuerzas del orden y seguridad (fuerza pública), la constituyen carabineros e investigaciones; y velan por el orden interno. En La comisión Ortúzar, se discutió si las FFAA podían actuar como fuerza pública. * Dependencia: Las FFAA Dependen del ministerio de defensa. La fuerza pública depende del ministerio de seguridad, pero como aún no se crea dicho ministerio (es una norma programática), siguen dependiendo del ministerio del interior. Hasta antes de la reforma del año 2005, las FFAA y carabineros dependían del ministerio de defensa. Mientras sigue pendiente la creación del ministerio de seguridad, carabineros sigue dependiendo del ministerio de defensa. Carabineros es una policía militarizada; mientras que investigaciones es una policía civil. Con las reformas del año 2005, desaparece la doctrina de la seguridad nacional. FUNCIONES FFAA. El constitucionalismo clásico: es una función técnica y no política, subordinada s ubordinada al poder civil; son el brazo armado del poder civil. Se encargan de la seguridad exterior; y colaborar en la mantención del orden interno Las FFAA son obedientes, disciplinadas y no deliberantes. Además se han agregado dos doctrinas: 1.- Colaborar en funciones de desarrollo. Década del 60’, las FFAA son muy distantes del mundo civil, debido al peligro de la politización de las FFAA. 2.- Garantizar el régimen constitucional. Es todo lo contrario a lo anterior. Por ejemplo, antes las FFAA no tenían derecho a voto. Esto se ha entendido desde dos interpretaciones: 2.1.- La doctrina de la seguridad nacional. 2.2.- La defensa de la CPR, sujetas al presidente de la república, ya que este es el primer responsable en defenderla; esta defensa puede ser s er jurídica por un lado, y por otro, política o material. CPR. Art. 101: 1. defens defensa a de de la la patr patria. ia. 2. Seguridad Seguridad de la nación. nación. (Doctrina (Doctrina de la segurida seguridad d nacional, nacional, como un un garante constitucional no se aplica). Antes del 2005, se agregaba que junto a carabineros eran garantes del orden institucional. 53
Art. 22, inciso 2º: Tipo de defensa: defensa bélica; aquí carabineros se integra (comisión Ortúzar) En tratados internacionales, la policía resguarda la frontera. FUNCIONES DEL FUERZAS DEL ORDEN Y SEGURIDAD 1.- Dar eficacia al derecho 2.- garantizar el orden público 3.- Seguridad pública interior. CPR: En el capítulo del poder judicial, art. 76, son el brazo armado de los tribunales. Art. 83, inciso 3º, ministerio público. No se puede calificar ni cuestionar la legalidad ni la oportunidad. Garantizar el orden orden público es prevenir y reprimir la delincuencia; y resguardar la seguridad pública interior es garantizar la tranquilidad de la ciudadanía. Art. 101 Características: FFAA y carabineros: - Obedientes - No deliberantes - Profesionales - Jerarquizadas - Disciplinadas - Son cuerpos armados. Investi Investigac gacion iones: es: - Profesi Profesiona onales les - Jerarquizadas - Disciplinadas * Son cuerpos armados: Tienen preparación bélica; tienen poder de fuego. * Obedientes: Al ordenamiento jurídico en general, al ordenamiento institucional. * No deliberar: Deliberar es analizar y decidir; se refiere a que no hay deliberación de tipo partidista. En la parte profesional, sólo s ólo se delibera entre oficiales del mismo rango. * Jerarquía: (obediencia a una persona), es piramidal; Se habla de obediencia reflexiva; el subalterno puede representar la orden al superior, no busca incumplir la orden, sino que busca eximir de responsabilidad al subalterno. * Disciplina: Sumisión a los reglamentos internos. Art. 102: trata de ola incorporación a las FFAA; FF AA; el art. 105, por decreto supremo. La LOC, da garantía a los funcionarios, que los nombramientos no sean arbitrarios, esto busca evitar la politización de los nombramientos. Lo mismo se aplica para investigaciones. Nombramientos de los comandantes en jefe, art. 104; duran 4 años, pero son inamovibles; se les puede llamar a retiro, y puede ser por motivos políticos. Entonces la inamovilidad no existe, es una manifestación de que las FFAA están sujetas al poder civil. C.O.S.E.N.A (CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL) CPR 1925 era CONSUSENA. Consejo superior de seguridad nacional 54
CPR 1980, art. 96 b, podía representar. Se comp compon onía ía de 4 unif unifor orma mado doss y 3 civi civile less (pre (presi side dent nte e de la repú repúbl blic ica, a, presidente del senado y de la Corte Suprema). Reforma constitucional de 1989, se agrega al contralor general de la república. Así entonces hay un equilibrio entre civiles y militares. “Representar”, se cambia por “hacer presente”, es decir, es una mera opinión. Reforma 2005, Art. 106 y 107, es un órgano asesor, no toma decisiones. Asesora al presidente, en materias vinculadas a la seguridad nacional. Actu Actual alme ment nte e lo inte integr gran an 4 unif unifor orma mado dos, s, más más 5 civi civile les: s: Pres Presid iden ente te de la república, de la cámara, del senado, Corte Suprema y contralor general de la república. Los ministros del interior, defensa, etc. Según el art. 106, tienen derecho a voz si el presidente lo requiere. Art. 107, Quién convoca al consejo es exclusivamente el presidente de la república, porque es un órgano asesor, el consejo no puede auto invocarse. Toma de acuerdos. Regl Regla a gene genera ral, l, no pued puede e toma tomarr acuer acuerdo dos, s, salv salvo o para para dict dictar ar regl reglam amen ento toss internos. ¿Para que sirve? 1.- Es un órgano de carácter político. 2.- Sus decisiones no son vinculantes. 3.- Presta asesorías, opinión de cada uno de sus miembros es lo que importa. 4.- Las actas son públicas, regla general. Sobr Sobre e qué qué opin opina a el cons consej ejo: o: sobr sobre e las las base basess de la inst instit ituc ucio iona nali lida dad d y la seguridad nacional. Esto último es un resabio de la doctrina de la seguridad nacional.
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