DERECHO CIVIL I ********************1.- DERECHO CIVIL: ******************
a). ORIGEN: •
denominación n derecho civil, civil, ius civile, al que Justiniano Del derecho romano viene la denominació caracterizó como el derecho de la ciudad, de los ciudadanos romanos, contraponiéndolo al ius gentium, éste último que correspondía al derecho común de todos los pueblos, en
relación a Roma. •
Modernamente a no comprende el derecho público el derecho privado con!untamente, ahora quedó como un derecho estrictamente privado. "u verdadera concepción se da a través del #ódi$o de %apoleón, considerado como el primer #ódi$o #ivil.
b). EVOLUCION: &...se &...se hace impres imprescin cindib dible le al estudi estudiar ar la rúbric rúbrica a de nuestr nuestra a materi materia, a, hacer hacer un desarrollo histórico del proceso se$uido por la denominación, su contenido desde sus comienzos hasta
nuestros días.
'( En el Derecho Romano la e)presión ius civile se utilizó con cuatro si$niicados totalmente distintos+
a( Como Derecho Nacional. n este sentido ue amosa en las escuelas la deinición de Justiniano+ l erecho que cada pueblo constitue e)clusivamente para sí que es propio de los individuos de cada ciudad/.
b( Como Derecho Priado.
strictu sensu ormando parte del erecho en $eneral,
que abarca el natural, el de $entes el civil.
c( Como Como con!"n con!"nto to de le# le#e$% e$% &lebi$ &lebi$cit cito$% o$% $enado $enadoc"n c"n$"l $"lto$ to$%% decret decreto$ o$ de lo$ &r'nci&e$ # a"toridad de lo$ !"ri$con$"lto$. n este tercer sentido el erecho civil se oponía al erecho pretorio, introducido, como es sabido, por los edictos del 0retor.
d( (inalmente , se llamó así a aquel erecho que no podía recibir una denominación especial. a acepción que m2s pesó en un principio dentro de este cu2druple si$niicado es la que contrapone el ius civile 3 propio de los ciudadanos - al ius gentium - común común a todos los pueblos -. "in embar$o, e)tendida en el a4o 515, por el dicto de #aracalla,
la ciud ciudada adaní nía a a todo todoss los los habi habita tant ntes es del del 6mpe 6mperi rio o Roma Romano no,, esta esta conc concep epci ción ón política - del erecho undamentalmente política erecho #ivil, caó en desuso a lo que contribuó contribuó no
poco el ius gentium, inici2ndose un proceso de privatización/ del erecho #ivil que continua en etapas ulteriores de su evolución histórica.
7( D"rante Media, el término ius civile a no se reiere a un mero erecho D"rante la Edad Media,
nostrae
civitatis, sino que pasa a ser un sinónimo del erecho Romano. "er civilista/ era ser
romanista/. l erecho civil se en$arzaba directamente con el erecho Romano que aparecía como una le$islación universal común en cada pueblo. ' ella se oponía el llamado erecho Real/ introducido creado por los pueblos mismos en su ordenación particular especialmente por las 0ra$m2ticas de los Rees.
'( *ine$ de la Edad Media #
principio principios s de la Moderna Moderna $i+"e $i+"e el Derech Derecho o ci ciil il
com&rendiendo tanto el Derecho público como el privado8 pero pronto - en base a la potestad le$islativa de la 6$lesia - adquiere autonomía propia el erecho canónico, a mu cerca de la época de la #odiicación, merced a un proceso de costumbres a apunta apuntado do en la scuel scuela a de 7oloni 7olonia, a, contin continuad uado o por lo 9losad 9losadore oress deini deinitiv tivame amente nte conirmado conirmado después después de la Recepción Recepción del erecho erecho Romano, queda el término término ius civile circunscrito e)clusivamente al campo del derecho privado .
7( En la Reol"ci,n *rance$a # en el moimiento cient'*ico inmediatamente posterior a ella se consa$ra de una manera deinitiva la total privatización del Derecho civil que para a hacerse sinónimo del erecho privado privado de cada pueblo en particular/.
#( Del tronco del Derecho Priado se des$a!an el erecho mercantil, el erecho a$rario, el inmobiliario, re$istral o hipotecario - que sin independizarse estos últimos totalmente del ere erech cho o civi civil,l, del del que que cons constititu tue en n una una mera mera part parte e o aspe aspect cto, o, $oza $ozan n de una una cier cierta ta autonomía : 1
c). DE(INICION: DE(INICION: s el con!unto de normas !ustas coactivas de car2cter privado, que re$ulan las relaciones de asistencia, autoridad ovediencias m2s $enerales en la vida del los hombres, como miembro de una amilia para el cumplimiento de los ines individuales de su e)istencia dentro del conte)to social, en las que las personas que intervienen aparecen como simples particulares, independientes de su proesión, clase social, condición o !erarquía. 0ui$ 0e4a, ;ederico. -COMPENDIO DE DERECHO CIVIL EP/OL0
?@. 02$s. 1A 1> . 1
a palabra civil sur$e de &civitas: &civitas: voz latina que si$niica de la ciudad o relativa a la ciudad, ciudad, encendiéndose al erecho #ivil como el erecho de la ciudad.
d). U1ICCI2N U1IC CI2N l erecho #ivil lo ubicamos en el erecho 0rivado de car2cter $eneral o común que disciplina las relaciones de los particulares.
e). CRONOLOGI DE CODI(ICCI2N. 0ara el cual se debe tener un conocimiento cientíico Bpor lo menos es 'bo$ado %otario( para crear el códi$o, esto se debe de hacer a$rupando las normas en solo sentido una sola época.
*). PLNE O I3EM DEL DERECHO CIVIL os cuales podemos mencionar dos+
Romano (ranc (rance$ e$ BJurisconsulto 9allo( se$ún este plan el erecho #ivil a. Romano $ira $iraba ba alre alrede dedo dorr de las las pers person onas as lo divi dividí dían an de la si$ui si$uien ente te orm orma+ a+ * 0ersonas8 * #osas * 'ciones, b. Ge Germ rman ano o BJurisconsulto "avi$ni( se$ún este plan el erecho #ivil $iraba
alrededor de los bienes materiales lo dividían de la si$uiente orma+ * 0arte 9eneral 9eneral o 6ntrod 6ntroduct uctori oria8 a8 * erech erechos os Reales Reales88 * Cbli$a Cbli$acio ciones nes88 *;amil *;amilia ia * "ucesiones.
+). COPILCION DEL DERECHO CIVIL: s la a$rupación de normas de dierente índole, por e!emplo+ •
0rimer #ódi$o #ivil to. 1?D EAFEGF1A?? 0residente Justo Justo Ruino 7arrios
•
"e$undo #ódi$o #ivil to. 5EE> 1GFEGF1>GG 0residente
•
F1>@G 0residente nrique 0eralta 'zurdía. ******************** 4) PERON: ******************
a). DE(INICION DE PERON: s todo ser o entidad suseptible de ser su!eto de derechos ente capaz de adquirir derechos contraer obli$aciones.
b). CLI(ICCION CLI(ICCION DE L PERON:
5.
Indiid"a Indiid"ale$: le$: s la persona ísica o natural, es decir, seres humanos su!etos de derechos obli$aciones. !. l Iombre.
4.
Colectia$ o morale$: "on aquellas entidades ormadas para la realización de un in permanente colectivo de los hombres a la que el derecho ob!etivo reconoce capa capaci cida dad d que que les les perm permitite e tene tenerr dere derech chos os obli obli$a $aci cion ones es.. !. !. "ind "indic icat atos os,, municipalidades, universidades, etc. ******************** 6) PERONLIDD: ******************
a). DE(INICION: DE(INICION: s la aptitud que la le coniere a una persona para ser su!eto de derechos obli$aciones, que también opera como una condición Bsine qua non( que el erecho e)i$e coniere para entrar al mundo !urídico.
b). 3EORI 7UE DE3ERMINN CUNDO PRINCIPI L PERONLIDD: PERONLIDD: Nacim imien iento: to: 0lantea que la persona adquiere la personalidad al nacer. a 5. Del Nac mantiene el #ódi$o 'lem2n, "uizo, 'ustriaco, 0ortu$ués, etc. sta teorí teoría a sost sostie iene ne que que el homb hombre re e)is e)iste te debid debido o a la 4. De la Conce& Conce&ci, ci,n: n: sta concepción reconoce el inicio de la personalidad a partir del momento de la concepción 6. De la Viabilidad: "ostiene que adem2s del nacimiento es necesario que el nacido
ten$a la aptitud sicoló$ica para se$uir viviendo uera del vientre materno por sí solo, en condiciones de desarrollarse.
c). 3EORI 7UE DOP3 NUE3RO CODIGO CIVIL ORIEN3CI2N DEL CODIGO CIVIL NCIONL. a
d). CONNOCENCI: &arto$ doble$ o m"lti&le$)
s la i$ura que se da cuando en un parto nacen 5 o m2s persona se presenta el problema de quien de los nacidos tiene m2s derechos. 'rt. 5 #ódi$o #ivil.
e). CONMORENCI: CONMORENCI: %uestra le$islación prevé que si dos o m2s personas hubiesen allecido de modo que no se pueda probar cu2l de ellas murió primero, se presume que allecieron todas al mismo tiempo, sin que se pueda ale$ar transmisión al$una de derechos entre ellas. B'rtículo G. #ódi$o #ivil(.
*). REGULCI2N LEGL: 'rt. 1 de la #onstitución 0olitica 0olitica de la República de 9uatemala del 1 al H del #ódi$o #ivil.
CPCIDD E INCPCIDD CIVIL DE L PERON INDIVIDULE: ******************** 8) CPCIDD: ******************
a). DE(INICI DE(I NICI2N 2N: s la aptitud derivada derivada de la personalidad personalidad,, que toda persona persona tiene para ser titular titular como su!eto activo o pasivo de relaciones !urídicas o bien e!ercitar sus derechos cumplir sus obli$aciones personalmente. b) CLI(IC CL I(ICCI2N CI2N : •
De Goce o de Derecho: s la aptitud derivada de la personalidad, que toda persona tiene para ser titular como como su!eto activo o pasivo de derechos obli$aciones. 'rt. 1 del #ódi$o #ivil.
•
capacidad de adquirir adquirir e!ercitar e!ercitar por si los derechos derechos De E!ercicio o de Hecho: s la capacidad asum asumir ir por por si obli obli$a $aci cion ones es..
"e adqu adquie iere re con con la maor maoría ía de edad edad88 el #ódi$ #ódi$o o #ivi #ivill
establece en el artículo A 1 maoría de edad se alcanza a los 1A a4os. c) CU 7UE MODI(ICN L CPCIDD:
a) Ca"$a$ ;"e limitan la ca&acidad de e!ercicio: •
"e)o B'rt. A> inciso 5K. el #odi$o #ivil(
•
dad B'rt. A del #odi$o #ivil(
•
stado #ivil B 'rt. G@> del #odi$o #ivil(
•
%acionalidad B'rt. >@ del #ódi$o #ivil(
•
omicilio B'rt. G5 del #odi$o #ivil(
•
0arentesco B'rt. 5AG 1?>5 del #odi$o #ivil(
•
nermedad isica o mental B'rt. > al 1H del #odi$o #ivil(
•
"entencia 0enal #ondenatoria B'rt. G>5 del #ódi$o 0rocesal 0enal( #oncurso quiebra B'rt. GH? G?> #ódi$o 0rocesal #ivil =ercantil.
b) Ca"$a$ Deriada$ de V'nc"lo$ ociale$ o Condici,n <"r'dica de la$ &er$ona$:
-
INCPCIDD: a). DE(INICI2N: DE(INICI2N: s la alta de aptitud para e!ercer derechos, contraer obli$aciones e intervenir en ne$ocios !uridicos por si misma, es el estado especial en que se encuentra una persona persona privada de su capacidad de e!ercicio. 'rt. > del #odi$o #ivil.
b). CLI(ICCI2N: CLI(ICCI2N: a) Inca&acidad b$ol"ta: cuando impide totalmente la acultad de obrar, es decir, que no
puede e!ecutar sus derechos no puede desenvolverse de nin$una orma. 0or e!emplo los los mao maore ress de edad que adol adolec ecen en
de ene enerm rmed edade adess ment mental ales es que los los priv priva a de
discernimiento. 'rt. > del #odi$o #ivil. b) Inca&acidad Relatia: s la que limita determinado actos, por de!ar en libertad para
reali realiza zarr los los rest restan ante tess ne$o ne$oci cios os !uri !uridi dico coss puede puede subs subsan anars arse e con con la asis asiste tenc ncia ia,, autorización o concurso de un represntante le$al. 0or e!emplo la esposa no puede realizar el contrato de compra venta con con el esposo. 'rt. 'rt. 1E del #odi$o #ivil. c) Inca&acidad Le+al+ es el estado especial en que se alla la persona a la que apesar de
ser capaz naturalmente tiene prohibido por la le actuar en derecho B'rt. > del #odi$o #ivil(. d) Inca&acidad Nat"ral: s cuando por la propia disposición de la naturaleza el su!eto se
encuentra incapaz.
c). DECLRCI2N
s la declaración !udicial del estado de incapacidad de una persona maor de edad, la que debe de ser dictaminada dictaminada por un tribunal que le limita el e!ercicio para la realización realización de la vida civil privada.
7"e &"ede ocacionar lo$ $i+"iente$ e*ecto$: •
Lue se le nombre un
•
a suspención absoluta para el e!ercicio de sus derechos civiles.
•
a suspención de sus atribuciones se$ún el estado civil.
Por ;"ien &"ede $er $olicitada: •
0or la 0rocuraduría 9eneral de la %ación.
•
0or los parientes del incapacitado.
•
0or las personas que ten$an contra él al$úna acción que deducir.
d). REGULCI2N LEGL: 'rtículos > al 1H del #odi$o #ivil #ivil del HE@ al H1E del #ódi$o 0rocesal #ivil #ivil =ercantil. ******************** =) E3DO CIVIL: ******************
a). DE(INICI2N: DE(INICI2N: s la situación !urídica concreta que la persona ocupa o $uarda en relación con la amilia, a la sociedad ante la nación, que inlue en sus acultades, capacidad obli$aciones.
b). CRC3ER>3IC: CRC3ER>3IC: a) Per$onali$mo: si$niica que solo las personas individuales o ísicas tienen estado civil
éste muere cuando muere la persona b) O&onible: Ber$a omnes( Lue puede oponerse a todas las personas c) No Patrimonial: que no se puede valorar en dinero d) Indii$ible: que no se puede dividir e) Im&re$cri&tible: que no se puede perder ni adquirir con el transcurso del tiempo *) Intran$*erible: que no se puede transmitir. +) Irren"nciable: que no se puede renunciar simplemente al estado civil. h) Inalienable: no se puede vender o comprar ni enbar$ar
c). MEDIO DE COMPRO1CI2N: COMPRO1CI2N:
as certiicaciones de las actas del Re$istro #ivil. 0rueban el estado ciivl de las personas. 'rt. G?1 #ódi$o #ivil.
d). POEION NO3ORI DE E3DO: s el con!unto de circunstancias de hecho B;iliación el parentesco entre una persona la amilia amilia a la que pretende pretende pertenecer( pertenecer( que cuentan cuentan con valor de derecho en relación relación con el estado civil de las personas. "e deba probar mediante mediante la realidad8 realidad8 por el uso habitual del apellido del pro$enitor8 pro$enitor8 que el pro$enitor haa tratado al demandante como hi!o al proporcionarle alimentación, educación reconocerlo como hi!o públicamente.
e). CCIONE DEL E3DO CIVIL: s la acultad que tiene toda persona de acudir a un tribunal para hacer cesar el estado civil que una persona se atribue ile$almente en la constitución, destrucción o declaración del mismo. !emplo+ •
•
a acción o reclamo del estado para que se se establesca, modiique o e)tin$a. 'cciones contra las actas del re$istro #ivil para pedir su rectiicación, nulidad o cancelación.
•
'cciones o asesoría del stado para mantener en la psopesión o reinte$rarla al que la haa perdido.
************* 8) IDEN3I(ICCION DE L PERON: **********
a). DE(INICION DEL NOM1RE: s el medio de individualizar a las personas en sus relaciones amiliares amiliares sociales. s el principal elemento de identiicación identiicación sirve para dierenciar a cada persona de las dem2s. dem2s. 'rt. H #ódi$o #ivil. #omo se orma el nombre+ •
Pronombre: es el nombre propio o de pila !. Jor$e uis
•
Patron'mico: 'pellido ;amiliar !. =edina ópez.
b). ORIGEN ? DE(INICION ORIGEN
)presión de una necesidad sentida, el nombre ha sido ob!eto de lar$a cambiante evolución hasta alcanzar las ormas ahora conocidas. •
n épocas remotas, constaba de una sola palabra, no era transmisible ni si$niicaba ne)o amiliar al$uno. B!. Jesus(
•
os romanos idearon re$ularon un sistema completo del nombre, que consistía en inte$rarlo de la si$uiente manera+ prenombre Bnombre propio o de pila(, nombre Bespecie de apellido común( conombre Bse$undo nombre(, utilizado por la escasez de prenombres masculinos.
•
n la época moderna, el nombre propio los apellidos constituen la esencia de cada sistema. sistema. os nombre propios sur$ieron como denominaci denominaciones ones aisladas. os apellidos, apellidos, en cambio, sur$ieron como derivaciones de nombre propios, por reerencia a ciudades o re$iones, a colores, a minerales, a plantas, a características personales o por otra clase de reerencias, sin que sean escasos los apellidos de cua derivación se desconoce el ori$en. l nombre ha tenido tiene tanta importancia que ha sido es ob!eto de especial e special re$ulación le$al, caracteriz2ndose por su obli$atoriedad. as disposiciones le$ales sobre el nombre de!an prevista la orma subsanar errores de inscripción, variaciones o cambios en los mismos, así como una cuidadosa protección en los casos de uso indebido o usurpación.
DE(INICI2N s la s el medio de individualizar a las personas en sus
relaciones
hamiliares sociales.
c). O1RENOM1RE ? PEUDONIMO EL O1RENOM1RE: lia$ o &odo) s el impuesto a determinada persona por otra u otras, en e)presión que se $eneraliza, casi siempre con el ob!eto de poner de maniiesto una caracteristica personal o cierta actividad actividad a la cual cual se dedica. !. #olocho.
EL O1RENOM1RE: Etimolo+icamente (al$o Nombre rti$ta$% literato$) s una una auto autode denom nomin inac ació ión n dist distin inta ta del del nomb nombre re verda verdade dero ro nomb nombre re,,
crea creado do
popularizado por impulso propio. !. 0epé.
d). ECUEL 7UE E@OLICN L N3URLEA DIC DEL NOM1RE +
5. In$tit"ci,n de Polic'a Ciil + s el criterio de 0laniol quien pone énasis en la obli$atoriedad del nombre. sta desi$nación oicial es una medida que se toma tanto
en interés de la persona como en interés de la sociedad a que pertenece. a le lo establece que en interés de la persona en interés $eneral es para ella una institución de policía la orma obli$atoria de la desi$nación de las personas.
4. Derecho de &ro&iedad+ sta escuela sostiene que en virtud de que el nombre pertenece a la persona a quien se le ha desi$nado o por la le le corresponde8 no obstante que otra u otras ten$an el mismo nombre, que también les pertenece, es ló$ico que sea considerado como un derecho de propiedad e)clusivo e inviolable.
6. trib"to de la &er$onalidad+ 'sí es considerado por quienes opinan que la persona no es un concepto creado por el erecho, sino pree)istente a este, que no hace m2s que admitirlo, reconocer sus calidades características.
8. Derecho de (amilia+ sta opinión adhiere el nombre a la amilia que lo usa, no importando, o, dicho de otra orma, sin tener relevancia la repetición del mismo en otra u otras amilias, porque la iliación es determinante para su uso e)clusivo, por lo cual viene a ser el si$no interior distintivo del elemento del estado de las personas que resulta de la iliación/.
e). CCCIONE 7UE NCEN DEL DERECHO L NOM1RE
*) CRC3ERI3IC CRC3ERI3IC 5. O&onible Br$a Cmnes( "i$niica oponible a la colectividad. 4. Irren"nciable: si$niica que no se puede renuncia a él, pues todos tenemos la obli$ación
de identiicarnos con un nombre. pierde ni se adquiere con el transcurso del tiempo. 6. Im&re$cindible: que no se pierde 8. No tiene "na e$timaci,n &ec"niaria: que no se puede valorar en dinero no se puede
comprar.
+). CM1IO DE NOM1RE E IDEN3I(ICCION DE PERON l artículo @ del #ódi$o #ivil establece que las personas no pueden cambiar de nombre sino con autorización !udicial, así como el #ódi$o 0rocesal #ivil =ercantil, en su artículo HGA estipula que la persona que por cualquier motivo desea cambiar su nombre, lo debe solicitar por escrito al !uez de 0rimera 6nstancia, debiendo
e)presar los motivos el nombre que va a adoptar. 'sí mismo, cuando una persona use pública constantemente nombre propio distinto al que aparece en su partida de nacimiento o use incompleto su nombre, puede establecer su identiicación mediante el procedimien procedimiento to de identiicació identiicación n de persona que consiste consiste en una declaración declaración !urada hecha en scritura 0ública, que se encuentra contemplado en el artículo HHE del #ódi$o 0rocesal #ivil =ercantil 'rtículo 1A del ecreto DH-??.
h).
REGULCI2N LEGL + 'rtículos H, D, @ ? del #ódi$o #ivil8 HGA, HG>, HHE, HH1 HH5 del #ódi$o 0rocesal #ivil =ercantil8 1A, 1> 5E del ecreto DH-?? del #on$reso de la República, e Re$uladora de la
******************** B) EL DOMICILIO: ******************
a). DE(INICION s el lu$ar o circulo territorial donde se e!ercitan los derechos cumplen las obli$aciones, constitue la sede !urídica le$al de la persona.
b). ELEMEN3O DEL DOMICILIO 5. Elemento de carcter e$&ecial " ob!etio: lo constitue la residencia que una persona
tiene en un lu$ar determinado que esta a la vista de todas las personas. 4. Elemento de carcter intencional o $"b!etio: consiste en el 2nimo o intención de la
persona de permanecer en ese lu$ar. 6. Elemento de carcter tem&oral: Lue consiste en la presunción de ese 2nimo para la
residencia continua durante un a4o en el lu$ar.
c). CLI(ICCI2N: CLI(ICCI2N:
5. Vol"ntario Vol"ntario o Real: se constitue voluntariamente el domicilio por el 2nimo de permanecer en él, 2nimo que se presume, por la residencia durante un a4o en el lu$ar, cesando la presunción si se comprobare que la residencia es accidental o que se tiene en otra parte.
4. Domicilio Le+al o Nece$ario o Deriado: el domicilio le$al de una persona, es el lu$ar en donde la le le i!a su residencia para el e!ercicio de sus derechos el cumplimiento de sus obli$aciones, aunque de hecho no esté allí presente8 'rt. G@-G? del #ódi$o #ivil.
6. Domicilio e$&ecial% electio o contract"al: #ast2n lo deine como el domicilio que se esco$e para la e!ecución de un acto o una convención a$re$a que, se unda en la acultad que tienen las personas capaces de establecer en sus convenciones todas las cl2usulas que no contradi$an a las lees a las buenas costumbres. 'rt. HE del #odi$o #ivil
8. Domicilio Mlti&le: se da cuando la persona vive en varios lu$ares, la le establece que se le considera considera domiciliado domiciliado en cualquiera cualquiera de ellos. ellos. !. #adena #adena de almacenes almacenes en varios departamentos. B'rt. GH #.#.( a pers person ona a que que no tien tiene e lu$a lu$arr esta establ blec ecid ido o como como domi domici cililio o se le cons consid idera era domiciliada en lu$ar donde se encuentre.
d). DI(ERENCI DI(ERENCI EN3RE DOMICILIO% REIDENCI REIDENCI ? VECINDD: 5. Domicilio: es la circunscripción departamental. B'rt. 15 del #odi$o 0roceal #ivil
=ercantil. !. 9uatemala
4. Vecindad: s la circunscripción municipal en que reside una persona. B'rt. H1 #.#.( J. Milla %ueva. 6. Re$idencia: es el lu$ar que se reside, o sea en términos m2s precisos es la
casa de habitación o bien la parte de un ediicio en que se reside. !. G 'venidad G-AE de la zona 1.
e). REGULCI2N LEGL: ste se encuentra re$ulado en los artículos+ 1G, 1H, 1@ de la e del Cr$anismo Judicial8 G5 al H1, AG, >G, 5HE, G11, G1H numeral >, H15 numeral 1, H5?, HG5 del #ódi$o #ivil8 15, 1H, 1D, 1?, 51, 5>> se$unda parte del #ódi$o 0rocesal #ivil =ercantil8 , 5> H@ del #ódi$o de %otariado.
******************** ) UENCI: ******************
a). DE(INICION s la condición de la pesona que se encuentra uera de la republica tiene o ha tenido su domicilio en ella. "e$ún el #ódi$o #ivil en su artículo H5 tambien es
ausente para los eectos le$ales, que ha desaparecido de su domicilio cuo paradero se i$nora.
b). CLI(ICCI2N CLI(ICCI2N presencia de una persona persona en su domicilio. domicilio. 'rt. 'rt. H5 5. "$encia Marerial: s la no presencia 1.Fp del #ódi$o #ivil. domicilio, pero su 4. "$encia im&le: se da cuando la persona se ausenta de su domicilio, paradero paradero no es desconocido desconocido no ha duda de su e)istenc e)istencia. ia. n cuo caso caso la persona que ha salido del país debe encomendar a otras su representación a través de mandato, si no la le lo considera ausente. 'rt. H5 5.F0 del #ódi$o #ivil. 6. "$encia cali*icada o De$a&arici,n: se da cuando adem2s de la no presencia
de la persona en su domicilio se i$nora su paradero, se duda de su e)istencia, que que es una una duda duda racio raciona nall que que nace nace de las las circ circun unst stan anci cias as que que haa haa hech hecho o desaparecer a la persona. 'rt. @H del #ódi$o #ivil.
c). DECLRCI2N DE UENCI: s el procedimiento mediante mediante el cual un tribunal declara la ausencia de una persona.
PREUPUE3O: 1. 'usentarse de la República 5. Lue ten$a o haa tenido domicilio en el territorio G. Lue ten$a derechos que e!ecutar obli$aciones que cumplir H. Lue no haa nombrado mandatario mandatario que lo represente represente para que responda en el !uicio iniciado contra el ausente.
O1
0ara responder de una demanda.
•
Iacer valer al$ún derecho en !ucio.
•
0ara la administración, $uarda de sus bienes cumplimiento de sus obli$aciones.
•
eclaración de muerte presunta.
•
0osesión deinitiva de bienes del ausente.
c). REGULCI2N LEGL: 'rtículos 'rtículos++ H5 al @5 del #ódi$o #ódi$o #ivil8 #ivil8 H11 al H1? del #ódi$o #ódi$o 0rocesal 0rocesal #ivil #ivil =ercantil8 A al 11 de la e Re$uladora de la
******************** F) PERON COLEC3IV O MORLE: ******************
a). DE(INICION "on entes abstractos a los cuales el stado les reconoce capacidad para adquirir derechos contraer obli$aciones. s una colectividad de personas o con!untos de bienes que or$anizado para la realización de un in permanente, obtiene el reconocimiento del stado como su!eto de derechos obli$aciones.
b). CLI(ICCION Doctrinaria: a) e+n $" e$tr"ct"ra: •
Cor&oratia$:
•
In$tit"cione$: tiene una or$anización diri$ida a un in determinado se ri$en por norma e)terior o voluntad del undador.
b) e+n $" enc"adramiento e$tatal: •
Pblica$: "on públicas las que se encuadran en la estructura or$anizacional del stado,
•
Priada$: las que se ri$en por sus propias normas persi$uen ines de interés particular.
c) e+n $" *"nci,n: •
Pblica$ o de Derecho Pblico: son las que participan en sus unciones, en maor maor o meno menorr $rad $rado, o, de la potest potestad ad o auto autori ridad dad del stad stado. o.
!. !.
=unicipalidades Nniversidades. •
Priada$ o de Derecho Priado: las que no tienen nin$una dele$ación de la potestad pública, desempe4an una actividad de interés social o interés particular, sean o no de naturaleza económica.
Cla$i*icaci,n Le+al: •
6nstituciones
•
;undaciones
•
'sociaciones
'rt. 1D del #ódi$o #ivil acepta la división tripartita tripartita de las personas !urídicas+
c) CRECI2N% NOM1RE% CPCIDD% CPCIDD% DOMICILIO% DURCI2N ? E@3INCI2N DE L PERON DIC O MORLE: Creaci,n: l acto de creación de toda persona !urídica est2 necesariamente precedido por un proceso de volición, de uno o varios ór$anos estatales si se trata de la ormación de un ente de erecho 0úblico, o de una o varias personas individuales si se trata de la ormación de un ente de erecho 0rivado. #uando ese proceso ormativo culmina en la decisión de or$anizar dar vida a una nueve persona !urídica, se procede, a en los caminos del derecho, a la elaboración de un proecto de le de un acta constitutiva, de un proecto de estatutos, o de una escritura pública, se$ún la naturaleza de la misma.
Nombre: Lue sirve para dierenciar a las personas !urídicas unas de otras, evitar que se conundan entre sí evitar que se suscite un problema de tipo re$istral.
Ca&acidad: Iace valer sus derechos responder a sus obli$aciones a través de su representante, pues su personalidad es distinta a las de los socios individualmente considerados. 0uede ser una persona o varias o un ór$ano administrativo adquiere su capacidad despué despuéss de haber haber sido sido inscri inscrita ta en el re$ist re$istro ro corres correspon pondie diente nte.. l e!erci e!ercicio cio de la capacidad de una persona !urídica est2 encaminado especialmente al lo$ro de los ines para los cuales ue creada.
Domicilio: n el documento que la ori$ina se establece el lu$ar de la sede donde deba cumplir con sus obli$aciones e!ercer sus derechos.
Etinci,n: #uando una persona !urídica va a e)tin$uirse debe i$ual que en su creación llevarse a cabo un procedimiento de varias etapas, entre las cuales est2 la liquidación, el cumplimiento de obli$aciones pendientes la decisión sobre el e)cedente.
d). REGULCI2N LEGL: 'rtículos 'rtículos 1D al G1 del #ódi$o #ódi$o #ivil #ivil dem2s lees lees relacionada relacionadass con la orma de constitución, inscripción e)tinción.
DERECHO DE (MILI ******************** 5) DE L (MILI: ******************
a). DE(INICION s el con!unto con!unto de personas personas que teniendo teniendo como base el matrimonio, matrimonio, concubinato concubinato,, unión de hecho o iliación se encuentran unidas por lazos de ascendencia por la adopción.
b). DERECHO DE (MILI #on!unt #on!unto o de normas normas !urídi !urídicas cas de erech erecho o 0rivado 0rivado de interés interés público público que re$ula re$ulan n la constitución, or$anización disolución de las relaciones amiliares.
c). U U1ICCI2N EN L I3EM3IC
d). 3EI DE N3ONIO CICU idide al erecho de ;amilia lo enmarca a no dentro del erecho 0ublico o del erecho 0rivado, para este autor la dibición bipartita se convierte en tripartita, es decir erecho 0úblico, erecho 0rivado erecho de ;amilia.
DE L (MILI ******************** 55) EL M3RIMONIO: ******************
a). DE(INICION s una institución social por la que un hombre una mu!er su unen le$almente, le$almente, con 2nimo de permanencia permanencia con el in de vivir !untos, !untos,
procrear, procrear, alimentar alimentar
educar a sus hi!os au)iliarse entre sí.
b). N3URLEA
5. La doctrina del matrimonio como "n contrato: 0ara la cual el matrimonio es un contrato, es decir un acuerdo de voluntates entre dos personas que hacen sur$ir derechos obli$aciones entre ellas. a ob!eción que e)iste a esta teoría es que el contrato crea derechos obli$aciones de car2cter económico, mientras que el matrimonio $enera derechos obli$aciones de car2cter moral.
4. La doctrina del matrimonio como "n acto !"r'dico: sta doctrina toma como base que e)isten actos !urídicos públicos actos privados, los primeros con los cuales actúa el stado8 los se$undos los que son realizados por los particulares. n el matrimonio matrimonio se con!untan ambos, es decir la participación participación del stado a través del uncionario que autoriza el matrimonio la participación de los particulares o contraentes.
6. La doctr doctrin inaa del del matri matrimo moni nio o como como "na "na in$t in$tit" it"ci, ci,n n $ocia $ocial: l:
#onsid #onsidera era al
matrimonio como un entre creado re$ulado por sus propias normas re$las que le han sido otor$adas por el stado con el ob!eto de darle una se$uridad social a dicha institución. l #ódi$o #ivil en su artículo ?A acepta al matrimonio como institución.
c). CLI(ICCION CLI(IC CION DEL M3RIMONIO: celebrado ante sacerdote sacerdote o 5. Matrimonio Reli+io$o: s el celebrado
ministro ministro de culto no
católico. celebrado o ante la autoridad autoridad acult acultada ada para ello ello que 4. Matrimonio Ciil: s el celebrad obli$atoriamente debe ser previo al reli$ioso, por disposición de la le.
6. Matrimonio Mito: "ur$e como resultado de la e)istencia reconocimiento de los matrimonios reli$ioso civil, a manera de que en casos determinados uno u otro surtan plenos
eectos.
d). RE7UII3O R E7UII3O LEGLE PR CON3RER M3RIMONIO
5. Re;"i$ito$ Per$onale$: "e reiere a las personas que intervienen en el acto matrimonial. n primer lu$ar encontramos a los contraentes ló$icamente hombre mu!er, maores de edad, sin embar$o en al$unos casos puede autorizarse el matrimonio del varón maor de dieciséis a4os la mu!er maor de catorce a4os. 'dem2s los contraentes contraentes no deben tener tener impedimentos impedimentos irimentes, irimentes, es decir causa causa que ha$an insubsistente el vínculo matrimonial Bart.AA c.c.( n cuanto al uncionario que puede autorizar el matrimonio establece la le que corresponde al %otario, al 'lcalde, 'lcalde, #once!al, #once!al, o =inistro =inistro de #ulto debidamente debidamente autorizado. autorizado.
4. Re;"i$ito$ os cont contra raen entes tes deben deben de demos demostr trar ar su iden identitidad dad,, Re;"i$ito$ Materiale$: Materiale$: os adem adem2s 2s de con conor ormi midad dad con con el artí artícul culo o >? del del códi$ códi$o o civi civil,l, es obli$ obli$at atori orio o una una constancia de sanidad para el contraente varón para la mu!er solamente cuando lo requiera requiera el contraente contraente varón. varón. "e debe de dar una constanci constancia a del acto acto a los contraentes el aviso al re$istro civil dentro de los quince días h2biles a la celebración del matrimonio.
6. Re;"i$ito$ Re;"i$ito$ $olemne$ $olemne$ del matrimonio: matrimonio: a le establece que el notario debe de se4alar día hora para la celebración del acto matrimonial en la ceremonia de celebración dar2 lectura a los artículos ?A del 1EA al 11H del códi$o civil8 adem2s recibir2 de cada uno de los contraentes su consentimiento de tomarse resp respec ectiv tivame ament nte e como como marid marido o mu!er mu!er en se$u se$uid ida a los los decl declar arar2 ar2 unido unidoss en matrimonio.
e). DE1ERE ? DERECHO 7UE NCEN DEL M3RIMONIO: M3RIMONIO: 5. erecho a la vida en común, 4. erecho a la relación se)ual, 6. erecho obli$ación de procrear alimentar a los hi!os, 8. Cbli$acion de ielidad asistencia recíproca8 =. erecho u obli$ación a los alimentos. tc.
B'rt. 1EA-11D #.#.(
*). CPI3ULCIONE M3RIMONILE ? EPOLE Ca&it"lacione$ Ca&it"lacione$ Matrimoniale$: as constituen el contrato en el que se estipulan las condiciones relativas a los bienes presentes uturos de los contraentes. 'rts. 11@-11 11@-11?-11 ?-11> > #.#. $&on$ale$ o const constitu itue e la prom promesa esa que que hacen hacen hombre hombre mu!er mu!er de de contra contraer er matrimonio uturo8 sin embar$o, ésta no produce la obli$ación matrimonio matrimonio sino solamente, solamente, el resarcimien resarcimiento to de cosas donadas entre$adas, en
de contraer
los da4os restitució restitución n de las
caso de incumplimiento. 'rt. AE #.#.
+). REGULCI2N LEGL DEL M3RIMONIO: el artículo ?A al 1?5 del #ódi$o #ivil8 D> de la #onstitución 0olítica de la República. ***************** 54) IMPEDIMEN3O PR CON3RER M3RIMONIO: ****************
a). DE(INICI2N "on prohibiciones establecidas en la le, cua consecuencia impide la celebración de un matrimonio v2lido lícito.
No lido: no nace para el erecho #ivil No l'cito+ si produce consecuencias. b). CLI(ICCI2N CLI(ICCI2N b$ol"to$)+ 5. Im&edimento Dirimente$ b$ol"to$)
a) os parientes consan$uíneos en línea recta en la colateral, los hermanos medio hermanos
b) os ascendientes descendientes que haan estado li$ados por ainidad8 c) O, las personas casadas la unidas de hecho con persona distinta de su conviviente, mientras no se haa disuelto le$almente esa unión8
4. Im&edimento Im&ediente$ Relatio$)+ a) l menor de 1A a4os, sin el consentimiento e)preso de sus padres o del tutor b) el varón menor de 1@ a4os o de la mu!er de 1H a4os cumplidos, salvo que antes de esa edad hubiere concebido la mu!er presenten su consentimiento las personas que e!erzan la patria potestad o la tutela8
c) e la mu!er, antes de que transcurran GEE días contados desde la disolución del anterior matrimonio, o de la unión de hecho, o desde que se declare nulo el matrimonio, a menos que haa habido parto dentro de ese término, o que uno de
los cónu$es haa estado materialmente separado del otro o ausente por el término indicado. "i nulidad del matrimonio hubiere sido declarada por impotencia del marido, la mu!er podr2 contraer nuevo matrimonio sin espera de término al$uno8
d) el tutor protutor o de sus descendientes, con la persona que esté ba!o su tutela o protutela8
e) el tutor o protutor o de sus descendientes, con la persona que haa estado ba!o su tutela o protutela, sino después de aprobadas canceladas las cuentas de su administración8
*) el que teniendo hi!os ba!o su patria potestad, no hiciere inventario !udicial de los bienes de aquellos, ni $arantizare su mane!o, salvo que la administración pasare a otra persona8
+) el adoptante con el adoptado, mientras dure la adopción.
c). INU1I3ENCI INU1I 3ENCI DEL M3RIMONIO Resulta Resulta de la e)istencia e)istencia de impedimentos impedimentos dirimentes, dirimentes, que son prohibiciones prohibiciones cua violación produce la nulidad absoluta del matrimonio este no nace a la vida !urídica. ! #asos de 6mpedimentos 6mpedimentos irimentes B'bsolutos( 'rt. AA #.#. #.#.
d). NUL1ILIDD DEL M3RIMONIO "e da cuan cuando do el matr matrim imon onio io nace nace a la vida vida !urí !urídi dica ca pero pero se sanc sancio iona nar2 r2 al uncio uncionar nario io que lo autori autorice ce de!ar2 de!ar2 de e)isti e)istir. r. 'rt. 'rt. 1HD #.#.+ es anulab anulable le el matrimonio+ •
#uando uno o ambos cónu$es han consentido por error, dolo o coacción8
•
el que adolezca de impotencia, siempre que por su naturaleza sea perpetua, incurable anterior al matrimonio8
•
e cualquier persona que padezca incapacidad mental al celebrarlo
•
el autor, complice o encubridor de la muerte de un cónu$e, con el cónu$e sobreviviente8
e). DI(ERENCI DI(ERENCI EN3RE NUL1ILIDD E INU1I3ENCI INU1I 3ENCI DEL M3RIMONIO •
n la insubsistencia el matrimonio no nace a la vida !urídica en la anulabilidad del matrimonio, éste si nace a la vida !urídica pero se sancionar2 al uncionario que lo autorice.
•
n la anulabilidad debe haber parte le$ítima que la solicite, mientras que las insubsistencia puede ser declarada de oicio.
•
a insubsistencia puede declararse en cualquier tiempo, la anulabilidad tiene plazo especíico de @ meses a partir de la celebración del matrimonio produce consecuencias de erecho.
+). REGULCI2N LEGL DEL M3RIMONIO: el artículo AA, A>, 1HH, 1HD del #ódi$o #ivil. ****************** 56) . REG>MENE ECONOMICO DEL M3RIMONIO: ****************
a). DE(INICION s la or$anización patrimonial que ri$e al matrimonio dentro de los diversos sistemas le$ales adoptados en cada país.
b). REGIMENE ECONOMICO CEP3DO POR EL CODIGO CIVIL
5. Com"nidad b$ol"ta de 1iene$: Bart. 155 c.c.( n éste ré$imen todos los bienes aport aportad ados os al matr matrim imoni onio o los los adqu adquiri iridos dos duran durante te el mism mismo o perte pertene nece cen n a la comu comunid nidad ad con conu$a u$all como como cons consec ecuen uenci cia a de ello ello se divi dividen den por por mita mitad d al disolverse o modiicarse el matrimonio.
4. e&araci,n b$ol"ta de 1iene$: Bart. 15G c.c.( n este ré$imen cada cónu$e conserva conserva la administración administración propiedad e)clusiva de los bienes que le pertenecen, así como rutos productos accesiones de los mismos.
Com"nidad de Gananciale$ Gananciale$ Bart. 15H c.c.( n este ré$imen, ambos cónu$es 6. Com"nidad conservan conservan la propiedad propiedad de los bienes que tenían al contraer el matrimonio matrimonio de los que adquieren durante él, por título $ratuito o con el valor de unos otros8 pero har2n suos por mitad al disolverse el patrimonio conu$al los bienes si$uientes+
a)los rutos de los bienes propios de cada uno de los cónu$es, deducidos los $astos de producción, reparación, reparación, conservación car$as iscales municipales de los respectivos bienes8 b)los que compren o permuten con esos rutos, aunque se ha$a la adquisición a nombre de uno solo de los cónu$es8 c)los que adquiera cada cónu$e con su traba!o, empleo, proesión o industria.
**************** 58) MODI(ICCION ? DIOLUCI2N DEL M3RIMONIO: ****************
EPRCION a). DE(INICI2N s la interrupción de la vida conu$al sin ruptura del vínculo !urídico matrimonial, por acto unilateral, por acuerdo mutuo o decisión !udicial. 'rt. 1DH #.#.
b). CLI(ICCION 5. e&aracion de Hecho: #uando uno de los cónu$es abandona el ho$ar por
su voluntad o de común acuerdo con el otro, a eecto de cesar la vida común, sin mediar resolución Judicial8 , 4. e&araci,n &or M"t"o c"erdo entre lo$ con#"+e$: a cual no podr2
pedirse sino después de un a4o, contado desde la echa en que se celebró el matrimonio, concurre el consentimiento de ambos cónu$es. 6. Por Vol"ntad de "no de lo$ C,n#"+e$ &or ca"$a dereminada Le+al:
s la declarada !udicialmente modiica en matrimonio , por cuanto hace desaparecer el animo de permanencia de la vida en común.
c) CU DE3ERMIND PR L EPRCION O DIVORCIO rt. 5== C.C. 5. a inidelidad de cualquiera de los cónu$es.
=alos tratam tratamien ientos tos de obra, obra, ri4as, ri4as, disput disputas as contin continuas uas,, in!uri in!urias as $raves $raves 4. =alos oensas al honor, conducta que ha$a insoportables la vida en común 6. 'tentado de uno de los cónu$es contra el otro o los hi!os. 8. "eparación o abandono voluntario de la casa conu$al o ausencia inmotivada
por m2s de un a4o. =. Lue la mu!er de a luz a un hi!o concebido antes del matrimonio, si el marido no
tuvo conocimiento. J. 6ncitación del marido para prostituir a la mu!er o corromper a los hi!os. B. %e$ación de 'sistencia alimentación. . I2bitos de !ue$o o embria$uez uso de estupeacientes. F. enuncia calumniosa de un cónu$e a otro, 5. nermedad $rave, conta$iosa e incurable 55.
sterilidad incurable posterior al matrimonio.
54. nermedad =ental
56. "eparación de personas declarada en sentencia irme.
d). E(EC3O DE L EPRCI2N 5. E*ecto$ Ciile$: a) iquidación del patrimonio conu$a b) erecho de 'limentación a avor del #ónu$e inculpable c) "uspensión o pérdida de la 0atria 0otestad, cuando haa petición de la
parte interesada. 'rt. 1D> #.#.
4. E*ecto$ Pro&io$ de la e&araci,n a) "ubsistencia del vínculo conu$al8 b) erecho del cónu$e inculpable, a la sucesión intestada del otro cónu$e8
, c) l derecho de la mu!er a continuar usando el apellido del marido8
DIVORCIO a). DE(INICI2N s la institución por medio de la cual se rompe disuelve en absoluto el matrimonio le$í le$ítitima mame ment nte e cont contra raíd ído o de!a de!a a los los cón cónu$ u$es es en libr librer erta tad d de cont contra raer er nuev nuevo o matrimonio.
b). CLI(ICCI2N CLI(ICCI2N
5. Por M"t"o c"erdo de lo$ con#"+e$: s aquel en el que interviene la voluntad de ambos cónu$es para disolver el vínculo matrimonial, i!ando ellos mismos las bases de su divorcio únicamente el !uez velar2 porque no se viole la le.
4. Por Vol"ntad de "no de lo$ C,n#"+e$: s el que se decreta a partir de la e)is e)iste tenc ncia ia comp compro roba baci ción ón de las las caus causale aless dete determ rmina inada dass por por la le para para la disolución del matrimonio.
c) CU DE3ERMIND PR EL DIVORCIO rt. 5== C.C. 5. a inidelidad de cualquiera de los cónu$es.
=alos tratam tratamien ientos tos de obra, obra, ri4as, ri4as, disput disputas as contin continuas uas,, in!uri in!urias as $raves $raves 4. =alos oensas al honor, conducta que ha$a insoportables la vida en común 6. 'tentado de uno de los cónu$es contra el otro o los hi!os.
8. "eparación o abandono voluntario de la casa conu$al o ausencia inmotivada
por m2s de un a4o. =. Lue la mu!er de a luz a un hi!o concebido antes del matrimonio, si el marido no
tuvo conocimiento. J. 6ncitación del marido para prostituir a la mu!er o corromper a los hi!os. B. %e$ación de 'sistencia alimentación. . I2bitos de !ue$o o embria$uez uso de estupeacientes. F. enuncia calumniosa de un cónu$e a otro, 5. nermedad $rave, conta$iosa e incurable 55.
sterilidad incurable posterior al matrimonio.
54. nermedad =ental 56. "eparación de personas declarada en sentencia irme.
d). E(EC3O E(EC3O DEL DIVORCIO DIVO RCIO + 5. E*ecto$ Ciile$: a) iquidación del patrimonio conu$a b) erecho de 'limentación a avor del #ónu$e inculpable c) "uspensión o pérdida de la 0atria 0otestad, cuando haa petición de la
parte interesada. 'rt. 1D> #.#.
4. E*ecto$ Pro&io$ del Diorcio: a) isolución del Mínculo conu$al b) ibertad para contraer nuevo matrimonio. 'rts. H5@-HGH cpcm
e). DI(ERENCI DI(ERENCI EN3RE EPRCION ? DIVORCIO: •
a separación sólo modiica el matrimonio, el divorcio lo disuelve
•
n la separación separación se produce solamente la interrupción interrupción o suspensión suspensión de la vida conu$al, los cónu$es quedan en libertad de contraer nuevas nupcias.
()
REGULCI2N REGULCI2N LEGL: 'rtículos 'rtículos del 1DG al 1?5 del #ódi$o #ódi$o #ivil8 #ivil8 del H5@ al HGH del #ódi$o 0rocesal #ivil =ercantil.
******************** 5=) UNION DE HECHO: ******************
a). DE(INICION ? ELEMEN3O:
DE(INICI2N s la unión de un hombre una mu!er con capacidad para contraer matrimonio, siempre que e)ista ho$ar vida en común, se manteni mantenido do consta constantem ntement ente e por mas de tres tres a4os ante ante amilia amiliares res
haa
relacio relaciones nes
sociales cumpliendo con los ines del matrimonio.
ELEMEN3O: •
s la unión de un hombre una mu!er con capacidad para contraer matrimonio,
•
"iempre que e)ista ho$ar vida en común,
•
"e haa mantenido mantenido constan constantemente temente por por mas de de tres a4os a4os
•
'nte amiliare amiliaress relacione relacioness sociales sociales cumpliend cumpliendo o con los los ines ines del matrimo matrimonio. nio.
b). CLI(ICCI2N DE L DECLRCION DE L UNION DE HECHO 5) Etra!"dicial: s cuando se tramita ante el 'lcalde de la vecindad o ante un
%otario mediante escritura pública o acta notarial. 4) <"dicial: s cuando se tramita ante el Cr$ano Jurisdiccional competente, por
al$una de las partes, a sea por e)istir oposición o por haber muerto la otra persona. a que puede ser solictada en orma bilateral o unilateral
c). DI(ERENCI M3RIMONIO
UNION DE HECHO
a( 'cto constitutivo
a( 'cto 'cto declarativo
b( isolución ante !uez
b( #ese ante %otario
c( %o necesita tiempo
c( G a4os de convivencia
d( #elebrado por =inistroF#ulto a( Nn =inistro no la puede declarar e( %o puede declararse la uniónF e( 0ueden contraer matrimonio
Iecho.
d). CEE DE L UNION DE HECHO 0uede cesar por mutuo acuerdo de varón mu!er, en la misma orma que se constituó constituó o por cualquiera cualquiera de las causas se4aladas se4aladas en el
artículo artículo 1DD
del códi$o civil, para la separación separación el divorcio, divorcio, en
cuo caso la cesación cesación deber2 ser
declarada !udicialmente. e( REGULCI2N LEGL: 'rtículo 1?G al 1A> del #ódi$o #ivil.
******************** 5J) (ILICION: P3ERNIDD ? M3ERNIDD: ******************
a). DE(INICION P3ERNIDD Relacion paternal que une al padre con el hi!o.
P3ERNIDD Relacion paternal que une a la madre con el hi!o.
(ILICI2N s el vínculo que se establece entre padres e hi!os8 tiene por ob!eto establecer si el hi!o lleva o no el apellido apellido del padre, para hacer nacer los deberes deberes de éste en la patria potestad, como son la alimentación, educación au)ilio.
b). CLI(ICCION DE L (ILICION: 5. Le+'tima o Matrimonial: s la que nace de la relación entre los padres e
hi!os, en el marco le$al normal del matrimonio. 4. Le+'tima Im&ro&ia o Le+itimada: s la de los hi!os cuo nacimiento se da
en la ase inal o inicial del matrimonio+ Ii!o concebido antes del matrimonio, pero pero naci nacido do dent dentro ro de los los 1AE 1AE días días si$u si$uie ient ntes es a la cele celebr brac ació ión n del del matrimonio. Ii!o concebido dentro del matrimonio, pero nacido dentro de los GEE días después de la disolución del matrimonio. 6. Ile+'tima o Etramatrimonial: Etramatrimonial: a tiene el hi!o concebido nacido uera del
matrimonio, en unión no declarada. 8. Ciil o do&tia: s la que nace de la adopción, solamente entre adoptante
adoptado.
C. IMPUGNCION DE L P3ERNIDD 5) l nacido dentro de los 1AE días si$uientes a la celebración del matrimonio, se
presume hi!o del marido, si éste no impu$na su paternidad. a impu$nación no tendr2 lu$ar si+ •
'ntes de la celebración del matrimonio tuvo tuvo conocimiento de la pre4ez.
•
stando presente en el acto de la inscripción del nacimiento en el Re$istro #ivil, irmó o consintió a su nombre la partida de nacimiento.
•
0or documento público o privado, el hi!o hubiere sido reconocido.
4) 'rt. 5E5 #.#. la iliación del hi!o nacido después de los GEE días de la disolución
del matrimonio, podr2 impu$narse por el marido, pero el hi!o la madre tendr2n también derecho para !ustiicar la paternidad de aquel. 4) 'rt. 5EG #.#. l marido no puede impu$nar la paternidad del hi!o concebido o
nacido durante el matrimonio, ale$ando adulterio de la madre, aún cuando ésta declare en contra de la paternidad del marido, salvo que se le hubiere ocultado el embarazo el nacimiento del hi!o, en cuo caso, sí podr2 ne$ar la paternidad.. impu$nación de la paternidad es personalisi personalisima, ma, sin embar$o embar$o los herederos 6) a impu$nación pueden continuarla. 'rts. 5ED-5E@-5E? #.#. #.#.
d). INVE3IGCI2N DE L P3ERNIDD ? M3ERNIDD: a =aternidad es un hecho susceptible de prueba directa por perectamente conocida. a paternidad es un hecho que no
consi$uiente
puede probarse en orma directa
sólo se presume, para determinar quien es el padre primero se investi$a quien es la madre, porque es a través de ella, que se lle$a con ciertos elementos a determinar quien es el padre, el caso cuando el hi!o aparece en el acta de nacimiento como reconocimiento e)preso del padre o a
se e)ceptúa
de madre desconocida e)iste el
través del !uicio de investi$ación el !uez la declara.
e). (ORM DE RECONOCIMIEN3O: RECONOCIMIEN3O: •
n partida de nacimiento
•
0or acta especial o reconocimiento posterior
•
0or escritura pública
•
0or testamento
•
0or conesión !udicial declaración ante el !uez aceptando la paternidad
n los los caso casoss de scr scrititur ura a 0úbl 0úblic ica, a, test testam amen ento to con cones esió ión n !udi !udici cial al debr debre e pres presen enta tars rse e al Re$i Re$ist stro ro #ivi #ivill el test testim imoni onio o o cert certiiic icac ació ión n en que que cons conste te el reconocimiento, para su anotación en la partida de nacimiento. "i el padre es menor de edad, edad, puede reconocer reconocer al hi!o el padre o el abuelo. abuelo. a madre menor menor si puede hacerlo. 0uede ser Vol"ntario+ s la declaración de voluntad espont2nea del padre. padre. (orKo$o o <"dicial + #uando el padre se nie$a a reconocer al hi!o, la madre el hi!o pueden demandar ese reconocimiento en cualquier tiempo.
*). REGULCI2N LEGL: el artículo artículo 1>> al 55?, 55> 5GH del #ódi$o #ódi$o #ivil8 #ivil8 HGD al HG?
del
#ódi$o #ódi$o
0rocesal #ivil =ercantil.
**** 5B) 3ECNIC MODERN MODERN 1IOLOGIC 1IOLOGIC DE PROCRECI2N PROCRECI2N O
INEMINCION R3I(ICIL ***** a). DE(INICION 0rocedimiento para hacer lle$ar el semen al óvulo, presindiéndose
de la unión
se)ualecundadora natural, hacendolo artiicalmente.
b). (ER3ILIACI2N INVI3RO s la inseminación artiicial de laboratorio. %i4o probeta.
c). (ECUNDCI2N IN3RU3ERIN s la que se da en la mu!er directamente.
d). MDRE U3I3U3: U3I3U3: s cuando se alquila en vientre para la concepción de un ni4o.
e). E(EC3O LEGLE EN EL DERECHO DE (MILI GU3EML3ECO. •
"i ha oposición del marido8 ha o no adulterio, ha o no motivo de divorcio8
•
"i ha habido o no consentimiento de la mu!er, ha o no violación8
•
)iste el problema de quién es le$almente el padre, si el dador del semen, en caso uere otro distinto del padre8
•
st2 re$ulado en 9uatemala.
*). LEGILCI2N COMPRD.
******************** 5) L P3RI P3RI PO3E3D: ******************
a). DE(INICION s el dere derech cho o debe deberr de los los padr padres es de repr repres esen enta tarr le$a le$alm lmen ente te al meno menorr o incapacitado en los actos de la vida civil administrar sus bienes.
b). ELEMEN3O •
erecho deber de los 0adres
•
e representar le$almente al menor o incapacitado.
•
n todo los actos del la vida civil administración de sus bienes.
c). CON3ENIDO DE L P3RI PO3E3D •
l derecho de los padres de representar le$almente al menor o incapacitado en todos los actos de la vida civil 'dministrar sus bienes.
•
st2n obli$ados los padres a cuidar sustentar a sus hi!os, educarlos corre$irlos, empleando medios prudentes para corre$irlos
c). UPENCI2N% PRDID% 3ERMINCI2N ? REH1ILI3CI2N. patria ia pote potest stad ad se susp suspen ende de++ 0or 0or ause ausenc ncia ia,, decl declar arad ada a 5. "$&en$i,n: a patr !udicialme !udicialmente, nte, de quien la e!erce8 e!erce8 0or interdicci interdicción, ón, declarada declarada en la misma misma orma, orma, hacia la misma persona8 0or ebriedad consuetudinaria8 0or tener el h2bito del !ue$o o por el uso indebido constante de dro$as estupeacientes. patria ia pote potest stad ad se pier pierde de++ 0or 0or las las cost costum umbr bres es depr deprav avad adas as o 4. P9rdida: a patr escandalosas de los padres, dureza e)cesiva en el trato de los hi!os o abandono de sus deberes amiliares8 0or dedicar a los hi!os a la mendicidad o darles ordenes, conse!os, insinuaciones e!emplos corruptores8 0or delito cometido por uno de los padres contra el otro, o contra la persona de al$uno de sus hi!os8 0or la e)posición o abandono que el padre o la madre hicieren de sus hi!os para que los haa e)puesto o abandonado8 0or haber sido condenados dos o m2s veces por delito de orden común, si la pena e)cediere de tres a4os de prisión por cada delito8 por el hecho que el menor sea adoptado por otra persona.
6. 3erminaci,n: a patria potestad termina cuando el hi!o cumple la maoría de edad, e)cepto que este padezca de enermedad mental que provoque sea declarado en estado de interdicción.
8. Rehabilitaci,n: l que se intente rehabilitar debe probar que ha mantenido una buena buena cond conduc ucta ta,, por por lo meno menoss dura durant nte e los los últi último moss tres tres a4os a4os,, pudi pudien endo do ser ser
restablecida la patria potestad por !uez en los si$uientes casos+ #uando las causas de la suspensión suspensión o pérdida pérdida hubieren desaparecido desaparecido no ueren por cualquier cualquier delito contra las personas o bienes de los los hi!os8 #uando en el caso del delito cometido cometido en contra del otro cónu$e, a que nos reerimos en la perdida, no haa habido reincidencia hubieren e)istido e)istido circunstancias atenuantes8 atenuantes8 #uando la rehabilitación uere pedida por los hi!os maores de catorce a4os o por su tutor, siempre que la causa de la perdida de la patria potestad, no uere por cometer delito contra las personas los bienes de los menores.
d). REGULCI2N LEGL: e los artículos 5D5 al 5?? del #ódi$o #ivil. ******************* 5F) EL PREN3ECO: ******************
a). DE(INICION s el vinculo !urídico entre dos personas que por razon de la consan$uinidad, ainidad o adopción, que ori$ina de manera constante consecuencias de erecho.
a). CLE DE PREN3ECO: e)iste entr entre e pers persona onass que que 5. Parente$co Parente$co Con$an+"'neo Con$an+"'neo o Nat"ral: Nat"ral: s el que e)iste descienden de un mismo pro$enitor. 4. Parente$co &or *inidad: s el vínculo que une a un cónu$e con el otro sus
respectivos parientes consan$uíneos 6. Parente$co Ciil: s la relación !urídica entre adoptante adoptado.
c). I3EM PR COMPU3R EL PREN3ECO LINE ? GRDO. i$tema &ara com&"tar el &arente$co a. l #ivil b. l #anónico 5. Grado$: s cada $eneración que separa a un pariente de otro es decir que
cada $eneración constitue un $rado. 4. L'nea: s la suseción de $rados procedentes de un ascendiente común. O esta
puede ser+ a) L'nea Recta: s la relación !urídica entre personas que descienden unas de
otras, sin límite de $rado puede ser descendiente o ascendiente.
b) L'nea Colateral o 3ran$er$al8 s la relación !urídica entre personas que
descienden de un pro$enitor común hasta el cuarto $rado8 puede ser 6$ual o desi$ual.
d). REGULCI2N LEGL . n los artículos 1>E al 1>A del #ódi$o #ivil. ******************** 4) L DOPCI2N: ******************
a). DE(INICION s el acto !urídico !urídico de asistencia asistencia social, social, por el que el adoptante adoptante
toma como
hi!o propio, a un menor que es hi!o de otra persona.
b). CLE DE DOPCION
5. do&ci,n im&le o d9bil , con eectos limitados de la adopción, es la adopción por uno de los cónu$es8 ,
4. doci,n Plena o *"erte + crea vínculos uertes entre el adoptado adoptantes, se da por los dos cónu$es. #.#. c). RE7UII3O RE7UI I3O LEGLE LE GLE PR U CON3I3UCION CON3I3UC ION 'rt. 5G> #.#. a adopción se establece en scritura 0ública, previa autorización de las dili$encias por el Juez de 0rimera 6nstancia competente. s competente para conocer estas dili$encias el del domicilio del adoptante. ' la solicitud debe de acompa4arse la certiicación de la partida de nacimiento del menor se propondr2 el testimonio de dos personas honorables paras acreditar las buenas costumbres posibilidades morales económicas del adoptante. "i el menor poseere bienes, deber2 de practicarse un inventario previo a la presentación de la solicitud, el cual se acompa4ara a ésta sobre el mismo inventario deber2 de presentarse $arantía a satisacción del Juez o del notario, se$ún el procedimiento se$uido, si el solicitante ue tutor del menor, debe de comprobarse que las respectivas cuentas ueron debidamente aprobadas. Luie Luiene ness e!er e!erza zan n la tute tutela la o patr patria ia pote potest stad ad del del meno menorr debe deber2 r2n n de mani manie est star ar su consen consentim timien iento, to, el =inis =inister terio io 0úblic 0úblico o revisa revisar2 r2 las dili$e dili$enci ncias as de no oponers oponerse, e, el !uez !uez declarar2 ha lu$ar las dili$encias ordenar2 que se proceda como corresponde. n la scritura 0ública accionada para el eecto de la adopción, deben de comparecer el adoptante,
el representante del menor. l testimonio ser2 inscrito en el Re$istro #ivil, donde tiene asentado su nacimiento el menor, dentro de los quince días si$uientes al otor$amiento.
d). CECI2N: a adopción termina+
5. 0or mutuo consentimiento entre adoptante adoptado, cuando éste haa cumplido la maoría de edad8
4. por revocación. d). REVOCCI2N: a adopción puede revocarse+
5. 0or atentar el adoptado contra la vida o el honor del adoptante, su cónu$e, ascendientes o descendientes8
4. 0or causar maliciosamente al adoptante una pérdida estimable de sus bienes8 6. 0or causar o denunciar al adoptante imput2ndole al$ún delito, e)cepto en causa propia o de sus ascendientes, descendientes o cónu$e8 ,
8. 0or abandonar al adoptante que se halle ísica o mentalmente enermo o necesitado de asistencia.
*). REGULCI2N LEGL: el artículo 55A al 5D1 del #ódi$o #ivil.
********************* 5F) 3U3EL *******************
a). DE(INICION ? ELEMEN3O DE(INICI2N s la acultad que la le otor$a a una persona para que cuide prote!a a un menor o incapac incapacitad itado o sobre el que no se e!erce e!erce la patria potest potestad8 ad8 para administrar administrar sus bienes representarlo en el e!ercicio de sus derechos civiles.
ELEMEN3O PERONLE •
3"tor: es la persona encar$ada de la representación le$al, administración de sus bienes asistencia del menor o incapacitado.
•
Prot"tor: es la persona encar$ada de ase$urar un recto e!ercicio de la tutela.
•
P"&ilo: menor, su!eto de patria potestad o interdicto ba!o la tutela.
•
b). CLE DE 3U3EL 3"tela Le+'tima: s la que se coniere por presunción de cari4o, a las 5. 3"tela personas de parentesco pró)imo con el menor o incapaz 'rt. 5>> 4. 3"tela 3e$tamentaria: es la que se institue en testamento, desi$nando a la
persona encar$ada de la tutela. 'rt. 5>? 6. 3"tela Le+al: a e!ercen los directores supervisores de establecimientos de
asistencia social sobre los menores e incapacitados internados en el mismo. 'rt. GEA #.#. 8. 3"tela <"dicial: 0rocede cuando no e)iste tutor le$ítimo ni testamentario, el
!uez nombra tutor. 'rt. GEE =. 3"tela E$&ec'*ica: "e da cuando sur$e conlicto de interés entre varios pupilos
su!etos a una misma tutela, el !uez nombra. 'rt. GE@ #.# J. 3"tela E$&ecial: "e da cuando sur$e conlicto de interés entre tutor el
protutor su!etos a una misma tutela, el !uez nombra.
c). REGULCION REGULCION LEGL 'rtículos 5>G al GD1 del #ódi$o #ivil #ivil
******************** 4) LO LIMEN3O *******************
a). DE(INICION s la obli$ación impuesta a una persona de suministrar a otra todo lo necesario para su subsistencia, en virtud de una relación de consan$uinidad o matrimonio.
Com&rende:
b). ELEMEN3O limen li mentit tita. a. s la persona obli$ada a darle lo necesario a otra Balimentado( persona para susbsistir, en virtud del parentesco consan$uíneo.
linentado: s la persona veneiciaria de los alimentos proporcionados por el alimentista para su susbsistencia.
c). (UN(MEN3O 'rtículo 5?A del #odi$o 0rocesal #ivil. #ivil.
d). CRC3ERI3IC
5. s una obli$ación recíproca8 4. s personalísima8 6. s intranserible8 8. s inembar$able el derecho correlativo8 =. s inprescriptible8 J. s instransi$ible8 B. s proporcional8 . s divisible8 F. #rea un erecho 0reerente8 5.
%o es compensable ni renunciable8
55.
%o se e)tin$ue por el hecho de que q ue la prestación sea satisecha.
a). ORIGEN ? 3ERMINCION 3E RMINCION DE L O1LIGCI2N O1LIGCI 2N LIMEN3RI + •
O+i+en: l derecho de alimentos puede provenir de la le, de testamento o de contrato. 0or principio $eneral, proviene de la le. "in embar$o, por le o por testamento o por contrato, puede puede crears crearse e la obli$a obli$ació ción n alimen alimentic ticia ia respec respecto to a person personas as no compre comprendi ndidas das en la enumeración le$al, respecto a personas no li$adas por parentesco al$uno o por parentesco que no les obli$ara le$almente a suministrarse alimentos. 1 del #ódi$o #ivil, por las disposiciones le$ales sobre la materia, salvo lo pactado u ordenado por el testador o por la le. Bha de entenderse que se trataría de una le especial(.
•
terminar. 3erminaci,n: a obli$ación alimenticia puede quedar en suspenso o desaparecer, terminar. n el primer caso, la e)i$ibilidad de la misma queda en potencia, latente, subordinada a la desaparición de las causas que motivaron la suspensión8 en el se$undo, la e)i$ibilidad se e)tin$ue por haber terminado la obli$ación o por la muerte del alimentado.
a). ORDEN DE PRE3CI2N DE LIMEN3O + cónu$e88 5. ' su cónu$e descendient ndientes es del del $rado $rado m2s m2s pró)imo pró)imo88 4. ' los desce
ascendiente dientes, s, tambié también n del $rado m2s pró)imo8 pró)imo8 , , 6. ' los ascen hermanos. os. 8. ' los herman
a( REGULCI2N LEGL: 'rtículos 5?A a 5>5 del #ódi$o #ivil.
******************* 46) P3RIMONIO (MILIR ********************
a). DE(INICION s la institución !urídico-social por la cual se destina uno o m2s bienes a la protección del ho$ar sostenimiento de la amilia
b). RE7UII3O LEGLE PR L CON3I3UCI2N:
5) e requie uiere la
aprobación !udicial
4) "u inscripción en el Re$istro de la 0ropiedad, previo los tr2mites que i!e el #ódi$o 0rocesal #ivil =ercantil.
c). 3ERMINCI2N DEL P3RIMONIO (MILIR: artículo G@G #ódi$o #ivil(+
5. #uando todos los beneiciarios cesen de tener derecho a percibir alimentos8 4. #uando sin causa !ustiicada sin autorización !udicial, la amilia de!e de habitar la casa que debe servirle de morada o de cultivar por su cuenta la parcela o predio vinculado8
6. #uando se demuestre la utilidad necesidad para la amilia de que el patrimonio quede e)tin$uido8
8. #uando se e)propien los bienes que los orman8 , =. 0or vencerse el término por el cual ue constituido. d). REGULCI2N LEGL: 'rtículos 'rtículos del GD5 GD5 al G@A del del #ódi$o #ódi$o #ivil8 #ivil8 HHH al HD@ HD@ del #ódi$o #ódi$o 0rocesal 0rocesal #ivil #ivil =ercan =ercantil8 til8
********************* REGI3RO CIVIL ********************
a). DE(INICION s la institución pública encar$ada de hacer constar todos los actos concernientes al stado #ivil de las personas.
b). EVOLUCI2N
c). PRINCIPIO 7UE LO IN(ORMN
5. l de e pública, 4. 9ratuidad, 6. 0ublicidad, 'utenticidad, ad, 8. 'utenticid
=. #certeza !urídica. d) ORGNIAN 'rt. G?G G?G G?H. G?H. •
llevar2n en Lo$ Re+i$tro$ del E$tado Ciil , se llevar2n
cada municipio municipio estar2n estar2n a
car$o de un re$istrador nombrado por la corporación municipal. •
Lo$ a+ente$ con$"lare$ de la re&blica en el etran!ero llevar2n el re$istro de los nacimi nacimiento entos, s, matrim matrimonio onios, s, cambio cambioss de naciona nacionalida lidad d deunci deunciones ones de los $uatemaltecos residentes o transeúntes en los países que e!erzan sus unciones, enviar2n certiicación de cada asiento dentro de los A días a través del =inisterio de Relaciones )teriores. O las clases de re$istros que re$ula el códi$o civil son
5. Re$istro de %acimientos8 4. Re$istro de eunciones8 6. Re$istro de =atrimonios8 8. Re$istro de Reconocimiento de Ii!os8 =. Re$istro de
B. Re$istro de 'dopciones . Nniones de Iecho8 F. Re$istro de 0ersonas Jurídicas 5.
e capitulaciones matrimoniales8
55.
e insubsistencia nulidad del matrimonio8
DERECHO CIVIL II ********************* 5) P3RIMONIO ? 1IENE*******************
DEL P3RIMONIO P"i+ Pea) a). DE(INICI2N: s el con!unto con!unto de bienes, créditos créditos derechos derechos de una persona8 deudas obli$aciones de índole económica.
b) DOC3RIN: ice que el patrim patrimonio onio es la la 5. 3eor'a cl$ica o del &atrimonio &er$onalidad + ice emanación de la personalidad la potestad !urídica de que est2 investida una persona como tal.
4. 3eor'a 3eor'a Moderna o del Patrimonio *ectaci,n: sta teoría ve en el patrimonio una universalidad universalidad que descansa descansa sobre la común común destinaci destinación ón de componen.
los elemento elementoss que la
c). ELEMEN3O DEL P3RIMONIO 5. Derecho$ Reale$: l derecho real, es el poder !urídico que se e!erce en orma
directa e inmediata sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial, siendo este poder !urídico !urídico oponible oponible a terceros8 terceros8 consi$uiente consi$uiente son elementos elementos del derecho derecho real+ a) a e)istencia de un poder !urídico, b) a orma de e!ercicio de este poder en relación directa e inmediata entre el
particular la cosa, c) a naturaleza económica del poder !urídico que permite aprovechamiento
total o parcial de la misma, d) a oponibilidad respecto a terceros para que el derecho se caracterice como
absoluto, valedero er$a omnes. escuela cl2sica no encuentra 4. Derecho$ Per$onale$: n el derecho personal, la escuela nin$una de las características se4aladas, deine el derecho de crédito o personal como &a relación !urídica que otor$a al acreedor la acultad de e)i$ir del deudor una prestación o una abstención del car2cter patrimonial o moral.
Lo$ elemento$ del derecho &er$onal $on: a) una relación !urídica entre su!eto activo pasivo, b) la acultad que nace de la relación !urídica a avor del acreedor para e)i$ir
cierta conducta del deudor, c) l ob!eto de esa relación !urídica que consiste en una prestación o abstención
de car2cter patrimonial o simplemente moral, l derecho real tiene como ob!eto un bien, acción persecutoria derecho de preerencia.
La &re*erencia en el derecho real $e ri+e &or do$ &rinci&io$ 5. l que es primero en tiempo, es primero en derecho, dentro de la misma
cate$oría de derechos reales. 4. a me!or calidad del derechos real le otor$a preerencia sobre derechos
reales de inerior cate$oría, aún cuando sean constituidos con anterioridad, es decir, ante la i$ualdad de derechos reales, por ser de la misma cate$oría, la preerencia se establece por el tiempo, pero cuando los derechos son de diversa cate$oría, cuando los ha de me!or calidad que otros, la preerencia se determina por la naturaleza del derecho no por el tiempo. 0'%6C+ a naturaleza del derecho real, es idéntica en su esencia a la del derecho personal+ que son dos especies del mismo $énero, aunque las mismas,
porque todo derecho real se resuelve en una relación !urídica entre su!eto activo pasivo.
d). INDIVII1ILIDD DEL P3RIMONIO:
l patrimoni patrimonio o es indivisi indivisible ble,, es una univer universal salidad idad de derech derechos os
obli$a obli$acio ciones nes,, tiene tiene el atributo atributo de la unicidad. unicidad. os derechos derechos obli$aci obli$acione oness que corres correspon ponden den a un su!eto su!eto tendr2 tendr2n n que a$rupa a$ruparse rse,, vincul vinculars arse e reeri reerirse rse a una persona, constituendo un todo. e lo e)puesto se desprende que como la persona puede tener diversos ines !urídico-económicos por realizar, o que el derecho puede aectar en un momento dado un con!unto de bienes para prote$er ciertos intereses, tales como lo$rar el patrimonio amiliar o el ondo mercantil, como también lo$rar la continuidad continuidad !urídica !urídica de la personalidad personalidad del patrimonio patrimonio en los casos de ausencia sucesión hereditaria. 0ueden conorme esta doctrina, e)istir distintos patrimonios en una una pers person ona, a, como como masa masass autó autóno noma mass de biene bienes, s, dere derech chos os obli obli$a $aci cione ones, s, dero$2 dero$2ndo ndose se por consi$ consi$uie uiente nte el princi principio pio de indivi indivisib sibili ilidad dad.. sta sta e)cepc e)cepción ión se mantiene dentro de las características principales, necesariamente debe tener un patr patrim imon onio io sola solame ment nte e pued pueden en tene tenerr bien bienes es las las pers person onas as.. n este este sent sentid ido o 0'%6C, R60R< O 06#'R sostienen que no se mantiene en sus límites cl2sicos la doctrina del 0atrimonio-0ersonalidad, no se lle$a al e)tremo de aceptar la tesis moderna, sino que si$ue siendo el e!e tanto para ré$imen de los bienes como para el de las sucesiones, el concepto cl2sico de 0atrimonio-0ersonalidad, pero con la modalidad de que no se admiten como principios absolutos la inalienabilidad ni la indivisibilidad. l concepto de 0atrimonio 0ersonalidad no nos da una e)plicación satisactoria de un con!unto de instituciones reconocidos en el derecho, ante lo anterior, para darle e)plicación a instituciones de importancia nace la teoría que consid considera era al patrim patrimonio onio como+ como+ De*inici,n: 0atrimonio, es un con!unto de bienes, derechos obli$aciones, aectados a la realización de un in !urídico-económico que le da autonomía autonomía propia que permite la e)istenci e)istencia a de un ré$imen ré$imen !urídico especial, especial, para darle también isonomía distinta en el derecho, a esa masa autónoma de bienes:. #uando el in es !urídico-económico, es decir, cuando la separación dentro del patrimonio ordinario de la persona la re$ula el derecho, para conse$uir una inalidad tanto !urídica como económica crea una institución especial para este in, or$ani or$anizan zando do un ré$ime ré$imen n distin distinto, to, encont encontram ramos os el patrim patrimonio onio de aecta aectació ción n !,
Patrimonio (amiliar: l derecho considera necesario para la conservación de la
amili amilia, a, su creaci creación. ón. Ia un in económic económico o adem2s adem2s un in reconoci reconocido do por el derecho. 'l reconocer ese in se se hace necesaria una re$lamentación !urídica que le le da autonomía al con!unto de bienes que lo constituen, prote$iendo los bienes, declarandolos inalienables, inembar$ables, prohibe se constituan derechos reales sobre sobre los mismos mismos,, recono reconoce ce un minimu minimun n de bienes bienes del patrim patrimoni onio, o, dentro dentro del patrimonio patrimonio del !ee de una amilia para prote$er prote$er ésta. ociedad con#"+al: )iste una inalidad inalidad !urídico-eco !urídico-económica nómica reconocida reconocida prote$ida prote$ida por el derecho. Ia por consi$uiente autonomía en tal con!unto, que en nuestro derecho se constitue como el Ré$i Ré$ime men n con conóm ómic ico o del del =atr =atrim imoni onio. o. Patrimoni )iste una Patrimonio o del "$ente: "$ente: )iste inalidad de orden !urídico como es la conservación de los bienes de la persona que en un momento no se sabe si e)iste en dónde se encuentra. l derecho or$aniza ese patrim patrimoni onio o para para conser conservar varlo lo nombra nombrarr un repres represent entant ante. e. sta sta sustit sustituci ución ón provisional debe ser transitoria, lue$o también debe procederse a la declaración de ause ausenc ncia ia para para enco encomen menda darr la admi admini nist stra raci ción ón de los los bien bienes es a los los pres presun unto toss herederos. 0osteriormente debe venir la presunción de muerte del ausente a eecto de re$u re$ula larr al patr patrim imoni onio o del del mism mismo o ba!o ba!o el ré$i ré$ime men n here heredi dita tari rio o abri abrién éndo dose se la sucesión para conceder la posesión a los presuntos herederos $arantizar a los acreedores del ausente8 pero este tampoco es deinitivo, se necesita tener la certeza de su muerte muerte para operar la transmisió transmisión n hereditaria hereditaria en deinitiva deinitiva88 hasta entonces entonces el patrimonio del ausente se convierte en patrimonio del heredero, pero, adem2s se acepta la posibilidad de que aparezca el ausente e)i!a la restitución de sus bienes.
e). U1ROGCI2N REL: as adquisiciones producen el desprendimiento de un bien, el cual se transmite, pero se recibe en compensación un equivalente económico, de tal manera que no se causa merma sensible en el equilibrio patrimonial, por ello los patrimonios deben quedar económicamente intactos en las adquisiciones a título oneroso, produciendo una propia propia "ubro$ac "ubro$ación ión Real. Real.
l supuesto supuesto típico típico es la com compra pra-ve -venta nta.. n las
adqu ad quis isic icio ione ness a tí títtul ulo o $ra ratu tuit ito, o, se pr prod oduc uce e la tra rans nsmi misi sión ón,, sin ni nin$ n$un una a contrapresentación que produzca equivalente patrimonial. !. a donación. *********************** 4) DE LO 1IENE************************
a). De*inici,n: 0unto de vista !urídico B0'%6C O R60R<( "on las cosas cosas que pueden ser ob!eto ob!eto de apropiación apropiación o base de un derecho, derecho, lo que puede constituir ob!eto de un patrimonio.
b). CLI(ICCI2N CLI(IC CI2N DOC3RINRI : Licda. Hilda Violeta Violet a Rodr'+"eK de Villatoro Villat oro
5. Por $" Nat"raleKa lo$ biene$ &"eden $er: •
Cor&orale$: 'quellos que tienen una e)istencia ísica apreciable por nuestros sentidos. !. un vestido.
•
Incor&orale$: 'quellos que aún no teniendo maniestación concreta tan$ible, producen eectos !urídicos determinables. !. los derechos de autor.
4. Por $" determinaci,n lo$ biene$ &"eden $er: •
'quellos os a los que se alude identii identiic2n c2ndolo doloss por su naturale naturaleza za Gen9rico$: 'quell común. !. una m2quina de escribir
•
'quellos los que que se parti particul cular ariz izan an por por elem element entos os de e)cl e)clus usiv iva a E$&ec'*ico$: 'quel pertenencia a su naturaleza. !. una m2quina de escribir marca )).
6. Por $"$ &o$ibilidade$ de "$o re&etido lo$ biene$ &"eden $er: •
Con$"mible$: 'quellos en los que su uso altera su substancia de tal manera que impide su ulterior aprovechamiento. !. la $asolina. Bart.?1G c.c..(
•
No con$"mible$: 'quellos en los cuales, a pesar del uso que de ellos se hace, mantienen su naturaleza intacta. !. las m2quinas Bart. ?1G c.c.(
8. Por $" &o$ibilidad de $"b$tit"ci,n lo$ biene$ &"eden $er: •
("n+ible$: 'quellos que por no tener una individualidad propia determinada pueden ser sustituidos por otros de su mismo $énero. !. los cereales Bart. HDH c.c.(
•
No ("n+ible$: os que teniendo una individualidad propia, precisa concreta, no pueden ser representados o sustituidos por otros. Bart. HDH c.c.(
=. Por la &o$ibilidad de *raccionamiento% lo$ biene$ &"eden $er: •
'quellos los que que puede pueden n divi dividir dirse se en part partes es sin sin detri detrime ment nto o de su Dii$ible$: 'quel naturaleza. !. una inca rustica.
•
Indii$ible$: 'quellos que no deben dividirse porque ello produciría menoscabo en su uso naturaleza. !. el cronómetro.
J. Por $" ei$tencia en el e$&acio # &o$ibilidad de de$&laKamiento% lo$ biene$ $e diiden en:
Inm"eble$ o Ra'ce$: "on aquellos que no pueden trasladarse de un punto a
•
otro sin deterioro Bart. HH5 c.c.( os bienes inmuebles o raices se dividen en+ •
Inm"eble$ &or $" nat"raleKa: "uelo subsuelo Bart. HHD c.c.(
•
Inm"eble$ &or incor&oraci,n: los que se haan unidos al suelo de una manera permanente. !. ediicio,
2rboles. Bart. HH? c.c.(
Inm"eble$ &or de$tino: os que siendo muebles est2n al servicio de un undo.
•
!. semovientes cuando est2n al servicio de una inca Bart. HDD c.c.(
Inm"eble$ &or nalo+'a: 7ienes incorporeos que por constituir derechos sobre
•
inmuebles se asimilan a
estos. !. hipoteca Bart. HH@ c.c.(
1iene$ M"eble$: "on aquellos que son susceptibles de trasladarse de un punto
•
a otro sin menoscabo de su naturaleza. !. mobiliario de oicina(
B. Por $" con$tit"ci,n # contenido lo$ biene$ &"eden $er: •
comprensiv sivos os de los simples simples los compuestos compuestos.. os in+"lare$: Lue son compren primeros primeros son aquellos constituid constituidos os por un todo or$2nico. !. un caballo. caballo. os se$undos inte$rados por la usión de varios simples. !. un motor.
•
Unier$ale$: "on los bienes que est2n constituidos por varios elementos entre los que no e)iste una vinculación pero que orman un todo. !. una biblioteca, un reba4o.
. Por la !erar;"'a de $" relaci,n lo$ biene$ &"eden $er: •
uando o los los bien bienes es son son inde indepe pend ndie ient ntes es tien tienen en ma maor Princi&ale$: #uand importancia valor en relación a otros bienes. !. un vestido en relación a los botones del mismo Barts. @A?
•
@>1 c.c.(
cce$orio$: cce$orio$: #uando los bienes dependen de uno principal su e)istencia est2 condicionada a la e)istencia del principal. Barts. @AA, @>5, HH> c.c.(
F. Por $" ei$tencia en el tiem&o lo$ biene$ &"eden $er: •
Pre$ente$: 'quellos que $ozan de e)istencia actual, viven la realidad del orden ísico o le$al en el momento de ser tenidos en cuenta como tales al constituirse una relación !urídica. !. maquinaria, incas.
•
("t" ("t"ro ro$: $:
'quellos 'quellos que si su e)istencia e)istencia no es real, deben racionalmente racionalmente
esperarse que pueda tenerla, como susceptibles de venir a la vida. !. una cosecha en una inca.
5.
Por la $"$ce&tibilidad de tra*ico lo$ biene$ &"eden $er: •
Dentro del Comercio: os que son susceptibles de tr2ico mercantil.
•
55. •
("era del Comercio: os que no son susceptibles de tr2ico mercantil. Por el carcter de $" &ertenencia lo$ biene$ &"eden $er:
De dominio &blico: 'quellos cuo dominio se atribue al stado o al =unicipio. 0ueden ser+ de uso público público común Bcalles, parques, plazas( plazas( de uso público no común Bsubsuelo, acimientos de hidrocarburos( Barts. HD? HDA c.c.(. c.c.(.
•
pertenencia de los particulares. particulares. Bart. De Pro&iedad Priada: 'quellos que son pertenencia H@E c.c.(.
c(. #'"6;6#'#6C% #C%<%6' % #C69C #6M6
d). IMPOR3NCI DE L CLI(ICCI2N ? U PLICCI2N CO CONCRE3O.
DE L PROPIEDD ? DEM DERECHO RELE ***************** 6) DERECHO RELE ******************** a(. DE(INICI2N CLQIC:
s un poder !urídico !urídico que se e!erce en orma directa e inmedi inmediata ata sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial, siendo este poder !urídico oponible a terceros Ber$a omnes( b) N3URLEA DIC: a) DOC3RIN
5. 3eor'a Cl$ica $obre Derecho$ Reale$: e acuerdo con esta teoría, el titular de un derecho real ostenta un poder inmediato sobre la cosa, ha por lo tanto una relación directa entre persona cosa.
4. 3eor'a or'a Per$ Per$on onal ali$ i$ta ta $obr $obree De Dere recho cho$$ Re Reale ale$: $:
s deno denomi minad nada a tamb también ién
obli$acionista anticl2sica parte de la airmación de que solo caven relaciones !urídicas !urídicas entre personas personas no no entre personas personas cosas. cosas.
6. 3eor'a Ecl9ctica $obre Derecho$ Reale$+ stablece que la relación relación de propiedad se produce entre el propietario las dem2s personas, pero el ob!eto de dicho derecho es un bien sobre el cual el propietario tiene un poder directo e inmediato por consecuencia del cual las dem2s personas est2n obli$adas a respetar su derecho.
d). CRC3ERE DICO:
1. a sin$ularidad de la adquisición8 5. l escaso poderío creador de la voluntad humana8 G. erechos de preerencia persecución8 H. a posibilidad de abandono. e( DI(ERENCI EN3RE DERECHO RELE ? PERONLE: •
n los derechos derechos reales ha indeterminación indeterminación del su!eto pasivo, a veces del su!eto activo8 activo8 en los derechos personales personales ha siempre un obli$ado o deudor conocido8 conocido8 en los derechos reales todos los ciudadanos sin distinción son su!etos pasivos.
•
<ípica de los derechos personales es la suiciencia del título para su adquisición8 en cambio el derecho derecho real real precisa precisa al$o mas, mas, es $eneralmente $eneralmente un acto ostencibl ostencible e de transmición de la posesión.
•
os derechos reales tienen una duración ilimitada8 en cambio el derecho personal es por natural naturalez eza a temp tempora orall trans transito itori rio o su e!er e!erci cicio cio se
e)ti e)tin$u n$ue e cuan cuando do
satisecha la presentación del deudor desaparece la inalidad del vínculo.
(. CLI(ICCI2N: derechos reales reales en sentido sentido estricto, estricto, 5. Derecho$ Reale$ de +oce # di$&o$ici,n: "on los derechos siendo derecho pleno Bderecho de propiedad o dominio.
4. Derecho$ conieren acultades de inmediata utilidad Derecho$ Reale$ de Mero Goce: "on los que conieren sobre el bien a!eno Buso, usuructo, habitación servidumbre(
Derecho$ Reale$ de Garant'a: Garant'a: stos derechos solo otor$an la posibilidad de obtener el 6. Derecho$ valor de la cosa a través de la acultad de promover su venta, sin que en cambio otor$en acultades inmediatas sobre el bien Bprenda e hipoteca(
+) EL PRO1LEM PRO1LE M DE L NUMERCION DE LO DERECHO DEREC HO RELE : l problema de determinar el número de derechos reales en orma ta)ativa en las le$islaciones o de permitir en orma amplia la creación de los mismos ha sido motivo de discusión, al respecto e)isten dos sistemas+
1. Nmer"$ Cla"$"$ nmero cerrado) Lue solamen solamente te admite admite como como derechos derechos reales reales,, aquellos re$ulados consa$rados por la le.
5. Nmer" Nmer"$$ &ert" &ert"$$ nmer nmero o abierto abierto)) Lue permite crear a los particulares otros tipos diversos de derechos reales adem2s de los que la le re$ula.
G. Orientaci,n ;"e $i+"e n"e$tra le+i$laci,n: s la del sistema de números clausus, en cuanto el códi$o civil tiene dedicado un libro completo Blibro 66( a los bienes, la propiedad dem2s derechos reales, contenidos por supuesto en el mismo cuerpo de lees. ********************** *********** *********** H( L PROPIEDD********************
DERECHO REL DE GOCE ? DIPOICION a(. DE(INICI2N:
DOC3RINRI Raael Ro!ina Mille$as. 0ropiedad esta se maniiesta en el poder !urídico que una persona e!erce en orma directa e inmediata sobre una cosa, para aprovecharla totalmente en sentido !urídico, !urídico, siendo oponible este poder a un su!eto pasivo universal, universal, por virtud de una relación que se ori$ina entre el titular dicho su!eto.
LEGL: 'rt. H@H #.#. B#ontenido del derecho de propiedad( a propiedad es el derecho de $ozar disponer de los bienes dentro de los límites con la observancia de las obli$aciones que establecen las lees. b( 3EOR> 7UE
sta teorí teoría a dice dice que la propie propieda dad d priva privada da se und undame ament nta a en la Oc"&aci ci,n ,n:: sta 5. De la Oc"&a apropiación que el hombre hizo de las cosas que no tenían propietario, para servirse de ellas en la satisacción de sus necesidades que de una mera apropiación pasa!era, pasó a inte$rar una relación permanente estable, $arantizada por respecto de cada una de las adquisiciones de los dem2s.
4. 3eor'a del 3raba!o: sta teoría teoría airma que que el derecho de la propiedad propiedad privada privada es !usto !usto le$ítimo porque el hombre adquiere los bienes mediante su traba!o e imprime el hombre a las cosas el sello de su personalidad.
6. 3eor'a 3eor'a de La Le#: sta teoría dice que la propiedad se unda en la le a que únicamente la le puede sancionar la renuncia de todos servir al $oce de uno solo. si el erecho a la propiedad debe ser individual, su 8. 3eor'a 3eor'a Moderna: sta teoría airma que si e!ercicio debe ser social, es decir que el propietario tiene el deber de tomar en cuenta el interés de los dem2s, el le$islador puede hacer que el propietario lo recuerde al establecer al$unas limitaciones. c( EN3IDO OCIL OCIL DEL DERECHO DE RECHO DE PROPIEDD: 'l$unos países han presenciado el paso violento terrible por las consecuencias de todo to do or orde den n qu que e pr prod odu! u!o o el pa paso so de la pro propi pied edad ad in indi divi vidu dual alis ista ta,, na naci cida da de la revolución, a la propiedad colectiva que representa el comunismo8 es decir de un todo a la nada, de un propietario a un simple servidor servidor del stado. "in embar$o nace una tercera uerza que sintetiza el derecho de la propiedad actual, es una octrina llamada octrina "olidarista, con arre$lo a la cual debe continuar la propiedad articu art iculad lada a en la teo teoría ría de los der derech echos os sub sub!et !etivo ivoss pri privad vados, os, nec necesa esario rioss par para a el desenvolvimiento pro$reso de la humanidad8 sin prepotencias, sin abusos, ce4ida a su verdadera misión, actuando en los límites que su sentido social e histórico le imponen, viviendo una vida transpersonalista en lo m2s propio sentido. d( (CUL3DE 7UE IN3EGRN EL DERECHO DE PROPIEDD: 1. ( (CUL3 CUL3DE DE DE DIPOICION: a acultad de disponer es tradicionalmente
considerada consi derada en las lees. lees. 'rt 'rt.. H@H #.#. a propiedad propiedad es el derecho de $ozar dispo di spone nerr de lo loss bi bien enes es de dent ntro ro de lo loss lílími mite tess co con n la ob obse serv rvan anci cia a de la lass obli$aciones que establecen las lees 5. (CUL3DE DE LI1RE PROVECHMIEN3O: a acultad de individualizar la
cosa, determinando rente a vecinos colindantes sus linderos. a acultad de
cerrar nuestras propiedades. 'parte, las lees lees penales sancionan la entrada ílicita en la heredad a!ena la alteración de se4ales destinadas a i!ar los límites o demarcaciones de predios continuos.
e) PROPIEDD DEL UELO% O1REUELO ? U1UELO: l #ódi$o #ivil $uatemalteco, $uatemalteco, establece en su artículo artículo H?G, la propiedad del predio se enti entiend ende e al subs subsue uelo lo al sobr sobres esuel uelo, o, hasta hasta donde donde sea sea útil útil al propi propieta etari rio, o, salv salvo o disposiciones de lees especiales, con lo cual est2 reconociendo la propiedad del subsuelo sobre suelo, así pues, el propietario podr2 hacer las e)cavaciones para los usos que le conven$an, pero siempre sometiéndose a las limitaciones de orden le$al que avorec avorecen en los derecho derechoss de =inería =inería,, '$uas '$uas 0atrimo 0atrimonio nio Iistóri Iistóricoco-#ul #ultura tural.l. 'nti$uamente 'nti$uamente se le concedía al propietario propietario el dominio absoluto absoluto sobre el suelo, sobre suelo subsuelo de lo que estos contenían, lo cual se ha modiicado con las corrien corrientes tes del erecho erecho =oderno =oderno,, a que el subsuelo, subsuelo, puede tener una utiliza utilización ción económico social, como en lo que a los acimientos minerales se reiere, o centros culturales de civilizaciones anti$uas que se encuentran sepultadas
*). CCIONE 7UE NCEN DEL DERECHO DE PROPIEDD:
******************** =) MODO DE D7UIRIR L PROPIEDD: ******************
a). DE(INICI2N: "on aquellos hechos !urídicos a los cuales la le reconoce la virtud de hacer sur$ir el dominio en un determinado su!eto.
b). CLI(ICC CLI(ICCI2N: I2N: #uando las cosa cosass no ha estado estado en el patrimo patrimonio nio de 5) Primitia$ " Ori+inaria$: #uando determinada persona. %o ha tenido due4o BCcupación, 'ccesión(
transmisión del dominio supone una transmisión transmisión de un patrimonio patrimonio a 4) Deriada$: a transmisión otro Bcontrato, herencia, prescripción, ad!udicación(
6) d;"i$ici,n a 3it"lo Unier$al: "e transiere el patrimonio como universalidad !urídica !urídica Bherencia( Bherencia( #uando se transmi transmite te bienes bienes determin determinado adoss 8) d;"i$ d;"i$ici ici,n ,n a 3't"lo 3't"lo Partic" Partic"lar lar:: #uando Bcontratos, le$ados( adquiriente recibe un bien sin tener que =) d;"i$ici,n a 3't"lo Grat"ito: #uando el adquiriente cubrir nin$una contra-prestación Bdonación, herencia, le$ados.
J) d;"i$ici,n a 3't"lo Onero$o: #uando el adquiriente pa$a cierto valor en dinero, bienes o servicios, a cambio del bien que recibe Bcontrato onerosos(
B) d;"i$ici,n Interio$ o tran$mi$ione$ &or acto entre io$: s el acto !urídico en $eneral.
) d;"i$ici,n &or ca"$a de m"erte: Ierencia e$ítima e$ ítima
********************** J) L OCUPCION ********************
a) DE(INICI2N: s una orma de adquirir la propiedad de las cosas muebles o semovientes que no pertenecen a nin$una persona.
b) RE7UII3O
a) etentación de la #osa8 b)
!ecutarla en orma permanente con 2nimo de dominio8
c) Recaer en cosas que no ten$an due4o o cua le$ítima procedencia se i$nore.
c( 1IENE O1
5. 'dquisición 'dquisición de un tesoro tesoro Barts. Barts. D>1 D>1 a D>> c.c.( c.c.( 'dquisición de 'nimales 'nimales por la caza caza Barts. Barts. @EE a @11( @11( 4. 'dquisición
6. 'dquisición 'dquisición de animales animales otros otros productos productos por la pescado 'dquisición de piedras, piedras, conchas conchas otras substancias substancias ribere4as ribere4as Bart. D>1 c.c.( c.c.( 8. 'dquisición
************************* B) L CCEION **********************
a). DE(INICI2N s el derecho concedido al propietario de una cosa para hacer suo todo lo que ésta produce o se le incorpora, natural o artiicialmente, de modo inseparable.
b). 3EORI 3EO RI O1RE U N3URLE DIC: "e discute la naturaleza !urídica de la accesión en cuanto que al$unos autores opinan que se trata de un modo de adquirir el dominio, mientras que otros sostienen que es simplemente simplemente una acultad dominical una tercera posición que considera considera la accesión accesión descrita como acultad dominical la continua como modo de adquirir la propiedad. c(. CLE:
5. cce$i,n Di$creta:
"on los actores naturales civiles que pertenecen al
propietario de la cosa que los produce.
4. cce$i, cce$i,n n Contin Contin"a: "a: s la adquisición de la propiedad sobre lo que se une o incorpora, natural o artiicialmente, a una cosa nuestra, en calidad de accesoria de modo inseparable. O esta se clasiica así+
a) De m"eble m"eble a Inm"eble: 'qui se distin$uen tres clases+ Lue se rei reier ere e a la edi ediiicaci cación ón con con mate materi rial ales es 5) Con$tr"cci,n: Lue pertenencientes a una persona en el undo de otro.
4) 0lantación+ 0lantación hecha a través de 2rboles que pertenezcan a una persona en el undo de otra
6) "iembra+ Lue se hace a través de semilla de una persona en el undo de otra. %uestro %uestro códi$o civil re$ula estas clases de accesión en sus artículos artículos @DA al @@A, en los cuales predomina el principio de buena e o mala e, con que se ediicó, plantó o sembró para determinar a quien pertenecen los bienes incorporados por accesión.
b)
De Inm"eble a Inm"eble: n la cual se distin$uen cuatro clases+
uerza del rio arranca arranca arrastra arrastra de un campo campo lo 5. "l$i,n: s lo que la uerza lleva a otro campo inerior o a la ribera opuesta Barts. @?@ @?? c.c.( el aumento de terreno terreno que el río va incorporand incorporando o 4. l"i,n: "e produce por el paulatinamente a las incas ribere4as. Bart. @?> c.c.(
6. M"taci,n de Ca"$e: "e produce cuando un rio varía su cause en orma natural Barts. G?G, G?H, G?D c.c.(
8. (ormaci,n de I$la: "e produce por la sucesiva acumulación de arrastres superiores Bart. @?A c.c.(
c) De M"eble a M"eble:
"e contemplan en este clase de accesión tres i$uras+
5. Uni,n o d!"nci,n: "e produce cuando se unen dos cosas muebles de dive divers rsa a natu natura rale leza za pert perten enec ecie ient ntes es a dist distin into toss due4 due4os os88 de modo modo inseparable ormando una sola cosa. #ontraria a esta deinición el #ódi$o #ivil
$uatemalteco, re$ula en su artículo @@> sobre las
cosas que pueden separarse.
4. E$&eci*icaci, E$&eci*icaci,n: n: "e da la especiicación cuando al$uien empleando su traba!o transorma la materia a!ena creando una especie nueva. !. el !oero que con el oro
piedras preciosas crea un collar.
accesión por conmi)ti conmi)tión, ón, cuando se se mezclan 6. Conmiti,n: "e produce la accesión varios sólidos pertenecientes a distintos propietarios, de tal orma que no se puedan puedan sepa separar rar.. "i la la mezcl mezcla a es de líqu líquidos idos la doct doctrina rina le denom denomina ina conusión. ************************ ) L POEI2N **********************
a). DE(INICI2N: Relación o estado de hecho, que coniere a una persona el poder e)clusivo de retener reten er una cosa para e!ecutar actos materiales materiales de aprove aprovechami chamiento, ento, animo de domin dominio io o como consecuencia de un derecho real o personal, o sin derecho al$uno. b(. ELEMEN3O DE L POEI2N:
a) Cor&"$: s el con!unto de actos materiales que demuestran la e)istencia del poder ísico que e!erce el poseedor sobre la cosa, para retenerla en orma e)clusiva.
b)
nim"$: s que el constitue el se$undo elemento de la posesión es de car2 car2ct cter er psic psicoló oló$ic $ico, o, es la volun volunta tad d de cons conserv ervar ar la cosa cosa,, de actu actuar ar como como propietario.
N3URLEA DIC •
3eor'a "b!etia: Bcl2sica( "'M69%O+ a dierencia que e)iste entre la mera detentación no prote$ida la verdadera posesión civil, es el animus dominii, o sea la intención en el poseedo pos eedorr de actuar actuar com como o un verdader verdadero o prop propiet ietari ario, o, $estiond $estiondo o com como o si uese tal. os poseedores nomini alieno como el arrendatario, el usuructurario etc., como no podri2n tener nunca lícitamente esa intención de poseer, en concepto de due4os, no eran verdaderos poseedores, en el sentido civil de la palabra.
•
3eor'a 3e or'a Ob!etia: 6IR6%9+ n su unción de la voluntad en la posesión, es cierto que debe e)istir tambien un animus, pues que si no, habría un mero contacto ísico con las cosa, que no puede tener trascendencia para el derecho. 0ero ese animus no tiene que ser un animus animus dominii, ni mucho menos, basta simplemente, con que e)ista intención de tener la cosa, para poseer, es suiciente con que se ten$a intención de poseer. os códi$os de raíz latina, aceptaron la tesis de "avi$n. 'rt. @15 #.#. B#oncepto de la posesión( s poseedor el que e!erce sobre un bien todas o al$unas de las acultades inherentes al dominio. Nnos autores la consideran como un simple hecho e acuerdo con la m2s reciente doctrina, se nos indica que la posesión no es un simple hecho, no es una relación material, sino que también es un derecho.
d). (UNDMEN3O DE DE L PRO3ECCI2N POEORI Lo$ Interdicto$ La cci,n P"blicana e). RE7UII3O DE L POEI2N U3IL
*). VICIO DE POEI2N: a posesió posesión n ser2 ser2 vicios viciosa a cuando cuando uere de cosas cosas muebles muebles adquirido adquiridoss por hurto, hurto, estelionato, o abuso de conianza8 de inmuebles, cuando sea adquirida por violencia o clandestinamente8 siendo precaria, cuando se tuviere por abuso de conianza.
+). E*ecto$ <"r'dico$ de la Po$e$i,n: a( De 1"ena (e+ a buena e del poseedor consiste en la creencia de que la persona de quien recibió la cosa era due4a de ella podía transmitir su dominio Bart. @5H c.c.(
b( De Mala (e: s poseedor de mala e, el que entra a la posesión sin título al$uno para poseer también el que conoce los vicios de su título que le impiden poseer con derecho.
Re+"laci,n Le+al: #ódi$o #ivil 'rt. @15 a @H1, D>@, @H@, @HA, @HH, @H>, @D>, @D1, @DG, DA>, D>1, D>E. #ódi$o 0rocesarl #ivil =ercantil 'rt. 55>, 5H> e de
a). DE(I DE(INICI NICI2N: 2N: s un modo de adquirir el dominio Bla propiedad( ciertos derechos reales en virtud de la posesión Ba título de due4o( e!ercitada e!ercitada durante el tiempo que la le se4ale.
b). U (UNDMEN3O: 'rt. @H5 al @DH del #odi$o #ivil c(. 1IENE 7UE PRECRI1EN: %uestro códi$o civil, dispone que pueden adquirir la propiedad por usucapión, todas las personas capaces para adquirir por cualquier otro medio8 que son susceptibles de prescripción todas las cosas que est2n en el comercio de los hombres. 'rt. @H5 @HG #.#. d(. 3ULO: Lue en $eneral es causa o razón que !ustiica una coas que hubiera producido también la adquisición de la propiedad, a no adolecer de al$ún deecto que lo ha impedido. l título debe reunir las condiciones si$uientes+ a( Lue sea !usto 'rt. @51 B!usto título( es !usto título para la usucapión, el que siendo traslativo de dominio titien ene e al al$u $una na ci circ rcun unst stan anci cia a qu que e la ha hace ce in ine eic icaz az pa para ra ve veri riiica carr po porr sí só sólo lo la
ena!enación ena!en ación.. l !usto título título debe ser verdadero verdadero,, es decir que no se trate de una una simulación. e(. CO NO CORRE L PRECRIPCI2N e acuerdo al artículo @D5 del códi$o civil, no corre la prescripción+
5. contra los menores de edad los incapacitados, durante el tiempo que estén sin representante representante le$al constituido constituido.. os representantes representantes ser2n ser2n responsables responsables de los da4os per!uicios que por la prescripción se causen a sus representados8
4. ntre padres e hi!os, durante la patria potestad8 6. ntre los menores e incapacitados sus tutores, mientras dure la tutela8 8. ntre los consortes8 D( ntre copropietarios, mientras dure la indivisión.
(. IN3ERRUPCION DE L PRECRIPCI2NP 'rtículo 'rtículo @DG códi$o civil civil dice+ dice+ a prescripción prescripción se interrumpe+ interrumpe+ posesión de la cosa o del $oce del derecho 5. "i el poseedor es privado de la posesión durante un a4o8
4. 0or notiicación de la demanda o por cualquier providencia precautoria e!ecutada, salvo si el acreedor desistiere de la acción intentada, o el demandado uere absuelto de la demanda, o el acto !udicial se declare nulo8
6. "i la persona a cuo avor corre la prescripción reconoce e)presamente, de palabra o por escrito, o t2citamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe. $(.
REGULCI2N LEGL: 'rts. @5, @15 al @DH del #ódi$o #ivil.
****************** 5) L PROPIEDD IN3ELEC3UL+**************** '(. DERECHO DE U3OR: a(. DE(INICI2N
#on!unto de derechos que la le reconoce al autor sobre la obra producto de su inteli$encia undamentalmente, la acultad de ne$ar o autorizar la reproducción de aquella. b(. N3URLEA DIC: #omenzó la propiedad intelectual siendo un privile$io reconocido en la Real #édula de #arlos 666 de 1?@H, a avor de autores de sus herederos, por la atención que merecen aquellos literatos que, después de haber ilustrado a su patria, no de!an m2s patrimonio a su amilia que el honrado caudal de sus propias obras el estímulo de imitar su buen e!emplo. •
l derecho de autor, implica reconocimiento8 se trata de un privile$io le$almente establecido a avor del autor, que posee la acultad de ena$enar la obra el de ceder su traducción, siendo ésta para el traductor ob!eto de propiedad.
•
l derecho de autor, es aquel derecho o con!unto de normas que recaen obre las crea cr eaci cion ones es pr prod oduc ucto to de la in inte telili$e $enc ncia ia de dell ho homb mbre re,, co como mo au auto torr pu pued ede e e)plotarlas o bien mantenerlas inéditas.
c(. 3EOR> 7UE E@PLICN E3E DERECHO: 1. Ne+atia$ de e$te derecho: "e ha discutido, no sólo el undamente le$itimidad
de la llamada propiedad intelectual, sino su misma e)istencia que nie$an entre otras le$islaciones de Rusia 'lbania. os impu$nadores de esta propiedad, altan en ella los atributos undamentales esenciales de toda propiedad, a que ni las ideas ni el pensamiento son suceptibles de apropiación individual8 adem2s aún las ideas que parecen nuevas, son debidas, mas que al esuerzo individual de su autor, al ondo común de cultura de una sociedad, mal puede llamar suos el autor a los elementos a!enos de que, a lo sumo, sólo ha sabido aprove apr ovecha charse rse.. )i )iste ste adem2s adem2s un int interé eréss soc social ial a que no se reconozc reconozca a esa propie pro piedad dad++ evi evitar tar su apr aprove ovecha chamie miento nto e)c e)clus lusivo ivo det deten$ en$a a el cur curso so nat natura urall del pro$reso humano. as ideas deben circular libremente. 'sí en este orden debe hablarse de un mero derecho de reproducción. Busuructo( 5. De lo lo$$ de dere rech cho$ o$ de &r &ro& o&ie ieda dad d Ot Otro ro$$ &o &orr el co cont ntra rari rio: o:
reconocen
caracterís carac terísticas ticas de verdadera verdadera propiedad propiedad a la intele intelectual ctual.. Ia aquí como en todo elemento de apropiación corpus, el ob!eto reproducido, ha animus, pues en nin$una propiedad como en ésta est2 m2s en actividad el espíritu m2s en relación con lo producido. "anchez Rom2n+ &"i el ondo del derecho de propiedad
repr re pres esen enta ta un una a es estr trec echa ha re rela laci ción ón en entr tre e el su su!e !eto to el ob! ob!et eto o de la mi mism sma, a, $arant $ar antiza izada da por med medios ios !ur !urídi ídicos cos,, el sel sello lo de la per person sonali alidad dad del pro propie pietar tario io impuesto a la cosa apropiada, nada m2s íntimo, personal propio que la obra del pens pe nsam amie ient nto, o,
bien bi en
desc de scub ubri rien endo do
verd ve rdad ades es
cien ci entí tíiica cass
hast ha sta a
ento en tonc nces es
desconocidas, bien dotando las a conocidas de nuevas ormas de relación, de posición ense4anza:. G. Del Priile+io: 0or la atención que merecen aquellos literatos que después de
haber ilustrado ilustrado a su patria, no de!an m2s patri patrimonio monio a su amil amilia ia que el honrado caudal de sus propias obras el estímulo de imitar su e!emplo H. De Dell "$ "$"* "*r" r"ct cto o de dell a" a"to tor: r: 0ui$ 0e4a+ o me!or m2s !usto sería el
reconocimiento pleno de tal propiedad, con el reconocimiento paralelo al stado de un amplio derecho de e)propiación, cuando el interés social lo e)i$iere, sobre todo teniendo en cuenta la consideración e)puesta por 0laniol, del poco interés que qu e po podrí dría a o ore rece cerr la pe pers rspe pect ctiv iva a de un $o $oce ce in inde deiini nido do de ob obra ras, s, qu que e la $eneralidad de las veces enve!ecen hasta mueren rapidamente. n el campo le$islativo le$is lativo,, hecha la e)clu e)clusión sión de aquell aquellas as le$isl le$islacion aciones es del tronc tronco o sovié soviético tico que no admiten esta orma de propiedad, sino que el usuructo, nos remitimos a las le$islaciones que limitan la propiedad intelectual en cuanto al tiempo de duración. l interés público público es predominante. predominante. %o quieren las lees lees que dure m2s all2 de cierto tiempo, para evitar el enervamiento del pro$reso acilitar la diusión de las ideas ide as de las cosas bellas. bellas.
n este cauce cauce los conven convenios ios 6ntern 6nternaci aciona onales les
reconocen i!an un límite de duración del derecho de propiedad intelectual. n virtud de ellos, si bien son de aplicación las normas del país donde la protección no e)ceder2 de la vida del autor veinticinco a4os m2s el de 9inebra, se4ala como límite la vida del autor cincuenta a4os m2s , si uere superior, no e)ceder2 nunca del plazo i!ado por la le de ori$en de la obra. 'dem2s se condiciona la protección de esta propiedad acerca de terceros a la inscripción en un Re Re$i $ist stro ro,, de desd sde e cu cuo o mo mome ment nto o $o $oza za el de dere rech cho o de la lass pr prot otec ecci cion ones es $arantías de la e. D. Del doble derecho:
R Derecho$ ;"e corre$&onden al a"tor: obra cient'*ica% obra art'$tica # obra literaria%
con*orme a la le+i$laci,n +"atemalteca%
rt. 6F Con$tit"ci,n Pro&iedad Priada: "e $arantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana.
rt. 84 Con$tit"ci,n Derecho de "tor o Inentor: "e reconoce el derecho de autor el derecho de inventor, los titulares de los mismos $ozar2n de la propiedad e)clusiva de su obra o invento, de conormidad con la le los tratados internacionales.
rt. J6 Con$ Con$tit"ci tit"ci,n ,n Derech Derecho o a la e&re e&re$i,n $i,n creado creadora: ra: l stado $arantiza la libre e)pres e) presión ión cr cread eado, o, apo apoa a est estimu imula la al cie cientí ntíic ico, o, al int intele electu ctual al al art artist ista a nac nacion ional, al, promoviendo su ormación superación proesional económica.
rt'c"lo 8=5 C,di+o Ciil: B7ienes muebles(. "on bienes muebles @K. os derechos de autor o inventor comprendidos en la propiedad literaria, artística e industrial. industrial.
rt'c"lo 8J8 C,di+o Ciil: Ci il: B#ontenido del erecho de propiedad( a propiedad es el derecho de $ozar disponer de los bienes dentro de los límites con la observancia de las obli$aciones que establecen las lees.
rt'c"lo 8J C,di+o Ciil: Beensa de la propiedad( l propietario tiene derecho de deender su propiedad por los medios le$ales de no ser perturbado en ella, si antes no ha sido citado, oído vencido en !uicio. Bver también 'rt. 15 constitución(.
rt'c"lo 8B C,di+o Ciil Berecho de 'utor( l producto o valor de traba!o o industria lícitos, así como las producciones del in$enio o del talento de cualquier persona, son propiedad sua se ri$en por las lees relativas a la propiedad en $eneral por las especiales sobre estas materias.
Ver Decreto No. 56B del Con+re$o de la Re&blica. 3omo B4 de Reco&ilaci,n de Le#e Le #e$: $: erecho de autor en obras literarias, cientíicas artísticas. 1). L PROPIEDD INDU3RIL: a). DE(I DE(INICI NICI2N: 2N: s la que que adqu adquie iere re por por si mism mismo o el inve invent ntor or o desc descub ubri rido dorr con con la crea creaci ción ón o descubrimiento de cualquiera invención relacionada con la industria8 el productor o
abricante, o comerciante, con la creación de si$nos especiales con los que aspire a distin$uir de los similares los resultados de su traba!o. -Qs el derecho atribuido a determinadas personas para e)plotar e)clusivamente, durante cierto número de a4os, las industrias ob!eto de él8 también la acultad de usar privativamente las marcas, se4ales o títulos que desi$nan la procedencia de los artículos abricados comerciales.
1). MRC% NOM1RE COMERCILE% E@PREIONE ? E/LE DE PROPGND E
INVEN3O. MRC s la se4al e)terna que es usada por un comerciante para distin$uir los productos por el elaborados o distribuidos los servicios que presta.
NOM1RE COMERCIL s el nombre ba!o el cual el empresario desarrolla su actividad.
E@PREIONE.
E/LE DE PROPGND. PROPGND.
INVEN3O
c(. DEL REGI3RO INDU3RIL
************** 55) (ORM EPECILE DE PROPIEDD. ***************
). L L COPROPIE COPRO PIEDD: DD:
a(. DE(INICI2N Ia copropiedad cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenecen pro-indiviso a dos o mas personas.
b). CULE ON LO DERECHO ? O1LIGCIONE DE LO COPROPIE3RIO COPROPIE3RIO DERECHO l artículo H>1 del códi$o civil, establece establece que todo condue4o condue4o tiene la plena propiedad de la parte alícuota alícuota que le corresponda corresponda la de sus rutos utilidades, utilidades, pudiendo, pudiendo, en cons consec ecue uenc ncia ia ena! ena!en enar arla la,, cede cederl rla a o $rav $ravar arla la aún aún cede cederr únic únicam amen ente te su aprovechamiento, salvo si se tratase de derecho personal. os condue4os $ozan del derecho de tanteo, que podr2n e!ercitar dentro de los quince días si$uientes si$uientes de haber sido notiicados del contrato contrato que se pretende pretende celebrar. 'sí mismo mismo cada uno de ellos ellos podr2 pedir pedir en cualquie cualquierr tiempo tiempo que se divida divida la cosa común, salvo los casos en que la indivisión esté establecida por la le.
O1LIGCIONE l artículo HAA del códi$o civil, establece que cada partícipe debe contribuir a los $astos $astos necesario necesarioss para para la conser conservac vación ión de la cosa cosa común, común, salvo la aculta acultad d de liberarse de esta obli$ación con la renuncia de la parte que le corresponde el dominio.
c). DI(ERENCI EN3RE UN OCIEDD ? UN COMUNIDD.
d(. CU DE E@3INON
e). REGULCI2N LEGL: 'rt. HAD al H>? del #ódi$o #ivil. #ivil. 'rt. H>A H>1, D5? #0#O=
7(. L MEDINER>:
a). DE(INICI2N: s la copropiedad en una pared, oso o cerca, que sirve de límite separación a las propiedades conti$uas.
b). N3URLEA N3URL EA DI DIC C e conormidad conormidad con el códi$o civil la naturaleza naturaleza !urídica de la medianería medianería es la de ser una copropiedad o una orma especial de la propiedad.
e). REGULCI2N LEGL: 'rt. DED al D5? del #ódi$o #ivil. #ivil.
C). PROPIEDD HORIAON3L HORIAON3L a). DE(INICION Ia propiedad horizontal, horizontal, cuando dierentes dierentes pisos de un ediicio, ediicio, pertenecen a varias personas.
b). N3URLEA N3URLEA DIC s una orma especial de la propiedad Bsui $eneris(
c). RE7UII3O (ORMLE PR U CON3I3UCI2N •
stada debe constituirse en scritura 0ública e
•
6nscribirse en el Re$istro de la 0ropiedad.
a escritura constitutiva debe contener los requisitos si$uientes+
1. eclaración del propietario o propietarios, de someter a ese ré$imen el inmueble de su propiedad.
5. "ituación, medidas colindancias del terreno, así como una descripción total del ediicio mención de sus servicios de a$ua, electricidad cualesquiera otros de que $oce.
G. escripción de cada piso con los datos que sean necesarias para su identiicación. G. l valor del nivel el de cada piso. escri ripc pció ión n de los los elem elemen ento toss part partes es comu comune ness limi limita tado doss a las las unid unidad ades es H. esc independientes.
D. #ualquier otro dato que consideren conveniente los otor$antes.
d). CU DE E@3INI2N 0or resolución e)presa de los due4os de unidades sin$ulares del ediicio tomada con el voto de las dos terceras partes del total de los propietarios.
e). REGULCI2N LEGL: 'rt. D5A al DD> del #ódi$o #ivil.
********************* 54) DERECHO RELE DE GOCE ***************
). UU(RUC3O ? CUIUU(RUC3O: a). DE(INICI2N: UU(RUC3O s el dere derech cho o de $oza $ozarr dis disru ruta tarr de los los rut rutos os que que un bien bien prod produc uce e ilimitadamente.
CUIUU(RUC3O s el derecho de $ozar de los bienes consumibles en que otra persona tiene la propiedad, como el propietario mismo, con la obli$ación de restituirlos en i$ual $énero, cantidad calidad. Bart. ?1G c.c.(
b). N3URLEA N3URLEA DIC s un derecho real mero de $oce
c). ELEMEN3O:
a) "b!etio$ o Per$onale$: Pro&ietario que a través de este derecho real concede a otra otra pers persona ona indiv individu idual al o !urí !urídic dica a la acul acultad tad de usar usar dis disrut rutar ar del del bien, bien, denomin2ndose al primero %udo 0ropietario al se$undo U$"*r"ct"ario
b)
Ob!etio o Real: s el ob!eto sobre el cual recae el usuructo.
d). COMPRCI2N CON (IGUR (INE:
1( "ervidumbre+ a. as servidumbres limita el dominio, en al$ún sentido determinado, mientras el
usuructo acaso se apodera de toda la sustancia dominical b. a servi servidumbre dumbre suponen un derech derecho o perman permanente, ente, mientras mientras el usur usuructo ucto tiene
car2cter temporal. servid vidumb umbre re sup supone one rel relaci ación ón ent entre re dos pre precio cios, s, con un su! su!eto eto ac activ tivo o c. a ser determinado, mientras que el usuructo no e)i$e aquella cualidad precial el su!eto activo est2 perectamente determinado. d. a servidumbre es por naturaleza indivisible, mientras el usuructo es divisible. e. a servidumbre recae sobre inmuebles, mientras el usuructo puede recaer
sobre muebles. 4) rrendamiento:
Otro$ e). RELCION EN3RE EL UU(RUC3URIO U U(RUC3URIO ? EL NUDO PROPIE3RIO: PROPIE3RIO: Propietario que a través de este derecho real concede a otra persona individual o !urídica !urídica la acultad acultad de usar disrutar disrutar del bien ilimitadamente ilimitadamente,, denomin2ndose denomin2ndose al primero %udo 0ropietario al se$undo Nsuructuario
*). CLI(ICCI2N 5. Por la Per$ona el "$"*r"cto $e diide en: •
#uando do es atri atribu buid ido o a una una sola sola pers person ona a !urí !urídi dica ca o im&le: #uan individual.
•
M"lti&le: #uando es atribuido a varias personas, puede ser en orma simultanea o sucesiva.
4. Por lo$ biene$% el "$"*r"cto $e cla$i*ica en: •
Pro&io Normal: #uando recae sobre bienes no consumibles
•
Im&ro&io normal C"a$iU$"*r"cto) + #uando recae sobre bienes consumibles
•
in+"lar: "i recae sobre bienes determinados
•
Unier$al: "i recae en un patrimonio o universalidad de derechos
6. Por $" ori+en el "$"*r"cto $e diide en: •
Le+ale$: os que se constituen por determinación de la e
•
volitivos, a través de contrato o Vol"ntario$: #onstituidos por actos volitivos, testamento a título oneroso o $ratuito, puros ocondicional
8. Por $" d"raci,n el "$"*r"to $e diide en: •
Vitalicio: ura mientras viva el usuructuario. 0or naturaleza es así
•
PlaKo: #uando se constitue por tiempo determinado.
=. Por $" *irma le+al el "$"*r"cto &"ede $er art. B= c.c.) •
0or tiem tiempo po i!o i!o,, Mital Mitalic icio io,, 0uram 0uramen ente te o ba!o ba!o Por $" d"raci d"raci,n: ,n: 0or condición(
•
avor de perso personas nas Jurí Jurídica dicass ' avor avor de Por la$ &er$ona$: ' avor personas individuales, simult2nea o sucesivamente
$(. DERECHO ? O1LIGCIONE DEL UU(RUC3URIO ? DEL NUDO PROPIE3RIO * l usuructuario tiene tres clases de acciones8 reales8 personales8 posesorias. stas acciones se dan tomando en cuenta el título constitutivo la persona contra la cual se e!erzan. •
cci,n &er$onal cuando su usuructo deriva de testamento de acto !urídico unilateral o de contrato e!ercita e!ercita la acción contra del due4o o de los herederos. n estos casos las las relaciones nacen de un acto !urídico entre partes determinadas.
•
La acci,n real se coniere al usuructuario en contra de cualquier tercero detentador de la cosa. )iste no solo en el usuructo por testamento testamento o por contrato, sino también en el nacido nacid o por la le por la prescripción. prescripción.
•
La$ accione$ &o$e$oria$% comprenden los interdictos para bienes raíces que puede usar el usur usuructua uctuario rio como cualquier poseedor+ interdictos interdictos de reten retener, er, de recup recuperar, erar, de obra nueva de obra peli$rosa. as acciones posesorias deinitivas, deinitivas, es decir, en las las que discute la calidad de la posesión, quedan comprendidas en las acciones reales, supuesto que por la acción conesoria del usuructuario e)i$e la posesión deinitiva de la cosa lo$ra que se la entre$ue el que la est2 detentado, inclusive el due4o que por virtud del contrato est2 obli$ado a entre$ar la cosa. a posesión es presupuesto indeclinable para disru dis rutar tar una cosa. ic icho ho derecho derecho de pos poseer eer no est est2 2 e)p e)plílícit citame amente nte deinido deinido en el #ódi$o #ódi$ o #ivil, pero se iniere. iniere. ste derecho derecho de posesión B a la poses posesión( ión( articula articula en el usuructuario la titularidad de una acción real Bindependientemente de la derivada del ne$ocio ne$oci o const constitut itutivo( ivo( para procurar que se le entre entre$uen $uen las cosas su!et su!etas as a su derecho por cualquier persona que las posea, sea el constituente del derecho, sus herederos o un tercero.
Derecho$: R Derecho de U$o:
s la acultad undamental de la relación usuructuaria. ' este respecto, el 'rt. 'rt. ?EG #.#. nos indi in dica ca qu que e pe pert rten enec ecen en al us usu uru ruct ctua uari rio o lo loss r rut utos os na natu tura rale less ci civi vile less qu que e lo loss bi bien enes es produzcan ordinaria e)traordinariamente, salvo las limitaciones establecidas en el título en que se constitua. R Derecho de Ge$ti,n: l usuructuario para obtener el $oce total de la cosa usuructuada, precisa de un derecho de $restión. l 'rt. 'rt. ?1@ #.#. preceptúa Bna$enación del usuructo( l l usuructuario puede $ozar por sí mismo de la cosa usuructuada, arrendarla a otro, ena!enar su derecho de usuructo, salvo lo dispuesto en el 'rt. ?EA Bderechos de los acreedores(, pero todos los contratos que como tal usuructuario celebre, terminar2n al in del usuructo. os derechos reales de $oce constituen en la clasiicación moderna de los derechos reales una rama de la misma, que en la clasiicación anti$ua era denominada derechos reales sobr so bre e la cosa a!ena a!ena..
oss de o dere rech chos os inmueb inmueble les, s, para que $o $oce ce de su uso, parci parcial al o
totalment tota lmente e persona distinta distinta del propietario. propietario. "on derechos derechos reales de $oce el usu usuructo, ructo, el uso, la habitación. l derecho moderno, moderno, considera considera al usuructo usuructo como un derecho derecho real de $oce. Ma Malverd lverde+ e+ "obre la naturaleza !urídica se4ala, que los deensores entre el usuructo la servidumbre, porque si el usuructo limita el derecho a!eno de propiedad, si es una desmembración del derecho de propiedad, no en relación con la cosa ob!eto del derecho, sino con respecto a los atributos que constituen el derecho mismo de propiedad, el usuructo no es ni puede ser m2s que una servidumbre. servidumbre. os autores cl2sicos reconocen que entre las servidumbres servidumbres reales personales ha una cuota dierencial, que es la de ser éstas temporales, pero esta dierencia ni es esencial ni puede servir para distin$uir substancialmente al usuructo, uso habitación de las servidumbres. dierencias entre entre el usuructo usuructo las servidumbres servidumbres son esenciales esenciales quiz2s Kcrate: as dierencias m2s se4aladas aún que las que los separan de otros derechos reales, pues si el primero es por necesidad temporal, radia en una persona determinada supone la e)istencia de dos incas competen al due4o de una de ellas en el hecho de serlo quienquiera que él sea. "cevola+ "cevo la+ i!a el car2c car2cter ter distintivo distintivo en que toda serv servidumbr idumbre e requie requiere re dos predios, mientras que el usuructo no e)i$e tal condición. a servidumbre requiere casi siempre dos incas e indeterminación en el su!eto activo, al usuructo le basta una sola el su!eto es determinado.
h). UO ? PRO1ECHMIEN3O DE LO (RU3O:
(RU3O N3IRLE% INDU3RILE ? CIVILE
!). MODO DE E@3INGUIR E@3INGUIR EL UU(RUC3O UU(RUC3O:: l #ódi$o civil $uatemalteco, en su artículo ?GA re$ula siete causas o ormas de e)tinción del usuructo, las cuales son+
a) =uerte del usuructuario b)
Mencimiento del 0lazo por el cual se constitue o por realizarse la condición resolutoria a la cual estaba su!eta el usuructo
0or la reun reunió ión n del del usu usuru ruccto de la prop propie ieda dad d en una una mism misma a pers person ona a c) 0or Bconsolidación(
d)
0or prescripción
e) 0or renuncia del usuructuario *) 0or pérdida de la cosa usuructuada +)
0or anulación o cesación del derecho del que constituó el usuructo
c.c.(
1). UO ? H1I3CI2N a(+ DE(INICION:
UO s el derecho de $ozar disrutar de los rutos que un bien produce limitadamente.
H1I3CI2N s el dere derech cho o de $oza $ozarr de un apos aposen ento to de un bien bien inmu inmueb eble le,, para para uso uso del del habitacionista su amilia.
b). DERECHO DEL UU(RUC3URIO ? O1LIGCIONE DEL UURIO ? DEL H1I3DOR. DERECHO DEL UO ? L H1I3CI2N H1I3CI2N
5. erecho 6nalienables+ %o se pueden ena!enar, $rabar ni arrendar 4. ebe prestarse previamente, $arantía hacerse orma inventario descripción del estado de los inmuebles con citación del propietario
6. os derechos de uso habitación se establecen se pierden de la misma manera que el usuructo .
O1LIGCIONE 7UE HCEN DEL UO ? DE L L H1I3CI2N H1I3CI2N e acuerdo al artículo ?D1 del códi$o civil+ rutos, o si quien tiene derecho 5. "i quien tiene el uso de un undo tomare todos sus rutos, de habitación ocupare toda la casa, estar2 obli$ado a hacer los $astos de cultivo o de reparaciones ordinarias a pa$ar las contribuciones.
c). PLAO
d). E@3INCI2N DEL UO ? DE L H1I3CI2N:
1. 0or mue muerte rte del tit titula ularr del del derec derecho ho 5. 0o 0orr venc vencim imie ient nto o del del plaz plazo o G. #u #uan an ha ha co cons nsoli olida daci ción ón H. 0o 0orr pre presc scri ripc pció ión n D. 0o 0orr ren renun unci cia a de de la la cos cosa a @. 0o 0orr pér pérdi dida da de la co cosa sa ?. 0o 0orr anu anullac aciión
D). ERVIDUM1RE. 'rt. ?D5-A51 a). DE(INICI2N: s el $ravamen impuesto entre un predio, llamado sirviente, para el uso de otro predio de distinto due4o, llamado dominante8 o para utilidad pública o comunal.
b). N3URLEA N3URLEA DIC DE L ERVIDUM1RE s un derecho real de mero $oce.
c). CLI(ICCION DE L ERVIDUM1RE CLI(ICCION LEGL •
Contin"a$: "on todas aquellas cuo uso es o puede ser incesante, sin intervención de nin$ún hecho actual del hombre8
•
Di$contin"a$: 'quellas cuo uso necesita al$ún hecho actual del hombre
•
&arente$: as que se anuncian por obras o si$nos e)teriores dispuestos para su uso habitación
•
No &arente$: las que no presentan si$no e)terior de su e)istencia
CLI(ICCI2N DOC3RINRI 5.Por $" Contenido &"eden $er •
Po$itia$: as que conieren a otro propietario un derecho
•
"on las las que que impi impide den n el e!er e!erci cici cio o de su dere derech cho o al Ne+atia$: "on propietario del predio sirviente.
4.&or $" "$o o e!ercicio &"eden $er: •
uso puede puede ser ser cont contin inuo uo sin sin acto actoss inme inmedia diatos tos o Contin"a$: "u uso actuales del hombre
•
Di$contin"a$: 0ara su e!ercicio necesitan de actos actuales del hombre
6. Por la eidencia de $" ei$tencia &"eden $er: •
&arente$8 #uando su e)istencia se anuncia por si$nos e)teriores que revelan su uso aprovechamiento
•
#uando o no ha si$nos si$nos visi visibl bles es que que reve revele len n su No &arente$ &arente$+ #uand e)istencia
8. Por $" ori+en &"eden $er:
•
impuestos por la le como consecuencia consecuencia Le+ale$ o (orKo$a$: "on impuestos natural de os predios o en razón de utilidad particular o pública
•
que se ori$inan ori$inan por la volun voluntad tad de las partes partes a Vol"ntaria$ + as que través de contrato o disposición de última voluntad
d(. CON3I3UCION DE L ERVIDUM1RE POR EL DE3INO DEL PDRE DE (MILI
1( ebe hacerse en escritura pública e 5( inscribirse Re$istro de la 0ropiedad, tanto en el predio dominante como el predio sirviente. Barts. ?D>, 115H 115D inciso 5, 11G? 1D?@ de códi$o civil( as servidumbres pueden constituirse+
a) Por determinaci,n de la le#, las cuales reciben el nombre de le$ales o orzosas entre las cuales encontramos las le$ales naturales cuando se producen por la natu natural ral ubic ubicaci acion on de los los undo undoss le$al le$ales es propi propiam ament ente e dicha dichass cuand cuando o son son constituidas por razon de utilidad pública o en razon de interés particular8
b)
denominadas das simplem simplemente ente Por determ determina inaci, ci,n n de la ol"nt ol"ntad ad h"mana h"mana, denomina voluntarias, cuando su orí$en tiene lu$ar por actos potestativos de la voluntad humana, a través del contrato o disposiciones de última voluntad.
e(. E@3INCI2N DE L ERVIDUM1RE: 1. Vol"ntaria$: 0or el no uso+ a( #on #ontin tinua ua apa aparen rente te G a4os a4os b( is iscon contin tinua ua o no no aparent aparente e D a4os a4os 5. Le+ale$: 'rt. A5E 0or el no uso de D a4os, establecidas por utilidad pública comunal, si se prueba el uso de otra servidumbre de la misma naturaleza en otro lu$ar. 'rt. A1? a( 0or renuncia renuncia hecha por el due4o del predio predio dominan dominante. te. b( 0or vencimien vencimiento to del plazo plazo cuando es es constituíd constituída a por derecho derecho revocable, revocable, se se cumple la condición. c( 0or la la remis remisión ión $rat $ratuit uita a u onero onerosa. sa.
******************** 56) DERECHO RELE DE GRN3I ***************
). L HIPO3EC: a( DE(INICI2N: s un derecho real que $rava un bien inmueble para $arantizar el cumplimiento de una obli$ación. b(. CRC3ER>3I CRC3ER>3IC C DE L HIPO3EC
a) s un derecho real8 b)
s de car2cter inmobiliario8
c) a hipoteca su!eta los bienes8 d)
a sucesión es directa e inmediata8
e) l constituente continua en posesión disponibilidad8 'ccesoriedad8 *) 'ccesoriedad8
+)
s de car2cter indivisible8
h)
s de car2cter especial8
i) 0ublicidad8 !) #ontractual. c). (ORMLIDD PR CON3I3UIRL 5. ebe de constar en scritura 0ública e 4. 6nscribirse en el Re$istro de la 0ropiedad.
d(. 1IENE ? DERECHO NO HIPO3EC1LE: e conormidad con el artículo AGA del códi$o civil, no pueden hipotecarse+
a) erecho de uso habitación. b)
l inmueble destinado a patrimonio de amilia8
donación, cuando el causante c) os bienes adquiridos por herencia, le$ado o donación, haa puesto dicha condición, pero ésta no podr2 e)ceder del término de cinco a4os. a4os. 0ara los menores de edad dicho dicho término se cuenta cuenta desde que cumplan la maoría de edad.
e). CON3ENIDO CON3ENIDO DEREC DERECHO HO ? O1LI O1LIGC GCIONE IONE DEL CREEDOR CREEDOR HIPO3EC HIPO3ECRIO RIO ? DEL DEUDOR: rt. 48 c.c. DERECHO DEL CREEDOR HEPO3ECRIO 1. 0ro 0romov mover er la vent venta a !udicia !udiciall del bien bien $ravad $ravado. o. 5. )i )i$ir $ir que se me!o me!ore re la la $arant $arantía ía G. "u "ubb-hi hipo pote tecca H. e ere rech cho o de de tan tante teo o
O1LIGCIONE DEL CREEDOR HIPO3ECRIO principal de acuerdo al tiempo, modo lu$ar convenidos, convenidos, en a) #umplir con la obli$ación principal la escritura constitutiva, el pa$o de los intereses pactados Barts. 1GA? 1>H@ c.c.(
b) e me!orar me!orar la $arantía $arantía hasta hacerla hacerla suicie suiciente nte de manera manera que respond responda a de la obli$ación, si ésta ha disminuido de valor la misma a no cubre el crédito, en el termino que el i!e el !uez Bart. AHD c.c.(
c) Iacer el pa$o con intervención !udicial. d) 'ceptar recibir el pa$o, sino lo acepta se da el pa$o por consi$nación al tribunal Bvía de los incidentes(
DERECHO DEL DEUDOR: 5) na$enar o hipotecar el bien $ravado 4) Reducción de la $arantía 6) Iacer el pa$o de la obli$ación por consi$nación
*). E@3ENI2N DE L HIPO3EC e conormidad con el códi$o civil, en el artículo AGE dice que la hipoteca se e)tiende+ acciones %aturale %aturaless me!oras me!oras a) ' las acciones
b)
' los nuevos ediicios que el propietario propietario construa construa a los nuevos pisos que levante sobre los ediicios hipotecados.
derechos del del deudor deudor en los los e)cesos e)cesos de la supericie supericie del inmueble inmueble c) ' los derechos
d)
' las indemnizaciones indemnizaciones que se reieren a los bienes hipotecados, hipotecados, concedidos concedidos o debidos al propietario por se$uros, e)propiación orzosa o da4os per!uicios8
servidumbres res dem2s dem2s derechos derechos reales a avor avor del inmueble. inmueble. e) ' las servidumb
1). DE L PREND:
a). DE(INICION s un derecho real que $rava bienes muebles para $arantizar el cumplimiento de una obli$ación. B'rt. AAE cc.(
b). CLI(ICCI2N DE L PREND
5. 0renda #omún+ que puede ser+ de créditos de acturas 4. 0renda '$raria, 6. 0renda $anadera e 8. 0renda 6ndustrial. c). CON3I3UCI2N DE L PREND
5. a prenda debe constar en escritura pública o documento privado, haciéndose constar la especie naturaleza de los bienes dados en prenda su calidad, peso, medid medida, a, cuan cuando do ueren ueren nece necesa sario rios, s, dem2s dem2s datos datos indis indispe pens nsabl ables es para para su ident identiiic icac ación ión88 nombr nombre e del del depos deposititari ario o espe especi ciiica caci ción ón de los los se$u se$uros ros que que estuvieren vi$entes sobre los bienes pi$norados. a aceptación del acreedor del depositario deber2 ser e)presa.
d). #C%<%6C+ R#IC" O C769'#6C%" '#RCR 0R%'R6C O NCR
e). E@3INCI2N
58) DERECHO DE UCEI2N: a). DE(INICI2N: s la subro$ación que a consecuencia de la muerte de una persona se produce en otra de los derechos acciones transmisibles de los que aquella era titular.
b). 3EORI 7UE E@PLICN EL DERECHO DE UCEI2NP
5) 3eor'a$ 3eor'a$ "b!etia$: "b!etia $:
stas teorías e)plican el enómeno hereditario li$ado a la
pers persona ona del caus causan ante te ident identiiic ican ando do al herede heredero ro con con el caus causan ante te o como como una una continación de la personalidad del causante, de la si$uiente manera+
la 6dentiicación de la 0ersona del diunto con el heredero8 que considera que la personalidad del diunto se transmite al heredero ormando una sola persona. b)
3eor'a$ Ob!etia$ Ob!etia$ o Moderna$: as teoría ob!etivas o modernas, consideran al 4) 3eor'a$ heredero como un sucesor en los bienes del causante, entre las teorías ob!etivas est2n est2n las si$uiente si$uientes+ s+ a)
ciertas ciertas consec consecuenc uencias ias de car2ct car2cter er e)trap e)trapatri atrimoni monial al atribu atribue e al heredero heredero una situación !urídica modiicada nueva en determinados aspectos. c(.PREUPUE3O DE L UCEI2N: 5) Lue ten$a lu$ar la muerte del causante, o en su deecto, la muerte presunta. 4) Lue sur!a el título sucesorio 6) Lue del título resulte heredero una persona viva. 8) Lue el causahabiente no sea incapaz para heredar por indi$nidad.
d(. CU DE INCPCIDD PR UCEDER POR INDIGNIDD: F48)
e(. N3URLEA
(. I3EM DE L LE? GU3EML3EC.
$(. CLE DE UECION MOR3I CU
Por $" (orma: •
t't"lo Unier$al: "e produce una transerencia en cascada o en bloque sobre la persona del sucesor, de todos los derechos, bienes obli$aciones de que era titular el causante. en este caso el sucesor de denomina IRRC.
•
t't"lo Partic"lar o in+"lar: #onsiste en la transmisión de determinadas relaciones !urídicas, !urídicas, es decir decir que es es llamado llamado a bienes bienes concretos concretos determina determinados, dos, en este este caso caso el su!eto su!eto pasivo se denomina 9'< 9 '<'R6C 'R6C
Por $" Ori+en # Ca"$a: •
Vol"ntaria: st2 determinada por la voluntad del hombre, en este caso recibe el nombre de testamentaria.
•
e$al+ st2 determinada por la le, la le estipula quien o quienes son las personas llamadas a suceder8 ésta recibe el nombre de 6ntestada, ab-intestato, o le$ítima.
•
n parte testada en parte intestada+ s una orma que puede producirse producirse perectamente perectamente en la pr2ctica, pr2ctica, las dos clases clases de
sucesión pueden concurrir respecto de un mismo patrimonio, siendo ambas admisibles compatibles. compatibles. n este caso el causante causante dispone a través través de testamento testamento de una parte de su patrimonio, pero por olvido u otra razón no dispone de la otra parte, en consecuencia respecto de esta otra parte del patrimonio, tendr2 que abrirse la sucesión intestada le$al o le$ítima. %uestro #ódi$o #ivil acepta esta orma de sucesión, se$ún se establece en el artículo >1>.
h). EL PRO1LEM DE L UECI2N 3E3D O IN3E3D
i). REPREEN3CION HEREDI3RI
5=) UCEI2N 3E3MEN3RI: a). DE(INICI2N: s el derecho de suceder por testamento en virtud de la maniestación de voluntad e)presa del causante contenida en testamento v2lido. b(. LI1 LI1ER3 ER3 D DE 3E 3E3 3R ? L L PRO PROHI1 HI1ICI ICION ONE E ? LI LIMI3 MI3 CIO CIONE NE 7U 7UE E E3 E3
U
c). EL 3E3MEN3O: s un acto puramente personal de car2cter revocable, por el cual una persona dispone de todo o parte de sus bienes, para después de su muerte.
c). CRC3ER>3I CRC3ER>3IC: C: a) cto morti$ ca"$a: en virtud que es necesaria la muerte del causante para tener
eecto. b) cto "nilateral: porquees la voluntad de una sola persona
acto to pu pura rame ment nte e pe pers rson onal al,, no lo pu pued ede e ha hace cerr ot otra ra c) cto &er$o &er$onal'$ nal'$imo imo:: es un ac persona. d) olemne: a que llena todos los requisitos requeridos por la le. e) cto Reocable: puede ser modiicado t2cita, presunta e)presamente. *) cto Di$&o$itio de 1iene$: a que implica la total o parcial disposición de sus
bienes.
e). INCPCIDD PR PR UCEDER EL 3E3MEN3O: R3. R3. F4J 5) os ministros de culto, a menos que sean parientes del testador. 4) os médicos o ciru!anos que hubieren asistido al testado en su última
enermedad, salvo que sean parientes. nota tari rio o qu que e au auto tori riza za el te test stam amen ento to su suss pa pari rien ente tess lo loss te test sti$ i$os os 6) l no instrumentales. 8) l tutor o protutor =) as instituciones e)tran!eras.
6. Cla$i*ic Cla$i*icaci,n aci,n de 3e$tamento: a) Com"ne$: •
bierto: es el que se otor$a en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quienes quedan enterados de lo que dispuso el testador.
Caracteri$tica$: 1( s undamentalmente notarial. Bart. >DD c.c.( 5( 0ublicidad ;orz ;orzos osa+ a+ Bart Bart.. >D@ >D@((
G( 0rot 0rotoc ocol oliz izac ació ión n o 0rot 0rotoc ocol olac ació ión+ n+
(ormalidade$: n scritura 0ública, Requiere testi$os, n un solo acto, "in interrupción
•
olemnidade$: el cie$o 'rt. >D?, el sordo 'rt. >DA, el mudo 'rt. >@1
cuan ando do el te test stad ador or si sin n re reve vela larr su úl últitima ma vo volun lunta tad d de decl clar arad ada, a, Cerrado: s cu presenta el plie$o que la contiene a las personas que ha de autorizar el acto.
disposiciones testament testamentarias8 arias8 5( Caracter'$tica$: 1( "ecreto material de las disposiciones #ar2c r2cter %o %otari arial8
G( 0r 0rotoc tocolación. ón.
(ormalidade$:
G). 3E3MEN3O EPECILE "on llamad llamados os tambié también n e)traor e)traordin dinario arios, s, son aquello aquelloss otor$ad otor$ados os en circunst circunstanci ancias as anormales anormales por lo tanto est2n e)entos de ciertas ciertas ormalidades. ormalidades. %uestro %uestro códi$o civil en sus sus artí artícu culo loss >@D, >@D, >@?, >@?, >?1, >?1, >?5 >?5 >?H >?H re$u re$ula la las las orm ormas as espe especi cial ales es de testamentos. #uales son los testamentos especialesP
5J) U3I3UCI2N HEREDI3RI a). DE(INICION s la cual el testador nombra en su testamento a varias personas para que lo sustituan en la titularidad de sus bienes, éstas pueden ser llamadas de una manera con!unta o sucesiva.
b). N3URLEA DIC: s una verdadera institución condicional de heredero, sometido al evento uturo e incierto de que el primer instituido no quiera o no pueda aceptar la herencia. c( CLI(ICCION:
5. "$tit"ci,n "l+ar:
desi$na desi$nación ción que el testado testadorr hace hace en su testame testamento nto de se$und se$undos os o ulterio ulteriores res herederos para el caso de que los primeramente llamados no lle$uen a serlo.
4. "$tit"ci,n P"&ilar:
s aquel nombramiento que hacen los padres dem2s
ascendientes para sus descendientes menores de 1H a4os, previendo el caso de que mueran antes de lle$ar a dicha edad.
"$tit"ci, ci,n n E!em&l E!em&lar: ar: s una derivación de la anterior, se le conoce con el 6. "$tit" nombre de sustitución cuasi pupilar, la cual puede deinirse como Ql nombramiento de heredero hecho por un ascendiente a su descendiente maor de catorce a4os le$almente le$almente incapacitado incapacitado por causa mental para el caso de que muera sin recobrar la razónQ.
8. "ce$i,n "ce$i,n (ideicomi$ar (ideicomi$aria: ia: s llamada también oblícua o indirecta, es aquella disposición por virtud de la cual el testador ordena una doble o múltiple vocación suce suceso soria ria estab estable leci ciend endo o que que el hered heredero ero prime primeram ramen ente te llam llamado ado cons conser erve ve transmita los bienes a un se$undo o ulterior heredero, bien para el caso de allecimiento de aquel, cuando ocurra un suceso o lle$ue un día determinado establecido en el testamento. %uestro códi$o civil la re$ula en el artículo >A>. s aquella en la cual el primer heredero traspasa a un se$undo, esta a un tercero si la hubiere, los derechos de herencia, establecidos se$ún el testamento.
5B) CEP3CI2N DE L HERENCI: a). DE(INICION s aquella declaración unilateral de voluntad de car2cter car2cter irrevocable, por cua virtud el llamado a una herencia maniiesta su deseo de investirse de la cualidad de heredero, asumiendo la posición !urídica que la misma presupone.
b). (ORM DE L CEP3CI2N CEP3CI2N DE L HERENCI Por $" *orma la ace&taci,n &"ede $er: •
ce&taci,n e&re$a: "e produce cuando la aceptación, se hace a través de un documento público o privado, este sería el caso de que una persona aceptara la herencia a través de su representante en nombre de aquél,
estaría estaría contenido en escritura escritura pública, accionada accionada por un notario. Bart. 1E5? c.c.( •
ce&taci,n ce&taci,n 3cita: "e produce cuando la persona llamada a adquirir la herencia realiza actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o actos que no podr2n e!ecutarse sin la cualidad de heredero Be!emplo+ vender, ceder o donar su derecho a una tercera persona( Bartículo 1E5A c.c.(.
Por $"$ e*ecto$ la ace&taci,n &"ede $er: •
ce&taci,n &"ra # $im&le: n esta orma de aceptación se produce una ilimi ilimita tada da resp respons onsabi abilid lidad ad de herede heredero ro queda quedando ndo obli$ obli$ado ado a pa$ar pa$ar las las deuda deudass dem2 dem2ss car$a car$ass de la heren herenci cia a con con sus sus propi propios os bien bienes es,, esta esta aceptación puede hacerse e)presa o t2cita.
•
ce&taci,n ba!o el bene*icio de inentario: s aquella modalidad de la aceptación sucesoria autorizada en la le, por cua virtud se establece la separación de patrimonios limitandose la responsabilidad del heredero por las deudas car$as de las herencias, a los bienes que inte$ran el activo de la sucesión.
c). 3ERMINO DE L CEP3CI2N CEP3CI2N DE L HERENCI l artículo 1EG1 del códi$o civil, se4ala que el plazo para aceptar la herencia que es de seis meses para el heredero que se encuentra en el territorio nacional de un a4o para el heredero que se encuentra en el e)tran!ero. )iste un caso que podría decirse que es de car2cter e)cepcional en el cual el plazo antes indicado se abrevia se produce cuando cuando al$una persona interesada en que el heredero declara declara si acepta o no la herencia, Bpodría ser un acreedor del causante( pasados nueve días de la apertura de la herencia el interesado solicita al !uez competente la i!ación de un plazo que no e)ceda de GE días para el adquiriente ha$a declaración acept2ndola o renunciandola, en caso de que haa silencio o que no se pronuncie al respecto el heredero, se tendr2 como si hubiera aceptado la herencia. Bla aceptación de la herencia se encuentra re$ulada en los artículos del aE5@ al 1EHE del códi$o civil(
********************* ************ ********* 1A( RENUNCI DE L HERENCI:
a). DE(INICI2N: l término para renunciar la herencia es el mismo que el de la aceptación, pero debe hacerse e)presamente por escrito ante el !uez o por medio de escritura pública. b(. E(EC3O: •
%o priva al que la hace de reclamar los le$ados que se le hubieren de!ado.
•
l acreedor acreedor del hereder heredero o o le$ le$ata atario rio que renunci renuncia a a la herencia herencia o al le$ado, puede reclamar la parte que cubra su crédito.
•
l que es llamado a una misma herencia por testamento o intestado, si renuncia la una, se entiende que renuncia las dos.
•
"i el heredero renuncia, sus acreedores pueden pedir al !uez que los autorice para aceptar en nombre de aquel, solo por el monto de sus créditos.
•
Luien entre a la posesión de la herencia por la renuncia puede oponerse a que la acepten los acreedores, pa$ando a éstos los créditos que ten$an contra el que renunció.
c(. DERECHO DE LO CREEDORE DEL HEREDERO EN RELCION L HERENCI HERENCI
d(. REGULCI2N LEGL: 'rt. 1EGD al 1EG> #.#.
****************** ********** ******** 1>( L DONCIONE POR CU DE MUER3E **********
LEGDO: a). DE(INICI2N s la dis dispos posici ición ón tes testam tament entari aria a por cu cua a vir virtud tud,, el cau causan sante te asi asi$na $na una venta!a económica de car2cter particular a aquel o aquellos a quienes desea beneiciar en concreto.
CLI(ICCION: c). CLI(ICCION POR U MODLIDD PUEDEN ER: •
Le+ado$ P"ro$: "on aquellos que se constituen sin prei!ar día, condición ni calidad, o circunstancia al$una que modiique o suspenda su entre$a.
•
"on aquel aquello loss cua cua eect eectiv ivid idad ad depen depende den n de la Le+ado$ Le+ado$ Condiciona Condicionale$: le$: "on realización realización de un acontecimiento acontecimiento uturo e incierto incierto establecido por el causante causante en su testamento.
•
Le+ado$ a 39rmino: "on aquellos ordenados estableciendo el testador un día o tiempo en que han de comenzar o cesar los eectos de la institución.
•
Le+ado "bModo o Modal: "e llama también oneroso tiene lu$ar cuando el testador ordena el le$ado estableciendo el in u ob!eto para lo cual se hace, lo que implica por re$la $eneral un $rav2men o car$a para el le$atario, papra librarse de ellos sólo e)iste un medio de hacerlo Qrenunciar al le$ado+.
•
Le+ado "bCa"$a o Ca"$al: s aquel que tiene lu$ar cuando el testador ha e)presado la razón que tuvo para hacer el le$ado, esta clase de le$ado tiene como como propósi propósito to recompe recompensa nsarr beneic beneicios ios recibi recibidos dos o servic servicios ios prestad prestados. os. Bart. Bart. 1EEA c.c.(
•
Le+ado "bdemo$tratione o le+ado con demo$traci,n:
POR U O1
Le+a Le+ad do
en
E$&e E$&eci cie: e:
"e
llama
así
el
que
recae
sobre
cosa
individualmente determinada. %uestro códi$o civil acepta esta clase de le$ado lo cual inerimos del artículo 1EED que establece8 Q%o tiene eecto el le$ado de una cosa en especie, si no se haa en el dominio del testador al tiempo de su muerteQ •
Le+ado de G9nero: G9nero: s el que recae sobre cosa que se determina únicamente por el $énero a que pertenece Bart. 1EE@ c.c.(
•
Le+ado en Cantidad: s aquella especie de le$ado de $énero en que la cosa se determina por el número o la cantidad. Bart. 1EE5 c.c.(
•
Le+ado lternatio: s aquel que comprende dos o m2s cosas, de la cuales debe entre$arse una de ellas.
•
Le+ado de co$a &ro&ia:
•
Le+ado de co$a a!ena:
•
Le+ado de Co$a em&eada% $ravada, o "u!eta a usuructo, uso o habitación
•
Le+ado de Cr9dito:
•
Le+ado de Liberaci,n: "e llama también le$ado de perdón, en este el testador condona al le$atario la deuda que tenía contraída contra el primero.
•
Le+ado de de"da: "e entiende como tal el le$ado que hace el testador a un acreedor suo, declarando e)presamente que le le$a lo mismo que le debe.
•
Le+ado de limento$, ducación 0ensión 0eriódica.
POR U ORIGEN LO LEGDO PUEDEN ER: •
Vol"ntario$: "on todos aquellos que dependen de la voluntad del disponente, comp compren rendid didos os en la doctr doctrina ina o re$ul re$ulado adoss en los dier dieren entes tes orde ordenam namien iento toss !urídicos. !urídicos.
•
(orKo$o$: "on aquellos que la le imponía al testador, suponían estos le$ados una adquisición operada por el =inisterio de la le.
d). CEP3CION% CEP3CION% REVOCCION ? RENUNCI DEL LEGDO o CEP3CI2N: 1. ) )pr pres esa+ a+ cu cuan ando do se se pid pide e 5. <2 <2ci cita ta++ cuan cuando do se se reci recibe be o REVOCCI2N ? RENUNCI:
'rt. 1E5@ 3 1EHE #.#.
0ueden renunciar la herencia le$ados, los que ten$an la libre disposición de sus bienes.
4) L1CEAGO O E
l albacea o e!ecutor testamentario, es la persona a quien el testador encar$a el cumplimiento e!ecutor de la voluntad de su testamento b(. CO CONDICIONE NDICIONE LEGLE PR PR ER L1CE %uestra le re$ula en sentido ne$ativo una ne$ativas otras de las condiciones que deben reunir el albacea determina las si$uientes+
a) "e requiere que sea capaz, es decir haa cumplido la maoria de edad8 b)
0oder administrar bienes no ser incapaz de adquirir los títulos de herencia8
c) %o estar en actual servicio de unciones !udiciales o del =inisterio 0úblico. Bart. 1EHA c.c.( o CLI(ICCION: cuan ando do el al alba baccea ap apar arec ece e no nom mbr brad ado o en el 5. 3e$tamentario: se da cu testamento. 4. Judicial+ se da cuando, el albacea renuncia, entonces se puede nombrar
!udicialmente, también en el caso de remoción, alta de albacea, o a solicitud de los herederos 6. Mancom"nado+ cuando el testador nombra a dos o m2s personas como
e!ecutores o albaceas. d(. (CUL (CUL3 3DE DE O 3 3RI1UCIONE: RI1UCIONE:
(CUL3DE GENERLE: •
isponer pa$ar los unerales del testador, con arre$lo a los ordenado por éste o en su deecto se$ún las costumbres del lu$ar posibilidades de la herencia8
•
Iacer las $estiones necesarias para la inmediata se$uridad de los bienes8
•
Iacer el inventario con intervención de los herederos cuando no los haa, con la de los dos interesados de los bienes8
•
•
0a$ar las deudas le$ados8 'dministrar 'dministrar los los bienes bienes hasta que los herederos herederos tomen tomen posesión posesión de ellos
(CUL3DE EPECILE:
•
Ctor$amiento de 0oderes+
•
0artición de la Ierencia
Barts. 1ED@ 1EAD c.c.(
e(. PROHI1ICIONE:
(. PLAO DEL L1CEAGO l albacea, a quien el testador no haa i!ado plazo, deber2 cumplir su encar$o dentro de un a4o contado desde su aceptación, o desde que terminen los liti$ios que se prom promov ovie iere ren n sobr sobre e la vali valide dezz o nuli nulida dad d del del test testam amen ento to o de al$u al$una na de sus sus disposiciones. Bart. 1EDA c.c.(.
45) UCEION IN3E3D% LEGI3IM O LEGL a). DE(INICION: s aquella establecida por la le, para re$ular la ordenación distribución de los bienes de!ados por una persona cuando muere sin testamento o con testamento ineicaz o insuiciente para poder llevarse a cabo aquella distribución.
b). CO EN 7UE 3IENE LUGR L UCEI2N IN3E3D n cuanto a los casos en que tiene lu$ar la sucesión intestada, est2 claramente especiicados en el artículo 1E@A del #ódi$o #ivil, el cual dice+ Qa "ucesión intestada tiene lu$ar+ testamento.. sto debe entenderse entenderse en sentido sentido amplio, es 5) #uando no ha testamento decir, no solo de la absoluta alta de testamento, sino también en cuanto a la nulid nulidad ad test testame ament ntari aria a por por cual cualqui quier er caus causa a le$al le$al,, o que el test testam amen ento to instituido haa sido revocado8
institución de heredero, heredero, o el instituido 4) #uando alta la condición puesta a la institución muere antes que el testador, o es incapaz de heredar o repudió la herencia, uera de los casos de sustitución, representación acrecimiento con arre$lo a este códi$o8
6) #uando en el testamento no ha heredero instituido el testador no ha dispuesto de todos sus bienes en le$ados8
8) #uando el testador ha de!ado de disponer de al$uno o al$unos de sus bienes.
c). ORDEN DE L UCEI2N IN3E3D ' la sucesión sucesión intestada intestada son llamados llamados de conormidad conormidad con nuestro códi$o civil, los parientes del diunto, ocupando+ l primer lu$ar, los hi!os, incluendo a los adoptivos, al cónu$e sobreviviente que no ten$a derecho a $ananciales8 éstos heredar2n por parte i$uales, i$uales, es decir, por por derecho propio Bpor cabezas(. cabezas(. ' alta alta de descendencia descendencia suceder2n los ascendientes m2s pro)imos el cónu$e por i$uales porciones cuando sólo hubiere una de esas partes, ésta llevar2 toda la herencia. ' alta de los llamados a suceder, se$ún el artículo anterior suceder2n los parientes colaterales hasta hasta el cuarto cuarto $rado. $rado.
B'rtícu B'rtículos los 1E?A, 1E?A, 1E?>, 1EAE c.c.(. c.c.(. #uando #uando no e)isti e)istieren eren
parientes dentro de los $rados de le, se lle$a a la sucesión o herencia vacante, entonces heredar2 el stado las Nniversidades de 9uatemala, por partes i$uales, desde lue$o, siempre ha que tomar en cuenta los derechos de representación de alim alimen entos tos,, esto esto últim último o se reie reiere re al derec derecho ho de ser ser alimen alimenta tados dos que que tiene tienen n los los interdictos los menores de edad, relacionados con el causante.
************** *********** *** 55( M HEREDI3RI ? PR3ICION HEREDI3RI:
a). DE(INICI2N: ' ='"' IR6<'R6' s el con!unto de bienes derechos derechos susesorios del causante lo constituen todos los bienes que de!a una persona a su allecimiento allecimiento,, menos el pa$o de sus deudas, la cual debe ser repartida entre los que tienen derecho a ella.
' 0'R<6#6S% ' IR%#6' s la división división distribución distribución de los bienes hereditarios hereditarios indivisos indivisos entre todos los herederos llamados a la sucesión del causante.
b). PROCEDE L PR3ICI2N DE L HERENCI l artículo 1EAD del códi$o civil, establece que+ 'probados el inventario la cuenta de administración el albacea debe hacer inmediatamente la partición de la herencia.
c). UPENI2N DE L PR3ICI2N PR3ICI2N DE L HERENCI l artículo 1EA@ del códi$o civil, establece que solo puede suspenderse una partición, en virtud de convenio e)preso de los interesados por un término que no pase de tres a4os.
d). L EVICCION EN3RE COHEREDERO
e). RECIION ? NULIDD DE L PR3ICION: •
acción de de!ar sin sin eecto eecto un acto !urídic !urídico. o. as L RECII2N: es la acción particiones parti ciones hechas e)tra e)tra!udic !udicialmen ialmente te solo pueden ser resci rescindidas ndidas en los caso ca soss en que lo puedan puedan ser los co cont ntra rato toss en $enera $eneral.l.
ass he a hech chas as
!udicialmente no pueden ser rescindidas sino en los casos de saneamiento u otra causa le$al. •
L PR3ICI2N ERQ NUL1LE: si se hubiere hecho con e)clusión de al$una persona que haa tenido título para heredar en el momento de abrir la sucesión, pero solo en el caso que hubiere medi2ndolo o mala e de sus coherederos. a partición es nula cuando se hace con un heredero also.
DERECHO CIVIL III 5). NOCIONE GENERLE a). DE(INICON DE DERECHO DE O1LIGCIONE s el con!unto de relaciones, por lo común patrimoniales que establecen vínculos entre dos o mas personas, por el deber !urídico de dar, hacer o no hacer al$una cosa. 0ui$ 0e4a, deine el erecho de Cbli$aciones así+ •
De$de el &"nto de i$ta ob!etio: ob!etio: s aquella rama del erecho, inte$rada por el con!unto de principios normas que re$ulan las relaciones emanadas de los llamados derechos de crédito.
•
De$de el &"nto de i$ta $"b!etio: s la suma de atribuciones deberes que sur$en de las relaciones !urídicas creadas con ocasión de estos erechos.
b). POICI2N DEL C2DIGO CIVI L L l códi códi$o $o civi civill en el libr libro o M del del artí artícu culo lo 15D1 15D1 al 51?? 51?? re$u re$ula la el ere erech cho o de Cbli$aciones, dividido en dos partes+ a primera parte comprende las obli$aciones en $eneral8 la se$unda comprende los contratos en particular.
c). CRC3ER>3IC DEL DERECHO DE O1LIGCIONE
5) E$ &riado: 0orque pertenece al derecho civil este se clasiica como privado. 0orque e se impon impone e cont contra ra la volu volunta ntad d del del su!et su!eto, o, su debi debido do 4) E$ coer coerci citi tio o:: 0orqu cumplimiento es obli$atorio si no se cumple, se e!ecuta a través del ór$ano !urisdiccional !urisdiccional
6) E$ co$mo&olita: 0orque es común a la maoría de países, sobre todo capitalistas. 8) E$ Patrimonial: 0orque recae sobre el patrimonio de las personas que intervienen. d). P3RIMONILIDD DE L PRE3CION: #onsiste en que las personas responden con su patrimonio, que es el con!unto de bienes bienes,, derech derechos os obli$a obli$acio ciones nes88 como como $arantí $arantía a para para el cumpli cumplimie miento nto de sus obli$aciones.
e). CORRIEN3E CORRIEN3E UNI(ICDOR UNI(ICDOR DEL DERECHO DERECHO CIVIL ? MERCN3IL MERCN3IL EN M M3ER 3ERI I DE O1LIGCIONE s la italiana con Mivante de la doctrina se ha plasmado a las le$islaciones por e!emplo en el códi$o suizo, en el códi$o civil único de obli$aciones de 0olonia, el códi$o civil peruano, el códi$o civil italiano hasta en 9uatemala se realizó un proecto proecto de uniicación uniicación del a4o 1>G5 quizas el maor esuerzo esuerzo de uniicación uniicación se dió en el proecto del códi$o internacional, de las obli$aciones preparado por el italiano ;rancisco #osentini.
4) N3URLEA DE L O1LIGCI2N:
a)
a). DE(INICION DE L O1LIGCION: s un vínculo !urídico por medio del cual una persona llamada deudor se obli$a rente rente a otra llamada llamada acreedor acreedor al cumplimient cumplimiento o de una determinada determinada prestación prestación que siempre ser2 dar, hacer o no hacer8 que en caso de no ser cumplida se e!ercita su cumplimiento orzoso ante el ór$ano !urisdiccional.
b).CONCEPCION U1
a) 3eor'a "b!etia: 0ara los deensores de esta teoría, hacen énasis en el su!eto. BJustiniano, 0aulo 0othier(
b)
deensoress de esta esta teoría teoría hacen hacen 3eor'a Ob!etia Patrimonial): os deensore énasis en el ob!eto Bsus deensores son+ #lemente de ie$o, 9laudement(
3eor'a Ecl9ctica: Ecl 9ctica:
Elemento Elemento "b!etio "b!etio o Per$onal: Per$onal: "on los su!etos que intervienen en la obli$ación, siendo éstos+ "u!eto 'ctivo o 'creedor 'creedor "u!eto 0asivo o eudor. •
CREEDOR O CREDI3OR: s el titular de un crédito quien va a e)i$ir a la otra persona que le dé, ha$a, no dé, o no ha$a al$o.
•
DEUDOR O DE1I3OR: s la persona que adeuda, debe, est2 obli$ada a dar, hacer, no dar, no hacer una cosa.
Elemento Ob!etio o Real: s la prestación o sea aquella conducta o comportamiento a que el deudor se comprometió comprometió que el acreedor est2 le$almente le$almente capacitado a e)i$ir de él. s el ob!eto o la prestación, que se traduce en la obli$ación de dar, hacer o no hacer. B'rt. 1G1> #.#.( Dar: se entre$a la cosa que se debe con sus rutos sus productos. B'rt. 1G5E #.#. Hace implic ica a que que el obli obli$a $ado do debe debe real realiz izar ar todo todo aque aquellllo o a lo que que se ha acer: impl comprometido, porque si no lo hace, dar2 derecho al aectado a hacer por él o por medio de tercero, a costa del incumplido. B'rt. 1G5G #.#.( #.#.( No hacer: se impone una obli$ación ne$ativa, cua contravención determina su incumplimiento, es decir que una obli$ación ne$ativa ne$ativa se incumple incumple haciéndol haciéndola. a. B'rt. 1G5@ 1G5@ #.#.( #.#.( Caracter'$tica$ del ob!eto de la$
obli+acione$:
•
L'cito L'cito:: la prestación debe ser lícita, pues el erecho no puede obli$ar a una persona a realizar un hecho ilícito.
•
Po$ible: la prestación debe ser posible tanto de hecho Bmaterialmente( o de derecho Bque la cosa esté en el comercio de los hombres(
•
Determinado o determinable: a in de que el deudor no entre$ue cosas u ob!etos de ínima estima en relación a la naturaleza de la obli$ación.
Relaci,n <"r'dica: s el vínculo !urídico o relación de derecho que se establece entre el su!eto activo el su!eto pasivo de la obli$ación, por medio del cual el deudor queda li$ado obli$ado con el acreedor a satisacerle la prestación prometida.
d). (UEN3E DE L O1LIGCION: "on los hechos !urídicos por virtud de los cuales se ori$inan o nacen las obli$aciones obli$aciones creando el vínculo !urídico entre acreedor deudor. •
La le#: son las obli$aciones e)presamente determinadas en el códi$o civil lees especiales.
•
son las las obli obli$a $aci cion ones es deri derivad vadas as de un cont contrat rato o basa basado do en la El contrato: contrato: son soberanía del principio de la autonomía de la voluntad8 a que obli$a a las partes a su cump cumplilimi mien ento to cons constititu tue una una decl declar arac ació ión n de volu volunt ntad ad libr librem emen ente te maniestada por dar nacimiento a una obli$ación.
•
C"a$icontrato: son las obli$aciones que resultan de los hechos voluntarios lícitos que obli$an al autor para con terceros.
•
Delito Del ito:: es uente de obli$aciones porque al cometer un delito o inrin$ir la le penal también se es reponsable de la acción civil, para el pa$o de da4os per!uicios que ha surido el oendido.
e). POICION DEL CODIGO CIVIL: "on uentes de las obli$aciones+
5. Cbli$aciones provenientes de los contratos 4. Cbli$aciones provenientes de hechos ilícitos sin convenio Barts. 1@ED a 1@HH(
a) nriquecimiento sin causa pa$o de lo indebido8
b)
9estión de ne$ocios
c) eclaración unilateral de voluntad. 6) Cbli$aciones que proceden de hechos 'ctos ilícitos Barts. 1@HD al 1@?G c.c.(
a. a4os b. 0er!uicios
*). O1LIGCIONE PROVENIEN3E DE C3O C3O LICI3O IN CONVENIO C"a$icontrato$) Enri;"ecimiento Enri;"ecimiento $in ca"$a: De*inici,n: s un hecho lícito sin convenio, llamado enriquecimiento in!usto+ por el que una persona se enriquece sin causa le$ítima en detrimento de otra persona, lo cual $ene $enera ra la obli obli$a $acción ión de inde indemn mniz izar ar al aec ectado tado en la medi medida da de su enriquecimiento indebido. rt. 5J5J al 5J4 C.C.
Ee*ecto$ s testitutorio.
Pa+o de lo indebido De*inici,n: •
s una variante, variante, una especie de enriquecimient enriquecimiento o sin causa. #onsiste #onsiste en que sin que e)ista relación !urídica entre dos su!etos, uno entre$a en pa$o una cosa al otro con el in de cumplir con la supuesta obli$ación éste pa$o se debe a un error.
E*ecto$ •
eer arts. 1@5E, 1@55, 1@5H 1@5@ c.c.(
Ge$ti,n de Ne+ocio$: De*inici,n: s un hecho lícito sin convenio por medio del cual una persona se obli$a a avor de otra, en orma voluntaria sin que haa un convenio previo, ello le $enera la obli$ación de diri$ir mane!ar los ne$ocios en todo lo que vaa en provecho del due4o.
Elemento$: Ge$tor: Luien presta el servisio voluntario . avor de quien se realiza la $estión. D"eo: ' avor
E*ecto$: l $estor es quien se obli$a a avor del due4o, tiene la obli$ación de administrar bien en provecho del due4o, le debe avisar que inicia la $estión, a menos que haa peli$ro en la demora. #uando el $estor compra un bien éste tiene $rav2menes el $estor debe responder. 'rt. 1@ED al 1@1D #.#.
Declaraci,n "nilateral de ol"ntad De*inici,n: s la maniestación de voluntad hecha por una persona que $enera obli$aciones inmediatamente de producirse en la orma que lo e)i$e la le.
Conce&cione$ doctrinaria$
a) os que nie$an la posibilidad de que $enere obli$aciones8 b)
os que admiten solamente a casos e)cepcionales re$ulados por la le$islación8
c) a que pretende darle un alcance $eneral. Po$ici,n del C,di+o Ciil l #ódi$o #ivil, si$ue la se$unda corriente, establece como declaración unilateral de voluntad, las si$uientes+ •
O*erta O*erta al Pblico: consiste en una oerta que se hace por cualquier medio de comunicación social que impone la obli$ación a quien la hace de sostener esa oerta por el tiempo en la orma hecha, a menos que uere uere revocada. #uando no se i!a el plazo de la oerta oerta ésta dura hasta que sea sea revocada hasta que se termine la cosa8 se revoca en la misma orma que se hizo. B'rt. 1@5> #.#.(
•
Prome$a de Recom&en$a: es la promesa que una persona hace por cualquier medio de comunicación social por la que se promete una remuneración o un pa$o a una persona que le preste al$ún servicio, o que realice una obra en su avor $enera esa obli$ación de pa$o en tanto la misma no sea revocada por el tiempo especiicado en la misma orma. 'rt. 1@GE #.#.
•
3't"lo$ al Portador: "on los títulos que no est2n desi$nados a avor de persona determinada determinada la obli$ación obli$ación que $enera es hacerlos eectivos eectivos a la persona que los presenta. presenta. s una declaración declaración unilateral unilateral de voluntad voluntad que va diri$ida diri$ida a una colectividad. B'rt. 1@GA #.#.(
+). O1LIGCIONE 7UE PROCEDEN DE C3O ? HECHO IL>CI3O: PENDIEN3E)
De*inici,n: •
s un acto humano anti!urídico da4oso en lo que la le prohibe hacer o bien se omita realizar lo que la le contiene. l hecho ilícito puede ser+ CC"C O #N0C"C.
Lo$ elemento$ 'nti!uricidad 5. 'nti!uricidad
4. a culpa 6. l da4o. Re$&on$abilidad Ciil s aquella que se ori$ina por el hecho ilícito el ries$o creado que se traduce en la necesidad de reparar los da4os per!uicios causados a otros por eso se dice que es uente de las obli$aciones.Bart obli$aciones.Bart.1@HD .1@HD c.c.( la que puede ser+ 0or 'ctos 0ropios, 0ropios, por 'ctos 'ctos de
3eor'a$ •
sta recae recae sobre sobre una una persona persona 3eor'a "b!etia o de la C"l&abilidad: sta determinada como consecuencia de un acto propio que ha causado un da4o a otra persona. Bart. 1@HD c.c.(
•
'quí no se se toma toma en cuenta cuenta la 3eor'a "b!etia o del Rie$+o Creado: 'quí culpa, lo que se necesita aprobar es el da4o surido, se busca la reparación de ese da4o se condena por el hecho de crear el ries$o.
Po$i$i,n del C,di+o Ciil rt. 5J8= c.c.) 'cepta la
6) CLI(ICCION CLI(ICCION DE L O1LIGCIONE: CON RELCION L U
im&le$: son la obli$aciones en las cuales solo intervienen 5 su!etos, uno que es la parte pasiva o deudor otra, que es la parte activa o acreedor.
•
son la obli obli$a $aci cion ones es en las las que que ha ha plur plural alid idad ad de Mancom Mancom"na "nada$ da$:: son deudores, de acreedores o ambos a la vez, con especies distintas se$ún e)i$encias o el pa$o que pueden o deben eectuar. O esta se subclasiica 5. Mancom"nidad $im&le: s la obli$ación en la que al e)istir varios
acreedores acreedores o varios deudores deudores en la misma obli$ación, obli$ación, se divide divide el crédito o la deuda en tantas partes como acreedores o deudores haa, represent2ndose créditos o deudas distintas unas de otras. 4. Mancom"ni Mancom"nidad dad olidaria: olidaria: "on aquella obli$aciones en las que
e)isti e)istiend endo o varios varios acreed acreedore oress o varios varios deudor deudores es en una misma misma obli$ación, cada deudor tiene el deber de cumplir ínte$ramente la obli obli$a $aci ción ón,,
qued quedan ando do
tot totalme alment nte e
e)ti e)tin$ n$ui uida da
ést ésta
por por
el
requerimient requerimiento o hecho por uno solo de los acreedores acreedores o con el pa$o eectuado por uno solo de los deudores. O esta se subclasiica cuando o e)is e)iste ten n vari varios os Mancom"ni "nidad dad $olida $olidaria ria actia actia:: cuand a. Mancom acredores un solo deu dor. cuando e)iste e)isten n varios varios b. Ma Manc ncom om"n "nid idad ad $oli $olida dari riaa &a$i &a$ia a:: cuando deudores un solo acreedor. cuando do e)is e)iste ten n vari varios os Manc ncom om"n "nid idad ad $oli $olida dari riaa mi ita ta:: cuan c. Ma deudores varios acreedores.
CON RELCION L O1
aquellllas as obl obli$ac i$acio ione ness cuo uo ob!e ob!etto est2 est2 E$&ec'*ica$: son aque clar claram amen ente te dete determ rmin inad ado o de tal tal orm orma a que que al eec eectu tuar arse se el cumplimien cumplimiento, to, el obli$ado obli$ado o el deudor a sabe e)actamente e)actamente lo que debe dar, hacer o no hacer.
•
son las las que que cuo cuo ob!et ob!eto o no est2 est2 conc concre reta tame ment nte e Gen9 Ge n9ri rica ca$: $: son determinado, pero si el $énero al cual pertenecen, estando situados dentro de una amplia clase a la cual corresponde.
•
Limitada$ cuando el ob!eto de la prestación sale de una.
•
cantid idad ad de cosa cosass con con cual cualid idad ades es comu comune nes8 s8 e determinada cant ilimitadas cuando el ob!eto es típicamente $enérico.
b). Obli+acione$: •
"on en las que que el deud deudor or est2 est2 Con! Con!"n "nti tia a$$ o co&" co&"ta tali lia a$: $: "on obli$ado a la prestación de varios hechos, o entre$ar varias cosas a la vez no se libera de su compromiso mientras no cumpla con todas las conduct conductas as requeridas. requeridas. !. #ontrato #ontrato de obra, dise4o dise4o decoración.
•
lter ltern nati atia$ a$:: "on en las que el deudor est2 obli$ado alternativ alternativamente amente a varias varias prestacione prestacioness se considera cumplida la obli$a obli$ació ción n cuando cuando realiz realiza a ínte$r ínte$rame amente nte una de ellas+ ellas+ en esta esta obli obli$a $aci cion ones es la elec elecci ción ón del del cual cual es la pres presta taci ción ón que que ha de cumplirse corresponde al deudor, pero pierde ese derecho cuando+ "olo una uere realizable l deudor es omiso en hacer la elección, el !uez i!ar2 un plazo, si pasado ese plazo no hace la elección, entonces la hace el acreedor.
•
#uando do no teni tenien endo do por por ob!e ob!eto to sino sino una una sola sola (ac" (ac"lt ltati atia a$: $: #uan prestación permite al deudor sustituirla por otra8 por concesión especial del acreedor puede entre$ar otra prestación que debe estar prevista de antemano. B'rt. 1GH1 3 1GHE #.#.(
c). Obli+acione$: •
Dii$ible Dii$ible$: $: "on las que cuo ob!eto de la obli$ación o la prestación es divisi divisible ble o suscep susceptib tible le de entre$ entre$ars arse e en partes partes,, consti constitu tuéndo éndose se su cumplimiento en orma parcial sin que ello menosprecie o menoscabe el valor ínte$ro del ob!eto. !. Nna cosecha de tomate.
•
Indii$ible: #uando el ob!eto de la obli$ación o prestación es indivisible la maor utilidad que pueda proporcionar para el acreedor solo es posible si se presta por entero raccionada. !. Nn carro, un caballo. O pueden ser
B'rt.. 1G? 1G?@ #.#.( .#.( Indi Indii$ib Indii$ible$ le$ nat"rale$: nat"rale$: B'rt Indii i$i $ibl blee le le+a +al: l: !.
'limentos A5D #.#. Iipoteca 5AH #.#.
d). Obli+acione$ •
"on las las obli obli$a $aci cione oness en las las que que se e)i$ e)i$e e del del deud deudor or un Po$i Po$iti tia a$: $: "on desplie$ue eicaz de su actividad, la conducta positiva del deudor puede consistir en entre$ar una cosa o veriicar simplemente un hecho de aquí la subdivisión de+ ar, e hacer.
•
abstenerse de e!ecutar e!ecutar lo Ne+atia$: "on aquellas que obli$an al deudor abstenerse que se le prohibe. s decir, decir, que consiste consiste en la omisión omisión de ciertos actos actos que el deudor podría realizar si no se le impidiera el vínculo obli$atorio establecido. O la subdivide en no hacer. !. l testamento.
CON RELCION L VINCULO: a). Obli+acione$ •
desprovistas de la eicacia normal de Nat"rale$: "on aquellas que desprovistas todo todo víncul vínculo o obli$a obli$ator torio io para para e)i$ir e)i$ir su cumpli cumplimie miento nto,, produc producen en al$unos eectos de erecho.
•
Ciile$: "on las que en contraposición a las obli$aciones naturales, est2n plenamente reconocidas por el erecho cuentan con los recursos para e)i$ir su cumplimiento.
b). Obli+acione$: •
Unilaterale$: "on aquellas en que la car$a obli$acional recae únicamente en uno solo de los su!etos mientras el otro solo adquiere derechos.
•
1ilaterale$ o rec'&roca$: "on aquellas en las cuales la car$a obli$acional recae sobre todos los su!etos la prestación de uno de ellos siempre conlleva una contraprestación.
c). Obli+acione$: •
Condicion Condicionale$: ale$: "on las que dependen de una condición, o sea de la realización de un acontecimiento uturo e incierto. 0uede ser+ 5. Condici,n $"$&en$ia: es aquel acontecimiento uturo e incierto
del cual depende el cumplimiento de las obli$aciones es decir, que al darse la condición nace la obli$ación. aquellas as condic condicion iones es de las cuales 4. Condici,n re$ol"tia: son aquell depende una obli$ación como consecuencia la e)tensión de la misma. misma. s decir que el cumplimie cumplimiento nto de la condición condición e)tin$ue e)tin$ue el derecho que se estaba e!erciendo.
6. Condici,n &o$itia: es aquella que consiste en una conducta de
los su!etos su!etos de dar hacer. !. #ondición #ondición que un testador testador de!a a una persona de recibir una herencia si se casa en determinado tiempo. 8. Condici,n ne+atia: es aquella que est2 diri$ida a una condición o
conduc conducta ta de no hacer. hacer. !. l testado testadorr de!a de!a en el testame testamento nto la condición de no casarse con determinada persona. =. Condici,n &ote$tatia: es la que su cumplimiento depende de la
voluntad de una de las partes quienes lo acuerdan en un contrato. !. ' le vende a 7 con la condición que 7 cumpla con la obli$ación que le impon$a #. J. Condici,n ca"$al: es aquella que depende de una circunstancia
a!ena a la voluntad de las partes o de un tercero no interesado+ es decir, de condiciones que dependen del azar o de un acontecimiento de la naturaleza. B. Condici,n mita: depende de la realización de la voluntad de las
partes de un hecho a!eno a ellos, es la unión de la potestativa la causal.
d). Obli+acione$ •
aquellas as obli$a obli$acio ciones nes cuo cuo cumpli cumplimie miento nto depend depende e del &la &laKo: "on aquell transcurso de determinado período de tiempo.
Cla$e$ de &laKo: cuando lo 5. Por $" ori+en: puede ser le$al o !udicial. s pla$o le$al cuando impone la le. B'rt. 1@A1 3 1?5@ 3 1A11 3 1>DE #.#.( O es !udicial aquel plazo que establece un ór$ano !urisdiccional a través de un !uez. 4. Por $" *orma: puede ser+ a) Determinado a &laKo *i!o: establece
el día en que la obli$a obli$ació ción n comien comienza za el día en que temina. temina. b)
PlaKo indeterminado o inde*inido relatio: s aquel plazo en que si bien se sabe cuando comienza, no se sabe cuando e)actamente termina. termina. !. etra etra de #ambio #ambio a GE días días vista. vista. c) PlaKo inde*inido
ab$ol"to: si se sabe cuando comienza el plazo, pero no se puede determinar el día o la echa en que termina. s decir, que se sabe
que se va a vencer el plazo pero no se sabe cuando va a suceder. !. "e$uro de vida.
(orma$ de etinci,n del &laKo: a) Vencimiento:
cuand uando o lle$ lle$a a la ec echa se4a se4allada ada para para el
vencimiento del mismo. b) Ren"ncia: cuando el deudor renuncia del plazo se4alado en el
contrato o en la le le da cumplimiento a la obli$ación antes de lle$ada la echa se4alada para el vencimiento8 solamente el deudor puede renunciar al plazo. c) Cad"cidad: se da por el transcurso del tiempo se4alado como
plazo la persona le$itimada para ello no e!erce su acción. condici ción ón es un hech hecho o utu uturo ro Di*er Di*erenc encia ia entre entre PlaKo PlaKo # Condic Condici,n i,n:: a condi incierto, en tanto el plazo es un hecho uturo cierto.
8) CUMPLIMIEN3O CUMPLIMIEN3O DE L O1LIGCIONE: El Pa+o: a). DE(INICI2N: s la orma normal de darle cumplimiento a una obli$ación8 es el acto !urídico por medio del cual el deudor le da cumplimiento a su obli$ación en la orma, modo tiempo convenidos.
b). CEP3CION DEL PGO:
5. CEPCION GENERLIIM: l pa$o es el cumplimiento de la obli$ación a sea de manera normal, voluntaria o de manera anormal o orzosa.
E3RIC3: 0a$o es el cumplimiento de la prestación convenida o 4. CEPCION E3RIC3: pactada.
6. CEPCION RE3RINGIDICIM: 0a$o es el cumplimiento que se realiza al entre$ar una suma de dinero.
c). N3URLEA N3URLE A DIC DIC DEL PGO: )isten tres posiciones o corrientes que la e)plican+
5. EL PGO E UN HECHO
4. EL PGO E UN NEGOCIO
6. EL PGO E UN E(EC3O DE L O1LIGCION: ice que el pa$o es un eecto o consecuencia de la obli$ación que las obli$aciones nacen para ser cumplidas, esto es lo ideal. sta es la ecléctica es la que si$ue el códi$o civil $uatemalteco.
d). LIMI3CIONE PR RECI1IR EL PGO: a pers person ona a le$i le$ititima mada da para para reci recibi birr el pa$o pa$o es el acre acreed edor or,, su!e su!eto to acti activo vo o reuscredendi.
e).CLE DE PGO:
5. Pa+o en moneda nacional: s una obli$ación pecuniaria, lo ordinario es
el pa$o
en moneda nacional Bart. 1G>D( permisible que en un contrato contrato se conven$a conven$a que 4. Pa+o en moneda etran!era: s permisible la obli$ación se va a cumplir en moneda e)tran!era, sin embar$o ésta es una especie de obli$ación natural. Bart. 1G>@(. título al portador es una documento que no 6. Pa+o mediante t't"lo$ al &ortador: l título se emite a nombre ni a la orden de persona determinada determinada que se transmite por la simple tradición. Bart. 1G>G(
8. Pa+o Pa+o median mediante te che;"e: che;"e: s una orma de pa$o condicional, es decir que la obli$ación se e)tin$ue hasta que el cheque es pa$ado, mientras tanto la obli$ación si$ue vi$ente. Bart. 1G>H c.c.(
=. Pa+o en e$&ecie: B'rt. 1G>? c.c.( l lo que la doctrina llama dación en pa$o es una orma de pa$o que consiste en un acuerdo entre el acreedor el deudor que conv convie iene nen n en que que el deud deudor or pueda pueda cump cumplilirr su obli obli$a $aci ción ón sust sustititu uén éndo do la prestación prestación acordada acordada por otra equivalente. equivalente. s decir, decir, que el bien que se entre$a sustitue al dinero o valor de la deuda.
Luien pa$a pa$a es el deud deudor or,, mand mandat atar ario io o Pa+o &or &or de"d de"dor or # &or &or terc tercer ero: o: Luien J. Pa+o representante. 0udiendo hacerlo un tercero8 pero para que el pa$o hecho por un tercero sea v2lido es necesario que el pa$o lo ha hecho con el consentimiento del deudor, de lo contrario, el pa$o no es v2lido el que pa$ó no tiene derecho a repetir.
*). (ORM EPECILE DE PGO: Im&"taci,n de &a+o: "e reiere a la institución que se da cuando un deudor 5. Im&"taci,n tiene varias deudas a avor avor de un solo acreedor. acreedor. n cuo caso, el deudor est2 acultado para decidir a que deuda se aplica el pa$o, pero si no lo maniiesta se aplica e imputa el orden le$al+ 'rt. 1H1@ #.#. a deuda de plazo vencido. a m2s onerosa Bque pa$a m2s interés( a m2s anti$ua "i todas tienen las mismas características se aplica el pa$o proporcionalmente. 4. Pa+o &or con$i+naci,n: s una orma anormal de hacer el pa$o que consiste
en depositar depositar el dinero o la cosa que se debe ante un !uez competente. competente. O se debe cumplir con los si$uientes si$uientes requisitos+ requisitos+ Lue la consi$nació consi$nación n se ha$a ante !uez competente. Lue el pa$o se ha$a por la persona capaz h2bil Bdeudor, mandatario, representante( un tercero no puede hacerlo. Lue el pa$o se ha$a sobre la totalidad de la deuda. Lue se haa vencido el plazo o dado la condición. 6. Pa+o &or "bro+aci,n: s una orma de pa$o por medio de la cual una
tercera persona pa$a la deuda de otro con su anuencia, o presta dinero al deudor para que pa$ue entonces entonces subro$a al acreedor cede al tercero que pa$a sus derechos de la obli$ación. 8. Daci,n en Pa+o: s una orma de pa$o que consiste en un acuerdo entre el
acreedor el deudor que convienen en que el deudor pueda cumplir su obli$ación sustituendo la prestación acordada acordada por otra equivalente. equivalente. s decir, decir, que el bien que se entre$a sustitue el dinero o la deuda. anormal de pa$o, que se da en =. Pa+o &or Ce$i,n de 1iene$: s otra orma anormal el caso de que el deudor no ten$a posibilidades de darle cumplimiento a su obli$ación, aún cuando ten$a voluntad de hacerlo8 como consecuencia de ello ha caído caído en insolvencia insolvencia.. a cesión cesión de bienes se hace hace por medio de un acto en el cual el deudor cede sus bienes a sus acreedores para que éstos los vendan o los administren con el producto se ha$a el pa$o de sus créditos
pued puede e ser+ ser+ <"di cuando do se hace hace medi median ante te un trib tribun unal al Etra!"dicial: <"dici cial al:: cuan cuando se hace hace por medio de un contrato, contrato, también también se llama voluntar voluntaria. ia. 'l promoverse la cesión de bienes tanto voluntaria como !udicial concurren todos los acreedores, aunque sus créditos créditos no haan vencido. #uando el producto de las ventas es maor que las deudas el saldo es a avor del deudor8 en caso contrario cuando el producto de las ventas es menor que la deuda, queda un saldo insoluto, entonces se aplica la imputación de pa$o.
=) INCUMPLIMIEN3O INCUMPLIMIEN3O DE L O1LIGCIONE: O1LIGCIONE: a). DE(INICION DE INCUMPLIMIEN3O: s la situación anormal que se produce cuando no queda satisecha la relación !urídica porque el deudor no cumple o cumple mal con la obli$ación pactada o convenida lo que ocaciona per!uicio al acreedor.
b). CLE DE INCUMPLIMIEN3O: mora.. 3em&oral: al: es el caso de la mora 5. 3em&or
"e produc produce e un retra retraso so culpa culpabl ble e en el
cumpli cumplimie miento nto que no impide impide su poster posterior ior cumpli cumplimie miento nto.. Mora Mora $olen $olen$$ o
$olendi: es aquella en la que incurre el su!eto pasivo, deudor o reus debendi. Mora acci&ien$ o acci&iend$ es aquella en la que incurre el su!eto activo, acreed acreedor or o reus reus creden credendi. di. Inter&elaci,n: es un acto necesario para que el deudor quede en el estado de la mora, consiste en el envío de una carta, un tele$rama, tele$rama, la cuenta o una simple petición petición verbal, en la cual el acreedor hace saber al deudor que debe cumplir inmediatamente la prestación. E*ecto$ de la
inter&elaci,n: * #onstitución del estado de mora. * #ambio de voluntad del acreedor cuando do el deud deudor or a ha sido sido e!ec e!ecut utad ado o C"m&limiento De*initi itio: o: "e da cuan 4. De*in
*orKo$o: se produce cuando el deudor va a se obli$ado a que se cumpla con la obli obli$a $aci ción ón.. C"m&li cuando do el deud deudor or al ser ser C"m&limi mient ento o *orKo$ *orKo$o o directo directo:: cuan requerido, requerido, pa$a su obli$ación. obli$ación. C"m&limi C"m&limiento ento *orKo$o *orKo$o &or e;"ialenc e;"ialencia: ia: se produce cuando el deudo al ser requerido no pa$a su obli$ación entonces se le traba embar$o embar$o sobre sus bienes o se les remata, con el producto le pa$a la deuda. 6. Parcial # 3otal 8. ctio # Pa$io
doloso so es el incu incump mplilimi mien ento to de la C"m&limie miento nto dolo$ dolo$o o # c"l&o c"l&o$o: $o: l dolo =. C"m&li obli$a obli$ació ción n realiz realizada ada de modo modo consci conscient ente e voluntar voluntario io por el deudor deudor.. O el culp culpos oso o es el incu incumpl mplim imie ient nto o de la obli obli$a $aci ción ón reali realiza zada da por por la alt alta a de dili$encia, dili$encia, cuidado o ne$li$encia ne$li$encia del deudor, deudor, pero sin intención deliberada deliberada de incumplir.
c). CO (OR3UI3O ? (UERA M?OR: Ca$o (ort"ito s un acontecimiento a!eno a la voluntad del eudor pudiendo ser predicible pero inevitable, $eneralmente son acontecimientos de la naturaleza. !. una inundación, un hurac2n, etc.
("erKa Ma#or s un acontecimiento de un hecho del hombre, que se puede prever pero también es inevitable. !. a e)plosión de una caldera, un corto circuito, etc. l códi$o civil los utiliza indistintamente los eectos son los mismos. arts. 1H5@ 1H5? c.c.
d). RERCIMIEN3O DE D/O ? PER
b). CEION DE CREDI3O O DE DERECHO:
s un contrato en virtud del cual el titular de un derecho Bcedente( lo transmite a otra person persona a Bcesio Bcesionari nario( o( $ratui $ratuita ta oneros onerosame amente nte sin modii modiicar car con ello ello la relaci relación ón !urídica.
E*ecto$ de la ce$i,n de cr9dito: •
•
l cesionario pasa a ocupar el lu$ar del acreedor. 'l transmitirse el crédito se transmiten todos los derechos accesorios a menos que se pacte lo contrario.
•
l acreedor o cesionario solo responde de la le$itimidad e)istencia del crédito o derecho al tiempo de la cesión.
•
l deudor cedido puede oponer en contra del cesionario todas las e)cepciones que en un momento dado hubiere opuesto en contra del cedente.
•
l cedente a título oneroso queda su!eto para la evicción Bdespe!o( cuo elemento es $arantizar la e)istencia le$itimidad del crédito, pero no responde por la insolvencia del deudor a menos que la conociera.
c). CEION DE DEUD: eno enomi mina nada da en doct doctri rina na &asu &asunc nció ión n de deud deuda: a:,, que que cons consis iste te en un cont contra rato to celebrado entre el acreedor, el deudor un tercero, en el cual el acreedor consciente que el tercero asuma la deuda el deudor ori$inal quede desli$ado de la obli$ación. n este este caso caso,, el deud deudor or el terc tercer ero o no pued pueden en ne$o ne$oci ciar ar la deud deuda a sin sin el consentimiento previo del acreedor, porque a él le importa la solvencia del tercero.
Re;"i$ito$: •
Lue se ha$a al acreedor la propuesta de la cesión, por el deudor el tercero.
•
Lue no haa ne$ativa e)presada por parte del acreedor
•
Lue el acreedor permite que el tercero propuesto realice actos que corresponden al deudor.
•
Lue esos actos sean realizados por el tercero en nombre propio no por cuenta del deudor principal.
E*ecto$ de la Ce$i,n de De"da$: •
l deudor ori$inal sale de la relación !urídica queda e)onerado de la deuda.
•
l vínculo !urídico no cambia sino que solo se sustitue al deudor la deuda pasa a éste con sus $arantías salvo las proporcionadas por tercero.
•
l nuevo deudor podr2 oponer al acreedor las mismas e)cepciones ori$inadas por la naturaleza de la deuda.
B) E@3INCION DE L O1LIGCIONE: O1LIGCIONE: a). DE(INICION DE COMPENCIONS COMPENCIONS s un modo de e)tinción simult2nea hasta la misma cuantía de dos obli$aciones dive divers rsa a e)is e)iste tent nte e entr entre e dos dos pers person onas as que que recí recípr proc ocam amen ente te son son acre acreed edore oress deudores deudores por su propio derecho. 0uede ser ob!eto de compensaci compensación ón únicamente únicamente el dinero otras cosas un$ibles de la misma especie calidad siempre que sean líquidas e)i$ibles.
b). REMIION O CONDONCION: s una orma de e)tin$uir la obli$ación que consiste en el perdón que el acreedor coniere a su deudor liber2ndolo del débito. "e puede dar en orma e)presa e)presa cuando se hace por escrito en orma t2cita cuando la deuda consta en un documento mercantil el acreedor se lo entre$a voluntariamente al deudor.
c).CON(UION: s una orma de e)tin$uir una obli$ación que se da cuando las calidades de acreedor deudor se reunen en una misma persona, de tal orma que no se dan los dos elementos que necesariamente deben e)istir en todo vínculo vínculo obli$acional ello trae como eecto el hecho de que la obli$ación se e)tin$ue por la e)istencia de un solo su!eto que no puede obli$arse consi$o mismo porque se conunden ambos su!e su!eto tos, s, en una una mism misma a pers person ona. a.
#on #on la con conus usió ión n tamb tambié ién n que que e)is e)iste ten n las
obli$aciones accesorias. E(EC3O: "e e)tin$ue la obli$ación.
d). DECRIPCION DE CRIPCION E@3IN3IV% NEG3IV O LI1ER3IV: LI1ER3IV: •
s una orma de liberación liberación de las obli$aciones obli$aciones que ocurren por el transcurso transcurso del tiempo que la le se4ala, si en ese tiempo el acreedor no requiere el pa$o.
•
0uede darse como acción cuando el acreedor de!a pasar el tiempo en que la obli$ación obli$ación es e)i$ible e)i$ible no demanda su cumplimien cumplimiento. to. 0asado ese ese tiempo el deudo deudorr dema demand nda a ante ante un !uez !uez que que decl declar are e que que la obli obli$a $aci ción ón que que tien tiene e ha prescrito. prescrito. O como e)cepción e)cepción cuando cuando el acreedor acreedor e)i$e el cumplimien cumplimiento to de la
obli$ación pasado el tiempo en que debió haberlo hecho en ese caso, el deudor e)cepciona diciendo al tribunal que a no puede e)i$írsele la obli$ación porque la misma ha prescrito por haber transcurrido el tiempo se4alado.
DERECHO CIVIL IV
5).GENERLIDDE DEL NEGOCIO DICO: 5). El Ne+ocio <"r'dico Ciil: a). DE(INICI2N: "e$ún el 'rt. 1D1? dice que ha contratos cuando dos o m2s personas convienen en crear, modiicar o e)tin$uir una obli$ación.
b). DI(ERENCI CON EL HECHO
HECHO HECHO
•
MIEN3R 7UE EL C3O
4). Nocione$ Generale$ del Ne+ocio <"r'dico Contract"al: a). DE(INICION DEL CON3R3O CIVIL: s aquel acuerdo de voluntades diver$entes anteriormente por medio del cual las partes crean, modiican o e)tin$uen una relación !urídica de car2cter patrimonial. l
#.#. en el 'rt. 1D1? norma lo relativo al #ontrato. Ia que tomar en consideración que el #.#. no dierencia al #ontrato de #onvención.
b). PRINCIPIO DE L CON3R3CI2N: 5. El Con$en$"ali$mo: n el derecho moderno ri$e el principio se$ún el cual basta
el acuerdo de voluntad entre dos m2s personas para que nazcan las obli$aciones sin que ten$a a vi$encia aquella distinción, propia del derecho romano, entre el pacto o convención el contrato. 'rt. 15?A, 15@1 15AE #.#. 'dem2s este principio se undamenta en el derecho canónico.
(ormali$mo: o: ste principio b2sicamente nos indica que no basta solo con el 4. El (ormali$m consen consentim timien iento to de las partes partes para que e)ista e)ista un contra contrato8 to8 se debe de tener ciertas características de tipo ormal Besenciales( que lo ha$an v2lido. 6. "tonom'a de la Vol"ntad: ste principio subsiste hasta la echa, aunque m2s
limi limita tado do día día tras tras día día pues pues la libe libert rtad ad de acci acción ón del del indi indivi viduo duo no encu encuen entr tra a restrin$ida por los intereses comunes, por los intereses de la sociedad. 'rt. 1D?D #.#.
Po$ici,n del C,di+o Ciil G"atemalteco: %uestra le$islación adopta un sistema de tipo cléptico.
6). Elemento$ del Ne+ocio <"r'dico Contract"al: 5. E$enciale$: aquellos sin los cuales el contrato no puede producirse,
acompa4an 4an normal normalmen mente, te, como como derivad derivados os de su índole índole Nat" t"ra rale le$: $: los que acompa 4. Na peculiar, se sobreentienden por la le, pero pueden ser e)cluídos por la voluntad de las partes8 los que que sólo sólo e)is e)iste ten n cuan cuando do los los cont contra rata tant ntes es les les a$re a$re$a $an n 6. c cci cide dent ntal ale$ e$:: los e)presamente para limitar o modiicar los eectos normales del acto.
8). Elemento$ e$enciale$ del ne+ocio !"r'dico contract"al: l #onsentimiento, la capacidad, el ob!eto la cuasa
a). El con$entimiento: De*inici,n: #omo la voluntad voluntad de celebrar el acto acto en su motor principal. principal. n los contratos, contratos, esa volu volunt ntad ad se llam llama a cons consen entitimi mien ento to es un elem elemen ento to comp comple le!o !o orm ormad ado o por por la
inte$ración de dos voluntades que se concierten. s un acuerdo de voluntades+ voluntades+ dos quereres que se reúnen constituen una voluntad común.
Elemento$: 5. La O*erta: s la proposición que una persona diri$e a otra oreciéndole
una orma de contratar poniendo sus condiciones ba!o las cuales puede pactarse un acuerdo de voluntades. Bla oerta puede ser por tele$rama( 4. La ce&taci,n: s el momento en el cual la persona a la cual va diri$ida
la oer oerta ta e)pr e)pres esa a su dese deseo o de acep acepta tarr o no la mism misma, a, e)pon e)ponie iend ndo o i$ua i$ualm lmen ente te sus sus cond condic icio ione ness ba!o ba!o las las cual cuales es se pret preten ende de lle$ lle$ar ar a un acuerdo de voluntades.
Momento # l"+ar del &er*eccionamiento del con$entimiento: "e da en el momento en que el aceptante de su consentimiento que tiene que ser dentro del plazo estipulado. B'rt. 1D51 #.#.( en el lu$ar donde se da el acuerdo de voluntades.
Vicio$ del con$entimiento: os vicios vicios del consen consentim timien iento to son aquell aquellas as circun circunsta stanci ncias as particu particular lares es que sin suprimirlo, suprimirlo, lo da4an. da4an. e lo anterior se desprende desprende que cuando uno de los llamados vicios no solo da4an el consentimiento, si no que lo suprime, de!a de ser vicio, para constituir una alta de consentimiento.
consen entitimi mient ento o equí equívo voco co de la reali realida dad d no debe debe El Error: s el cons conundirse con la i$norancia8 porque ésta es una alta de conocimiento. 0ara que el error pueda considerarse como vicio del consentimiento por lo tanto ori$inar la nulidad del contrato, debe de recaer sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan.
El Dolo: a palabra dolo si$niica, en relación con el contrato la conducta carente de propiedad se$uida por una de las partes para en$a4ar a la otra. l dolo o mala e de una de las partes el dolo que proviene de un tercero sabiéndolo aquella anulan el contrato contrato si ha sido la causa determinante de este acto !urídico, pero si ambas partes proceden con dolo nin$una puede ale$ar la nulidad del acto o reclamarse indemnizaciones
La im"laci, im"laci,n: n: Ia simulación cuando se declara cosa distinta a lo que se requiere, en orma consiente con el acuerdo de la persona a quien
est2 diri$ida esa declaración. Ia dos clases de simulación la 'bsoluta Relativa, la absoluta cuando detr2s del acto icticio, no e)iste nin$ún acto !urídico en realidad es relativa cuando el acto simulado encubre a otro acto !urídico que las partes quisieron ocultar ba!o el ropa!e de aquél. •
La Violencia: a violencia es la presión ísica o moral hecha sobre una persona para decidirla a realizar un acto que sin concurrencia de esa circun circunsta stanci ncia a no realiz realizarí aría. a. l contra contrato to celebr celebrado ado por la violenc violencia, ia, a preven$a ésta de al$uno de los contratantes, a de un tercero, interesado o no en él es nulo.
b). La Ca&acidad &ara contratar: s la acultad que una persona tiene de adquirir derechos contraer obli$aciones desarrollarlas cuando la le otor$ue la posibilidad de hacerlo. el concepto anterior se desprende la clasiicación de la capacidad en+ 5. Ca&acidad de +oce% de derecho o !"r'dica: es la aptitud de las personas
para ser titulares de derechos obli$aciones.
ca&acidad de e! e!erc ercici icio% o% de hecho hecho o de obrar: obrar: 4. La ca&acidad
es la aptitud de las
personas para hacer valer sus derechos sus obli$aciones a sea por sí mismas en el caso de las personas morales.
Inca&acidad b$ol"ta e Inca&acidad Relatia: a) La b$ol"ta: #onsiste cuando la persona no obstante sea capaz civilmente por
haber adquirido la maoría de edad Ben 9uatemala se obtiene a los 1A a4os( otras veces por sus actos otras por disposición de la le, pierde esa calidad de su!eto capaz8 no puedo entonces intervenir individualmente en un acto o ne$ocio !urídico8 por las cuales deviene la incapacidad 'bsoluta. b) La Relatia: s la que se pierde por perturbaciones mentales transitorias que
son nulas en tales condiciones, !. l varón menor de edad no puede reconocer a un hi!o sin el consentimiento de los que e!ercen la patria potestad.
Prohibicione$ e$&ec'*ica$:
c). Ob!eto del Ne+ocio <"r'dico: sto tiene tres elementos esenciales que se reiere a la cosa material es la sustancia del contrato lo que determina la declaración de voluntad de los su!etos. 'rt. 15D1 del #.#.
"$ Re;"i$ito$: 5. a posibilidad 4. a licicitud 6. a determinación
d) La Ca"$a: a palabra causa en un sentido $eneral es concebida como la razón o in que determina al deudor a obli$arse8 pero en otro m2s undamental se entiende por causa el ino razón de ser ob!etivo, intrínseco o !urídico del contrato.
=. (orma del Ne+ocio <"r'dico Contract"al: i$tema de Contrataci,n: a evoluc evolución ión de las ormas ormas en los contra contratos tos nos muest muestra ra histór histórica icamen mente, te, dos sistemas dispares el ormalista el espiritualista.
i$tema$ de contrataci,n que se dist distin in$u $uen en dos dos perí períod odos os,, el 5. El i$t i$tem emaa (orm (ormal ali$ i$ta ta:: n el que predom predomina inante nte reli$i reli$ioso oso el predom predomina inante nte civil, civil, se caract caracteri eriza za por la e)i$encia ri$urosa de determinas ormalidades e)ternas como requisito de la e)istencia del contrato8 el espiritualista se desinteresa de las ormas para tomar sólo en consideración el consentimiento, de cualquier manera que se haa maniestado. 4. El i$tema i$tema E$&irit"al E$&irit"al:: "e encuentra su maniestación m2s e)presiva en
el erecho spa4ol, al hacer valedera la obli$ación en el contrato que ueren hechos en cualquier manera que parezca que al$uno se quiso obli$ar a otro a hacer contrato con él. stos deber2 deber2n n consta constarr en escrit escritura ura i$tema de Contratac Contrataci,n i,n Verbal Verbal::stos 6. i$tema pública8 son contratos caliicados e)presamente como "C=%", sin cuo requisito esencial no tendría validez. Mer 'rt. 1D??, 1D?A del #.#.
J). E*ecto$ del Ne+ocio <"r'dico Contract"al: a) EN3RE L PR3E:
#uando las partes dan vida con su voluntad a un contrato nace a la realidad del derecho de una norma8 las obli$aciones que nacen de los contratos tienen uerza de le entre entre las partes partes contra contratan tantes tes++ nuestr nuestro o derecho derecho da uerza uerza pues pues a nuestr nuestros os cont contra rato tos. s.
%ace %ace esta le desd desde e el mismo mismo mome moment nto o entr entre e que que tien tiene e lu$a lu$arr el
entrecruce de voluntades8 una vez que la le del contrato ha venido a la vida desarr desarroll olla a toda toda su uerza uerza obli$a obli$ator toria. ia. n primer primer lu$ar debe debe ser cumplida cumplida en se$undo se$undo término ha de ser cumplido conorme conorme a su tenor. tenor. 'dem2s 'dem2s tiene que ser cumplida de buena e.
b). Con Relaci,n a 3ercero$: stos eectos incluen la relatividad8 ser aquellos eectos que se dan o aectan a terceros o terceras personas que no han intervenido en las cl2usulas contractuales obli$an de i$ual orma a las personas que lo haan suscrito. n la estipulación a avor de terceros siempre intervienen tres su!etos+ 5. l stipulante, es la persona a quien se le promete 4. l 0romitente, que es la persona que promete a avor de otra. 6. l 7eneiciario, que es la persona por quien se promete.
c). E!ec"ci,n *orKo$a # re$ol"ci,n &or inc"m&limiento: inc"m&limiento: 5. aneamiento &or Eicci,n: n esta orma se toma como punto de partida8 el día
en que se accionó el contrato el procede cuando el adquiriente es perturbado en todo o en parte de la cosa, se le despo!e a través de una sentencia. "u eecto en caso de la compraventa es e)i$ir la devolución de lo pa$ado, m2s los intereses pactados los posibles da4os per!uicios suridos. 4. aneamiento &or Vicio$ Oc"lto$: 0or e!emplo es el caso de la compra venta es
una obli$ac obli$ación ión del vendedor vendedor,, ceder la cosa o bien bien en perecto perecto estado estado.. O son vicios ocultos todos aquellos deectos que la cosa tiene que la hacen inútil para el eecto o propósito, para el cual ue obtenido, de tal orma que el comprador o adquiriente no se ve satisecho en su pretensión Bcomprador( que es el que sure de vicios ocultos sobre la cosa vendida8 caso del contrato de dominio de la compra venta este a la vez tiene derecho de e!ercitar contra el ena!enante Bvendedor( dos acciones+ a) La cci,n Redihibitoria: que consiste en demandar la inmediata resición
del contrato.
consiste en e)i$ir e)i$ir que se devuelva el precio b) La cci,n E$timatoria: que consiste de lo que vale la cosa.
B). Inter&retaci,n del Ne+ocio <"r'dico Contract"al: sta sta clase clase de interpr interpreta etació ción n se toma toma como como aquel aquel proced procedimi imient ento o que trata trata de descubrir el verdadero sentido de las cl2usulas de un contrato para posibilitar su actuación8 para entender me!or esta posición se han dado dos criterios doctrinarios al respecto+
ste crit criter erio io toma toma en cuen cuenta ta los los elem elemen ento toss 5. Criter Criterio io tradic tradicion ional al $"b!et $"b!etio io:: ste person personales ales,, los su!eto su!etoss del contra contrato to sostie sostiene ne que cuando cuando se presen presenta ta un problema de interpretación debe tomarse como base, cual es la común intención de los su!etos contratantes para resolver la duda. 4. Criterio Moderno Ob!etio: ste toma como base el ob!eto, el sentido ob!etivo
de la declaración de voluntad, sostiene que para interpretar las cl2usulas del contrato, cuando hubiese duda sobre su contenido debe buscarse cual es la naturaleza !urídica del ne$ocio cual es la materia sobre la que los contratantes declaran su voluntad. 0osición le$al de %uestro #ódi$o #ivil se encuentra contenida del artículo 1D>G al 1@E>.
). Ine*icacia del Ne+ocio <"r'dico Contract"al: a). N"lidad. s aquella orma de perder la eicacia de un contrato, la orma de de!ar de ser le entre las partes, aún cuando haa sido v2lidamente celebrado, pero haa causa que le hace perder su eicacia.
Cla$e$ de N"lidad N"lidad b$ol"ta b$ol"ta:: s una orma de ineicacia del contrato, que arranca 5. N"lidad desde el propio momento de su celebración+ por lo que el contrato no nace a la vida !urídica por lo tanto no surte eecto al$uno, tampoco puede ser revalidado ni reclamado incluso de oicio por un !uez. )isten dos razones que dan lu$ar a la nulidad absoluta son+ 5) Lue el ob!eto del contrato sea cont contra rari rio o a la le le, la mora morall o a una una norm norma a prohi prohibi bititiva va e)pr e)pres esa. a. 4) a ausencia o no concurrencia de al$uno de los elementos esenciales8 !.
Lue no ha capacidad del su!eto que no haa vicio en el consentimiento8 como error, dolo, violencia o intimidación. 4. N"lidad Relatia o n"labilidad: s otra orma de ineicacia del contrato,
que arranca arranca en un momento posterior posterior a su v2lida celebraci celebración8 ón8 es decir que el contrato contrato surte todos sus eectos le$ales, le$ales, mientras no se declare la nulidad por un
Ca"$a$ ;"e dan ori+en a la n"labilidad: n"labilidad: 5. a incapacidad relativa de las partes, 4. l vicio en el consentimiento Berror, dolo, violencia o intimidación(.
"$ E*ecto$: l principal es que el contrato sea nulo que vaa orientado a tercero8 la rescisión opera de dos ormas+ #uando do los los su!e su!eto toss de mutu mutuo o acue acuerd rdo o deci decide den n l"ntar aria ia:: #uan 5. Vol"nt rescindir un contrato que han celebrado. 4. (orKo$a
"
Obli+atoria:
#uan uando
el
contrato
es
lesivo
econ económ ómic icam amen ente te a uno uno de los los su!e su!eto toss cont contra rata tant ntes es este este demanda su nulidad ante el Cr$ano Jurisdiccional #ompetente. n este caso el contrato ser2 ineicaz hasta que lo declare el !uez que conozca de la demanda. s decir que que el ne$ocio !uridico no nace a la vida !urídica
b). Re$ci$i,n: ste término i$ual a de!ar sin eecto al$o Bun contrato(, es quitarle la eicacia a un contrato v2lido8 la rescisión es otra de las causas para que el contrato no sea v2lido.
Cla$e$: Vlol"ntaria # (orKada E*ecto$:
c). Re$ol"ci,n:
a resolubilidad de los actos !urídicos en $eneral de los contratos en particular es consecuencia de la naturaleza del acto8 la resolución del contrato constitue una de las ormas de quedar sin eecto el acto !urídico.
Cla$e$ E&re$a # •
3a$ita a condición resolutoria puede ser no solo e)presa sino también t2cita, pues como es sabido en los contratos bilaterales si una de las partes no cumple, la otra puede pedir el cumplimiento de lo convenido a la rescisión del contrato.
*ecto$ a resolución del contrato tiene naturaleza !udicial, siendo en todo caso su pretensión un acto de car2cter acultativo, puesto que puede e!ercitarse o no por el interesado.
d) Reocaci,n: s también una orma de ineicacia o de nulidad del contrato8 el derecho lo tiene únicamente el acreedor le$itimado, salvo el caso del deudor en actos o ne$ocios que per!udiquen a sus intereses.
cci,n cc i,n Pa"li Pa"lina na o Re Reoca ocator toria: ia: s el derecho que tienen todos los acreedores cuos créditos sean anteriores al erecho que se impu$na para proponer la Revocación se pruebe la mala e de parte del mutante o acreedor8 la impu$nación ser2 antes del ne$ocio o al crédito del ne$ocio impu$nado. impu$nado. a acción acción revocatoria revocatoria prescribe prescribe en un a4o, a partir partir de la celebración del contrato o bien a partir de la echa en que el da4o se causó. Blo que sea m2s avorable al aectado(.
Cla$e$:
E*ecto s devolver lo recibido con eventuales da4os per!uicios.
F). Cla$i*icaci,n del Ne+ocio <"r'dico Contract"al: os contratos unilaterales bilaterales8 desde el punto de vista de las obli$aciones que $enera se clasiican en+
Contrato 1ilaterale 1ilaterale$: $: "e $eneran obli$aciones para ambas partes es bilateral. 5. Contrato !. a onación, el #omodato, el #ontrato 9ratuito.
Contrato to Unila Unilater teral: al: "i solo $eneral obli$aciones para una de las partes 4. Contra derecho para la otra es unilateral. !. l #ontrato de 'rrendamiento , o la 0ermuta. impone $rav2menes $rav2menes únicamente únicamente a una una de 6. Contrato$ Contrato$ Grat"ito$: Grat"ito$: s aquel que impone las partes a la otra solo recibe sin obli$arse rse a nada o a nin$una contrapresentación !. Nna onación por =andato 9ratuito siempre cuando así lo acepte el =andatario. "on aque aquellllos os cont contra rato toss que que impo imponen nen $rav $rav2m 2mene eness Contra rato to$$ Oner Onero$ o$o$ o$:: "on 8. Cont recíprocos a todos los su!etos que le conorman pueden ser #onmutativo 'leatorio. #uando do la entr entre$ e$a a de la cosa cosa se prod produc uce e en el prop propio io Conm"t Conm"tati atio: o: #uan momento de su celebración, !. a #ompra Menta al #ontado.
leatorio #uando la entre$a de la cosa se va produciendo por momentos !. a Renta Mitalicia o el 'rrendamiento. aquel contra contrato to que tiene tiene una denomi denominac nación ión Contra rato to$$ 3'&i 3'&ico co$$ o 3i&o 3i&o:: s aquel =. Cont especial en la propia le. J. Contrato Contrato t'&ico t'&ico o ti&o: ti&o: s aquel contrato que no tienen una denominación
especial en la le, sino que las partes le dan la denominación que m2s les conven$a en el momento de estipular sus cl2usulas.
Contrato to olemne: olemne: #uando la le e)i$e una orma determinada no otra B. Contra die dieren rente te para para que que se prod produz uzca can n dete determ rmin inad adas as cons consec ecue uenc ncia iass pero pero esas esas consecuencias se producen también aunque no se satisa$a la orma prevista sólo se establece la nulidad del contrato por la alta de tal orma. ! la compra Menta de 7ienes 6nmuebles, la onación de 7ienes Raíces, el 'rrendamiento.
Contrato$ Con$en$"al Con$en$"ale$: e$: #uando la le no e)i$e orma determinada para la . Contrato$ validez validez de un contrato, contrato, sino que de!an a las partes la libertad libertad m2s absoluta absoluta para darl darle e orm orma a que que si las las dete determ rmin inan an,, el cont contra rato to es cons consen ensu sual al sin sin que que esto esto si$niique que el contrato puede celebrarse sin orma. !. a #ompra Menta de 7ienes =uebles la 0ermuta de =uebles. F. Contrato$ Reale$:"e dan cuando la entre$a de la cosa en los contratos en los
que el contenido de la prestación de al$una de las partes son transmitir el dominio
o el uso o $oce de un bien, sea indispensable para el pereccionamiento del contrato se caliican como Real. 5.
"on aque aquellllos os que que su e)is e)iste tenc ncia ia vali valide dezz no Cont Contra rato to$$ Prin Princi ci&a &ale le$: $: "on dependen de la e)istencia de una obli$ación pree)istentes o de un contrato previa previamen mente te celebr celebrado ado88 es decir decir,, son contra contratos tos que tiene tiene e)iste e)istenci ncia a por sí mismos. "on contratos principales todos los dem2s contratos re$lamentados por
el #ódi$o #ivil.
Contrato$ de 3racto Tnico In$tantneo$): "on los contratos de e!ecución
55.
instant2nea o instant2neos8 aquellos en que las prestaciones de las partes se e!ecutan ose cumplen en un sólo acto como en la compra venta lisa llana. 54.
Contrato$ de 3racto "ce$io: "on aquellos en que las prestaciones de las partes o las de una de ellas se e!ecutan o cumplen en un lapso determinado como
en el arrendamiento. 56.
"on aque aquellllos os cont contra rato toss en donde donde las las part partes es Contrato$ Contrato$ de Di$c"ci,n: Di$c"ci,n: "on imponen sus condiciones.
58.
Contra Contrato to de dhe$ dhe$i,n i,n:: "on aquellos contratos donde una de las partes
impone las condiciones. 5=.
Contrato$ Nominado$: "on aquellos contratos que tiene una denominación especial. !. #ompra venta.
5J.
Contrato$ Indiic"alale$:
5B.
Contrato$ colectio$:
4) DE LO NEGOCIO DICO EN PR3ICULR: CON3R3O PREPR3ORIO: PREPR3ORIO: 5. La &rome$a # o&ci,n a). De*inici,n Contrato de Prome$a: * s aquel contrato en cua virtud virtud dos o m2s personas se comprometen comprometen a que en un plazo cierto, determinado contrato que por el momento no quieran o no puedan celebrar. C bien es el que est2 encaminado a la conclusión de otro contrato entre las mismas partes.
•
s un contrato por virtud del cual una parte o ambas se obli$an dentro de cierto tiempo tiempo a celebrar un contrato contrato uturo uturo determinado. determinado. O para su valides valides debe de constar por escrito contener los elementos características del contrato deinitivo limitarse a cierto tiempo.
b) Nat"raleKa <"r'dica: airma ma la e)is e)iste tenc ncia ia del del cont contra rato to de prom promes esa a como como i$u i$ura ra teor'a 'a &o$i &o$iti tia a air 5. La teor independiente que provoca el nacimiento de una obli$ación o prestación de concluir un contrato uturo, que tiene que ser una obli$ación de hacer, así mismo da acción para comp compele elerr !udi !udici cial alme ment nte e a la emis emisió ión n de dich dicha a decl declar arac ación ión de volu volunt ntad ad,, e)i$ e)i$ir ir la celebración del contrato. 4. La teor'a ne+atia sostiene la ine)istencia del pre-contrato, por la imposibilidad de
obli$arse a consentir en el uturo o bien que no e)iste conceptualmente el pre-contrato.
c) Elemento$ # Re;"i$ito$: Elemento$: •
Per$onale$: #uando las partes que en deinitiva tienen que intervenir en el mismo.
•
Reale$: #uando el ob!eto del contrato es la conclusión de un contrato deinitivo.
•
(ormal (ormale$: e$: #uando se celebra en la misma orma e)i$ida para el contrato deinitivo8 teniendo así mismo que tener los elementos esenciales necesarios para su celebración el lapso dentro del cual debe celebrarse el contrato uturo.
Re;"i$ito$ 5. #ontener los elementos característicos del contrato deinitivo. 4. imitarse a cierto tiempo, 6. Cbservarse a la orma escrita
c). Caracteri$tica$:
d). E*ecto$ o con$ec"encia$: a obli$ación de la conclusión del contrato deinitivo8 el incumplimiento que puede traducirse a la indemnización de da4os per!uicios para otros el otor$amiento del
contrato 'rt. 1@?>, 1@AG, 1@AD 1@AH del #.#. a acción para entablarse o e)i$ir el cumplimiento de la promesa deber2 ser dentro de los tres meses si$uientes al vencimiento del plazo sin que se haa e!ercitado por las partes quede libre la obli$ación contraída.
Contrato de O&ci,n: a). De*inici,n: s el convenio por el cual una parte concede a otra por tiempo i!o o en determinadas condiciones la acultad que se de!a e)clusivamente a su arbitrio de decidir respecto a la celebración celebración de un contrato contrato principal. principal. 'rt. 'rt. 1@?@ #.#. O consiste consiste en tener tener a disposición disposición de otra persona por cierto tiempo la vinculación con otra.
b). Nat"raleKa <"r'dica: l contrato de opción es un contrato unilateral, $ratuito u oneroso, conmutativo u aleatorio, consensual, consensual, preparativ preparativo, o, principal o accesorio accesorio típico. 0ara conservar conservar ésta naturaleza naturaleza !urídica de estos contratos se hace imperativa la modiicación del artículo 1@AG del #.#. vi$ente a nuestro !uicio con el a$re$ado si$uiente de conormidad con lo preceptuado por el artículo artículo 1HH5 del #.#.8 de tal manera que su redacción quedar2 quedar2 así+ 'rtícul 'rtículo o 1@AG+ "i el prominente se ne$are a otor$ar la escritura para dar orma le$al al contrato prometido, en su rebeldía rebeldía lo har2 el !uez, salvo que la cosa haa pasado pasado a tercero de buena e, en cuo caso la promesa se revolver2 en el pa$o de da4os per!uicios de conormidad con lo preceptuado por el 'rt. 1HH5 de este #ódi$o.
c). Elemento$ # Re;"i$ito$: Elemento$: 5. Per$onale$: n esta clase de elementos participan el Cptante, quien es el que tiene el
derecho de opción el #oncedente u Cstatario, quien es la persona que hace la opción. 4. Reale$: 'quí la opción puede versar sobre toda clase de bienes que se encuentran o
est2 est2n n en el come comerc rcio io de los los homb hombre res, s, como como la comp compra ra vent venta, a, la perm permut uta, a, el arre arrend ndam amie ient nto, o, la soci socieda edad. d.
O debe debe de cont conten ener er las las cond condic icio ione ness elem elemen ento toss
substanciales del contrato prometido 'rt. 1@A1 1@A5 #.#.
6. (ormale$: "iendo estos una especie de promesa ri$e para él lo dispuesto en el 'rt. 1@?H
primer p2rrao 1@AE del #.#. #uando la promesa Bu opción( se reiere a ena!enaciones de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, el contrato debe inscribirse en el Re$istro Re$istro de la 0ropieda 0ropiedad, d, B'rt. 1@?A( 1@?A( #.#. a aceptaci aceptación ón del Cptant Cptante e debe debe ser e)presa no puede ceder a otro su derecho de opción si no estuviere e)presamente acultado por el promitente.
Re;"i$ito$: 5. Lue sean deinitivos 4. Lue ten$an límite de tiempo 6. Lue se ha$an en orma escrita
d). Caracteri$tica$ c). E*ecto$: •
=ientras este pendiente el derecho de opción8 el concedente queda vinculado con el Cptante, ni puede disponer tiene una obli$ación de %o Iacer.
•
Ctro eecto sería si el Cptante tiene derecho a decidir durante el plazo, si decide queda irma el #ontrato que quede en perecto stado de #umplimiento.
•
O cuando si se de!a transcurrir el tiempo o el plazo o maniiesta que no optaría8 todo queda como que no hubiera celebrado tal contrato.
*). Di*erencia$
CON3R3O DE GE3ION: Mandato # ociedad 4). MND3O a). De*inici,n:
l =andato es un contrato por virtud del cual el mandatario se obli$a a prestar un servicio, hacer al$una cosa e!ecutar por cuenta del mandante, los actos !urídicos que éste le encar$ue. Bel =andato es un 0oder(
b). Nat"raleKa <"r'dica: s un contrato de $estión8 porque se $estiona por otro le$al aculta al su!eto a comp compad adec ecer er por por aquel aquel que que otor$ otor$a a el pode poder, r, tamb tambié ién n es prin princi cipal pal,, sole solemn mne e revo revoca cabl ble. e. #omo #omo norm norma a $ene $enera rall el =and =andat ato o es 7ila 7ilate tera rall oner oneros oso o a vece vecess Nnilateral $ratuito porque el =andatario acepte prestar $ratuitamente el servicio8 para que sea $ratuito o unilateral, el =andatario es el que decide el e!ercer sin cobrar.
Elemento$ # Re;"i$ito$: Elemento$: Per$onale ale$: $: Manda Mandante nte # Mandat Mandatari ario) o) s aquel elemento en que el =andante 5. Per$on =andatario coniere el =andato el =andatario lo e!ercita8 limitaciones en relación al =andante, los representantes de los menores, incapaces o ausentes no pueden dar poder poder $eneral $eneral si no sólo especi especial al para asunto asuntoss determ determina inados dos que no puede puede ser atendido personalmente por ellos. =andante o 'poderante8 es la persona a quien se le coniere el =andato a quien se le otor$a el poder es la persona que representa a quien a otor$ado el =andato. 'rt. 1@>H, 1@>D, 1@>@, 1@>?, 1@>A 1?E1 #.#.
Elemento$ Reale$: Reale$: l ob!eto del =andato consiste en 'ctos o %e$ocios, los cuales 4. Elemento$ deben ser lícitos, posibles determinados, no deben ser actos personales del interesado. !.
su e)istencia, salvo los casos le$ales de e)cepción el =andato debe constar en scritura 0ública como requisito esencial para su e)istencia puede ser aceptado e)presa o t2citamente. 'rt. 1@A? del #.#. #.#.
Re;"i$ito$:
•
Lue el ob!eto de la prestación del contrato que cosas pueden ser ob!eto del =andato8 =andato8 para todos aquellos aquellos ne$ocios que la le no e)i!a la presencia personal personal del interesado.
•
•
'dem2s debe otor$arse en scritura 0ública como como requisito ormal de validez. ebe re$istrarse en el Re$istro de 0oderes, en el Re$istro de 0rotocolos de la #orte "uprema de Justicia.
•
'dem2s el =andato debe aceptarse por el =andatario e)presa t2citamente8 es e)presa cuando se hace el mismo contrato haciendo compadecer al =andatario8 es t2cita cuando no lo acepta en el propio contrato pero hace uso del =andato.
d). E*ecto$: Obli+acione$ del Mandatario re$&ecto del Mandante: #umplir el encar$o con e)actitud, e)actitud, dili$encia dili$encia idelidad8 idelidad8 el =andatario =andatario 5. #umplir queda obli$ado por aceptación a desempe4ar con dili$encia el =andato responder responder por los da4os per!uicios per!uicios que se ocasione ocasione al =andante. =andante. 'rt. 1?ED del #.# 4. ar cuenta de sus $estiones, inormar de sus actos, entre$ar lo bienes que
ten$a el =andante en su poder en cualquier tiempo que éste lo pida. 'rt. 1?E@ del #ódi$o #ivil. 6. !ecutar el mandato personalmente, e)cepto cuando esté acultado para
sustituirlo8 o cuando el apoderado debe desempe4ar personalmente el mandato sólo podr2 sustituirlo si estuviere acultado e)presamente para hacerlo.
(ORM ? E(EC3O DE O3ORGR EL MND3O: •
En el Mandato con Re&re$entaci,n 8 el =andatario actúa a nombre de su mandante todos los actos que realiza las obli$aciones que trai$a consi$o en el e!ercicio del mandato que aecten al mandatario directamente.
•
? en el Mandato $in Re&re$entaci,n8 el =andatario obra en nombre propio todas las obli$aciones que trae consi$o en el e!ercicio del mandato obli$an a él directamente sin que el mandante debe responder presente en las acciones de terceras personas.
"$tit"ci,n # Reocaci,n del Mandato: "$tit"ci,n del Mandato:
s una acultad acultad que el =andante otor$a al =andatario para que éste pueda conerir conerir a otra persona el =andato que se le ha otor$ado8 siempre que no se encuentra uera de la le. debe constar constar e)presamente e)presamente en el contrato no puede dar acultades acultades de las que se le han otor$ado.
Reocaci,n del Mandato: a revocación es de!ar sin eecto !urídico un contrato8 el =andato es un contrato revocable8 el hecho de de!ar sin eecto el =andato que se ha otor$ado, que debe de notiicarse BJudicial o %otarialmente( puede hacerse de dos maneras+ 5. E&re$a: #uando se hace en la misma orma en que se otor$a el mandato o sea en
scritura 0ública8 debe de re$istrarse para que surta sus eectos es necesario que se notiique al =andatario, es en ésta notiicación donde surte todos sus eectos. 4. 3cita: #uando el =andante coniere a otra persona el =andato que anteriormente se
ha coner conerido ido a una person persona a distin distinta, ta, conir conirien iendo do el mismo mismo =andat =andato, o, las mismas mismas acultades en la misma orma.
*). Cla$i*icaci,n de Mandato: 5. General: #uando se reiere a todos los ne$ocios del =andante el =andante
esta en la posibilidad de proporcionar acultades amplias puede otor$arse a cualquier persona capaz.
E$&ecial: #uando se reiere a un ne$ocio o a un acto en particular como los 4. E$&ecial: cont conten enid idos os en el 'rt. rt. 1@>5 1@>5 del del #.#. #.#.88 que que son son para para cier cierto toss dete determ rmin inad ados os ne$ocios. 6. <"dicial: #uando se necesita de la comparecencia !udicial del mandatario éste
solo solo puede puede otor$ars otor$arse e a los particu particular lares es o a un abo$ado. abo$ado.
3erminaci,n del Mandato: •
l =andato special termina con el hecho de que el =andatario haa realizado el encar$o para el cual se le conirió el =andato.
•
l =andato 9eneral termina por el vencimiento vencimiento del plazo otor$ado que a vimos que es de 1E a4os.
por quiebra e insolvencia del =andante o por el =andatario que ten$a una causa que lo imposibilite totalmente.
6) Contrato de ociedad: a) De*inici,n: s la corporación privada, dotada de personalidad !urídica, que se constitue por contrato celebrado, entre dos o m2s personas, para la realización de un bien común o me!or dicho de un in común, lícito, posible prep prepon onde dera rant ntem emen ente te econó económi mico co,, medi mediant ante e la apor aporta taci ción ón de bien bienes es o industria, o de ambos siempre cuando no lleve a cabo una especulación comercial, ni adopte una orma mercantil.
b) Nat"raleKa <"r'dica: #onstitue un poderoso au)iliar de la empresa económica de la industria del comercio, satisaciendo las necesidades colectivas mediante una operación común pueden satisacerse. O pueden ser corporaciones de derecho privado que persi$uen un in preponderantemente económico debido a la aportación de bienes pero sin que esa inalidad económica implique una actividad mercantil.
c). Di*erencia de la ociedad Ciil # la ociedad Mercantil: ebido a que el concepto le$al se encuentra en el #ódi$o #ivil de 9uatemala en orma $enérica8 que el #ódi$o de #omercio no deine lo que es entenderse por sociedad mercantil, se hace necesario establecer la dierencia entre estos dos tipos de sociedades, de manera que ese concepto $enérico sea aplicable tanto a la sociedad civil como a la sociedad mercantil.
de %apoleón. %apoleón. a dierenci dierencia a entre entre la socied sociedad ad civil la sociedad sociedad mercant mercantilil depende aquí de la naturaleza !urídica de los actos que cada una realice. "e$ún la tendencia ob!etiva del erecho =ercantil, deben establecerse una serie de actos en orma ta)ativa o enunciativa que tendr2n car2cter mercantil delimitar2n la materia propia de esta rama del erecho 0rivado. "i una relación no enca!a dentro de esa serie, se su!eta su!eta al erecho #ivil. 7a!o esta idea, si en una sociedad su ob!eto social lo constitue constituen n actos caliicados caliicados por la le como actos de comercio la "ociedad es =ercantil. n caso contrario la la "ociedad es #ivil. ste sistema ha tenido una variante en el erecho comparado, pues ha soci socied edad ades es como como la anón anónim ima a la de Resp Respon onsa sabi bililida dad d imi imita tada da que que indep indepen endi dien ente teme ment nte e del del ob!e ob!eto to al cual cual se dedi dedique quen, n, siem siempr pre e han han sido sido consideradas mercantiles por su propia naturaleza.
Criterio (ormal: (ormal: ?E( ste criterio quiz2 menos cientíico pero m2s pr2ctico, no conronta la diicultad de los anteriores a que la doctrina no se pone de acuerdo en la delimitación del concepto de comerciante o del acto ob!etivo de comercio, que son las bases del #riterio 0roesional del Cb!etivo. 'dem2s en este procedimiento para establecer la dierencia es sencillo. a le =ercantil, uera de cualquier otra caliicación o circunstancia de naturaleza mercantil o circunstancia especial, al celebrarse el contrato de sociedad, si en el conte)to del instrumento público se adopta una de las ormas establecidas en el #ódi$o de #omercio8 la "ociedad es =ercantil de lo contrario la "ociedad ser2 #ivil. n otras palabras, ha que buscar la dierencia en la constitución de la sociedad, si es conorme al #ódi$o de
#omercio o al #ódi$o #ivil, siendo irrelevante a la actividad a que se dedique. %o se busca tampoco si son o no proesionales del comercio, porque esa calidad la tiene por investidura le$al. ste criterio a había sido e)puesto por el tratadista 6taliano eón 7olaio cuando dice+ &as sociedades mercantiles se dierencian de los comerciantes individuales en esto+ en que desde el momento de su contenido constitución le$al son personas revestidas de la calidad de comerciantes sin e)i$írseles la prueba de su e!ercicio habitual de comercio. l erecho =ercantil 9uatemalteco si$ue esa tendencia lo comprobamos en el 'rt. GK. el #ódi$o de #omercio que dice así+ 'rt. GK. #omerciantes "ociales+ as as soci socied edad ades es or$a or$ani niza zada dass ba!o ba!o orm orma a =erc =ercan antitill tien tienen en la cali calidad dad de comerciantes cualquiera que sea su ob!eto. l artículo anterior se complementa con con el el art artíículo culo 1E del del mi mismo smo #ód #ódi$ i$o o que que dice dice++ 'rt. 1E
"oc "ocieda iedade dess
=ercantiles+ "on sociedades or$anizadas ba!o orma =ercantil, e)clusivamente las si$uientes+ a "ociedad #olectiva. a "ociedad en #omandita "imple. a "ociedad de Responsabilidad imitada. a "ociedad 'nónima. a "ociedad en #omandita por 'cciones. 'cciones. "i una sociedad no adopta una constitución constitución o en su constitución nin$uno de los tipos o ormas anteriores, "<'=C" '%< N%' "C#6 "C#6' ' #6M6. #6M6.
llo llo tiene tiene sus eectos eectos en el 2mbito 2mbito re$ist re$istral ral pues las
sociedades mercantiles se inscriben en el Re$istro =ercantil las #6M6" % R96"
d). Elemento$ # Re;"i$ito$: Elemento$: Elemento$ E$&eciale$: E$&eciale$: "e dan cuando la sociedad orma una entidad 5. Elemento$ dist distint inta a de sus sus comp compon onen ente tes. s.
#omo #omo la #ons #onstititu tuci ción ón de un ond ondo o o
patrimonio común la constitución de un lucro común la división de las $anancias. elemen ento to pers person onal al de la soci socied edad ad se Elemen ento to$$ Per$ Per$on onal ale$ e$:: l elem 4. Elem encuentra constituído por los socios, los cuales han de tener orzosamente capacidad !urídica para contratar ena!enar. 6. Elemento$ Reale$: l elemento real lo constituen las aportaciones de los
socios, pueden consistir en cantidades de dinero, bienes o el traba!o de industria de un socio.
8. Elemento$ (ormale$: s ormal porque es un contrato solemne, debe
de celebrarse en escritura pública e inscribirse en el Re$istro respectivo. 'rt. 1?5> del #.#.
Re;"i$ito$: 5. Cb!eto de la "ociedad 4. Razón "ocial 6. omicilio de la "ociedad 8. uración de la "ociedad =. #apital la parte que aporta cada socio. J. #apital que puede tomar periódicamente cada socio para $astos personales. 'rt.
1?GE del #.#. eer artículos del 1?GH al 1?H1 del #ódi$o #ivil 9uatemalteco
Li;"idaci,n de la ociedad: sta es una consecuencia de la disolución, que tiene por ob!eto ultimar las obli$aciones contratos pendientes en el momento de la disolución, sus operaciones consisten undamentalmente en el pa$o de deudas, cobros de créditos distribución del ondo social. "ubsiste la personalidad de la sociedad sólo para los eectos de la disolución es presentada por los liquidadores. as acciones de los acreedores contra los socios entre sí prescriben en tres a4os contados desde la echa en que termine la liquidación, salvo que la le i!e término menor se$ún la naturaleza de la obli$ación. 'rt. 1???, 1??A, 1?A1, 1?A5, 1?AG, 1?AH 1?A> del #.#.
De lo$ Contrato$ 3ra$latio$ 3ra$latio$ de Dominio: Com&raenta% Perm"ta% Donaci,n # M"t"o 8). COMPR VEN3: a). De*inici,n: s el contrato por virtud del cual una parte llamada vendedor, transmite, la propiedad de una cosa o de un derecho a otra, llamada comprador, mediante el pa$o de un precio cierto en dinero.
s un contrato traslativo de dominio, por virtud del cual una persona transiere la propiedad de una cosa a otra persona, que se obli$an a pa$ar un precio en dinero. 'rt. 1?>E del #.#.
b). Nat"raleKa <"r'dica de la Com&ra Venta: Venta: 0odemos concluir que su naturaleza !urídica esencialmente es que un #ontrato traslativo de ominio es aquí en donde descansa su verdadera naturaleza !urídica.
c). Elemento$ # Re;"i$ito$ de la Com&raVenta: Com&raVenta: Elemento$ de la Com&ra Venta: 5. Elemento$ Per$onale$: Bal$uien que vende(, Vendedor la persona que
traslada la propiedad de un bien a otra. 0ara celebrar el contrato de compra venta el vendedor transiere transiere el dominio dominio entre$a entre$a la cosa recibe recibe el precio en dinero. El com&rador recibe el dominio de la cosa entre$a el precio en dinero. 0ara celebrar este contrato que se e)i$e que vendedor comprador ten$an capacidad para contratar. 4. Elemento$ Reale$: ' la entre$a de la cosa al recibimiento del precio de
la cosa es cuando se consuma el contrato de compra venta8 se pueden vender todas las cosas que estén al comercio de los hombres8 las cosas deben de tener e)istencia e)istencia real posible posible e)ceptu2nd e)ceptu2ndose ose las uturas. uturas. 'rt. 1?>H del #.#.
Elemento$ (ormale$: (ormale$: "iendo consensual no requiere orma especíica, 6. Elemento$ salvo que siendo mueble el ob!eto pasa de L.GEE.EE ha que accionarlo en scritura 0ública. n el caso de todos los inmuebles en lo =ercantil se har2n en scritura 0ública si e)ceden de L.1,EEE.EE8 pero si no se cumplen con estos requisitos no invalidan el contrato, porque la propiedad podría probarse por medio de la conesión !udicial, o por otro medio de prueba escrita. o único que pasaría es que no se podría inscribir en el Re$istro de la 0ropiedad. 'rt. 1D?@ del #.#.
Re;"i$ito$ de la Com&ra Venta: "on requisitos esenciales del #ontrato de #ompra Menta+
Ca&a &aci cida dad: d: a re$la $eneral que se si$ue es que todos pueden 5. La Ca comprar de cualquiera todos pueden vender a quien quieran, siempre que ten$an capacidad para disponer de sus bienes.
Con$entim timien iento: to: s el acuerdo de las voluntades de dos o m2s 4. El Con$en personas con un ob!eto !urídico. cosa debe debe reun reunir ir los los cara caract cter eres es de toda toda pres presta taci ción ón 6. La Co$a: a cosa obli$atoria, es decir, la posibilidad, licitud determinación.
Precio: ;ederico 0ui$ 0e4a dice+ &s como la cosa elemento real de 8. El Precio: tipo sustancia en el contrato, puesto que unciona como contraprestación a la entre$a de aquella. aquella. l precio precio delimita delimita a la naturaleza naturaleza institucio institucional nal del %e$ocio:. os requisitos del precio son+ a) En la Veracidad: Veracidad: el precio debe ser cierto, o sea determinado. b) En la Determ Determina inaci, ci,n: n: l precio puede también veriicarse con
intervención de un tercero. 6%RC o si$no que lo c) En la Pec"niaridad: l precio debe ser el 6%RC represente. 'rt. 1?>@ 1?>? del #.#.
d). E*ecto$ de la Com&ra Venta: Obli+acione$ del Vendedor: •
a primera obli$ación es conservar la cosa hasta el momento de su entre$a. entre$a.
•
ntre$ar la cosa vendida en el lu$ar, tiempo modos requeridos. 'rt. 1AE> 1DHE del #.#.
Obli+acione$ del Com&rador: •
0a$ar el precio de la cosa adquirida en el día, lu$ar orma convenidos.
•
Ia cosas en que el comprador comprador que no ha pa$ado el precio ha recibido la cosa se obli$a obli$a por le al pa$o de intereses. n los si$uientes casos+ casos+ a( si así se estipuló en el contrato, b( si la cosa produce rutos o rentas, c( si uere !udicial o notarial para el pa$o. n las ventas a plazos la retención se har2 desde el último vencimiento estipulado en el contrato los que lo
proceden, hasta completar la cantidad cua retención haa sido autorizada !udicialmente. 'rt. 'rt. 1A1D, 1A5@, 1A5A 1AGE del #.#. #.#.
e). Cla$i*icaci,n de lo$ contrato$ de com&ra enta: en$endra derechos derechos obli$aciones obli$aciones para ambas ambas partes. partes. O es 5) 1ilateral 1ilateral:: 0orque en$endra Cneroso porque coniere provechos $rav2menes también recíprocos. 4) E$ leatorio: 0uede ser un contrato aleatorio8 cuando se trata de una compra
vent venta a de espe esperan ranza za,, es deci decirr cuand cuando o se adqu adquie iere ren n los los rut rutos os de una una cosa cosa corriendo el comprador el ries$o de que no e)istan, pero pa$ando siempre su precio, independientemente que no lle$uen a e)istir. 6) Con$en$"al &ara m"eble$ # *ormal &ara inm"eble$: a compra venta es un
contra contrato to consensu consensual al para mueble muebless ormal ormal para inmueble inmuebles. s. n materia materia de muebles no se requiere ormalidad al$una para la validez del acto8 es decir, se acep acepta tan n las las disti distint ntas as orm ormas as de mani manie est stac ación ión de la volu volunt ntad ad dent dentro ro del del consentimiento t2cito e)preso. n cuanto a los inmuebles el contrato es ormal8 debe constar siempre por escrito, pero el documento puede ser público o privado8 se$ún el precio. 8) Princi&al: a compra venta es un contrato principal, es decir, e)iste por sí solo,
pues no depende de otro contrato. =) In$tan In$tantn tneo eo o de tracto tracto $"ce$io $"ce$io:: a compra venta puede ser un contrato
instant2neo o de tracto sucesivo, es decir, pueden realizarse las prestaciones inmediatamente, cuando la operación es el contrato, o puede pa$arse el precio en abonos, caso en el cual ser2 una operación de tracto sucesivo. J) Con$en$"al en o&o$ici,n a Real: a compra-venta es consensual, en oposición
al contrato Real. Luiere esto decir, que e)iste antes de la entre$a de la cosa, cosa, la cual no es un elemento constitutivo de la misma, en cambio, en los contratos reales, la entre$a de la cosa es un elemento necesario para su ormación. B) Ciil # Mercantil: esde otro punto de vista podemos clasiicar la compra-venta,
distin$uiéndose la civil de la mercantil, en la civil se caracteriza por ser una orma ne$ativa8 diciendo que es aquella que no tiene atributos de la compra-venta mercantil8 que la orma =ercantil se presenta en orma positiva. ) Vol"n Vol"ntar taria ia # (orKo$ (orKo$a: a: 0uede clasiicarse la compra-venta desde otro 2n$ulo
visual, como Moluntaria Moluntaria ;orzosa. ;orzosa. a Moluntaria8 Moluntaria8 es el contrato ordinario en que comprador vendedor se ponen de acuerdo respecto a cosa precio8 la ;orzosa, en realidad presenta una característica que aecta al contrato en su esencia
misma8 e)iste en el remate, en la ad!udicación !udicial en la e)propiación por causa de utilidad pública. F) Pacto$ Re$ci$orio$: "on aquellos acuerdos que hacen los su!etos en el contrato
de comp compra ra-v -ven enta ta,, por por medi medio o de los los cual cuales es se su!e su!eta tan n a las las cond condic icio ione ness establecidas le$almente. )isten tres clases de 0actos+ a) Pacto de Re$era de Dominio: s el erecho de Mendedor que domina,
hasta que se pa$a la totalidad del precio. b) Pacto Comi$orio o de Le# Comi$oria: ste pacto consiste en que los
contratantes acuerden que el contrato se R"6% si el precio i!ado en el contrato no se pa$a en un día especíicamente determinado. Bes un pacto represivo( el contrato se Resinde autom2ticamente8 $eneralmente a ha sido entre$ada la cosa el precio no. c) Pacto del me!or me!or com&rador com&rador o &acto de abdeci,n abdeci,n en d'a: ste pacto
consi consist ste e en que que los los cont contra rata tant ntes es acue acuerd rden en que que el cont contra rato to qued quedar ar2 2 resindido si durante el transcurso de cierto tiempo que no puede ser maor de @ meses en caso de bienes inmuebles de G meses en casos de otros bienes. "i hubiere una persona que orece me!or precio que la cosa vendida, en este caso podr2 celebrarse un nuevo contrato con la persona que hace la me!or oerta, oerta, siempre cuando cuando se pruebe que no ha e)istido e)istido #CRRN#6C% entre el vendedor la persona que orece me!or precio8 conorme a la le se entiende que ha #orrución, cuando el comprador ori$inal e)i$e que la persona que orece el me!or precio deposite en un banco el dinero que orece por la cosa, éste, no cumple con hacer el respectivo depósito dentro de los G días si$uientes del requerimiento. l comprador ori$inal siempre tiene la preerencia o derecho de i$ualar la suma del me!or oertante.
=) Perm"ta: a). De*inici,n: a permuta es un contrato por virtud del cual cada una de las partes transmite a la otra la propiedad de una cosa a cambio de la que a su vez recibe en propiedad. BRo$ina Mille$as( ste contrato se ri$e por los mismos principios del contrato de compra-venta en lo que ueren aplicables. 'rt. 1AD5 del #.#.
b) Nat"raleKa <"r'dica: s un #ontrato
c). Elemento$ # Re;"i$ito$ de la Perm"ta: Elemento$: llamados os 0ermut 0ermutant ante e Mende Mendedor dor 0ermut 0ermutant ante e Per$on onal ale$ e$:: Lue son llamad 5. Per$ #omprador, para celebrar este contrato se necesita de la capacidad de los contratantes. 4. Reale$: "on permutables porque son cosa vendibles.
0orque ue tien tienen en los los mism mismos os requ requis isititos os que que el cont contra rato to de 6. (orm (ormal ale$ e$:: 0orq compra-venta. ebemoss distin distin$ui $uirr primer primero, o, los elemen elementos tos * esenci esenciales ales E$enci cial ale$ e$ ebemo 8. E$en $enéricos , después un elemento de car2cter especíico. a) Elemento$ E$enciale$ Gen9rico$: son los que a conocemos
para todo contrato+ contrato+ #onsentimiento Cb!eto. 0or lo que se reiere al primero procede decir que en la 0ermuta debe de e)istir el 2nimo de transmitir el dominio de la cosa por otra que se reciba a cambio.
Elemento$ E$enciale$ E$&ec'*ico$: E$&ec'*ico$: es el ob!eto8 en la permuta b) Elemento$ queda inte$rado por las cosas que recíprocamente se transmiten a veces por el valor de una cosa por parte del numerario. Respecto al ob!eto repetimos las consideraciones que hicimos para compra-venta+ la cosa debe e)istir en la naturaleza, estar en el comercio debe ser determinada o determinable.
Re;"i$ito$:
d) E*ecto$: #on respecto a las obli$aciones de las partes, en este contrato hemos dicho con e)cepción de las re$las relativas al precio, todas las dem2s disposiciones de la compra-venta son aplicables a la permuta. as obli$aciones del comprador no ser2n aplicables a nin$uno de los permutantes, pero las del vendedor sí éstas son las si$uientes+
J). DONCION: a). De*inici,n: a donación es un contrato por el cual una persona, llamada onante, transmite $ratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes Breserv2ndose sólo los bienes necesarios para subsistir(, a otra llamada onatario. l #ódi$o #ivil en su 'rt. 1ADD.
b). Nat"raleKa <"r'dica: n las instituciones !ustinianeas se consideró a la donación como un modo de adqu adquir irir ir la prop propie ieda dad. d. a mao maorr part parte e de la doct doctri rina na cons conside idera ra al cont contra rato to de donación como un propio verdadero contrato. "e$ún el #ódi$o #ivil, el contrato de dona donaci ción ón es un típi típico co cont contra rato to tras trasla latitivo vo de domi domini nio, o, para para su plen plena a vali valide dez, z, trat2ndose de bienes inmuebles donados, debe otor$arse en scritura 0ública, así como su aceptación también debe ser por scritura 0ública. 'rt. 1A@5 del #.#.
c). Elemento$ # Re;"i$ito$ de la Donaci,n: Elemento$: Elemento$ to$ Per$on Per$onale ale$: $: onante, onatario, para donar es necesario 5. Elemen tener libre disposición de bienes porque transiere el dominio eso sólo el due4o lo puede hacer. 'rt. el 1A@E al 1A?E del #.#. 4. Elemen Elemento$ to$ Reale$: Reale$: "e reieren a todas las cosas e)istentes que se
pueden transerir en propiedad.
6. Elemento$ (ormale$: l eecto undamental es transerir el dominio de la
cosa donada donada el onatario onatario tiene la acción acción para reclamar reclamar la cosa. 'rt. 'rt. 1ADD del #.#. , 1AD> 1A@H del mismo cuerpo le$al.
Re;"i$ito$ de la Donaci,n: 5. La Ca&aci Ca&acidad dad:: 9eneralmente pueden donar todos los que pueden contratar
disp dispon oner er de sus sus bien bienes es..
os os que que ten$ ten$an an plena plena capa capaci cida dad d le$al le$al88 que que el
consentimiento no adolezca de vicio que al mismo tiempo el ob!eto sea lícito. 4. La ce&taci,n: l onatario puede aceptar en el momento de la onación, o en
acto separado. "i la aceptación uere posteriormente debe notiicarse en orma auténtica al donante 6. La (orma: n cuanto a la orma en la donación de bienes inmuebles debe de
otor$arse en scritura 0ública el onatario aceptar en la misma orma. 'rt. 1AD? 1A@5 del #.#.
d). E*ecto$ de la Donaci,n: •
l dominio de la cosa donada se traslada a través de la entre$a de la cosa ob!eto de la donación.
•
n virtud de ser $ratuita la donación, el donante no queda su!eto su!eto a responder responder de evicción de la cosa donada. l onatario si queda subro$ado subro$ado en los derechos acciones en caso de evicción que hubiere correspondido al donante.
•
n la ona onaci ción ón Cner Cneros osa a remu remune nera rato tori ria a resp respon onde de el dona donant nte e hast hasta a la concurrencia del $ravamen. 'rt. 1AD> del #ódi$o #ivil.
•
l onatario queda obli$ado con los acreedores, alimentistas e hi!os nacidos con posterioridad, hasta el valor de los bienes donados si el donante carece de medios para cubrir esas obli$aciones. 'rt. 1A@H del #.#.
e). Cla$i*icaci,n de la Donaci,n: 5. E$ Princi&al: 0orque e)iste subsiste por sí solo. 4. E$ Unilateral: 0orque sólo el donante quien tiene la obli$ación de transmitir el
dominio de la cosa donada de entre$arla al donatario. 6. E$ Onero$a: #uando el donatario est2 obli$ado a responder de los $rav2menes o
de las deudas deudas e)presame e)presamente nte desi$nad desi$nadas. as.
O en las donacion donaciones es universal universales es
responde a beneicio de inventario del pasivo e)istente hasta la echa de la donación8 por esto, la donación puede ser e)cepcionalmente bilateral.
Grat"ito: to: "e reputa que ha donación $ratuita cuando no e)iste dierencia 8. E$ Grat"i entre el valor del bien donado el monto de las car$as. =. E$ Con$en$"al: #uando recae sobre bienes muebles cuo valor no e)ceda de lo
estipulado por la le. a aceptación de las donaciones se har2 en la misma orma en que éstas deben hacerse, pero no surtir2 eecto si no se hiciere en vida del donante.
*). Reocaci,n: a revocación tiene como resultado de!ar sin eecto totalmente la donación. n esta situación el donatario debe devolver la cosa en el stado que tenía al momento en que ue hecha la donación8 si uera imposible devolver la cosa donada entonces debe devolver el precio que tenía al tiempo de haber hecho la donación. Iasta el día de la notiicación de la revocación, rescisión o reducción de los rutos o productos de las cosas donadas corresponden al donatario. 'rt. 1A?A del #.#.
B). EL MU3UO a). De*inici,n: l =utuo es un contrato por el cual el mutante se obli$a a transerir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas un$ibles a mutuatario, quien se obli$a a devolver otro tanto de la misma especie calidad.
b). Nat"raleKa <"r'dica: s un contrato traslativo de dominio, porque se transiere la propiedad de las cosas que se dan8 es Real porque se entre$a entre$a la cosa para que e)ista e)ista el contrato. contrato. O es Nnilateral porque solo obli$a a una de las partes.
c). Elemento$ # Re;"i$ito$ del M"t"o: Elemento$:
5. Per$onale$: =utuante+ quien entre$a el préstamo8 =utuario+ quien recibe
el préstamo8 adem2s de la capacidad se e)i$e la propiedad de las cosas dadas.
Real ale$ e$:: "e reiere a las cosas que se dan a mutuo Bdinero, cosas 4. Re un$ib un$ibles les(, (, 'rt. 1>HG+ 1>HG+ a cosa cosa ob!eto ob!eto de mutuo mutuo se transm transmite ite para su consumo al mutuario queda a su car$o la me!ora, deterioro, depreciación o destrucción que sobreven$a después. 6. (ormale$: s necesario la entre$a de la cosa o dinero, nuestro #ódi$o no
e)i$e e)i$e especi especiali alidad dades es para para celebr celebrar ar el contra contrato8 to8 entonc entonces es puede puede ser unilateral o bilateral. Requisitos 'rt. 1D?D del #.#.
d) E*ecto del M"t"o: Con re$&ecto a lo$ Derecho$ # Obli+acione$ del M"t"ante: ntre$ar la cosa del mutuo en lu$ar tiempo convenidos en 'rt. 1>H5 del #.#., responder de los per!uicios que sura el =utuario por la cantidad de las cosas o vicios ocultos que ellos ten$an, 'rt. 1>HH del #.#.
Con Re$&ecto a la$ Obli+acione$ # Debere$ del M"t"ario: •
evolver el ob!eto del mutuo en plazo, modo lu$ar convenidos. 'rt. 1G>D 1G>@ del #.#.
•
O pa$ar los intereses que estipularon, salvo pacto en contrario. 'rt. 1>H@ del #.#.
e). U$"ra o Pr9$tamo$ U$"ario$: "on aquellos aquellos contratos contratos donde se pactan elevados elevados intereses. intereses. a preocupación preocupación de los ilósoos del erecho es que el dinero no debe $enerar m2s dinero. Ian e)istido tres posiciones+ 5. 0rohibidos los intereses 4. ;i!ar una cantidad tope 6. a libertad de intereses. 'rt. 1>D@ del #.#.
Contrato$ de Ce$i,n de U$o o Goce: rrendamiento # comodato A(. rrendamiento:
a). De*inici,n: s el contrato por cua virtud virtud una parte se obli$a a dar a otra el $oce o uso de una cosa, por tiempo determinado un precio cierto8 o también es aquel por cua virtud la parte cede a otra el uso disrute disrute temporal temporal de una cosa o derechos mediante mediante un precio cierto. 'rt. 1AAE del #.#.
b). Nat"raleKa <"r'dica: Radica en que todos los bienes no un$ibles pueden ser ob!eto de éste contrato, e)ce e)cept pto o aquel aquellos los que que la le prohi prohibe be arre arrend ndar ar los los dere derech chos os estr estric icta tame ment nte e personales. a renta o precio del arrendamiento debe consistir en 6%RC o en cualqu cualquier ier otra otra cosa cosa LN6M LN6M' '% %<, <, con tal que sea cierta cierta determ determina inada. da. l propietario del arrendamiento tiene que tener #'0'#6' #'0'#6' para poder contratar.
Elemento$ # Re;"i$ito$ del rrendamiento: Elemento$: 5. Elemento$ Per$onale$: 'rrendador 'rrendatario8 aquel cede el uso disrute
de la cosa, éste es quien adquiere ese disrute o $oce, la capacidad necesaria para arrendar es la requerida para contratar. contratar. l derecho de dar las cosas en 'rrendami 'rrendamiento ento corresponde corresponde primordialm primordialmente ente al propietario, propietario, pero quien no es due4o de ellas puede arrendarlos con autorización de quien lo sea o por autorización de e. e. 'rt. 1AA1, 1AA5, 1AAG 1AAH del #.#.
Elemento$ Reale$: Lue cosa puede ser ob!eto de arrendamiento, todas las 4. Elemento$ cosas que puedan puedan usarse sin consumirse consumirse.. 'rt. 'rt. 1AAE 5K. p2rrao 1AAD del #.#., e)cepto e)cepto las que la le prohibe arrendar los derechos personales. os derechos pueden arrendarse siempre que sean suceptibles de $oce. l precio debe ser en dinero o en cualquier otra cosa equivalente contando de que sea cierta determinada.
orma del del arre arrend ndam amie ient nto o es libr libre, e, sal salvo Elemen ento to$$ (orm (ormal ale$ e$:: a or 6. Elem disposiciones de lees especiales Ble del 6nquilinato( debe celebrarse a plazo i!o o determinado.
Re;"i$ito$ 'rt. 1AA@, 1AA? 1AA> del #.#.
d). E*ecto$ del rrendamiento: rrendamiento: En c"anto a lo$ Derecho$ # Obli+acione$ del rrendador: •
ntre$ar la cosa ob!eto ob!eto del contrato. 'rt. 1A>?, 1A>A, 1A>>, 1>EE del #.#. #.#.
•
#onservar la cosa en estado de servir para el uso que se les destine, en consecuencia hacer uso de ella durante el arrendamiento, en el $oce pacíico del arrendamiento, por todo el tiempo del contrato 'rt. 1>E1 del #.#.
•
l 'rrendador debe de responder de los hechos propios o a!enos de los vicios de la cosa. 'rt. 1>E1 del #.#.
•
0a$ar los impuestos iscales municipales municipales de la cosa. 'rt. 1>E1 numeral numeral @K. del #.#.
•
'bonar al 'rrendatario los $astos que éste hubiera hechos. 'rt. 1>1? del #.#.
En c"anto a lo$ Derecho$ # Obli+acione$ del rrendatario: •
0a$ar el precio del arrendamiento en el lu$ar tiempos convenidos. 'rt. 1>EG, 1>EH, 1>ED, 1>E@ del #.#.
•
Nsar la cosa arrendada en la orma convenida o se$ún la naturaleza destino. 'rt. 1>E?, numeral 1K. 1K. del #.#. #.#.
•
Responder al deterioro o da4o, que cause a la cosa arrendada por su culpa o la de sus amiliares, dependientes subdependientes. 'rt. 1>E? numeral 5K., 1>EA, 1>15, 1>1G 1>1H del #.#.
•
evolv evolver er la cosa cosa arrend arrendada ada al conclu concluir ir el arrend arrendami amient ento. o.
'rt. 'rt. 1>E?
numeral GK. del #.#. 'rt. 1>E>, 1>1E, 1>1>, 1>5E, 1>51, 1>5H, 1>5@, 1AA@ 1A>H del #.#.
Ce$i,n # 3erminaci,n 3erminaci,n del Contrato de rrendamiento:
0or cumplimiento del plazo convenido o i!ado por la le8 o por estar satisecho el ob!eto para el que la cosa ue arrendada. 'rt. 1>5A, 1AA? 1AAA del #.#. #asos en que procede la resición 'rt. 1>5> 1>GE del #.#.
Contrato Contrato de "barrend "barrendamien amiento: to: s el arrendamiento de la cosa hecha por el arrendatario a un tercero8 su %aturaleza Jurídica, es la de un nuevo contrato de arrend arrendami amient ento o que en nada altera altera el conten contenido ido del contra contrato to de arrenda arrendamie miento nto ori$inario. ori$inario. 0uede ser del todo todo o en parte de la cosa8 cosa8 no debe conundirse conundirse con con la cesión del contrato que también es aceptado aceptado por la le. 'rt. 1>>E #.#. #.#.
La Ce$i,n del Contrato: Contrato: s la transmisión de la relación !urídica contractual como un todo, comprendiendo los derechos obli$aciones que la inte$ran. a prohibición de subarrendar encierra lo de ceder, a que en tal caso el arrendado se concede 6ntuito 0ersonal.
F). El comodato: a). De*inici,n: l contrato de comodato se deine como aquel por el cual una de las partes entre$a a otra una cosa para que ésta la utilice $ratuitamente con la obli$ación de devolverla o restituirla después de haberse servido de ella.
b). Nat"raleKa <"r'dica: l comodato es considerado, desde el punto de vista de nuestra le$islación civil como un contrato $ratuito, traslativo de uso principal, bilateral, consensual de tracto sucesivo. l comodato es considerado como un contrato de beneicencia, en el sentido de que cualquier $énero de retribución destruir2 la naturaleza esencialmente $ratuita del mismo, por consi$uiente, en tal caso, de!aría de ser comodato para convertirse en arrendamiento. "u naturaleza !urídica es la $ratitud por lo esencial del contrato para que e)ista el mismo. l comodato es traslativo de uso, no aectando para nada a la propiedad de la cosa prestada8 por eso es denominado 0réstamo de Nso.
c). Elemento$ # Re;"i$ito$: Elemento$:
elementos tos person personale aless son el comoda comodante nte Elemento$ to$ Per$on Per$onale ale$: $: os elemen 5. Elemen Bpersona que entre$a la cosa para ser usada( el comodatario Bque es la persona que recibe para tal in e)clusivo(.
Elemento$ Reale$: 0ueden ser ob!eto del comodato todas las cosas no 4. Elemento$ un$ un$ib ible less o me!o me!orr dicho dicho toda todass las las cosa cosass no cons consum umibl ibles es88 qued quedan ando do e)cluídas las que se consumen por el uso, pudiendo serlo éstas, sin embar$o, cuando se entre$uen 'd pompam. 'rt. 1>D? del #.#. #.#.
Elemento$ to$ (ormal (ormale$: e$: l comodato no se encuentra su!eto a nin$ún 6. Elemen requisito especial en relación con la orma.%o es por lo tanto el comodato un contrato ormal. n el consentimiento puede maniestarse en cualquier orma en que los contratantes lo deseen, puede ser e)preso o t2cito.
Re;"i$ito$ %o se necesitan requisitos ormales
d). E*ecto$ del Comodato: Derecho$ # Obli+acione$ del Comodatario: •
Nsar la cosa prestada se$ún su naturaleza, siendo responsables de los da4os per!uicios. 'rt. 1>@H 1>@? del #.#.
•
#uidar de la cosa prestada, hacer los $astos ordinarios que e)i$e la cosa durante el comodato. 'rt. 1>@H numeral 5K. numeral GK. del #.#.
•
evolver la cosa a la terminación del préstamo sin que pueda el comodatario retener la cosa, con prete)to prete)to de lo que el comodante le le deba. 'rt. 1>@H numeral HK. 1>?1, 1>@@, 1>@D, 1>@A, 1>@> 1>?E del #.#.
•
O los derechos del comodatario se reducen a usar la cosa prestada, pero si poder percibir los rutos ni disrutar las las accesiones. 'rt. 1>D> 1>@E del #.#. #.#.
Derecho$ # Obli+acione$ del Comodante: •
as obli$aciones del comodante, tienen car2cter de eventual o accidentales8 m2s bien el contrato nace de supuestos distintos principios de !usticia8 abonar los $astos e)traordinarios causados durante el contrato con la conservación de la cosa. 'rt. 1>@1 numeral numeral GK. del #.#. #.#.
•
'visar al comodatario si la cosa prestada tiene al$ún vicio oculto siendo éste responsable responsable de los da4os da4os per!uicios. per!uicios. %o pedir lo prestado prestado antes de tiempo tiempo o vencimiento del plazo estipulado8 o antes de tiempo o vencimiento del plazo
estipulado8 o antes de haber servido en el uso para el que ue prestado )tinción del contrato+ 'rt. 1>@G del #.#.
e). Di*erencia$ con otra$ in$tit"cione$: Bcon el =utuo el #omodato( •
Por $"$ caractere$: l comodato es esencialmente $ratuito, el mutuo, en cambio, es $eneralmente oneroso.
Por $" *inalidad: l comodato sólo se autoriza un simple uso determinado de la cosa, en el mútuo se transiere la propiedad de la cosa.
Por $"$ de*ecto$: de*ecto$: l comodato produce la obli$ación de restituir la misma cosa que se entre$ó, en el mútuo solo ha que devolver otro tanto de la misma especie calidad.
Por lo$ rie$+o$: n el comodato, el comodante, si$ue siendo due4o de la cosa para el corre en principio los ries$os de la misma8 en cambio en el mutuo al transerirse la propiedad, de aquella, los ries$os son para quien recibe el mutuo. •
Por $" etinci,n: l comodato por ser un contrato de propia amistad o complacencia, se puede reclamar la cosa antes del plazo convenido, en el caso especial de la ur$ente necesidad de ella por parte del comodante8 en cambio en el mutuo se ha de esperar, por re$la $eneral, a que termine el plazo establecido para reclamar la cantidad prestada.
CON3R3O DE CU3ODI 5). De&,$ito a). De*inici,n: 0or el contrato de depósito una persona recibe de otra al$una cosa para su $uarda conservación, con la obli$ación de devolverla cuando la pida el depositante, o la persona a cuo avor se hizo o cuando lo ordene el !uez.
b). Nat"raleKa <"r'dica: ste contrato tiene en su naturaleza !urídica un ondo de buena en él se ve una liberalidad una utilidad maniiesta lo que hace necesario con buen criterio nuestros le$isladores lo maniiestan en el actual #.#. para la me!or convivencia de la "ociedad 9uatemalteca. n el contrato de epósitos no transmite la propiedad ni la posesión de la cosa, su ob!eto se limita a recibir en $uarda la cosa de otro para
conservarla devolverla al término del depósito. C por orden de !uez competente por lo que hace necesario que se encuentre dentro del ordenamiento !urídico actual.
Elemento$ # Re;"i$ito$ del De&,$ito: Elemento$: 5. Con$entimiento: s el acuerdo de voluntades de dos su!etos, uno para
recibir, conservar restituir un bien el otro para remunerar esos servicios o pactar e)presamente que no e)ista esa remuneración. 4. Ob!eto: l ob!eto como contenido de las prestaciones de las partes, puede
consistir en toda clase de bienes muebles o inmuebles. 6. (orma: (orma: a le no establece para el pereccionamiento de este contrato
una orma determinada8 lo que si$niica que las partes pueden libremente esco$er cualquier manera al eecto.
Re;"i$ito$: n cuanto a los requisitos8 no requieren requisitos esenciales.
d) Cla$i*icaci,n del De&,$ito: 5. E$ "n contrato &rinci&al, porque no depende de otro contrato u obli$ación para su
e)istencia o validez8 4. Generalmente 1ilateral porque $enera obli$aciones para ambas partes, sólo por
e)cepción Nnilateral, cuando se pacte e)presamente que el depositante no tendr2 obli$ación de retribuir al depositario8 6. Generalmente Onero$o, por e)istir provechos $rav2menes recíprocos también
por e)cepción $ratuita, cuando no e)ista retribución para el depositario, 8. Con$en$"al en oposición a real, ormal porque se perecciona por el siempre
consentimiento sin requerir para ese eecto la entre$a de la cosa, porque la le no impone ormalidad al$una en su celebración, =. De 3racto $"ce$io, porque las prestaciones, por lo menos las del depositario,
deben cumplirse en un lapso, mientras no se restitua el bien, J. De*initio, porque satisace en sí mismo la intención de las partes no sirve de
antecedente a otro, B. Nominado, por la re$ulación que hace al respecto al #ódi$o.
e). E*ecto$ del De&,$ito: Obli+acione$ # derecho$ del de&o$itario: •
a principal+ s $uardar la cosa, absteniéndose de hacer uso de ella 'rt. 1>?A del #.#.
•
%o re$istrar la cosa que se haa depositado8 dar aviso al depositante o al !uez del peli$ro de pérdida o deterioro de la cosa depositada de las medidas que deben de adoptarse para evitarlo8 indemnizar los da4os per!uicios que suriere el depositante. 'rt. 1>?A numerales 5K., GK. O HK., del #.#.
•
Restituir la cosa depositada.
Derecho$ del De&o$itario: •
Retener la cosa8 pedir los honorarios convenidos o en sus eectos se har2 por arancel8 pedir e)oneración del depósito. 'rt. 1>A1, 1>A5, 1>>@ 1>>? del #.#.
Obli+acione$ del De&o$itante: •
•
•
0a$ar la retribución convenida8 'rt. 1>A? #.#. 'bonar los $astos, 'rt. 'rt. 1>A1 del #.#. 6ndeminizar los da4os per!uicios que se haa ocasionado al depositario.
Etinci,n del De&,$ito: •
"e e)tin$ue por la reclamación que hace el depositante de la cosa.
•
"e e)tin$ue también por orden or den de !uez competente 'rt. 1>>5, 1>>A 1>>> del #.#.
CON3R3O DE ERVICIO: 55). Obra o Em&re$a: a). De*inici,n: s el contrato por el que una persona Bempresario, conductor, operis( se obli$a hacia otra Bcomitente ocator operis( a realizar una determinada obra la otra a pa$ar un precio determinado. 'rt. 5EEE del #.#.
b). Nat"raleKa <"r'dica: "e trata de un contrato consensual meramente productor de obli$aciones. Lue su ob!eto no lo constitu constitue e su actividad actividad humana en sí misma, misma, si en cuanto diri$ida a un resultado Bobra( o únicamente a un resultado de tal actividad Bempresa(. Lue e)i$e una contrapresentación determinada o determinable.
c) Di*erencia con el Contrato de 3raba!o% 3raba!o% Mandato # de Obra * n el contrato de traba!o, se atiende a la uerza humana es decir, la uerza productiva del hombre así ser2, ser2, el pa$o o salario. salario. n el contrato contrato de obra, no importa, importa, el traba!o en sí, sino el resultado inal del mismo. n el contrato de traba!o, se tienen por incluídos todos los derechos $arantías que las lees otor$an a los traba!adores. n el contra de Cbra o mpresa únicamente se debe estar a lo que hubieren pactado las partes en el contrato de obra. n el contrato de traba!o los ries$os en el desarrollo desarrollo de la actividad del traba!ador corren a car$o del patrono. n el contrato de Cbra o mpresa mpresa los ries$os ries$os corren a car$o del empresario empresario o contratist contratista a no a car$o de quien encar$ó la obra.
Elemento$ # Re;"i$ito$: Elemento$ 5. Per$onale$: as personas que se compromoten a realizar la obra es el contratista o
empresario, aquel cuo provecho la obra se realiza, es el due4o de la obra o #omitente. "e e)i$e para celebrarlo, celebrarlo, la capacidad $eneral del contratante. "on la obra obra el prec precio io,, por por obra obra debe debe ente entende nders rse e todo todo resu resultltad ado o a Real ale$ e$:: "on 4. Re producirse por la actividad o por el traba!o, sea ese resultado material o inmaterial cientíico o artístico. artístico. l precio puede consistir en una prestación de cualquier clase, clase, en una remuneración única o invariable. 6. (ormale$: %o se e)i$e orma especial para este contrato por lo que ha que estar a
las disposiciones $enerales de los contratos.
Re;"i$ito$
d). E*ecto$: Obli+acione$ # Derecho$ deriado$ del contrato de Obra: erechos+ Recibir el precio de la obra8 como $arantía del mismo retener la cosa si uere mueble, mientras no se le pa$ue. 'rt. 5E5@ #.#.
Obli+acione$ del Em&re$ario o Contrati$ta: •
ntre$ar la obra en el plazo condiciones que se determina en el contrato corriendo de su parte el ries$o hasta la entre$a de la misma. misma. 'rt. 5EE1 del #.#.
•
Iacer la obra de conormidad conormidad con las especiicaciones especiicaciones del contrato. contrato. 'rt. 'rt. 5EED 5E1E del #.#.
•
s responsable del traba!o e!ecutado por las personas que ocupare la obra. 'rt. 5EE> del #.#.
•
O es resp respon onsi sibl ble e de las las inr inrac acci cion ones es a las las le lees re$l re$lam amen ento toss admini administr strati ativos vos munici municipal palss por los da4os da4os per!uic per!uicios ios que por la construcción se cause cause a terceros. 'rt. 5E15 del #.#. #.#.
•
O es responsible de la destrucción o deterioro, despido, dolo o culpa durante el término de D a4os. 'rt. 5E1D, 5E1@ 5E1? del #.#.
Obli+acione$ # Derecho$ del d"eo de la Obra: •
Obli+acione$: Recibir la obra pa$ar su precio. 'rt. 5E1H. 5E1G, 5E1> del #.#.
•
Derecho$: Derecho$:
54). ericio$ Pro*e$ionale$: a). De*inici,n: s el contrato por el cual una persona llamada proesional o proesor se obli$a a pres presta tarr un serv servic icio io técn técnic ico o a avo avorr de otra otra llam llamad ada a clie client nte, e, a camb cambio io de una una retribución llamada honorario.
b). Nat"raleKa <"r'dica: #omo su nombre lo se4ala es un contrato de prestación de servicios8 los servicios que se obli$a a prestar son siempre actos técnicos por re$la $eneral actos materiales, como los que realiza un médico de una intervención quirur$íca o un %otario en la redacción de una escritura. l proesional siempre actúa en nombre propio obra por su cuenta al hacer e!ercicio de una actividad proesional.
c). Di*erencia con el Contrato de 3raba!o: n el contrato de traba!o, se tienen por incluídos todos los derechos $arantías que las lees otor$an a los traba!adores patronos8 en cambio en el contrato de servicios proesionales, solo se tienen incluídos que los actos realizados son puramente técnicos no necesariamente !urídicos estos se realizan por cuenta a nombre del proesional, aún cuando sean en provecho beneicio del cliente.
d). Elemento$ # Re;"i$ito$: Elemento$: 0roes esio ionis nista ta #lie #lient nte8 e8 pro proes esio ioni nist sta a quie quien n pres presta ta los los 5. Per$ Per$on onal ale$ e$:: 0ro servicios proesionales8 cliente quien los recibe respectivamente. 4. Rea Reale$ le$:: a actividad o traba!o la retribución u honorarios, la actividad
puede puede ser cientí cientíic ica a o artíst artística ica,, materi material al o intele intelectu ctual, al, puede puede consis consistir tir incluso incluso a aconse!ar aconse!ar,, inormar inormar orientar. orientar. a retribución retribución ser2 siempre en dinero. 6. (ormale$: %o est2 su!eto a ormalidad especial, si$ue las re$las $enerales
del contrato o de los contratos.
Re;"i$ito$: •
para la celeb celebra raci ción ón de este este cont contra rato to,, debe debe ser ser La ca ca&a &aci cida dad d del del cl clie ient nte: e: para simplemente la $eneral para contratar, pudiendo los incapaces Bcon incapacidad de e!ercicio( celebrado por conducto de sus representantes.
•
La ca&acidad Pro*e$ional: debe ser también la $eneral cuando la actividad a realizar sólo la puede e!ecutar un proesional con título proesional.
•
l Re$istro del título para poder e!ercer su proesión.
e). Re$&on$abilidade$ # Obli+acione$ Pro*e$ionale$: "e responsabiliza se obli$a de prestar el servicio en la orma, en el tiempo lu$a lu$arr conv conven enido idoss técn técnic icam amen ente te con conor orme me a la natu natural ralez eza a del del ne$o ne$oci cio, o, utilizando todos los conocimientos en el desempe4o de su actividad.
prohibición de asesorar o patrocinar a las dos o m2s partes con intereses opuestos en el o los ne$ocios correspondientes.
e). C,di+o de Etica Pro*e$ional
*). Le# de Cole+iaci,n Pro*e$ional.
CON3R3O 7UE REUELVEN CON3ROVERI 3ran$acci,n # com&romi$o 56). 3ran$acci,n 3ran$acci,n a) De*inici,n: s el contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones ponden in a la incertidumbre que entre ellos mediaba acerca de la e)istencia, contenido e)tinción de una relación !urídica. 'rt. 51D1 del del #.#.
b). Nat"raleKa <"r'dica: a transacción transacción es un contrato accesorio, accesorio, bilateral bilateral oneroso. s accesorio accesorio cuando tiene en todo caso, como supuesto o antecedente, de una relación !urídica ob!etiva o sub!etivamente incierta, susceptible de desembocar en una contienda !udicial. a naturaleza naturaleza bilateral de la transacción transacción se desprende ló$icamente ló$icamente de la inalidad con ella perse$uida, perse$uida, sin que haa haa manera de ne$arla. a onerosidad onerosidad de la transacción transacción es una consecuencia obli$ada de la necesidad de prestaciones recíprocas para la e)istencia de este contrato. "u verdadera naturaleza !urídica es que es un contrato declarativ declarativo o no traslativo traslativo de derechos. derechos. 0uesto 0uesto que no ha intención intención recíproca recíproca de transerir la propiedad lo que se renuncie no es el derecho que sobre la cosa ten$an las partes, sino la presión que e!ercitaban e!ercitaban sobre la misma. n consecuencia la transacción no puede servir de !usto título para la prescripción ordinaria, ni est2n las partes obli$adas al sanamiento de los derechos que se reconocen, salvo de e)cepción escrita.
c). Elemento$ # Re;"i$ito$ de la 3ran$acci,n: Elemento$: 5. Per$onale$: os elementos personales de la transacción son los su!etos
de la cont contro rove vers rsia ia que que se trat trata a de term termin inar ar o prev preven enir ir.. n térm términ inos os $enerales que se dice que el contrato de transacción por su analo$ía con el de compra venta, e)i$e los mismos requisitos de capacidad que para ésta. 4. Reale$: 0uede ser ob!eto de transacción todos los derechos controvertido
o dudosos, siempre que sean susceptibles de disposición renuncia
(ormale$: n cuanto a la orma del contrato8 es que debe constar por 6. (ormale$: escrito.
Re;"i$ito$ rt. 45JF del C.C.
d). Cla$i*icaci,n de la 3ran$acci,n: •
Ha# tran$acci,n Etra!"dicial # <"dicial 8 para la !udicial, es la que se hace ante la autoridad !udicial, no es necesario que e)ista un !uicio iniciado, pues esa otra especie sirven para prevenir una controversia utura.
•
La tran$a tran$acci cci,n ,n &"ra &"ra o &artic &articion ional al # com&le com&le!a !a, que es la que obtiene el reco recono noci cimi mien ento to o la renu renunc ncia ia del del derec derecho ho cont contro rove vert rtid ido, o, a camb cambio io de una una prestación prestación e)tra4a a la contienda. contienda. 'dem2s 'dem2s la puramente puramente declarativa declarativa no sirve sirve de base o de título a la prescripción positiva8 no obli$a tampoco a saneamiento por vicios ocultos.
e). Di*erencia con otra$ in$tit"cione$: a transa transacci cción ón es un contra contrato to que opera opera e)tra! e)tra!udic udicial ialmen mente te Bsalvo Bsalvo la !udici !udicial( al( mientras que el desistimiento es una actuación !udicial de car2cter unilateral. •
Con Con el &a+o: &a+o: l pa$o indudablemente que consi$ue como in, si es realizado antes que se pronuncie pronuncie sentencia, sentencia, poner in al liti$io. liti$io. 0ero como acto unilateral unilateral que es, no se puede conundir con la transacción.
•
car2ct cter er de $ratu $ratuititid idad ad de la donac donació ión, n, la die diere renc ncia ia Con Con la Dona Donaci ci,n ,n:: l car2 ta!antemente de la transacción, en la cual necesariamente ha onerosidad dado a
que ambas partes ceden recíprocamente. a donación no busca como inalidad poner in a un liti$io o evitar que podría promoverse. a transacción es un contrato de concesiones recíprocas pueden celebrarse dentro o uera de un !uicio en orma anómala8 se le reconocen atribuen derechos. n la conciliación se puede resolver en un proceso adem2s no siempre ha consesiones en la conciliación no ha reconocimiento ni atribución de derechos.
58). Com&romi$o: a) De*inici,n: s un contrato por el cual varias personas se obli$an a estar o a pasar por la decisión que de sus contiendas dicta a un tercero, a con su!eción a las lees B2rbitros( o a sea con arre$lo a su leal saber entender Bami$ables componedores( 'rt. 51?E, 51?1, 51?5 #ódi$o 0rocesal #ivil #ivil =ercantil.
b) Nat"raleKa <"r'dica: l compromiso es un contrato bilateral, oneroso8 el compromiso no obstante el lu$ar en que se encuentra re$ulado, es un verdadero contrato civil. "u naturaleza no depende depende de las lees en que se encuentren sino sino de una unción especíica. especíica. as normas sobre la prueba.
c). Elemento$ # Re;"i$ito$: Elemento$ 5. Per$onale$: "on las partes que contraen el compromiso los arbitrios
ami$abl ami$ables es compone componedor dores. es. 'rt. 'rt. 51?G, 51?H 51?H del #.#., #.#., 5?A 5?> del #ódi$o 0rocesal #ivil =ercantil. 4. Reale$: %o se puede someter a los arbitrios a los asuntos en los que est2
prohib prohibido ido transi$ transi$ir ir.. 'rt. 'rt. 51?5 #.#. 5@> del #ódi$o #ódi$o 0rocesal 0rocesal #ivil #ivil =ercantil. 6. (ormale$: l compromiso debe celebrarse en escritura pública. 'rt. 51?D
#.#. 5?5 del #ódi$o 0rocesal #ivil =ercantil.
Re;"i$ito$:
•
Lue e)ista una controversia o conlicto entre las partes.
•
a celebración de un contrato diri$ido a eliminar la incertidumbre ori$inada por la reerida controversia.
•
•
a desi$nación por los contratantes de uno o m2s arbitrios. '!ustarse a las ormalidades le$ales.
d). La cl"$"la com&romi$oria: s aquella que ormando parte de un contrato, tiene como inalidad la de someter los conlictos que puedan sur$ir entre quienes lo otor$an, con con concesión del mismo, al !uicio arbitral o a la ami$able composición, no se trata de un contrato sino parte de un contrat contrato. o.
s recuen recuente te en los contra contratos tos de tracto tracto sucesivo sucesivo en los que las
relaciones de las partes prolon$2ndose por tiempo indeinido puedan dar lu$ar a cuestiones que a !uicio de los interesados pueden tener una solución m2s r2pida, sencilla económica por medio del arbitra!e, que la con intervención de los ór$anos !urisdiccionales.
e). rbitro$ de derecho$ de e;"idad: l arbitr arbitra!e a!e es consid considera erado do por al$unos al$unos proces procesali alista stass como como una instit instituci ución ón de car2cter privado. l arbitra!e es la unción de los arbitros en torno la naturaleza de la actividad8 esta actividad es para unos de car2cter privado8 privado8 para otros una verdadera propia actividad !urisdiccional.
*). E*ecto$ del com&romi$o: com&romi$o: "e producen en relación a las partes, los eectos de todo contrato, lo que se traduce en la necesi necesidad dad de realiz realizar ar todos todos aquell aquellos os actos actos !urídic !urídicos os que se consid considera eran n indispensabl indispensables es para que lo convenido alcance alcance plena satisacc satisacción ión entre estos. estos. l nombramiento de los arbitros es necesario para la resolución del caso+ a pesar por lo decidido decidido en el laudo arbitral, salvo salvo su derecho derecho a la apelación. apelación. l audo para uno tiene naturaleza !urisdiccional para otros es una institución de derecho privado.
+) Le# de rbitra!e
CON3R3O LE3 LE 3ORIO ORIO Renta Vitalicia # <"e+o% &"e$ta% Loteria # Ri*a 5=). Renta Vitalicia: a). De*inici,n: l contrato aleatorio de renta vitalicia, obli$a al deudor a pa$ar una pensión o crédito anual, durante toda la vida de una o m2s personas, determinadas por un capital o bienes inmuebles cuo dominio se le transiere desde lue$o con la car$a de la pensión.
b). Nat"raleKa <"r'dica: "e puede decir que la naturaleza !urídica !urídica de la renta vitalicia vitalicia es, de que constitue constitue en sí, un verdadero contrato, a que su base undamental esta ormada por una obli$ación, d2ndose por ende los elementos que inte$ran esta última. a Renta Mitalicia es un ne$ocio !urídico de naturaleza puramente contractual.
c) Elemento$ # Re;"i$ito$: Elemento$: 5. Per$onale$: 0ueden intervenir en este contrato las si$uientes personas+ el
que entre$a el capital, capital, el que lo recibe se obli$a a pa$ar la pensión el pensionista que ha de cobrarla la persona sobre cua vida se constitue la pensión. pensión. 'rt. 'rt. 515G 515@ del #.#. l que entre$a el capital capital deber2 tener capacidad para disponer de los bienes al que se compromete a pa$ar deber2 deber2 tener la capaci capacidad dad $eneral $eneral para obli$arse. obli$arse. 'rt. 515H 515H del #.#.
Reale$ le$:: "on el capital la pensión, en el primero lo pueden constituir 4. Rea bienes de cualquier clase muebles o inmuebles o dinero, no puede recaer sobre un derecho real, porque es necesario transmitir el dominio de los bienes. 'rt. 515D 515D 515? del #.#. 6. (ormale$: ebe entre$arse la cosa, el capital por su car2cter de contrato
real, el documento debe de constar en escritura pública, para que ten$a validez, en la cual especiicar2 el valor de los bienes que se transmiten.
Requisitos+ 'rt. 5155 del #.#. •
Lue se otor$ue en escritura pública
•
Lue se especiique el valor de los bienes
•
Lue se identiique al rentista.
d). E*ecto$: Obli+acione$ del de"dor de la Renta: 0a$ar la pensión en el tiempo orma estipulados prestar la $arantía. 'rt. 515A, 515>, 51G1, 51G5, 51GG 51GH del #.#.
Derecho$ # Garant'a$ del &en$ioni$ta:
Etinci,n: "e e)tin$ue este contrato por las causa $enerales de la e)tinción de las obli$aciones adem2s por la muerte del pensionista o de las personas sobre cua vida ue constituída la renta. 'rt. 51GE del #.#.
5J). <"e+o% &"e$ta% Loter'a # Ri*a$: a). De*inici,n: •
l !ue$o ha sido deinido como un contrato principal bilateral, oneroso aleatorio, por el cual convienen convienen dos o m2s personas en que pa$uen las que pierdan cierta cosa a las que $anen. B"2nchez Rom2n(
•
O la apuesta como un contrato principal, bilateral, aleatorio consensual por el que dos personas que tienen concepto distinto de un suceso pasado o uturo determinado, se comprometen a entre$ar una cantidad una a otra, se$ún se realice o no dicho suceso. B#lemente de ie$o(
•
C bien el !ue$o es un contrato por el cual las partes se prometen que una de ellas obte obtend ndr2 r2 una una $anan $ananci cia a dete determ rmin inad ada, a, que que depe depende nde de la mao maorr dest destre reza za o
a$ilidad de los !u$adores, de sus combinaciones, en maor o menor escala, del azar la apuesta como un convenio en cua virtud dos partes, una que irma otra otra que que nie$ nie$a a un hech hecho o dete determ rmin inad ado, o, se prom promet eten en recí recípr proc ocam ament ente e cier cierta ta $anancia, que obtendr2 aquella de las dos que resulte que tenía razón, una vez comprobado el hecho de que se trate.
b). Nat"raleKa <"r'dica: el !ue$o, como de la apuesta, ha que decir, en primer lu$ar, que es un contrato esencialmente aleatorio8 después, que es consensual bilateral oneroso.
c). Elemento$ # Re;"i$ito$: Elemento$: 5. Per$onale$: Ju$adores o 'postadores, que deben de tener la capacidad
!urídica, para disponer de las cosas que aventuren. cosas, Bdinero, Bdinero, muebles o inmuebles( inmuebles( que pueden pueden 4. Reale$: "on todas las cosas, ser ob!eto de pérdida o $anancia.
(ormale$: e$: %o se e)i$e ormalidad al$una para celebrarlo, pero si se 6. (ormal observan las re$las de !ue$o.
Re;"i$ito$
d). E*ecto$: •
%o ha acción para reclamar lo que se $ane en !ue$o o apuestas
•
l que pierde no puede repetir lo que haa pa$ado voluntariamente a no ser que haa+ mediado dolo, o uese menor o inhabilitado. inhabilitado. 'rt. 51HD del #.#. #.#.
•
'rt. 51H@+ 0rocede la repetición a solicitud del cónu$e del que perdió, cuando el monto de lo pa$ado les prive de los medios económicos necesarios para las necesidades amiliares, en cuo caso, el !uez podría obli$ar al que $anó, a que restitua la cantidad que cubra los $astos ordinarios de la amilia.
•
as deudas de !ue$o o apuestas no puede compensarse ni ser convertidas por novación. 'rt. 51H?, 51HA 51H> del #.#.
CON3R3O DE GRN3I
(INA% HIPO3EC ? GRN3I 5B). (ianKa: a). De*inici,n: s aquel contrato por cua virtud de una persona determinado iador, se obli$a rente al acreedor de una determinada obli$ación, a $arantizar el cumplimiento de la misma, para el caso de que éste no se reinte$re del deudor principal B0ui$ 0e4a(
b). Nat"raleKa <"r'dica: n cuanto a la naturaleza de este contrato, la maor parte de los autores coinciden en que el contrato contrato de ianza ianza es+ accesorio, accesorio, subsidiario subsidiario,, consensual consensual,, unilateral, unilateral, pero también puede ser bilateral, $ratuito oneroso. n el caso de que la ianza sea retribuida, creen al$uno autores que se transorma la naturaleza !urídica del contrato, convirtiéndose en un contrato de se$uridad en que el iados Base$urador( Base$urador( $arantiza $arantiza al acreedor acreedor Base$urado( contra un ries$o ries$o mediante mediante el pa$o pa$o de una prima. prima. #omo #omo siendo la ianza ianza un acto de $arantía $arantía,, es un ne$ocio ne$ocio !urídico abstracto, independiente de lo
c). Elemento$ # re;"i$i$to$ de la *ianKa: Elemento$ principal iador. 'rt. 51ED 511G 511G del #.#. #.#. 5. Per$onale$: 'creedor, deudor principal 4. Reale$: l ob!eto de la ianza es el mismo que el de la obli$ación $arantizada.
0or eso se airma que la ianza no puede tener por ob!eto una prestación dierente de la que orma orma la materia materia de la obli$ació obli$ación n principal. principal. a ianza ianza puede tener tener por ob!eto cualquier obli$ación con tal que sea lícita. lícita. 'rt. 51E5 51EH del #.#. #.#. 6. (ormale$: ;orzosamente debe celebrarse por escrito. 'rt. 51E del #.#.
Re;"i$ito$: Merlos en la le.
d). Cla$i*icaci,n: Por $" ori+en:
•
contrato de ianza liso llano, al cual es aplicable a Conencional: n el contrato la ianza voluntaria o concesional, se constitue por la sola voluntad en cuanto al consentimiento ser2 necesario por lo menos el del acreedor el del iador.
Le+a Le+al: l: a ianza le$al requiere para su e)istencia de una disposición e)pr e)pres esa a espe especi cial al que que la cons constititu tua, a, siend siendo o de nota notarr que que toda todass las las disp dispos osic icio ione ness que que presc prescri ribe ben n la obli obli$ac $ació ión n de prest prestar ar ian ianza za son son de interpretación estricta. •
aquelllla a que que cond conden ena a el !uez !uez o un trib tribun unal al para para ine iness <"di <"dici cial al:: s aque inminentemente procedimentales.
Por la le+i$laci,n ;"e lo re+"la: •
La *ianKa ciil se da cuando los actos realizados por los contratantes el iador iador son aislados la maoría maoría de las veces. veces. a ianza civil civil se otor$a $eneralmente en un acto de avor al tercero que la solicita no con propósito de lucro. ste tipo de ianza es re$ulada por el #ódi$o #ivil.
La (ianKa Mercantil tiene su undamento principalmente en que se debe su ori$en al propósito de que sus undadores desean practicar un ne$ocio por medio de el cual lle$a a obtener un lucro, elimin2ndose así la situación de &avor: por lo que $eneralment $eneralmente e se otor$a otor$a la ianza ianza en lo #ivil, el que necesite aianzar deber2 pa$ar una prima o cantidad de dinero en orma periódica, para poder obtener los beneicios de la aianzadora. •
dmini$tr dmini$tratia atia:: s aquella que se constitue con el ob!eto de ase$urar las las
cons consec ecue uenc ncia iass
que que
pudi pudier eran an deri derivvarse arse del del
dese desemp mpe4 e4o o
de
determ determina inados dos car$os car$os,, princi principal palmen mente te los que conlle conlleven ven al mane!o mane!o de ondos, o de la e!ecución de obra servicios públicos, ase$ur2ndose así el e)acto debido cumplimiento de la obli$ación contraída.
Por $" eten$i,n: •
$arantizar el De*inida o limitada: #uando el propósito del iador es el de $arantizar todo o parte de la obli$ación principal, nos encontramos ante la ianza deinida, esto es, que de antemano se ha trazado el límite hasta el cual abarcar2 la responsabilidad.
•
Inde*i Inde*inid nidaa o ili ilimi mitad tada: a: 'l contrario de la e)plicada anteriormente, es posible que al constituirse en $arante de una persona, no se determine concretamente cual ser2 la obli$ación aectada8 que se establezca de
antemano las posibles consecuencias en que el curso del tiempo o debido a la concurrencia de actores no previsto, pueda tener el contrato, nos encontramos ante una ianza indeinida, puesto que la obli$ación del iador abar abarca car2 r2 toda todass las las que que prov proven en$a $an n de dicho dicho cont contra rato to,, con con el cual cual el acre acreed edor or tien tiene e la pos posibi ibilida lidad d de que que la ianz ianza a $ara $arant ntic ice e est estas consecuencias.
Por la obli+aci,n ;"e +arantiKa: •
im&le: s la m2s común de todas, $arantiza una obli$ación principal, que es lo que es m2s usual en nuestro tipo de contrato, de donde depende su accesoriedad.
•
Doble: 511> del #ódi$o #ivil. #ivil.
Por la retrib"ci,n: •
Grat"ita: s otor$ada como un avor al deudor, ante las e)i$encias del acreedor, el cual desea $arantizarse el cumplimiento de la obli$ación, dando participación a un tercero Biador( a quien se trasladar2 la car$a de ella al no cumplir el deudor.
•
Onero$a: s la contraposición de la $ratuita, a que si ésta es otor$ada en calidad de avor, aquella por el contrario, esta condicionada a una retribución. 'l i$ual que la anterior se otor$a el derecho para cobrar cobrar por constituirse iador.
Por $" nat"raleKa •
Com Comn: n: sta es la ianza convencional, deinida o limitada por lo que estaremos a todo lo dicho de ella evitando repeticiones inútiles.
•
olidaria: s aquella en que los su!etos concurren en común, o sea que cada uno de los obli$ados puede ser compelido a la prestación de la obli$ación, en orma absoluta, sin que sea suceptible de dividirse en tantas partes como como obli$ados obli$ados ha. ha. a mancomunidad mancomunidad es el $énero la simple simple como la solidaria es la especie.
e). E*ecto$ del contrato: Entre (iador # creedor: E*ecto$ &ara el (iador:
•
sta sta
obli$a obli$ado do a respon responder der del cumplim cumplimien iento to de la obli$aci obli$ación ón
princi principal pal,, en deect deecto o del deudor deudor,, su obli$a obli$ació ción n compre comprende nde++ a obli$ación principal, los accesorios de la misma, consecuencias le$ales de ella los $astos del !uicio. 'rt. 51EG del #.#. #.#.
E*ecto$ &ara el creedor: •
%o tiene otra obli$ación obli$ación que la de pa$ar al iador la retribución retribución o el precio de la ianza, en el supuesto supuesto de que haa pactado que sea el acreedor no el deudor quien lo pa$ue. 'rt. 51EE del #.#. #.#.
E*ecto$ entre el *iador # el de"dor: •
'ntes del cumplimiento el iador tiene derecho a obtener la retribución o el precio de la ianza cuando se haa pactado puesto a car$o del deudor.
•
espués del pa$o+ el iador tiene doble acción. 511H 511H p2rraos 1K. 5K. 511@ del #.#.
E*ecto$ entre Co*iadore$: •
l iador que pa$a tiene derecho de diri$irse contra los dem2s iadores para que le reinte$ren lo pa$ado. 'rt. 511D 511D 511> 511> del #.#.
Etinci,n del Contrato: "e e)tin$ue por las causas $enerales de e)tinción por vencimiento del plazo. 'rt. 511A 5111 del #.#.
5). Hi&oteca a). De*inici,n: a hipoteca es un derecho real que $rava un bien inmueble para $arantizar el cumplimiento de una obli$ación. 'rt. A55 del c.c.
b). Nat"raleKa <"r'dica: •
a doctrina ha considerado considerado en orma $eneral a la hipoteca como N% R#IC R#IC R'. o anterior anterior no quiere decir que al$unos al$unos sectores sectores la conciban en orma die dieren rente te,, espe especi cialm almen ente te los los proc proces esal alis ista tass que que anal analiz izan an en un mome moment nto o
especíico, cuando se provoca la e!ecución del valor de los bienes para dar cumplimiento a la $arantía ante el incumplimiento de la obli$ación por parte del deudor. •
' través de la hipoteca se pueden reconocer con toda nitidez los caracteres notas con que la doctrina ha deinido a los erechos Reales.
•
a hipoteca es uno de los erechos Reales m2s claramente deinidos que reune una serie de circunstancias características que hacen de la misma un tipo orientador de los erechos Reales de $arantía.
c). Elemento$ # Re;"i$ito$: Elemento$: 5. Per$onale$: 'creedor Iipotecario el deudor, ordinariamente el tercero
que constitue la $arantía a avor de éste en su car$o, quienes tienen la capacidad para hipotecar, los que pueden ena!enar. 'rt. AGD, AHH del #.#.
Reale$ le$:: a obli$ación ase$urada8 la cosa $ravada8 los casos en que 4. Rea pueden hipotecars hipotecarse e inmuelbes inmuelbes muebles. 'rt. 'rt. A55, AGE, AGA AHH del #.#. 6. (ormale$: ebe otor$arse en scritura 0ública e inscribirse en el Re$istro
de la 0ropiedad. 'rt. AH1 115> 115> del #.#.
Re;"i$ito$: 7uscarlos en la le.
d). E*ecto$ de e$te contrato: •
"irve de título para constitución de erecho Real de hipoteca, con todos los eectos inherentes a éste, derecho del acreedor de ena!enar o ceder en todo o en parte el crédito crédito hipotecario, hipotecario, vender la cosa hipotecada, hipotecada, una vez haa vencido la obli$ación el deudor no cumpla, para hacerse pa$o con el precio de la venta. 'rt. A5H #.#. intervienen en la división de la cosa hipotecada, e)i$ir que le me!ore la hipoteca, cuando el inmueble hipotecado sea insuiciente para la se$uridad de la deuda. 'rt. AHD del #.#. #.#. 'dquirir 'dquirir la cosa en remate !udicial.
•
Nna vez satisecha la obli$ación principal $arantizada, tiene el hipotecante, como cons consec ecue uenc ncia ia del cont contra rato to,, el dere derech cho o de pedi pedirr obte obtene nerr del del acre acreed edor or la cancelación consi$uientemente la liberación de la cosa hipotecada.
Etinci,n de e$te contrato: •
por la e)ti e)tinc nció ión n de la obli obli$a $aci ción ón prin princi cipa pall Por Por $" ca car rct cter er ac acce ce$o $orrio: io: por $arantizada.
•
O por causas procedentes del car2cter re$istral de la hipoteca.
•
%uestro #.#. enumera los casos de e)tinción del erecho Real de Iipoteca.
5F). Prenda a). De*inici,n: s un contrato por el cual el deudor entre$a a su acreedor un bien mueble ena!enable para $arantizar el cumplimiento de una obli$ación su preerencia en el pa$o. Braín =oto "alazar( 'rt. AAE, AA5, AA> del #.#.
b). Nat"raleKa <"r'dica: "u naturaleza !urídica es la $arantía del cumplimiento de una obli$ación. 'sí que es un contrato que da nacimiento a un derecho real, que recae sobre bienes muebles ena!enables que es accesorio e indivisible que tiene por ob!eto $arantizar el cumplimiento de una obli$ación su preerencia en el pa$o.
c). Elemento$ # Re;"i$ito$ Elemento$: 5. Per$onale$: "on por una parte el titular del derecho, o sea el acreedor, en
$arantía de cuo crédito se constitue Bacreedor 0i$noraticio( por la otra el deudor o a un tercero, en su caso Bconstituentes de la prenda(. 'rt. AA> del #.#.
Reale$ le$:: "e consideran elementos reales de la preda, en tanto la cosa 4. Rea ob!eto de ella, ella, como la obli$ación obli$ación $arantizada. $arantizada. 'rt. AA1, AA@, AA?, AA?, AAA, A>D del #.#.
(ormale$: e$: ebe celebrarse por escrito+ en escritura pública, o en un 6. (ormal docu docume ment nto o priv privad ado o surt surte e sus sus eec eecto toss cont contra ra terc tercer eros os desd desde e su inscripción en el Re$istro Re$istro de la 0ropiedad. 'rt. AAH del #.#.
Re;"i$ito$: 5. a entre$a de la cosa 4. a celebración debe ser por escrito 6. ebe ser inscrito en el respectivo re$istro. 'rt. AAH del #.#.
d). Cla$i*icaci,n: •
l contrato de prenda es "nilateral, de los contratos sinala$m2ticos imperectos, orma a veces su!etos a re$istro, real, accesorio de una obli$ación contrato de $arantía.
•
a prenda puede ser ol"ntaria o le+al , se$ún que el contrato se celebre por voluntad espont2nea, o bien para cumplir con una obli$ación le$al de otor$ar esa $arantía, pero también es este caso ha un contrato, aunque no siempre es con el mismo acreedor, sino que puede ser con un tercera persona.
•
a prenda puede puede ser también también #ivil #ivil o =ercan =ercantil til88 así la &renda e$ ciil+ sobre créditos no puede cobrar éstos el acreedor pi$noraticio, pues sólo puede pedir que se le deposite su importe. E$ Mercantil: cuando puede el acreedor prendario cobr cobrar ar el crédit crédito o pi$n pi$nor orad ado. o.
0or 0or esta esta razón, razón, cuando cuando la prenda prenda civil civil se ha
decretado amortización de los títulos empe4ados, puede el deudor, salvo pacto en contrario, sustituirlos por otros de i$ual valor. E!em&lo$ de &renda le+al: a del deudor alimentista, la del albacea, la del tutor.
e). E*ecto$: Lo$ derecho$ # obli+acione$ del acreedor &i+noraticio $e da en tre$ momento$ o $it"acione$: 5. 'ntes del vencimiento de la obli$ación principal, el derecho
undamental del acreedor es el real de prenda8 ser indemnizado de los $astos necesarios utiles para su conservación e)i$ir otra prenda en caso de pérdida. 'rt. A>5, A>G, A>@ A>? del #.#.
4. n caso de alta de pa$o de la obli$ación principal, el derecho
undamental que al acreedor corresponde, es el de hacerse pa$o con la prenda de la la obli$ación ase$urada. 'rt. AA5 del #.#. #.#. 6. 0a$ada la deuda8 una vez vencido el plazo, tiene el acreedor la
obli obli$a $aci ción ón und undam amen enta tall de rest restititui uirr la cosa cosa en las las mism mismas as condiciones en que le ue entre$ada.
Lo$ derecho$ # obli+acione$ ;"e corre$&onden al de"dor o d"eo de la co$a &i+norada $on correlatio$ a lo$ ;"e el acreedor com&eten.
Etinci,n del Contrato: •
"e da por la e)tinción de la obli$ación principal.
•
;in de pro$rama de erecho #ivil 6M. Cbli$aciones 66
•
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