Autor: Libni Sudisadaí Juárez López DESARROLLO HISTORICO DEL DERECHO MERCANTIL EN LA ANTIGÜEDAD: Se rigieron por costumbres, los egipcios, chinos fenicios, en esta etapa se instituyo “el préstamo de la gruesa ventura”actualmente ase le conoce como avería gruesa, el antecedente principal es el derecho romano, el Jusi Cívile, normaba actividades de carácter civil y mercantil. DERECHO MERCANTIL EN LA EDAD MEDIA: (FEUDALISMO) Surge la sociedad feudal el titular ejercía poder en su territorio y todo que ahí se producía era de su propiedad, esta etapa se inicia la corporaciones asociación mercantil se considera como antecedente de la sociedad mercantil. DERECHO MERCANTIL EN LA EDAD MEDIA: Después del descubrimiento de América no fue un accidente sino que buscaban nuevas rutas para nuevos mercado , y la principal vía fue el mar, nace la etapa objetiva del derecho mercantil. SITUACIÓN ACTUAL DEL DERECHO MERCANTIL: Se vincula el sistema capitalista, debido al fuerte auge del crecimiento económico del derecho mercantil ha sido evolucionado y es un instrumento importante para el desarrollo de las sociedades. EN GUATEMALA: Desde la colonia, las leyes indianas, leyes de castilla las siete partidas contenían normas destinadas al comercio, el Doc. Mariano Gálvez quiso modernizar, al derecho y sustituyo el derecho español por los llamados código de Livinstong (Eduardo Livinstong). Se crea el primer código de la revolución liberal en el año de 1877, al promulgarse los nuevos códigos de Guatemala, incluyendo un Código de comercio. CODIGO DE COMERCIO DE 1942: Decreto numero 2946 del presidente de la republica como una mejor sistematización a la vez reunió en un mismo cuerpo leyes dispersas y sobre todo las convenciones internacionales en materia de letra, de cambio, de pagaré, y cheque. CODIGO DE COMERCIO DE 1970 DECRETO 2-70: Es un instrumento moderno adaptado a la nueva necesidad de tráfico comercial de Guatemala tanto en el aspecto nacional e internacional, la idea de buscar la unificación legislativa que hiciera el viable el movimiento comercial que generaría el llamado mercal común centroamericano. Tomando en cuenta otros códigos de Centro América especialmente el de Honduras. AUTONOMIA: Tiene sus propias instituciones, principios, y doctrinas. DERECHO MERCANTIL: Es un conjunto de normas jurídicas de derecho privado, principios, y doctrinas, que regulan la actividad profesional de los comerciantes, las cosas, o los bienes mercantiles, y la negociación mercantil. SUBJETIVO: Es el conjunto de principios doctrinarios y normas jurídicas de derechos sustantivo que rige la actividad de las comerciantes en su función profesional. OBJETIVO: Es un conjunto de principios doctrinarios y normas de derecho sustantivo que rige los actos objetivos del comercio. CARACTERÍSTICAS: 1.- POCO FORMALISTA: los negocios mercantiles se concretan en simples formalidades sólo explicables para un conjunto de relaciones. 2.-INSPIRA RAPIDEZ Y LIBERTAD EN LOS MEDIOS PARA TRAFICAR: se relaciona con la agilidad del tráfico comercial, el comerciante debe negociar en cantidad y en el menor tiempo posible, ello lo obliga a que el derecho funcione a la par de la realidad que se le presenta. 3.- ADAPTABILIDAD: el comercio es una función humana que cambia día a día por diversos motivos (Políticos, científicos, culturales). 4.- TIENDE A SER INTERNACIONAL: busca la uniformidad de los títulos de crédito.
5.- POSIBILITA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO JURÍDICO: se basa en los principios filosóficos de la verdad sabida y la buena fe certeza. PRINCIPIOS: 1.-buena fe 2.-la verdad sabida 3.-toda prestación se presume onerosa 4.-intención de lucro 5.-ante la duda deben favorecerse las soluciones que hagan mas segura la circulación. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL: LA COSTUMBRE: Se les llama USOS MERCANTILES uso repetitivo de conductas aplicables en el comercio. Ej. El regateo el descuento. LA JURIDISPRUDENCIA: La Función es adecuar correctamente la norma a un caso concreto, es conjunto de fallos judiciales. LA LEY: Fuente unitaria formal del derecho es la única fuente primaria del derecho. La CPRG; leyes tratados leyes de seguros de almacenes de bancos etc. LA DOCTRINA: Coadyuvar al esclarecer el derecho vigente. EL CONTRATRO: Fuente del derecho sobre todo en el derecho privado es la ley, las partes que recoge la voluntad entre las partes, dentro de la esfera de su autonomía. SUJETOS DEL DERECHO DEL COMERCIO: Al definir el derecho mercantil resulta obvio que el sujeto o sea el elemento personal es inherente a la actividad del comercio. Los sujetos del derecho mercantil son los comerciantes. COMERCIANTES: Son aquellas personas que desarrollan una actividad ya sea intermediadora entre el productor y consumidor de bienes y servicios con el fin de obtener lucro. Def. legal. Art. 2 c. comercio CLASES DE COMERCIANTES: 1.- Individuales 2.- Sociales QUIENES SON COMERCIANTES: 1.- la industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios. 2.- la intermediación de la circulación de bienes y a la prestación de servicios. 3.- la banca, seguros, y fianzas. 4.- los auxiliares de los anteriores. SUPUESTOS JURÍDICOS PARA SER COMERCIANTES: Elementos concurrentes para ser para ser comerciantes: a.- ejercer en nombre propio: para sí no para otro (si es para otro es auxiliar de comerciante) b.- con fines de lucro c.- debe de actividades calificadas como mercantiles COMERCIANTES INDIVIDUALES: Es toda aquella persona individual, física que se dedica a la actividad comercial, como su función profesional. Además de los requisitos del Art., 2 de c .c. es que sea Hábil Art., 6 c. Civil. Para obligarse capacidad de ejercicio ser sujeto de derecho y obligaciones mayoría de edad. MENORES E INCAPACES: El juez decidirá si la empresa sigue o no (excepción al requisito de capacidad si el juez permite que continué por que un menor puede ejercer el comercio) SI ES DONACIÓN O HERENCIA: Se respetara la voluntad unilateral del donante o causante, excepto si causa perjurio. Art. 7 c.c. El juez puede permitir la continuidad de la empresa al menor pero no al inicio.
EXTRANJERO COMERCIANTE: El requisito para que un extranjero sea comerciante guatemalteco es: 1.- tener residencia en el pais 2.- obtener autorización del ejecutivo. 3.- inscribirse en el registro mercantil. Art. 8 c. C. CONYUGE COMERCIANTE: Pueden ejercer el comercio ambos en forma separadas o conjuntas. Art, 11 c.c. 113 y 114 c. c. ACTIVIDADES EXCLUSIVAS DEL COMERCIO: Profesionales liberales Labores agropecuarias y ganaderas Artesanos COMERCIANTES SOCIAL: Es toda persona jurídica que se dedica a la actividad comercial como función profesional organizados bajo una de las formas de sociedades mercantiles que regula nuestro código de comercio COMERCIANTES SOCIALES ESPECIALES: Son todos aquellos comerciantes sociales organizados como sociedad mercantil que además de cumplir con lo estipulado en el código de comercio se rige por su ley especial, sociedad anónima bancarias, de seguros financieras almacenes generales de deposito. LEYES ESPECIALES: Ley de bancos, ley de empresas aseguradas, ley de almacenes generales de deposito. Tiene obligaciones y derechos que no tiene las sociedades ordinarias. PERSONAS DE DERECHO PUBLICO: Pueden ejercer actividades comerciales pero no son sujetos de derecho mercantil se sujeta a las leyes de comercio no son comerciantes las municipalidades, las universidades, las farmacias. Etc. Art. 13 c. c. CARACTERISTICAS DEL COMERCIANTE SOCIAL: El comerciante social esta representado por sociedades mercantiles por tanto se constituye un contrato de sociedad. CONCEPTO DE SOCIEDAD: Es un contrato por el cual dos a mas personas convienen en poner en común bienes o servicios para ejercer una actividad económica y dividir las ganancias. Art. 1728 c. Civil. SOCIEDAD MERCANTIL: Es la unión de personas y bienes o industrias para la explotación de un negocio cuya gestión produce con respecto de aquellas una responsabilidad directa frente a terceros. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD: ES CONSENSUAL: Se perfecciona con el simple consentimiento de las partes si no se tienen aportes el contrato no puede celebrarse y si se celebra es nulo de derecho. ES PLURATERAL: Todos los socios tienen el mismo status jurídico, las mismas obligaciones. ES PRINCIPAL: Subsiste por si mismo no necesita de otro contrato accesorio. ES ONEROSO: Se busca lucro a cambio del aporte. ES ABSOLUTO: No esta sujeto a condiciones. ES DE TRACTO SUCESIVO: Sus efectos se prolongan con el tiempo. ES SOLEMNE. Porque deben ser en escritura pública. Art. 16 c.c. 46 c .n. ASOCIACION: Es toda agrupación de personas con responsabilidad jurídica, que se unen con el objeto de obtener beneficios para la propia asociación, y su objetivos no son lucrativos, y se inscriben en el registro civil, y el vinculo es entre asociado y asociación. Art. 15 c. c.
ASOCIACIÓN CIVIL: Si hay lucho, la diferencia es que se escriben en el registro civil. Art. 1728 c. Civil. DIFERENRCIA ENTRE SOCIADAD MERCANTIL Y CIVIL: Profesional, objetivo, y formal. CRITERIO PROFESIONAL: QUE ES UNA SOCIEDAD MERCANTIL: es un carácter de profesional se encuentra inscrita en el registro mercantil se dedica habitualmente al comercio. LA SOCIEDAD CIVIL: no tiene calidad profesional y no se encuentra inscrita en el registro mercantil. CRITERIO OBJETIVO: La diferencia de los actos de comercio que realiza, si sus actos son los mencionados dentro de la ley mercantil, es una sociedad mercantil. Si no estamos ante una sociedad civil. Art.- 2 c. c. CRITERIO FORMAL: Es el más aceptado incluso por nuestra legislación Y dice que si se encuentra formada por una de las formas reguladas en el código de comercio es sociedad mercantil sino se encuentra en sociedad civil. Art. 3 y 10 c. c. ELEMENTOS PARA LA CELEBACION DEL CONTRATO SOCIAL: CAPACIDAD: La capacidad para el ejercicio de los derechos civiles se adquieren a la mayoría de edad. Toda persona es legalmente capaz para hacer declaración de voluntad en un negocio jurídico, salvo los que la ley especifique incapaces. Art. 8 y 1254 c. Civil. LIMITACIONES: No pueden constituir sociedad con sus representados mientras no haya terminado la minoría de edad. Art. 20 c. com. Los declarados en quiebra mientras no hayan sido rehabilitados. Art. 21 c. Com. Solo podrán sus representantes constituir sociedad previa autorización judicial, por utilidad comprobada. Art. 22 c. Com. CONSENTIMIENTO: Debe existir voluntad que debe manifestarse con discernimiento intención y libertad, no debe haber simulación error dolo y violencia. Art. 1257 civil. OBJETO LICITO: Licita, posible y determinada, es la actividad a la cual se dedicará el objeto es el aporte. Art. 1301 1538 1730 c. Civil. PERSONAL: Son sujetos individuales que participan o celebran un contrato (socios) AFECCTIO SOCIELITIS: Elemento de carácter psicológico y es la intención de los contrayentes de formar una sociedad mercantil en un plano de igualdad entre los mismo. CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES: 1.- ATENDIENDO A LA IMPORTANCIA DEL CAPITAL APORTADO: a.- las sociedades de personas, se identifican con su nombre y apellido, y sus socios son conocidos en virtud de su honorabilidad. b.- sociedades de capital, aquí lo que interesa es el crédito comercial del socio, si tiene o no fama comercial lo que importa es el capital que aportó. MIXTA: Que es una persona y de capital de responsabilidad limitada tiene razon social o denominación social. 2.- ATENDIENDO AL GRADO DE RESPONSABILÑIDAD DEL SOCIO FRENTE A LAS OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD: a.- limitadas, son aquellas en que el socio solo responde con el capital aportado, sociedad colectiva. b.- ilimitadas, responde por el capital aportado y si no alcanzara lo cubre con su propio patrimonio, anónima. 3.- POR LA FORMA DE REPRESENTAR EL CAPITAL: a.- sociedad por acciones, da el capital y representa el titulo llamados acciones b.- sociedades por aportaciones, el capital aportado se denomina aportación colectiva.
4.- SOCIEDADES DE CAPITAL FIJO Y VARIABLE: a.- fijo, son aquellas para modificar su capital social es necesario modificar su escritura social. b.- variable, puede modificar su capital sin modificar su escritura de constitución. 5.- SOCIEDADES IRREGULARES Y DE HECHO: a.- irregulares, tienen fin ilícito, aunque este inscrito no tiene responsabilidad jurídica la responsabilidad s solidaria e ilimitada de los socios, Art. 22 y 223 c.c. b.- de hecho, no ha llenado los requisitos de solemnidad en su formación no escritura publica se manifiesta ante terceros genera responsabilidad limitada y solidaria de los socios NACIONALIDAD DE LAS SOCIEDADES: 1.- TESIS AFIRMATIVA DE LA NACIONALIDAD: reconoce que toda sociedad como persona jurídica tiene una nacionalidad el fundamento es de tipo económico . a.- por la nacionalidad de los socios, es una persona jurídica diferente a la de los socios. b.-por el estado que los autoriza. (registro mercantil) c.-por el lugar de la sede social existe transnacionales. d.- por el lugar donde se constituyan e.- por la nacionalidad que se da el contrato no tiene fundamento legal ni doctrinario. 2.- TESIS NEGATIVA DE LA NACIONALIDAD: 1.- nacionalidad vinculo jurídico, político y social que une a un individuo del estado. 2.- varios vínculos que no0 tienen la persona jurídica esta teoría sostiene que la sociedad no tienen nacionalidades. EN GUATEMALA: Aquí se reconoce a las sociedades extranjeras tácitamente les da nacionalidad, es decir que las constituyen en Guatemala son Guatemaltecas. SOCIEDADES EXTRANJERAS: Requisitos: 1.- comprobar que esta debidamente constituida de acuerdo con el pais que se constituyo. 2.- presentar copia certificada de su escritura constitutiva y sus estatutos. 3.- comprobar que a sido debidamente adoptada una resolución por su órgano competente. 4.- constituir en la Republica un mandatario con representación con amplias facultades para realizar todos los actos y negocios jurídicos. 5.- constituir un capital asignado para asignado para sus operaciones y una fianza a favor de terceros no menor de 50 mil dólares de EEUU que se fijara en el registro mercantil que se mantendrá vigente durante todo el tiempo de dicha sociedad. 6.- someterse a la jurisdicción de los tribunales del pais presentar declaración que ni la sociedad ni sus representantes podrán vinculare derechos de extranjería. 7.- declarar que antes de retirarse del pais llenará los requisitos legales. 8.- presentar una copia del ultimo balance general y estado de perdidas y ganancias .deberá llevar un timbre de Q.0.10 por hoja como único impuesto. LOJ. Art. 215 del c.c. Decreto 2-70 No. de Art. 1039 Libros: cuatro I de los comerciantes y sus auxiliare, II de las obligaciones profesionales de los comerciantes III de las cosas mercantiles IV obligaciones y contratos mercantiles.
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Libni Sudisadaí Juárez López Domingo 07 de Abril de 2002 ELEMENTOS PERSONALES Y PATRIMONIALES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL
SOCIO: elemento personal de la sociedad que lo constituye la persona individual o jurídica OBLIGACIONES DEL SOCIO: DE HACER O DAR EL APORTE: cada socio tiene la obligación de aportar a la sociedad el trabajo o el capital a que se haya obligado la escritura social, se puede decir que es una obligación medular del socio (Art. 29 C. Comercio) APORTE INDUSTRIAL: Consiste en el trabajo que debe realizar el socio industrial, para que la sociedad pueda cumplir con el objeto, para el fue creada, por su propia naturaleza no esta sujeta a valorización pecuniaria ni contribuye a formar la cifra del capital social, APORTE CAPITAL: Está sujeto a una regulación más exigente que la del aporte de industria, en vista de la importancia que tiene para la sociedad y los terceros que contratan con ella, así como por la naturaleza de los bienes que lo integran. APORTE DINERARIO: es la forma mas común de hacer los aportes de capital y consiste en la entrega de dinero en efectivo en la cantidad, forma y plazo pactado en la escritura social. APORTE NO DINERARIO: puede ser de diversa naturaleza inmuebles, muebles, patentes de inversión, marcas de fabricas, nombres comerciantes, valor inmobiliarios. acciones, créditos, siempre que sean susceptibles a la valorización pecuniaria. OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO: Esta obligación es exclusiva del socio capitalista quien esta comprometido a garantizar la sociedad el domino útil de los bienes aportados y que ninguna perturbe la posesión, uso y disfrute de los mismos. (Art. 27 C. Comercio) OBLIGACIONES DE NO HACER: (prohibiciones) 1. Usar el patrimonio, la razon social o la denominaciones para negocios ajenos a la sociedades. 2. abstenerse de ejercer la industria que aporta a la sociedad, que le distraiga de sus obligaciones sociales, salvo con el consentimientos de los demás socios. 3. le es prohibido al socio integrar empresas análogas o competitivas emprenderla por su cuneta o de terceros si no es con el consentimiento unánime de los socios. 4. salvo de las sociedades accionadas el socio tiene prohibido ceder o gravar su aporte capital sin previo consentimiento de los consocios (Art. 40 c. Comercio Violación de obligaciones) DERECHOS DE LOS SOCIOS: 1. PECUNIARIOS: representados por un beneficio económico que recibe el socio y por su facultad de disponer la cuota en el capital social. 2. DE GOBIERNO: consistentes en el derecho del socio de elegir y ser electos deliberar en las asambleas o juntas de los socios derecho de petición etc. 3. DERECHO DE ORDEN JUDICIAL: facultades del socio para fiscalizar el funcionamiento concreto de las sociedades. DERECHO DE CONTENIDO PATRIMONIAL : a). DERECHO DE PARTICIPAR EN UTILIDADES: en el contrato social debe quedar establecido el monto de las utilidades y las perdidas que corresponderán a cada socio Art. 1730 c civil. REGLAS ESTABLECIDAS EN ART. 33 CODIGO COMERCIO: 1. El socio capitalistas percibe utilidades proporcionales a su capital aportado. 2. cuando se han estipulado las ganancias, sin especificar las pérdidas, la distribución se harán de la misma forma de aquellas y viceversa. 3. la utilidad industrial se obtiene promediando el capital de todas las aportaciones. 4. se fueren varios socios industriales se verificará la operación anterior y se distribuirá en partes iguales. 5. el socio industrial no soportará las pérdidas sino en la parte que excedan el capital. 6. cuando el socio reúna la calidad de capitalista o industrial a la vez percibirá o soportara las perdidas. b). DERECHO DEL SOCIO A EXIGIR ALA SOCIEDAD EL REINTEGRO DE LOS GASTOS EN QUE INCURRAN POR EL DESEMPEÑO DE SUSU OBLIGACIONES PARA CON LA MISMA: es el único que debe otorgarse al socio (Art. 38 inciso3 y 1730 inciso 8 código comercio y civil) c), DERECHO DETANTEO: por tratarse de una comunidad de intereses cuando en la sociedad uno de los socios ha sido facultado para enajenar el aporte capital. (Art., 38 inciso 5 código de comercio) d). DERECHO A RECLAMAR LA FORMA DE DISTRIBUIR LAS UTILIDADES O LAS PERDIDAS: el socio tiene derecho a reclamar contra la forma de distribución dentro de los tres meses siguientes a juntas general en que hubiere acordado la distribución aprobado con su voto o que hubiere empezado a cumplirla (Art. 38 inciso 4 código d comercio).
DERECHO DE CONTENIDO CORPORATIVO: 1. examinar por si o por medios de los delegados que designen la compatibilidad y documentos de la sociedad así como enterarse de la política económica financiera de la misma dentro de los quince dias anteriores a la fecha que haya celebrado la junta general anual. 2. promover judicialmente ante el juez de primera instancia donde retenga su domicilio la sociedad la convocatoria de la junta general o asamblea anual de la sociedad. ELEMTOS PATRIMONIALES:
1. patrimonio y capital: para cumplir con su objetivo necesita fondo propio el que lo forma con los aportes de los socios capitalistas a ese fondo se le llaman capital social, es la suma del valor de las aportaciones o el valor nominal de las acciones en que estan dividido DEBE GARANTIZARSE SU EFECTIVIDAD Y SU INTEGRIDAD. NORMAS QUE ASEGURAN LA EFECTIVIDAD DEL CAPITAL SOCIAL: 1. obliga a justipreciar los aportes no dinerarios 2. las sociedades en comadita simple y de responsabilidad limitada debe tener aportado íntegramente el capital al constituirse y en las accionadas al pagar en un 25% el capital suscrito (Art. 71 81 89 c. Comercio) 3. los socios responden subsidiariamente con sus bines cuando el patrimonio social no es suficiente para pagar las obligaciones de la sociedad, (Art. 30 c comercio) 4. es la escritura constitutiva de las sociedades anónimas deberá hacerse constar el monto capital autorizado (Art. 88 c comercio) 5. es prohibida la distribución de utilidades no causadas (Art. 35 c comercio) 6. es obligatorio reservar las utilidades anuales netas un mínimo de 5% para apuntar el capital social 8art. 36 c comercio) NORMAS QUE ASEGURAN LA INTEGRIDAD DEL CAPITAL: 2. Toda modificación del capital social debe hacerse constar en escritura publica e inscribirse en el registro mercantil (Art. 15 17 206 211 c comercio) 3. EL aumento o reducción del capital social debe ser resuelto por forma y términos que determine su escritura social (Art. 203 c comercio) 4. no debe otorgarse escritura que implique aumento de capital en la sociedad de responsabilidad limitada si no consta que efectivamente se ha pagado el aumentó (Art. 205 c comercio) RESERVAS: Constituye el porcentaje de las utilidades netas obtenidas en un ejercicio social. ESTAS PUEDEN SER: RESERVAS LEGALES: no pueden ser menores de 5% de las utilidades obtenidas y es obligación descontarlas en todo tipo de sociedades. RESERVAS VOLUNTARIAS: serán decididas por los socios y no se encuentran previstas en la ley. PERDIDA DE CAPITAL Y SUS EFECTOS: Si la perdida sobrepasa de los 60% del capital social el efecto inmediato es la disolución y liquidación de una sociedad en caso contrario no se pueden repetirlo distribuirse las utilidades de ninguna especie. (Art. 32 y 237 c comercio) AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: Es importante hacer notar la integridad y efectividad del capital como la reducción del capital además ser resuelto por el órgano correspondiente según el tipo de sociedad implica el otorgamiento de una escritura que modifica el inicio negocio constitutivo. FORMAS DE AUMENTO: Dependen del tipo de sociedad, si se trata de sociedades por acciones se hace emitiendo nuevos títulos o aumentado el valor ya existentes. 1. en dinero o en otra clase de bienes. 2. por compensación de créditos que tengan en contra de la sociedad cualquier clase de acreedores. 3. por capitalización de utilidades o reservas. Si el aumento es por la elevación del valor de las acciones que ya tiene titular se necesita consentimiento unánime de los socios cuando el pago del mismo signifique un desembolso para ellos. FORMAS DE REDUCCIÓN Dependen también del tipo de sociedad si se trata de sociedades en las que el capital se divide en aportes se autorizará la escritura en la que se haga constar la reducción acordada
Autor: Libni Sudisadaí Juárez López
Domingo 21 de abril de 2002
LOS ORGANOS DE SOCIEDAD MERCANTIL Siendo una persona jurídica necesita de ciertos órganos para poder manifestar su función vital necesita de un órgano soberano, ejecutivo, y fiscalizador, del cumplimiento de su régimen legal para esas funciones ya existen las asambleas o juntas generales. ORGANO DE SOBERANIA. La voluntad social reside en la reunión legal de los socios en juntas generales o en asambleas generales para dicha reunión se considere que es de manifestación de voluntad social. ORGANO DE ADMINISTRACIÓN Es el poder jurídico que se le concede a otra persona para celebrar un acto jurídico a nombre de otra persona y sobre todo, el ejercicio de tal poder frente a terceros. TEORIOS QUE FUNDAMENTAN LA FUNCION ADMINISTRATIVA TEORIA DEL MANDATO Es la figura del mandato exige que una persona dé poder a otra y que este lo acepte para representarle a su nombre en la ejecución de actos jurídicos. TERORIA DE REPRESENTACIÓN LEGAL
El administración cumple una función similar a la que desempeña el representante de un menor. Lo cual no sucede en la sociedad porque el representado (Sociedad) el representante (administrante ) Nace a la vida jurídica TEORIA DEL ORGANO No es mas que ni menos que un órgano FORMAS DE ADMINISTRAR Puede ser individual y colegiada según el numero de sujetos individuales que la desempeñen LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL Es el procedimiento para que una sociedad se le atribuya personalidad varia de una ley par algunas legislaciones establece un tramite de cuyo cumplimiento depende el reconocimiento de su personalidad para otros surge de un acto discrecional del poder publico y también las hay mixtas. EFECTOS: 1. la sociedad es sujeto de derecho y obligaciones 2. tiene un nombre que la identifica e individualiza frente a las demas. 3. tiene su domicilio para los efectos legales que corresponden