DENOMINACIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO Si partimos del hecho de que denominación es el nombre con que se designa a una cosa, vere eremos que la denomi nomin naci ación de nuestra disciplina no es unánimemente aceptada sino que, más bien, es aun en la actualidad un tema de discusión puesto que, a pesar que la tendencia general es en el sentido de utilizar el nombre de “Derecho del trabajo” con la alternativa de “Derecho Laboral”; no puede hablarse de una opinión unánime, como veremos más adelante. Para iniciar con el análisis de las denominaciones de nuestra disciplina hablaremos de la primera palabra que puede conformarla: Legislación o Derecho. Primera palabra de la denominación
Aunque recientemente ha caído en desuso; era frecuente que los primeros autores de obras relativas a nuestra nuestra materia materia (principalment (principalmente e los franceses), emplearan emplearan la palabra “Legislación” en lugar de “Derecho”. De los tratadistas que prefieren la palabra “Legislación” , podemos mencionar a Paul Pic autor del Traité Eléméntaire de Legislatión Industrielle y a Aureliano Sánchez Arango autor de la obra Legislación Obrera. Recalcando Recalcando lo dicho líneas atrás; es importante importante mencionar que en el presente, la palabra “Legislación” empl emplea eada da en la deno denomi minac nació ión n de nuest nuestra ra mate materi ria, a, no encuentra más apoyo entre los recientes autores franceses pues, en las últimas ediciones de sus tratados Brun y Galland, Rivero y Savatier, Durand y G. Lyon Caen, todos ellos emplean “Derecho” como primera palabra de la denominación de nuestra disciplina. Lo anterior obedece (siguiendo las opiniones de Guillermo Cabanellas y Nestor de Buen) a que, la expresión expresión “Legislación” es inconveniente por limitada, ya que sólo se refiere al conjunto de disposiciones legales dictadas respecto de la disciplina . Por el contrario, la palabra “Derecho”, pese a ser algo confusa, implica una mayor amplitud, comprendiendo también a la Jurisprudencia y a la Doctrina , y lo que es más importante importante respecto a nuestra nuestra materia: materia: a las normas creadas por los propios sujetos de la relación laboral. Por ello, emplearemos la expresión “Derecho” como primera palabra de la denominación de la materia. Segunda palabra de la denominación denominación de nuestra disciplina, disciplina, la polémica es mayor que con la primera palabra (ya hemos dejado asentado que la primera palabra emplea empleada da por los tratadis tratadistas tas de la actualid actualidad ad y cientí científic ficame amente nte correcta correcta es ), empleándose expresiones tan variadas como las siguientes: “Derecho” ),
a) Derecho Industrial Esta denominación corresponde, fundamentalmente al giro empleado en la etapa inicial, por algunos juristas franceses (Paul Pic, Capitant y Cuche, entre otros) que abarcaba no sólo el contenido de lo que hoy conocemos como “Derecho del Trabajo”; sino también, materias ajenas al mismo, como patentes y marcas, nombres comerciales, modelos industriales, etcétera. Hoy en día, algunos tratadistas consideran que esta denominación es muy amplia puesto que engloba temas propios del Derecho Económico como los citados anteriormente; otros, por el contrario, consideran que resulta muy restringida ya que sólo se refiere a la regulación del trabajo en la industria manufacturera dejando fuera los demás tipos de trabajo. b) Derecho Obrero
Fue el nombre preferido por Georges Scelle, en su obra fechada en 1922. Tuvo como seguidores a M. Álvarez (en España) que la justificaba diciendo que “era la denominación oficial de la disciplina en las escuelas” y al maestro José de Jesús Castorena (en México) quien argumentaba que “se logra una visión más exacta de la disciplina refiriendo la denominación al sujeto y no a la actividad. El sujeto es el hombre que trabaja en forma subordinada . El obrero es una persona que trabaja dependientemente . La legislación está dirigida a rodear a la persona que trabaja en esa forma, de las garantías humanas elementales . Históricamente, fue el obrero de kla industria de transformación el que logró en una lucha heroica, las primeras normas de trabajo.” Desde luego, no son aceptables los anteriores argumentos pues es cierto que el Derecho del Trabajo nace para el obrero de la industria de transformación y tampoco puede olvidarse que el concepto de “obrero” dentro de la terminología marxista corresponde a la idea de proletario, o sea, al que vive de su trabajo, sin que necesariamente sea un trabajador manual ; pero, generalmente, el concepto de obrero se asocia a la idea de un trabajador manual de las fábricas y el Derecho del Trabajo tiene ahora un campo infinitamente más amplio . En este orden de ideas, la expresión “Derecho Obrero” resulta limitada y aun peligrosa, ya que podría entenderse que no quedan sometidos a su protección los trabajadores que desempeñan actividades agrícolas, ganaderas, comerciales o intelectuales. Además de lo anterior, el proemio del artículo 123 constitucional señala que las leyes del trabajo regirán: “Entre obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo”, lo que impide que pueda tener validez una expresión de tan cortos alcances como “Derecho Obrero”.
c) Derecho Social La expresión tiene cierto arraigo entre los juristas españoles. Ha sido utilizada entre otros por Martín Granizo y González Rothvoss, Bernaldo de Quirós, García Oviedo, Fernández Heras, Martín Álvarez y Juan Menéndez Pidal quienes la justifican, aduciendo que, la expresión “Derecho Social” evoca un complejo de normas tendientes a la protección de los trabajadores como personas que se encuentran en desventaja por ser económicamente débiles y por encerrar un contenido más amplio que las otras denominaciones. Pero, a lo anterior se puede argumentar que el concepto de Derecho Social es mucho más amplio que el contenido de nuestra disciplina; ya que, por su jerarquía, el Derecho Social es una de las divisiones tradicionales del Derecho, constituyendo con el Público y el Privado, la primera y más importante clasificación del mismo. Además, el Derecho Social comprende otras disciplinas como el derecho Agrario, el Derecho de la Seguridad Social y a decir de algunos autores, el Derecho Económico. d) Derecho del Trabajo
Sin duda alguna, esta denominación originaria de Alemania, es la que mejor acogida tiene en este momento. Néstor de Buen considera que no es denominación plenamente satisfactoria, al menos en el estado actual de la ley y de la doctrina, ya que sus disposiciones no comprenden a todas las actividades en que puede manifestarse el trabajo. A pesar de lo anterior, el concepto Derecho del Trabajo es el que más se aproxima al contenido de la disciplina. En este punto es conveniente hablar de la oposición (que pudiera parecer un tanto chusca), al empleo de la denominación Derecho del trabajo por parte de Guillermo Cabanellas quien considera que la expresión antes citada presenta un grave inconveniente; no respecto a la disciplina en si misma considerada, sino a los estudiosos de la misma. Llamarlos “trabajadores” –afirma Cabanellas- no es posible por más que en la realidad lo sean. Designarlos como trabajistas tampoco es admisible por violencia idiomática. En realidad, el problema no es tan serio. La doctrina lo ha resuelto mediante el uso de la otra expresión dominante “Derecho Laboral” que, permite crear un calificativo más razonable: el de laboristas. e) Derecho Laboral
Tiene, casi, la misma excelente acogida que Derecho del Trabajo. Ha sido no obstante, objeto de críticas. Antonio Hernández Gil señala por ejemplo que “la designación Derecho Laboral, sin representar ventajas sobre Derecho del
Trabajo, es una versión literal de la denominación italiana y constituye un neologismo que no tiene porque introducirse. ” A. Madrid, con referencia a una antigua opinión de Castán Tobeñas que en cierto modo apoya a la de Hernández Gil, replica que el neologismo en efecto vale, pero sólo en parte, ya que la palabra laboral es perfectamente castellana y de abolengo. Lo que ocurre es que, en desuso, la palabra vuelve a tener su antigua significación; lo que es cierto, pues si consultamos el diccionario, veremos que la palabra labor significa: “Acción de trabajar y resultado de esta acción.” En consecuencia, parece indiscutible su carácter de sinónimo respecto de la palabra trabajo. f) Nuevo Derecho
Más que una denominación, la expresión Nuevo Derecho corresponde a una calificación del mismo en sus primeros años de existencia. Cabanellas la utilizó en su trabajo Los fundamentos del Nuevo Derecho, Leroy en Le Code Civil él le Droit Nouveau, Palacios en El Nuevo Derecho y Rietti en La Enseñanza Universitaria del Nuevo Derecho. g) Derecho Social del Trabajo
La menciona como aceptable Daniel Antokoletz, y de ella afirma nada se le puede objetar. En realidad, se trata de una reiteración innecesaria de la naturaleza social del Derecho del Trabajo. Ahora bien, si lo que se pretende es precisar que el Derecho del Trabajo forma parte del Derecho Social, la denominación choca con la práctica de identificar a las disciplinas jurídicas en función de su contenido particular, dejando a un lado su pertenencia a una de las tres grandes ramas en que se divide el Derecho, a saber: Público, Privado y Social. En otras palabras, sería tanto como hablar de un Derecho Privado Civil o un Derecho Público Penal.. La fórmula no satisface. h) Derecho Económico Social
Presentada, igualmente por Antokoletz, corresponde al grupo que intenta imponer la denominación de Derecho Económico. Entre sus partidarios se encuentra Geraldo W. Von Potobsky autor del libro Derecho Económico y Derecho del Trabajo, quien afirma que cualquiera que sea la tendencia a la que nos afiliemos en cuanto al concepto del Derecho Económico, es necesario reconocer que el Derecho del Trabajo forma parte del mismo. En efecto –agrega- , las relaciones entre obreros y patrones y, desde un punto de vista más amplio, el campo que
abarca todo el Derecho Social, participa de las características señaladas al describir el contenido del Derecho Económico según las distintas escuelas. No es aceptable esta denominación porque el Derecho Económico y el Derecho del Trabajo son dos disciplinas jurídicas diferentes; sin perjuicio de admitir que muchas características del Derecho del Trabajo son económicas. i) Derecho de los Trabajadores y Derecho del Contrato de Trabajo
Cabanellas alude a las denominaciones anteriores afirmando que no son aceptables, la primera por referirse sólo s uno de los sujetos de la relación laboral y la segunda porque el contenido de la disciplina excede, con mucho de la problemática del contrato de trabajo. j) Derecho Corporativo
Es una denominación que en el pasado mereció cierto favor de parte de la doctrina, sobre todo, la italiana en la época del Fascismo en que los italianos llamaban Derecho Corporativo principalmente a la parte del Derecho del Trabajo que hoy se conoce como Derecho Colectivo del Trabajo y, por extensión a nuestra materia en sí. k) Otras denominaciones
Aunque en menor medida, se ha designado a nuestra disciplina como Derecho Sindical (término que hoy se emplea para nombrar a una parte del Derecho del Trabajo), Derecho Nuevo, Derecho de Clases y Derecho del Futuro; denominaciones que envuelven un contenido y una generalización abstracta, que no atienden a las exigencias de una terminología verdaderamente científica.