DELGADO, GAMEZ CORONA & ASOCIADOS CONSULTORES JURIDICOS PROFESIONALES PASEO DE LAS MISIONES S/N EN HACIENDA LOS CABOS CONDOMINIO J-4, CERRO DEL VIGIA COLONIA CAMPO DE GOLF TEL GOLF TEL CEL 624 1 77 64 63 SAN JOSE DEL CABO, BAJA CALIFORNIA SUR.
H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO. PRESENTE.-
LICS. LICS. JORGE MARIO GAMEZ GAMEZ GARCIA GARCIA Y JAHIRE JAHIRE YENERY YENERY ARMENDAR ARMENDARIZ IZ PALMA PALMA en nuestro carácter de apoderados de la parte actora MIGUEL ANGEL CESEÑA COTA acudimos a presentar formal demanda laboral en contra de ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DEL SISTEMA
DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE LOS CABOS , ya que esta H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje Especial Numero Tres, es competente para conocer de este asunto en
establecido por la Ley de los Trabajadores Trabajadores al Servicio De Los Poderes Poderes Del Estado Y virtud de lo establecido Municipios De Baja California Sur en su apartado de TRANSITORIOS, Articulo Primero.- “En lo referente a los trabajadores de las instituciones descentralizadas de índole estatal y municipal su relación contractual será regulada por las Condiciones Condiciones Generales de Trabajo establecidas entre el Sindicato, los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y Municipios del Estado de Baja California Sur y sus controversias laborales se ventilaran en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje como lo establece el apartado A del articulo 123 Constitucional, La Ley Federal del Trabajo, La Ley de los Trabajadores al Servicio de los poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur, el uso y costumbre y demás preceptos constitucionales que en la materia apruebe el honorable Congreso de la Union…” lo cual fue publicado en el boletín oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur No 25 de fecha 10 de junio del 2006. Decreto 1667, asi mismo y como apoyo a lo anteriormente mencionado y por analogía se transcribe la siguiente jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Registro No. 170956, Localización: Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario, Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVI, Noviembre de 2007, Página: 629, Tesis: VI.T. J/9, Jurisprudencia, Materia: laboral COMPETEN COMPETENCIA CIA PARA CONOCER CONOCER DE LOS CONFLICTOS CONFLICTOS LABORALES LABORALES QUE SURJAN SURJAN ENTRE ENTRE EL ORGANISMO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "SISTEMA MUNICIPAL DIF" Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la tesis 2a. CXCV/2002, publicada en el Semanario Semanario Judicial Judicial de la Federación Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, XVII, enero de 2003, página página 725, con el rubro: rubro: "COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES QUE SURJAN ENTRE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESTATALES Y SUS TRABAJA TRABAJADORES DORES.", .", que los organismos organismos descentralizad descentralizados os no forman parte del Poder Ejecutivo Ejecutivo y, en esa virtud, las relaciones laborales de los organismos de carácter local con sus trabajadores escapan a las facultades reglamentarias de las Legislaturas Locales; por tanto, las relaciones laborales entre los organismos descentralizados estatales y sus trabajadores se rigen por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Federal, y la competencia para conocer de los conflictos laborales que surjan entre los citados organismos y sus trabajadores corresponde a las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje y no a los Tribunales Estatales de Conciliación y Arbitraje. En ese tenor, se concluye que si conforme al artículo 32 de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, el Sistema Municipal DIF es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, ubicado en la administración pública paraestatal, los conflictos laborales que surjan entre el citado organismo municipal y sus trabajadores compete resolverlos a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.
Y para tal efecto se señala como domicilio donde puede ser emplazado el ubicado en CALLE
CORONADO ESQUINA CON GUERRERO S/N COLONIA CENTRO DE ESTA CIUDAD DE SAN JOSE DEL CABO, BAJA CALIFORNIA SUR ; quien mediante carta poder adjunta se nos otorga poder amplio y cumplido para representarlo en todas las etapas procesales del juicio, solicitando se nos tenga por reconocida dicha personalidad y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones
PASEO O DE LAS LAS MISI MISION ONES ES S/N S/N EN HACI HACIEN ENDA DA LOS LOS CABO CABOS S y docum documen ento toss el ubic ubicad ado o en PASE CONDOMINIO J-4, CERRO DEL VIGIA COLONIA CAMPO DE GOLF EN ESTA CIUDAD DE SAN JOSE DEL CABO BAJA CALIFORNIA SUR. Ejercitando la acción de DESPIDO INJUSTIFICADO con la opción de REINSTALACIÓN , reclamando las siguientes:
PRESTACIONES A) Sobre la base de salario integrado de $1,111.16
cuota diaria aguinaldo vacaciones prima vacacional TOTAL
$916.56 $100.44 $75.33 $18.83 $1,111.16
Registro IUS: 195733 Rubro: SALARIO INTEGRADO, CONCEPTO. EN EL PAGO DE CONDENAS. Texto: De conformidad con el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, por lo que si la responsable condenó a la demandada a pagar a la actora el salario integrado y no el salario base, tal determinación se encuentra ajustada a derecho, de conformidad con el numeral citado. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
1.- La cantidad de $100,004.40 (SON CIEN MIL CUATRO PESOS 40/100 M.N.) por concepto de indemnización constitucional consistente en noventa días de salario integrado diario, con motivo del despido injustificado del que fue objeto nuestro representado y para el indebido caso que no sea reinstalado la cantidad de $66,669.60 ( SON SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y
NUEVE PESOS 00/100 M.N.) por concepto de veinte días por cada año de servicio prestado al patrón; por indemnización en caso de no ser reinstalado de acuerdo con el articulos 48, 49 y 50 fracción II de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO, en supletoriedad por lo establecido en el articulo 45 bis-A de la Ley de los Trabajadores al Servicio De Los Poderes Del Estado Y Municipios De Baja California Sur Registro IUS: 207990, Rubro: INDEMNIZACION DE 20 DIAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS, PROCEDENCIA DE LA. Texto: En atención a que los artículos 123, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 48 de la Ley Federal del Trabajo, no disponen que cuando se ejercitan las acciones derivadas de un despido injustificado procede el pago de la indemnización consistente en 20 días de salario por cada año de servicios prestados, a que se refiere el artículo 50, fracción II, de la Ley citada, se concluye que dicha prestación únicamente procede en los casos que señalan los artículos 49, 52 y 947 de la Ley mencionada, pues su finalidad es la de resarcir o recompensar al trabajador del perjuicio que se le ocasiona por no poder seguir laborando en el puesto que desempeñaba por una causa ajena a su voluntad, bien porque el patrón no quiere reinstalarlo en su trabajo, bien porque aquél se vea obligado a romper la relación laboral por una causa imputable al patrón, o sea, que tal indemnización constituye una compensación para el trabajador, que no puede continuar desempeñando su trabajo.
2.- El pago de los salarios caídos o vencidos desde la fecha del despido hasta la fecha en que de cumplimiento a la resolución que se dicte en el presente juicio.
B) Sobre una cuota diaria de $916.56 3.- La cantidad de $36,662.40 (SON TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 40/100 M.N.) por concepto de aguinaldo proporcional al tiempo laborado por el actor y no pagado por la parte demandada; con fundamento en el artículo 87 de la ley federal del trabajo, asi como de conformidad con lo establecido en el articulo 41 de la Ley De los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur. 4.- La cantidad de $27,496.80 (SON VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS
80/100 M.N.) por concepto de vacaciones de servicios laborados por el actor y no pagados por la parte demandada, además de la cantidad de $6,874.20 (SON SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 20/100 M.N.) a razón de prima vacacional y de conformidad con lo establecido en el articulo 31 de la Ley De los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo.
5.- El pago de los salarios caídos o vencidos desde la fecha del despido hasta la fecha en que de cumplimiento a la resolución que se dicte en el presente juicio. Fundando nuestra demanda en las siguientes consideraciones jurídicas.
HECHOS Nos ha manifiesta nuestra representado el C. MIGUEL ANGEL CESEÑA COTA que ingreso a laborar para el ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE,
ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE LOS CABOS el día 25 de agosto del 2002 recibiendo nombramiento de DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE LOS CABOS , posteriormente fue nombrado como DIRECTOR DE GENERAL DE OPERACIONES Y MANTENIEMIENTO Y SUPERVISIÓN para el ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE LOS CABOS en fecha 31 de julio del 201 cargo que desempeño hasta la fecha de su despido, señalando que nuestro representado en su ultimo puesto desempeño las funciones de manejo de personal, representación del ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE LOS CABOS, representación en pleitos y cobranzas, convenios, cortes, reinstalaciones, y representación del organismo ante el GOBIERNO MUNICIPAL Y ESTATAL. La jornada laboral se pacto y se llevo a cabo de la siguiente manera de LUNES A VIERNES con descanso SABADOS Y DOMINGOS de cada semana, con un horario comprendido de las 08:00 horas a.m. a las 15:00 horas p.m. Por concepto de salario nuestro representado se le pagaba la cantidad de $27,497.00 mensuales, desglosados de la siguiente manera, es decir la cantidad de $916.56 pesos diarios, salario que le era cubierto en efectivo, previa firma de recibo de sueldo, los cuales la demandada se quedaba con los mismos y entregando copia a mi representado, por lo que para fines indemnizatorios y en base a lo dispuesto por el articulo 84 de la Ley Federal del Trabajo al salario cuota diaria $916.56 se le deben de adicionar las proporcionarles diarias de $100.44 por concepto de aguinaldo, $75.33 por concepto de vacaciones, $18.83 por concepto de prima vacacional, resultando un salario diario integrado de $1,111.16, el cual deberá de ser tomado en cuenta a efecto de hacer el calculo de las prestaciones indemnizatorias y salarios caídos. Puestos desempeñados y jornadas desempeñadas de manera normal desde el inicio de la relación laboral hasta que; es el caso que el día 30 de abril del 2011, aproximadamente como a las 12:00 horas en el interior del domicilio donde se desempeñaban las labores cotidianamente siendo el ubicado en CALLE CORONA ESQUINA CON GUERRRO S/N COLONAI CENTRO EN SAN JOSE DEL CABO, BAJA CALIFORNIA SUR, cuando según manifiesta el poderdante, se le apersono su jefe directo el C. JOSE MANUEL CURIEL CASTRO quien ocupa el cargo de DIRECTOR DE OPERACIONES, MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN del ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE LOS CABOS asi como el C. RICARDO VERDUGO YAÑEZ en su carácter de ADMINISTRADOR del organismo antes mencionado y quienes le manifestaron que ya no habría un nuevo nombramiento, y que desde ese momento estaba despedido que pasara a la oficina de ADMINISTRATIVO para hacer entrega de su finiquito, mismo que no correspondía a las prestaciones legales en base a Ley de los Trabajadores al Servicio De Los
Poderes Del Estado Y Municipios De Baja California Sur y a la Ley Federal del Trabajo, encontrándose presentes compañeros de trabajo , es por lo que lo anteriormente relatado es un claro despido injustificado y se le debe de condenar al pago de las prestaciones generadas por mi representado, mismas que deberá cubrir el ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE LOS CABOS ya que este fue el ultimo patrón y por ende le corresponde el pago de las indemnizaciones y prestaciones reclamadas en esta demanda. De igual forma de los anteriores hechos no se desprende en ningún momento que a nuestro representado se le haya entregado de manera escrita el motivo o causa de su despido en los términos del articulo 47 ultima parte de la Ley Federal del Trabajo configurándose de esta manera el despido injustificado y motivando la presente demanda. DERECHO
Tiene su fundamento legal en los artículos 123 constitucional apartado A del articulo 123 Constitucional, La Ley Federal del Trabajo, La Ley de los Trabajadores al Servicio de los poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur, el uso y costumbre y demás preceptos constitucionales que en la materia apruebe el honorable Congreso de la Unión y demás relativos y aplicables. En cuanto al procedimiento se fundamenta en los artículos 876, 877, 878, 879, y 880 de la Ley Federal del Trabajo. Por lo anteriormente expuesto atentamente solicitamos: PETITORIOS I.- Téngase por presentada la demanda ante la unidad receptora de este H. Tribunal. II.- Nos sea reconocida personalidad en los términos y con las facultades que obran escritas en la carta poder que se anexa como apoderados del actor el C. MIGUEL ANGEL CESEÑA COTA III.- Previos los tramites de ley se emplace a juicio a la parte demandada ORGANISMO OPERADOR
MUNICIPAL DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE LOS CABOS IV.- Se señale fecha y hora para la audiencia de ley. V.- Y en su oportunidad se sirva de dictar laudo favorable a los intereses de la parte que representamos. PROTESTO LO NECESARIO EN CUANTO A DERECHO SAN JOSE DEL CABO BAJA CALIFORNIA SUR A 22 DE JUNIO DEL 2011 LIC. JORGE MARIO GAMEZ GARCIA LIC. JAHIRE YENERY ARMENDARIZ PALMA