Expediente N° Especialista Materia Escrito N° Cuaderno Sumilla Sumill a
: : : ALIMENTOS : 01 : Principal : DEMANDA DE ALIMENTOS
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE AREQUIPA YSABEL ESTHER COYOTUPA AREVALO, AREVALO, identificada con D.N.I.
N°
Complejo
45922742, Habitacional
Departamento
Nº
201,
con
dirección
Francisco distrito
domiciliaria
Mostajo, Cercado,
en
Bloque
8,
Provincia
y
Departamento de Arequipa, señalando domicilio procesal en el Centro Comercial La Gran Vía, calle Siglo XX, Nº 120, Oficina Nº 547; a Ud. respetuosamente digo:
I. DEMANDADO Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA: La presente acción la dirijo en contra de BARUCH RIVERA LAURA , quien domicilia en la Urb. Alto de la Luna, Manzana H-2, Lote 3, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa.
II. PETITORIO: Ejerciendo derecho a la tutela jurisdiccional, invocando interés y legitimidad para obrar en calidad calidad de madre y en representación representación de nuestro nuestro menor hijo hijo ITALO UZIEL RIVERA COYOTUPA, interpongo DEMANDA DE PRESTACIÓN DE PENSIÓN
ALIMENTICIA, con la finalidad de que su despacho disponga que el demandado acuda con una pensión alimenticia adelantada de S/. 1000.00 Nuevos Soles de su haber mensual; en mérito a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:
III. FUNDAMENTOS DE HECHO: De la fuente de obligación o bligación alimentaria PRIMERO.- Con el demandado, fruto de nuestra relación amorosa de 4 años, hemos procreado a nuestro menor hijo ITALO UZIEL RIVERA
COYOTUPA, nacido el 12 de enero del 2010, como se puede apreciar del Acta de Nacimiento, ello está acreditado el vinculo familiar indubitable y por tanto la fuente de obligación alimentaria.
SEGUNDO.- Que, con fecha 21 de Agosto del presente, me retiré del domicilio que compartíamos, por cuanto hubo agresión física y verbal hacia mi persona, tanto por parte del demandado como de su padre el Señor CLETO MARCIAL RIVERA GUTIERREZ, por tal hecho presente denuncia en la Comisaría de Ciudad mi Trabajo, para que se realice el proceso pertinente.
De las necesidades alimenticias. TERCERO.- A la actualidad nuestro hijo cuenta con 2 años de edad y por su edad requiere de necesidades propias de su edad y de carácter urgente, tales como atención médica y medicinas por cuanto es muy enfermizo, no pudiendo cubrir en su totalidad los gastos que irroga la compra de las mismas además de la alimentación Hipoalergica, vestido, pañales, leche, jabón
y otros
como lo demuestro con las boletas de gastos que adjunto en este acto
De las posibilidades económicas del demandado CUARTO-
El
demandado
tiene
como
empleo
de
ALMACENADOR DE EQUIPOS MOVILES en la empresa Telefónica Gestión de servicios Compartidos Perú S.A.C. en la ciudad de Arequipa, percibiendo como promedio un ingreso de S/. 1500.00 Nuevos Soles mensuales, sin contar la comisiones de ventas que percibe, por lo que tiene capacidad económica para acudir con la pensión de alimentos que se plantea, y el demandado no tiene otra carga familiar que atender.
De las posibilidades económicas de la demandante QUINTO-
La
recurrente
ACTUALMENTE
ENCUENTRA TRABAJANDO, pues se dedica exclusivamente
NO
a la atención
SE y
cuidado de mi menor hijo, mas aun por el hecho de que se enferma mucho y no puedo dejarlo solo.
VI. FUNDAMENTACION JURIDICA: DE ORDEN CONSTITUCIONAL - Amparo mi pretensión en el derecho que tiene toda persona de v i v i r d i g n a m e n t e , a fin de alcanzar en lo posible el desarrollo integral de la , y el deber que tiene los padre de educar, alimentar y dar seguridad a personalidad sus hijos, derechos protegidos y amparados por la Constitución Política del Estado, en sus artículos 1 y 6. - En mérito al principio a la tutela jurisdiccional, prevista por el artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Estado.
DE ORDEN SUSTANTIVO. - Por el derecho de alimentos, se entiende lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia; cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo; derecho que es protegido y amparado por el artículo 472 del Código Civil concordante con el artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes. - En el derecho, de reciprocidad de prestar los alimentos entre los cónyuges, establecido en el artículo 474 del Código Civil, siendo un de los deberes del matrimonio el de asistencia.
DE ORDEN ADJETIVO - En mérito al artículo 560 del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 164 del Código de los Niños y Adolescentes, la pretensión es tramitable en la vía del proceso único, y es competencia del Juzgado de Paz Letrado.
DE ORDEN DOCTRINARIO - Como lo señala en jurista Benjamín Aguilar Llanos, como fundamento del derecho de los alimentos: “...los seres que pueblan la tierra, unos de
los que viene al mundo en situación de incapacidad y se mantiene en ese estado por un buen periodo de su existencia es el ser humano; ahora bien, esta etapa de insuficiencia debe ser cubierta, pues de lo contrario perecerá, y los llamados a cubrir
tal estado de insuficiencia son los progenitores, quienes lo trajeron al mundo, resultando por ende los primeros obligados a asistirlo; obsérvese en ello un deber natural de socorro”.
- La obligación alimentaria no se agota solo en lo que los hijos requieran indispensablemente para su subsistencia material, sino que abarca, con amplitud, todo lo relativo a los gastos de crianza educación, vestimenta, esparcimiento, asistencia en las enfermedades, tratamientos médicos y todo aquello lo necesario para un buen desarrollo físico, psicológico moral y social para lograr el pleno y armonioso desenvolvimiento de su personalidad; manera apropiada para el ejercicio de protección por el Estado a través de organismos públicos hacia los niños y adolescentes, y solo el respeto de los derechos fundamentales de los niños y adolescentes en su verdadera dimensión, conduce a la realización plena del ser humano, en tanto fin supremo de la sociedad y el Estado.
V. MONTO DEL PETITORIO. El monto asciende a MIL NUEVOS SOLES.
VI. VIA PROCEDIMENTAL y COMPETENCIA: Le corresponde el trámite de PROCESO UNICO y es de competencia de los Juzgados de paz Letrado.
VII. MEDIOS PROBATORIOS: 1.- En mérito, del Acta de Nacimiento de nuestro menor hijo
ITALO UZIEL RIVERA COYOTUPA, inscrita ante la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Arequipa, con la que acredito la fuente de obligación alimentaria. 2.-
El merito del informe que deberá emitir la empresa
Telefónica Gestión de Servicios Compartidos Perú S.A.C. respecto al puesto de empleo que realiza el demandado y el monto que percibe en dicho lugar, para cuyo efecto solicito se oficie. 3.- En mérito del informe que deberá de emitir el BANCO DE CREDITO informando el número de cuenta que tiene el obligado y los últimos movimientos, con lo que se acreditara la posibilidad económica del demandado.
4.- En mérito a los ocho Voucher, 4 recetas médicas y dos exámenes auxiliares, que se adjunta a la presente, con lo que se acredita el estado de necesidad de mi menor hijo. 5.- Declaración de parte del demandado quien se pronunciará, si cumple con su obligación de prestar alimentos a favor de nuestro hijo y la recurrente.
VII. ANEXOS: 1.a) Copia de mi DNI. 1.b) Acta de nacimiento. 1.c) Boletas y recetas a fojas 5. 1.f) Pliego interrogatorio para la declaración del demandado.
POR LO EXPUESTO: A Ud. Señor Juez, pido calificar positivamente la presente demanda y en su oportunidad declarar fundada en todas sus partes.
PRIMER OTROSI.- De conformidad con lo dispuesto por el Art. 297 del T.U.O. de la L.O.P.J. el abogado patrocinante pide que se conceda la GRATUIDAD DEL PROCESO a mi patrocinada, disposición concordante con el artículo 562 del Código Procesal Civil, debido a que el estado de necesidad de la actora, no le permite afrontar el pago de tasas judiciales, cédulas de notificación ni otros gastos., adjuntando en este acto certificado de pobreza.
SEGUNDO OTROSI.- Se me proporcione copias simples de la demanda, anexos y admisorio. Se acceda.
Arequipa, 2012, septiembre 20.
INTERROGATORIO CONFORME AL QUE PRESTARA DECLARACIÓN DE PARTE DON BARUCH RIVERA LAURA PARA QUE DIGA 1.- Que Ud., a la actualidad no cumple con su obligación de prestarle alimentos a favor de su menor hijo. 2.- Que, tiene conocimiento que su menor hijo tiene necesidades urgentes, tales como alimentación, educación, vivienda, vestido, atención por enfermedades y de salud, recreación, etc. 3.- Que Ud., tiene suficiente capacidad económica como Almacenador de Equipos Móviles cuyo ingreso mensual es de S/. 1500.00 y no tiene otra carga familiar, mas que su menor hijo
Arequipa, 2012 Septiembre 20.