ACT A CTO O NO. ____ _______ ______ ______ _____ CI VI L.- DE MANDA EN RE PARACI ÓN DE DAÑOS Y PERJ UCI UCI OS.S. En la Ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los _______________________ __________________________________ ______________ ___ ( ) días del mes de _____________________________ del año Dos Mil Dieciocho (2018).
MÉNEZ, dominicana, Actuando a requerimiento de la señora YHAMELL MEDI NA JI MÉNEZ, No. mayor de edad, soltera, medicao(a), portadora de la cédula de identidad y electoral No. 031-0480679-3, domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana; Quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. RAMON PORFIRIO REYES Y FRANKLIN ABREU PIÑA , abogados de los Tribunales de la República, Matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo los números 41945-670-11y 40206-675-09 40206-675-09 respectivamente, con estudio profesional abierto en la Avenida 27 de Febrero No 50, Segundo Nivel Frente a Hierro RAFA, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, República dominicana, Teléfonos Nos. 809-727-4211, 809-819-6525 y 809-653-2001, lugar donde mi requeriente hace formal y expresa elección de domicilio procesal para todos los fines y consecuencias legales del presente acto. ------------------------------------Y O ,___________________ ,______________________________ ______________________ ______________________ _______________________ _______________ ___ ______________________ _________________________________ ______________________ ______________________ ______________________ _______________ ____ ______________________ _________________________________ ______________________ ______________________ ______________________ _______________ ____ ______________________ _________________________________ ______________________ ______________________ ______________________ _______________ ____ ______________________ _________________________________ ______________________ ______________________ ______________________ _______________ ____ ______________________ _________________________________ ______________________ ______________________ ______________________ _______________ ____
EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, requerimiento, me he trasladado, dentro dentro de los límites de mi jurisdicción en esta ciudad, PRIMERO: A la Calle Víctor Thomen, No. 8, Los Ceros de Gurabo III, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, que es donde tiene su domicilio y residencia la señora MA M A R TH A Y A N E S CI D R OSAR OSA R I O, Telé Teléfo fono no No. (809-86 (809-866-4 6-499 999) 9) y una vez allí hablando con ________________________________________________________ quien me declaró y dijo ser ___________________________ ____________ ___________________________ ____________ de la señora MA M A R TH A Y A NE S CI D R OSAR OSA R I O, y ser persona con calidad para recibir SE G UND UN D O: actos de esta naturaleza; A la Calle ______________________ _________________________________ ______________________ ____________________, _________, No. ________, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, que es donde tiene J OSÉ A N TONI TON I O CA R E L A MAR MA R TE , Telé Teléfo fono no N o. su domicilio y residencia residencia el señor JOSÉ ( ) y una vez allí hablando con ______________________ _________________________________ ______________________ ______________________ ____________ _ quien me declaró y dijo ser ________________________ ___________________________________ _______________ ____ del señor JOSÉ J OSÉ AN TONI TON I O CARELA MARTE , y ser persona persona con calidad para recibir recibir actos de esta naturaleza; naturaleza; En M A R TH A Y A NE S CI D R OSAR OSA R I O Y consecuencia, LE NOTIFICO, a los señores MA JOSÉ J OSÉ AN TONI TON I O CAR C AR E L A M A R TE , que mi requirente por medio del presente acto LE CITAN Y EMPLAZAN a comparecer, a las nueve horas de la mañana (9:00 A. M.), constituyendo abogado, en el plazo de la octava franca de la ley, más el aumento razón de la distancia, por ante L A CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL
JUZG J UZGAA D O D E PR I M E R A I N STA ST A NCI NC I A D E D E L D I STR ST R I TO J UD UDII CI A L D E SAN SA N TI A G O, en sus atribuciones civiles, tribunal que celebra sus audiencias en uno de los locales del tercer nivel del PALACIO DE JUSTICIA DE ESTA CIUDAD DE
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SANTI AGO DE LOS CABAL LE ROS , denominado “Federico C. Álvarez”, ubicado en la manzana formada por las Avenidas 27 de Febrero y Circunvalación, y por las calles E. Guerrero y Ramón E. García, del sector Ensanche Román I, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, a los fines y medios siguientes:
E XPOSI CI ÓN DE LOS HE CHOS: ATE NDI DO: A
que en fecha Veintinueve (29) del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018), aproximadamente a las 02:00 horas del indicado día, ocurrió un accidente de tránsito entre el VEHÍCULO TIPO JEEP, MARCA MITSUBISHI,
MODE LO MONTE RO, AÑO 2002, COLOR B LANCO/GRI S, RE GI STR O Y PLACA NO. G004151, CHASIS NO. JMYLYV78W2J000378, conducido por la señora MARTH A YANE S CI D ROSARI O y propiedad del señor JOSÉ ANTONI O CARE LA MARTE , y el VE HÍ CULO TI PO JE E P, MARCA H ONDA, MODE LO CR-V, AÑO 1997, COLOR VERDE, REGISTRO Y PLACA NO. G057134, CHASIS NO. JHLRD1841VC010134, propiedad y conducido por la señora YHAMELL MEDINA JI MÉ NE Z, y asegurado con LA ENTIDAD ASEGURADORA SEGUROS PEPIN, S.R .L., (Cía. Aseguradora), mediante la Póliza de Seguros No. 051-2794848 de fecha de vigencia 21/04/2018, mientras la señora YHAMELL MEDINA JIMÉNEZ, se encontraba estacionada en la Calle E. León Jiménez me fueron a llamar mientras dormía porque el mismo había sido chocado por el VEHÍCULO PLACA NO. G004151, conducido por la señora MARTH A YANE S CI D ROSARI O. Resultando dicho vehículo con los siguientes daños Parte frontal completamente destruida, chasis frontal inservible y otros posibles daños.
ATE NDI DO: A
que este hecho sucedió debido a la imprudencia, negligencia e inobservancia de las normas de Tránsito de Vehículo de Motor de parte de la señora MARTH A YANE S CI D ROSARI O , conducía el VEH Í CULO TIPO JEE P, MARCA
MI TSUBI SH I , MODE LO MONTE RO, AÑO 2002, COLOR BLANCO/GRI S, REGISTRO Y PLACA NO. G004151, CHASIS NO. JMYLYV78W2J000378, ir en franca violación a las leyes de tránsito vigente en nuestro país.
ATE NDI DO: A que el vehículo que impactó al demandante fue el vehículo propiedad del señor JOSÉ ANTONI O CARE LA MAR TE , y que es el VE HÍ CULO TIPO JE E P, MARCA MI TSUBI SH I , MODE LO MONTE RO, AÑO 2002, COLOR BLANCO/GRIS, REGISTRO Y PLACA NO. G004151, CHASIS NO. JMYLYV78W2J000378. ATE NDI DO:
A que como consecuencia del indicado accidente de tránsito la requeriente la señora YHAMELL MEDI NA JI MÉNEZ, ha experimentado cuantiosos daños permanentes y perjuicios tantos morales, económicos, psicológicos y materiales, que precisan le sean resarcidos justa y adecuadamente por mis requeridos.
ATE NDI DO: A que producto de esa acción le fue generado un perjuicio material a la demandante, toda vez que el vehículo del cual es propietario quedó afectado por dicho accidente.
ATE NDI DO: A
que como consecuencia del indicado accidente, estos se han visto cursándoos situaciones de amplia dificultades, puesto que los daños causados a su vehículo, le han llevado a atravesar un déficit económico, ya que con dicho vehículo era quien le general los recursos que le ayude a sus sustentos de vida y su familia.
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ATE NDI DO:
A que independientemente de los daños morales, económicos y materiales sufridos como consecuencia del accidente de tránsito de que se trata, existen innumerables daños y traumas psicológico derivados del mismo, ya que es sabido que el ser humano es proclive a sufrir este tipo de traumas cuando es sometido a soportar situaciones que de un modo u otro le imposibilitan y le obligan a abandonar su rutina diaria de vida, más aun cuando esa imposibilidad es producto de la imprudencia de las actuaciones de otra persona, como es en el caso de la especie, pues es a causa de la temeridad, descuido e imprudencia con que manejaba la señora MA RTH A YANE S CI D ROSARIO , que conducía el VEH Í CULO TIPO JE E P, MARCA MITSUBI SHI ,
MODE LO MONTE RO, AÑO 2002, COLOR B LANCO/GRI S, RE GI STR O Y PLACA NO. G004151, CH ASI S NO. JMY LYV78W2J000378, causante del accidente objeto de la presente demanda, en consecuencia, se hace exigible que tales daños sean reparados en su totalidad por el requerido.
ATE NDI DO: a que los daños materiales, tales como GASTOS PROCESALES, ARRE GLO DE L AUTOMÓVI L ascienden a un monto estimado de más de los TRESCIENTOS MI L PE SOS DOMI NI CANOS (R D$300,000.00). ATE NDI DO: A
que contamos con los siguientes medios de pruebas documentales, como fotografías del lugar de los hechos y de los vehículos involucrados en dicho accidente, certificación de la Dirección General de Impuestos Internos DGII, Acta Policial, Fotos de los daños del vehículo de nuestro representado, Cotización de gastos y del pago de la mano de obra y demás evidencias que fundamentan nuestra demanda en daños y perjuicios por accidente de tránsito.
EXPOSICI ON DOCTRINARI A ATE NDI DO: A que “A diferencia del daño patrimonial que repercute so bre lo que el sujeto tiene, el daño moral incide sobre lo que la persona es. Implica un defecto existencial en relación con la situación de la víctima precedente al hecho. Tratado de los Daños de las personas. Resarcimiento del Daño Moral. Zavala de González, Matilde. Buenos Aires, Argentina. Año 2009. Pág.1).
ATE NDI DO: A que en tal sentido, en el caso de la especie los daños morales causados a la víctima repercuten en su calidad de vida, también conocidas como daños existenciales, y que consecuentemente dificultan el desarrollo normal de su persona de su patrimonio y consecuentemente, en su contexto social.
ATE NDI DO: A que con respecto al planteado precedente, la doctrina cita como valido el criterio expuesto por la Corte Suprema de Justicia de Italia al referirse al daño
moral y establecer que: “El daño existencial ha sido reconocido “Como imposibilidad de acceder a actividades que hacen a la realización del ser humano y que redundan en lo que se conoce como calidad de vida ( ejemplos: impidiendo a la serenidad familiar, al goce de un ambiente salubre y de una situación de bienestar; al sereno desarrollo de la propia vida valorativa). Es una figura de daño que viene a cubrir aquella perdida de la calidad de vida, una modificación in peius de la personalidad del lesionado y que se relaciona con la actividad cotidiana, el ambiente en el cual se desarrolla o el contexto
social en el cual se inserta”. En definitiva, se traduce como “empeoramiento objetivo de las condiciones de vida de la víctima” y “mutación ra dical de sus hábitos y relaciones personales y familiares”. (MELENDELELEWICZ. El daño existencial. Alcances de la doctrina y jurisprudencia italiana, actualidad, 30/9/04, y precedentes
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allí citados. Ob. Cit. Por Tratado de los daños a las personas. Resarcimiento del Daño Moral, Zavala de Gonzáles, Buenos Aires, Argentina. 1ra Ed. Año 2009. Pag.11.)
ATE NDI DO: A
que tanto la doctrina como la jurisprudencia de nuestro país al referirse al Daño Material lo definen diciendo: “Son aquellos que sufre una persona a
consecuencia de un daño a una cosa que le pertenece o que posee”; Que ese planteamiento sustenta la realidad de los hechos del caso de la especie, procediendo así, la reparación de los daños materiales sufridos por la víctima. Que en este mismo sentido , es necesario precisar que el daño material: “no solamente comprende el valor de la cosa deteriorada o destruida (daños emergentes o pérdidas inmediatas experimentadas), sino también la ganancia que uno legítimamente podría dejar de recibir (lucro cesante o ganancia dejada de recibir).En la república Dominicana no se discute que el perjuicio puede consistir tanto en el lucro emergente como en el lucro cesante. (S.C.J, abril 1973, B.J. 749, PáG.1385, B.J. 849, Pág. 1948 citados a Subero Isa, Dr. Jorge A., Tratado Practico de Responsabilidad Civil Dominicana, 4ta Edición, páginas Nos. 246 y 247).
ATE NDI DO: A que el Artículo 216 de la Ley 63-17.-
Póliza de seguros de vehículo de motor obligatorio. Todos los propietarios de vehículos de motor, sin excepción, tendrán que adquirir una póliza de seguro, expedida por una compañía autorizada por la Superintendencia de Seguros, de conformidad con la ley. -------------------------------------
ATE NDI DO: A
que el Articulo 220 de la Ley 63-17.- “Conducción temeraria o descuidada. Las personas que conduzcan un vehículo de manera imprudente, desafiando o afectando los derechos y la seguridad de otras personas o bienes, serán sancionadas con multa equivalente de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado, sin perjuicio de l as sanciones civiles y penales que pudieren corresponder, y de la reducción de puntos en la licencia que determine el reglamento.” -----------------------------------------------------------------------------------------
ATE NDI DO: A
que el Articulo 221 de la Ley 63-17.- “Distracción durante la conducción. Los conductores que se distraigan por el uso de teléfonos celulares u otros aparatos electrónicos mientras conduzcan, o por realizar actividades que impidan mantener las manos sobre el volante, serán sancionados con una multa equivalente de uno (1) a tres (3) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado, y la reducción de puntos en la licencia que determine el reglamento.” -----------------------
ATE NDI DO: A
que el Articulo
264 de la Ley 63-17.- “ Reglas
básicas Límites lo
siguiente: “La velocidad de un vehículo de motor deberá regularse, teniendo en cuenta el ancho, tránsito, uso y condiciones de la vía pública. No se permitirá guiar a una velocidad mayor que la indicada en las señales.” ----------------------------------------------
ATE NDI DO: A que el Artículo 305 de la Ley 63-17.- Responsabilidad Civil
por los accidentes de tránsito. “El conductor de un vehículo de motor y su propietario serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados con la conducción de un vehículo de motor, salvo que ocurran por falta exclusivamente imputable a la víctima del accidente, o a un tercero, o a la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor. A los fines de la presente ley los aspectos relativos a la responsabilidad civil derivados de los accidentes de vehículos de motor serán regidos por las disposiciones del Código Civil, leyes especiales vigentes y criterios jurisprudenciales dominan tes.” --