Índice La organización criminal
2
Organización criminal y asociación ilícita
2
Grupo criminal y coautoría
3
Naturaleza de los delitos de organización y grupo criminal
6
Diferencias entre organización y grupo criminal y la conspiración para delinquir
8
arca!e o regla!e dentro de la figura del iter criminis
"
#l delito de marca!e o regla!e como una manifestación del derec$o penal del enemigo
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'ítulo ()*+ Delitos contra la tranquilidad p,-lica
%2
.i-liografía
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La organización criminal La agrupación formada por m0s de dos personas con car0cter esta-le o por tiempo indefinido que de manera concertada y coordinada se repartan di1ersas 1
tareas o funciones con el fin de cometer delitos así como de lle1ar a ca-o la perpetración reiterada de faltas 4or tanto los elementos caracterizadores de la organización criminal son la pluralidad de personas la esta-ilidad en el tiempo el reparto de funciones entre sus miem-ros y el fin delicti1o o la perpetración reiterada de faltas 5e ocupa de realizar una pormenorizada regulación de la penalidad distinguiendo de una parte la participación de los culpa-les en la organización y de otra la gra1edad de los delitos o-!eto de la misma
Organización criminal y asociación ilícita n primer punto de apro7imación al pro-lema lo encontramos desde la perspecti1a $istórica de la delincuencia organizada #l Delito de asociación para delinquir fue tipificado por primera 1ez en el ódigo Napoleónico de %8%& como figura destinada a proteger al nue1o #stado li-eral frente a las asociaciones que en sí mismas se considera-an comportamientos de grupo que amenaza-an las tesis li-erales 5er1ía pues para perseguir a las agrupaciones que se oponían al #stado persiguiendo en fin a los opositores políticos 9sí ingresa en el primer 4 espa:ol de %822 donde !unto a la criminalidad com,n ;De las cuadrillas de mal$ec$ores y de los que ro-an caudales p,-licos o interceptan correos o $acen da:os en -ienes o efectos pertenecientes al #stado o al com,n de los pue-los; se persigue la criminalidad ;De las facciones y parcialidades y de las confederaciones y reuniones pro$i-idas; castig0ndose pues por un lado las organizaciones criminales <;cuadrillas de mal$ec$ores;= y por otro las asociaciones que no siendo propiamente criminales persiguen ;cualquier otro o-!eto contra el orden p,-lico; esto es las diferentes clases de asociaciones
Banda criminal Grupo criminal como ;la unión de dos o m0s personas que sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo
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anterior tenga por finalidad o por o-!eto la perpetración concertada de delitos o la comisión concertada y reiterada de faltas; 5e configura pues el grupo criminal por e7clusión de las características que definen la organización siendo posi-le su punición sin que e7ista esta-ilidad coordinación o distri-ución de funciones siendo sólo imprescindi-le que se trate de al menos tres personas concertadas para la perpetración de delitos o de faltas reiteradas #n cuanto a la penalidad y a diferencia de la organización criminal no se $ace diferencia entre promotores coordinadores y dem0s partícipes del grupo criminal sino que se esta-lece una penalidad ,nica para quienes lo constituyeren financiaren o integraren distinguiendo eso sí la gra1edad de los delitos perseguidos 9sí se castiga+
Grupo criminal y coautoría Nos permite disponer de una definición legal de la coautoría+ son coautores quienes realizan con!untamente un $ec$o delicti1o La coautoría aparece cuando 1arias personas de com,n acuerdo toman parte en la e!ecución de un $ec$o típico constituti1o de delito 'al conceptuación requiere de una parte la e7istencia de una decisión con!unta elemento su-!eti1o de la autoría y de otra de un dominio funcional del $ec$o con aportación de una acción durante la fase de e!ecución del delito que integra el elemento o-!eti1o Delimitada así la coautoría y 1ista la definición del grupo organizado nos planteamos qu> diferencia $ay entre una y otro o dic$o de otra manera si siempre que tres o m0s personas se conciertan para cometer delitos y los cometen adem0s de la pena correspondiente al delito cometido de-e tam-i>n impon>rseles la pena correspondiente al grupo organizado Dentro del concepto de autoría la !urisprudencia admite la coautoría ad$esi1a o sucesi1a tam-i>n denominada coautoría aditi1a caracterizada por los siguientes elementos+ •
?ue alguien $u-iere dado comienzo a la e!ecución del delito@
3
•
?ue posteriormente otro u otros ensam-len su acti1idad a la del primero para lograr la consumación del delito cuya e!ecución $a-ía sido iniciada por aqu>l@
•
?ue quienes inter1engan con posterioridad ratifiquen lo ya realizado por quien comenzó la e!ecución del delito apro1ec$0ndose de la situación pre1iamente creada por >l no -astando el simple conocimiento
•
?ue cuando inter1engan los que no $ayan concurrido a los actos de iniciación no se $u-iere producido la consumación puesto que quien inter1iene despu>s no puede decirse que $aya tomado para en la e!ecución del $ec$o
#n una primera apro7imación al tema e7cluiremos del concepto de grupo criminal los supuestos de coautoría aditi1a pues en ellos no e7iste el acuerdo pre1io necesario para la perpetración del delito o delitos Del mismo modo quedarían e7cluidos los supuestos en donde la idea criminal es pr0cticamente simult0nea a la e!ecución del delito en donde el acuerdo se identifica con la mera coincidencia de 1oluntades de los partícipes esto es con lo que se $a llamado dolo compartido 9$ora -ien si la coautoría aparece caracterizada por una decisión con!unta de los autores que permite engarzar las respecti1as actuaciones enmarcadas en una di1isión de funciones acordadas entendemos necesario encontrar otro punto diferenciador con el concepto de grupo criminal Notas que determinan la -anda criminal+ nión de dos o m0s personas@ ?ue no re,nan alguna o algunas de las características de la organización criminal@ ?ue tenga por finalidad o por o-!eto la perpetración concertada de delitos o la comisión concertada y reiterada de faltas
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#n relación al primer elemento la unión de dos o m0s personas la simple referencia a la misma e7cluiría como $emos se:alado anteriormente la coautoría aditi1a pues se requiere un 1ínculo una unión entre los integrantes unión que teniendo en cuenta que se refiere a quienes ;constituyeren financiaren o integraren; 1a m0s all0 de una mera coincidencia de personas y que e7ige la creación de un grupo No -asta con que concurran tres personas con un designio criminal y que integraría la coautoría sino que para que e7ista grupo criminal es necesario que entre ellos $aya un soporte o una -ase superior a la mera coincidencia #n cuanto al segundo elemento definido por e7clusión consideramos que no puede prescindirse de la totalidad de las notas determinante de la organización criminal para que e7ista el grupo criminal #l legislador no $a-la de la falta de alguna o de todas las características de la organización criminal sino de la ausencia de ;alguna o algunas; por lo que entendemos que de-er0 $a-er o una unión esta-le o una coordinación aunque no sea !er0rquica o una distri-ución de funciones en la e!ecución del $ec$o criminal nota que tam-i>n nos permite distinguir el grupo criminal de la coautoría 4or ,ltimo el grupo criminal de-e tener por finalidad o por o-!eto la perpetración concertada de delitos o la comisión concertada y reiterada de faltas 9unque sólo $a-la de reiteración en las faltas la referencia a ;delitos; sugiere que no se trate de la comisión de un delito aislado entre 1arias personas que configuraría la coautoría sino de la constitución de un grupo para la perpetración de una pluralidad de delitos No de-e confundirnos pues la aparente simplicidad con la que est0 configurado el ;grupo criminal; y considerar que es asimila-le a la coautoría #n los supuestos en que un delito sea cometido por m0s de dos personas que no constituyan una unión esta-le o carezcan de una coordinación en su acción o no tengan un reparto de tareas el $ec$o $a-r0 de ser castigado conforme al delito cometido a tra1>s de la coautoría o de las otras formas de participación delicti1a Del mismo modo aunque ese delito no llegue a perpetrarse y no lleguen a realizarse actos típicos su punición de-eremos resol1erla a tra1>s de las figuras de la conspiración y la proposición 5
Naturaleza de los delitos de organización y grupo criminal #l delito de pertenencia a organizaciones o grupos criminales se configura como un tipo independiente
de
los
delitos
que
pueden
cometerse
apro1ec$ando la estructura criminal Aa-laríamos pues de dos in!ustos penales distintos+ uno el de la propia organización criminal y otro el del delito cometido o intentado #l des1alor de las organizaciones o grupos criminales se configura por la potencialidad lesi1a de los -ienes !urídicos protegidos+ de una parte el -ien !urídico general el orden p,-lico entendido como garantía del -uen funcionamiento de los ser1icios e instituciones p,-licas y la li-ertad en su legítimo e!ercicio y de otra la protección de los -ienes !urídicos atacados por el programa criminal donde de-en entenderse incluidos no sólo los delitos que son el o-!eto de las organizaciones o grupos criminales sino tam-i>n aquellos otros delitos que se configuran como instrumentales o mediales para la consecución
de
esos
fines
Desde
esta perspecti1a los
delitos
de
organizaciones y grupos criminales se configuran como delitos de peligro a-stracto respecto del -ien !urídico general protegido y de los delitos ;medio; para la consecución de los fines de las organizaciones y grupos criminales y se configuran como delitos de peligro concreto en cuanto a los delitos ;programados; por la acti1idad criminal ?uiz0 podríamos concluir que se trata de modalidades
delicti1as de peligro
$ipot>tico o
potencial tam-i>n
denominadas de peligro a-stractoBconcreto o delitos de aptitud en donde ;no se tipifica en sentido propio un resultado concreto de peligro sino un comportamiento idóneo para producir peligro para el -ien !urídico protegido #n estos supuestos la situación de concreto peligro no es elemento del tipo pero sí la idoneidad del comportamiento realizado para producir dic$o peligro; < %C = Desde otra perspecti1a la pertenencia a una organización o grupo criminal de-e considerarse como un delito de car0cter permanente en los que se mantiene una situación de anti!uridicidad a lo largo de todo el tiempo en el que por la 1oluntad del autor se renue1a continuamente la acción típica 5e trata de un delito de mera acti1idad y permanente que se e7tiende en el tiempo desde el ingreso en la organización del agente $asta que se produce su apartamiento #n estos casos e7iste una modalidad de consumación ininterrumpida $asta que 6
el su!eto acti1o decide a-andonar el espacio anti!urídico al que esta-a dando 1ida manteniendo persistentemente la reno1ación de l a conducta anti!urídica #l car0cter permanente determina que el delito su-sistir0 siempre que la 1oluntad del autor consienta dic$a adscripción sin que por otra parte el tipo e7i!a una acti1idad determinada es que las acciones concretas realizadas por los miem-ros de la organización o grupo criminal constituti1as de una infracción penal autónoma son independientes del delito de pertenencia a las mismas pues se trata de sustratos de $ec$o diferentes No o-stante lo anterior no es suficiente el sustrato su-!eti1o o 1oluntad de pertenencia o integración a la organización o grupo sino que como requisito de la pertenencia a una organización o grupo criminal !unto al necesario sustrato de la e7istencia de la organización misma es necesario un elemento material u o-!eti1o consistente en la realización o posi-ilidad de lle1ar a ca-o acti1idades para la misma que contri-uyan a alcanzar la finalidad que persigue 4or ello ca-e dar por e7tinguido ese delito cuando se $a puesto fin a la permanencia en la organización ;-ien por el cese 1oluntario o apartamiento de la misma por la e7pulsión por parte de los órganos directi1os o por razón de un $ec$o de fuerza mayor como puede ser la condena por dic$o delito lo que cierra y pro1oca la ruptura de la situación delicti1a pre1ia; #llo implica que ;es posi-le cometer el delito una y m0s 1eces si se lle1an a ca-o acti1idades de la misma naturaleza despu>s de concluida una etapa o periodo de pertenencia a la -anda
Diferencias entre organización y grupo criminal y la conspiración para delinquir .ien es de notar las siguientes diferencias+ 7
B#n la conspiración es suficiente que $aya dos personas concertadas para la e!ecución del delito mientras que en la organización criminal al menos de-en ser tres personas BLa conspiración
s de la misma pro1ocando un concurso de delitos no siempre f0cil de resol1er
MARCAJE O REGLAJE DENTRO DE LA FIGURA DEL INTER CRIMINIS La figura del )nter criminis es considerada como el camino $acia delito de forma que se construye y se supera etapas para el proceso delicti1o@ es así que la realización de un delito pasa por dos fases@ una primera fase interna y una segunda fase e7terna siendo esta ,ltima la e7teriorización de la primera fase 8
interna y el cual ser0 materia de an0lisis para el presente delito de marca!e o regla!e materia de esta in1estigación #n esta fase e7terna encontramos la etapa de actos preparatorios tentati1a consumación y agotamiento 5iendo la etapa de actos preparatorios la etapa en la que el autor dispone de los medios elegidos con el o-!eto de crear las condiciones para alcanzar el fin que se propone omo regla general se sa-e que los actos preparatorios son atípicos por ende impunes Normalmente conocidos como actos equí1ocos ya que pueden ser entendidos dentro del 0m-ito de las conductas socialmente permitidas como en el caso del delito de marca!e o regla!e el seguimiento que $acen los periodistas o in1estigadores que carecen de rele1ancia penal es por ello que se dice que los actos preparatorios son acciones $umanas en su normal desen1ol1imiento 5in em-argo por razones de política criminal e7isten e7cepciones a la regla cuando tales acciones socialmente permitidas tienden a dirigirse a la realización del delito siempre y cuando la 1ulneración al -ien !urídico sea atendida a su importancia in1ocando el principio de fragmentariedad en el sentido de que no todos los -ienes !urídicos necesariamente de-er0n ser protegidos por el derec$o penal 5e de-e se:alar que cl0sicamente los actos preparatorios o la preparación delicti1a $an sido definidos como el proceso por el cual el autor se procura los medios elegidos con miras a crear las condiciones para la o-tención del fin #n ese sentido los actos preparatorios como regla general son actos o manifestaciones $umanas impunes o inocuas so-re todo porque >stos no constituyen una manifestación suficiente de la 1oluntad criminal y del fin que el autor persigue siendo ello una e7igencia de la seguridad !urídica así como por la carencia de lesión o de la puesta en peligro de alg,n -ien !urídico penalmente protegido De acuerdo a ello preparar el delito es lle1ar a ca-o una acti1idad e7terna dirigida a facilitar su realización ulterior es decir dirigida a su e!ecución presuponiendo que la e!ecución del $ec$o típico pretendido toda1ía no $a empezado 4or eso se apunta que los actos anteriores al comienzo de la e!ecución
por la fórmula de la tentati1a sin per!uicio que la ley los pro$í-a mediante tipos anticipadamente especiales como ocurre con el delito de marca!e o de regla!e que son delitos de peligro que no admiten la tentati1a porque no son m0s que tipificaciones de actos pre1ios a ella Einalmente como e7cepción a la regla nuestro legislador $a decidido regular como conductas delicti1as ciertos actos preparatorios su-rayando de esta manera la importancia
EL DELITO DE MARCAJE O REGLAJE COMO UNA MANIFESTACIÓN DEL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO 'omando como punto de partida los principios anteriormente citados de-emos tener en cuenta que el Derec$o 4enal es un instrumento de protección de -ienes !urídicos necesariamente importantes@ sin em-argo -a!o la premisa de nue1as realidades Bcomo Fsociedad de riesgoB nos encontramos frente a nue1os -ienes !urídicos Hespecto a esto e7iste la posición que en efecto se podr0 anticipar la -arrera de la puni-ilidad siempre y cuando los -ienes !urídicos a proteger sean de gran importancia quiere decir que la lesi1idad $acia estos sea lo suficientemente !ustificante para poder legislar un tipo que se encuentre en los actos preparatorios como es en el caso del delito de marca!e o regla!e 4or otro lado entendemos el derec$o penal del enemigo como aquel el cual pretende fle7i-ilizar los principios rectores del Derec$o penal como los políticosBcriminales y las reglas de imputación%6 4oseyendo las siguientes aracterísticas+ La amplia anticipación de la protección penal@ la ausencia de una reducción de pena correspondiente a tal anticipación@ el tr0nsito de la legislación !urídicoBpenal a la legislación de luc$a y el soca1amiento de garantías procesales #ntonces el Derec$o penal del enemigo sigue siendo Derec$o o es ya por el contrario un no Derec$o una pura reacción defensi1a de $ec$o frente a su!etos e7cluidos #n ese sentido el delito de marca!e o regla!e es una e7presión de la nue1a tendencia respecto al Derec$o penal del enemigo@ toda 1ez que desglosando el 10
tipo el sólo acto de 1igilancia seguimiento acopio u entrega de información configura el delito de marca!e o regla!e todos ellos pertenecientes a la etapa de actos preparatorios siendo antes actos impunes seg,n el Derec$o penal cl0sico
TÍTULO I! DELITOS CONTRA LA TRAN"UILIDAD P#BLICA Ca$%&'l( I) Deli&(* c(n&ra la $a+ $,-lica Ar&. /01.2 Or3ani+aci4n criminal. #l que promue1a organice constituya o integre una organización criminal de tres o m0s personas con car0cter esta-le permanente o por tiempo indefinido que de manera organizada concertada o coordinada se repartan di1ersas tareas o funciones destinada a cometer delitos ser0 reprimido con pena pri1ati1a de li-ertad no menor de oc$o ni mayor de quince a:os y con ciento oc$enta a trescientos sesenta y cinco díasBmulta e in$a-ilitación conforme al artículo 36I incisos %= 2= C= y 8= La pena ser0 no menor de quince ni mayor de 1einte a:os y con ciento oc$enta a trescientos sesenta y cinco díasBmulta e in$a-ilitación conforme al artículo 36I incisos %= 2= C= y 8= #n los siguientes supuestos+ 11
uando el agente tu1iese la condición de líder !efe financista o dirigente de la organización criminal uando producto del accionar delicti1o de la organización criminal cualquiera de sus miem-ros causa la muerte de una persona o le causa lesiones gra1es a su integridad física o mental .ien !urídico
+ 'ranquilidad 4,-lica
5u!eto acti1o
+ ualquier persona
5u!eto pasi1o
+ #stado y cualquier persona que resulte afectada
'ipicidad o-!eti1a
+ 4romo1er organizar organización criminal
'ipicidad su-!eti1a
+ 4ertenecer a una organización criminal y repartirse funciones destinadas a cometer delitos
'entati1a
+ 9cepta el dolo
onsumación
+ 4romo1er constituir integrar y cometer delitos como organización criminal
constituir
o
integrar
una
Ar&%c'l( /012A.2 Marca5e ( re3la5e. 5er0 reprimido con pena pri1ati1a de li-ertad no m enor de tres ni mayor de seis a:os el que para cometer o facilitar la comisión de cualquiera de los delitos pre1istos en los artículos %&6 %&J %&8 %&8B9 %2% %/2 %/3 %J& %J% %J2 %J3 %J3B9 %J/ %J6 %J6B9 %JJ %8/ %86 %88 %8" o 2&& del ódigo 4enal acopia o entrega información realiza 1igilancia o seguimiento o cola-ora en la e!ecución de tales conductas mediante el uso de armas 1e$ículos tel>fonos u otros instrumentos idóneos La pena pri1ati1a de li-ertad ser0 no menor de seis ni mayor de diez a:os cuando el agente+ % #s funcionario o ser1idor p,-lico y apro1ec$a su cargo para la comisión del delito 2 antiene o mantu1o 1ínculo la-oral con la 1íctima u otro 1ínculo que la impulse a esta ,ltima a depositar su confianza en el agente 3 tilice a un menor de edad C La-ora pertenece o est0 1inculado a una empresa del sistema financiero y por razón de su cargo u oficio tiene conocimiento de los ingresos económicos operaciones -ancarias u otros datos so-re el patrimonio de la 1íctima / 9ct,a en condición de integrante de una organización criminal 12
.ien !urídico
+ 'ranquilidad 4,-lica
5u!eto acti1o
+ ualquier persona
5u!eto pasi1o
+ #stado y cualquier persona que resulte afectada
'ipicidad o-!eti1a
+ 9copiar o entregar información o realizar 1igilancia o seguimiento
'ipicidad su-!eti1a
+ 4lanear la entrega de datos que faciliten el accionar delicti1o
'entati1a
+ 9cepta la tentati1a
onsumación
+ #ntrega de información 1igilancia o seguimiento
Ar&%c'l( /012B.2 Banda criminal. #l que constituya o integre una unión de dos o m0s personas@ que sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal dispuestas en el artículo 3%J tenga por finalidad o por o-!eto la comisión de delitos concertadamente@ ser0 reprimidos con una pena pri1ati1a de li-ertad de no menor de cuatro ni mayor de oc$o a:os y con ciento oc$enta a trescientos sesenta y cinco diasBmulta .ien !urídico
+ 'ranquilidad 4,-lica
5u!eto acti1o
+ ualquier persona
5u!eto pasi1o
+ ualquier persona
'ipicidad o-!eti1a
+ .anda criminal
'ipicidad su-!eti1a
+ ometer delitos concertadamente
'entati1a
+ BBBBBBBBBB
onsumación
+ ometen el delito
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Bi-li(3ra6%a $ttp+KKelderec$ocomKpenalKtipificacionBorganizacionBcriminalB4ro-lemasB concursalesM%%M283///&&/$tml $ttp+KKderec$ousmpedupeKpostgradoKdoctoradoKtra-a!oMdeMin1estigacion K2&%6K22&Delito2&de2&marca!epdf $ttp+KKloza1aloscompeKalertainformati1aKinde7p$p modPcontenidoQcomPcontenidoQidP8J"/ $ttp+KKuni1erso!uscomKdefinicionK-andaBcriminal $ttp+KK7inzodignidade-logspotpeK2&%%K&/KdefinicionBdelBconceptoBdeB -anda$tml $ttp+KKmonografiascomKtra-a!os//KapuntesBparaBcriminologiaKapuntesB paraBcriminologia6s$tml
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