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(CON (CONFE FERE RENC NCIA IA DEL DEL Dr. CARL CARLOS OS SANC SANCHE HEZ Z VIAVIAMONT MONTE E SOBR SOBRE E LA REFO REFORM RMA A DE L ACON ACONST STITU ITU-CION CION NACIO NACIONA NAL. L. - CICL CICLO O ,ORG ,ORGAN ANIZA IZADO DO'' POR POR LA" LA" DE LA PLAT PLATA). A).
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RESO RESOLUCIO CION DEL DECA ECANO, DE LA FACULT CULTAD AD DE CIEN CIENCIAS JURI JURIDI DICA CAS S Y SOCIALE CIALES S DE LA LA UNIVERS IVERSIDA IDAD'D D'DE E LAPLA LAPLA~' .' TA, Dr. JOSE JOSE PECO
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:~~~ la jurisprudencia de la Suprema Corte ha pues puesto to de rel reliw iwee la exist existen enci ciaa de fafa.... "j,. ,::'. ,::'. conlJiene subsanar; . " . _ ; . . ': '. ; : . ; . c i. ': t : < .~. .--... .--....... ..... F~7~ . .:.-. tras tras la post-g post-guer uerra ra s e ha' ha' pro produ duci cido do un .' ','I;,'J ::':'.. .. vigoroso movimi movimien ento to.. de legi legisl slac ació iónn comp compar arad ada, a, .desde .desde la Consti Constituc tución ión de la Rep6bl Rep6blica icaSoc Social ialist istaa '. : . ,.,. 1. . . Federativ tivaa soviét soviética ica rusa rusa de de .1918, modifi modificàd càdaa en .' !; - " f. . , - ' Federa hastaa la Cons Consti titu tuci ción ón de la Repú Repúbl blic icaa Es~ Es~ '1921, hast panola de 1931; ."Qu ."Quee entr entree otra otrass reformas es preci preciso so pedecpedec _ .I . ' . . , - i '. : . . . GÍonar GÍonar las formas formas de consti constituc tución ión ;de los podere poderess públic público:J o:J,, soluci soluciona onarr los confli conflicto ctosde sde podere poderes, s, de.. _' terminar las causas rj los los efectos efectos de 'las 'las inrervencioinrervencio'.i" '.i" .': .': .nes .nes feder feder ales, ales, establ establece ecerr bases bases imposi impositiv tivas as más apoapo.:." '.'.
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."Dado ."Dado'' que que se agi agita ta eI tem temaa de la: reforma de la Consti Constituc tución ión Nacion Nacional al a fin fin de acomo acomodar daria ia ai propro.greso de la ciencia polí"tica, polí"tica, a las lecci leccione oness de la ex periencia, aI ,lesarrolIo de la legislación compara. da' rj' a la.wol la.woluci ución ón de las las coefi coeficie ciente ntess nacion nacionale ales; s; "Que .la .la .cie .cienc ncia ia polí políti tica ca ha recibi recibido do un cons consii' " "Que
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CUPO esta tribuna académica penetrado' de la g'rave responsabilidad que .asumo, al-disertar en estos momentos sobre un tema . de . tanta trascendencia, después de haberlo . : hecho con su venerablé autoridad José N:co.lás -Matienzo y. Rodolfo Rivarola, que flle: .ton mis profesores en esta casa de esrud ios en .; donde aprendi yensefié. i;;!~. . .Matienzo y Rivarola peÚenecen a laúl'. tima camada de la' laboriosa generación dei . ,:',,:;'/' 80. en cuya obra les corresponde no peque. ' t . - , fia parte. Intérpretes. comentadores y siste. I;, matizadores de las concepciones ideológicas . . .. ' . nacidas en la generación de! 37 y consagra'.-. "-. 7-J;;"~"das :por la Constitución Nacional. fueron y sigucn sicndo -a. través de medio sigla" bien :/ ',,,";.> . . ' : _ : H : ~ ; i ' cumplido --celosos y fieles guardial1es dei . '.'.' espíritu democrático y de la estructura repu: : i ,: . , blicana :de gobíerno. No es de extraÍÍar. pues. T', .Ia actitud que han asumido frente ai problc-. .. ma de la reforma constitucional. La Constitución Argentina es en cierto modo su obra. Casi tanto como la patern'idad vale S11 tarea de preceptores . , "" . .Existe una especie de incompatibilidad es:0 '
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que afeeta a los hOmbres de la gerie_. racÍón deI 80 en su papel de juzgado de. res la Constitución deI 53. Podría decirse ----en términos forenses_ que se hall alcanza_. de la ley". an Y puestos dos POr "lasgenerales en el trance de pronunciarse respecto". las necesidades de la' reforma. no pueden menos de mantener la actitud de toda su vida. 80n los continuadores, y no les cuadr. el papel derectificadorcs. Una que otra objeción for_o mal y detaIlista; Uno que otro leve retoque de manos afectuosas Y diestras. pera, • 'la obra en su Conjunto -para e1los vivo y at:monio_ so C01110Un organismosu cariíiosá dpvo_ ..: . dón ';n "~ ,. ';"n, , 'n,,, f;';,1 Y 'v " ,' '''; pa ternal. 1 t"" piritual
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S~mpa~ía,porque. apesar de la distancia.: 'es~ tan mas cerca de nOSotros _ por su humana comprensión de la líbertad y de la justicia_ q~e es~ .otra cuasi. generacion, i:lterl?edia. mas prox1ma. que 11lega a la anterIor Sln au-
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. Entre Iostípos de constitucíón conocidüs ,'me.inclino por el adoptado ennuestro país:' '.constitución escrita y rígida. . En realidad, toda constitución presenta necesariamente esos caracteres. Hásta por' de.'fíníción le corresponden .. Las lIamadascons. . tituciones "no escritas" o "flexibles" o ""lãsticas"no SOi1constituciones propiament" dide ruglac'. chas, aunque en eI caso particular . . , ,' 'terra: pretendan hacer sus veces,
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~~i';'~;d;~o';:~:~~;O:'k:~::~~~:lí~ ::;~: ....~,'~,,'., deI derecho. ' ',' ; ' :, ' ; i , '
'1 _ '- : , ~ ,. ., - ,:,,;' Los juristas deI siglo' XIX no se equivoca_ ron cuan'do creyeron necesaria la estrictez de, , o' Un marco constitucional. cuya finalidad pri';::,' . ;.t mera consiste en garantizar Ia libertad de lo s:4 indi viduos. ; l , , ' Claro está que ese marco no es inmutable, pero nadie podría 'demostrar la) conveniencia de su constante mudanza, " Respecto a la reforma de la Constitución ", me inclino hacia el sistema instituído por 'la Constitución de la Provincia de Buenos ~'\i~ res. Ley, plebiscito y cOnvencíón, sucesiva;: _. mente.
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decenio después de haberse dictado Constitución Argentina, Fernando Lasalle . . . , : . iV ' . '» se preguntaba en Alemania: "l Qué es una 'il~0'", constitución?", y esa pregunta indiscret'a y '~ .::\''L ,:::'.' necesaria renueva su actualidad' en estos mo~;);.?,'riientos en que todos los dogmas deI derecho < i :? ;;~ "se hallan sometidos a revisión imposterg3ble. ij):f; ... ," '. Fernando LasalIe procurá. responder a su . {~:~:;:.<~ propia pregunta apartándose de los rieles for? t. : .::mulistas de la ciencia constitucionaL A su !'li' juicio, la solución de este problema ten ia. su ::H T /: .. claveen el .subsuelo de las instituciou£s ju rídicas, e~ lo que .él llamaba ,"factores. re~les . "j,,~>;:< de poder , es declr, las. fuerzas economlCO,~\"(:i.;:", políticas predominantes .. "Se cogen estos facse extieuden ~ ~ \> .;S 'tores reales de poder -decía, , . : : t'. t:: ' . , " e'rt',una hoja de papel. se les da expresión es,'(;,,:r;:y~:críta, y a partir de este momento, incorpora< ~ : ; : : : : : ' ' . dos a un papel. ya no son simples factores
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. d', de la ., '0," ,~ e po .er. Y Sl. esto suce d'e, SI este "par a la defensa la desoríentaclOn exi"" ), '"",'i'utión ""i" ,," p"dlVorclO ;d"." mu''''' 'D"on
'~"concertante de af-~' 'dad aI cuaNm, .. no bay Dios ni bay grito c apaz d e salvada. tal actitud defen sIva'11e nuestra ConstituClon Eu con,d'u,ión !'Pdt' '" "fo,m,d, "di. ti dto th,.mco de L asaufin , " uive,' " calmente, virando a' derecba o a izquiercla, ; "'perece y no hMa yq z han ,dIcho, por 1 perO 1112ntenida, nunca, Ya e1 solo becho de l:Rívaro a l~bra optimísta respe b _ o cto que bse grite que bay que conservarIa' esc1ara contrano" 1 y 1 atlen ConstituClon,. . a a_ . . su pa " ,, pero es ue ptU' , d, '" "du"d • 'lu,aunoYotro aSlentan d d, op h,. . ,o,• P," ru"qu" ." 'lu" ;,': ., subsistenCla de Sll sepa ver claro, Podrá desplazarse bacia la de'. . " i;: no ,?bservar el hecho, conSU1na o ya, recha si el gobiernõ cree necesaria esta trans'::,;;;:_ ," timlsmo en formación 'para oponer la cOnstitución escri~... , .' ta, aconsonautándola con los' factores reales'Wt<:: ..
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DEFECTOS SOCIALES
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se Opere una verdadera transformacióll jurídic' c,} cOmo expresión genuina de cultura. La sociedad debería enfrentarse periódicamente aI hccbo consumado de su COnstitución y de' sus leyes y promover el conflicto sensacio l que n3 la ponga en contacto con sus grandC's pro-, blcmas, capaces de dignificar e1 derecho, aI fi jar1e Una finalidad moral conforme a,' las' exigencias de la época.
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"En concreto, creo que debería prescribir_' la revisión se obligatoriamente de la Co :titución cada mediosiglo , convocándo8e nsaI efeetouna convención constituyente qUe se avocase su estudio y debatiese públicamcntE: la reforma parcial o total. Así set'viraría la repllgnancia y menoSprecio de 'nu~stro pueblo por el derecho, mirado por los (profanos, aÚn los más éúltos, COmo Una burda trilma de trucos y afiagazas en que argucias de pro cUrador prostituyen la concepción {o~ícay es~ ,
tética
de la justicia."
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In8istoahora en aquella actitud, y sin per juicio de reiterar mi confianza en la fundón cUltural de las normas érico-jurídicas consa_ gradas por el derecho positivo en I:1s c1áilsucreo, Como Lasalle, que: lils constitucionales, "Los problemas cOllstitucionales no son.pri_, mariarnente, problemas de dereclJo, sino de POder; la verdadera constitución de nn país_ sólo reside en los factores reales v efectivos de poder qUe en esc país rigen; y '1.:1sConsti-
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Pág,
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eselavo, vasalIo O siervo de Ia' gleba. devok" "ié~.s;:'... ve:le a Ia situación ,en q'ue'.vivió en mUchos ~".; : r ! : " : . palses durant~ los slglos leJ~110S.remoto.s;de. ';~~lL';'" la Bdad Media? ~Prosperana la pretenSlOn? '." '::i:,: . No. esta Vez no prosperaria, aunque para, sa~ ..~Jth;'.. carla adelante se aliasen eI rey. la nobleza y, '.1 ,{ i::~ ;':.:" toda la gran burguesia. Seria inútil. Pues,. .::;;J t:~;: lIegadas las cosas a, ese extremo, ustedes di'{ ;~/,;:. rían: j nos dejaremos matar antes que tole-. ;.W . '. rarlo! Los, obreros Seecharian corríendo a:;;';,( la calIe, sinonecesidad de que Suspatronos Ies ..'. "'.
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pues en ciertos casos extremos y desesperados. • .,':.~.0 7 ;:' también Ustedes, todos Ustedesjuntos. SOnun }':,
LA
ESTRUCTURA JURIDICO-SOCIAL
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que nos formulemos esas pregun tas y de qUe..."' " " J > : \ ; . , : " . , Contestarlas SJtisfactoriament-?".f,.;':: .. ' Por' e1 momento, nos aCUCÍaeI deber de .}~;~ Contribuir intelectU
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La Constítución Argentina de 1853 es una . .de las tantas constituciones deI siglo XIX. Fué .\;\.....redactadasobre las basesinstitucÍonales pro'clamadas por la Revolución Francesa. pero de conformidad ai modelo norteamericano . .Su única singularidad consiste en la amolitud ..:'. de su acogida ai extranjero. amplitud 'cuyas . ventajas prácticas superan toda generosidad de intención. dada la necesidad imp'eriosa de .:. poblar el dilatado y. desierto tei:ritorio. Hoy ._c.es la Constitución más vieja deI mundo. si . ~ :c f . se advier te la insignificancia de sus reformas . . , 1 i ; , . : , . comparadas con las enmÍendas de la de Esta" ....-,-.,.' dos Unidos. originariamente anterior. lildemocracia Ííberal francesa y yanqui. ....... ,..=:' .l~G~e '(:;';:::::,"laCoristitución Argentina recibió e1 espiritu individualista que informa todos sus pre.=1. . ceptos. .. i1 " Individualismo de la personalidad ": ;-,i. humana. y. también. individualismo dei pa',t. trimonio. confundidos en las •.declaraciones. :.;:,.~,~,.[.:.~.' .." dere2hos y garantias" con que. se construye' ;. rodo el sistema ético- jurídico-institucional. ;.;,',t,',;.;.~(
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DEFECTOS SOCIAI..ES:DE( É~~b~i:A'CONsTITUCIÓNDE 1853
'., . . gen tma adoptá la forma '. . '..,' .,") ~ t ; ; ' , : i : ; ; . . ' . sentativa, republicana f ~e goblerno.tepre_ ,{ .:i~;(~,:.tas a los derechos d.e propiedad y de .contrala p~Iabra "democraciaY. e ;ral. No emplea','~ ;:,~'2',tarno b~st~n a satlsfacer la~ eXIgenCIJSm.orefenrse a los derechos. y soIOu?a vez ~al',.:~ : : 1 . • . ):.rales y tecmcas de nue.stro .tlempo, ,Pera slrxperados--'. consigna 1 y gar~;ttlas no enu- ''''{(~~:(,cvenpara poner en eVidenCIa la qUlebra deI deI puebIo". . a expreslon "soberania , M Jécjndividualismo económico y Ia necesidad de " :.:;i ;:<;:;,:reconstrui~el sistema sobre nuevas bas~s.~n Sus d~fectos sociales son' las cc:nstItuciones deI si 10 X I X unes a 'todas't,Ú?:',: consonanCIa con los derechos d~l. tra!JaJoe? deI sigla X.X .. Corresp~nden y .a muchas.;t ~i';i.,'Iue?a permanente contra eI pnvIleglO eapIIa democra~la .1IberaI'individ ~I sistema de";:'f~r::>•. tahsta, '.. . .,' . .~obre los ClmIentos jUrídico_~altst;t ~sentado,;; ' t e L :A fin de f~ellttar la VlSlOnpal.lOr.a~11eade e erec110 romano: e1 dereeho /onom~cos del.:.',f W::un~ reforma. ~ntegral deI orden .Jundlco h~e. propledad y .'';i; ci.':); :bra de permltlrseme que me remlta aI cuadro. 1 dereeho de contratar. y ' eon caracter es ngI "d os ..: ': i ;,-, f ; '. < , ';."morfológlco. 'de los d ereeh os d e1 h omb re que , abs . ',01utos. . No es posibI d .'. , . ,':t)V::;,apareee ejecutado en este pizarrón y que exesta conferencia~ hac:~tro de 'Ios límites 'de '.:~~. ~;;':'Í?licaré con la mayor'sobried~d posible . . to ~eI los temas enuncia~o~esaBrolIo comple_ ~;~.' Tomo como punto de partlda los dcrel,chEos , i : . '" " aquI' as 'innuinerables rest .'. ast~ recordar ',);,:{" 'deI hombn;. ?e~larados en 1776 ,Por e s por ~eyes de orden Públic:l~clones Impuestas :{f ; . ' , : ' "tado d: Vlrg~ma en Esta~os Umdos y ~on propledad y de Cont poca dIferenCIa por Francla en 1789. Esas los derechos de ':., ~> de adaptarIos a la vid:~tar ante la, necesid.~A,:.c;;;' ' } F : : , ; , - : _ _ declaraciones suministraron todo el contmipre~ente.dI'... Tal círciin~~/t .,".CB..~"ético, jurídico e institucional de las a los ctancia. permite . enemlgos ..' .' .'",", , socie.. OllstltucIOnaI Sostener c l' e a. reforma .."~~;,;;::', . dades- organizadas de acuerdo a los pnn.ClplOs te; q~e, aun dentro deI O~la gun fundamen_ "': < ) f i . '. ,'democráticos republicanos. aún las que con' de 1a Cop;s-" ., ; X ;,'.~.. 1 ' f d .'tltuc . 1.0Tf'pueâe o.ÍJerarsesIstema / ; : ' . ' ' . s~rvaron a .n~onarqU1a como orma e golá . lUdeflUI~a deI derecho. Si transformacton, . )':,:."', blern?, tradICIOnaL., Separo ~so~. derechos. ese ca,mmo llegaríamos n en;ba:go; por ".i t : . : . ' apreCIados con relacIOn a su e]erClClO.en dos Constltución misma y dIa presc~Ildlr de la , , : . k :, 'clases con arregló a su naturaleza: los 'que elIa..establecido, con tod~s frdeI? Jurídico por' 'S i ; '" . . existen en. funcíón deI indivi":uo, y van a .í?-actltud comporta. os nesgos que tal ti':"'.'", :tegrar la hbertad, y los que eXIsten en funCIon A nuestro jUÍcio las r t' . " J;} " de la sociedad, y van a constituir el patrimo-es ncclones Impues-' ,. "'/-" . .". . DIO. 7 ' : .
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CrÓN DE 1853
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10 m 'o, n, f'qu''''n "', ••d,d £"'0 0 '" d, ,10, tVLfl''', 'Q i' ",imonio,,b"m,"" h pc;, P'''on, lm ,,,,,,S, "r,,,,,, ",mp" , "10'< Pib,,,,d y d'd'; o,'" y w~"dmdd' I" p'" , po,1'1',;,do, uno.' "', 11mb"", 'on""'n 'n 1, £""1'''1d d'p,nd,"", 'o'''~ ' d,",;, ,,b"n" O o ' . / f i : m," "", '''''', d""",,, Y,d,~pon"d m~"ondowmo m'" 'p'n w m o
e~sa~. Tlenen u~a flnalldad t:cnlca. '(eco-'/in,':son ..as, Y leI ri gueza. nOmlca) y COnstltuyen e! patnmonlO. El '.~',;> soclal de a q derecbo de propiedad caracteriza e1 dominio,l t~,:' . deI bombre so br e l a naturaleza Y el dereebo' : ~ ~ f ( ', . de Contra/tal' caracteriza el dominio deI hom-.;';~'S ? < .' bre sob;e s~~ semejantes. Claro está que tal. i & ; '! '< ' earactenzaClOn resulta de la naturaleza de.~ ~,?;. estos derechos tales como aparecen en la l :1'iL Constitución Argentina y similares; pera, .Ü~>: según la clasificación especificada en ~l cua- : .< f : ." ..'t dro, e! dere<:ho de propiedad Y el derecho; ~~ de Contratar no existen en función de! in- c . '~;!(:.. . dividuo silio en !u;nci?n de la socie?a~, .!.'~? '~~ nv en vez de ~er el p l1eglO del homb!e-IIidm~'~7 ~ l;X ;..> . ; duo que dlspone de la naturaleza o de sus se- } ~:L;',." ' mejantes, para su Particular beneficio; en vez ~,.~j',,'::,, de ser eI dominio deI capital sobre e1 traba_ ,'~~~:::_,
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derecho de Contratar en la regulación deI equilibrio en la división deI trabajo social. EI patrimonio afectado a fines colectivos de ja deiser Un derecbo individual Y susproble_ . mas pueden ser resueltos técnicamente en la el
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.~ i~}{Tanto la libertad como e1 patrimonio apa'..., .,:~ Lt.'r'ecenen la Constitución deI 53 protegidos >lfSpor lo que ella misma llama "declaraciones Y /; k;:gararitías". En más de una ocasión he procu'f:,;:rado demostrar que no hay tales garantías .~lK~yque las declaraciones clasificadas bajo esa ;~:rdenominación revisten el carácter de protec.. 'kC:cíón teórica, instlficiente como amparô de la . ~~,: ',,~:4:,.' 1 £ ' :' : : ,:libertado • . :~ ' X ::' . Esa protección teórica constitucional es de . ;', .' tres clases, a saber: 1 Normas éticas: ejem',::.:~ pIo: "no hay fueros personales ni títulos de "j')-: :p.obleza"; 2 Limitacíones aI poder público; :~~:(f;-ejemplo: "ningún servicio personal es exigi'.~JS /' :ble,sino en virtud de ley o de sentencia fun; ~ ! { ' : . dada en ley"; 3 Precauciones penales y pro"ningún habitante puede " i: "ft)' cesales: ejemplo: ser penado sin juicio previa fundado en ley i ' C ' ; - : ' anterior aI hecho dei proceso". ~-;":. La proteccíón teórica de la líbertad no al, .en nmgun ~ ', ~ , caso, ya ~ canza a ser su garantIa .,:..; : t;: .;~i~>se trate de norma ética, de límitación aI poder ;, 1 \)~ : ,público o de precaucíón procesal y puede en el concepto integral o :, ,;,&:.,. considerarse incluída j} 1;F:.de la libertado Esa protección teórica necesiQ
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DEFECTOS
ta amparo, tanto corno los derechos mismos que protege; necesita garantia y esa garantía es eI habeas corpus. T Una gar~ntia no puede necesitar amparo. No se. concIbe _una garantia que necesÍte ser garantlzada. No pueele. haber garantia ele garantÍa .. ?ól,:, n:e:ece ese nombre el amparo o !?rO~ec.cIonJundlca que la sociedad ofrece. aI rnªlvIduo pdra asegurar. Ia efectividad de' los derechos que integran su libertad, pero ese amparo o protección necesita ser lIevado aI máximo de. su eficacia para poseer Ias cualidade,s esenClales y características de una garantIa verdade:-a. En derecho público, como' e? derecho pn vado, la garantia se resuelve sIempre eu una acción, Ia más eficaz posible por m.edio de 1J cual se asegura de un modo mme~lato y directo el ejercicio de un derecho. C;:onsls~eep. el amparo decisivo de Ia autondad JudICIal y de Ia fuerza pública, no como un favor, merced o gracia sino como l;In~ ?bligaciól1 exigible. Es el instrumento JTf;I~,ICOy práctico de "resistencia a la opreslOn , cdando se trata de Ia libertado EI ~ab~~s corP17Sno aparece creado por la Const~~u~lOn NaCIOnal sino por la Ley 'de ProceGlmlcntos para Ia Capital y Territorios. pero cada provincia 10 instituye por medio de su respectiva constitución. Se comete el error de considerarlo un recurso de derecho. procesal, sin advertir su naturaleza de garan-
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LA CONSTITUCIÓN DE 1853
SOCIALES DE
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tía y la necesidad de que sea igual para todos los habitantes deI territorio argentino. Podría redactarse un provecto de cláusula constitucional en los siguientes términos: "Todo habitante deI pais - aunque sea tran'seúnte - podrá obtener el amparo de cualquiera de los derechos individuales cuyo ejer-' cicio constituye y asegura su libertad y seguridad personaL promoviendo ante cualquier juez, por si o por intermedio. de ter~ero, acción de habeas corpus. Los Jueces tlenen la obligación ineludible de amparar inmediatamente aI individuo contra toda restricción arbitraria de su libertad y seguridad. ya provenga de actos de autóridad o de particulares. Una ley especial reglamentará la forma sumarisima de hacer efectiva esta garantia." Como complemento de 10 expuesto, considero necesaria la -supresión. deI estado de sitio. (Ver mi libro "Ley marcial y estado de sitio en e1 derecho argentino").
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"DECLARA ClONES
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Derechos
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deberes de los habitantes.
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Derechos
y
deberes de los cÍudadanos.
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Régimen económico e impositivo,
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DE LA REFORMA
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, De acuerdo con esa distribución. el título. ~.. primero contendría lo relativo a la organización política de la sodedad sobre la base de principias. democráticos y dentro de la estructura republicana".. El título segundo COil-. tendría el régimen de la libertado EI terceroi. el sufragio y la función pública. El cuarto. Ia propiedad. el trabajo y el impuesto. EI quinto. paternidad y fíliación. ma'trímonio y condición de la mujer. EI sexto la' protección de la cultura y. especialmente. Ia ensenanza. A mi juicio, deben introducirse las modificaciones necesarias para lograr las siguielltes finalidades: I Q Reemplazar el sistema político .federativo por el ur..itario. sin perju icio de perfeccionar la descentrplización admiriistratíva. Separa'! la iglesia deI Estado',' 2 -Reconocer a la mujer iguales derechos y de beres que aI hombre. 3 Conceder a la mujer losmismos derechos y deberes políticos que aI hombre. 4Q Declarar el carácter social de la propiedad; especialmente del suele y deI subsuelo.sin excluir los demás medias de . producción. En caso de que eso no se logre de un modo, completo. limitar la propiedad.
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afectar la renta con un fuerte impuesto progresivo, respetando, como materia no impo~ nible, un minimum de vida; autorizar la ex~ propiación por razones de interés social y limitar la herencia a un máximum riguroso." Fomentar la cooperación y organizar el tra~ bajo colectivo. 5Q Equiparar la mujer aI hombre dentro de la familia; instituir el divorcio absoluto. 60 Fomentar las ciencias, 'las artes, y las letras, asignándoies capital' im portancia. Asegurar los derechos deI nino a .. la propia personalidad,protegiéndolo contra. toda deformación espiritual provenient!! de cualquier dogma .. Reconocer que la ensenan-. za es un debebr primordial de! Estado.
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. La Constitución dei 53 creó para la Re pública Argentina un Ejecutivo fuerte. Esto significa que. desvirtuó la división y equili brio de los poderes deI gobierno. La preponderancia deI Presidente de la Nación sobre .el Poder Legislativo y el Judicial es enorme. Se puede afirmar sin vacilaciones que tiene en sus manos todos los resortes dei poder público. El Art. 86 de nuestra democrática y repu blicana Constitución comienza con estas palabras: "Ell?residente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: 1Q . Es el jefe supremo de la Nación, y tiene a su cargo la administració ngeneral deI país." Siguen 21 incisos en consonancia con éste. Nuestra expresión constitucional "J"fe su premo de la Nación" no es un,a mera figura ]iteraria, porque el presidente de la Repúbli. ca tiene tal cúmulo de facultades que de su voluntad depende el funcionamiento de todas . las instituciones. No puedo pasar por alto la repugnancia que me inspira el calificativo empleado por nuestra Constitución para caracterizar el cargo dei Presidente de la Re pública. El Estado --o la Naciónno tiene jefes sino servidores en una república democrática, ysegún Federico de Prusia, esta afirmación puede hacerse extensiva a la mo-
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SOCIALES DE
narquía: "EI Emperador -, dijo - es el primer servidor deI Estado". En nuestro lenguaje,corriente, aun en boca de persona,s ilustradas, el presidente de la Re pública asume y ejerce "mando". Es el "pri'mer mandatario", porque es el que más manda, y "rige los destinos deI país". Todos estos disparates usuales tienen un trágico significado de realidad política y social. Por eso, los funcionarios "de facto" dei gobierno provisional crearon funciones "de facto" con tanta naturalidad como las aceptaron' nuestros burócratas judiciales y universitarios. Se impone, pues, una reforma rigurosa y prolija; una poda metódica y abundante que reduzca a funciones -conjunto de facultades y deberes correlatívos-, - el "mando" ce~ sarista de! presidente. Acaso convendría ensayar el Ejecutivocolegiado puro, para contrarrestar nuestra idiosincrasia. Hayque tener presente que en los países de nuestra América todo e! que ejerce autoridad abusa de e11a. De ahí el desprestigio moral de la autoridad. ,Respecto aI Poder Legislativo, creo necesaria una reforma fundamental: la supresión deI Senado. Además, se debe asegurar la independencia de! Congreso en lo relativo a su funcionamiento, de tal manera que se pueda reunir por su propia voluntad, con ,absoluta prescindencia deI Poder Ejecutivo. -
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LACONSTITUCIÓN
DE 1853
En manto aI Poder Judicial. necesita tam-bién independizarse. Eso se obtíene quitándole aI Poder Ejecutivo la facultad de nom brar y ascender magistrados como asimismo el indulto y la conmutación de penas. Tam . bién convendría crear la demanda directa por . . ', .: inconstitucionalidad de leves, decretos, ordenanzas o reglamentos, semejante a la de nuestra provincia. y el juicio contencioso-administrativo. Además es necesario regulari,zar la situación de los tribunales ordinarios de la Capital no previstos en la Constitución 'del 53, y dar completa autonomía aI Ministeria público. : . : ~ . ~ J 1 : : . Por último, y para terminar con esta rá pida enumeración de reformas, opino que es ;j' indispensable dar mayor eficacia aI princi. . ' : . ~ . t . : ~ } pio de la responsabilidad de los magistrados : ', y funciona rios judiciales. para lo cu:!l pro pongo un jurado de enjuiciamiento total:,~0 1" '1 . mente apolítico. por otra parte, la estabi:.::~. lidad de los funcionarias y empleados de la , administración debe quedar asegurada por "':\, ; .'- : ~ media de una cláusula constitucionaL que ins,tituya asimismo el concurso para su designación. No puedo t£rminar esta conferencia sin dedicar algunas reflexiones aI examen de cuatro puntos esenciales: el trabajo, la propie. dad, la enseÍÍanza y el sufragio. .
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Toda constitución futura deberá dar ar. trabajo el lugar de facto r preponderante y decisivo en la vida económica de la sociedad.
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En- un libra próximo a aparecer. he escri-' to. que"es posible senalar. a través de la vida de! derecho la presencia de cuatro ciclos históricos sucesivos. si bien no independienteso por 10 menos' relativamente autónomos. que se extienden en, el espacio y en el tiempo y alcanzan. cada uno de e1los. mayor universalidad. Cada uno describe una parábola de más en más amplia. y puede ser caracterizado por sus rasgos más agudos y salientes. sin' que sea posible una perfecta diferenciacíóri. entre sí. Primero. el ciclo deI derecho . público O. mejor aún. deI derecho político; segundo. el ciclo deI derecho privado o derecho civil; tercero. el ciclo deI derecho deI hom bre o de la libertad; cuarto. el ciclo dei derecho social o de la economía. EI primero tiene como'protagonista aI ciudadano ateniense; el segundo ai propietario romano; el tercera aI burgués industrial y comerciante de. lacivilízación occidental; eI cuarto. aI pro1etario de todos los países deI mundo."
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DEFECTOS
SOCIALES
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Estamos, pues, en el ciclo deI derecho ,social o de la economia. que tOlna nacimiento en la guerra mundial de 1914, Si "el' derecho --según la máxima de Iheringes' un interés jurídicamente protegido", o, mejor dicho, socialmente protegido, lo único que justifica esa protección es la finalidad común ' a que puede estar afectado ese interés. E! tratrabajo es la energía sacia! por excelencia. ningún otro interés tiene una finalidad común tan evidente; ningún otro interés' merece mayor protección social. , EI derecho liberal. consagrado por 'Ia democracia individualista de la 'Revo!ución Francesa, pretendió aolicar aI contrato de tra bajo eI principio éti~o de la Iibertad individual, afirmado en la autoridad deI. derecho romano que hacía deI contrato la Iey de las partes. Todo eI "nuevo derecho" o "derecho obrero" finca en la posición contraria.; la' ley es eI contrato de las partes, por imposición deI interés y de la voluntad social. En líneas generales, se puede observar" como una característica de la vida deI derecho, la progresiva disminución deI ámbitó corres-' pondiente a la autonomia individual con, relaciól1 aI patrimonio. y concluir -contrariamente a Stammler en su "Génesis deI derecho"que a diario aumenta eI número de obligaciones que nace~ de la Iey y disminu58 --
iA CONSTITUCIÓN
DE
1853
, ye el número de obligaciones que nacen de ,los contratos. , Con todo, eI problema de.la justicia eco,nómica -que es el episodio histórico d~ este , sigla-- no puede ser resuelto por la simpIe, evolución' formal deI derecho de contratar.' "Eltrabajo -' he dicho en ot!a ?c~sión- ~s algo asi ,como una deuda de! mdl';Tlduo hacla "la colectividad (deber de trabaJar). Pero cuando el individuo es propietario -capi~alístase convierte en acreedor de traba~o. '.y la sociedad; s.u deudora: "debe". tral)ajar para él; a cambIO de salano. Jamas obtendrá eI trabajador "eI product? í?~egro de su trabajo -'según la formuI~ Jundlca ~e An,ton Menger -por e! cammo reformista de la reglamentación legislativa deI contrato deI ,trabajo. Bay que ir aI fondo deI pr?blel;na y allí se encuentra eI derecho de propleda(l, , que no es un derecho sino un privilegio."
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EI derecl)o de propiedad. no. pertenece a la mística democrática de la Revolución Francesa, pero fué coqsagradoen la "Declaración de los derechos dei hombre'~ --copiada de la de Estados Unidoscon carácter ínviolable, a firi de asegurar la Iibertad dd individuo aI garantizarle su independencia económica, . frente a los abusos deI poder público habituadoa utilizar la confiscación a guisa de escarmiento. Es asi que tanto la "Declaración" de 1789 como todas las constituciones subsiguientes de Europa y América, declaran la invíolabiblidad de la propiedad privada y. a renglón seguido, se ocupan de la expropiación por causas de utilidad pública, como lo hace la n uestra en su Art. 17. . EI Código de Napoleón consolidó la institución jurídica de la propiedad individua> lista y la Iegislación de todos los países de la civilización occidental siguió su ejemplo. Consecuencias políticas; fortalecimiento progresivo deI poder económico en la sociedad; subordinación deI Estado ai capital en todas sus formas y, especialmente, aI capital financiero. Imperialismos económico - políticos. Supresión de la libertad y de la soberanía po- 6 3 -
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DEFECTOS SOCIALES
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pular cada vez que tal supresión conviene aI mantenimiento deI privilegio económico. EI derecho natural comenzó la rectificación deI absolutismo individualista de la propiedad reconociendo en ella un "elemento social" y una "misión social". EI posi~ivismo le atribuyó, luego, el carácterde "función social", cuya doctrina ha sido perfeccionada por algunos tratadistas, entre los cualesmerece particular mención el fo'rmidable León Duguit. .. .La evolución de! derecho de propieçIad no . se 'ha mantenído dentro de los límites de la tearía. Empieza a darle acogida el mod~~no derecho posirivo y ya hay co:lstituciones como las de Alemania, Espana y Méjico-que abordan resueltamente el problema y procuran resolverlo. En mi cuaclro morfológico de los derechos dei hombre he procurado sal v_ar el mayor obstáculo doctrinario para la solución deI problema de la propiedad, aI separarlo técnicamente de la libertad, cuyo tabú democrático servÍa de amparo aI privilegio, fuente de toda desigualdad social. A los factores reales de poder iricumbe la tarea de' imponer. como constitución real.. los nuevos princi pios que contendrá la Constitución escrita.
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LA ENSEN'ANZA
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. En eI'.cuadro de. IÇ>sderechos he asig-' nado distinta jerarquia. aI derecho de aprender y aI derecho de ensenar, que aparecen . comprendidos de ordiriario en la expresión corriente "Iibertad de ensenanza", Ia cuaL ..porsupuesto, no se refiere a la Iibertad de . cátedra. A mi JUlCIO, Ia expresión corriente "Ii bertad de ensenanza" tiende a. desnaturalí. zar eI problema, aI enunciado, porque atri buye preponderancía y carácter de principal .. aI derecho de. ensenar con respecto aI dere-. cho de aprender. EI derecho de ensenar con arreglo a mi cuadrO- merece ser e1asificado como una profesión cuyo. ejercicio constituye una actividad específica comprendida en el derecho genérico de trabajar. EI derecho de aprender, en. cambio. es Ia expresión prirnordiaI deI interés orgânico y per..manente .de la socíedad. Se podría decir. que constituye: eI derecho que la socíedad tiene a I progreso y a Ia perfeccíón espiritual, a .1acÍvilizadón y a la cultura. Elfin de toda educación se halIa çonte. nido en el derecho de aprender, traducible
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DEFECTOS SOCIALES
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en el derecho deI nino aI desarrollo de su personalidad, El derecho de ,ensenar sólo existe con carácter instrumental. Es un me~ dio de! cual se vale la sociedad para asegurar su propia felicidad' orgánica presente y futura, suministrando aI nino los elementos necesarios a su natural desarrollo y perfeccionamiento, El derecho de enseÍÍar es la consecuencia deI dcrecho de aprender; y le está subordinado en la relación de medio a fino Por su significado y trascendencia, ,.e! derecho de aprender se identifica y confunde con la verdadera libertado El derecho de ensenar, en cambio, se identifica con la fun'cíón técnica de la educación y se traduce siempre en la obligación o deber de ensen
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Los constitucionalistas que me han pre-' cedido en esta tribuna dedicaron. particular . atención aI problema deI sufrag~o, que, concretado en torno aI mantenimiento o a la reforma de la ley Sáenz Pena, no es, en rea1idad, un probJema' constitucional. La actualidad de este tema proviene de ,la difusión desde eloGobierno Provisional de los principias corporativos fascistas y de Ia fracasada tentativa de imponerlos. La ofensiva fascista ha provocado un movimiento defensivo de la ley Sáenz Peüa y ha determinado una' actitud de exagnad'o respeto y admiración por elIa. La ley Sáenz Pena es buena, pera está muy lejos de ser perfecta. Merece ser defendida de la agresÍ'ón fascista, no tanto' 'por elIa' misma como por e! carácter r los propósitos de Ia agresión que sufre. Es evidente que Ia' emisión de! voto está garantÍ'zada por ella 'en forma excelente, pera, como sistema electora1. es decir, como sistema de representación, es susceptible de ventajosas 'reformas que aseguren e! derecho de las mi.norías,
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EI sist~:~a c~l])?!~tiyo,. funcional o pro- . fesional, adoptado por el fascismo. tiene origen en la organización dert~abajo y de las comunas en las. ciudades medievales, de conformidad a una graduación jerárquica que' partía deI privilegio patronal. En el sistema corporativo, el individuo adquiere capacidad política en mérito de su capacidad productora; su valor político está condicionado por su valor social, por su utilidad económica, En tanto el individuo es fuerzà creadora de intereses' que merezcan ser de~ fendidos. en cuanto merecerá intervenir en la formacióti. deI gobierno pára la administración de esos in tereses. Si el trabajo es la medida de valor en la función política. sólo tienen derecho aI' sufragio los rrabajadores. "EI que no tra baja no come", dijo la Rusia revolucionaria, reeditando un. apotegma atribuído' a Pablo de Tarso'y re~terado por Babeuf. a' su manera. EI sufragio profesional es su correlativo en el terreno pGlítico: EI que no tra baja no vota. Como puede verse, el sistema no es mala por si mismo. pero el fascismo lo adapta e ifupone totalmente desnaturalizado •. como eficaz instrumento de jerarquización' de las cJases sociales y de opresión capitalista.
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Nos toca en' suerte VIVlr en una época dé, transición, singular e interesante. Se aceleran todos los procesos de. descomposición y de recomposición. de destrucción y de recons'.trucción. No advertirIoo negarse a reconocerIo implica colocarse fuera deI tiempo y de sus leyes. Epocas corno la nuestra cobran el significado de llaves históricas que cierran y abren eras en Ia vida de la humanidad. Son los . momentós tipicos de la acción, y Ia acción .sólo .tiene dos formas posibles: destrucción y creación. En instantes como éstos, 1 0 que no se de. fiende pór si solo no merece ser defendido. Quien se aferre .al pasado. para defenderia. perecerá con él. Tiempos de mudanza. tiem pos revolucionarios, son los nuestros y no .. hay que perderIos en conservar 10 que nació bajo otro signo y acaso cumplió ya su des~ tino. De la democracia burguesa, individualista y liberal' se salvará 10'que por su eficacia-hu.mana tiene valor de permanencia. y se salvará incorporado a nuevas formas de organización social. 7 5.
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Por momentos, se aproxima. la hora de un cambio profundo aI que no podremos sustraernos. Hay que colaborar. en ese cam bio y orienta rIo. Si alguien se queda en h. encrucijada, pasarán sobre él. O la derecha' o la izquierda. El centro es' precisamente la encrucijada, un punto' muerto en el dinamismo de la sociedad. Detenernos es inútil y contraproducente. ,.,,' El presente fluye y escapa de nuestqsmanos y quizá de nuestra comprensión si no sabemos darle su perspectiva de futuro. Contra la marc,ha atrás no hay otro remedio;.no hay otra táctica que acelerar la marcha hacia adelante. Esa es mi convicción y mi fe. La digo -sin solemnidad pero con firmeza, y me. dirijo principalmente a los jóvenes,. porque eIlos son los que traen consigo Ia promesa siempre re- . novada deI destino.
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