DECRETO SUPREMO N° 003-2014-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el a!"#ul$ 3 %e la Le& N$' 2(1)1 - Le& *e+eal %e Ta+$!e Ta+$!e & T.+/!$ Tee!e, Tee!e, e+ a%ela+!e la Le&, e#/e ue la a##/+ e!a!al e+ a!e/a %e !a+$!e & !.+/!$ !ee!e e $/e+!a a la a!/a##/+ %e la +e#e/%a%e %e l$ uua/$ & al e5ua%$ %e u #$+%/#/$+e %e e5u/%a% & alu%, a" #$$ a la $!e##/+ %el a/e+!e & la #$u+/%a% e+ u #$+6u+!$7 Que, el l/!eal a8 %el a!"#ul$ 19 %e la #/!a%a Le& eala ue el M/+/!e/$ %e Ta+$!e & C$u+/#a#/$+e - e+ a%ela+!e el MTC - e el 5a+$ e#!$ a +/;el +a#/$+al e+ a!e/a %e !a+$!e & !.+/!$ ! .+/!$ !ee!e, #$+ a#ul!a% aa %/#!a, e+!e $!$, l$ Re5lae+!$ Na#/$+ale e!ale#/%$ e+ la Le&, a" #$$ auell$ ue ea+ +e#ea/$ aa el %ea$ll$ %el %el !a+$!e & el $%e+a/e+!$ $%e+a/e+!$ %el !.+/!$7 !.+/!$7 Que, el Tel/#a !ee!e, al/#ale a l$ %ela?a/e+!$ %ela?a/e+!$ %e e$+a, ;e@"#ul$ ;e@"#ul$ & a+/ale a+/ale & a la a#!/;/%a%e a#!/;/%a%e ;/+#ula%a ;/+#ula%a #$+ el !a+$!e & el e%/$ a/e+!e, e+ #ua+!$ e ela#/$+a+ #$+ el !.+/!$7 Que, el Re5lae+!$ Na#/$+al %e A%/+/!a#/+ A%/+/!a#/+ %e Ta+$!e, Ta+$!e, a$a%$ $ De#e!$ Sue$ N$' 01(-200=-MTC, e+ a%ela+!e el RENAT, !/e+e $ $6e!$ e5ula el e;/#/$ %e !a+$!e !ee!e %e e$+a & e#a+#"a %e #$+$/%a% #$+ l$ l/+ea/e+!$ e;/!$ e+ la Le&7 Que, #$+ el De#e!$ Sue$ N° 040-200)-MTC, e a$ el Re5lae+!$ Na#/$+al %e L/#e+#/a %e C$+%u#/ e@"#ul$ Au!$$!$e & N$ M$!$/?a%$ %e Ta+$!e Tee!e, Tee!e, el #ual e5ula e5ula e+!e $!$, la #$+%/#/$+e, eu//!$ & $#e%//e+!$ aa a##e%e a u+a l/#e+#/a aa #$+%u#/ ;e@"#ul$ au!$$!$e & +$ $!$/?a%$ $ la ;"a >l/#a !ee!e a +/;el +a#/$+al & u #la//#a#/+7 a//$, e5ula la #$+%/#/$+e, eu//!$ & $#e%//e+!$ aa la au!$/?a#/+ & u+#/$+a/e+!$ %e la E#uela %e C$+%u#!$e, %e+!$ %e l$ l/+ea/e+!$ e!ale#/%$ e+ la Le& N° 2=007 Que, a+!e el #$+!a+!e /+#ee+!$ %e a##/%e+!e %e !.+/!$ e+ la ;"a >l/#a !ee!e %el a", $#u/%a e+ u a&$"a $ la /u%e+#/a %e l$ #@$ee & !a+$!/!a al ;ul+ea la +$a ;/5e+!e %e !.+/!$ & !a+$!e !ee!e, eul!a +e#ea/$ !$a e%/%a u5e+!e aa e6$a la a##/$+e %e ue;//+, /#al/?a#/+ & #$+!$l %e la +$a %e !a+$!e & !.+/!$ & #$+ ell$ %/ua%/ la #$+%u#!a %e l$ u!u$ /+a#!$e7 Que, $ #$+/5u/e+!e, a /+ %e e;/!a el /+#ee+!$ %e a##/%e+!e e+ la ;"a >l/#a %el a" & ;ela $ la e5u/%a% %e la #$u+/%a% e+ u #$+6u+!$, eul!a +e#ea/$ eal/?a $%//#a#/$+e e /+#$$a#/$+e al Re5lae+!$, aa l$5a u+ #$e#!$
#ul//e+!$ %e la +$a ue e5ula+ el !.+/!$ !ee!e & ue la a##/+ >l/#a e+ la %e!e##/+ %e /+a##/$+e ea e/#/e+!e, e/#a? & u+/;eal7 Que, a//$, a /+ %e #ul/ l$ $6e!/;$ eala%$ e+ el #$+/%ea+%$ a+!e/$, !a/+ eul!a +e#ea/$ eal/?a /+#$$a#/$+e al RENAT a /+ %e e!ale#e %/$/#/$+e ue //%a+ ue /5a+ #$+%u#/e+%$ ;e@"#ul$ %el e;/#/$ %e !a+$!e ! a+$!e !ee!e auell$ #$+%u#!$e ue !e+5a+ u l/#e+#/a %e #$+%u#/ ue+%/%a, e!e+/%a $ #a+#ela%a, $ ue @a&a+ lle5a%$ $ e<#e%/%$ el !$e .$ %e #/e+ 1008 u+!$ /+#/!$ e+ el Re5/!$ Na#/$+al %e Sa+#/$+e, #$+ el $6e!$ %e ;ela $ el /e+e!a %e l$ uua/$ %el e;/#/$ & %e la #$u+/%a% e+ 5e+eal7 Que, %el /$ $%$, !a/e+ eul!a +e#ea/$ eal/?a $%//#a#/$+e e /+#$$a#/$+e al Re5lae+!$ Na#/$+al %e L/#e+#/a %e C$+%u#/ e@"#ul$ Au!$$!$e & N$ M$!$/?a%$ %e Ta+$!e Ta+$!e Tee!e, Tee!e, a /+ %e e!ale#e %/$/#/$+e aa el e6$ u+#/$+a/e+!$ %e la e#uela %e #$+%u#!$e, a/ #$$ aa e6$a la ue;//+, ue;//+, /#al/?a#/+ /#al/?a#/+ & #$+!$l %e la /a, /a, #$+ el /+ %e %e ue la e#uela %e #$+%u#!$e /+%e+ #$+$#//e+!$ !e/#$ & .#!/#$ a l$ $!ula+!e aa $!e+e u+a l/#e+#/a %e #$+%u#/, #$+%u#/, ue ue 5aa+!/#e+ la #$+%u##/+ #$+%u##/+ e5ua e5ua & e$+ale %e l$ ;e@"#ul$ ue #/#ula+ %e+!$ %el !e/!$/$ !e/!$ /$ +a#/$+al7 De #$+$/%a% #$+ l$ %/ue!$ e+ el +ueal ) %el a!"#ul$ 11) %e la C$+!/!u#/+ P$l"!/#a %el Pe>7 la Le& N$' 2(1)1 - Le& *e+eal %e Ta+$!e & T.+/!$ Tee!e & la Le& N$' 2=3(0 - Le& %e O5a+/?a#/+ O5a+/?a#/+ & u+#/$+e %el M/+/!e/$ %e Ta+$!e Ta+$!e & C$u+/#a#/$+e7 C$u+/#a#/$+e7 DECRETA: A!"#ul$ 1'- M$%//#a#/+ %el Te
Registro Nacional Nacional de Sanciones: Sanciones: Catastro global de información sobre las sanciones e
infracciones al tránsito terrestre, tipificadas en el presente Reglamento. Se encuentra a cargo del Viceministerio de Transportes y es actualizado permanentemente por la olic!a "acional del er#, las municipalidades pro$inciales y S%TR&", conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 3.- Autoridades competentes Son autoridades competentes en materia de tránsito terrestre' l *inisterio de Transportes y Comunicaciones+ S%TR&"+ - as *unicipalidades ro$inciales+ as *unicipalidades /istritales+ 0 a olic!a "acional del er#+ 1 l 2nstituto "acional de /efensa de la Competencia y de la rotección de la ropiedad 2ntelectual 32"/C42.
Artículo .- !ompetencias del "inisterio de #ransportes $ !omunicaciones n materia de tránsito terrestre, el *inisterio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a ni$el nacional y tiene las siguientes competencias' ) Competencias normati$as a. $aluar y actualizar el Reglamento "acional de Tránsito y dictar sus normas complementarias b. 2nterpretar los principios del tránsito terrestre definidos en la ey 5eneral de Transporte y Tránsito Terrestre y en el presente Reglamento, as! como $elar por 6ue se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los ni$eles funcionales y territoriales del pa!s. ) Competencias de gestión a. /ise7ar sistemas de pre$ención de accidentes de tránsito+ b. /ise7ar y poner a disposición el Registro "acional de Sanciones a las autoridades competentes en fiscalización en materia de tránsito terrestre. c. romo$er el fortalecimiento de las capacidades t8cnicas e institucionales en todos los ni$eles de la organización nacional para una me9or aplicación del presente Reglamento. -) Competencias no asignadas e:presamente
as competencias 6ue no sean e:presamente asignadas por el presente Reglamento a ninguna autoridad, corresponden e:clusi$amente al *inisterio de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con lo establecido en la ey "; <= > ey 5eneral de Transporte y Tránsito Terrestre.?
Artículo %. !ompetencias de las "unicipalidades Pro&inciales. n materia de tránsito terrestre, las *unicipalidades ro$inciales en su respecti$a 9urisdicción y de conformidad con el presente Reglamento y tienen las siguientes competencias' ) Competencias normati$as mitir normas y disposiciones complementarias necesarias para la aplicación del presente Reglamento dentro de su respecti$o ámbito territorial. ) Competencias de gestión a) &dministrar el tránsito de acuerdo al presente Reglamento y las normas nacionales complementarias+ b) Recaudar y administrar los recursos pro$enientes del pago de multas por infracciones de tránsito+ c) 2nstalar, mantener y reno$ar los sistemas de se7alización de tránsito en su 9urisdicción, conforme al presente Reglamento. -) Competencia de fiscalización a) Super$isar, detectar infracciones, imponer sanciones y aplicar las medidas pre$enti$as 6ue correspondan por el incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y sus normas complementarias. b) 2nscribir en el Registro "acional de Sanciones, las papeletas de infracción impuestas en el ámbito de su competencia+ as! como las medidas pre$enti$as y sanciones 6ue imponga en la red $ial ($ecinal, rural y urbana). c) &plicar las sanciones por acumulación de puntos cuando la #ltima infracción 6ue originó la acumulación de puntos se @aya cometido en el ámbito de su 9urisdicción. d) *antener actualizado el Registro "acional de Sanciones en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo '.- !ompetencias de la Policía Nacional del Per( n materia de tránsito terrestre, la olic!a "acional del er#, a tra$8s del efecti$o asignado al control del tránsito o al control de carreteras, de conformidad con el
presente Reglamento, es competente para' a) 5arantizar y controlar la libre circulación en las $!as p#blicas del territorio nacional. b) Aiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad $ial por los usuarios de la infraestructura $ial+ as! como aplicar las medidas pre$enti$as dispuestas en el presente Reglamento. c) 9ercer funciones de control, dirigiendo y $igilando el normal desarrollo del tránsito. d) re$enir, in$estigar y denunciar ante las autoridades 6ue corresponda, las infracciones pre$istas en el presente Reglamento. e) 2nscribir en el Registro "acional de Sanciones, las papeletas de infracción y medidas pre$enti$as 6ue imponga en la red $ial ($ecinal, rural y urbana, regional y nacional). f) as demás funciones 6ue se le asigne en el presente Reglamento.
Artículo )*.- Documentaci+n re,uerida l conductor durante la conducción del $e@!culo debe portar y e:@ibir cuando la autoridad competente lo solicite, lo siguiente' a) /ocumento de 2dentidad. b) icencia de Conducir $igente, correspondiente al tipo de $e@!culo 6ue conduce. c) Tar9eta de 2dentificación Ve@icular correspondiente al $e@!culo 6ue conduce. d) Certificado de 2nspección T8cnica Ve@icular $igente, seg#n corresponda. e) Certificado $igente del Seguro 4bligatorio de &ccidentes de Tránsito (S4&T) o del Certificado Contra &ccidentes de Tránsito (C&T), cuando corresponda del $e@!culo 6ue conduce. f) Si se trata de un $e@!culo especial, lle$ará además el permiso de circulación 6ue corresponda. g) a autorización correspondiente en caso de uso de lunas o $idrios oscurecidos o polarizados, cuando impida la $isibilidad @acia el interior.? n caso de no presentar la documentación se7alada, se aplicará las sanciones y medidas pre$enti$as se7aladas en el presente reglamento.
Artículo ).- N(mero máimo de pasa/eros 0stá pro1iido:
a. Conducir un $e@!culo con mayor n#mero de personas al n#mero de asientos se7alado en la Tar9eta de 2dentificación Ve@icular, con e:cepción de ni7os en brazos en los asientos posteriores. b. le$ar pasa9eros de pie en $e@!culos del ser$icio p#blico de transporte urbano de pasa9eros si la altura interior del $e@!culo es menor a .=B metros.
Artículo **'.- nscripci+n de infracciones $ sanciones as papeletas por infracciones y las medidas pre$enti$as se7aladas en el presente Reglamento, cuando sean impuestas en la $!a p#blica serán inscritas en el Registro "acional de Sanciones, por la olic!a "acional del er# y, en los demás casos, serán inscritas por las municipalidades pro$inciales o S%TR&", seg#n corresponda. as sanciones 6ue se impongan serán inscritas en dic@o Registro, por las *unicipalidades ro$inciales y la S%TR&", seg#n corresponda.
Artículo *34.- 5ligaci+n de mantener puertas6 capot $ maletera cerradas os $e@!culos deben ser conducidos con las puertas, capot y maletera cerrados. stá pro@ibido transportar persona(s) en la parte e:terior de la carrocer!a, permitiendo 6ue sobresalga parte de su cuerpo o en las escalinatas.
Artículo *'.- 0stalecimiento de otros límites de &elocidad :cepcionalmente, la autoridad competente a cargo de la gestión de la $!a puede establecer otros l!mites de $elocidad a los se7alados en el presente Reglamento, en razón a las condiciones y caracter!sticas geom8tricas de las $!as, condiciones meteorológicas, $ol#menes y composición del tránsito, as! como de la necesidad de proteger la seguridad $ial en pasos a ni$el, intersecciones, establecimientos educati$os o deporti$os y otros, para lo cual debe instalar la correspondiente se7alización. ara la determinación de los l!mites de $elocidad pre$istos en el párrafo precedente, la autoridad competente ba9o responsabilidad funcional, deberá contar con el estudio t8cnico de determinación de $elocidad, aprobado mediante disposición e:presa. a se7alización 6ue se instale de acuerdo al estudio realizado deberá cumplir con las caracter!sticas t8cnicas establecidas en el ?*anual de dispositi$os de control de tránsito automotor para calles y carreteras? o el 6ue lo sustituya. n a6uellos casos de poca $isibilidad las $elocidades referidas en los art!culos , - y 0 del presente reglamento corresponderán a la mitad del má:imo fi9ado para cada tipo de $!a.
Artículo 2''.- Retenci+n de la licencia de conducir $ del &e1ículo ante la ocurrencia de un accidente de tránsito <<.. n caso de accidente de tránsito, la olic!a "acional del er# podrá retener el
$e@!culo o los $e@!culos inter$enidos, durante un plazo 6ue no deberá e:ceder de 0 @oras para realizar el trámite correspondiente al perita9e t8cnico y constatación de da7os. /e $erificarse la e:istencia de da7os personales a terceros, se procederá al internamiento del $e@!culo conforme al presente Reglamento. <<.. a olic!a "acional del er# retendrá la licencia de conducir del conductor en caso de accidente de tránsito con da7os personales a terceros. <<.-. n caso de accidente de tránsito, la olic!a "acional del er# retendrá la licencia de conducir cuando ad$ierta 6ue el conductor tenga cien (BB) o más puntos firmes acumulados en el Registro "acional de Sanciones. a olic!a "acional del er#, dentro de un plazo de $einticuatro (0) @oras de impuesta la medida pre$enti$a, la inscribirá en el Registro "acional de Sanciones. n el caso del numeral <<. la retención de la licencia de conducir será por el plazo má:imo de setenta y dos (<) @oras a fin de determinar la inobser$ancia de las normas de tránsito+ de $erificarse ello, la licencia de conducir será remitida a la *unicipalidad ro$incial o a la S%TR&", seg#n corresponda para el procedimiento sancionador y custodia de la misma.
Artículo 2)7.- "edidas pre&enti&as as medidas pre$enti$as tienen carácter pro$isorio y se e9ecutan con el ob9eto de sal$aguardar la seguridad y la $ida de los usuarios de la $!a. as medidas pre$enti$as persiguen restablecer el cumplimiento de las normas de tránsito.
Artículo 2)).- !lases de "edidas Pre&enti&as as clases de las medidas pre$enti$as son las siguientes'
*8 Retenci+n de 9icencia de !onducir.- s el acto de incautación del documento 6ue @abilita al conductor del $e@!culo. sta medida será e9ecutada, en los siguientes casos' a) or la comisión de infracción sobre la 6ue deba recaer la sanción de suspensión, cancelación definiti$a e in@abilitación del titular de la icencia de Conducir+ b) Cuando el conductor @aya llegado al tope má:imo de cien (BB) o más puntos firmes acumulados en el Registro "acional de Sanciones. c) n caso de accidente de tránsito con da7os personales a terceros. d) Cuando el conductor, con la #ltima papeleta de infracción impuesta, acumule dos o
más infracciones cuya calificación sean muy gra$es+ cinco o más infracciones cuya calificación sean gra$es+ o una infracción muy gra$e y tres o más infracciones cuya calificación sea gra$e. a olic!a "acional del er#, de9ará constancia de la retención de la licencia en la papeleta impuesta y dentro de un plazo de $einticuatro (0) @oras de retenida la misma inscribirá la medida pre$enti$a de retención de la licencia de conducir en el Registro "acional de Sanciones. &simismo, remitirá, dentro del mismo plazo, la licencia de conducir a la *unicipalidad ro$incial o a la S%TR&", seg#n corresponda, para el procedimiento sancionador y custodia de la misma. ara los supuestos se7alados en los literales a), b) y d) la retención de la licencia de conducir se mantendrá $igente @asta el pago efecti$o de la multa correspondiente yDo el cumplimiento de la sanción de Suspensión o, de ser el caso, @asta la e:pedición de la resolución de absolución del presunto infractor. Cuando se apli6ue la presente medida pre$enti$a por la comisión de infracción sobre la 6ue deba recaer la sanción de Cancelación /efiniti$a e 2n@abilitación del conductor para obtener icencia de Conducir, esta medida se mantendrá @asta 6ue 6uede firme la resolución de sanción, caso en el cual se procederá a la inutilización o destrucción de la licencia de conducir, o @asta 6ue se absuel$a al presunto infractor, en cuyo caso se procederá a la de$olución de la licencia de conducir. ara el supuesto se7alado en el literal c), se seguirá además el procedimiento establecido en el art!culo << del presente Reglamento. a autoridad competente emitirá la resolución de sanción dentro de un plazo de treinta (-B) d!as @ábiles, contados a partir del d!a siguiente de $encido el plazo para presentar descargos o desde presentados 8stos, lo 6ue ocurra primero, ba9o responsabilidad. l tiempo 6ue medie entre la retención f!sica de la licencia de conducir y la imposición de la sanción, de ser el caso, será compensado a fa$or del infractor.
28 Retenci+n del e1ículo.- s el acto de inmo$ilización del $e@!culo en la Comisar!a de la 9urisdicción dispuesto por la olic!a "acional del er#, por un plazo má:imo de $einticuatro (0) @oras. Se e9ecuta por la comisión deuna infracción sobre la 6ue e:presamente recaiga esta medida en el Cuadro de Tipificación, Sanciones y *edidas re$enti$as aplicables a las 2nfracciones al Tránsito Terrestre y en los demás casos se7alados en el presente Reglamento. n caso 6ue no se @aya superado las faltas o deficiencias 6ue moti$ó la retención del $e@!culo dentro del plazo má:imo se7alado en el párrafo anterior, el $e@!culo será internado en el depósito $e@icular correspondiente. n caso se @aya superado la falta 6ue dio origen a la medida pre$enti$a la subsanación y retiro del $e@!culo serán comunicados a la municipalidad pro$incial o a la S%TR&" por la comisar!a inter$iniente.
l traslado del $e@!culo lo realiza el conductor o, en caso 8ste se niegue, el efecti$o de la olic!a "acional del er# debe ordenar el traslado del $e@!culo a cuenta del propietario. %na $ez en el local policial se debe le$antar un &cta en la 6ue se de9ará constancia del estado del $e@!culo entregándose una copia al conductor o encargado del mismo l comisario de la olic!a "acional del er# será responsable del $e@!culo en tanto permanezca retenido en las instalaciones de la comisar!a a su cargo. ara los casos de infracciones cometidas por el conductor 6ue no sea propietario del $e@!culo, 8ste #ltimo podrá retirarlo de la comisar!a sin per9uicio de la continuación del respecti$o procedimiento sancionador contra el presunto infractor.
38 Remoci+n del &e1ículo.- s el acto mediante el cual un $e@!culo será retirado de su ubicación en caso constituya un peligro o un obstáculo para el tránsito y la seguridad p#blica. Se e9ecuta por la comisión de una infracción sobre la 6ue e:presamente recaiga esta medida en el Cuadro de Tipificación, Sanciones y *edidas re$enti$as aplicables a las 2nfracciones al Tránsito Terrestre. s facultad del Cuerpo 5eneral de Eomberos Voluntarios del er#, la remoción de un $e@!culo por razones de seguridad, sólo en emergencias de su competencia. n caso 6ue el conductor se niegue o no se encuentre presente al momento de la inter$ención, el $e@!culo será internado en el depósito $e@icular correspondiente. l traslado del $e@!culo lo realiza el conductor o, en caso 8ste se niegue, el efecti$o de la olic!a "acional del er# debe ordenar el traslado del $e@!culo a cuenta del propietario.
8 nternamiento del e1ículo.- s el acto mediante el cual se procede a ingresar un $e@!culo en un depósito $e@icular correspondiente en los siguientes casos' a) or la comisión de una infracción sobre la 6ue e:presamente recaiga esta medida en el Cuadro de Tipificación, Sanciones y *edidas re$enti$as aplicables a las 2nfracciones al Tránsito Terrestre. b) Cuando se @aya procedido a la retención de la licencia de conducir por los supuestos se7alados en el presente reglamento. c) Cuando el conductor se fuga abandonando el $e@!culo. d) Cuando no se @ayan superado las faltas o deficiencias 6ue moti$aron la medida pre$enti$a de retención del $e@!culo dentro del plazo má:imo de $einticuatro (0) @oras. e) Cuando el conductor se niegue a e9ecutar la medida pre$enti$a de remoción del $e@!culo o no se encuentre presente al momento de la inter$ención.
&l ingresar el $e@!culo en el depósito $e@icular se debe le$antar un &cta en la 6ue se de9e constancia del estado e in$entario del $e@!culo entregándose copia al conductor, al efecti$o de la olic!a "acional del er# inter$iniente y al administrador del depósito $e@icular, 6uien será responsable de preser$ar el $e@!culo en las condiciones 6ue lo recibió. a autoridad competente, ba9o responsabilidad, no podrá @acer uso de medidas pre$enti$as en situaciones no contempladas e:presamente en el presente Reglamento.?
Artículo 34*.- !onclusi+n del internamiento. a medida pre$enti$a de internamiento de un $e@!culo en el depósito $e@icular culminará cuando, seg#n la naturaleza de la falta o deficiencia 6ue moti$ó la medida, se subsane o se supere la deficiencia 6ue la moti$ó, cuando corresponda+ y cuando se cancele la multa, los derec@os por permanencia en el depósito $e@icular y remol6ue del $e@!culo+ o al $encimiento del plazo establecido. /e producirse la absolución del presunto infractor, se procederá inmediatamente al le$antamiento de la respecti$a medida pre$enti$a, de$ol$i8ndose el $e@!culo a su propietario sin costo alguno de internamiento y remol6ue. Cuando el $e@!culo no sea retirado del depósito $e@icular dentro de los plazos establecidos, se procede conforme a las disposiciones $igentes sobre la materia.
Artículo 34.- Autoridad competente as sanciones 6ue se impongan por infracciones a las disposiciones del presente Reglamento, son aplicadas por la S%TR&" o la *unicipalidad ro$incial, seg#n corresponda, conforme a lo dispuesto en la Sección' Tipificación y Calificación de las infracciones al Tránsito Terrestre del Cap!tulo 2 del T!tulo V22 del presente Reglamento.?
Artículo 34'.- ;rado alco1+lico sancionale en los conductores $ peatones . l grado alco@ólico má:imo permitido a los conductores y peatones 6ue sean inter$enidos por la autoridad, será el pre$isto en el Código enal. (...)
Artículo 3*3.- Sanciones no pecuniarias . (...) Corresponde a la *unicipalidad ro$incial, S%TR&" o la olic!a "acional del er#, seg#n corresponda, el registro de las infracciones.
(...) .1. (...) b. or la tercera $ez 6ue se genere la acumulación sancionable, se cancelará la licencia de conducir y se in@abilitará definiti$amente al conductor. (...) .F. a aplicación e inscripción de la sanción de suspensión, cancelación e in@abilitación del conductor en el Registro "acional de Sanciones de las sanciones pre$istas en los incisos .- y .1, corresponde a la municipalidad pro$incial en cuya 9urisdicción se @a cometido la #ltima infracción 6ue origina la acumulación de puntos sancionable, ba9o responsabilidad funcional, o de la S%TR&" si la referida infracción fue cometida en la red $ial de su competencia. (...) .. n todos los casos y adicionalmente al cumplimiento del per!odo de suspensión, para el le$antamiento de la medida, el conductor tendrá 6ue cumplir y aprobar el curso de seguridad $ial y sensibilización del infractor, establecido en el art!culo -1. (...)
. Reducci+n de puntos: l conductor @ábil 6ue no @aya acumulado BB puntos firmes y 6ue no @aya sido pasible de sanción no pecuniaria directa, podrá reducir -B puntos, pre$ia acreditación de @aber participado en el curso e:traordinario de educación en tránsito y seguridad $ial, 6ue será dictado por el Conse9o "acional de Seguridad Vial o los Conse9os Regionales de Seguridad Vial, de acuerdo al domicilio 6ue figure en el documento de identidad del administrado o lugar de comisión de cual6uiera de sus infracciones. ste curso e:traordinario permitirá reducir, por #nica $ez, los puntos acumulados dentro de un periodo de dos a7os a /irección 5eneral de Transporte Terrestre mediante Resolución /irectoral establecerá el contenido y duración de las materias, as! como el procedimiento para acceder al referido curso.
Artículo 3*%.- !urso de Seguridad ial $ Sensiili
para tales efectos apruebe la /irección 5eneral de Transporte Terrestre. l curr!culo del Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del 2nfractor incluirá como m!nimo las siguientes materias' a) &ctualización en las normas de tránsito y de las normas penales 6ue reprimen la conducción en estado de ebriedad. b) T8cnicas de conducción a la defensi$a. c) resentación de casos de accidentes de tránsito para la sensibilización del infractor.
Artículo 3*'.- Sanci+n por tramitaci+n $ otenci+n de 9icencia de !onducir ,ue se encuentre suspendida o cancelada Gueda pro@ibida la tramitación de un duplicado, recategorización, re$alidación, can9e o nue$a licencia de conducir de cual6uier clase, por el infractor cuya licencia de conducir se encuentre retenida, suspendida o cancelada o se encuentre in@abilitado para obtenerla. a inobser$ancia de esta disposición constituye infracción muy gra$e.
Artículo 322.- Registro de las infracciones $ sanciones por infracciones al tránsito terrestre . l registro de las infracciones y sanciones al tránsito terrestre en el Registro "acional de Sanciones, estará a cargo de la *unicipalidad ro$incial, S%TR&" o la olic!a "acional del er#, seg#n corresponda, de acuerdo a las disposiciones del *inisterio de Transportes y Comunicaciones 6ue consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes. a información se debe ingresar en forma diaria y permanente, seg#n lo siguiente' .. a infracción cometida, la medida pre$enti$a y la sanción impuesta. .. l n#mero de la papeleta 6ue denuncia la infracción y el n#mero de la resolución de sanción. .-. l nombre del conductor o peatón 6ue cometió la infracción, seg#n corresponda. .0. l n#mero de la icencia de Conducir del conductor, indicando su Clase o el n#mero del /ocumento de 2dentidad del peatón, seg#n corresponda. .1. a placa #nica nacional de roda9e del $e@!culo con el 6ue se cometió la infracción (sólo para conductores). .. a fec@a y el lugar donde se cometió la infracción sancionada.
.<. Tipo y modalidad del ser$icio de transporte .=. &ccidente de tránsito ocurrido a consecuencia de la infracción sancionada, si es 6ue se produ9o, precisando si e:istieron da7o personal. .F. as reincidencias. .B. Cual6uier otro dato 6ue resulte pertinente. . /iariamente, la olic!a "acional del er# remitirá las papeletas 6ue @an sido ingresadas al Registro "acional de Sanciones a las municipalidades pro$inciales o a la S%TR&" seg#n corresponda, para las disposiciones pertinentes. -. l Registro "acional de Sanciones permitirá contar con la relación donde figure el Registro de los Conductores brios o "arcotizados, consistente en la relación de infractores 6ue se registren por conducir en estado de ebriedad o ba9o los efectos de estupefacientes, narcóticos yDo alucinógenos, 6ue será de acceso p#blico a tra$8s del portal institucional del *inisterio de Transportes y Comunicaciones. 0. l Registro "acional de Sanciones permitirá contar con la relación de peatones sancionados, 6ue será de acceso p#blico a tra$8s del portal institucional del *inisterio de Transportes y Comunicaciones. l registro generado por cada sanción tendrá una $igencia de $einticuatro (0) meses, contados a partir en 6ue 6uede firme en sede administrati$a. Vencido dic@o plazo el registro de la sanción se borrará automáticamente. 1. l Registro "acional de Sanciones permitirá contar con la relación de conductores 6ue @an llegado al tope má:imo de cien (BB) o más puntos firmes acumulados o 6ue se encuentren en proceso, 6ue será de acceso p#blico a tra$8s del portal institucional del *inisterio de Transportes y Comunicaciones. . l *inisterio de Transportes y Comunicaciones publicará en su portal institucional la relación de las autoridades competentes 6ue no cumplan con aplicar las sanciones de suspensión, cancelación e in@abilitación de la licencia de conducir, dentro de los ciento $einte (B) d!as calendarios de impuesta la papeleta de infracción por tránsito. /ic@a relación contendrá la cantidad de procedimientos administrati$os sancionadores 6ue se encuentran sin concluir y la cantidad de procedimientos administrati$os sancionadores 6ue @an prescrito.?
Artículo 323.- Actuali
Artículo 32.- Detecci+n de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre.
a detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre corresponde a la autoridad competente, la misma 6ue, para tal efecto, cuenta con el apoyo de la olic!a "acional del er# asignada al control del tránsito, la 6ue realizará acciones de control en la $!a p#blica o podrá utilizar medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos 6ue permitan $erificar la comisión de infracciones de manera $eros!mil. Cuando se detecten infracciones mediante acciones de control en la $!a p#blica, el efecti$o de la olic!a "acional del er# asignado al control del tránsito impondrá la papeleta por la comisión de las infracciones 6ue correspondan. Cuando se detecten infracciones al tránsito mediante los medios o mecanismos electrónicos, computarizados o tecnológicos mencionados en el párrafo primero del presente art!culo, la autoridad competente, en la 9urisdicción 6ue corresponda, deberá emitir el acto administrati$o 6ue corresponda y apare9arla con el testimonio documental, f!lmico, fotográfico, electrónico o magn8tico 6ue permita $erificar su comisión.
Artículo 32%.- 5ligaci+n de pro&eer formatos impresos de papeletas as *unicipalidades ro$inciales o la S%TR&", seg#n corresponda, están obligadas a proporcionar a la olic!a "acional del er#, los formatos impresos (papeletas) de las denuncias por comisión de infracción al tránsito.
Artículo 32.- Re,uisitos de los formatos de las papeletas del conductor. . as papeletas 6ue se le$anten por la comisión de infracciones de tránsito, mediante acciones de control en la $!a p#blica, por parte de los conductores deben contener, como m!nimo, los siguientes campos' .. Aec@a de comisión de la presunta infracción. .. &pellidos, nombres, domicilio y n#mero del documento de identidad del conductor. .-. Clase, categor!a y n#mero de la icencia de conducir del conductor. .0. "#mero de la laca Hnica "acional de Roda9e del $e@!culo motorizado. .1. "#mero de la Tar9eta de 2dentificación Ve@icular o de la Tar9eta de ropiedad del $e@!culo. .. Conducta infractora detectada. .<. Tipo y modalidad del ser$icio de transporte. .=. 2nformación adicional 6ue contribuya a la determinación precisa de la infracción
detectada. .F. 2dentificación y firma del efecti$o de la olic!a "acional del er# asignado al control del tránsito o al control de carreteras en la 9urisdicción 6ue corresponda 6ue @a realizado la inter$ención. .B. Airma del conductor. .. 4bser$aciones' a) /el efecti$o de la olic!a "acional del er# 6ue @a realizado la inter$ención o del funcionario de la autoridad competente. b) /el conductor. .. 2nformación complementaria' a) ugares de pago. b) ugares de presentación de los recursos administrati$os y plazo. c) 4tros datos 6ue fueren ilustrati$os. .-. /atos de identificación del testigo, con indicación de su documento de identidad, nombre completo y firma. .0. /escripción de medio probatorio f!lmico, fotográfico u otro similar aportado por el testigo de la infracción. . Cuando se trate de infracciones detectadas mediante medios electrónicos, computarizados u otros mecanismos tecnológicos, las papeletas 6ue se impongan por la comisión de infracciones de tránsito deben contener lo siguiente' .. os campos citados en los numerales ., .0, .1, ., .=, .B y .-, además de la descripción del medio probatorio f!lmico, fotográfico u otro similar obtenido, el mismo 6ue deberá ser legible. .. 2dentificación y firma del funcionario de la autoridad competente facultado para la suscripción del acto administrati$o 6ue inicia el procedimiento sancionador. a ausencia de cual6uiera de los campos 6ue anteceden, estará su9eta a las consecuencias 9ur!dicas se7aladas en el numeral del art!culo B de la ey "; <000, ey del rocedimiento &dministrati$o 5eneral.
Artículo 32'.- Procedimiento para la detecci+n de infracciones e imposici+n de la papeleta
as infracciones de tránsito podrán ser detectadas a tra$es de inter$enciones realzadas en la $!a p#blicao a tra$8s de la utilización de medios electrónicos, computarizados u otro mecanismo tecnologico 6ue permitan $erificar la comisión de la infracción de manera $erosimil, siguiendo para su inter$ención el procedimiento siguiente' .> 2nter$ención para la /etección de infracciones del Conductor en la V!a #blica. ara la imposición de la papeleta por infracción detectada en la $!a p#blica el efecti$o de la olic!a "acional del er#, deberá' a) 4rdenar al conductor 6ue detenga el $e@!culo+ acto seguido se deberá acercar a la $entanilla del lado del conductor. or ning#n moti$o el conductor deberá ba9arse del $e@!culo. b) Solicitar al conductor la documentación referida en el art!culo F; del presente Reglamento. c) 2ndicar al conductor el código y descripción de la(s) infracción(es) detectada(s). d) Consignar la información en todos los campos se7alados en el art!culo - del presente Reglamento, en la apeleta de 2nfracción 6ue corresponda por cada infracción detectada. e) Solicitar la firma del conductor. f) /e$ol$er los documentos al conductor, con9untamente con la copia de la papeleta, concluida la inter$ención. g) /e9ar constancia del @ec@o en la papeleta, en caso la persona inter$enida se niegue a firmar la misma. n ambos casos se entenderá debidamente notificada la papeleta de infracción al conductor. .> /etección de infracciones del Conductor a tra$8s de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos. ara la imposición de la papeleta por infracción detectada la autoridad competente deberá' a) Contar con medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos debidamente @omologados yDo calibrados por el 2nstituto "acional de /efensa de la Competencia y de la rotección de la ropiedad 2ntelectual > 2"/C42, conforme a las normas t8cnicas $igentes con una antigIedad no mayor de un a7o+ sal$o 6ue no e:ista norma t8cnica $igente sobre su utilización. b) robar de manera $eros!mil la comisión de la infracción y la identificación del $e@!culo en 6ue se comete la misma.
a papeleta de infracción 6ue se imponga deberá ser notificada en el domicilio del propietario del $e@!culo, de acuerdo a la información 6ue figure en el Registro de ropiedad Ve@icular, presumi8ndose a 8ste como responsable de la comisión de la infracción, sal$o 6ue acredite de manera indubitable, 6ue el $e@!culo con el 6ue se cometió la infracción lo @ab!a ena9enado, no estaba ba9o su tenencia o posesión, debiendo denunciar ante la autoridad competente, los datos del comprador, tenedor o poseedor del $e@!culo responsable. -.> ara los casos infracciones detectadas por cual6uier ciudadano, 8ste deberá comunicar el @ec@o al efecti$o de la olic!a "acional del er# asignado al control del tránsito o al control de carreteras en forma inmediata, acompa7ando el medio probatorio f!lmico, fotográfico u otro similar debidamente identificado de la infracción de tránsito, constituy8ndose en testigo del @ec@o+ le$antándose la respecti$a papeleta de infracción, 6ue será suscrita por el efecti$o policial y el denunciante.
Artíiacute=culo 33.- #rámite del procedimiento sancionador. Recibida la copia de la papeleta de infracción, el presunto infractor, ya sea conductor o peatón, seg#n corresponda, puede' . Si e:iste reconocimiento $oluntario de la infracción' . &bonar el diecisiete por ciento (
. /entro del t8rmino de treinta (-B) d!as @ábiles, contados a partir del d!a siguiente de $encido el plazo de cinco (1) d!as @ábiles de la notificación de la presunta infracción, las *unicipalidades ro$inciales o la S%TR&", e:pedirá la resolución correspondiente finalizando el procedimiento administrati$o sancionador. a resolución deberá contener las disposiciones necesarias para su efecti$a e9ecución. &simismo el plazo para resol$er los recursos administrati$os será de treinta d!as a partir de la fec@a de interpuesto el mismo. .- Constituye obligación de la *unicipalidad ro$incial o la S%TR&" el cumplimiento del plazo se7alado en el numeral anterior+ sin embargo, su $encimiento no e:ime de sus obligaciones atendiendo al orden p#blico. a actuación fuera del t8rmino no 6ueda afecta de nulidad, sin per9uicio de la responsabilidad disciplinaria para la autoridad obligada a resol$er. .0 a resolución de sanción pecuniaria yDo no pecuniaria será e9ecuti$a cuando ponga fin a la $!a administrati$a o cuando 6uede firme. a *unicipalidad ro$incial o la S%TR&" podrán adoptar las medidas pre$enti$as para garantizar su eficacia, en tanto no sea e9ecuti$a. .1 Si durante la etapa del descargo y dentro del procedimiento administrati$o sancionador, la autoridad competente ad$ierte la e:istencia de otras infracciones a la detectada o 6ue se @a configurado una infracción distinta, deberá reorientar el procedimiento administrati$o, otorgando al administrado el derec@o de defensa y la posibilidad de impugnar la decisión adoptada. -. Cuando el presunto infractor no @a pagado la multa pre$ista para la infracción cometida ni @a presentado su descargo ante la unidad orgánica o dependencia de la autoridad competente 6ue corresponda dentro de los cinco (1) d!as @ábiles, contados a partir del d!a siguiente de la notificación de la papeleta de infracción o resolución de inicio de procedimiento sancionador, la *unicipalidad ro$incial o la S%TR&" deberá emitir la resolución de sanción de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral anterior procediendo contra 8sta la interposición de los recursos administrati$os de ley.
Artículo 337.- Prescripci+n a prescripción se regirá de acuerdo a lo establecido en el art!culo -- de la ey "; <000, ey del rocedimiento &dministrati$o 5eneral. /e declararse fundada la prescripción, en el mismo acto administrati$o, la *unicipalidad ro$incial o la S%TR&" deben de disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inacción administrati$a. l plazo para determinar la responsabilidad administrati$a no e:cederá de los treinta (-B) d!as @ábiles contados a partir del d!a siguiente de la emisión del acto administrati$o 6ue declara fundada la prescripción. Cuando se declare fundada la prescripción deberá ser inscrita en el Registro "acional de Sanciones.
Artículo 3*.- #rámite para la imposici+n de sanciones no pecuniarias. . n los casos en 6ue corresponda aplicar sanciones pecuniarias con9untamente con las sanciones no pecuniarias de suspensión o cancelación e in@abilitación de la licencia de conducir, por la comisión de infracciones cuya fiscalización sea competencia de la autoridad competente, 8sta e:pedirá la resolución imponiendo ambas sanciones, debiendo ingresarlas inmediatamente al Registro "acional de Sanciones, ba9o responsabilidad funcional. . as licencias retenidas 6uedarán ba9o custodia de la municipalidad pro$incial o la S%TR&", seg#n corresponda.
Artículo 32.- !omunicaci+n a la autoridad competente n caso 6ue el órgano emisor de la icencia de Conducir ad$ierta 6ue la licencia de conducir de un conductor, sobre el cual @a reca!do una papeleta de infracción por cual6uiera de las infracciones tipificadas en el Reglamento "acional de Tránsito, tiene su icencia de Conducir cuya clase o categor!a no corresponde al $e@!culo 6ue conduc!a, o la misma se encuentra $encida, adulterada, falsificada, retenida, suspendida, cancelada o el presunto infractor se encuentre in@abilitado para obtener licencia de conducir+ deberá comunicarlo, ba9o responsabilidad, a la autoridad competente 6ue detectó los casos se7alados anteriormente, a efectos 6ue proceda a notificar al presunto infractor la comisión de dic@a falta, dándose inicio al procedimiento administrati$o sancionador.
!>ADR5 D0 #P?!A!@N6 SAN!5N0S "0DDAS PR00N#AS AP9!AB90S A 9AS N?RA!!5N0S A9 #RCNS#5 #0RR0S#R0 .- !5ND>!#5R0S CK/25 2"AR&CC2 C&2A2C&C2 S&"C2K" %"T4S */2/& RS. 4 K" K" "ue$os Soles G% RV"T2 S42/&R2& &C%*% V& / & R42T& R24 * *%L 5R&VS *. Conducir *uy gra$e BBJ de la 2nternamie S2 con %2T, nto del presencia de cancelación de $e@!culo y alco@ol en la licencia de retención la sangre en conducir e de la proporción in@abilitación licencia de mayor a lo definiti$a para conducir
*.
*.-
pre$isto en el Código enal, o ba9o los efectos de estupefacien tes, narcóticos yDo alucinógeno s comprobado con el e:amen respecti$o o por negarse al mismo y 6ue @aya participado en un accidente de tránsito. Conducir *uy gra$e con presencia de alco@ol en la sangre en proporción mayor a lo pre$isto en el Código enal, ba9o los efectos de estupefacien tes, narcóticos yDo alucinógeno s comprobada con el e:amen respecti$o o por negarse al mismo. Conducir un *uy gra$e
obtener una licencia
1BJ de la %2T, suspensión de la licencia de conducir por tres (-) a7os
2nternamie S2 nto del $e@!culo y retención de la licencia de conducir
1BJ de la %2T,
2nternamie S2
*.0
(...) *.<
5-
$e@!culo automotor sin tener licencia de conducir o permiso pro$isional. Conducir *uy gra$e $e@!culos estando la licencia de conducir retenida, suspendida o estando in@abilitado para obtener licencia de conducir.
in@abilitación para obtener una licencia por tres (-) a7os
nto del $e@!culo
BBJ de la %2T,a) Suspensión de la licencia de conducir por tres (-) a7os, si 8sta estu$iese retenida.b) Cancelación definiti$a de la licenciadecond ucir, si la licencia estu$iere suspendida.
2nternamie nto del $e@!culo y retención de la licencia de conducir
Conducir un *uy gra$e $e@!culo 6ue no cuente con el certificado de aprobación de inspección t8cnica $e@icular Conducir un 5ra$e $e@!culo con mayor n#mero de personas al n#mero de asientos se7alado en la Tar9eta de 2dentificació n Ve@icular, con e:cepción
*ulta 1B J %2T+
1B
*ulta =J %2T B
2nternamie SM nto del $e@!culo
de ni7os en brazos en los asientos posteriores+ y, lle$ar pasa9eros de pie en $e@!culos del ser$icio p#blico de transporte urbano de pasa9eros si la altura interior del $e@!culo es menor a .=B metros. (...)N -------------------------------------------------------------------------A!"#ul$ 2'- I+#$$a#/+ al Te
S>#RAN: Superintendencia de Transporte de ersonas, Carga y *ercanc!as. Artículo -A. - !ompetencias de la S>#RAN n materia de tránsito terrestre, la S%TR&", sin per9uicio a lo establecido en sus normas de creación, en la red $ial ba9o su competencia, tiene las siguientes competencias' ) Competencia de gestión Recaudar y administrar los recursos pro$enientes del pago de multas por infracciones de tránsito.
) Competencia de fiscalización a) Super$isar, detectar infracciones, imponer las sanciones y aplicar medidas pre$enti$as 6ue correspondan por el incumplimiento de las disposiciones legales $inculadas al tránsito terrestre. b) 2nscribir en el Registro "acional de Sanciones, las papeletas de infracción 6ue imponga en el ámbito de su competencia, as! como las medidas pre$enti$as y sanciones 6ue imponga. c) &plicar las sanciones por acumulación de puntos cuando la #ltima infracción 6ue originó la acumulación de puntos se @aya cometido. d) *antener actualizado el Registro "acional de Sanciones en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.
!>ADR5 D0 #P?!A!@N6 SAN!5N0S "0DDAS PR00N#AS AP9!AB90S A 9AS N?RA!!5N0S A9 #RCNS#5 #0RR0S#R0 .- !5ND>!#5R0S RS. %"T4S S&"C2K" */2/& S42/&R2& CK/25 2"AR&CC2 C&2A2C&C2 G% "ue$os RV"T2 / 4 K" K" &C%*% Soles V& R42T&R2 & 4 * *%L 5R&VS (...) *.-< Conducir y *uy gra$e Suspensión 1B 2nternamien SM ocasionar de la to del un accidente licencia de $e@!culo y de tránsito conducir retención de con da7os por un () la licencia personales a7o de conducir inobser$and o las normas de tránsito dispuestas en el presente Reglamento. *.-= Conducir un *uy gra$e Suspensión 2nternamien S2 $e@!culo de la to del para el licencia de $e@!culo y
*.-F
ser$icio de transporte p#blico y ocasionar un accidente de tránsito con da7os personales inobser$and o las normas de tránsito dispuestas en el presente Reglamento. Conducir y *uy gra$e ocasionar un accidente de tránsito con lesiones gra$es o muerte inobser$and o las normas de tránsito dispuestas en el presente Reglamento.
conducir por tres (-) a7os.
retención de la licencia de conducir
Cancelació ne in@abilitaci ón definiti$a del conductor para obtener una licencia de conducir
2nternamien S2 to del $e@!culo y retención de la licencia de conducir
(...)N ------------------------------------------------------------------A!"#ul$ 3'- I+#$$a#/+ al Re5lae+!$ Na#/$+al %e A%/+/!a#/+ %e Ta+$!e I+#$$a el +ueal 14' al a!"#ul$ 14, el +ueal 31'10 al a!"#ul$ 31, l$ +ueale 41'2'3 & 41'2'' al a!"#ul$ 41, el +ueal =2'4 %el a!"#ul$ =2, el +ueal 103'2'11 al a!"#ul$ 103, el a!"#ul$ 13) & la /+a##/+ C'4# %el A+e<$ I Tala %e /+#ul//e+!$ %e la #$+%/#/$+e %e a##e$ & ea+e+#/a & u #$+e#ue+#/a al Re5lae+!$ Na#/$+al %e A%/+/!a#/+ %e Ta+$!e a$a%$ $ De#e!$ Sue$ N$' 01(200=-MTC, e+ l$ !/+$ /5u/e+!e: ------------------------------------------------------------------«Artículo *. - Alcances del rgimen de gesti+n com(n (...) 0.1 n caso las *unicipalidades ro$inciales no @ayan establecido r8gimen de
gestión com#n conforme lo dispone la ey "; <= y el presente Reglamento, 6uedan facultadas para super$isar y fiscalizar, dentro del ámbito de su 9urisdicción, a los transportistas yDo conductores 6ue @an sido autorizados por la otra autoridad municipal, remitiendo los actuados a la autoridad competente para el inicio del procedimiento sancionador correspondiente.
Artículo 3*.- 5ligaciones del conductor (...) -.B "o debe tener su licencia de conducir suspendida, retenida o cancelada, o 6ue el conductor no debe llegar o e:cederse del tope má:imo de cien (BB) puntos firmes o 6ue tenga impuesta dos o más infracciones cuya calificación sean muy gra$es+ cinco o más infracciones cuya califación sean gra$es+ o una infracción muy gra$e y tres o más infracciones cuya calificación sea gra$e.
Artículo *.- !ondiciones generales de operaci+n del transportista (...) 0..- Cumplir con inscribir a los conductores en el registro administrati$o de transporte, antes de 6ue estos presten ser$icios para el transportista, cumpliendo con lo dispuesto en el presente art!culo. a autoridad competente, determina los mecanismos para @acer efecti$o el cumplimiento de esta obligación. (...) 0..1 Verificar, antes de iniciar la conducción, 6ue' (...) 0..1.1.> l conductor no @aya llegado o e:cedido el tope má:imo de cien (BB) puntos firmes acumulados e inscritos en el Registro "acional de Sanciones o 6ue tenga impuesta dos o más infracciones cuya calificación sean muy gra$es+ cinco o más infracciones cuya calificación sean gra$es+ o una infracción muy gra$e y tres o más infracciones cuya calificación sea gra$e. (...)
Artículo )2. - Alcance de la fiscali
regulados en el art!culo 2V del Titulo reliminar del mismo te:to normati$o. a autoridad competente emitirá la resolución de sanción dentro de un plazo de treinta (-B) d!as @ábiles, contados a partir del d!a siguiente de $encido el plazo para presentar descargos o desde presentados 8stos, lo 6ue ocurra primero, ba9o responsabilidad. (...)
Artículo *43. - Procedimientos en casos de incumplimiento de las condiciones de acceso $ permanencia (...) B-. "o procede el otorgamiento del plazo a 6ue @ace referencia el numeral anterior y se dará inicio inmediato al procedimiento sancionador contra el transportista, conductor o titular de la infraestructura complementaria, seg#n corresponda, cuando el incumplimiento est8 relacionado con' (...) B-... Cuando no se @aya $erificado 6ue el conductor no @aya llegado o e:cedido el tope má:imo de cien (BB) puntos firmes acumulados e inscritos en el Registro "acional de Sanciones o 6ue tenga impuesta dos o más infracciones cuya calificación sean muy gra$es+ cinco o más infracciones cuya calificación sean gra$es+ o una infracción muy gra$e y tres o más infracciones cuya calificación sea gra$e.
Artículo *37. - #alas de nfracciones $ Sanciones a Tabla de Condiciones de &cceso y ermanencia y sus consecuencias es aplicable a todo el ser$icio de transporte terrestre de personas, mercanc!as y mi:to (p#blico y pri$ado), conforme corresponda, conforme lo establece el presente Reglamento y están se7aladas en el &ne:o . a tabla de 2nfracciones y Sanciones aplicables al transportista, conductor y titular de infraestructura complementaria de transporte son las 6ue aparecen precisadas en el &ne:o del presente Reglamento.
AN0E5 * (...) Códig 2ncumplimiento o
Calificació Consecuenci *edidas n a pre$enti$as aplicables seg#n correspond
a (...)
l incumplimiento de cual6uiera de lascondicionesde acceso y permanencia C.0c pre$istaen los siguientes art!culos' e$e (...)&rt!culo0numerales(...)0..1 (...) (...)
Suspens ión precautoria de la autorizació n para prestar ser$icios detransport Suspensión e en la ruta de la o del autorización ser$icio por B d!as especial de paraprestar personal,o elser$iciode del ser$icio t r a n s p o r de t e terrestre transporte pri$ado de personas o del ser$icio si se trata de transporte de mercanc!as o mi:to.
(...)? ---------------------------------------------------------------------------A!"#ul$ 4'- M$%//#a#/+ %el Re5lae+!$ Na#/$+al %e L/#e+#/a %e C$+%u#/ ;e@"#ul$ au!$$!$e & +$ $!$/?a%$ %e !a+$!e !ee!e M$%/"uee el a!"#ul$ (1 & el /e .a$ %el a!"#ul$ (2 %el Re5lae+!$ Na#/$+al %e L/#e+#/a %e C$+%u#/ ;e@"#ul$ au!$$!$e & +$ $!$/?a%$ %e !a+$!e !ee!e a$a%$ $ De#e!$ Sue$ NJ 040-200)-MTC, e+ l$ !/+$ /5u/e+!e: ----------------------------------------------------------------------------
«Artículo '*.- Alumnos aptos a rendir la e&aluaci+n odrán rendir la e$aluación a6uellos alumnos 6ue no tengan más de dos inasistencias a clases teóricas yDo prácticas o más de una inasistencia a la clase de mane9o, a e:cepción de los alumnos matriculados en los cursos de capacitación anual,
sensibilización, re$alidación y recategorización y el curso para la obtención de la licencia de conducir de la clase & categor!a 2, 6uienes deberán asistir la totalidad de las @oras establecidas en el presente Reglamento.?
Artículo '2.- 0ámenes a rendir $ criterios de e&aluaci+n l alumno rendirá un e:amen escrito sobre cada una de las materias se7aladas en el art!culo del presente reglamento, seg#n corresponda a la clase yDo categor!a de la licencia de conducir a la 6ue aspira postular, debiendo alcanzar en cada una de las materias una nota m!nima e6ui$alente al =BJ del punta9e má:imo posible para darlo por aprobado. (...)N ---------------------------------------------------------------------------A!"#ul$ '- I+#$$a#/+ al Re5lae+!$ Na#/$+al %e L/#e+#/a %e C$+%u#/ ;e@"#ul$ au!$$!$e & +$ $!$/?a%$ %e !a+$!e !ee!e I+#$ee l$ l/!eale 8 & 8 al a!"#ul$ 3 & el >l!/$ .a$ al a!"#ul$ 9( %el Re5lae+!$ Na#/$+al %e L/#e+#/a %e C$+%u#/ ;e@"#ul$ au!$$!$e & +$ $!$/?a%$ %e !a+$!e !ee!e a$a%$ $ De#e!$ Sue$ NJ 040-200)-MTC, e+ l$ !/+$ /5u/e+!e: ----------------------------------------------------------------------------
«Artículo 3.- Definiciones (...) p) &cta de $erificación' s el documento donde se detalla las obser$aciones ad$ertidas en la fiscalización realizada por la autoridad competente en una scuela de Conductores o stablecimiento de Salud+ constituyendo el acto de inicio del procedimiento sancionador. 6) Curso' Cual6uier tipo de capacitación 6ue brindan las scuelas de Conductores en el marco de su autorización.
Artículo '.- Duraci+n mínima de los cursos (...)
ara efectos de las @oras de instrucción práctica sólo serán consideradas las @oras cuando el alumno se encuentre efecti$amente al $olante del $e@!culo o simulador.N -----------------------------------------------------------------A!"#ul$ 9'- De$5a#/+ De5uee l$ a!"#ul$ 309, 319, 31) & 3307 & +ueal 1'( %el a!"#ul$ 313, %el Tel/#a CARLOS PAREDES RODR*UE M/+/!$ %e Ta+$!e & C$u+/#a#/$+e