Bonificación-Incentivo Sector Privado D E C R E T O N U M E R O 7 8 -8 -8 9
El Congreso de la Repúblic Repúblicaa de Gua tem ala, B O N I F I C A C I O N - I N C E N T I VO V O S E C T O R P R I V AD AD O
DECRETA: ARTICULO 1. Se crea la bonificaci bonificació ón-incent ivo par a los tr aba jadores d el sector pr ivado, con con el objeto objeto de estimu lar y au men ta r su productividad y efici eficiencia. encia. ARTICULO 2. La bonificació bonificación n por pr oductividad y eficie eficiencia ncia deber á ser conven conven ida en la s empresas de mutuo acuerdo y en forma global con los trabajadores y de acuerdo con los sistemas de tal productividad y eficiencia que se establezcan. Esta bonificación no incrementa el valor del salario para el cálculo de indemnizaciones o compensaciones por tiempo servido, ni aguinaldos, salvo para cómputo de séptimo día, que se computará como salario ordinario. Es gasto deducible para la determinación de la renta imponible del impuesto sobre la renta, en cuanto al trabajador no causará renta imponible afecta. No estará sujeta ni afecta al pago de las cuotas patronales ni laborales del IGSS, IRTRA e INTECAP, salvo que pat ronos y tr abajadores acuerd en pagar dicha dicha s cuotas. cuotas. ARTICULO 3. Por su n at ur aleza, la bonifi bonificac cació ión n incentivo a qu e se refiere refiere esta ley, no const const ituye n i sust ituye el salar io mínimo mínimo ya est ablecido ablecido o que se est ablezca ablezca de acuerdo a la ley, a los salarios ya acordados o a otros incentivos que estén beneficiando ya a los tra bajadores bajadores de un a empr esa o centr centr o de trabajo. trabajo. ARTICULO 4. La pa rt e pat ronal está obli obligada gada a cumplir con con la p resent e ley en el cur cur so del siguiente mes en que entre en vigor la misma. Las autoridades de trabaj o estarán encargada s de su cumplimiento y aplicarán aplicarán las sa nciones nciones legales cont cont enidas en el Código Código de Traba jo por su incumplimient o. ARTICULO 5. Los Los incentivos que se esta blezc blezcan en cada empr esa o cent cent ro de t ra bajo deberán aplicarse observando par analogía, para los trabajadores beneficiados, el principio de igualdad de salario previsto en el inciso c) del Articulo 102 de la Constitución Política de Repúbli República ca de Guat ema la. ARTICULO 6. Cua nd o por d isposició isposición n del p at rono, el t ra baja dor se vea obligado obligado a descansar descansar un día día más más interr umpiendo la continu continu idad del descanso descanso remu nerado a que tiene derecho de conformidad con el Código de Trabajo, ese descanso adicional será igualmente remunerado. ARTICULO 7. (Transitorio). Por esta única vez y a partir del mes siguiente a aquél en que ent re en vigor vigor esta ley todos todos los los empleadores pr ivados ivados deberán conc conceder eder a sus t ra bajadores una bonificación-incentivo no menor de quince centavos de quetzal (Q. 0.15) para las actividades agropecuarias y de treinta centavos de quetzal (Q. 0.30) en las demás que deberá ser calculada por hora ordinaria efectiva de trabajo en moneda de curso legal y pagada a l tra bajador bajador diariamente, en forma forma semanal, quincenal quincenal o mensua l, de acuerdo acuerdo a la forma de pago de la empresa. En los trabajos a destajo la bonificación-incentivo se determinará en base del cálculo del promedio diario. Esta bonificación no afecta los derechos adquiridos de los trabajadores, sus salarios mínimos establecidos o que se establezcan en el futuro por las Comisiones Paritarias de acuerdo a la ley, o cualquiera otra mejora adquirida por beneficios contenidos en pactos o con con ven ios colectivos. colectivos. Se exceptúan y no estarán afectos a esta ley las empresas que tengan en vigor pactos y convenios colectivos que hayan concedido o tengan previsto conceder aumentos salariales den tr o del per íodo de vigencia de ta les pa ctos o conven conven ios colec colectivos. tivos. Igua lmen te a los empleadores que hayan concedido aumento iguales o mayores a los previstos en este Decret Decret o en los últimos últimos tr einta (30) (30) días días a nt eriores a la fecha fecha de pu blicac blicació ión n de esta ley. En este último caso estarán obligados a pagar únicamente la diferencia, si la bonificación establecida por este medio fuera mayor, siempre que tales aumentos sean superiores a la bonificació bonificación n qu e contem contem pla est a ley. ARTICULO 8. 8. Se derogan derogan t odas aquellas disposi disposicciones iones que se opongan opongan a la presen te ley. ARTICULO 9. El pr esente Decreto ent ra rá en vigencia vigencia el día día siguient e de su pu blicac blicació ión n en el Dia rio Oficial. Oficial.
Bonificación-Incentivo Sector Privado Pa se al Organ ismo Ejecut ivo par a su publicación y cumplimient o. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los siete días del mes de diciembr e de m il novecientos ochen ta y nu eve. MARCO ANTONIO DARDON CASTILLO Pr imer Vicepresident e en funciones de Presidente. CLAUDIO COXAJ TZUN , J ORGE REN E GONZALEZ ARGUETA, Secretario. Palacio Nacional: Guat ema la, diecinueve de diciembr e de m il novecientos ochen ta y nu eve. Publíquese y cúmplase. El Secretar io Genera l de la Presidencia