GRUPO 01 LA LEGÍTIMA Y LA L A PORCIÓN PORCIÓN DISPONIBLE LA INSTITUCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE HEREDEROS O LEGATARIOS
LA LEGÍTIMA Y LA PORCIÓN DISPONIBLE LA INSTITUCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE HEREDEROS O LEGATARIOS 1. ¿Q ¿Qué ué es es la Porc Porció iónn Legí Legítim tima? a? La parte de la herencia de la que no puede disponer libremente el testador cuando tiene •
herederos forzosos! en otras palabras como una parte intangible de la masa hereditaria que el causante no puede de"ar ni en legado ni testamento cuando tiene herederos forzosos. #. ¿$u%le ¿$u%less son las las caract caracterí erísti sticas cas de de la legítim legítima? a? &s 'ntangible( porque el testador no puede pri)ar de la legitima a sus herederos •
forzosos! si no en los casos e*presamente determinados por le+, no es -odal( est% prohibido de imponer modalidad alguna, es 'nsustituible( el testador estar% impedido de reemplazar el derecho a la legítima + es 'ngra)able( el testador est% prohibido de imponer gra)amen alguno sobre los bienes que configurarían la legítima! tema que desarrollamos m%s adelante . ¿$u%les ¿$u%les son son los requis requisitos itos para para tener tener derecho derecho sobre sobre la legítima? legítima? a/ La e*isten e*istencia cia de hereder herederoo forzoso forzoso o legitim legitimari arios os que son los 0nicos 0nicos hereder herederos os con derecho a la legitima! b/ La e*istencia real de los herederos forzosos! aun con la calidad de concebidos! siempre que su nacimiento sea )iable! )ale decir que nazcan )i)os. c/ Qu Quee los los here herede dero ross forz forzos osos os no sean ean e*cl e*clui uido doss de la here herenc ncia ia por por indi indign gnid idad ad o desheredación. . ¿Quiénes ¿Quiénes heredan heredan los los dos tercios tercios de la herenci herenciaa + quienes quienes son los otros otros que que heredan heredan sólo la mitad de aquella Los que heredan por derecho de legítima los dos tercios de la herencia son( los hi"os + •
•
dem%s descendientes! + el cón+uge o el integrante sobre)i)iente de la unión de hecho. 2 los que heredan sólo la mitad de la herencia son los padres + dem%s ascendientes del causante.
3. ¿Qué ¿Qué es el dere derecho cho de hab habita itació ción? n? &s un derecho que )a dirigido a proteger a las familias de ba"os recursos! del cual es un •
derecho del que gozan el cón+uge o el integrante supérstite de la unión de hecho! a título personal! no por herencia, que tiene car%cter asistencial +a que cuando el causante hubiera de"ado un solo inmueble que anteriormente estu)o constituido como hogar con+ugal el esposo4a/ tiene derecho a solicitarlo de forma )oluntaria.
5. ¿$ómo ¿$ómo se se institu institu+e +e a un un herede heredero ro forzo forzoso? so?
•
6o se necesita instituir a un heredero forzoso! porque su derecho es inherente a él por tanto el acto de institución es simple pero adem%s es absoluto no solo porque el derecho sobr sobree la legí legítim timaa es e*cl e*clus usi) i)oo del del here herede dero ro forz forzos oso! o! sino sino porq porque ue nadi nadiee pued puedee modificarlo ni transgredirlo ba"o sanción de nulidad por prescripción imperati)a de la le+.
7. ¿Qué es la institu institución ción de un heredero heredero )oluntario? )oluntario? La institución de heredero )oluntario es un derecho del testador por el que dispone •
todos sus bienes a fa)or de una o m%s personas para después de su muerte pero trat%ndose de los herederos forzosos es impuestos por la le+ le +
8. ¿$u%l ¿$u%l es el caud caudal al dispon disponibl iblee para los los legatar legatarios ios?? &llo )a a depender de dos supuestos( a. 9e que que si el test testad ador or tien tienee here herede dero ross :;or :;orzo zoso sos s!! es deci decirr legi legitim timar ario ios! s! pued puedee •
instituir legatarios con la parte disponible! es decir un tercio de sus bienes. b. 9e que si no tiene herederos :forzosos puede legar la totalidad de sus bienes! se
que reemplace a un heredero )oluntario o legatario cuando este( a. -uera -uera ante antess que el testa testador dor 4premo 4premorien riencia cia/. /. b. >enuncie a la herencia o al legado 4renuncia/ c. ea e*cluid e*cluidoo por por indign indignidad idad 4indig 4indignid nidad/ ad/ 1@. ¿Qué puede puede hacer el heredero forzoso forzoso 4preterido/ 4preterido/ cuando cuando se le ha pri)ado de su derecho de legítima? &l here herede dero ro forz forzos osoo preterido preterido total o parciale! parciale!te te tiene e*pedita la acción ad •
suplementum! que el derecho espa
GRUPO 02 DESHEREDACIÓN Y LEGADO
DESHEREDACIÓN Y LEGADO 1. ¿Qué es la desheredación? La desheredación es la declaración expresa de un testador, de privar al legitimario de participar en su herencia, especificando que lo hace por haber incurrido éste en alguna de las causas taxativamente previstas por la le! todas ellas, infracciones graves contra la esfera moral o f"sica del deudor de la leg"tima, o contra la propia del legitimario con repercusión en el orden o el honor de la familia.
#. ¿Quién puede desheredar por qué? $l %nico legitimado para desheredar es el testador, es un derecho excepcional personal"simo porque el principio regulador de la leg"tima est& fuera de su alcance debido a la naturale'a imperativa de la le que lo obliga a respetarla, permitiéndosele, por excepción, la facultad de descalificar al heredero for'oso por la comisión de hechos graves que lo ofenden (art"culo )*# del ++. $sta facultad no es de orden p%blico ni imperativa, sino facultativa debe e-ercitarla circunscribiéndola a causales taxativas establecidas por la le (art"culo )* del ++. . ¿Quiénes pueden ser desheredados? /olo pueden ser desheredados los herederos for'osos (art"culo )*# del ++0 es decir, los hi-os dem&s descendientes, los padres dem&s ascendientes el cónuge. ero es menester que el ofensor sea persona capa', con conciencia voluntad libre al tiempo de la comisión de la falta, como se2ala el art"culo )*3. *. ¿+u&les son requisitos para que la desheredación rodu'ca sus efectos -ur"dicos? •
4Que se trate -ustamente de un heredero legitimario! descendientes, ascendientes o cónuge del testador. 4
5ebe hacerse por testamento.
4
/e expresar de modo claro preciso la voluntad de desheredar la causal que la -ustifique.
4
Que la desheredación no recaiga sobre menores de edad o maores de edad privados de discernimiento.
6. ¿cu&les son las causales de desheredación de los descendientes? •
haber maltratado de obra o in-uriado grave reiteradamente al ascendiente o su cónuge, si este es también ascendiente del ofensor.
•
negación sin motivo -ustificado de los alimentos o haber abandonado al ascendiente encontr&ndose este gravemente enfermo o sin poder valerse por s" mismo.
•
privación de la libertad del ascendiente in-ustificadamente.
•
llevar el descendiente una vida deshonrosa e inmoral.
7. ¿+ausas que de-an sin efecto la desheredación? •
La desheredación queda sin efecto por las siguientes causas!
•
8evocación
•
9ulidad
•
:nvalidación
). ¿Qué es el legado? $l legado es una liberalidad mortis causa en la cual se transmite uno o m&s bienes por testamento a uno o m&s legatarios sin sobrepasar el tercio de libre disponibilidad de la masa hereditaria. 3. ¿cu&l es la naturale'a -ur"dica del legado? ;asta para el nacimiento del legado la declaración de %ltima voluntad del testador expresada en testamento, es decir es de naturale'a voluntaria. <. ¿Qué es el pre4legado? $s la concurrencia de condiciones del legatario, es decir el legatario es heredero for'oso legatario al mismo tiempo. 1=.4 +lases de legados o
bien mueble indeterminado
o
bien a-eno
o
su-eto a derecho real
o
créditos
o
caritativo
o
redio
o
5inero
o
alimentos
o
remunerativo
o
cuota
GRUPO 03 ALBACEAS
ALBACEAS 1/ ¿$ABL & &L $C6$&PDC 9& BLEB$&B? Bquellas personas nombrados por el causante con la finalidad de que cumplan con las •
disposiciones de su 0ltima )oluntad! también son denominados como e"ecutores testamentarios, es decir son aquellas personas por el cual el testador deposita su plena confianza + a quien encomienda el encargo de e"ecutar su )oluntad + de )elar porque esta sea respetada. #/ ¿QAF $B>B$D&>'D'$B D'&6& A6 BLEB$&B? E" #ol$!tario%& La designación no obliga a la persona en la cual recae. E" Per"o!al'"io%& es indelegable! pudiendo e"ercerse funciones mediante representantes ba"o las órdenes + responsabilidad del albacea! solo en casos "ustificados. E" Re$!erado% &l albaceazgo implica por un lado un encargo + por otro un traba"o. / ¿$AGL & &L PLBHC PB>B B$&PDB> &L $B>IC 9& BLEB$&B? •
&l "uez que corresponda conocer de la sucesión! a solicitud de parte interesada! le se
/ ¿$AGL& C6 LB CEL'IB$'C6& 9& LC BLEB$&B? •
• • • •
&"ercitar las acciones "udiciales + e*tra"udiciales para la seguridad de los bienes hereditarios. Pagar las deudas + cargas de la herencia! con conocimiento de los herederos. Pagar o entregar los legados. Procurar la di)isión + partición de la herencia. $umplir los encargos especiales del testador, entre otras.
3/ ¿$AB6DC & LB >&-A6&>B$'J6 9&L BLEB$&B? &l cargo de albacea es remunerado! sal)o que el testador disponga su gratuidad. &l •
)alor de la remuneración puede constar en el testamento! o con)enirse con los herederos! o simplemente ser fi"ado por el "uez.
&n caso de que el cargo de albacea sea remunerado! tal remuneración no ser% ma+or del cuatro por ciento de la masa líquida de la herencia. 5/ &KD'6$'J6 9&L BLEB$&BHIC • • • • • •
Por haber transcurrido dos a
7/ ¿$AGL& C6 LC >&QA''DC PB>B &L $B>IC 9& BLEB$&B? Pueden desempe
de e"ercicio/ + las personas "urídicas 4deben estar autorizadas por le+ + por estatuto/. Para ser albacea es necesario que este ha+a aceptado en forma e*presa. 6o ha+ aceptación t%cita! dicha declaración del nombrado debe ser anotada en el registro de sucesiones 8/ ¿$AGL & LB 6C$'J6 9&L 9&>&$C B B$>&&$&>? &s el que corresponde a cada uno de los coherederos llamados con"untamente a la •
misma herencia o a una misma porción de ella! sin especial designación de partes! a hacer su+a la porción que! en determinador supuestos! quede )acante. &l derecho de acrecer significa el derecho de los sucesores a incrementar su cuota hereditaria! agregando la que hubiese correspondido a aquellos que no est%n en posibilidades de recibirla. =/ ¿$AGL & LB 9';&>&6$'B &6D>& 9&>&$C B B$>&$&> &6D>& &>&9&>C 2 L&IBDB>'C? &l derecho a acrecer entre herederos es a titulo uni)ersal es decir si uno de estos •
herederos muere se puede transferir a su )ez a sus descendientes por e"emplo! uno de sus hi"os, en cambio en el derecho a acrecer entre los legatarios si uno de estos renuncia o muere no es transferible a otra persona m%s! es decir es a titulo personalísimo. 1@/ ¿$AB69C & '-P>C$&9&6D& &L 9&>&$C B B$>&$&>? &l derecho de acrecer no tiene lugar cuando del testamento resulta una )oluntad di)ersa •
del testador. La )oluntad es la que resulte de interpretar la declaración contenida en el testamento. Bsí como el testador puede disponer que no ha+ lugar a acrecimiento! puede alterar las reglas que el ordenamiento legal establece.
GRUPO 04 INDIVISIÓN Y PARTICIÓN
INDI#ISIÓN Y PARTICIÓN 1
9efina el concepto de indi)isión. •
La indi)isión es una situación "urídica que se produce cuando respecto de un derecho e*isten )arios titulares! se refiere una connotación de propiedad colecti)a. e presenta naturalmente al abrirse una sucesión! pues puede ocurrir que! al fallecer el causante! quede un solo heredero + en tal caso éste ser% due
#
¿cu%les con los requerimientos para que e*ista indi)isión?
•
Ana delación con"unta! esto es una con"unción en la delación! de manera que sean )arios los su"etos a los que se ofrezca la herencia 4e*cepcionalmente se entienden incluidos los legatarios de parte alícuota/ por cualquier título sucesorio.
•
La aceptación de los llamados a heredar para que! adquirida la cualidad de heredero! estén incursos en situación de cotitularidad.
•
Que la herencia se encuentre en estado de indi)isión.
. ¿Qué es un condominio de hereditarios? •
&l condominio es un derecho real de propiedad que consiste en la situación de en la que la propiedad de una cosa es compartida por dos o m%s personas! la potestad que dos! tres o m%s indi)iduos disponen sobre un bien mueble o inmueble! siendo elemento esencial del condominio que cada copropietario pueda e"ercer los derechos inherentes a la propiedad! compatibles con la indi)isión del bien.
. ¿Qué se necesita para que e*ista un condominio? •
Pluralidad de su"etos.
•
Anidad de ob"eto 4un solo bien/.
•
Que debe recaer sobre cosas.
•
Que ning0n condómino debe atribuirse un derecho e*clusi)o sobre ninguna porción de la cosa.
3. ¿$u%les son los derechos que se adquiere del condominio? •
&l copropietario puede gozar de su derecho de disposición! sólo sobre su parte.
•
&l condómino est% facultado a rei)indicar! conser)ar + proteger el bien.
•
B usar el bien! siempre + cuando no per"udique el interés de los dem%s.
5. 9efinición de partición
•
La partición es definiti)a pone fin a la comunidad hereditaria es decir a la copropiedad mediante la distribución entre coherederos solo del acti)o de la herencia, porque de acuerdo a nuestro ordenamiento legal al igual que el de la inmensa ma+oría de legislaciones! el pasi)o de la herencia constituido por las obligaciones insolutas del causante tiene derecho preferencial del pago.
7. ¿cu%les son las clases de partición? •
Partición testamentaria.
•
Partición "udicial.
•
Partición e*tra"udicial.
8. ¿cu%les con los casos en los que se suspende la partición? •
er% suspendida hasta su nacimiento.
•
Puede también diferirse o suspenderse la partición respecto de todos los bienes o parte de ellos! por acuerdo de todos los herederos o por resolución "udicial + por un plazo no ma+or de dos a
=. ¿$u%les son os efectos de la indi)isión? •
La indi)isión solo surtir% efectos contra terceros desde que sea inscrita en el registro correspondiente. &s decir! en el >egistro de propiedad respecti)o! porque tiene una función declarati)a! es una medida de protección! de seguridad frente a terceros.
1@. -encione las clases de indi)isión. •
'ndi)isión Moluntaria( on aquellas que pueden ser hechas por la )oluntad del testador o con)enidas por los herederos.
•
'ndi)isión legal( Procede por mandato de la le+ en los casos en que es "ustificable por la naturaleza de los bienes. Bsí tenemos que se configura trat%ndose de los bienes de la sociedad de gananciales en el matrimonio.
GRUPO 05 SUCESIÓN INTESTADA
SUCESIÓN INTESTADA
1. ¿Qué es la sucesión intestada? $l proceso sucesorio o ab intestato, es aquel en que la sucesión o una parte de la sucesión se difiere seg%n la le, a que no existe testamento. or lo tanto, la sucesión intestada es aquella en la que la determinación del heredero se reali'a siguiendo los principios establecidos por la le.
2. Según el at!cul" #1$ del Códig" Ci%il ¿Cu&nd" '"cede s"licita la sucesión intestada ade(&s del cas" cuand" el causante n" )a de*ad" testa(ent"? a. +uando el testamento otorgado ha sido declarado nulo total o parcialmente b. +uando el testamento ha caducado por falta de comprobación -udicial. c. +uando se ha declarado invalida la desheredación d. +uando se ha declarado la caducidad o invalide' de la disposición que lo constitue. e. +uando el heredero for'oso muere antes que el testador f. +uando el heredero for'oso renuncia a la herencia g. +uando el heredero for'oso pierde la herencia por indignidad o desheredación no tiene descendientes h. +uando el heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador. i. $n el caso de heredero voluntario o legatario no se cumpla la con lo establecido por el testador. -. +uando el heredero voluntario o el legatario renuncian a la herencia o legado respectivamente. >. +uando el heredero voluntario o el legatario sean declarados indignos sin haber sustitutos designados l. +uando el testador que no tiene herederos for'osos o voluntarios instituidos en testamento, ni ha dispuesto de todos sus bienes en legados.
+. ¿Cu&l es la %!a '"cedi(ental?
$l proceso de sucesión intestada es un asunto que se tramita en la v"a del proceso no contencioso, conforme lo prescrito en el art"culo pertinente.
,. ¿Quién es el *ue- c"('etente 'aa c"n"ce el '"ces" de sucesión intestada? $l -ue' de pa' letrado
$. ¿Cu&les s"n l"s euisit"s de la sucesión intestada? +opia certificada de la partida de defunción del causante o la declaración -udicial de muerte presunta0 +opia certificada de la partida de la partida de nacimiento del presunto heredero, o documento p%blico que contenga el reconocimiento o la declaración -udicial, si se trata de hi-o extra4matrimonial0 8elación de los bienes conocidos0 +ertificación registral de que no ha inscrito testamento en el lugar del ultimo domicilio del causante en donde tuvo bienes inscritos0 +ertificación registral de los mismos lugares citados en el inciso anterior de que no ha anotación de otro proceso de sucesión intestada. 5e ser el caso acompa2a constancia de inscripción de la unión de hecho en el registro personal.
/. ¿Cu&les s"n l"s ódenes suces"i"s en una sucesión intestada? @i-os dem&s descendientes0 Los padres dem&s ascendientes0 $l cónuge0 Los parientes laterales del segundo, tercero, cuarto grado de consanguinidad.
0. ¿a sucesión intestada es un act" c"nstituti%" de deec)"s? $l proceso de sucesión intestada no importa un acto constitutivo de derechos, sino se trata de una mera declaración de un derecho preexistente0 la condición
de heredero se adquiere ipso iure, en el momento mismo en que se produce el fallecimiento del causante.
#. ¿Qué 'asa c"n el '"ces" de sucesión intestada inc"ad" 'ese a la 'ee3istencia de un testa(ent"? Al tramitarse el procedimiento no contencioso de sucesión intestada, cuando existe u testamento, que no ha sido impugnado -udicialmente a través de un proceso contencioso, se ha incurrido en nulidad insubsanable comprendida en la primera parte del art"culo.
4. ¿Có(" se acedita la calidad de )eede"? ara efectos de acreditar la calidad de heredero se requiere tener t"tulo sucesorio consistente en el testamento o la resolución -udicial declaratoria de herederos seg%n se trate de una sucesión testamentaria o intestada
15. ¿Es %&lid" inte'"ne la acción de nulidad de c"sa *u-gada 6audulenta cuand" c"nta esa sentencia 'uede )ace %ale las acci"nes de 'etición " ei%indicación de )eencia? La acción de nulidad de cosa -u'gada fraudulenta hecha valer contra la sentencia en el procedimiento de declaratoria de herederos ab intestato, es improcedente e inaplicable el art"culo 1)3B, cuando contra esa sentencia puede hacer valer las acciones de petición o reivindicación de herencia.
GRUPO 06 SUCESIÓN TESTAMENTARIA
SUCESIÓN TESTAMENTARIA
(% )*$+ e" el te"tae!to, &s el acto "urídico personalísimo + )oluntario! libre mediante el cual el causante e*presa •
sus decisiones de 0ltima )oluntad. #. ¿C$-le" "o! la" do" cla"e" de te"tae!to" *$e e"t-! copre!dido" e! el c.di/o
ci0il, • •
Destamentos Crdinarios Destamentos &speciales
. ¿1$+ tipo" de te"tae!to" e"t-! copre!dido" de!tro de lo" te"tae!to"
e"peciale", •
Destamento militar
•
Destamento marítimo
•
Destamento de peruano otorgado en el e*tran"ero
2% )1$+ tipo" de te"tae!to" e"t-! copre!dido" de!tro de lo" te"tae!to" ordi!ario", Destamento otorgado por escritura p0blica Destamento cerrado Destamento ológrafo 3% )E! c$a!to a la redacci.! del te"tae!to cerrado, •
Puede ser redactado por cualquier persona.
•
Puede ser en cualquier papel.
•
Puede ser en castellano o en idioma e*tran"ero.
•
Puede dictarse a otra persona! si quiere lo hace el mismo
4% )C$-le" "o! la" 5oralidade" e"e!ciale" del te"tae!to ol./ra5o, &st%n prescriptas en el artículo 7@7 del $ódigo $i)il! que establece( •
a/ 9ebe ser escrito de pu
b/ La indicación de la fecha! la cual es necesaria para saber si el testador era capaz al momento de otorgar el testamento. c/ La firma! la que es importante! porque de lo contrario! se considera como un borrador, por ello los analfabetos no pueden otorgar esta clase de testamento 4artículo 5=# del $.$./.
6% Caracter'"tica" de la "$ce"i.! te"tae!taria a) Es unilateral, porque se perfecciona sólo con la b) Es personal e indelegable, porque
)oluntad del testador.
sólo el testador personalmente puede hacer el
testamento. c) Es individual, porque
no puede hacerse el testamento en forma con"unta o m0ltiple!
a0n en el caso de ser cón+uges. d) Es formal, porque tiene una determinada
formalidad establecida por la le+.
e) Es revocable, porque el testador puede cambiarlo
las )eces que desee.
8. ¿Por qué el testamento es re)ocable? Porque permite que el testamento pueda ser modificado total o parcialmente por el propio testador! las )eces quiera! siempre que esté en condiciones legales de hacerlo. $onstitu+e una nota esencial del testamento + así lo e*presa el artículo 7=8 del $$( :&l testador tiene el derecho de re)ocar! en cualquier tiempo! sus disposiciones testamentarias. Doda la declaración que haga en contrario carece de )alor. &s decir mientras no fallezca el testador! puede modificarlo no porque sea pro)isional! porque no lo es! sino porque su naturaleza determina el nacimiento como acto "urídico cuando fue otorgado.
7% )por *$+ "e dice *$e el te"tae!to e" per"o!al'"io, Porque es unilateral e indelegable! no cabe la delegación por poder así como •
tampoco que las disposiciones del testamento puedan ser de"adas al arbitrio de un tercero! tal como se
(8% Di5ere!cia" e!tre re0ocaci.! 9 cad$cidad •
La re0ocaci.! e*presa supone una declaración hecha en testamento posterior, la t-cita! de aquellos supuestos pre)istos por la le+ de los que se infiere la insubsistencia de la )oluntad e*presada en el testamento no re)ocado e*presamente.
•
La cad$cidad! en cambio! se produce como resultado de circunstancias independientes de la )oluntad del testador! a las cuales la le+ les imputa el significado de e*tinguir la disposición testamentaria.
GRUPO 07 REVOCACIÓN
RE#OCACIÓN 1. ¿$u%les son las clases de re)ocación? •
Las clases de re)ocación son(
o
a/ >e)ocación e*presa( Cpera cuando el testador crea un testamento posterior al primero por el cual se deroga e*presamente el primer testamento.
o
b/ >e)ocación tacita( &sta re)ocación se infiere indubitablemente de una actitud o circunstancias de comportamiento del testador o de la incompatibilidad entre disposiciones de testamentos sucesi)amente otorgados.
#. ¿&n qué consiste la re)ocación del testamento ológrafo? •
e le denomina real o factual + se configura con la ruptura! destrucción! inutilización o de cualquier otra manera del testamento por el propio testador
. ¿&s posible cambiar un testamento? ¿$uantos testamentos puede realizar una persona? •
&s perfectamente posible cambiar un testamento por ogro en cualquier momento + por tanto cualquier persona puede realizar cuantos testamentos considere
. ¿Qué se entiende por caducidad del testamento? •
La caducidad del testamento se produce como resultado de circunstancias sobre)inientes a su otorgamiento las cuales son independientes a la )oluntad del testador + que tienen el efecto prescrito en la le+ de e*tinguir el testamento o algunas disposiciones testamentarias.
3. ¿$lases de caducidad? •
Las clases de caducidad son( o
$aducidad referida al testamento
o
$aducidad referida al legatario o heredero
5. ¿&n qué consiste la preterición? •
$onsiste en la omisión que hace el testador a un heredero forzoso en el testamento! determinando la nulidad de la institución de herederos.
7. ¿Que es la nulidad testamentaria?
•
$onsiste en la in)alidación de un testamento otorgado de manera irregular! es decir es la ineficacia del testamento originada por la ausencia de una de sus condiciones de forma o de fondo necesarias para su )alidez.
8. ¿upuestos de nulidad absoluta referida al testamento? •
$uando el testamento es otorgado por incapaces menores de edad
•
$uando el testamento ha sido otorgado por ma+ores enfermos mentales! cu+a interdicción ci)il ha sido "udicialmente declarada
•
Los que por cualquier causa se encuentren pri)ados de discernimiento
•
$uando el testamento ha sido otorgado e*presando como causa la muerte de un heredero instituido en uno anterior
•
$uando el testamento adolece de defectos de formas
•
$uando a loa testamentos especiales les falta la forma escrita! la firma del testador o de la persona autorizada para recibirlos
•
Por testamento mancomunado
•
Destamento )erbal
•
Destamento otorgado asumiendo formalidades incompatibles con la le+ peruana
=. ¿$u%les son los supuestos de la nulidad relati)a referida al testamento? a/ &s anulable el testamento otorgado por las dem%s personas incapaces comprendidas en el artículo 587. $abe decir que solo son nulidad relati)a los comprendidos en los incisos #! !5 + 7 del artículo . b/ i es obtenido por )iolencia! intimidación! dolo + error c/ Drat%ndose de testamento especiales que carezca de la firma de uno o ambos testigos
1@. ¿$u%ndo caduca la acción "udicial para declarar la anulabilidad del testamento? •
$aduca a los dos a
GRUPO 08 CONCUBINATO
CONCUBINATO. 1. ¿Qué es el concubinato? La unión estable de un )arón + una mu"er! libres de impedimento matrimonial! que forman un hogar de hecho da lugar a una comunidad de bienes su"eta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable. #. ¿eg0n artículo #5 del código ci)il ! el concubinato ha quedado dise
N Permanencia + &stabilidad N -onogamia N Busencia de 'mpedimentos -atrimoniales . ¿$u%les son los alcances + ob"eti)os de la le+ nro. @@@7 ? Que la le+ @@@7! publicada el 17 de abril de #@1 tiene por ob"eto reconocer derechos sucesorios entre un )arón + una mu"er! libres de impedimento matrimonial! que conforman una unión de hecho! es decir! reconoce el derecho sucesorio del concubinato propio! +a e*plicado anteriormente. 3. ¿$u%l es la procedencia para el reconocimiento de derechos sucesorios? Para que la unión de hecho dé lugar a derechos sucesorios es requisito que re0na las condiciones seegistro Personal! de conformidad con lo establecido en el artículo = de la Le+ #555#! Le+ de $ompetencia 6otarial en Bsuntos 6o $ontenciosos! o reconocidas por la )ía "udicial. 7. ¿9e acuerdo al artículo 5 de la Le+ #555#! Le+ de $ompetencia 6otarial en Bsuntos 6o $ontenciosos! que debe contener la solicitud? 1. 6ombres + firmas de ambos solicitantes. #. >econocimiento e*preso que con)i)en no menos de dos 4#/ a
5. 9eclaración de dos 4#/ testigos indicando que los solicitantes con)i)en dos 4#/ aeconoce en su artículo 53 de su $ódigo $i)il( La mu"er con quien el Butor de la erencia )i)ió como si fuera su marido durante los 3 a
GRUPO 0 INDIGNIDAD y DESHEREDACIÓN.
INDIGNIDAD y DESHEREDACIÓN. 1. definición de indignidad La relación "urídica sucesoria anudad por la )ocación sucesoria! supone que el nacimiento de esta responde a )ínculos de afecto + solidaridad pero puede acontecer que el llamado a la sucesión! por hechos propios se ha+a colocado en una suerte de incompatibilidad moral respecto del causante + que ella imposibilite su e*clusión de la herencia #. caracteres de indignidad La indignidad se caracteriza por lo siguiente( N &s una sanción leal para el sucesor N Diene car%cter personal! por cuanto se refiere a un heredero determinado. N &s aplicable tanto en la sucesión testamentaria como en la intestada. N e sancionara solamente mediante sentencia recaída en un proceso iniciado por el interesado con la )ocación sucesoria! es decir! no opera de pleno derecho. N Puede ser ob"eto de perdón por parte del causante. . ¿Quién puede solicitar la e*clusión por indignidad?
Pueden hacerlo aquellos a quienes corresponde suceder a falta del e*cluido de la herencia o en concurrencia con el indigno. &llos pueden ser los coherederos porque el llamado a suceder! a falta del e*cluido o en concurrencia con él! tiene que ser otro heredero del causante! porque si el legatario fuera declarado indigno! el legado caducaría o no ser que es testador hubiera instituido sustituto para el caso . $oncepto de desheredación? La desheredación es una suerte de sanción ci)il! una institución "urídica por la que el testador puede e*cluir al heredero forzoso de su derecho legitimario por causales ta*ati)as establecidas por la le+! que lo afectan física o moralmente. olo puede ser e"ercitada por el causante mediante testamento! e*presando en el la causa legal en que se funda 3. Quiénes Pueden er 9esheredados? olo pueden serlo los herederos forzosos, es decir! los hi"os + dem%s descendientes! los padres + dem%s ascendientes + el cón+uge. Pero es menester que el ofensor sea persona capaz con conciencia + )oluntad libre al tiempo de la comisión de la falta. 5. causas legales de desheredación de los ascendientes? N 6egación in"ustificada de alimentos a sus descendientes incumpliendo así la obligación. &ste es un derecho reciproco entre ascendientes + descendientes. N aber incurrido en causales que determinan la pérdida o pri)acidad de la patria potestad. 7. A$&'C6 '6D&DB9B La sucesión legal o intestada es un tipo de declaración sucesoria en la que el llamamiento es a titulo uni)ersal + tiende a garantizar la trasmisión sucesoria a fa)or de determinadas personas tanto en el acti)o como en el pasi)o de la herencia. &sta adquisición definiti)a se da con la aceptación! cu+os efectos se retrotraen a la muerte del causante. 8. A$&'J6 L&IBL la sucesión intestada comprende un con"unto de normas mediante los cuales se determina quienes tiene )ocación hereditaria para recibir los bienes que de"a una persona al morir en los casos en que dicha persona no ha+a hecho testamento.