REELABORACION PARCIAL 4 D
1Determine la competencia competencia y jurisdicción en materia minera minera y explique cómo funciona funciona el procedimiento.(10 puntos)
Con respecto al tema de la jurisdicción concedente respecto a las minas, desde que la potestad potestad de distriución d istriución es inseparale del dominio ori!inario, su ejercicio corresponder" a la Nación, o a las pro#incias, se!$n el ór!ano pol%&co que 'a(a sido in#es&do de esa propiedad ori!inaria) Dada la distriución del patrimonio minero entre la Nación ( las pro#incias, de acuerdo a su uicación !eo!r"*ca, que *jan los ar+culos -4 de la Cons&tución ( . del Códi!o, para la totalidad de las sustancias minerales, esa jurisdicción concedente concedente ser" ser" tami/n, sin e0cepcio e0cepciones, nes, nacional o pro#incial, pro#incial, se!$n el lu!ar en que las minas estu#ieren estu#ieren situadas) 1istemas de or!ani2ación de la Autoridad 3inera es la repar&ción del Estado que en ejercicio de sus atriuciones recepta, impulsa, tramita ( resuel#e, solicitudes de permiso de e0plotación, la concesión ( demas derec'os de concesión ( #i!ila el cumplimiento de las condiciones de esa concesión) Las pro#incias en uso de sus atriuciones cons&tucionales cons&tucionales re!ulan sus propios procedimientos ( crean por le(es propias las autoridades mineras locales, cu(as caracter%s&cas administraas se de*nen 1istema 5udicial Reconoce como unicas autoridades a los 6riunales ( en su de7ecto 6riunal ci#il o comercial del lu!ar de uicación de los ienes) Ante /stos se dee presentar todo interesado para la solicitud de permisos de e0ploración, e0ploración, ser#idumres, e0propiación, indemni2ación ( es quien ,a su #e2, controla controla ( #i!ila el cumplimiento de las condiciones de la concesión ( la policia de minas) Ri!e en 1alta ( Catamarca) 1istema administrao mi0to administrao ( judicial en un principio es de caracter%s&cas asministraas, inter#iene en todos los asuntos en que est" comprome&do el inter/s p$lico minero) Dee in'iirse de las cues&ones de mero inter/s pri#ado, cu(a resolución compete a los triunales judiciales) 1i
en el ejercicio de estas 7unciones sur!e un con8icto que a7ectael inter/s !eneral de la mina, se dee a!otar el tr"mite en jurisdicción administraa ( una #e2 otenida la resolución puede plantearse ante las autoridades judiciales el recurso recurso contencioso contencioso administra administrao o o la apelación correspondiente) 1istema de la dole autoridad minera 9unción administraa ( judicial separada dis&n!ue las 7unciones t/cnico:administraas de la autoridad minera, de las judiciales, asi!nando las primeras primeras a un or!anismo administrao administrao dependiente del poder ejecuo o dirección de minas ( las se!undas aun 5u2!ado de minas, dependiente del Poder 5udicial) Amas autoridades traajan en estrec'a colaoración, pero sin suordinación 7uncional al!una) Compete a la Dirección de minas, que depende del Poder ejecuo, ( son de resorte administrao todas las cues&ones re7erentes a la Polic%a minera ( #i!ilancia de las condiciones de la concesión, las cues&ones t/cnicas relacionadas con la intensidad de los traajos mineros, monto de los capitales a in#er&r, re!istro !r"*co, mensuras, padrones de minas, contriuciones ( re!al%as, estad%s&cas ( 7omento) Compete al 5u2!ado de minas, dependiente del Poder 5udicial, ( son de resorte e0clusi#o de los 5u2!ados la recepción, tr"mite ( resolución de los permisos de cateo, concesiones sde e0plotación ( derec'os cone0os, e0propiaciones e0propiaciones ( ser#idumres, indemni2aciones indemni2aciones caducidad, #acancia de las concesiones, parali2ación de traajos, imposición de multas ( toda cues&ón relaa a derec'o de minas) Dentro de este sistema la dirección de minas act$a como or!anismo de #i!ilancia ( ejecutor en la 7unción t/cnica ( 7omento ( como asesor del 5u2!ado de minas en todos los aspectos mineros, pero no inter#iene con 7unciones decisorias en el otor!amiento o caducidad de estos, reser#ados e0clusi#amente a la 7unción judicial) Act$a como or!anismo t/cnico asesor de la autoridad)
Competencia en Córdoa en Córdoa se dicta la le( ;<=>, ( decreto ;-?=. estaleciendo que la autoridad minera est" cons&tu%do @Dirección Pro#incial de 3iner%a ejerce la jurisdicción #oluntaria) @ 6riunal 3inero de ra instancia, parte contenciosa administraa) Amos dependen del Poder ejecuo por lo tanto el sistema que se adopta es el administrao) Dirección Pro#incial de 3iner%a Es un or!anismo dependiente de la secretaria de Industria ( comercio del 3inisterio de la producción ( el traajo) Es la Autoridad 3inera concedente de derec'os mineros) Est" compuesto por Escriano de minas, Catastro minero ( Polic%a minera) :A&ende ( resuel#e sore asuntos pe&ciones que #ersa sore los derec'os mineros en todo el 6erritorio Pro#incial) :Ejerce las 7unciones de Polic%a 3inera ( *scali2a la le!alidad de los pedidos) :Declara la e0istencia de contenciosidad en los procedimientos mineros a su car!o ( ordena la remisión de las actuaciones al triunal de miner%a de primera instancia) 6riunal minero de Primera Instancia compuesto por miemros !eólo!o, ao!ado, in!eniero a!rimensor o equi#alente) 1on desi!nados por el poder ejecuo ( duran 4 aos en sus 7unciones) Competencia es competencia ori!inaria, improrro!ale ( e0clu(ente del 6riunal ( corresponde :entender en todo con8icto sore derec'os mineros ( cumplimiento de oli!aciones relacionadas con recursos !eoló!icos mineros) : entender en toda contención que surja en el ejercicio de la autoridad concedente) Contra las resoluciones que dicta el triunal, proceder" Recurso de apelación
o Nulidad, los que deen sustanciarse ante la c"mara ci#il ( comercial que en turno correspondiente de la primera circunscripción judicial, con par&cipación necesaria de la Dirección Pro#incial de 3iner%a) Recurso de Reposición no se u&li2a en el proceso minero) 1on impulsados de o*cio sin que necesario requerimiento de parte) 1e aplica supletoriamente el Códi!o de procedimiento ci#il ( comercial) Actuaciones toda persona con capacidad ci#il puede actuar en el tr"mite minero, por s% o por apoderado Patrocinio puede e0is&r por la autoridad minera, pero es oli!atorio en las actuaciones contenciosas) Pulicaciones se reali2an en el Bole+n O*cial)
-: Conceptualice la pertenencia minera e iden&*que las dis&ntas medidas ( sus dis&ntas situaciones con7orme al ar&culado del códi!o de miner%a) PER6ENENCIA1 Concepto el art .- estalece que la pertenencia es la e0tensión del terreno dentro de cu(os l%mites puede el minero e0plotar su concesión) La pertenencia en realidad es cada uno de los lotes mineros de e0plotación en que se di#ide la concesión Catalano) Esta puede estar 7ormada por una o m"s pertenencias) Es la unidad de concesión o unidad de medida) El Códi!o 'a estalecido un l%mite territorial para la e0plotación, este l%mite que #ar%a se!$n la sustancia cons&tu(e la concesión en sen&do material) 3/todos para su determinación el terreno correspondiente a cada pertenencia se determina en la super*cie por l%neas rectas ( en pro7undidad por planos #er&cales indicados por esas l%neas) Art .4 1e descrie como un sólido que &ene por ase un rect"n!ulo de trescientos metros de lon!itud ( doscientos - de la&tud,
'ori2ontalmente medidos ( de pro7undidad inde*nida en dirección #er&cal, la que puede e0tenderse 'asta trescientos , se!$n la inclinación del criadero) Las e0presiones concesión ( pertenencia como campos naturales de miner%a encierran conceptos di7erenciados desde el punto de #ista jur%dico ( 7"c&co) 1in emar!o el Códi!o con7unde amos conceptos, sin emar!o concesión es la e0tensión total del terreno cu(os l%mites puede el minero e0plotar la mina) En tanto que pertenencia es cada uno de los lotes mineros de e0plotación en que se di#ide la concesión) La concesión puede estar 7ormada por una o m"s pertenencias) E0cepciones Puede darse otra 7orma a las pertenencias, siendo re!ular, cuando atendidas las condiciones del terreno o del criadero, sea necesario para una m"s $&l e0plotación) La pertenencia ser" un sólido de ase cuadrada en el caso de darse a la la&tud i!ual e0tensión que la asi!nada a la lon!itud) 1istema La teor%a reconoce cuatro sistemas de determinación de las pertenencias mineras :Nuestro sistema sistema de planos #er&cales o mejicano, que consiste en que el terreno correspondiente a cada pertenencia se determina en la super*cie por l%neas rectas, ( en pro7undidad por planos #er&cales indicados por esas l%neas) :1istema de los planos inclinados, que si!ue la inclinación *jada a la #eta en la laor le!al :1istema de los planos inclinados o sajones, #ariante del anterior, que si!ue la inclinación e7eca de la #eta, independiente de la inclinación *jada en la laor le!al) :1istema discrecional, el que deja al lire aritrio de la autoridad la
desi!nación de la pertenencia) Las pertenencias, aunque conten!an m"s de una unidad de medida, deen 7ormar un solo cuerpo sin la interposición de otras minas o espacios #acantes que las di#idan) Esta disposición &ene lu!ar a$n en el caso de que el terreno que dee ocupar la concesión, no aste a completar la e0tensión correspondiente a la pertenencia) Pertenencia ordinaria LONFI6GD mts) 0 LA6I6GD - mts) Pertenencias e0traordinarias Hierro) > mts) 0 4mts) La pertenencia de minas de 'ierro constar" de seiscientos > metros de lon!itud ( de cuatrocientos 4 metros de la&tud, la cual puede e0tenderse 'asta seiscientos > metros, se!$n la inclinación del criadero) Carón) = mts) 0 > mts) La de carón ( dem"s comus&les, de no#ecientos = metros de lon!itud por seiscientos > metros de la&tud, la que puede e0tenderse 'asta No#ecientos = metros) acimiento diseminado La pertenencia de (acimientos de &po diseminado de primera cate!or%a, cuando la minerali2ación se 'alle uni7ormemente distriuida ( permita la e0plotación a !ran escala por m/todos no selecos, constar" de cien 'ect"reas) Borato ( li&o) 'as) Las de orato ( li&o constar"n tami/n de cien 'ect"reas) La&tud La la&tud se medir" sore una perpendicular 'ori2ontal a la l%nea de lon!itud en el punto de donde 'uiere par&do la mensura) El concesionario podr" tomar la la&tud toda entera a uno u otro lado, o distriuirla como #iere con#enirle) En caso de le!%&ma oposición, sólo podr" otener die2 metros contra la inclinación del criadero)
Diujo El concesionario &ene derec'o a que, en la demarcación de la pertenencia, se d/ a la corrida del criadero la e0tensión asi!nada a su inclinación, ( a /sta la asi!nada a la corridaJ pero esto sólo tendr" lu!ar cuando no resulte perjuicio de tercero) Lon!itud La lon!itud de la pertenencia se medir" por la corrida o rumo del criadero pero si /ste serpentea #ar%a o se rami*ca se adoptar" el rumo dominante o el de su rama principal o el rumo medio entre los di7erentes que se mani*esten a elección del interesado) En principio se mide sore la corrida, rumo o dirección de la #eta, sal#o la opción que en determinadas condiciones el concesionario puede medirla sore el recuesto)
Art .< determina que las pertenencias son indi#isiles, aunque conten!a m"s de una unidad de medida, porque cons&tu(e el campo m%nimo de e0plotación estalecido para cada clase de sustancia mineral) Del acto de mesura ( demarcación de las pertenencias sur!e el +tulo de*nio de propiedad de la mina re!istrada) Asimismo, *ja de manera de*nia la e0tensión del terreno a e0plotar ( deja lire, para otros concurrentes, el sorante del terreno ( del (acimiento, donde podr"n uicarse los descuridores posteriores) La dili!encia de mesura de la mina en el si&o ele!ido, puede tener lu!ar a pe&ción de parte interesada, o ser dispuesta de o*cio, por la autoridad minera, se!$n los casos :3ensura ( Demarcación Hasta el acto de la mensura, el re!istrador posee un derec'o *rme que se ejerce sore todo el (acimiento, de manera indeterminada) Por eso, &ene la oli!ación, inmediatamente al descurimiento de reali2ar traajo de reconocimientos del (acimiento ( determinar el sector que desea reser#arse) Con la mensura se *ja ( se
circunscrie el campo de ejercicio de ese derec'o) Dee ser solicitada por pe&ción escrita, indicando la aplicación, rumo, distriución ( puntos de par&da de las l%neas de lon!itud ( la&tud, de manera que pueda conocerse la situación de la pertenencia ( del terreno que dee ocupar) La pe&ción de mensura ( su pro#e%do dee no&*carse a los dueos de las minas colindantes, ( pulicarse del mismo modo que se estalece para el re!istro) Gna #e2 cumplida la e0i!encia de ejecución de la laor le!al, ( dentro de los d%as posteriores al #encimiento de este pla2o, el re!istrador del (acimiento dee presentar la solicitud de acuerdo a lo dispuesto en el art) . Art) .) : 1i 6REIN6A d%as despu/s de #encidos los pla2os concedidos por los Ar+culos >;, >= ( ., el descuridor no 'uiese solicitado la mensura, la autoridad proceder" a darla de o*cio a car!o del interesado, situando a todas las minas pedidas en la corrida del criadero) Los derec'os del descuridor ser"n declarados caducos ( la mina o minas pedidas por /l ser"n re!istradas en calidad de #acantes) Por otra parte, lo relao a las reclamaciones que la pe&ción puede moar, est"n contenidas en los arts) ;, ;-, ; ( ;4 del Cod) 3inero) :3esura de o*cio esta dee ser reali2ada por la autoridad minera, de con7ormidad con lo dispuesto en el art) . del Códi!o 3inero, cuando el interesado no 'a solicitado o prac&cado en t/rmino) Prac&cada la mesura ( demarcación, la autoridad mandar" inscriirla en el re!istro como +tulo de*nio de propiedad) Con la dili!encia de mesura que cons&tuida la plena ( le!al posesión de la pertenencia) art)= La operación de mesura es inmutale ( sólo podr" ser impu!nada o rec&*cada en los casos prescriptos en los arts) =. ( =;) Causas de impu!nación puede ocurrir por a error pericialJ
#iolación mani*esta de la le( ( c 7raude o dolo empleados en las operaciones de mensura ( demarcación, que se re*eran a 'ec'os precisos ( ien determinados) La impu!nación persi!ue la corrección de la dili!encia, reali2ada en 7orma de7ectuosa, o su anulación, si los de7ectos no pueden susanarse) :rec&*cación cuando la mina demarcada conten!a una e0tensión ma(or que la e0presada en el +tulo, puede rec&*carse la mensura a solicitud de otro re!istrador inmediato que pretenda el e0ceso para completar su pertenencia) 1olo es admisile cuando e0istan ra2ones de orden p$lico que jus&*quen la medida) Knicamente procede en los casos especi*cados en el art) =; Cuando la mina demarcada conten!a una e0tensión ma(or de la que sus +tulos e0presan, podr" rec&*carse la mensura a solicitud de otro re!istrador inmediato, que pretenda el e0ceso para completar su pertenencia) Pero esta rec&*cación sólo tendr" e7ecto cuando se 'an remo#ido clandes&namente los linderos, o cuando en la desi!nación de los puntos donde de%an colocarse, o en la colocación misma, 'a 'aido dolo o 7raude) La solicitud del nue#o re!istrador no ser" admi&da despu/s de los MGINIEN6O1 < d%as si!uientes al de la mensura) En esta rec&*cación se proceder", tomando por ase el punto de par&da ( los rumos *jados en la mensura ( demarcación de la pertenenciaJ cuando un tercero reclame el terreno tomado en e0ceso para completar su mina, 'a mediado dolo o 7raude del &tular de la mina ( siempre que no 'a(a transcurrido el pla2o de < d%as desde la aproación de la mesura): Enumere las causales de p/rdida del derec'o a la propiedad minera Propiedad minera Las minas 7orman una propiedad dis&nta de la del terreno en que se encuentranJ pero se ri!en por los mismos principios que la propiedad com$n, sal#o las disposiciones especiales del Códi!o) Caracteres especiales de las minas La propiedad minera sin perjuicio de
7ormar una propiedad dis&nta de la del suelo, comparte caracteres con ella ( adem"s posee otros caracter%s&cos ( espec%*cos sore los que sustenta nuestro sistema) IN3GEBLE1 Las minas son inmueles) son inmueles las cosas des&nadas a la e0plotación con el car"cter de perpetuidad construcciones, m"quinas, aparatos, instrumentos, animales ( #e'%culos empleados, ( las pro#isiones necesarias para la con&nuación de los traajos que se lle#an en la mina, por el t/rmino de ciento #einte - d%as) Como sucede en la propiedad com$n, 'a( mueles que, por sus relaciones con la propiedad minera ( por la naturale2a de los ser#icios que prestan, adquieren a par&r de la consideración de la, calidad de inmueles ( se reputar"n parte de la misma mina 1e 'ace la enumeración de ojetos sujetos al des&no, de ser#icio de la mina ( que sea necesaria ( #erdaderamente $&l a la e0plotación) En tanto que para e#itar ausos, se 'a limitado a las pro#isiones necesarias para 4 meses) Atento la 7acilidad del emar!o de mueles, dee considerarse la inemar!ailidad sur!ida a par&r del car"cter de inmueles de las pro#isiones como un 7actor determinante en el inter/s de la e0plotación ( la no suspensión de los traajos) G6ILIDAD PKBLICA La acidad minera dentro del per%metro de la concesión se presume de u&lidad p$lica) Es decir que la e0plotación de las minas, su e0ploración, concesión ( otros actos, re#isten el car"cter de u&lidad p$lica) 1e supone en el espacio comprendido dentro del per%metro de la concesión ( la u&lidad p$lica se estalece 7uera de ese per%metro, proando ante la autoridad minera la u&lidad inmediata que resulta a la e0plotación) En este ar+culo est" contenido un aspecto de trascendental importancia para la acidad minera) Esto es (a que el car"cter de u&lidad p$lica, jus&*car" (a #eremos la suordinación de la propiedad del suelo a la propiedad minera, 7acultando al concesionario cons&tuir ser#idumres, e0i!ir #enta del terreno, no suspensión de traajos, etc) 1ur!en as% mismo al!unas limitaciones a este principio :7uera del per%metro de la concesión dee proarse la u&lidad
inmediata : las minas pueden ser e0propiadas por causas de u&lidad p$lica superior INDII1IBILIDAD Es pro'iida la di#isión material de las minas, tanto con relación a sus dueos, como respecto de terceros) Ni los dueos, ni terceros pueden e0plotar una re!ión o una parte de la mina, independientemente de la e0plotación !eneral) Cuando las minas consten de dos - o mismas pertenencias, la autoridad permi&r" a solicitud de las partes, que se 'a!a la separación siempre que, pre#io reconocimiento pericial, no resulte perjuicio ni di*cultad para la e0plotación independiente de cada una de ellas) Las dili!encias de separación se inscriir"n en el re!istro de minas ( las nue#as pertenencias quedan sujetas a las prescripciones que ri!en las pertenencias ordinarias) La e0plotación requiere una e0tensión su*ciente de 7orma re!ular ( adecuada al (acimiento ( dirección del criadero, circunstancias que consulta siempre toda concesión) La propiedad minera no se prestar%a a di#isiones (?o sudi#isiones de que es tan suscep&le la propiedad super*cial, di#isiones que a #eces tornar%an an&económica la e0plotación) Es decir que de la sudi#isión de una mina resultar%a propiedades de dimensiones que no permi&r%an sistemas de laoreo, ni el emprendimiento de oras de costo ( escalas imprescindile para la rentailidad del emprendimiento) Dee encontrarse el equilirio entre la cons&tución de una propiedad minera de modo que sin dar lu!ar a monopolio asi!nando !randes e0tensiones, sin emar!o o7re2ca una e0ención su*ciente para una $&l e0plotación que permita reali2ar las in#ersiones con 7ac&ilidad de recupero ( rentailidad) 1in emar!o como (a 'emos #isto la le( permite la separación de pertenencias para 7ormas minas independientes, cuando o7rece menos di*cultades que la di#isión de una concesión com$n) Pero las partes no pueden proceder por s% mismas a la separación) Deer"n presentar una solicitud ( ser" la autoridad que la autori2ar" cuando no 'a(a perjuicio para cada una de ellas traajadas independientemente) La di#isión en estos casos, 7a#orecer%a el propósito de la le( que 'a *jado la e0tensión ( la 7orma m"s con#eniente para una uena e0plotación) Autori2ada, quedar" cons&tuida una nue#a propiedad sujeta a las prescripciones !enerales, sujeta a los
re!lamentos de Polic%a ( sujetarse o#iamente a las relaciones estalecidas por la le( respecto del propietario, del #ecino ( del Estado) E0propiación Las minas sólo pueden ser e0propiadas por causa de u&lidad p$lica de un orden superior a la ra2ón del pri#ile!io que les acuerda el art) de este Códi!o) a 'emos mencionado a los caracteres de la propiedad minera, ( uno de ellos que comparte con la propiedad del suelo es la in#iolailidad, esto es el derec'o de no ser el propietario pri#ado del !oce ni del dominio de su caso, sino en los casos e0presamente pre#istos en la le() 1in emar!o la e0propiación no puede aplicarse indis&ntamente a las minas ( al suelo) Cuando una empresa com$n 'a sido declarada de u&lidad p$lica se apodera del suelo que necesita, pero si el terreno que pretende est" comprendido en el "rea de una pertenencia ( su ocupación 'a de impedir la e0plotación no puede tener lu!ar la e0propiación sino cuando concurran consideraciones de un orden superior, que se sorepone al pri#ile!io de la minas, como una importante #%a de comunicación pulicación)
La concesión minera se ampara, es decir, se da cumplimiento a un conjunto de condiciones u oli!aciones que e0i!e el Códi!o de 3iner%a, a los *nes de otor!ar ( mantener la concesión, ajo pena de caducidad de la misma) 1iempre que el minero cumpla con los requisitos le!ales e0i!idos, el Estado le !aran&2a el amparo de la misma) La Caducidad de la concesión minera se!$n lo dispuesto en el art) -; del Códi!o 3inero puede darse por
a Cuando las in#ersiones es&madas a que se re*ere el ar+culo precedente, no tu#ieren el des&no pre#isto en dic'a norma) Cuando dic'as in#ersiones 7ueren in7eriores a una suma i!ual a quinientas < #eces el canon anual que le corresponda a la mina de acuerdo con su cate!or%a ( con el n$mero de pertenencias)
c Por 7alta de presentación de la es&mación re7erida en el ar+culo precedente) d Por 7alta de presentación de las declaraciones juradas e0i!idas por el mismo ar+culo) e Por 7alsedad en tales declaraciones) 7 Cuando no se 'uieren e7ectuado las in#ersiones pro(ectadas) ! Cuando el concesionario 'uiere introducido modi*caciones a las in#ersiones es&madas sin a#iso pre#io, reduciendo el monto de las mismas) ' Cuando 'uiere desa7ectado ienes comprendidos en las in#ersiones (a prac&cadas, reduciendo el monto de las es&madas) En los casos de los incs) a, , c ( d, la caducidad se declarar" si el concesionario no sal#a el error o la omisión dentro de los treinta d%as de la in&mación pre#ia que dee prac&carle la autoridad minera) En los casos de los incs) e, 7, ! ( ', se dar" pre#ia #ista de lo actuado al concesionario por quince < d%as para su de7ensa) Los recursos contra las declaraciones de caducidad se conceder"n con e7ecto suspensi#o) En nin!$n caso de caducidad, el concesionario podr" reclamar indemni2ación al!una por las oras que 'uiere ejecutado en la mina, pero tendr" derec'o a re&rar con inter#ención de la autoridad minera, los equipos, m"quinas, 'erramientas ( dem"s ienes des&nados a la e0plotación ( al tratamiento ( ene*cio de los productos, que pudieren separarse sin perjudicar a la mina, as% como tami/n el mineral (a e0tra%do que se encontrare en depósito) No podr" usarse de este derec'o si e0is&eren acreedores 'ipotecarios o pri#ile!iados) a Caducidad por 7alta de pa!o del canon ( de la in#ersión de capital el art) -= contempla estos casos, donde la caducidad importa el retorno de la concesión minera al dominio ori!inario del Estado, o sea, el Estado recupera
la lire disponiilidad de la mina caduca, a7ectada por la concesión) Cuando la caducidad se opera por 7alta de pa!o del canon, el concesionario puede rescatar la mina, dentro de los 4< d%as de reciido el requerimiento de pa!o, aonando el canon adeudado, con m"s un recar!o del - ) Incluso, los acreedores 'ipotecarios ( pri#ile!iados ( los &tulares de contratos inscriptos en el re!istro minero, relaos a la concesión, tendr"n una opción, dentro del mismo pla2o, para solicitar la adjudicación de la mina a su nomre, si!uiendo el procedimiento que indica el ar+culo) No reali2"ndose el rescate en nin!uno de los casos, la mina ser" inscripta como #acante) Cuando la caducidad se opere por 7alta de in#ersión del capital, el procedimiento est" re!lamentado en el art) -;) Consen&da la resolución de caducidad, la mina se inscrie directamente como #acante ( los acreedores carecen de derec'o a rescatar la mina, cre"ndose en este caso una situación de desi!ualdad respecto a la caducidad que se produce por 7alta de pa!o del canon) Estos acreedores pueden ser, incluso, aquellos que 'an contriuido a *nanciar el traajo minero, los cuales 7rente a este #ació de la le!islación, deer"n tomar medidas precautorias ( conser#atorias de sus derec'os para e#itar que esta situación se produ2ca sin remedio)
Caducidad por aandono de la concesión el aandono #oluntario de la concesión est" re!ulado por los arts) ---, --> ( si!uientes) El aandono cons&tu(e una causal dis&nta de e0&nción o caducidad de la concesión ( es el acto espont"neo del concesionario que declara ante la autoridad su intención de no e0plotar m"s la mina) En este caso los acreedores 'ipotecarios o pri#ile!iados &enen derec'o a optar para que se pon!a en #enta p$lica la mina como dispone el art) --- o pedir la adjudicación directa de la concesión, como prescrie el art) --., mientras no e0ista oposición de terceros) 6oda solicitud de mina #acante, deer" aonar el canon adeudado por el anterior &tular 'asta el momento de la declaración de la caducidad) La deuda por canon, cons&tu(e una car!a real que a7ecta a la concesión, sin perjuicio
del derec'o del estado para reclamar su pa!o al e0:concesionario por la #%a judicial correspondiente)
c Caducidad por incumplimiento de los planes de acación o reacación de la mina la nue#a condición de amparo, *jada en el art) --<, es independiente ( se suma a las otras dos, anteriormente descriptas, para 7ortalecerlas o complementarlas) Puede ser e0i!ida por el Estado en cualquier momento, cuando considere reunidas las condiciones le!ales que la 'a!an procedente) No asta en este caso, que la mina se encuentre al d%a en el pa!o del canon minero ( que 'a(a in#er&do re!ularmente los capitales indicados por la le() 1%, no ostante 'aer cumplido re!ularmente esas oli!aciones, la concesión minera se man&ene, en cualquier momento, parali2ada durante m"s de cuatro aos con&nuos, la autoridad minera podr" e0i!ir al concesionario la presentación de un plan de acación o reacación, cu(o incumplimiento dar" lu!ar a la caducidad de la concesión) Es esta, por lo tanto, una oli!ación m"s, complementaria, que se a!re!a a las dos precedentes, pero en este caso es de aplicación optaa ( 'asta discrecional para el Estado, lo que no deja de cons&tuir un ries!o) En el caso de caducidad de la concesión por esta causa, no e0iste el derec'o de los acreedores 'ipotecarios o pri#ile!iados o de los &tulares de contratos inscriptos, para solicitar la #enta pulica o la adjudicaron de la mina, como est" estalecido para los casos de aandono o de caducidad por 7alta de pa!o del canon) Estos acreedores deen estar pre#enidos para e#itar que, sin pre#io a#iso, la caducidad se consume)
El concesionario &ene asi!nado por la le( un determinado n$mero pertenencias o lotes de e0plotación en el (acimiento descuierto, n$mero que no puede ser e0cedido aunque queden sorantes del (acimiento #acante) Esta limitación 'a tenido por ojeto promo#er la concurrencia (
competencia de las empresas sore el mismo (acimiento descuierto, lo que en la pr"c&ca dio lu!ar a la cons&tución del mini7undio minero que caracteri2a a nuestras minas, con un numero de pertenencias limitado ( poco apto para el desarrollo de acidades a !ran escala, que son propias de la miner%a moderna) Este estado de cosas, 7ue corre!ido en parte ( para el 7uturo, por la le( -4)--4, que mul&plicó el n$mero de pertenencias concesiles permi&endo en los nue#os pedimentos que se 7ormulen, el desarrollo de empresas de ma(or en#er!adura de las pre#istas ori!inariamente en el códi!o, con un terreno de e0tensión m"s adecuado) El códi!o procuró corre!ir, el propio de7ecto de espacio que el mismo 'a%a !enerado, creando la *!ura de la ampliación o acrecentamiento de pertenencias) Art) = Ampliar una pertenencia es a!re!arle otra pertenencia i!ual en 7orma ( dimensiones) Ha( derec'o a la ampliación cuando las laores suterr"neas de la pertenencia se 'uieran internado o estu#iesen pró0imas a internarse en terreno #acante) 1e en&ende que las laores est"n pró0imas a internarse cuando distan cuarenta metros o menos, del l%mite *jado a la pertenencia en su demarcación )))) Art) Es necesario que se internen o apro0imen las laores lle#ando criadero en mano) Art) Las dos pertenencias 7ormaran un solo cuerpo, una sola mina) Los linderos correspondientes a la l%nea de contacto con el terreno #acante, se remo#er"n ( colocaran en los nue#os l%mites) Art) Ha( derec'o a una nue#a ampliación, cuando las laores del terreno ane0ado se 'uiesen internado o estu#iesen pró0imas a internarse en terreno #acante) La ampliación puede ser un proceso con&nuado, en tanto se repitan las condiciones t/cnicas estalecidas)
4: E0plique las dis&ntas situaciones que permiten aumentar los l%mites de las pertenencias mineras La le( admite dar otras 7ormas a las pertenencias art) .>, minas de 'ierro, las de carón ( dem"s comus&les, las pertenencia de (acimientos de &po diseminado de era cate!or%a, etc) siendo re!ulares, si atendidas las condiciones del terreno, o del (acimiento, resulten m"s con#enientes para la econom%a de la e0plotación) Estos casos ser"n e0cepcionales ( deer"n jus&*carse plenamente, por 'ec'os del terreno, (a que el principio de la le( es la pertenencia con las 7ormas rectan!ulares ( *jas que indica el art) . ( cu(o ojeto es tami/n 7acilitar la uicación de las minas #ecinas en espacios #acantes re!ulares) Las pertenencias aunque conten!an m"s de una unidad de medida deen 7ormar un solo cuerpo sin la interposición de otras minas o espacios #acantes que la di#idan) Art) .< Las pertenencias, aunque conten!an m"s de una unidad de medida, deen 7ormar un solo cuerpo sin la interposición de otras minas o espacios #acantes que las di#idan) Esta disposición &ene lu!ar aun en el caso de que el terreno que dee ocupar la concesión, no aste a completar la e0tensión correspondiente a la pertenencia) Aplica el mismo ar&culado (a enunciado en la pre!unta -): 1e destaca tami/n, que /stas son indi#isiles, aunque conten!an m"s de una unidad de medida, porque cons&tu(e el campo m%nimo de e0plotación estalecido para cada clase de sustancia mineral) Del acto de mesura ( demarcación de las pertenencias sur!e el +tulo de*nio de propiedad de la mina re!istrada) Asimismo, *ja de manera de*nia la e0tensión del terreno a e0plotar ( deja lire, para otros concurrentes, el sorante del terreno ( del (acimiento, donde podr"n uicarse los descuridores posteriores) La dili!encia de mesura de la mina en el si&o ele!ido, puede tener lu!ar a
pe&ción de parte interesada, o ser dispuesta de o*cio, por la autoridad minera, se!$n los casos :3esura a pe&ción de parte interesada una #e2 cumplida la e0i!encia de ejecución de la laor le!al, ( dentro de los d%as posteriores al #encimiento de este pla2o, el re!istrador del (acimiento dee presentar la solicitud de acuerdo a lo dispuesto en el art) . Art) .) : 1i 6REIN6A d%as despu/s de #encidos los pla2os concedidos por los Ar+culos >;, >= ( ., el descuridor no 'uiese solicitado la mensura, la autoridad proceder" a darla de o*cio a car!o del interesado, situando a todas las minas pedidas en la corrida del criadero) Los derec'os del descuridor ser"n declarados caducos ( la mina o minas pedidas por /l ser"n re!istradas en calidad de #acantes) Por otra parte, lo relao a las reclamaciones que la pe&ción puede moar, est"n contenidas en los arts) ;, ;-, ; ( ;4 del Cod) 3inero) :3esura de o*cio esta dee ser reali2ada por la autoridad minera, de con7ormidad con lo dispuesto en el art) . del Códi!o 3inero, cuando el interesado no 'a solicitado o prac&cado en t/rmino) Prac&cada la mesura ( demarcación, la autoridad mandar" inscriirla en el re!istro como +tulo de*nio de propiedad) Con la dili!encia de mesura que cons&tuida la plena ( le!al posesión de la pertenencia) art)= La operación de mesura es inmutale ( sólo podr" ser impu!nada o rec&*cada en los casos prescriptos en los arts) =. ( =;) :impu!nación se puede dar lu!ar a la misma por a error pericialJ #iolación de la le( ( c 7raude o dolo que ten!a su ori!en en la dili!encia de mesura) La impu!nación persi!ue la corrección de la dili!encia, reali2ada en 7orma de7ectuosa, o su anulación, si los de7ectos no pueden susanarse) :rec&*cación solo es admisile cuando e0istan ra2ones de orden p$lico que jus&*quen la medida) Knicamente procede en los casos especi*cados en el art) =; Cuando la mina demarcada conten!a una e0tensión ma(or de la que
sus +tulos e0presan, podr" rec&*carse la mensura a solicitud de otro re!istrador inmediato, que pretenda el e0ceso para completar su pertenencia) Pero esta rec&*cación sólo tendr" e7ecto cuando se 'an remo#ido clandes&namente los linderos, o cuando en la desi!nación de los puntos donde de%an colocarse, o en la colocación misma, 'a 'aido dolo o 7raude) La solicitud del nue#o re!istrador no ser" admi&da despu/s de los MGINIEN6O1 < d%as si!uientes al de la mensura) En esta rec&*cación se proceder", tomando por ase el punto de par&da ( los rumos *jados en la mensura ( demarcación de la pertenencia)J cuando un tercero reclame el terreno tomado en e0ceso para completar su mina, 'a mediado dolo o 7raude del &tular de la mina ( siempre que no 'a(a transcurrido el pla2o de < d%as desde la aproación de la mesura): 5. Un minero con concesión viente para explotar platino mientras la extracción descu!re una nueva sustancia dentro de su pertenencia (mananeso) ("0 puntos) a.-#xplique qu$ derec%os y o!liaciones de!e cumplir el concesionario para poder explotar dic%a sustancia. !.-&'uede perder dic%o derec%o undamente a derec%o.
a En este caso el mineral descuierto es el man!aneso sustancia de ra cate!or%a , ( de acuerdo a los e7ectos jur%dicos de la Concesión, su e0plotación le pertenece al concesionario) El derec'o de la concesión es la 7acultad que la le( le concede al concesionario para e0plotar todas las sustancias que se encuentran dentro de la pertenencia) El dueo del terreno no podr" reclamar ale!ando su pre7erencia, (a que 'a( una concesión le!al pre#ia a 7a#or del minero que lo 'ace dueo de todos los (acimientos que se encuentren dentro de su pertenencia) El concesionario es quien &ene derec'o para e0plotar el nue#o mineral ( no el propietario del suelo, aqui aplica el principio de unidad de la concesión, se!$n el Art) ==, er p El minero es dueo de todos los criaderos que se encuentren dentro de los l%mites de su pertenencia, cualesquiera que sean las sustancias minerales que conten!an No interesa que la nue#a sustancia mineral descuierta sea de la misma cate!or%a de minas o ien sea de una cate!or%a dis&nta) La $nica e0cepción al
respecto est" dada por las sustancias pertenecientes a la tercera cate!or%a canteras, que pertenecen e0clusi#amente al propietario del terreno Art) ( lo dispuesto respecto de los 'idrocaruros l%quidos ( !aseosos) El concesionario est" oli!ado a dar a#iso a la autoridad minera del 'alla2!o de cualquier sustancia concesile dis&nta de las que constaren en el Re!istro, para su anotación en los mismos (,en su caso, e7ectos consi!uientes en materia de canon ( de in#ersión del capital) 1ino cumple esta oli!ación dentro de los > ds del 'alla2!o, se le aplicar" una multa equi#alente de a #eces el canon de e0plotación correspondiente a la sustancia omi&da) esta norma se corresponde con el principio de unidad de concesiónJ no se pueden otor!ar concesiones superpuestas)
1i cumple con los requisitos pre#istos en el art == el concecionario man&ene los derec'os sore la e0plotación de la pertenencia a pesar del descurimiento de la nue#a sustancia) Puede perder dic'o derec'o ipso 7acto por la 7alta de pa!o de una anualidad en el canon despu/s de transcurridos meses desde el #encimiento) 6ami/n es causal de caducidad de la concesión la 7alta de cumplimiento de in#ersión de capital, (a sea por 7alta de cumplimiento en la presentación, cu(o pla2o es de ao desde la pe&ción de mensura o de > meses despu/s de una in&mación o por la 7alta de cumplimiento en la reali2ación del plan de in#ersión pla2o de < aos): *. #l +r. ,ernardo es dueo de la mina / #+2#//3 -yacimiento de co!alto-. #l adquirió la misma el 40 de julio del 4014 y %asta la fec%a no a!onó el canon y sólo %io una pequea inversión comprando una 6x6. a. & qu$ cateor7a de sustancia pertenece el co!alto !. &8u$ sistema de amparo adopta nuestro ordenamiento jur7dico ". &8u$ consecuencias traer7a aparejado el no cumplimiento por parte del concesionario undamente lealmente su respuesta. ("0 puntos) a) +e9n el rt. ": inc a) del ;ódio ?/as sustancias metal7feras siuientes> oro= plata= platino= mercurio= co!re= %ierro= plomo= estao= inc= n7quel= co!alto= !ismuto= mananeso= antimonio= @olfram= aluminio= !erilio= vanadio= cadmio= tantalio= moli!deno= litio y potasio?A !) dopta el sistema de amparo mixto simultBneo que requiere el pao de un canon fijo anual juntamente con
el tra!ajo o inversión= en maquinarias= o!ras e instalaciones= fijada lealmente para mantener la concesión. c) #n este caso= la falta del pao= enera la caducidad de la concesión. 'revio a que el oranismo pertinente decrete la caducidad de la misma= se de!erB intimar al cumplimiento. /a autoridad minera %arB un requerimiento previo al concesionario para que en 65 d7as improrroa!les cumpla con las o!liaciones incumplidas (pao del canon mBs un 40C de recaro)= +i el concesionario no cumple con esta intimación de pao= lueo de cumplido ese plao se declara la caducidad de la concesión= la cual vuelve a propiedad del #stado= y se la inscri!e como vacante en el reistro minero= para que cualquier persona pueda adquirirla. (rt. 41 del ;od.