MILITAR
¿QUIÉNES LO PUEDEN OTORGAR?
CIRCUNSTA NCIAS
FORMALIDA DES
AÉREO
- Los miembros de las Fuerzas Jefes, oficiales, tripulantes, Navegantes en un avión durante la armadas. pasajeros y cualquier otra persona. travesía aérea. - Los miembros de las Fuerzas Policiales. - Las personas que sirvan o sigan a dichas fuerzas. - Los prisioneros de guerra que estén en poder del enemigo. a) Se requiere un estado de guerra, pudiendo ser dentro o fuera del país. b) Acuartelados o participando en operaciones bélicas.
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¿ANTE QUIÉN LO OTORGAN?
MARÍTIMO
a) Que se encuentre embarcada en un buque de guerra peruano. b) Que se encuentre a bordo de un barco mercante de bandera peruana, de travesía o de cabotaje, o que esté dedicado a faenas industriales o a fines científicos.
Debe otorgarse
in extremis.
un oficial, o ante una Se otorga ante quien tenga el Piloto o comandante de la autoridad que no tenga tal mando del buque o ante el oficial aeronave, quien tiene función de condición que puede ser el jefe del en quien éste delegue la función y notario. puesto, comando o destacamento al en presencia de 2 testigos.
Ante
que pertenezca el testador. - También puede realizarse ante el médico o capellán que asista al testador y con la presencia de dos testigos. - Debe constar por escrito - Debe ser firmado por el testador, por la persona ante la cual se otorga y por los dos testigos.
Este testamento debe constar por escrito y firmado por el testador, por la persona ante la cual se otorga y por los testigos. Se extenderá por duplicado con las firmas en original. Será anotado en el diario de bitácora, de la cual se dejará constancia en ambos ejemplares con el visto bueno de quien ejerce el mando de la nave, y se conservará con los documentos de éste.
- Se trata de un testamento cerrado o en escritura pública que debe otorgarse de acuerdo a las disposiciones del Código Civil. - Puede dictarse en el cielo peruano o extranjero, no cambiando por ello la naturaleza del acto .
1. Se hará llegar al respectivo Cuartel General , donde se dejará constancia de la clase militar o mando de la persona ante la cual se otorgo el testamento. 2. Luego será remitido al que corresponde.
EFECTOS
Ministerio
1. Si antes de regresar nave arriba a un puerto
al Perú la Se otorga al piloto o comandante de extranjero la aeronave la función de registrar donde hubiera agente consular , el en el libro correspondiente , los comandante de la nave le entregará, bajo cargo uno de los ejemplares del testamento.
testamentos celebrados y otorgados in extremis a bordo y los remitir responsabiliza de
oportunamente copia autenticada 2. El referido agente lo remitirá al: del registro llevado a cabo a la - Ministerio de Defensa si el autoridad competente del Perú ,
3. El Ministerio lo envía al Juez de testamento hubiera sido otorgado en cuando corresponda, o a la del primera instancia donde el testador un buque de guerra. Estado cuya matrícula de la tuvo su último domicilio. O a la Dirección General de aeronáutica que pertenece. Capitanías si fuese otorgado en un Y si el testador hubiera muerto, barco mercante dejando un testamento ológrafo se le dará el mismo trámite. 3. Al retorno de la nave al Perú , los dos ejemplares o el ejemplar restante, serán entregados al: - Ministerio de Defensa si el testamento hubiera sido otorgado en un buque de guerra. - O a la Capitanía del Puerto del destino para su remisión a la Dirección General de Capitanías si fuese otorgado en un barco mercante. 4. Luego, se enviará un ejemplar al Juez de primera instancia donde el testador tuvo su último domicilio, y archivará el otro. - Si el testador fuera extranjero y no domiciliado en el Perú, será remitido al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. 5. En caso de muerte del testador durante el viaje, se agregará a cada copia certificada del acta que
acredite la defunción.
CADUCIDAD
COMPROBA CIÓN Y PROTOCOLI ZACIÓN
Y si el testador hubiera muerto, dejando un testamento ológrafo se le dará el mismo trámite. A los tres meses desde que el testador El testamento marítimo caduca a los No está limitada a un plazo. deje de estar de campaña y llegue a tres meses de haber desembarcado un lugar donde es posible otorgar definitivamente el testador, PERO, si testamento en las formas ordinarias, tuviera los requisitos de un PERO, si estuviera los requisitos de testamento ológrafo caduca al año . un testamento ológrafo caduca al año.
Si el testador muere antes del plazo señalado para la caducidad, sus
Si el testador muere antes del plazo Si se tratase de un testamento señalado para la caducidad, sus cerrado, deberá protocolizarse presuntos herederos o legatarios presuntos herederos o legatarios notarialmente. Y cuando el pedirán al Juez, en cuyo poder se pedirán ante el Juez cuyo poder se testamento sea en escritura pública, encuentre el testamento, su encuentre el testamento, su no requerirá que se compruebe su comprobación judicial y comprobación judicial y autenticidad. protocolización notarial. protocolización notarial.