CUADRO COMPARAT COMPARATIVO IVO
Patrimonio Familiar:
Afectacin a !i!ien"a familiar:
“El “El patr patrim imon onio io de fam familia ilia es una una instit institució ución n orient orientada ada a protege protegerr la casa casa de habi habita taci ción ón como como uno de sus haberes más importantes pues el Estado tiene especial interés en que cada familia asegure un lugar en el cual radicarse y a partir del cual cual desp despleg legar ar la exist existen enci cia. a. Ese Ese interés es explicable pues la vivienda digna es hoy un derecho constitucional de segunda generac ración que puede inclus luso asumir el carácter de fundamental cuando entra en estrecha relación con un derecho de esa naturaleza. Mucho más si de la familia hacen parte hios menores de edad! los que! que! por por el sólo sólo hech hecho o de serl serlo! o! merecen un tratamiento preferente."
“Es una figura creada por la ley para proteger la vivienda en la que reside una una famili familia! a! de maner manera a tal tal que dich dicha a vivienda vivienda resulta resulta inembargable inembargable excepto excepto en algunos casos expresame amente contemplados por la ley. #on esta figura la ley busca proteger la familia como omo unidad básica de la sociedad. $a ley ha entendido que para que que una una famil familia ia se pued pueda a cons consoli olidar dar!! requiere de un espacio f%sico m%nimo el cual cual debe debe ser ser prot proteg egid ido o de mane manera ra espe especi cial al!! lo que que conl conlle leva va a que que una una vivienda familiar no pueda ser embargada por ning&n acreedor."
(Corte (Corte Constitucio Constitucional. nal. Sala Plena. Sentencia M.P.: Dr. C-560/02 del 23 de julio de 2002. M.P. JAIME CÓRD!A "RI#I$%
#IMI$ITUD%#
&. El 'atrionio de )ailia * la a)ectaci+n a ,i,ienda )ailiar -an sido dos )iuras dis'uestas 'or la leislaci+n ci,il 'ara 'roteer a la )ailia * a los -ijos enores de edad en su ,i,ienda )ailiar. 2. El 'atrionio de )ailia * la a)ectaci+n a ,i,ienda )ailiar tienen la isa )inalidad: 'roteer el inue/le contra los terceros acreedores ue 'retendan saldar el cr1dito con la ,i,ienda )ailiar del deudor * o'onerse al c+n*ue o co'aero 'eranente ue uiera dis'oner aut+noaente del /ien destinado a ,i,ienda. 3. El 'atrionio de )ailia * la a)ectaci+n a ,i,ienda )ailiar tienen coo o/jeti,o arantiar el derec-o a la ,i,ienda dina4 'ara el ejor desen,ol,iiento de la )ailia a5n en situaciones de uie/ra o crisis )inanciera.
6. $a &entencia C-560 "e 2002 4%.4 la a)ectaci+n de ,i,ienda )ailiar tiene luar so/re el /ien inue/le destinado a ,i,ienda indistintaente si el inue/le 'ertenece a uno de los c+n*ues o si 1ste 'ertenece a los dos4 dando luar a ue la )iura de la a)ectaci+n de ,i,ienda * la del 'atrionio de )ailia sean cada ,e 7s seejantes con relaci+n a este as'ecto.
DIF%R%'CIA# Patrimonio Familiar
Afectacin a !i!ien"a familiar
$a #entencia C-560 "e 2002 la Corte Con&tit(cional e&ta)leci la "iferencia entre la& "o& in&tit(cione& al &o&tener *(e:
8El 'atrionio de )ailia 'ersiue s+lo la 'rotecci+n de la orada )ailiar 9 sea 1sta de 'ro'iedad de uno o de a/os c+n*ues o co'aeros 'eranentes 9 ante 'retensiones econ+icas de tercero.
8;a a)ectaci+n a ,i,ienda )ailiar /usca4 ()uera de la 'rotecci+n de la orada )ailiar%4 la 'rotecci+n del c+n*ue o co'aero 'eranente no 'ro'ietario * de los -ijos de los actos de dis'osici+n del 'ro'ietario4 'uesto ue o'era cuando solo un c+n*ue o co'aero es el 'ro'ietario el /ien.
Al com+arar la le, "e +atrimonio "e familia $e, .0 "e 1 reforma"a con la $e, 5 "e 3 con la le, &o)re afectacin a !i!ien"a familiar $e, 254 "e 63 &e com+r(e)a *(e:
8;a ;e* <0 de &=3& es 7s a'l>a ;a ;e* 2? de &== es enos a'l>a4 *a ue no solo se 'uede constituir ue la ;e* <0 de &=3&. so/re el /ien inue/le de uno de los c+n*ues o de los dos (art. ?@%4 sino ta/i1n cuando el /ien es de 'ro'iedad de un tercero ue ediante donaci+n entre ,i,os o 'or asinaci+n testaentaria a t>tulo sinular constitu*a 'atrionio de )ailia so/re el /ien inue/le destinado a ,i,ienda (art. % (Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C1./0 del ? de a*o de 20&0.. M.P.: Dr. BI;SB PIBI;;A PIBI;;A%
$a& "iferencia& entre (na , otra fi(ra con relacin al le!antamiento o la e7tincin "e arant8a &on:
8En el art>culo &@ de la ;e* <0 de 8En ca/io4 en la ;e* 2? de &== &=3& so/re 'atrionio de )ailia so/re a)ectaci+n de ,i,ienda se ,oluntario de 'ro'iedad 'lena se esta/lece la 'osi/ilidad de le,antar
dis'one ue una ,e constituido el 'atrionio4 1ste tendr7 la calidad de no e/ara/le. Dic-a dis'osici+n se co'leenta con el art>culo 2& de la isa ;e* ue esta/lece ue: “El patrimonio de
dic-a edida ediante el consentiiento de a/os c+n*ues o co'aeros4 uienes en cualuier oento 'or escritura '5/lica 'ueden eliinar dic-a a)ectaci+n (art. 6@%.
familia no es embargable! ni aun en caso de quiebra del beneficiario. El consentimiento que éste diere para el embargo no tendrá efecto alguno" (Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C1./0 del ? De Ma*o De 20&0.. M.P.: Dr. BI;SB PIBI;;A PIBI;;A%
#e "iferencia la le, "e +atrimonio "e familia con la "e la afectacin "e !i!ien"a:
El le,antaiento o la etinci+n del 'atrionio de )ailia4 en la ;e* <0 de &=3& la situaci+n no es tan clara * s+lo se esta/lece en el art>culo 2 ue el 'atrionio de )ailia su/siste a )a,or de los -ijos -asta ue cu'lan la a*or>a de edad4 sin necesidad de inter,enci+n judicial aluna. (Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C1./0 del ? De Ma*o De 20&0.. M.P.: Dr. BI;SB PIBI;;A PIBI;;A%
En el 'ar7ra)o 2@ del art>culo 6@ de la ;e* 2? de &==4 ue reula la a)ectaci+n de ,i,ienda4 ue 1sta se etinue de 'leno derec-o4 sin necesidad de 'ronunciaiento judicial4 8'or uerte real o 'resunta de uno de los c+n*ues4 sal,o ue 'or justa causa los -erederos enores ue est1n -a/itando el inue/le soliciten al jue ue la a)ectaci+n se antena 'or el tie'o ue esta )uera necesaria (%.
#e "iferencia la afectacin "e !i!ien"a con el +atrimonio "e familia &e refiere a la "i&+oni)ili"a" "el )ien inm(e)le:
8En el art>culo 26 de la ;e* <0 de 8En el art>culo 3@ de la ;e* 2? de &=3&4 so/re 'atrionio de )ailia se &==4 so/re a)ectaci+n de ,i,ienda se esta/lece ue 8 El propietario puede dice ue 8;os inue/les a)ectados a
enaenar el patrimonio de familia o cancelar la inscripción por otra que haga entrar el bien a su patrimonio particular sometido al derecho com&n' pero si es casado o tiene hios menores! la enaenación o la cancelación se subordinan en el primer caso! al consentimiento de su cónyuge! y! en el otro! al consentimiento de los segundos! dado por medio o con intervención de un curador! si lo tienen! o de un curador nombrado ad hoc .
,i,ienda )ailiar solo 'odr7n enajenarse4 o constituirse ra,aen u otro derec-o real so/re ellos con el consentiiento li/re de a/os c+n*ues4 el cual se entender7 e'resado con la )ira
8En el caso del 'atrionio de )ailia ,oluntario de 'ro'iedad 'lena de la ;e* <0 de &=3&4 ta/i1n se tiene ue dar consentiiento de los -ijos enores4 cuando eistan4 'or interedio de curador. (Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C1./0 del ? De Ma*o De 20&0.. M.P.: Dr. BI;SB PIBI;;A PIBI;;A%
#e "iferencian +or la !ol(ntarie"a" ( o)liatorie"a" "e la me"i"a "e &al!a(ar"ia:
8El 'atrionio de )ailia ,oluntario de 'ro'iedad 'lena de la ;e* <0 de &=3&4 ue es o/jeto de deanda en el 'resente caso4 se constitu*e de anera )acultati,a ediante tr7ite judicial o notarial4 sie're * cuando se cu'lan con las condiciones 're,istas en la le*. (Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-
8En el art>culo 2@ de la ;e* 2? de &==4 so/re a)ectaci+n de ,i,ienda se esta/lece ue 1sta o'era 'or inisterio de la le*4 res'ecto a las ,i,iendas ue se aduieran con 'osterioridad a la ,iencia de dic-a le* * ue dic-a sal,auardia ser7 o'oni/le contra terceros4 a 'artir de la anotaci+n ante la
1./0 del ? De Ma*o De 20&0.. M.P.: Dr.
BI;SB PIBI;;A PIBI;;A%
)icina de Reistro de Instruentos P5/licos * en el corres'ondiente Folio de Matr>cula (art>culo ?%
#e "iferencia +or el monto o !alor "el )ien inm(e)le o)9eto "e la arant8a
8En el 'atrionio de )ailia o/jeto 8En la a)ectaci+n de ,i,ienda no se de la 'resente deanda se esta/lece nin5n ,alor to'e del /ien esta/lece4 coo se -a dic-o4 el to'e inue/le a)ectado a ,i,ienda )ailiar. 7io de 2?0 SM;#. El onto ser7 ta/i1n deterinante en lo ue tiene ue ,er con la 'osi/ilidad de constituir dic-a arant>a con 7s de un /ien inue/le. Si el /ien inue/le no su'era dic-a onto la arant>a del 'atrionio de )ailia ,oluntario de 'ro'iedad 'lena se 'odr7 constituir en 7s de un /ien inue/leG en el caso de la a)ectaci+n de ,i,ienda4 dic-a arant>a o'era s+lo so/re un 5nico /ien destinado a la -a/itaci+n de la )ailia. (Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C1./0 del ? De Ma*o De 20&0.. M.P.: Dr. BI;SB PIBI;;A PIBI;;A%
#e "iferencian en c(anto al le!antamiento "e la inem)ara)ili"a" , la ena9enacin "el )ien inm(e)le "e&tina"o a !i!ien"a
8En el 'atrionio de )ailia cuando 8En la a)ectaci+n de ,i,ienda )ailiar se tenan -ijos4 ade7s del o'era 1sta con la era ,oluntad de los
consentiiento del c+n*ue o c+n*ues o co'aeros 'eranentes co'aero 'eranente4 se tiene ediante su consentiiento ue dar la autoriaci+n de los -ijos (Do/le )ira% enores 'or interedio del curador. (Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C1./0 del ? De Ma*o De 20&0.. M.P.: Dr. BI;SB PIBI;;A PIBI;;A%
#e "iferencian +or el mo"o "e e7tincin:
8El 'atrionio de )ailia ,oluntario de la ;e* <0 'eranece a )a,or del c+n*ue su'1rstite * de los -ijos enores de edad ue con)oran el n5cleo )ailiar sin necesidad de autoriaci+n judicial4 'or inisterio de la le*.
8;a a)ectaci+n de ,i,ienda )ailiar se
etinue 'or la uerte de uno de los c+n*ues4 8Salvo que por usta causa los herederos menores que estén habitando el inmueble soliciten al uez que la afectación se mantenga por el tiempo que esta fuera necesaria () %
(Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C1./0 del ? De Ma*o De 20&0. M.P.: Dr. BI;SB PIBI;;A PIBI;;A%
#e "iferencian +or !alor "el )ien:
8El 'atrionio de )ailia ,oluntario 8;a a)ectaci+n de ,i,ienda se constitu*e de 'ro'iedad 'lena se esta/lece ue sin i'ortar el ,alor del /ien inue/le el ,alor del /ien no 'uede su'erar el onto de 2?0 salarios >nios. (Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C1./0 del ? De Ma*o De 20&0. M.P.: Dr. BI;SB PIBI;;A PIBI;;A%