Asunto: Cuadro Comparativo Diferencias entre la Acción de Inconstitucionalidad, Controversia Constitucional y el Amparo.
Diferencias. Objeto y finalidad.
Acción de Inconstitucionalidad Inconstitucionalidad Declarar la inconstitucionalidad inconstitucionalidad de nuevas normas generales abstractas e intemporales, declaratoria que en su caso, lleva a la invalidación de la misma, con la finalidad de preservar los principios de Supremacía Constitucional partiendo de la noción de ley Superior vs. Ley inferior, así como el principio democrático y el principio de minoría parlamentaria. La diferencia respecto de las controversias constitucionales es que mientras en las controversias se puede impugnar todo tipo de disposiciones, sean o no leyes, en la acción de inconstitucionalidad sólo puede impugnarse la validez constitucional de normas material y formalmente legislativas.
Controversia Constitucional Juicio de Amparo. Su objeto tiende a preservar, Que a través de la acción o esencialmente, la distribución derecho del agraviado, en cualquiera de competencias entre los de las hipótesis del artículo 103 diferentes niveles de gobierno constitucional, se inicie la función con estricto apego a las jurisdiccional para que ésta declare en disposiciones disposiciones de la constitución su favor la reparación de las federal con la finalidad de contravenciones constitucionales garantizar y fortalecer el Estado cometidas en su contra. de Derecho, el equilibrio de poderes, la Supremacía Dicha acción se define: Constitucional y el Sistema Federal. La acción de amparo es el derecho público subjetivo Se plantea la (característica genérica), que incumbe inconstitucionalidad de actos o al gobernado, víctima de cualquier disposiciones que provoquen contravención a alguna garantía una invasión de competencias, individual cometida por cualquier según lo establece la autoridad estatal mediante una ley o Constitución, ahora bien, no un acto (stricto sensu), o aquel en basta con tan sólo hacer tal cuyo perjuicio tanto la autoridad planteamiento, sino que federal como local, por conducto de un realmente exista una afectación acto concreto o la expedición de una en el ámbito competencial de ley, hayan infringido su respectiva alguno de los entes a que se competencia (sujeto activo o acto), refiere el artículo 105 de la derecho que se ejercita en contra de constitución. cualquier autoridad de la Federación o de las autoridades locales, en sus Un elemento que diferencia a respectivos casos (sujeto pasivo o la Controversia constitucional demandado), y con el fin de obtener la respecto de la Acción de restitución del goce de las garantías Inconstitucionalidad, es que violadas o la anulación concreta del
mediante la primera vía, se acto (lato sensu) contraventor del llega a comprender incluso las régimen de competencia federal o omisiones de las autoridades, local, por conducto de los órganos ya sea, respecto a de alguna jurisdiccionales jurisdiccionales federales (objeto). obligación de realizar algún acto concreto por mandato expreso de alguna ley de acuerdo a sus facultades. Caso contrario que sucede en la acción de Inconstitucionalidad Inconstitucionalidad que su objeto es necesariamente la existencia de Ley en su sentido formal y material. Por otra parte, cabe señalar que si bien es cierto a través del juicio de amparo se conoce de invasión de esferas competenciales al igual que la controversia constitucional, la diferencia radica en que en el juicio de amparo la invasión competencias debe provocar un respectivo agravio directo ala esfera jurídica de un gobernado, mientras que las Controversias Constitucionales no necesariamente toda vez que promueven con el puro interés de preservar la Supremacía Constitucional, así como el pacto federal por diversos órganos de poder a distintos niveles de gobierno. En otras palabras en el amparo existe el agravio personal y directo como fundamento para
reclamar, mientras que en la controversia constitucional hay una defensa de la constitucionalidad. Partes Legitimadas
A) Las Minorías parlamentarias que representen el 33% del órgano legislativo productor de la norma impugnada, y solo respecto a las leyes que cada uno expidiera. Dichos órganos legislativos pueden ser la cámara de diputados, el senado, las legislaturas estatales, así como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. B) El Procurador General de la República esta legitimado para presentar demanda de inconstitucionalidad. C) Los partidos políticos a través de sus dirigencias nacionales, pero solo contra leyes electorales expedida por el órgano legislativo de la entidad que les otorgó el registro.
Diferencia respecto al amparo en el planteamiento de la inconstitucionalidad de una ley: Recae en la legitimación del promovente, pues mientras en la acción de inconstitucionalidad
Sólo puede ser planteada por la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal, así como por los Poderes de la Unión y de los Estados, dichos poderes a saber son es el Ejecutivo y el Legislativo.
1. Aquel gobernado gobernado víctima de una violación a las garantías constitucionales cometida por cualquier autoridad estatal, mediante un acto (stricto sensu) o una ley. Fracción primera del Art. 103 2. Como aquel gobernado en cuyo perjuicio tanto la autoridad federal como la local, mediante la realización de un acto concreto o la expedición de una ley, hayan contravenido su respectiva competencia, con independencia de que esta circunstancia implique o no violación a garantías individuales. Fracciones segunda y tercera del artículo 103 constitucional. a) Sujeto Pasivo. El sujeto pasivo de la acción de amparo, es decir aquel contra quien se dirige, esta constituido en términos generales por cualquier autoridad estatal, de cualquier naturaleza política o constitucional constitucional que sea que viole las garantías individuales por una ley o un acto en sentido estricto. Por otra parte de acuerdo con las fracciones segunda y tercera del artículo 103 constitucional, el sujeto pasivo de la acción de amparo estará integrado, respectivamente, por las autoridades
puede demandarla una minoría parlamentaria o el procurador de la República, el amparo solo pueden promoverlo los gobernados.
federales o por las locales que hayan producido la invasión en la orbita de competencia que no le incumba. Con el respectivo agravio individual.
Tramitación
Diferencia respecto al amparo en el planteamiento de la inconstitucionalidad de una ley: Otra es que mientras que en el amparo debe existir un agravio en la esfera jurídica de la parte quejosa, en la acción de inconstitucionalidad al ser un medio abstracto de control constitucional, no exige que la parte actora sea agraviada por la ley sino que simplemente la considere inconstitucional. inconstitucional. Una diferencia respecto al amparo radica en cuanto a los requisitos d e la demanda que debe contener: En este caso son los conceptos de invalidez (al igual que en la controversia constitucional), o sea los motivos por los que considera que la norma impugnada es inválida. Entre las cuestiones en que difiere la tramitación de la acción de inconstitucionalidad en relación con la controversia es la suspensión, ya que en la acción no es procedente. La suplencia de la queja deficiente opera casi en los
Existe una diferencia en cuanto a los plazos para la interposición de la demanda en la Controversia constitucional en relación a la demanda de amparo, ya que:
I.
Tratándose de actos, de treinta días contados a partir del día siguiente al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o al en que el actor se ostente sabedor de los mismos;
II.
Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia, y
mismos términos que en la controversia, esto con la salvedad de las leyes electorales (art. 17 de la Ley reglamentaria del art. 105). Otra diferencia respecto a la controversia constitucional y el juicio de amparo es que en la acción de Inconstitucionalidad no existe un periodo de pruebas y alegatos
III.
Tratándose de los conflictos de límites distintos de los previstos en el artículo 73, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de sesenta días contados a partir de la entrada en vigor de la norma general o de la realización del acto que los origine.
Admitida la demanda, el ministro instructor ordenará emplazar a la parte demandada para que dentro del término de treinta días produzca su contestación, y dará vista a las demás partes para que dentro del mismo plazo manifiesten lo que a su derecho convenga. A diferencia del juicio del amparo existe la reconvención de la parte demanda.
Al igual que el amparo existe la suspensión tratándose de las controversias constitucionales, el ministro instructor, de oficio o a petición de parte, podrá conceder la suspensión del acto que las motivare, hasta antes de que se dicte la sentencia definitiva.
La suspensión se concederá con base en los elementos que sean proporcionados por las partes o recabados por el ministro instructor en términos del artículo 35, en aquello que resulte aplicable. La suspensión no podrá otorgarse en aquellos casos en que la controversia se hubiere planteado respecto de normas generales. Sentencias.
Diferencia respecto al amparo en el planteamiento de la inconstitucionalidad de una ley: La diferencia descansa en que mientras que en el amparo rige el principio de la relatividad, por otro lado en la acción de inconstitucionalidad existe la posibilidad de que la ley impugnada se invalide con efectos generales siempre que la resolución haya sido votada por una mayoría calificada de ocho votos de los once ministros en pleno.
Declaran la invalidez de la norma con efectos generales siempre que se trate de disposiciones de los Estados o de los Municipios impugnados por la Federación, de los Municipios impugnados por los Estados, o bien, en conflictos de órganos de atribución por Resolución de la Suprema Corte en pleno con mayoría de 8 votos. En los demás casos, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia tendrán únicamente efectos entre las partes en la controversia como sucede en el juicio de amparo. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La declaración de invalidez
Existen dos tipos de sentencias. Las sentencias declarativas son aquellas que decretan el sobreseimiento o la negativa del amparo, puesto que simplemente se concretan a establecer, en el primer caso, la abstención jurisdiccional de conocer el fondo de la cuestión constitucional planteada, y en el segundo, la validez implícita del acto reclamado, sin imponer, en ambas hipótesis, la obligación de cumplimentar ningún hecho a cargo de la parte perdidosa. Las sentencias de amparo que concedan la protección de la Justicia Federal al agraviado, si son eminentemente condenatorias, puesto que constriñen a la autoridad responsable a restituir a éste el goce de la garantía individual violada o a cumplimentar ésta, en sus respectivos casos, por lo que solamente se
de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones disposiciones legales aplicables de esta materia.
concretan a reconocer una circunstancia jurídica preexistente, como sucede con las sentencias declarativas.
La principal diferencia respecto de la acción de inconstitucionalidad y controversias constitucionales: Es que siempre las sentencias de los juicios de amparo tendrán el efecto de relatividad: El artículo 76 de la Ley de Amparo establece : “Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubiesen solicitado, limitándose a ampararlos o protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.”
Respecto al incumplimiento de las sentencias: Si alguna sentencia de amparo es es desobedecida por cualquiera autoridad del estado, repitiendo el acto reclamado o retardando la observancia de la ejecutoria por evasivas p procedimientos ilegales, contra ella procede el incidente de incumplimiento.