Artículo 27 original Reparto de tierras para todos lo que car carecí ecían an de ell ella, a, exi existi stiend endo o trámites de dotación de ejidos (o ampliación de ejidos por no tener sufciente). Las igl iglesi esias, as, de cua cualqu lquier ier cre credo, do, católica, protestante, musulmana, no podrán ser dueñas de la tierra.
Artículo 27 reformado por Salinas No hay hay repa repart rto o agra agrari rio o a part partir ir de 1992. La única forma de constituir un nuevo eido es !ue en una copr coprop opie ieda dad d volu volunt ntar aria iame ment nte e se decida pasar a r"gimen eidal. Las iglesias puede ser due#as de la tierr tierra a $%ual $%ual!ui !uier er iglesi iglesia& a& $'tra $'tra ve() ve() como en tiempo anteriores a *u+re() cuando la iglesia cat,lica fue una gran lugarteniente&. La tierra ejidal o comunal, no se Ahora ya se puede comprar) vender) podía vender, no se podía emem-arga argar) r) hipo hipote tec car) ar) her heredar edar y emargar, no se podía !ipotecar, prescri-ir. ni prescriir. "i tampoco !eredar a qui#n se quisiera. ($e %uera) "o se permitía que las empresas Ahora pueden ser due#as de tierras %ueran dueñas de la tierra. las empresas $-ao la gura disfra(ada de /Sociedad 0ercantil&. Los límites de propiedad privada Ahora hora una una empresa /Sociedad (lo (l o má máxi ximo mo qu que e alg lgui uien en po podí día a 0ercantil puede tener legalmente 23 tener) llamada &pequeña veces lo !ue legalmente puede tener prop pr opie ieda dad d in ina% a%ec ecta tal le' e' er era a un un propietario individual. ' sea) hasta máx má xim imo o de de ** !ec ectá táre reas as de 2)34 2)344 4 hect hect+r +rea eas s de rieg riego o. 2444 24444 4 riego+ ** !ectáreas de temporal+ hect+ hect+re reas as de -os! -os!ue ue55 de caf" caf" una una -** -* * !e !ect ctár área eas s de ca ca%e %eta tal+ l+ * ** * empresa puede tener 7)344 !ectáreas de osque. /n ganado hect+reas5 y de ganado) una empresa) toda to das s la las s !e !ect ctár áreas eas su sufc fcie ient ntes es en el sureste sureste $%hia $%hiapas pas&& legalm legalment ente e para pa ra ma mant nten ener er 0* 0** * ca cae e1a 1as s de puede ser due#a de un latifundio de ganado ma2 ma2or o sea sea, vac vacas hasta 12)344 hect+reas) y en el norte (ejemplo, en 3!iapas era del del país país)) hast hasta a 612) 612)34 344 4 hect hect+r +rea eas. s. 4ectárea por vaca). 5uiere decir sto !uiere decir !ue se volvi, a la la peq pequeñ ueña a pro propie piedad dad gan ganade adera ra "poca de 8orrio ía() por!ue ahora son 0** !ectáreas. /n el sureste las las empr empres esas as repr epresen esenta tan n lo !ue !ue de 6#xico, en camio, en el norte fueron los latifundistas y hacendados. h acendados. un pe pequ queñ eño o pr prop opie ieta tari rio o po podí día a tener !asta ,0** !ectáreas. (0 !ectáreas por cada vaca, por ser desiertos). 7i un ind indivi ividuo duo camiaa camiaa el uso :oy) :oy) si el due#o due#o indivi individuo duo;em ;empr presa esa de suelo (de temporal a riego, por cam-ia el uso del suelo y re-asa los ejemplo+ o de ca%# a cultivo límites esta-lecidos para la propiedad tempor tem poral) al) era a%e a%ecta ctale le por porque que inafecta-le) no importa5 se le respeta
reasaa los límites pequeña propiedad.
de
la toda la tierra. $por eemplo) !ue la empresa construya una represa y convierta la tierra de ganadería a riego&. 8rescriir. /l código señala, para Ahora ya se puede prescri-ir la tierra el caso de las propiedades eidal y comunal5 si un propietario privadas que luego de 0 años de privado invade durante 3 a#os sin !ue vivir de %orma pacífca (o * años le reglamento $ o 14 a#os por la de cualquier %orma) en un fuer(a& una parcela eidal o un -os!ue terreno, se puede prescriir9 o comunal) puede pedir !ue pase a su sea, escriturar9 el terreno a %avor favor. de uno. 8ero la tierra ejidal o comunal estaa pro!iido prescriirla+ o sea que estaa protegida contra invasiones de particulares.
%onclusi,n< considero !ue esta reforma !ue sufri, el artículo 27) como su nom-re lo dice) ha sido un retroceso) ya !ue los nuevos preceptos esta-lecen disposiciones !ue se hacían valer durante el porriato y antes del go-ierno de *u+re() y entonces no vali, la pena todos los sacricios !ue hicieron para el reparto de tierras) si volvemos al mismo sistema.