CUADRO COMPARATIVO
DECRETO 1295 DE 1994
LEY 776 DE 2002
ADMINISTRACI N Y ORGANIZACI ADMINISTRACI ORGANIZACI N DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACION ADMINISTRAC ION Y PRESTACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS Riesgos PROFESIONALES.
El Sistema General de Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos efec tos de las enfermedades enfermeda des y los accidentes que puedan ocurrir con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan.
Todo afiliado a una ARP tendrá derecho en caso de AT o EP y que por consecuencia tenga incapacidad, invalidez o muerte; a que se presten los servicios asistenciales y se le reconozcan sus prestaciones económicas de ley.
El gobierno nacional establecerá con carácter general un régimen para la constitucion de reservas, con las cuales se amparara el capital de la cobertura de OBJETIVOS. las prestaciones ya reconocidas y su saldo Establecer las actividades de promoción y será para cubrir las prestaciones prevención tendientes a mejorar económicas por enfermedades las condiciones de trabajo y salud de la profesionales. población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de Incapacidad temporal . Aquella que le la organización organiza ción del trabajo que puedan impida desempeñar su capacidad laboral afectar la salud individual o colectiva en por un tempo determinado y recibirá un los lugares de trabajo tales como los subsidio equivalente al 100% de su salario físicos, químicos, biológicos, base de cotización. El periodo por el cual ergonómicos, psico-sociales, de se reconocerá será hasta por 180 días que saneamiento y de seguridad. podrá ser prorrogado hasta por periodos que no superen los 180 días. Fijar las prestaciones de atención de la permanente parcial . salud de los trabajadores y las Incapacidad
LEY 1562 DE 2012
POR LA CUAL SE MODIFICA EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL
Renombra el Sistema de Riesgos Profesionales por Sistema de Riesgos Laborales. Amplia la cobertura al hacer obligatoria la afiliación de contratistas con contrato cuya vigencia sea superior a un mes. Establece como obligatoria la afiliación de los trabajadores independientes que ejerzan actividades de alto riesgo. Redefine el concepto de accidente de trabajo, al extender la cobertura del sistema al evento que ocurra durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. Ampara a los trabajadores en misión. Análisis de las principales modificaciones introducidas por la nueva Ley: Afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales: Tal como ya se indicó, además de
las personas vinculadas con contrato de trabajo, también serán afiliados obligatorios las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, con una
prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Disminución definitiva de su actividad laboral igual o superior al 5% pero menor al 50%. El monto por incapacidad no podrá ser inferior a 2 salarios base ni superior a 24.
Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional.
El estado de invalidez se define como la pérdida del 50% o más de su capacidad laboral de acuerdo con el manual único de clasificación de invalidez. El monto de pensión por invalidez varia de la siguiente manera:
Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.
ARTICULO 9o. ACCIDENTE DE TRABAJO. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
1. Invalidez superior 50% e inferior al 66% - 60% de sus ingresos base. 2. Superior al 66%- 75% de sus ingresos base. 3. Auxilio por ayuda de segundas personas para desarrollar las funciones elementales de su vida – 15% adicional por muerte del pensionado o afiliado a causa de la EP o AT, tendrá derecho a una pensión de sobrevivientes dada la siguiente forma:
Por muerte del afiliado 75% de su salario base de liquidación. Por muerte de pensionado 100% de lo que venía cobrando por pensión.
La persona que compruebe haber sufragado gastos funerarios de un pensionado o afiliado, recibirá un auxilio funerario. Se suspenderán las prestaciones cuando
duración superior a un mes, caso en el cual el cual debe especificarse con precisión, las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación de servicios. La nueva disposición recoge el mandato del artículo 6 de la Ley 1233 de 2008, reiterando la obligatoriedad de la afiliación de los asociados a las Cooperativas y Pre-cooperativas de Trabajo Asociado al Sistema de Riesgos Profesionales, asignándole a estas entidades la gestión del proceso de afiliación y pago de los aportes y el cumplimiento de las normas en materia de salud ocupacional, incluyendo la conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO). Así mismo, serán afiliados obligatorios, los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento es requisito para la culminación de sus estudios, e involucre un riesgo ocupacional, así como los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución, así como los miembros activos del Subsistema Nacional de Primera Respuesta (Voluntarios de la Defensa Civil Colombiana, de la Cruz Roja Colombiana, de los Cuerpos de Bomberos y demás entidades autorizadas por el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres), en cuyo caso el pago de la cotización estará a cargo del Ministerio del Interior. De otro lado, podrán afiliarse en forma voluntaria, los trabajadores independientes que no realicen actividades de alto riesgo y los
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajos desde su residencia a los lugares trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
ARTICULO 11. ENFERMEDAD PROFESIONAL. Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional.
ARTICULO 21. OBLIGACIONES EMPLEADOR. El empleador
DEL será
el afiliado o pensionado no se someta a trabajadores informales, según el tipo de exámenes controles o prescripciones riesgo laboral al que estén expuestos, siempre ordenadas por la ARP. y cuando también coticen al régimen contributivo en salud. Los traslados de ARP serán: para el ISS de 2 años contados desde la última Será Accidente de Trabajo aquel que se afiliación o traslado. Para las demás un produce durante la ejecución de órdenes del año. Los efectos de traslado serán a empleador, o contratante durante la ejecución partir del primer día del mes siguiente a de una labor bajo su autoridad, aún fuera del que se produjo el traslado. lugar y horas de trabajo. Igualmente considera Accidente de Trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador, así como el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. Por último, será Accidente de Trabajo, el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión. Será Enfermedad Enfer medad Laboral Labo ral la contraída contr aída como co mo resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran
responsable: a. Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio; b.Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento; c. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo; d. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiación; e. Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales; f. Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente; g. Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional, y
como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como Enfermedad Laboral. Ingreso base ba se de liquidación: l iquidación: El ingreso ingre so base para liquidar las prestaciones económicas del Sistema de Riesgos Laborales será el siguiente: a. Para accidentes de trabajo. b. Para enfermedad laboral. c. Para incapacidad temporal. El promedio del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los seis meses anteriores a la ocurrencia del accidente de trabajo, o fracción de meses, si el tiempo laborado en esa empresa fuese inferior a la base de cotización declarada e inscrita en la Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado. El promedio último año, o fracción de año, del Ingreso Base de Cotización (IBC) anterior a la fecha en que se calificó en primera oportunidad el origen de la enfermedad laboral. En caso de que la calificación en primera oportunidad se realice cuando el trabajador se encuentre desvinculado de la empresa, se tomará el promedio del último año, o fracción de año si el tiempo laborado fuese inferior, del Ingreso Base de Cotización (IBC), declarado e inscrito en la última Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se encontraba
h. Informar a la entidad administradora de riesgos profesionales a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros.
ARTICULO 22. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES. Son deberes de los trabajadores: a. Procurar el cuidado integral de su salud. b. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. c. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este decreto. d. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa. e. Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional, o como vigías ocupacionales. f. Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán mantener actualizada la información sobre su
afiliado previa dicha calificación. Esta prestación será reconocida con base en el Ingreso Base de Cotización (IBC) inmediatamente anterior al inicio de la incapacidad médica. Las Administradoras de Riesgos Laborales deberán asumir el pago de la cotización a pensiones y salud, correspondiente a los empleadores o de los trabajadores independientes, durante los períodos de incapacidad temporal y hasta por un Ingreso Base de Cotización equivalente al valor de la incapacidad, en la misma proporción establecida para estos sistemas en la Ley 100 de 1993. En todos los casos, las sumas de dinero que las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales deben pagar por concepto de prestaciones económicas deben indexarse, con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) al momento del pago certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE. Entidad encargada del pago de la incapacidad temporal: El pago de la incapacidad temporal será asumido por las Entidades Promotoras de Salud -EPS-, si la calificación de origen en la primera oportunidad es común o por la Administradora de Riesgos Laborales -ARL- en caso que la calificación del origen en primera oportunidad sea laboral. En caso de controversia la incapacidad temporal continuará a cargo de la entidad que
domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento. g. Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán informar a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, del momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.
ARTICULO 34. DERECHO A LAS PRESTACIONES. Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas contenidas en este capítulo.
en primera oportunidad le correspondió su reconocimiento, hasta que exista un dictamen en firme por parte de la Junta Regional o Nacional de calificación si se apela a esta. Cuando el pago corresponda a la Administradora de Riesgos Laborales -ARL- y esté en controversia el origen de la patología, esta pagará el mismo porcentaje estipulado por la normatividad vigente para el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, una vez el dictamen esté en firme podrán entre la EPS y la ARL realizarse los respectivos rembolsos y la ARL reconocerá al trabajador la diferencia en caso de que el dictamen en firme indique que correspondía a origen laboral. Efectos por el no pago de aportes: La mora en el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, no genera la desafiliación desafiliación automática de los afiliados trabajadores. No obstante, la empresa reportada en mora no podrá presentarse a procesos de contratación estatal. En el evento en que el empleador y/o contratista se encuentre en mora de efectuar sus aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, será responsable de los gastos en que incurra la Entidad Administradora de Riesgos Laborales por causa de las prestaciones asistenciales otorgadas, así como del pago de los aportes en mora con sus respectivos
intereses y el pago de las prestaciones económicas a que hubiere lugar. La liquidación debidamente soportada, que realicen las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales por concepto de Prestaciones otorgadas, cotizaciones adeudadas e intereses por mora, prestará mérito ejecutivo. Se entiende que la empresa afiliada está en mora cuando no ha cumplido con su obligación de pagar los aportes correspondientes dentro del término estipulado en las normas legales vigentes. Para tal efecto, la Entidad Administradora de Riesgos Laborales respectiva, deberá enviar a la última dirección conocida de la empresa o del contratista afiliado una comunicación por correo certificado en un plazo no mayor a un (1) mes después del no pago de los aportes. La comunicación constituirá a la empresa o contratista afiliado en mora. Copia de esta comunicación deberá enviarse al representante de los Trabajadores en Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO). Sanciones:
El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multa de hasta quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción y previo cumplimiento del debido proceso destinados al Fondo de Riesgos Laborales.
En caso de reincidencia en tales conductas o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo debidamente demostrados, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte días o cierre definitivo de la empresa por parte de los Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo. Las omisiones en los reportes de accidentes de trabajo y enfermedades laborales que por ende afecte el cómputo del Índice de Lesiones Incapacitantes (ILI) o la evaluación del programa de salud ocupacional por parte de los empleadores o contratantes y empresas usuarias, podrá significar la imposición de multas de hasta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes, por parte del Ministerio de Trabajo. El incumplimiento de los programas de promoción de la salud y prevención de accidentes y enfermedades, definidas en la tabla establecida por el Ministerio de la Salud y Protección Social y el Ministerio del Trabajo, acarreará multa de hasta quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha en que se imponga la misma. Las multas serán graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción. En caso de incumplimiento de Administradoras
de Riesgos Laborales de los servicios de promoción y prevención establecidos en la normatividad vigente, el empleador o contratante informará informará a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo para la verificación y decisión correspondiente. En caso de accidente que ocasione la muerte del trabajador donde se demuestre el incumplimiento de las normas de salud ocupacional, el Ministerio del Trabajo impondrá multa no inferior a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes. Supervisión riesgo: Las
de
las
empresas
de
alto
Entidades Administradoras de Riesgos Laborales -ARL- y el Ministerio de Trabajo, supervisarán en forma prioritaria y directamente o a través de terceros idóneos, a las empresas de alto riesgo, especialmente en la aplicación del Programa de Salud Ocupacional según el Sistema de Garantía de Calidad, los Sistemas de Control de Riesgos Laborales y las Medidas Especiales de Promoción y Prevención. Las empresas donde se procese, manipule o trabaje con sustancias tóxicas o cancerígenas o con agentes causantes de enfermedades incluidas en la tabla de enfermedades laborales deberán cumplir con un número mínimo de actividades preventivas de acuerdo a la reglamentación conjunta que expida el Ministerio del Trabajo y de Salud y Protección
Social. Los honorarios que se deben cancelar a las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez, de manera anticipada, serán pagados por la Administradora del Fondo de Pensiones en caso de que la calificación de origen en primera oportunidad sea común. En caso de que la calificación de origen sea laboral en primera oportunidad el pago debe ser cubierto por la Administradora de Riesgos Laborales. Honorarios Juntas Nacional y Regionales:
Prescripción: Las
mesadas pensionales y las demás prestaciones, prescriben en el término de tres años, contados a partir de la fecha en que se genere, concrete y determine el derecho. La anterior disposición establecía una prescripción de un año para las prestaciones diferentes a las mesadas pensionales.
Comisión Especial de Trabajo: El Ministerio del
Inspectores
del
Trabajo establecerá una Comisión Permanente y Especial de Inspectores del Trabajo que tendrá a su cargo la prevención y promoción en materia de riesgos laborales y la vigilancia del estricto cumplimiento de las normas relativas a la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales y velar por el cumplimiento y observancia de las normas en materia de salud ocupacional y seguridad industrial. Los inspectores realizarán visitas periódicas y
permanentes a las distintas Entidades Administradoras de Riesgos Laborales -ARL- y empresas afiliadas al Sistema General de Riesgos Laborales, quedando facultados para requerir a las distintas administradoras y empresas para efectos del cumplimiento cabal de las normas y disposiciones del sistema. Detectados incumplimientos, las sanciones serán impuestas por el Director Territorial del Ministerio de Trabajo.