Contabilidad 2° Año- Página 1
Contabilidad 2° Año- Página 2
PROGRAMA TÉCNICA Y PRÁCTICA CONTABLE II
UNIDAD N° 1. Patrimonio.
Patrimonio neto, variaciones patrimoniales. Análisis de cuentas. Registración y utilización de los Documentes Comerciales de una empresa. Libro diario, Libro Mayor, B alance de Sumas y Saldos. Balance de ocho columnas. Operaciones: inicio, Operaciones: inicio, compras, ventas, pagos, cobros, depósitos. Operaciones a plazo. Intereses y Descuentos: concepto, cálculo y registración. UNIDAD N° 2. Sociedades Civiles y Comerciales
Sociedades: definición, clasificación. Sociedades civiles: definición, características. Sociedades comerciales: definición, características, tipos de sociedades comerciales. Contrato social: razón social, aportes, distribución de utilidades y pérdidas, disolución, liquidación. Sociedad colectiva, en comandita simple, de capital e industria, anónima, de responsabilidad limitada y cooperativa: definición, responsabilidad, denominación social y administración. Apertura de libros.
UNIDAD N° 3. Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Impuesto al Valor Agregado: concepto. Operaciones gravadas, exentas. Categoría de contribuyentes: Responsable Inscriptos, Exentos, No Gravados y Monotributistas. Consumidor final. Tipos de comprobantes que utilizan los contribuyentes. Alícuotas. Registración contable del IVA.
UNIDAD N° 4. Remuneraciones. Ley de Contrato de Trabajo.
Contrato de trabajo: concepto. Sujetos. Remuneraciones: Remuneraciones: clases. Jornada laboral. Aportes y Contribuciones.
Bibliografía: Contabilidad 1 y 2 “Angrisani-López”. A y L Editores. información contable 2. “Angrisani- López”. A y L Editores. Sistemas de información
Carpeta de clases.
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UNIDAD N° 1. Patrimonio. La Contabilidad: Es un Sistema de Información que permite conocer el patrimonio y sus variaciones, controlar el desarrollo de la actividad y medir sus resultados. Brinda información sobre lo pasado, el presente y lo que se proyecta para el futuro. Es una ciencia que por medio de un Sistema de Registración (manual o computarizado), en libros y fichas con rayados especiales, permite conocer el estado del Patrimonio (bienes propios, derechos a cobrar y deudas) y el Resultado obtenido (pérdidas o ganancias) de un comercio o empresa. Sistema de Información Contable: Forma parte del Sistema de Información de una empresa o comercio. El Sistema de Información Contable, debe reunir y procesar datos. Reunir datos: los datos surgen de los comprobantes. Los comprobantes son documentos comerciales por medio de los cuales se formalizan las operaciones o transacciones. Las finalidades de los documentos comerciales: Sirven de constancia de las operaciones realizadas, Sirven como información de las operaciones efectuadas, Sirven de base de los registros contables, Facilitan la tarea de fiscalización y control fiscal Procesar datos: utilizando la técnica contable de registro de operaciones, que permite procesar datos y suministrar información contable sobre el Patrimonio y los Resultados, para distintos usuarios: propietarios, directores, inversionistas, bancos, Estado, etc. Este proceso de registración contable comprende los siguientes pasos: Lectura del comprobante, Determinación de la operación realizada sobre la base del comprobante, Extracción de los datos necesarios para el registro contable, Registro contable de la operación.
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Registración de las operaciones: Durante el desarrollo de este curso, nos proponemos utilizar los siguientes libros de comercio (obligatorios y auxiliares), a medida que avancemos: Libro Diario Libro Mayor Balance de comprobación de Sumas y Saldos Planilla de trabajo de 8 columnas Planilla de trabajo de 12 columnas Estado de Situación Patrimonial Para poder dar inicio a las registraciones, primero, debemos tener muy claro dos temas: cuáles son las partes del Patrimonio de la empresa o comercio, y las cuentas que utilizaremos en el ejercicio económico; a qué grupo pertenecen (Activo, Pasivo, Patrimonio Neto, Resultado Positivo, Resultado Negativo); dónde se registran sus aumentos y disminuciones (Debe, Haber) y cuál es su saldo (Deudor, Acreedor). El Patrimonio: Son los bienes económicos, derechos a cobrar y obligaciones a pagar de un comercio o empresa. Partes del patrimonio: Activo: es el conjunto de bienes económicos y derechos a cobrar que tiene un comerciante o empresa. Pasivo: son las deudas u obligaciones a pagar de un comerciante o empresa. Patrimonio Neto: es el que surge de la diferencia entre el total del Activo y del Pasivo.
Ecuación Patrimonial Estática: Solamente tenemos cuentas patrimoniales (Activo, Pasivo, Patrimonio Neto). A
-
P
=
PN
Ejemplo: Activo 3000
Pasivo 1400
_
=
Patrimonio Neto 1600
Por pasaje de términos: A
=
P
Activo 3000
+
PN
Pasivo 1400
=
+
Patrimonio Neto 1600
Por pasaje de términos: A
-
Activo 3000
PN
=
P
Patrimonio Neto 1600
-
Pasivo 1400
=
Ecuación Patrimonial Dinámica: Cuando además de las cuentas Patrimoniales, tenemos cuentas de Resultados (Positivos / Negativos):
A Activo 3500
= =
P Pasivo 1400
+
PN +
+
Pat. Neto 1600
RP +
-
RN
Res. Positivo 700
-
Res. Negativo 200
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Por pasaje de términos: A + Activo 3500
+
RN
=
Res. Negativo 200
P
+
PN
=
Pasivo 1400
+
-
RP
Pat. Neto 1600
-
Res. Positivo 700
Clasificación de Cuentas: a) Cuentas Patrimoniales
Cuentas de ACTIVO (Bienes y Derechos a cobrar) Cuentas de PASIVO (Deudas y Obligaciones a pagar) Cuentas de PATRIMONIO NETO (La riqueza real de un ente) Cuentas de RESULTADO POSITIVO (ganancias).
b) Cuentas de Resultados Cuentas de RESULTADO NEGATIVO (pérdidas)
Cuando se realizan operaciones comerciales, se pueden producir dos tipos de Variaciones Patrimoniales: Variaciones Patrimoniales: a) Permutativas (VPP):
- Cuando intervienen cuentas de Activo y/o Pasivo. Son variaciones cualitativas y no modifican al PN. b) Modificativas (VPM): - Cuando intervienen cuentas de Resultado. Son variaciones cuantitativas y si modifican al PN Las Cuentas: Es la agrupación de conceptos con características similares que integran el patrimonio y los resultados.
LAS CUENTAS SE AGRUPAN SEGÚN LA FUNCIÓN QUE CUMPLEN DENTRO DE UNA EMPRESA No es posible hacer registración contable alguna, sin la ayuda de las cuentas. Por ejemplo, la cuenta Inmueble agrupa los siguientes bienes: Terrenos, casas, departamentos, campos, locales, etc. Todos estos elementos son homogéneos; tienen características similares: comparten la característica de no poder ser trasladados de un lugar a otro sin modificar su estructura.
En el Activo hay cuentas donde aparecen los BIENES (de cambio o de uso) y los DERECHOS A COBRAR, con sus respectivos nombres de cuenta:
BIENES DE CAMBIO:
“MERCADERÍAS” “CAJA”
*BIENES
“BANCO EN CUENTA CORRIENTE”
BIENES DE USO:
“MUEBLES Y ÚTILES” “RODADOS”
ACTIVO
“INMUEBLES” “ETC.”
*DERECHOS A COBRAR:
“DEUDORES POR VENTAS” “DEUDORES VARIOS”
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En el Pasivo hay cuentas donde aparecen las DEUDAS Y OBLIGACIONES A PAGAR, también con sus respectivos nombres de cuenta: “PROVEEDORES” “ACREEDORES” “DOCUMENTOS A PAGAR” “LUZ A PAGAR”
PASIVO
“SUELDOS A PAGAR” “ETC.”
En el Patrimonio Neto, tenemos la cuenta CAPITAL (la diferencia entre el Activo y el Pasivo), y los Resultados:
“CAPTITAL”
“VENTAS”
PATRIMONIO NETO
POSITIVOS
“INTERESES GANADOS” “ETC.”
“RESULTADOS
“COSTO DE MERCADERÍAS VENDIDAS
NEGATIVOS
“INTERESES PERDIDOS” “GASTOS GENERALES”
Las partes de una Cuenta: a) Nombre: es el elemento que permite identificar a cada grupo de valores (conceptos) b) Debe: es la parte de la cuenta donde se anotan los débitos o partidas ingresadas. c) Haber: es la parte de la cuenta donde se anotan los créditos o partidas egresadas. d) Saldo: es la diferencia entre el total del debe y el total del haber o viceversa. A cada cuenta, la podemos representar en un gráfico llamado T, donde podemos ver sus “partes” *Ejemplo de las partes de la cuenta “CAJA”:
DEBE
“CAJA”
Aumentos
HABER Disminuciones
Saldo deudor o saldada Tener en cuenta que: D e b i t a r : significa anotar en la columna del “Debe” A c r e d i t a r : significa anotar en la columna del “Haber”
Cuando los débitos (importes que están en el Debe) son mayores a los créditos, su saldo es deudor. Cuando los créditos (importes que están en el Haber) son mayores a los débitos, su saldo es acreedor. Cuando los débitos son iguales a los créditos la cuenta está saldada.
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Las cuentas Patrimoniales del Activo tienen Saldo Deudor o están Saldadas. Las cuentas Patrimoniales del Pasivo tienen Saldo Acreedor o están Saldadas. Las cuentas del Patrimonio Neto tienen Saldo Acreedor. Las cuentas de Resultado Positivo tienen Saldo Acreedor. Las cuentas de Resultado Negativo tienen Saldo Deudor.
ANÁLISIS DE CUENTAS Cuentas Patrimoniales de Activo
Caja
Se debita: cuando ingresa dinero en efectivo. Se acredita: cuando egresa dinero en efectivo. Saldo deudor: representa el dinero existente en caja. Nunca puede tener saldo acreedor pues no puede egresar más dinero del que ha ingresado.
Representa: el dinero en efectivo.
Representa: dinero, cheques u otros valores Banco "X"Cuenta Corriente
que depositamos en nuestra cuenta corriente, cuyo retiro se efectúa mediante la emisión de cheques
de
ventanilla
nuestra
o
firma,
extracciones
retiros por
por
cajero
automático.
Valores a depositar
Representa: los cheques recibidos de terceros o valores equivalentes aún no depositados para su cobro.
Se debita: cuando depositamos dinero, cheques u otros valores. Se acredita: cuando libramos un cheque, efectuamos un pago o extracción por cajero, débito automático, internet u otras formas de pago electrónico o cuando efectuamos retiros del Banco por ventanilla. También por las notas de débito ba ncarias por comisiones o gastos que el banco nos cobra. Saldo deudor: representa el dinero depositado en el banco a nuestro favor. Se debita: cuando ingresan cheques recibidos de terceros. Se acredita: cuando endosamos cheques de terceros a una e ntidad bancaria o a terceros. Saldo deudor: representa los cheques de terceros en nuestro poder.
Representa: a las personas que nos deben de palabra (fiado) por ventas a plazo (en cuenta Deudores por Ventas
corriente sin documentar). En caso de no ser por
ventas
de
mercaderías,
se
utiliza
"Deudores Varios". Ej.: préstamo de dinero a terceros.
Documentos a Cobrar
Tarjetas de Crédito XX
Representa: pagarés que hemos recibido de terceros y que aún no se cobraron por no haberse producido su vencimiento.
Representa: los cupones o comprobantes de las Tarjetas de crédito en nuestro poder, que no se cobraron hasta la fecha.
Representa: Mercaderías
los
bienes
que
tenemos
destinados a la venta, que compramos para revender.
Se debita: cuando nos deben dinero por la venta de mercaderías en cuenta corriente. Se acredita: cuando cobramos total o parcialmente l os importes que nos deben en cuenta corriente o cuando nos documentan lo adeudado. Saldo deudor: representa el importe que nos deben por ventas de mercaderías en cuenta corriente.
Se debita: cuando recibimos un pagaré de terceros (librado o endosado a nuestro favor). Se acredita: cuando lo cobramos o endosamos a favor de otra persona o es renovado por otro documento. Saldo deudor: representa el importe de documentos a cobrar aún no vencidos. Se debita: al efectuar ventas con tarjeta de crédito. Se acredita: cuando depositamos los cupones para su obro o recibimos la información bancaria que se acredita el importe de la liquidación en nuestra cta. Cte. o caja de ahorro bancaria. Saldo deudor: representa los cupones provenientes de las ventas realizadas a terceros con tarjeta de crédito. Se debita: cuando compramos mercaderías. Se acredita: cuando registramos el costo de las mercaderías vendidas. Saldo deudor: representa el valor en dinero de las mercaderías en existencia.
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Materias Primas
Equipos de computación
Representa: los bienes destinados a la fabricación de mercaderías
Representa: computadoras u otros periféricos (impresora, scanner,etc.) que el comerciante utiliza para desarrollar su actividad. Representa: automotores, ciclomotores, etc.
Rodados
que pertenecen a la empresa y son utilizados en la actividad comercial. Representa: los muebles y bienes que
Muebles y útiles
poseemos y usamos en la empresa- Ej. escritorios,
mostradores,
sillas,
Se debita: por las compras realizadas Se acredita: por el monto que se utiliza para elaborar el producto. Saldo deudor: representa el valor de las materias primas en existencia. Se debita: cuando compramos dichos bienes por el valor de costo. Se acredita:cuando vendemos a damos de baja. Saldo deudor: representa el valor de los equipos de computación en existencia. Se debita: cuando compramos por el valor de costo. Se acredita: cuando vendemos o damos de baja. Saldo deudor: representa el valor de los rodados en existencia.
Se debita: cuando compramos por el valor de costo. Se acredita: cuando vendemos o damos de baja. Saldo deudor: representa el valor de los bienes en existencia
fotocopiadoras, teléfonos, etc. Representa: las máquinas que el comerciante Maquinarias
utiliza para poder fabricar o producir otros bienes, por ej.: tornos, guillotinas, cintas transportadoras, etc. Representa: los bienes adosados al inmueble,
Instalaciones
fijos a la pared, piso o techo. Ej. estanterías, cartel
luminoso,
alarmas,
equipos
de
Se debita: cuando compramos esos bienes, por su valor de compra Se acredita: cuando los vendemos o damos de baja Saldo deudor: representa el valor de las maquinarias en existencia
Se debita: cuando compramos, por el valor de costo Se acredita: cuando vendemos o damos de baja. Saldo deudor: representa el valor de los bienes en existencia.
refrigeración, etc.
Cuentas Patrimoniales de Pasivo
Representa: a las personas a quienes debemos Proveedores
dinero de palabra, es decir, en cuenta corriente por haberles comprado mercaderías.
Representa: a las personas a quienes debemos Acreedores Varios
dinero de palabra, es decir, en cuenta corriente por compra de bines que no sean mercaderías (fiado).
Representa: los pagarés de nuestra firma Documentos a Pagar
entregados a terceros y que debemos pagar cuando llegue su vencimiento.
Representa: los cheques emitidos de propia firma Valores Diferidos a
con fecha de pago diferida y que debemos tener
Pagar
el dinero depositado en el banco cuando llegue su vencimiento.
Se acredita: cuando quedamos debiendo por compras de mercaderías en cuenta corriente sin documentar. Se debita: cuando pagamos o documentamos la deuda firmando pagaré. Saldo acreedor: representa el importe de la deuda que tenemos en cuenta corriente. Se acredita: cuando quedamos debiendo por compras en cuenta corriente sin documentar. Se debita: cuando pagamos o documentamos la deuda firmando pagaré. Saldo acreedor: representa el importe de la deuda que tenemos. Se acredita: cuando firmamos un pagaré. Se debita: cuando pagamos o renovamos documentos. Saldo acreedor: representa el importe de los pagarés que debemos pagar aún no vencidos. Se acredita: cuando firmamos y entregamos un cheque diferido. Se debita: cuando el banco nos informa que el cheque se pagó. Saldo acreedor: representa los cheques diferidos emitidos de propia firma que no vencieron a la fecha.
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Cuenta Patrimonial de Patrimonio Neto
Representa: el patrimonio neto inicial del Capital
Se acredita: por el importe de los aportes activos menos los aportes pasivos. Cuando el comerciante decide aumentar el capital mediante nuevos aportes o con la ganancia del ejercicio.
comerciante. Se origina de la diferencia entre Se debita: por las disminuciones del capital o por pérdidas sufridas.
el activo y el pasivo.
Saldo acreedor: representa el patrimonio neto (activo - pasivo) al iniciar el ejercicio económico).
Cuentas de Resultado Positivo. Ganancias. Se acredita: por las ventas efectuadas de mercaderías. Se debita: cuando nos devuelven mercaderías que hemos vendidos y Ventas
Representa: el importe de las mercaderías
cuando su saldo se refunde en la cuenta "Pérdidas y Ganancias" al fin del
que vendimos.
ejercicio. Saldo acreedor: representa el importe de las ventas de mercaderías realizadas durante el ejercicio.
Representa: el recargo que le cobramos a
Se acredita: cuando cobramos el interés.
Intereses
nuestros clientes o deudores por los pagos
Se debita: cuando su saldo se refun de en la cuenta "Pérdidas y Ganancias"
Ganados
fuera de término. También denominada
al fin del ejercicio.
"Intereses Obtenidos o Ganados".
Saldo acreedor: representa la ganancia por intereses a nuestro favor.
Representa: el importe que cobramos a
Se acredita: cuando cobramos el alquiler.
Alquileres
terceros por usar propiedades de nuestro
Se debita: cuando su saldo se refun de en la cuenta "Pérdidas y Ganancias"
Ganados
patrimonio. También denominada "Alquileres
al fin del ejercicio.
Obtenidos o Ganados".
Saldo acreedor: representa la ganancia por alquileres a nuestro favor.
Representa: la rebaja en el precio de las
Se acredita: cuando nos otorgan el descuento.
Descuento
mercaderías
que
nuestros
Se debita: cuando su saldo se refun de en la cuenta "Pérdidas y Ganancias"
Obtenido
acreedores
o
También
al fin del ejercicio.
nos
hacen
proveedores.
denominada "Descuentos Ganados".
Saldo acreedor: representa la ganancia por el descuento obtenido. Se acredita: cuando se cobra la comisión.
Comisión Ganada
Representa: la retribución que corresponde
Se debita: cuando su saldo se refun de en la cuenta "Pérdidas y Ganancias"
por servicios prestados en operaciones de
al fin del ejercicio.
compra-venta a una persona o empresa.
Saldo acreedor: representa la ganancia obtenida por la comisión a nuestro favor.
Cuentas de Resultado Negativo. Pérdidas
Se debita: por el precio de c osto de las mercaderías Costo de Mercaderías vendidas
Representa: el precio que le costó (valor de compra + gastos).
vendidas. Se acredita: a fin del ejercicio, cuando su saldo se refunde en la cuenta "Pérdidas y Ganancias". Saldo Deudor: representa la pérdida sufrida por el costo de las mercaderías que se vendieron.
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Se debita: cuando se paga el impuesto. Impuestos
Representa: la pérdida de dinero a favor del
Se acredita: a fin del ejercicio, cuando su saldo se refunde en
Estado por gravámenes que le corresponden
la cuenta "Pérdidas y Ganancias".
pagar al comerciante
Saldo Deudor: representa la pérdida sufrida por los impuestos pagados.
Representa: el importe que pagamos por el Alquileres
uso de inmuebles que no son de nuestra
Perdidos
propiedad. También denominada "Alquileres Perdidos o Cedidos".
Intereses
nuestros proveedores, acreedores o bancos
Perdidos
por los pagos fuera de término. También denominada "Intereses Perdidos o Cedidos".
Jornales
Se acredita: a fin del ejercicio, cuando su saldo se refunde en la cuenta "Pérdidas y Ganancias". Saldo Deudor: representa la pérdida sufrida por los alquileres pagados.
Representa: el recargo que nos cobran
Sueldos y
Se debita: cuando se paga el alquiler.
Se debita: cuando se paga el interés. Se acredita: a fin del ejercicio, cuando su saldo se refunde en la cuenta "Pérdidas y Ganancias". Saldo Deudor: representa la pérdida sufrida por los intereses pagados.
Se debita: cuando se pagan los sueldos. Representa: los haberes abonados a los Se acredita: a fin del ejercicio, cuando su saldo se refunde en la cuenta "Pérdidas y Ganancias". empleado u operarios por su trabajo. Saldo Deudor: representa la pérdida sufrida por los sueldos y jornales pagados. Representa: los gastos de bajo importe
Se debita: cuando se producen dichos gastos.
habituales en todo comercio. Ej.: papeles,
Se acredita: a fin del ejercicio cuando su saldo se refunde en la
Gastos
art. de limpieza, etc. Puede incluirse también
cuenta "Pérdidas y Ganancias".
Generales
los gastos de servicios, ej.: luz, gas, teléfono;
Saldo Deudor: representa la pérdida sufrida por los gastos
pero se aconseja individualizarlos en una
pagados.
cuenta propia. Representa: el importe que abonamos por el Fletes y Acarreo
transporte (flete), carga y descarga (acarreo) de mercaderías o bienes a una empresa de transporte. Representa:
Comisiones Perdidas
Descuentos Otorgados
Se acredita: a fin del ejercicio cuando su saldo se refunde en la cuenta "Pérdidas y Ganancias". Saldo Deudor: representa la pérdida sufrida por los fletes pagados.
la
retribución
abonada
a
Se debita: cuando se paga la comisión.
vendedores, comisionistas, etc. por tareas
Se acredita: a fin del ejercicio cuando su saldo se refunde en la
que
cuenta "Pérdidas y Ganancias".
hemos
denominada
encargados. "Comisiones
También Perdidas
o
Saldo Deudor: representa la pérdida sufrida por las comisiones
Cedidas".
pagadas.
Representa: la rebaja en el precio de las
Se debita: cuando concedemos el descuento.
mercaderías que nosotros efectuamos a
Se acredita: a fin del ejercicio cuando su saldo se refunde en la
nuestros clientes o deudores. También
cuenta "Pérdidas y Ganancias".
denominada "Descuentos Perdidos o Cedidos
Saldo Deudor: representa la pérdida sufrida por el descuento
o Negativos".
otorgado.
Representa: el precio abonado por la Publicidad
Se debita: cuando se paga el flete.
promoción de nuestros productos a un medio publicitario (publicidad radial, gráfica, etc.).
Se debita: cuando se paga la publicidad. Se acredita: a fin del ejercicio cuando su saldo se refunde en la cuenta "Pérdidas y Ganancias". Saldo Deudor: representa la pérdida sufrida por la publicidad perdida.
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Se debita: cuando se paga el impuesto Impuestos
Representa: erogaciones (pagos) que realiza
Se acredita: a fin del ejercicio cuando su saldo se refunde en la
la empresa por tal concepto (IVA; Impuesto a
cuenta "Pérdidas y Ganancias".
las Ganancias, etc.)
Saldo Deudor: representa la pérdida sufrida por los intereses pagados. Se debita: cuando se paga los gastos de seguro.
Seguros
Representa: la prima (importe) que se abona
Se acredita: a fin del ejercicio cuando su saldo se refunde en la
en concepto de seguros a la compañía
cuenta "Pérdidas y Ganancias".
aseguradora.
Saldo Deudor: representa la pérdida sufrida por los seguros pagados.
PRINCIPIO DE LA PARTIDA DOBLE: Para una fácil comprensión, imaginemos una balanza. En un lado de la balanza irá el valor del “DEBE”, y en el otro lado irá el valor del “HABER”, los cuales serán iguales manteniendo así el equilibrio exacto de la balanza.
DEBE
HABER
LA PARTIDA DOBLE es un método de registración contable que se fundamenta en los siguientes principios: a)
El total del debe (débitos) debe ser igual al total del haber (créditos).
b)
Todo concepto que se debita por una cuenta debe acreditarse por la misma cuenta o viceversa.
c)
Se debitan las cuentas que representan un aumento del activo, y un aumento de resultado negativo.
d)
Se debitan las cuentas que representan una disminución del pasivo, patrimonio neto y resultado positivo.
e)
Se acreditan las cuentas que representan un aumento del pasivo y un aumento del Patrimonio Neto y un aumento de resultado positivo (ganancias).
f)
Se acreditan las cuentas que representan una disminución del activo, y una disminución de resultado negativo.
Dónde registrar los aumentos y disminuciones de cada cuenta:
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Cuando conocemos las “cuentas” del “Patrimonio” (Activo, Pasivo y Patrimonio Neto) y los “Resultados” (Positivos y
Negativos); podemos representar su situación en los cuadros: ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL y ESTADO DE RESULTADOS: EJEMPLO: ESTADO DE SITUAICÓN PATRIMONIAL: ACTIVO
PASIVO
ESTADO DE RESULTADOS: RESULT. POSITIVO
RESULT. NEGATIVO
CAJA
PROVEEDORES
VENTAS
C. M. V
MERCADERÍAS
DOC. A PAGAR
ALQUILERES GAN.
INT. PERDIDOS
DOC. A COBRAR
TOTAL PASIVO:
INTERESES GAN.
DESC.CEDIDOS
RODADOS
$ 7.000
PATRIMONIO NETO
INMUEBLES
CAPITAL
IMPUESTOS
$ 40.000
GS. GENERALES
RESULT. DEL EJERC. $ 3.000 TOTAL P.N. TOTAL ACTIVO: $ 50.000
TOTAL P + PN
RESULTADO DEL EJERCICIO:
$ 43.000 $ 50.000
TOTAL RP: $ 8000
$ 8.000
-
$ 5000
TOTAL RN:
=
$ 5.000
$ 3.000
DOCUMENTOS COMERCIALES
Concepto: son constancias escritas de operaciones comerciales realizadas. Importancia: a) Dejan constancia de las operaciones realizadas. b) Individualizan a las personas que intervienen. c) Son un medio de prueba frente a cualquier problema que se presente. d) Respaldan la exactitud de las operaciones registradas en los libros de contabilidad (Fuente de Registración). Archivo y Conservación • Las personas deben solicitar o retener el comprobante correspondiente a cada una de las operaciones que realiza. • Deben ser contabilizados y luego archivados por orden de fecha de emisión. • Por ley, deben ser conservados durante 10 años, a partir de la fecha de emisión.
REMITO Concepto: es el documento que confecciona el vendedor y a compaña la entrega de las mercaderías vendidas.
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FACTURA Concepto: es el documento que el vendedor entrega al comprador comunicándole el importe de las mercaderías vendidas a crédito o al contado. Formas de Emisión a) Original: para el comprador. b) Duplicado: para el vendedor. c) Triplicado: También para el comprador, para que éste lo ponga a disposición de la A.F.I.P, en caso de que la operación implique la discriminación y pago del I.V.A. detallada. Para operaciones en que no corresponda discriminar el I.V.A. detallado, no se requiere triplicado. Modelos de Facturas • Modelo A: la emiten los responsables inscriptos en el I.V.A. destinada a otros responsables inscriptos o no inscriptos, discriminando el I.V.A. ** Se utiliza entre: a) Productores o Fabricantes y Comerciantes por mayor. b) Comerciantes por mayor y Comerciantes por menor.
** EL IVA (IMPUESTO AL VALOR AGREGADO): Es un impuesto Nacional, que grava los precios de venta de bienes, obras, locaciones y prestaciones de servicios, como así también los débitos y créditos complementarios, ocasionados por descuentos, intereses, devoluciones de mercaderías, etc. Todas las personas que intervienen en una operación de compraventa de bienes y servicios, cobran o pagan el I.V.A. • Modelo B: la emiten los responsables inscriptos en el I.V.A. destinadas a Monotributistas, Consumidores finales,
Exentos, o no responsables. (No se discrimina el I.V.A). Se utiliza entre: Comerciantes por menor y los consumidores finales, exentos o no responsables. • Modelo C: la emiten los Monotributistas, los responsables no inscriptos, los no responsables y los exentos por ley, destinada a Monotributistas, responsables inscriptos, no inscriptos, exentos, no responsables y consumidores finales. Se utiliza en: Pequeños comercios, actividades profesionales y aquellos que prestan servicios que no superen la facturación mínima exigida por la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos)
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TICKET Concepto: cumple la misma función que la factura al contado y se utiliza en operaciones de escasos importes. Lo emite el vendedor por medio de máquinas registradoras (autorizadas por la AFIP) y se lo entrega al comprador, quedando en la memoria de la máquina la operación realizada. RECIBO Concepto: es el comprobante escrito que el vendedor entrega al comprador como constancia de haber recibido dinero, cheques, pagarés u otros valores. Clases a) Por cancelación de facturas o notas de débitos. b) De alquileres. c) De sueldos y Jornales. d) De mercaderías y otros bienes.
PAGARÉ Concepto: es el documento por el cual una persona se compromete a pagar a otra una suma de dinero, en un plazo determinado. La persona que firma es la que adquiere el compromiso. El cuerpo del documento se lo queda la persona que adquiere el derecho de cobro. Si la persona cancela la deuda en tiempo y forma, se entrega el documento al deudor o se rompe donde está la firma. Si no se cancela en tiempo y forma este documento es una herramienta legal para accionar judicialmente hacia el deudor con la intención de que se abone la deuda.
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BOLETA DE DEPÓSITO O NOTA DE CREDITO BANCARIA Concepto: es el documento que el Banco entrega a sus clientes declarando haber recibido dinero, cheques u otros valores en calidad de depósito en cuenta corriente o caja de ahorro. SEGÚN LA DISPONIBILIDAD DE LOS VALORES DEPOSITADOS: Depósitos en Cuenta Corriente: estos depósitos no otorgan el derecho a recibir intereses, porque los fondos están permanentemente a disposición del cliente. Los retiros se efectúan por medio de cheques. El titular también puede realizar extracciones por cajero automático. Depósitos en Caja de Ahorro: son los que realizan los ahorristas y obtienen un pequeño interés por los fondos depositados. El Banco entrega resúmenes mensuales a sus clientes donde se registran los depósitos, retiros, intereses y saldo. Depósito a Plazo Fijo: este tipo de depósito permite obtener un mayor interés, ya que el titular no puede disponer de los fondos hasta el vencimiento del plazo. El retiro de los fondos más los intereses se efectúan con el comprobante que el Banco entrega al realizar el depósito. CHEQUE Concepto: es una orden de pago librada contra un banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente o autorización para girar en descubierto o emitir cheques con fecha diferida. El cheque es una orden de pago, a diferencia del pagaré que es una promesa de pago. Por lo que el banco debe pagarlo ante la presentación del documento con las modalidades particulares establecidas para cada tipo de cheque. CHEQUE COMUN Y CHEQUE DIFERIDO Cheque Común: se utiliza como medio de pago, el que lo recibe puede cobrarlo en ventanilla, depositarlo en su cuenta o endosarlo ilimitadamente, a partir del momento en que lo recibe. Cheque Diferido: es utilizado como instrumento de crédito, se puede endosar indefinidamente y podrá ser emitido en plazo de pago de 1 a 360 días. Presentación de Pago: El término de presentación de pago de un cheque es el siguiente: Común: 30 días corridos a partir de su emisión. Diferido: 30 días corridos a partir de la fecha de pago, en algunas entidades este plazo se extiende a 360 días corridos. Partes de un Cheque Talón de cobro: sirve para cobrar el cheque en ventanilla. Cuerpo: es la parte que se entrega al beneficiario al beneficiario, con o sin el talón de cobro.
C o n t a b i l i d a d 2 ° A ñ o - P á g i n a 16
TARJETAS PLÁSTICAS Concepto: la tarjeta es un medio de pago personal intransferible que podrá ser utilizada de la misma forma que el dinero en efectivo en los comercios adheridos al servicio. Tipos: a) Tarjetas de Compra: permite realizar compras hasta un monto acordado previamente con el emisor de la tarjeta, con el compromiso de pagar una factura mensual. Un ejemplo de estas tarjetas son las que ofrecen los grandes locales para emplearlas en ellos ofreciendo promociones para fomentarlas, por ejemplo: la tarjeta de Cencosud. b) Tarjeta de Débito: es un medio de pago en los comercios adheridos, produciéndose el débito automático en La TARJETA DE DÉBITO permite operar con cajeros automáticos y realizar compras en los comercios adheridos sin necesidad de llevar efectivo. El importe que deriva de su empleo se debita, en el momento, de la cuenta del titular (caja de ahorros o cuenta corriente). Para realizar compras, el comerciante pasa su tarjeta por la terminal P.O.S. (Point of Sale, por su significado en inglés). Una vez confirmada la operación entrega un comprobante. Actualmente, por las compras realizadas a través de la tarjeta de débito, el Gobierno efectúa un reintegro de 5 puntos porcentuales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se pagó por las compras. c) Tarjeta de Crédito: Otorga la posibilidad de financiar parcialmente las compras efectuadas; permite diferir el pago de una compra en el tiempo. El emisor de la tarjeta puede estipular un monto máximo de gastos y un monto de financiación. Además, se puede utilizar para realizar adelantos de efectivo desde cajeros automáticos con un interés. Es factible pagar un importe mínimo del total de los gastos realizados y financiar el resto también con un determinado interés. En cada facturación mensual se paga un importe por gastos de resumen y también se pueden cobrar las renovaciones periódicas del plástico. A través de estas tarjetas, es posible adherirse al débito automático de distintos servicios (televisión por cable, Internet, gimnasios, etc.) Eso significa que mensualmente se le debitará la cuota correspondiente. d) Tarjeta o cuenta Integrada: muchas instituciones bancarias ofrecen una combinación de servicios que posibilitan manejar los ahorros y consumos en una sola cuenta, permitiendo operar con: cuenta corriente en pesos, caja de ahorro en pesos y en dólares, tarjetas de débito y tarjetas de crédito.
EL DINERO ELECTRÓNICO. DEBITO AUTOMÁTICO Concepto: Es la operación que permite, previa autorización del cliente, que sus facturas sean debitadas, automáticamente el día de su vencimiento de su cuenta corriente, caja de ahorro o Tarjeta de crédito. ¿Qué se puede pagar? a) Servicios Públicos, Impuestos, Pre pagas Médicas, Patentes de Automotores, Expensas, Colegios. Otros. TRANSFERENCIAS BANCARIAS Es el movimiento de fondos entre distintas cuentas en el cual un cliente ordena que se debite de su propia cuenta una determinada suma de dinero para ser acreditada en otra cuenta (en el mismo banco o en otro) indicada por él. El pagador (emisor del dinero) y el beneficiario (receptor del dinero) tienen que contar con una cuenta bancaria en alguna entidad financiera.
C o n t a b i l i d a d 2 ° A ñ o - P á g i n a 17
LIBROS DE COMERCIO:
Las empresas utilizan dos tipos de libros: obligatorios (exigidos por ley) y auxiliares (no son exigidos por ley).
*LIBROS OBLIGATORIOS: Libro Diario y libro de inventarios y balances *LIBROS AUXILIARES: mayor, ficha de stock, planilla de trabajo de 8 o 12 Columnas, subdiario, ficha de clientes, otros
CONCEPTO DE LIBROS DE COMERCIO: son COMERCIO: son los libros con rayados especiales que utilizan los comercios o empresas para registrar sus operaciones comerciales, permitiéndoles llevar la contabilidad en forma uniforme y organizada. FINALIDADES a) Constancia escrita de todas las operaciones realizadas. b) Registrar y controlar los aumentos, disminuciones y saldos de los elementos que componen el Patrimonio. Patrimonio. c) Realizar cada año el Balance General, mostrando mostrando su Estado Patrimonial y Pérdidas y Ganancias. d) Ser medio de información para terceros terceros (solicitud de créditos) créditos) e) Permitir el correcto cumplimiento cumplimiento de sus obligaciones fiscales (impositivas)
LIBROS OBLIGATORIOS E INDISPENSABLES. • Libro Diario • Libro de Inventarios y Balances
Libro Diario: En este libro se anotarán todas las operaciones comerciales, comerciales, día por día, según el orden en el que se efectuaron (cronológicamente). Libro de Inventarios y Balances: Este libro se iniciará con la descripción exacta y valuación de cada uno de los bienes que posee la empresa o comerciante. Cada año, al finalizar el ejercicio económico, se registra el Balance General.
Prohibiciones Legales a) Alterar el orden de las operaciones. b) Dejar espacios en blanco o tachar. c) Realizar intercalaciones, raspar, enmendar o borrar. borrar. d) Mutilar parte del libro o arrancar hojas. hojas. e) Alterar la encuadernación o foliación.
REGISTRACIÓN EN EL LIBRO DIARIO Para registrar en el Libro Diario se debe tener en cuenta el Método de la Partida Doble. Vamos a trabajar trabajar ahora como MONOTRIBUTISTAS. (Por lo tanto vamos vamos a emitir factura “C” y vamos a recibir factura “B” o “C”) Más
adelante trabajaremos como Responsables Inscriptos En este libro se registran asientos simples y compuestos.
C o n t a b i l i d a d 2 ° A ñ o - P á g i n a 18
simples son aquellos en los cual es intervienen solamente dos cuentas: una cuenta debitada (debe) y a) Los asientos simples son una cuenta acreditada (haber).
b) Los asientos compuestos son compuestos son aquellos en los cuales intervienen más de dos cuentas: una o más debitadas (debe) y una o más acreditadas (haber). Ejemplos:
1) 02/06/… Se inician las actividades comerciales de la empresa Sol con efectivo $ 12.000. 2) 05/06/… Boleta de Depósito Original en el Banco Río c/c $ 1.000 en efectivo. 3) 10/06/… Recibo Original por pago de luz de $ 230 en efectivo.
Fecha
V.P.
DETALLE
DEBE
HABER
REGISTRO DE UNA VENTA DE MERCADERIAS Y SU C.M.V. Cada vez que VENDEMOS MERCADERIAS, MERCADERIAS, se deben realizar 2 asientos:
a) b)
el primero el primero por por la VENTA a su precio de venta. el segundo por segundo por el COSTO DE LA MERCADERIA VENDIDA a su precio de costo.
Ejemplo: Ejemplo: 1) 02/09. La empresa Rony Compra (Fact. Orig.) por 100 pantalones a $ 150 c/u abonando en efectivo. 2) 06/09. Vende (Fact. Dup.) por 60 pantalones a $ 280 c/u en cta. cte. 2’) 06/09. 06/09. El C.M.V. de la operación anterior es de: $9.000 (60 pantalones a $ 150 c/u).
C o n t a b i l i d a d 2 ° A ñ o - P á g i n a 19
Fecha
V.P.
DETALLE
DEBE
HABER
Para calcular el C.M.V. se hace: Cantidad que vendí x precio de compra = C.M.V. LIBRO MAYOR Es un libro auxiliar donde se pasan los débitos, créditos y saldos de cada cuenta según los registros realizados en el Libro Diario. Este libro brinda una información complementaria que nos permite conocer el movimiento de cada una de las cuentas y el saldo de la misma Las cuentas pueden tener distintos tipos de saldos.
SALDO DEUDOR
=
DEBE
>
HABER
SALDO ACREEDOR
=
HABER
>
DEBE
CUENTA SALDADA
=
DEBE
=
HABER
Las Cuentas del: ACTIVO tienen SALDO DEUDOR PASIVO tienen SALDO ACREEDOR PAT. NETO tienen SALDO ACREEDOR RESULTADO NEGATIVO NEGATIVO tienen SALDO DEUDOR RESULTADO POSITIVO tienen SALDO ACREEDOR
C o n t a b i l i d a d 2 ° A ñ o - P á g i n a 20
Modelo Rayado de Libro Mayor Cuenta: ………………
F
Nº
DETALLE
V.P.
DEBE
SALDO DEUDOR
HABER
SALDO ACREEDOR
BALANCE DE COMPROBACIÓN DE SUMAS Y SALDOS (8 columnas) Las primeras 4 columnas son iguales al Balance de Comprobación de Sumas y Saldos; las otras 4 columnas son para clasificar las cuentas en Patrimoniales y de Resultado.
Finalidad: a) Comprobar si los pases del Libro Diario al Libro Mayor fueron todos los que debían hacerse y si coinciden entre sí. b) Comprobar si el total de los saldos deudores coinciden con el total de los saldos acreedores. c) Ser punto de partida para realizar el Balance General.
N°
CUENTAS
SUMAS Debe
SALDOS Haber
Deudor
PATRIMONIALES Acreedor
Activo
Pasivo y Pat. Neto
RESULTADOS Perdidas
Ganancia
Ejercicios: Realizar Diario, Mayor y Balance de 8 columnas:
1.
Empresa Katy, dedicada a la compra venta de medias.
01/05/XX. Inicia actividades con los siguientes aportes: Dinero en efectivo 200.000; Dinero en el Banco Río 100.000; un calefactor 20.000; mostrador y 10.000; dinero adeudado por el mostrador 20.000. Calcular el Capital inicial. 05/05/XX. Factura Original por 1.000 pares de medias a $ 10 cada par. El pago se realiza $3.000 efectivo y el resto con un pagaré a 90 días que incluye un interés de $2.000 10/05/XX. Factura Duplicado: 800 pares de medias a $ 20 cada par. Forma de pago: $ 5.000 contado efectivo, $ 6.000 con un cheque, y el resto en cuenta corriente a 4 meses, que incluye un interés de $ 3.000. Registrar el CMV 17/05/XX. Boleta de Depósito del Banco Río por $ 15.000, más el cheque que recibimos de la operación anterior
C o n t a b i l i d a d 2 ° A ñ o - P á g i n a 21
LIBRO DIARIO Fecha
V.P.
DETALLE
DEBE
HABER
MAYORES Cuenta: CAJA F
Nº
DETALLE
V.P.
Debe
Haber
SALDO DEUDOR
SALDO ACREEDOR
C o n t a b i l i d a d 2 ° A ñ o - P á g i n a 22
Cuenta: F Nº
DETALLE
V.P.
Debe
Haber
SALDO DEUDOR
SALDO ACREEDOR
C o n t a b i l i d a d 2 ° A ñ o - P á g i n a 23
HOJA DE TRABAJO DE 8 COLUMNAS SUMAS
SALDOS
PATRIMONIALES
RESULTADOS
N° CUENTAS Debe
Haber
Deudor
Acreedor
Activo
Pasivo y Pat. Perdidas Neto
Ganancia
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 TOTALES RESULT. DEL EJERC.
2.
La empresa “Minerva” dedicada a la compra venta de cocinas
1) 01/ 05, comienza su actividad con lo siguiente: dinero en efectivo $ 50.000, una camioneta por $200.000, una estantería fija por $ 8.000 y una deuda documentada por $6.000. 2) 02/05 Factura original, 12 cocinas a $840 c/u, en cta. Cte., sin documentar. 3) 04/05 Factura original, 15 cocinas a $860 c/u, con un pagare a 30 días. 4) 08/05 Factura duplicado, 15 cocinas a $1.600 c/u, en efectivo. 5) 09/05 Factura duplicado, 8 cocinas a $1.65 0 c/u, en cta cte. sin documentar. 6) 10/05 Recibo original, se abona el mes de alquiler de local comercial por $4.000 en efectivo. 7) 15/05 Boleta de depósito, se deposita en cta. cte. del Banco Nación Argentina $40.000, en efectivo.
C o n t a b i l i d a d 2 ° A ñ o - P á g i n a 24
LIBRO DIARIO Fecha
V.P.
DETALLE
DEBE
HABER
C o n t a b i l i d a d 2 ° A ñ o - P á g i n a 25
MAYORES Cuenta: CAJA F Nº DETALLE
Cuenta: F
Nº
DETALLE
V.P.
V.P.
Debe
Debe
Haber
Haber
S. DEUDOR
S. DEUDOR
S. ACREEDOR
S. ACREEDOR
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HOJA DE TRABAJO DE 8 COLUMNAS SUMAS
SALDOS
PATRIMONIALES
RESULTADOS
N° CUENTAS Debe 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
11 TOTALES RES. DEL EJER.
Haber
Deudor
Acreedor
Activo
Pasivo y Pat. Neto
Perdidas
Ganancia
C o n t a b i l i d a d 2 ° A ñ o - P á g i n a 27
BONIFICACIÓN, DESCUENTOS E INTERESES
En este curso, veremos el cálculo en los Descuentos y en los Recargos:
Descuentos: El cálculo matemático para los descuentos se realiza de la siguiente manera:
D – Es el descuento a calcular. C – Capital: Es la suma de dinero a la cual le quiero calcular los descuentos. R – Razón: Es la tasa (porcentaje %) de descuento que se va a realizar en la operación acordada.
Ejemplo 1: Compramos una computadora por $2.500, nos realizan un descuento del 10% por pago en efectivo. 2.500 x 10 D=
= $250 100
Ejemplo 2: Una tienda tiene un 20% de descuento en un artículo que cuesta $ 130. ¿Cuál es el precio de dicho artículo con descuento? Sigue los pasos para calcular el 20 % de $ 130: 1°. Anotamos el porcentaje como fracción 2°. Multiplicamos por el precio 20 x 100
130
=
0,20 x 130
=
$ 26 (descuento)
Muchas veces, en las tiendas nos encontramos con artículos que están en descuento del 10%, 20%, 30% y hasta el 50%. Otras veces, nos cobran un recargo por ejemplo cuando pagamos con tarjetas de crédito. Vamos a aprender cómo calcular estos porcentajes y así estarás en condiciones de determinar rápidamente las posibilidades de ahorrar con la compra de estos artículos o verificar cuánto se pagar en exceso en el segundo caso.
Respuesta: E l p r e c i o d e l a r t í c u l o c o n d e s c u e n t o , s e r á d e $ 1 0 4 ( $ 1 3 0 – $ 2 6 )
C o n t a b i l i d a d 2 ° A ñ o - P á g i n a 28
Cuadro Nº1: Resuelve aplicando la fórmula correspondiente.
1
2
3
Capital
Razón
Descuento
$ 6.000,00
$ 4.000,00 $ 18.000,00 $ 9.000,00 $ 12.000,00
4= 1 - 3 Total Neto
5%
$
$
10%
$
$
3%
$
$
7%
$
$
9%
$
$
15%
$
$
4%
$
$
12%
$
$
8%
$
$
4%
$
$
INTERÉS
Concepto: es un recargo que se genera por la compra o venta a crédito. O cuando sacamos un préstamo a una entidad financiera con la promesa de devolverlo en un plazo determinado. También nos cobran intereses por pagos que realizamos fuera de término. Cálculo Para realizar el cálculo matemático del interés hay que tener en cuenta los siguientes elementos: a) Capital: (C) es la suma de dinero que se solicita en calidad de préstamo. b) Razón: (R) es la tasa de interés que se paga en la operación acordada, generalmente expresada en forma anual. c) Tiempo: (T) son los días, meses o años por el cual se solicita el préstamo del capital. d) Unidad de Tiempo: (ut) debe estar expresada en la misma unidad que el tiempo y en la misma medida que la razón. Ejemplo: ¿Cuál es el interés que se debe pagar por un préstamo de 5.000, durante tres meses con un interés del 48% anual?
Ejemplo de porcentaje en un recargo : Una tienda tiene un 6 % de recargo por la compra con tarjeta de crédito en un artículo que cuesta $ 150. ¿Cuál es el precio de dicho artículo con el recargo? Sigue los pasos para calcular el 6 % de $ 150: 1°. Anotamos el porcentaje como fracción 2°. Multiplicamos por el precio 6 x 150 100
=
0,06 x 150
=
$ 9 (recargo)
Respuesta: El precio del artículo con recargo, será de $ 159 ($150 + $9).
C o n t a b i l i d a d 2 ° A ñ o - P á g i n a 29
Consideraciones a la hora de resolver los ejercicios: Trabajaremos con el llamado AÑO COMERCIAL que a diferencia del año calendario que tiene 365/366 días, éste tiene 360 días.
Actividad: Calcula los intereses empleando la fórmula correspondiente 1
2
3
4
5=1+4
Capital
Tiempo
Razón
Interés
Total
$ 10.000,00
$ 50.000,00
$ 15.000,00
$ 70.000,00
$ 20.000,00
15 días
12% anual
$
$
180 días
9% semestral
$
$
3 meses
18% anual
$
$
6 meses
2% mensual
$
$
30 días
24% anual
$
$
60 días
4% mensual
$
$
5 meses
3% mensual
$
$
90 días
4% trimestral
$
$
8 meses
2% bimestral
$
$
10 días
0.07% diario
$
$
Actividad: plantear las preguntas, resolver y dar las respuestas a cada una. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
¿Cuánto es el 20 % de 3.000? ¿Cuánto es el 40 % de 280? ¿Cuánto es el 120 % de 1.000? ¿Cuánto es el 100 % de 500? ¿Es lo mismo decir 50 % que decir 0,5? ¿Es lo mismo decir 40 % que decir 0,40? Un par de patines cuesta $ 2.000. El comercio hace un descuento del 12 %. ¿De cuánto es el descuento? ¿cuánto pagará el comprador? Un libro de jardinería cuesta $600. El cliente paga con tarjeta de crédito por lo que le agregan un recargo del 8 %. ¿De cuánto es el recargo? ¿Cuánto costará el libro en total? En una pinturería una lata de barniz cuesta $ 900. Si el comprador abona de contado se le hace un descuento del 15 %, si en cambio, abona con tarjeta de crédito se le cobra un 10 % de recargo. ¿Cuáles serían los precios que se pagarían en los dos casos?
C o n t a b i l i d a d 2 ° A ñ o - P á g i n a 30
E J E R C I C I O I N T E G R A D O R E V A L U A T I V O : R E A L I Z A R L I B R O D I A RI O , M A Y O R , H O J A D E TRABAJO DE 8 COLUMNAS. CALCULAR Y REGISTRAR DESCUENTOS E INTERESES.
1. El reflejo, se dedica a la venta de espejos de pared. Inicia sus actividades con dinero depositado en el Banco Río $ 130.000, computadoras $ 25.000, un cartel luminoso $ 5.000.
2. Factura original (compra) 200 espejos a $ 120 c/u. Se paga con un cheque de la propia firma, previo descuento del 3%.
3. Factura original por hojas para impresora por $ 800. Se abona con cheque de la propia firma.
4. Factura duplicado (venta) 50 espejos a $ 300 c/u. descuento del 10%. Le abonan con cheque del Banco Nación
5. Nota de Crédito Bancaria por el depósito del valor de la operación anterior.
6. Factura original por 100 espejos a $120 c/u. Queda debiendo de palabra a 45 días. Le cobran un 5% de interés.
7. Factura duplicado por 60 espejos a $ 300 c/u. Se aplican intereses por el 15%. Le quedan debiendo de palabra
8. Recibo duplicado (cobra) por $ 10.000, en efectivo por la deuda de la operación anterior
9. Recibo original (pagó) con cheque de la propia firma, el importe de la operación N° 6.
C o n t a b i l i d a d 2 ° A ñ o - P á g i n a 31
UNIDAD N° 2. Sociedades. La Ley 26.994 al modificar el régimen de Sociedades según la Ley 19.550, denominó a la misma “Ley General de Sociedades”, eliminando la palabra “comercial”, como se indicó en el propio art. 1° de la “Existencia de Sociedad”.
DEFINICIÓN: Según la Ley General de Sociedades: ART. 1°. “Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. La sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima. La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal. ” TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES
En las sociedades de personas, las cualidades personales del socio (honestidad, solidaridad, etc.) son las que tienen mayor importancia para decidir acerca de sus integrantes. En las sociedades de capital, el factor más importante es el aporte de capital que realiza el socio para formar el patrimonio social. Son generalmente empresas grandes, con un número elevado de socios que poseen acciones de las mismas. Las sociedades intermedias, reúne características de sociedad de personas y de capital. Otro elemento que debe tenerse en cuenta es la responsabilidad de los socios ante terceros. En materia de sociedades, la palabra responsabilidad tiene un significado muy especial: La sociedad es una persona distinta a los socios y tiene su propio patrimonio. Dentro de ese patrimonio se incluyen las deudas sociales. La sociedad es responsable de sus propias obligaciones, es decir que debe hacer frente a sus compromisos (pagar sus deudas). Pero existen ciertos casos en que los socios también están obligados a hacer frente a los compromisos contraídos por la sociedad. Los distintos grados de responsabilidad son los siguientes: RESPONSABILIDAD ILIMITADA: Significa que los socios responden frente a los acreedores por deudas de la sociedad, no solo con lo aportado como capital, sino también con sus bienes personales o particulares que son ajenos al giro de la empresa. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA: La persona responsable de pagar deudas sociales, es la sociedad, haciéndolo con sus propios fondos. En caso de exceder sus posibilidades, la responsabilidad recae sobre los socios.
C o n t a b i l i d a d 2 ° A ñ o - P á g i n a 32
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Quiere decir, que cada socio responde por si, y por los demás socios por las deudas de la sociedad. RESPONSABILIDAD LIMITADA: La sociedad responde por las deudas contraídas hasta el límite que le permite su propio patrimonio. Los bienes particulares de los socios no se ven afectados. PASO DESDE EL NACIMIENTO DE UNA SOCIEDAD HASTA SU EXTINCION 1. CONSTITUCIÓN 2. INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO SOCIAL 3. INTEGRACIÓN DE LOS BIENES COMPROMETIDOS 4. DISTRIBUCIÓN DE RESULTADOS 5. DISOLUCIÓN 6. LIQUIDACIÓN 7. DISTRIBUCIÓN DEL SOBRANTE DEL PATRIMONIO 1. CONSTITUCION: La sociedad nace medi ante un documento llamado “Contrato Social”. Este es el documento que representa el acuerdo de voluntades de los socios y da origen a la sociedad. PUEDE SER CONFECCIONADO POR: INSTRUMENTO PRIVADO Cuando se realiza solamente entre los socios
INSTRUMENTO PUBLICO Cuando además de los socios interviene un escribano publico
En el contrato social figuran todas las reglas que sirven de base para establecer la formación y finalización de la sociedad. Dichas reglas se denominan “clausulas”.
Las cláusulas del contrato deben contener datos que de acuerdo al Art 11 de la Ley 19550 que detallamos: DATOS RELACIONADOS CON LOS SOCIOS
DATOS RELACIONADOS CON LA SOCIEDAD
DATOS RELACIONADOS CON EL FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD Y SU DISOLUCIÓN
ART 11 – El instrumento de constitución debe contener, sin perjuicio de lo establecido para ciertos tipos de sociedad: 1) El nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y numero de documento de identidad de los socios; La razón social o la denominación, y el domicilio de la sociedad. Si en el contrato constare solamente el domicilio, la dirección de su sede deberá inscribirse mediante petición por separado suscripta por el órgano de administración. Se tendrá por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta; La designación de su objeto, que debe ser preciso y determinado; 4) El capital social, que deberá ser expresado en moneda argentina, y la mención del aporte de cada socio; 5) El plazo de duración, que debe ser determinado; 6) La organización de la administración de su fiscalización y de las reuniones de socios; 7) Las reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas. En caso de silencio, será en proporción de los aportes. Si se prevé sólo la forma de distribución de utilidades, se aplicará para soportar las pérdidas y viceversa; 8) Las cláusulas necesarias para que puedan establecerse con precisión los derechos y obligaciones de los socios entre sí y respecto de terceros; 9) Las cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad.
A continuación se explica alguna de ellas: DENOMINACIÓN SOCIAL: es el nombre de una sociedad, y debe estar acompañada con el tipo de sociedad constituida (S.R.L, S.A. S.C., ETC) puede ser: Razón Social: figura el nombre de uno o más socios, en caso de que no figure el nombre de todos los socios, se incluye el aditamento (añade) y compañía (Y Cía.). Nombre Comercial: es la denominación social “de fantasía” en la que no figura el nombre de ningún socio. DOMICILIO SOCIAL: es el domicilio en el cual desarrolla su actividad la sociedad. Es independiente del domicilio particular de los socios. OBJETO SOCIAL: es la actividad que desarrolla la empresa. CAPITAL SOCIAL: cada socio aporta los elementos necesarios para formar el patrimonio de la sociedad.
C o n t a b i l i d a d 2 ° A ñ o - P á g i n a 33
Estos bienes dejan de pertenecer al socio para ser propiedad de la sociedad. El conjunto de los aportes de los socios forma el patrimonio de la sociedad. En el contrato debe figurar el monto al cual asciende el capital de la sociedad. APORTES: se llama aporte a las entregas que los socios realizan a la sociedad para formar su capital, y puede ser de distintos tipos
Según el elemento aportado
Según su ubicación en el patrimonio de la sociedad
APORTES EN EFECTIVO
Dinero en efectivo o cheque al día.
APORTES EN ESPECIES
Son aquellos formados por bienes (que no son moneda) Rodados, mercaderías, etc.
APORTES DE ACTIVO
APORTES DE PASIVO
APORTES TOTAL
Según el grado de cumplimiento del aporte APORTES PARCIAL
Son aquellos que representan bienes y derechos
Representan deudas
Cubren todo el compromiso de aporte del socio.
Cubren solo una parte del compromiso del socio.
PLAZO DE DURACIÓN: la sociedad se crea por un número determinado de años. La duración debe figurar en el Contrato Social. ADMINISTRACIÓN: es el manejo de los negocios sociales. En el Contrato se especifica la forma de hacerla y las personas que son responsables de su ejecución. DECISIONES SOCIALES: el Contrato debe establecer la forma en que los socios tomaran sus decisiones con respecto a los asuntos sociales. FISCALIZACIÓN: consiste en el control de la marcha de los negocios y de la actividad de los administradores que los están manejando. Se debe indicar la forma de hacer el control y las personas responsables de hacerlo. DISTRIBUCIÓN DE RESULTADOS: las ganancias y las pérdidas que actualmente tienen las sociedades comerciales se pueden distribuir de dos formas:
a.
En forma proporcional al capital aportado: a cada socio le toca una parte igual a la proporción de su aporte en el capital total de la sociedad.
C o n t a b i l i d a d 2 ° A ñ o - P á g i n a 34
Fórmula: Capital aportado por el socio x ganancias o pérdidas
b.
Capital social De acuerdo a porcentajes establecidos en el contrato: a cada socio lo toca la parte establecida en el contrato con independencia de su aporte. Fórmula: Ganancias o pérdidas x % prefijado 100 DISOLUCIÓN: las sociedades comerciales se disuelven por los motivos previstos en la ley y en el contrato social. Existen dos clases de disoluciones: Parcial y Total. Es PARCIAL cuando se separa uno de los socios y puede producirse por: Muerte del socio, aunque pueden continuar sus herederos. Por incapacidad, inhabilitación o declaración de quiebra del socio. Por grave incumplimiento del socio de sus obligaciones. Por escisión de las sociedades (se divide en dos o más sociedades). Es TOTAL, cuando se separan todos los socios y los motivos o causas pueden ser: Decisión de los socios. Vencimiento del tiempo de vida dada a la sociedad en el contrato. Reducción a uno del número de socios. Perdida del capital social. Por fusión de la empresa con otra. LIQUIDACIÓN: la liquidación de una sociedad es la consecuencia o paso siguiente de la disolución total consiste en concluir todas las operaciones pendientes sin iniciar otras. Se debe realizar el Activo para extinguir el Pasivo.
REALIZAR EL ACTIVO
Vender todos los bienes
Cobrar los créditos pendientes
EXTINGUIR EL PASIVO
Pagar todas las deudas pendientes
Si en el caso de que luego de cancelar los Pasivos se produzca sobrante, el mismo se lo repartirá entre los socios según lo establecido en el Contrato Social. En caso de disolución parcial de la sociedad, esta no se liquida sino que se devuelve al socio excluido su parte del capital más las utilidades que le corresponden, menos los gastos.
C o n t a b i l i d a d 2 ° A ñ o - P á g i n a 35
INSCRIPCION DEL CONTRATO CONSTITUTIVO: Por Ley quien desee ejercer el comercio, debe inscribirse en la matricula que está en el Registro Público de Comercio, para las Sociedades Comerciales es Obligatorio también hay que inscribir el Contrato en dicho registro. Hay sociedades que además de dicha inscripción, tiene que hacer otra dentro del organismo INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS.
SOCIEDAD COLECTIVA
CARACTERISTICAS: los socios contraen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales. CONSTITUCION Y FORMA: instrumento privado. OBJETO SOCIAL: debe ser preciso y determinado, así como también lícito. DENOMINACION SOCIAL: Se integra con las palabras “Sociedad Colectiva” o su abrev iatura. Si actúa bajo una razón social, esta se formara con el nombre de alguno, algunos o todos los socios, Contendrá la palabra y Cía. Si en ella no figura los nombre de todos los socios. La violación de este artículo hará al firmante responsable solidariamente con la sociedad por las obligaciones contraídas. DOMICILIO: Debe determinarse en el instrumento constitutivo. DURACION: Debe ser determinada en el contrato de constitución y toda modificaciones la misma requiere acuerdo unánime de los socios, salvo pacto en contrario. Los asientos en el libro Diario de una socie dad colectiva La apertura de libros se realiza de la siguiente manera: Tenemos que realizar dos asientos: el de Constitución o suscripción de la sociedad y el de integración de la sociedad. EJEMPLO: El 1 de marzo de 2010 se constituye una sociedad colectiva " Planeta feliz" entre los señores García y Fernández, con un capital de $ 100.000, que suscribe García por $ 60000 y Fernández por $ 40.000, según el contrato social. 01-Mar Socio García Cta. aporte Socio Fernández Cta. Aporte
DEBE
HABER
60.000 40000
a Capital social
100.000
El día 5 de marzo, el socio GARCIA aporta $50.000 en efectivo y $ 10.000 en mercaderías. 05-Mar Caja Mercaderías
DEBE
HABER
50.000 10.000
a Socio García cta. Aporte
60.000
El día 6 el socio Fernández aporta mercaderías por $ 40.000 06-Mar Mercaderías a Socio Fernández cta. Aporte
DEBE
HABER 40.000 40.000
C o n t a b i l i d a d 2 ° A ñ o - P á g i n a 36
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
CARACTERISTICAS: El o los socios comanditados responden por las obligaciones sociales con responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria.Y el o los socios comanditarios solo con el capital que se obliguen a aportar. CONSTITUCION Y FORMA: instrumento privado. OBJETO SOCIAL: debe ser preciso y determinado, así como también lícito. DENOMINACION SOCIAL: Se integra con las palabras “Sociedad en comandita simple” o su abreviatura. Si actúa bajo una razón social, esta se formara exclusivamente con el nombre o nombres de los comanditados. DOMICILIO: Debe determinarse en el instrumento constitutivo. DURACION: Debe ser determinada en el contrato de constitución y toda modificaciones la misma requiere acuerdo unánime de los socios comanditados, salvo pacto en contrario o existencia de los casos citados en el art 140(11-131139) ley de Soc. Comerciales
Los asientos en el libro Diario de una sociedad en comandita simple La apertura de libros de esta sociedad es la siguiente: también tenemos dos asientos el de suscripción (compromiso) y el de integración (aporte). EJEMPLO: el día 1 de marzo se constituye una sociedad en comandita simple "La tuerca" entre los socios Frigerio y Suarez con un capital de $ 100.000, suscribiendo el socio Frigerio comanditado $ 40.000 y el socio Suarez comanditario $ 60.000, según el contrato social. 01-Mar
DEBE
Socio Frigerio Comanditado Cta. aporte Socio Suarez Comanditario Cta. Aporte
HABER 40.000 60.000
a Capital social
100.000
El día 6 de marzo el socio Frigerio aporta la totalidad en efectivo. 06-Mar
DEBE
Caja
HABER 40.000
a Socio Frigerio Comanditado cta. Aporte
40.000
El día 8 de marzo el socio Suarez aporta un auto por $ 50.000 y efectivo por $ 10.000 08-Mar
DEBE
Caja Rodados
HABER 10.000 50.000
a Socio Suarez Comanditario cta. Aporte
60.000
SOCIEDAD DE CAPITAL E INDUSTRIA CARACTERISTICAS: El o los socios capitalistas responden de los resultados de las obligaciones sociales con responsabilidad subsidiaria, ilimitada, y solidaria. Quienes aportan exclusivamente su industria, responden hasta la concurrencia de las ganancias no percibidas, ya que este socio aporta trabajo. CONSTITUCION Y FORMA: instrumento privado.
C o n t a b i l i d a d 2 ° A ñ o - P á g i n a 37
OBJETO SOCIAL: debe ser preciso y determinado, así como también lícito. DENOMINACION SOCIAL: Se integra con las palabras “Sociedad de capital e industria” o su abreviatura. Si actúa bajo una razón social no podrá figurar en ella el nombre del socio industrial.la violación de este articulo hara responsable solidariamente al firmante con la sociedad por las obligaciones contraídas. DOMICILIO: Debe determinarse en el instrumento constitutivo. DURACION: Debe ser determinada en el contrato de constitución y toda modificaciones la misma requiere acuerdo unánime de los socios capitalistas, salvo pacto en contrario o existencia de los casos citados en el art 140(11-131 -145) ley de Soc. Comerciales 19550. Los asientos en el libro Diario de una sociedad de capital e industria La apertura de libros de esta sociedad es la siguiente: también consta de dos asientos el de suscripción e integración, pero solo de los socios capitalistas, ya que el industria aporta el trabajo. EJEMPLO: el 1 de marzo se constituye una sociedad de capital e industria "Los Ángeles" entre los socios capitalista Esteban y el socio industrial Javier con un capital de $ 50.000 y suscribiendo el socio capitalista los $ 50.000. 01-Mar
DEBE
Socio Esteban Cta. Aporte
HABER 50.000
a Capital social
50.000
El día 5 de marzo, el socio capitalista Esteban aporta una maquinaria por $ 25.000, $ 15.000 en mercaderías y $ 10.000 en efectivo. 05-Mar Maquinarias Mercaderías Caja
DEBE
HABER
25.000 15.000 10.000
a Socio Esteban cta. Aporte
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
50.000
REGISTRAR EN LIBROS: DIARIO los siguientes asientos y Mayorizar solo las cuentas de los socios 1/7. Se constituye una Sociedad Colectiva entre los socios Aimar y Gutiérrez, los que se comprometen a aportar $ 250.000 c/u. 5/7. Recibo Duplicado. El socio Aimar aporta 190.000 en efectivo y 400 calculadoras a $100 c/u destinadas a la venta. 8/7. Recibo Duplicado. El socio Gutiérrez aporta en efectivo 200.00, pagarés a favor de la empresa 20.000 y calculadoras para la venta 350 a $100 c/u. 10/7. Factura original por una PC para uso de la oficina a $ 6.000. mitad a crédito y mitad con pagaré 15/7. Factura duplicado por 30 calculadoras a $400 c/u. Recibe pagaré. Calcular CMV 22/7. Factura duplicado por 150 calculadoras a $400 c/u, mitad a crédito y mitad con cheque. Calcular CMV 26/7. Factura original por una estantería fija para uso de la oficina, por $3.500. LIBRO DIARIO
Fecha
V.P.
DETALLE
DEBE
HABER
C o n t a b i l i d a d 2 ° A ñ o - P á g i n a 38
D
SALDO
SOCIO AIMAR
H
D
SALDO
SOCIO GUTIERREZ
H
C o n t a b i l i d a d 2 ° A ñ o - P á g i n a 39
UNIDAD N°3: Impuesto al Valor Agregado Impuestos: Son obligaciones o contribuciones que tienen los habitantes de un país de pagar al Estado determinadas sumas de dinero, que luego se destinan a satisfacer las necesidades de la comunidad (seguridad, educación, salud, etc.) El Impuesto es establecido por una ley (a nivel nacional o provincial) u ordenanza (a nivel municipal). Ejemplos IMPUESTOS NACIONALES: - IVA - GANANCIAS - INTERNOS IMPUESTOS PROVINCIALES: -INGRESOS BRUTOS -INMOBILIARIO -OTROS IMPUESTOS MUNICIPALES: -RETRIBUTIVOS -PATENTES Diferencias entre un Impuesto, una Tasa y una Contribución Existen otras contribuciones (tributos) que las personas realizan al Estado y no se denominan impuestos. Ej.: Tasas y Contribuciones. TASAS Son sumas de dinero que deben pagarse al Estado cuando se reciben prestaciones específicas de ciertos servicios públicos: Ej. - Habilitación de negocios • Seguridad e Higiene • Servicios especiales por alumbrado, barrido y limpieza, etc.
CONTRIBUCIONES Son sumas de dinero que deben pagarse por constituir un beneficio particular para las personas alcanzadas por el tributo como consecuencia de una obra o gasto público (construcción de caminos, puentes, obras de cloacas, redes de gas, etc.)
I.V.A. Impuesto al valor agregado: El IVA es un impuesto nacional, que grava los precios de la venta de los bienes muebles, obras, locaciones, prestaciones de servicios, las importaciones definitivas de cosas muebles como así también débitos y créditos complementarios ocasionados por bonificaciones, descuentos, intereses, devoluciones de mercaderías etc.
Todas las personas que intervienen en una operación de compraventa de bienes y servicios, cobran o pagan el IVA. Este impuesto tiene un alícuota general del 21% que es la que recae sobra la mayoría de las operaciones. Además, tiene una alícuota reducida del 10,5% para las operaciones que involucren la compraventa de ciertos artículos como por ejemplo la carne y las verduras. Y una alícuota del 27% que es la que deben abonar los responsables inscriptos a la hora de abonar los servicios. El importe que se cobra en concepto de IVA se llama DÉBITO FISCAL. (Representado con una cuenta del PASIVO llamada IVA DÉBITO FISCAL) El importe que se paga en concepto de IVA se llama CRÉDITO FISCAL. (Representado con una cuenta del ACTIVO llamada IVA CÉDITO FISCAL) La diferencia entre el llamado crédito fiscal y el débito fiscal, es decir, entre lo que se paga y lo que se cobra en concepto de IVA, se llama IVA SALDO. Si el IVA DÉBITO es mayor que el IVA CRÉDITO, el IVA SALDO se llama IVA SALDO A PAGAR (CUENTA DEL PASIVO), ya que se debe depositar mensualmente en una cuenta a nombre de la A.F.I.P. (Administración Federal de Ingresos Públicos) Cuando el IVA CRÉDITO es mayor que el IVA DÉBITO el IVA SALDO se llama IVA SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE (CUENTA DEL ACTIVO). EN ÉSTE CASO LA AFIP NO LE DEVUELVE DICHO MONTO AL CONTRIBUYENTE, SINO QUE SE LO DESCUENTA EN EL MES SIGUIENTE. Tipos de Contribuyentes: .
C o n t a b i l i d a d 2 ° A ñ o - P á g i n a 40
El tratamiento contable que se le da al IVA depende de los contribuyentes que intervengan en la operación y por ende del tipo de factura. Existen Facturas Tipo “A”, Tipo “B” y Tipo “C” . ¿A QUIÉN LE ENTREGAN CADA FACTURA?
FACTURAS TIPO “A”
Responsable Inscripto entrega a:
FACTURAS TIPO “B”
Responsable Inscripto entrega a:
RESPONSABLE INSCRIPTO
MONOTRIBUTISTA, EXENTO O CONSUMIDOR FINAL MONOTRIBUTISTA
MONOTRIBUTISTA,
FACTURAS TIPO C”
Monotributista o Exento entrega a:
RESPONSABLE INSCRIPTO, EXENTO O CONSUMIDOR FINAL
¿Qué es la AFIP-DGI? A.F.I.P.: Administración Federal de Ingresos Públicos D.G.I.: Dirección General Impositiva, organismo dependiente del Estado Nacional., que se encarga entre otras cosas, de recaudar los impuestos. ¿El IVA se paga por todos los bienes y servicios que se consumen? No, pero son muy pocos los bienes y servicios que están exentos por la ley. Ej. Los libros, la venta de agua mineral, la venta de leche común, el transporte de pasajeros, etc. ¿Cuál es la tasa (porcentaje, alícuota) que se aplica al precio del bien o servicio en concepto de IVA? La tasa general es del 21 %, pero hay tasas especiales, por ejemplo, del 27 % en el gas y energía eléctrica para los comercios (en el caso de los consumidores finales el IVA es del 21%), el 10,5% para los materiales para la construcción y derivados, las verduras y frutas. ¿Sobre qué se calcula el IVA? Venta/ Compra (Descuento) Subtotal IVA 21% TOTAL
5000 (500) 4.500 + 945 5.445
C o n t a b i l i d a d 2 ° A ñ o - P á g i n a 41
Venta/ Compra Intereses SUBTOTAL IVA 21% TOTAL
+
7.000 + 350 7.350 1.543.50 8.893,50
¿Quiénes son las personas que intervienen? El sujeto Activo: es el Estado Nacional que es quién cobra el impuesto. El sujeto Pasivo: son los distintos contribuyentes que fija la ley para este impuesto. ¿Quiénes son contribuyentes del IVA? Son los llamados Responsable Inscripto y Monotributistas inscriptos son todos los que efectúen operaciones gravadas.
- Responsables
- Monotributistas: Es un régimen simplificado impositivo y Previsional para los pequeños contribuyentes que reúne en un solo pago el IVA, el Impuesto a la Ganancias y los recursos de la Seguridad Social. En un pago mensual fijo. Se pueden inscribir en los profesionales, los que realizan un oficio, las empresas unipersonales y los comerciantes. No son contribuyentes, pero como desempeñan un rol dentro de la operatoria de compraventa, debemos mencionarlos. -EXENTOS: Son los sujetos a los que, estando sus operaciones gravadas, la ley los exceptúa expresamente. (ej. Derechos de autor, transporte público de pasajeros) • CONSUMIDOR FINAL: es el individuo que adquiere bienes para su consumo, no para
revenderlos o transformarlos
¿Cuáles son las facturas que discriminan IVA y cuáles no discriminan? La factura “A” discrimina IVA (quiere decir que está escrita en la factura el importe del IVA) La factura “B” no
discrimina IVA (significa que el IVA está incluido en el precio). ¿Quién ingresa el IVA a la AFIP?
a) Los monotributistas en una cuota fija mensual de acuerdo con la categoría en la cual se hayan inscripto b) Los responsables Inscriptos (RI) en base a la liquidación mensual del IVA.
¿Cómo se llaman las cuentas que intervienen en operaciones con IVA? La suma que se paga en concepto de IVA en una co mpra se llama “IVA CREDITO FISCAL” - Es una cuenta de Activo. El importe que se cobra en concepto de IVA por una venta se llama “IVA DEBITO FISCAL”. Es una cuenta de Pasivo.
Hay dos situaciones: 1) Cuando el DÉBITO FISCAL es mayor que el CRÉDITO FISCAL, la diferencia entre ambos, es depositada mensualmente en una Institución Bancaria a favor de la AFIP.
Débito Fiscal
>
=
Crédito Fiscal
2.350
-
1.890
Importe a favor de la AFIP (Pasivo) =
460
2) Cuando el CRÉDITO FISCAL es mayor que el DÉBITO FISCAL, la diferencia entre ambos, resulta a favor del contribuyente (empresa o comerciante), quien podrá descontarlo el siguiente mes.
Débito Fiscal < Crédito Fiscal 3.600
-
2.480
= =
Importe a favor del Contribuyente (Activo) 1.120
C o n t a b i l i d a d 2 ° A ñ o - P á g i n a 42
EJEMPLOS 1) a)
COMPRA DE UN RI A OTRO RI
Telar, dedicada a la compra venta de artículos textiles, le compra mercaderías al contado a un RI, por $5.000 + IVA.
NPA S.A.
FACTURA ORIGINAL
Venta Mayorista Art. Textiles
A
N° 0 01-00001200
LIBRO DIARIO
Castillo 1026. Cap. Federal
FECHA: 08/04/2015
IVA Responsable Inscripto
CUIT: 30-64222069-1 INGR. BRUTOS: 015-033366 Inicio Activ.: 25/02/2001
Fe ch a Mov.
D e tal le
Debe
Haber
Sr: Telar S. R. L. Domicilio: Neuquén N° CUIT: 30-28091648-3 CONDICIÓN ANTE EL IVA: R.I.:…X….. Monotributo : ………. Form de Pago:
Detalle
20.000 kg. L A N A
Precio Unit.
Total
$ 1,00
$ 20.000
+A
$ 24.200 CAJA S/ F.O.
GráficaEdicial- CUIT N° …
IVA TOTAL
b)
$ 4.200
IVA CRÉDITO FISCAL
-A
SUBTOTAL
$ 20.000
MERCADERÍAS
+A
Contado:…X……. Cta. Cte.: …………
Cantidad
,,,,,,,,,,,,,,,a),,,,,,,,,,,,,,
08/04/15
N° 001-00001200
$ 20.000 $
4.200
$ 24.200
Telar compra mercaderías en cta. Cte. a 60 días a un RI, por $ 20.000 + IVA. Se agrega interés del 2% mensual. LIBRO DIARIO
Fecha Mov. 08/04/15
Detalle
Debe
Haber
,,,,,,,,,,,,,,,a),,,,,,,,,,,,,,
+A +RN +A +P
$
20.000
INTERESES PERDIDOS
$
800
IVA CRÉDITO FISCAL
$
4.368
MERCADERÍAS
$ 25168 PROVEEDORES S/ F.O. N° 001-00001200
C o n t a b i l i d a d 2 ° A ñ o - P á g i n a 43
2)
COMPRA DE UN RI A UN MONOTRIBUTISTA
LIBRO DIARIO
Fecha Mov.
Detalle
Debe
Haber
,,,,,,,,,,,,,,,a),,,,,,,,,,,,,,
08/04/15
+A
MERCADERÍAS
$ 20.000 $ 20.000
-A
CAJA S/ F.O. N° 001-00001200
3)
VENTA DE MERCADERÍAS DE UN RI A O TRO RI
Telar, vende mercaderías a un RI. Si la venta se realiza al contado, el IVA se calcula del precio neto de la mercadería y se discrimina en la factura. Si la venta es financiada e incluye intereses, el IVA se calcula sobre: la suma del “precio neto de la mercadería + intereses” (como en el ejemplo del punto 1) b)).
TELAR S.R. L .
FACTURA DUPLICADO
A
Domicilio: Neuquén
N° 001-00001003
FECHA: 12/04/2015
N° CUIT: 30-28091648-3
IVA Responsable Inscripto
CUIT: 30-64222069-1 INGR. BRUTOS: 015-033366 Inicio Activ.: 25/03/2012
,,,,,,,,,,,,,,,b),,,,,,,,,,,,,,
12/04/15
+A
D e be
H a be r
$ 1.815,00
CAJA
Sr: Multi Telas SRL. Domicilio: Neuquén N° CUIT: 30-28091629-5 CONDICIÓN ANTE EL IVA: R.I.:…X….. Monotributo: ………. Form de Pago:
+ RP
VENTAS
$ 1.500,00
Contado:…X……. Cta. Cte.: …………
Cantidad
1000
Detalle
LANA
Precio Unit.
Total
+P
IVA DÉBITO FISCAL
$ 1,50 $ 1.500,00
S/ F.D. N° 001-00001003
SUBTOTAL
Gráfica Mistral- CUIT N° …
IVA TOTAL
$ 1.500,00 $ 315,00 $ 1.815,00
$
315,00
C o n t a b i l i d a d 2 ° A ñ o - P á g i n a 44
4) a)
VENTA DE MERCADERÍAS DE UN RI A UN MONOTRIBUTISTA
Telar, vende mercaderías a un Monotributista. El IVA está incluido en el precio y NO se discrimina en la factura B, pero SI en el Libro Diario.
TELAR S.R. L .
B
Domicilio: Neuquén
FACTURA DUPLICADO N° 001-00001350
,,,,,,,,,,,,,,,c),,,,,,,,,,,,,,,,
FECHA: 15/04/2015
N° CUIT: 30-28091648-3
IVA Responsable Inscripto
De be
Haber
15/04/15
CUIT: 30-64222069-1 INGR. BRUTOS: 015-033366 Inicio Activ.: 25/03/2012
+A
Sr: Marta Sanchez
$ 1.000,00
CAJA
Domicilio: Neuquén CONDICIÓN ANTE EL IVA : R.I.:……..
Monotributo:
X
…
+ R+
…….
Form de Pago:
VENTAS
Contado:…X……. Cta. Cte.: …………
Cantidad
200
Detalle
kg. L A N A
Precio Unit.
+P
IVA DÉBITO FISCAL
S/ F.D. N° 001-00001350
$ 1.000,00
Forma de calcular el IVA cuando hay Factura B: Total, Bruto / 1,21 = PRECIO NETO 1.000 / 1,21 = 826,45 IVA = Total Bruto – Precio Neto IVA = 1.000 - 826,45 IVA = 173,55
EJEMPLO DE LIBRO DIARIO CON IVA CONSIGNAS: Empresa Resp. Insc. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.
826,45
$
173,55
Total
$ 5,00 $ 1.000,00
TOTAL
$
03/09/16 Fact. Orig. “A” por $19.200, en cta. Cte., a 30 días. 05/09/16 Fact. Dup. “A” por $30.000, en cta. Cte., a 30 días. 06/09/16 Fact. Dup. “A” por $36.000, en efectivo. 10/09/16 Fact. Orig. “A” por 6.000, en efectivo. 20/09/16 Fact. Orig. “A” por $18.000, en cta. Cte., a 30 días. 26/09/16 Fact. Dup. “B” por $30.000, en efectivo. 28/09/16 Fact. Dup. “A” por $48.000, con un pagare, a 60 días.
30/09/16 Calculo y registro la posición mensual de IVA. 30/09/16 Calculo y registro el CMV. 20/10/16 Abonamos el saldo de IVA en efectivo.
C o n t a b i l i d a d 2 ° A ñ o - P á g i n a 45
03-09-16
A+ A+ P+ A+ RP+ P+ A+ RP+ P+ A+ A+ A-
20-09-16
A+ A+ P+
26-09-16
A+ RP+ P+
28-09-16
A+ RP+ P+
30-09-16
PAP+ 30-09-16
RNA-
20-10-16
PA-
1 DEBE HABER MERCADERÍAS 19200 IVA CF 4032 PROVEEDORES 23232 2 DS X VENTAS 36300 VENTAS 30000 IVA DF 6300 3 CAJA 43560 VENTAS 36000 IVA DF 7560 4 MERCADERÍAS 6000 IVA CF 1260 CAJA 7260 5 MERCADERÍAS 18000 IVA CF 3780 PROVEEDORES 21780 6 CAJA 30000 VENTAS $ 24.793,39 IVA DF $ 5.206,61 7 DOC A COBRAR 58080 VENTAS 48000 IVA DF 10080 8 IVA DF $ 29.146,61 IVA CF 9072 IVA SALDO A PAGAR $ 20.074,61 9 CMV 43200 MERCADERÍAS 43200 10 IVA SALDO A PAGAR $ 20.074,61 CAJA $ 20.074,61
21%
IVA CF 4032 1260 3780 9072
IVA DF 6300 $ 7.560,00 $ 5.206,61 10080 $ 29.146,61
1,21
$ 312.633,22 $ 312.633,22
TRABAJO PRÁCTICO CONSIGNA: REGISTRAR EN LIBRO DIARIO Y MAYOR DE IVA CREDITO, IIVA DEBITO Y SALDO DE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES ECONOMICAS, DE UNA EMPRESA RESPONSABLE INSCRIPTO.
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
03/03/17 Fact. Orig. “A” por $12.200, en cta. Cte., a 30 días. 05/03/17 Fact. Dup. “A”, por $20.000, en cta. Cte., a 30 días. 10/03/17 Fact. Dup. “A”, por $26.000, en efectivo. 15/03/17 Fact. Orig. “A”, por $5.000, en efectivo. 23/03/17 Fact. Dup. “A”, por $11.570,25, en efectivo.
30/03/17 Calcular y registrar la posición mensual de IVA. 20/04/17 Abonamos el saldo de IVA, en efectivo.
C o n t a b i l i d a d 2 ° A ñ o - P á g i n a 46
Fecha
V.P.
DETALLE
D IVA CRÉDITO FISCAL
SALDO
H
DEBE
D
IVA DÉBITO FISCAL
SALDO
H
HABER
D
H
C o n t a b i l i d a d 2 ° A ñ o - P á g i n a 47
UNIDAD 4. Legislación Laboral
TEMAS: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
INTRODUCCIÓN. MARCO LEGAL: LCT 20.744 Y CCT LOS DEBERES Y DERECHOS EN EL CONTRATO DE TRABAJO MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO LIBRO ESPECIAL DEL ART. 52 DE LA LCT VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS TRABAJO DE MUJERES OTROS TEMAS DE LA LCT REMUNERACIONES PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
*Antes de introducirnos en este tema veamos en el siguiente cuadro, en qué categorías podemos encuadrarnos ante la AFIP al trabajar:
CATEGORÍAS
BREVE EXPLICACIÓN
EJEMPLOS
RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Trabajamos para algún empleador (que puede ser una persona o una empresa) y dependemos de éste. Generalmente nos fijan el horario, el lugar de trabajo y la tarea a desarrollar.
MONOTRIBUTISTA
Cuando trabajamos por cuenta propia. Recién estamos iniciándonos en una actividad o bien, comenzamos hace tiempo pero aún no hemos logrado grandes niveles de facturación. Tenemos o podemos tener varios clientes.
INDEPENDIENTES
TRABAJADOR AUTÓNOMO
Cuando trabajamos por cuenta propia. Hemos logrado tener grandes niveles de facturación y en consecuencia, excelentes ingresos.
Una maestra que trabaja en una escuela; Un cajero de un banco; Un policía; Una secretaria de oficina; Un empleado de un comercio; Un médico en un hospital; Etc. Plomero; Pintor; Técnico de computadoras; Instalador de aire acondicionado: Dentista; Médico; Abogado; Arquitecto; Psicólogo; Peluquero; Etc. Presidente de una Sociedad Anónima; Un publicista famoso; Un productor de TV; Un escritor de best sellers; Conocido cirujano; Un renombrado artista plástico; etc.
1 . I N T R O D U C CI Ó N . M A R C O L E G A L : L C T 2 0 . 7 4 4 Y C C T La Ley de Contrato de Trabajo (en adelante LCT), Ley 20.744, es la norma que regula las relaciones entre trabajadores y empleadores. Se publicó el 21 de mayo de 1976. Además, a raíz de la especificidad de las distintas ramas de actividades y de diferentes tareas realizadas, los trabajadores organizados en gremios celebran con los empleadores del sector, Convenios Colectivos de trabajo (en adelante CCT). Ejm.: Camioneros, Petroleros, etc. Los CCT, reglan su relación laboral. Generalmente, los CCT mejoran las condiciones generales expuestas en la LCT para todos los trabajadores.
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El TRABAJO, es toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración. La remuneración es lo que recibe el trabajador de su empleador por la tarea que ha realizado. Puede denominarse salario, sueldo, haber, jornal, etc. Existe entre las partes una relación de intercambio y un fin económico. Existe CONTRATO DE TRABAJO, cuando una persona física (humana), se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia (jurídica, económica y técnica), durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. FORMAS DEL CONTRATO DE TRABAJO: El contrato de trabajo puede ser escrito o verbal. Si bien cuando nos referimos a pensar en contrato de trabajo, tendemos a pensar en un contrato escrito, habitualmente el contrato de trabajo se explicita verbalmente. Por ello, es importante destacar la validez del contrato “oral” entre el empleador y el
trabajador; en el que se da consentimiento mutuo y se establecen ciertos acuerdos en relación a:
Lugar, horario y duración de la jornada de trabajo; Tareas a realizar; Remuneración; etc.
Las PARTES INTERVINIENTES (SUJETOS DE LA RELACIÓN LABORAL) son:
el TRABAJADOR: persona humana que se obligue o preste servicios en las condiciones citadas en el punto anterior, cualesquiera sean las modalidades de la prestación. el EMPLEADOR: persona física o conjunto de ellas o jurídica-empresa) que requiera los servicios del trabajador.
Los TRABAJADORES EXCLUÍDOS DE LA LCT a quienes no se aplica las disposiciones de esta ley son: a) trabajadores dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal; b) empleados de casas particulares (Ley 26.844); c) trabajadores agrarios (Ley 26.727). Para los trabajadores detallados, su actividad se rige por otra normativa diferente, específicamente creada para ellos y más adecuada a las características de las tareas que desarrollan. ¿Qué son lo que CARACTERÍSTICAS tienen los CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO Los SINDICATOS (representantes de los trabajadores) reunidos con las CÁMARAS EMPRESARIALES (representantes de los empleadores de cada sector de actividad) celebran acuerdos que luego son promulgados por el MINISTERIO DE TRABAJO y se denominan CCT. Los CCT son acuerdos que rigen las relaciones laborales y generalmente mejoran las condiciones previstas en la LCT, celebrados entre los Sindicatos y la Cámaras Empresariales y luego promulgados por el MINISTERIO DE TRABAJO. Las partes, en ningún caso pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en las normas legales y CCT. En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales se aplicará el principio en el cual prevalece la norma más favorable para el trabajador. Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en la apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador. Los PRINCIPIOS RECTORES DE LA LCT, son:
justicia social, los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe y la no discriminación.
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QUIENES pueden celebrar Contrato de trabajo son personas: a) mayores de 18 años, b) entre 16 y 18 años con autorización de sus padres, responsables o tutores. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva independientemente de ellos. Los menores desde los 18 años de edad tienen la libre administración y disposición del producido del trabajo que ejecuten, regidos por esta ley, y de los bienes de cualquier tipo que adquieran con ello, estando a tal fin habilitados para el otorgamiento de todos los actos que se requieran para la adquisición, modificación o transmisión de derechos sobre los mismos. Los menores emancipados por matrimonio gozarán de plena capacidad laboral. c) De 14 a 16 años, hay una condición específica (se verá en el ítem “Otros temas de la LCT”)
2. LOS DEBERES Y DERECHOS EN EL CONTRATO DE TRABAJO OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR: a.
Organizar y dirigir económica y técnicamente la empresa, explotación o establecimiento.
b.
Dirigir la empresa.
c.
Modificar las formas y modalidades del trabajo.
d.
Aplicar medidas disciplinarias
e.
Aplicar controles personales del trabajador (destinados a la prot ección de los bienes del empleador)
f.
Pagar la remuneración debida al trabajador en plazos y condiciones previstos en esta ley.
g.
Cumplir normas legales de higiene y seguridad en el trabajo
h.
Observar las pausas (descansos) y limitaciones a la duración del trabajo establecidas.
i.
Practicar las retenciones correspondientes (Ejm.: Impuesto a las Ganancias, Aportes a la Seguridad Social, Aportes a la Obra Social)
j.
Obligación de ingresar los fondos retenidos a la Seguridad Social, los sindicales a su cargo, el Impuesto a las Ganancias –de corresponder-
k.
Entregar constancia de trabajo dentro de los dos días hábiles de solicitado por el trabajador donde conste la calificación profesional obtenida los puestos de trabajo desempeñados.
l.
Dar igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, reli gión, raza, etc.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR: a. Prestar servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su empleo y a los instrumentos que se le provean. b. Debe observar todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tenga asignadas, guardando reserva o secreto de las informaciones a que tenga acceso y que exijan tal comportamiento de su parte. (hay algunas que están fuera de la ley, pero lo recogen. Ej.: la Ley de Servicios en c asas Particulares. c. Cumplir las órdenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del trabajo. d. Conservar los instrumentos que se le provean para la real ización del trabajo. e. Etc.
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3. MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO
1.
A PLAZO FIJO
2. DE TEMPORAD A (continúa el vínculo)
3.
EVENTUAL (no continúa el vínculo):
4.
POR GRUPO O EQUIPO
Se fija en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración. El contrato de trabajo a plazo fijo durará hasta el vencimiento del plazo convenido, no pudiendo celebrarse por más de 5 años. Las partes deberán preavisar la extinción del contrato: de 1 a 2 meses respecto de la expiración del plazo convenido. Aquella que lo omitiera, se entenderá que acepta la conversión del mismo como de plazo indeterminado, salvo acto expreso de renovación de un plazo igual o distinto del previsto originariamente. Ejm: salvavidas, instructores de ski, promotoras. Cuando la relación entre las partes, originada por actividades propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en determinadas épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad. Con una antelación no menor a 30 días respecto del inicio de cada temporada, el empleador deberá notificar en forma personal o por medios públicos idóneos a los trabajadores de su voluntad de reiterar la relación o contrato en los términos del ciclo anterior. El trabajador deberá manifestar su decisión de continuar o no la relación laboral en un plazo de 5 días de notificado, sea por escrito o presentándose ante el empleador. Cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio. Cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. Ej.: modelos para un desfile. Cuando el contrato se celebrase por un empleador con un grupo de trabajadores que, actuando por intermedio de un delegado o representante, se obligue a la prestación de servicios propios de la actividad de aquél. El empleador tendrá respecto de cada uno de los integrantes del grupo, individualmente, los mismos deberes y obligaciones previstos en esta ley, con las limitaciones que resulten de la modalidad de las tareas a efectuarse y la conformación del grupo. Si el salario fuese pactado en forma colectiva, los componentes del grupo tendrán derecho a la participación que les corresponda según su contribución al resultado del trabajo. El principio general establecido por la LCT es el de “indeterminación del plazo”. Eso implica que el contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado (salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias: plazo fijo, de temporada o eventual). Dura hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios jubilatorios o se configure alguna de las causales de extinción de la relación laboral (despido, renuncia, fallecimiento, etc.).
5.
POR TIEMPO
INDETERMINADO
Período de prueba: El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros 3 meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero co n obligación de preavisar a la otra parte. El período de prueba, se regirá por las siguientes reglas: 1. Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considerará que el empleador ha renunciado al período de prueba. 2. El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo. Se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente. 3. El empleador debe registrar al trabajador que comienza su r elación laboral por el período de prueba. 4. Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social. 5. El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo también por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso. 6. El período de prueba se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la Seguridad Social.
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Dentro de la modalidad de contrato por tiempo indeterminado, existe el tipo de contrato de trabajo a tiempo parcial. Es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad. La remuneración no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo. Si la jornada patada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo en caso de peligro grave para las personas o cosas de la empresa. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de e ste incumplimiento. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.
4 . L I B R O E S P E C I A L D E L A R T Í C U L O 5 2 D E LA L C T ( L I B R O S U E L D O S Y J O R N A L E S CON DATOS DEL EMPLEADO) Los EMPLEADORES deberán llevar este libro. El cual deberá estar registrado y rubricado; y tener las mismas condiciones que se exigen para los libros de co mercio.
DATOS QUE DEBEN CONSIGNARSE EN ESTE LIBRO: a) b) c) d) e) f) g)
Individualización íntegra y actualizada del empleador Nombre del trabajador Estado civil Fecha de ingreso y egreso Remuneraciones asignadas y percibidas Individualización de personas que generen derecho a la percepción de a signaciones familiares Otros datos que establezca la reglamentación
PROHIBICIONES DE ESTE LIBRO: a) Alterar los registros correspondientes a cada persona empleada b) Dejar blancos o espacios c) Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las que deberán ser salvadas en el cuadro o espacio respectivo, con firma del trabajador a que se refiere el asiento y control de la autoridad administrativa. d) Tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar su foliatura o registro. Tratándose de registro de hojas móviles, su habilitación se hará por la autoridad administrativa, debiendo estar precedido cada conjunto de hojas, por una constancia extendida por dicha autoridad, de la que resulte su número y fecha de habilitación. AUTORIDADES QUE PUEDEN SOLICITAR EL LIBRO DEL ARTÍCULO 52: Las autoridades administrativas AFIP (Por aportes y Contribuciones), ANSES (por la prestación), MINISTERIO DE TRABAJO, OBRAS SOCIALES (porcentaje por la prestación), o judiciales (ej. Cobro de alimentos). La falta de exhibición del Libro (que ahora es digital), será tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador. CONTRATO DE TRABAJO. LIBRO DE SUELDOS Y JORNALES. CERTIFICADO DE TRABAJO. EMISIÓN A TRAVÉS DE INTERNET (RESOLUCIÓN CONJUNTA AFIP-MTESS (Ministerio de Trabajo y Empleo y Seguridad) 3669-941/2014)
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Se establece que los empleadores que utilicen el libro especial del artículo 52 de la LCT de manera digital, deberá emitir las hojas móviles a través de internet, mediante la utilización del sistema informático que desarrollará la AFIP, al cual se accederá mediante Clave Fiscal. El sistema informático operará utilizando la información proveniente de: a) Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, presentadas por los empleadores; b) El sistema de “Simplificación registral”; y c) El “Sistema registral”. RESOLUCIÓN GENERAL AFIP 3781: CONTRATO DE TRABAJO, LIBRO DE SUELDOS Y JORNALES. CERTIFICADO DE TRABAJO. EMISIÓN VÍA INTERNET, SISTEMA INFORMÁTICO. APROBACIÓN.
5. VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS
1) VACACIONES. Art. 150 a 157 LCT
Características de la licencia ordinaria: El trabajador para tener derecho al goce de sus vacaciones anuales deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario respectivo. Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o por estar afectado por una enfermedad justificable o por otras causas no imputables a él. La licencia comenzará en día lunes o el siguiente día hábil si aquél fuese feriado. CÁLCULO DE LOS DÍAS DE VACACIONES ANTIGÜEDAD EN EL EMPLEO DÍAS CORRIDOS DE VACACIONES Hasta 5 años inclusive 14 Más de 5 y hasta 10 años inclusive 21 Más de 10 y hasta 20 años inclusive 28 Más de 20 años 35 Cuando el trabajador no llegase a totalizar el año trabajado, igual gozará de un período de descanso anual que se calculará en proporción de 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo. Para computar las vacaciones de un trabajador se tomará la antigüedad que tenga al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
EL EMPLEADOR DEBE CONCEDER EL GOCE DE VACACIONES: Dentro del período comprendido entre el 1° de Octubre y el 30 de abril del año siguiente. El empleador deberá comunicarle la fecha de licencia al trabajador por escrito, con una anticipación no menor de 45 días. También tiene que tener en cuenta que al trabajador le corresponderá el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.
LAS VACACIONES DEBEN SER REMUNERADAS: El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones. Cuando abordemos el tema de las remuneraciones veremos la manera de calcular su pago. Cuando finalice por cualquier causa el contrato de trabajo, el trabajador percibirá una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año que trabajó. Las vacaciones no son compensables en dinero, salvo lo dispuesto en lo referente a la indemnización por finalización del contrato.
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LOS PERÍODOS DE VACACIONES SE PUEDEN ACUMUAR: En la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se haya usado. Esto deberá ser convenido por las partes.
MATRIMONIO QUE TRABAJE PARA UN MISMO EMPLEADOR: Se les debe otorgar las vacaciones en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte la tarea asignada.
2) LICENCIAS ESPECIALES El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales. Estas licencias serán pagas: LICENCIA
DÍAS CORRIDOS
Por nacimiento de hijo (padre) *
2
Por matrimonio
10
Por fallecimiento de cónyuge, concubino, hijos o padres
3
Por fallecimiento de hermano
1
Por examen
2 (Máximo, 10 días anuales). Debe presentar certificado.
Por donación de sangre
1
Citaciones judiciales
El o los días necesarios para acudir a la citación judicial.
Por adopción
..
*La licencia por maternidad la estudiaremos en “Trabajo de mujeres”
3) FERIADOS OBLIGATORIOS Y DÍAS NO LABORALES. Art. 165 a 168 LCT Los feriados nacionales pueden asimilarse a un día domingo en lo relacionado a temas laborales. En caso que los trabajadores presten servicios en tales días, cobrarán una remuneración adicional del 100%
Los trabajadores tienen derecho a percibir esta remuneración, siempre que: Hubiesen trabajado a las órdenes de un mismo empleador. Lo hubieran hecho 48 horas o 6 jornadas dentro del término de 10 días hábiles anteriores al feriado. Y aquellos que hubiesen trabajado la víspera hábil del día feriado y continuaran trabajando en cualquiera de los 5 días hábiles siguientes. Serán feriados nacionales y días no laborables los establecidos en el régimen legal que lo s regule:
1 de Enero (año nuevo) Lunes y martes de carnaval 24 de marzo (día nacional de la memoria) Viernes santo 2 de abril (Día del veterano de Malvinas) 1 de mayo (Día del trabajador) 25 de mayo (Revolución de mayo) 20 de junio (Día de la bandera) 9 de julio (Día de la independencia) 17 de agosto (Fallecimiento del General San Martín) 12 de Octubre (Día del respeto a la diversidad cultural) 20 de Noviembre (Día de la soberanía nacional) 8 de Diciembre (Inmaculada concepción) 25 de Diciembre (Navidad)
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Serán feriados para quienes profesen la religión Islámica:
Los días del año nuevo musulmán El día posterior a la culminación del ayuno El día de la fiesta del sacrificio
DÍAS NO LABORABLES (OPTATIVOS) Los empleadores pueden optar por trabajar o no (salvo en bancos, seguros y actividades afines). Si el empleador opta por trabajar, el empleado percibirá el salario simple. En el caso de no trabajar, el empleado recibe el salario como si hubiera trabajado. Ejemplo: Jueves Santo.
6. TRABAJO DE MUJERES. Art. 172 a 186 LCT Características del trabajo femenino:
La mujer podrá celebrar toda clase de contrato de trabajo No debe haber ningún tipo de discriminación en su empleo fundada en el sexo o estado civil de la misma, aunque este último se altere en el curso de la relación laboral. Debe observarse el principio de igualdad en retribución (a hombres y mujeres) por trabajo de igual valor. No se podrá encargar la ejecución de trabajos a domicilio a mujeres ocupadas en algún local u otra dependencia en la empresa. Queda prohibido ocupar a mujeres en trabajos que revistan ca rácter penoso, peligroso o insalubre *
*ahora es opcional, lo decide la mujer si quiere hacerlo.
PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD. Art. 177 a 178 LCT La legislación prohíbe el trabajo del personal femenino durante 45 días anteriores al parto y 45 días después del mismo. Pero la interesada podrá optar por reducir la licencia anterior al parto, hasta 30 días. Los días sobrantes del total de licencia se acumularán al período posterior al parto. Si el nacimiento se adelanta, los días no usados de la licencia pre-parto, se acumularán al descanso posterior al mismo, de modo de completar los 90 días. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de Seguridad Social. Por lo tanto se le garantiza la percepción de una suma igual a la que corresponda al período de licencia legal. Se garantiza a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. Tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación de su estado de embarazo al empleador. En caso de ausencia como consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para volver al trabajo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios que veremos cuando estudiemos el capítulo de remuneraciones. Si una mujer embarazada es despedida, se presume que dicho despido tuvo relación con la maternidad o el embarazo cuando ocurriese dentro del plazo 7 y ½ meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre que la mujer haya notificado o acreditado en forma fehaciente el hecho del embarazo o el del nacimiento. Si el despido ocurriese bajo estas circunstancias, la trabajadora tendrá derecho a percibir la indemnización correspondiente.
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LACTANCIA. Art. 179 LCT Toda trabajadora con hijo lactante, dispondrá de dos descansos de ½ hora para amamantar a su hijo, durante la jornada de trabajo y por un período de hasta 1 año desde el nacimiento. Si hay razones médicas que aconsejen continuar con la lactancia, este período puede prolongarse. ESTADO DE EXCEDENCIA. Art. 183 a 186 LCT Nacido el bebé y culminados los días de licencia por maternidad, la trabajadora puede decidir no ir a trabajar por un período de 3 hasta 6 meses, con el objeto de cuidad a su hijo/a. En el estado de excedencia, la trabajadora no goza de la percepción de haberes. Entonces, la mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones: a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigna por esto. c) Quedar en situación de excedencia por un período de entre 3 y 6 meses. La mujer trabajadora que en estado de excedencia, formaliza nuevo contrato de trabajo con otro empleador, quedará privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse. El reintegro de la trabajadora en situación de excedencia deberá producirse al término del período por el que optara. El empleador podrá disponerla: En el cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento o de la enfermedad del hijo. En el cargo o empleo superior o inferior al indicado, de común acuerdo con la trabajadora. Si la trabajadora no fuese reintegrada deberá ser indemnizada como si se tratara de despido injustificado, salvo que el empleador demostrara la imposibilidad de reincorporarla, en cuyo ca so la indemnización será por excedencia. Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio. Y para optar por esta excedencia la trabajadora deberá tener como mínimo 1 año de antigüedad. Si la mujer, luego de vencidos los plazos de licencia no se reincorporara a su empleo y no comunicara a su empleador que se acoge al beneficio de la excedencia (dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de los mismos), se entenderá que opta por la percepción establecida en el apartado b). SALAS MATERNALES Y GUARDERÍAS En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías. Esta normativa variará según: 1. 2. 3. 4.
Los diferentes Convenios Colectivos de Trabajo; Las distintas ramas de actividades; Los tamaños de las empresas; La cantidad de personal femenino en las organizaciones.
7. OTROS TEMAS DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO 1. DESPIDO POR MATRIMONIO. Art. 180 a 182 LCT Será nulo cualquier acto que establezca para su personal el despido por causa de matrimonio. Se considera que alguien ha sido despedido por matrimonio cuando:
El empleador no presente causa para el despido No la pueda probar correctamente El despido suceda dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses posteriores al matrimonio.
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Todo esto, siempre que el trabajador haya notificado de su matrimonio al empleador. De producirse el despido, el empleador abonará una indemnización equivalente a un año de remuneraciones que se sumarán al resto de las indemnizaciones que le correspondan por ley y que veremos más adelante.
JORNADA DE TRABAJO. Art. 196 a 201 LCT La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empleador y no podrá extenderse. 2.
DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO
En general, la jornada de trabajo no podrá exceder las 8 horas diarias o 48 horas semanales. Recordemos que no están comprendidos en las disposiciones de la LCT los trabajos agrícolas, ganaderos y los de los empleados de casas particulares, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal. Trabajo nocturno. Art. 204 a 207 LCT: no puede exceder las 7 horas y la misma es la que se cumple entre las 21 hs. Y las 6 hs del día siguiente. Trabajo insalubre. Art 200 LCT: no podrá exceder las 6 hs diarias a 36 hs semanales. DESCANSO SEMANAL. Art. 204 a 207 LCT
El trabajador no debe trabajar desde las 13 hs del sábado hasta las 24 hs del domingo, salvo en los casos de excepción previstos en la ley u otras reglamentaciones. Si aparecen esas excepciones, el trabajador gozará de un descanso compensatorio de la misma duración, en la forma y oportunidad que fijen esas disposiciones.
3. PROHIBICIONES DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL TRABAJO ADOLESCENTE. Art. 187 a 195 LCT. Según lo establece la ley 26.390, queda prohibido a los empleadores ocupar personas menores de 16 años en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro. Excepciones: para personas entre 14 y 16 años. Podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor, en jornadas que no podrán superar las 3 horas diarias y las 15 horas semanales. Siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cump.an con la asistencia escolar. La empresa de la familia del trabajador menor que pretenda acogerse a esta excepción a la edad mínima de admisión al empleo, deberá obtener autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción. Personas entre 16 y 18 años: pueden celebrar contrato de trabajo con autorización de sus padres, responsables o tutores. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva independientemente de ellos. Tienen derecho a igualdad de retribución que los trabajadores mayores a igual trabajo realizado. La jornada laboral será como máximo de 6 horas diarias o 36 hs semanales. La distribución desigual de las horas laborables no podrá superar las 7 horas diarias. La jornada podrá extenderse, previa autorización de la autoridad administrativa laboral, podrá extenderse a 8 horas diarias o 48 horas semanales. La jornada de labor: deberá realizarse exclusivamente en horario matutino o vespertino. (entre 6 hs y 20 hs) Vacaciones: gozarán de una licencia no inferior a los 15 días.
CONTRATO DE TRABAJO DE APRENDIZAJE (Pasantías). Le y 26.390. Art. 22 y siguientes Tiene finalidad formativa teórico-práctica (no es trabajo), la que será descripta con precisión en un programa adecuado al plazo de duración del contrato. Se celebrará por escrito entre un empleador y un joven sin empleo, de
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entre 16 y 28 años. Tendrá una duración de entre 3 meses y 1 año. Al finalizar el contrato, el empleador deberá entregar un certificado suscripto por el responsable legal de la empresa, que acredite la experiencia o especialidad adquirida. Duración de la jornada de los aprendices: no podrá superar las 40 horas semanales, incluidas las correspondientes a la formación teórica. Respecto de las personas entre 16 y 18 años de edad se aplicarán las disposiciones relativas a la jornada de trabajo de los mismos.
4.
EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. Art. 232 a 255 bis. LCT
La finalización del Contrato de Trabajo puede deberse a distintos motivos: a. b. c. d. e. f. g.
Renuncia del trabajador Jubilación del trabajador Despido con justa causa (el trabajador produce perjuicio o injuria al empleador) Despido sin causa Fallecimiento del trabajador Fallecimiento del empleador Por fuerza mayor (por razones económicas o productivas se reduce personal)
8. REMUNERACIONES. Art. 103 LCT Es la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo, vital y móvil. CARACTERÍSTICAS DE LA REMUNERACIÓN
Igualdad: igual remuneración a igual tarea (se fundamenta en el art. 14 de la Constitución Nacional) Supervivencia: que sea suficiente para atender sus necesidades y las de su familia Conmutatividad: está directamente proporcionada con la calidad y cantidad de servicios que aporta el trabajador. Continuidad: se produce día a día sin perjuicio de que existen plazos para hacer efectivo su pago. Alimentario: para el trabajador, cubre necesidades básicas. Intangibilidad: no puede sufrir disminuciones
´ TIPOS DE REMUNERACIONES. Art. 124 LCT a. b. c.
Sueldo: cuando la remuneración se paga en relación con el mes de trabajo Jornal: cuando la remuneración se paga en relación con el día u hora de trabajo. Por resultado obtenido: 1. A destajo: remuneración por unidad de obra o pieza producida. 2. Comisiones: en función de operaciones concretadas como ser ventas.
INSTRUMENTACIÓN DEL PAGO. RECIBO DE HABERES. ART. 124 LCT Todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración deberá instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador. El recibo será confeccionado por el empleador en doble ejemplar (original y duplicado), debiendo entregar el duplicado al trabajador. Hoy en día, también se hace por página WEB. Requisitos que deberá reunir el recibo de haberes: Nombre íntegro o razón social del empleador, su domicilio y CUIT Nombre y apellido del trabajador, su calificación profesional y CUIL Todo tipo de remuneración que perciba. Total bruto de a remuneración básica Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por la Ley de Contrato de Trabajo (Obra social, Sindicatos)
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Importe neto percibido Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador (su firma en el original que queda en poder del empleador) Lugar y fecha (que deberá corresponder con la del efectivo pago) Firma y sello del empleador Fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que se desempeñó durante el período de pago.
EL PAGO DE HABERES. Art. 128 LCT (a nivel nacional) Se efectuará una vez vencido el período que corresponda dentro de los siguientes plazos máximos: 4 días hábiles para la remuneración mensual o quincenal 3 días hábiles para la remuneración semanal BENEFICIOS SOCIALES Son prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tiene por objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo. Son beneficios sociales las siguientes prestaciones: 1. 2.
3. 4. 5. 6. 7.
Los servicios de comedor de la empresa Los reintegros de gastos de medicamentos y gastos médicos y odontológicos del trabajador y su familia que asumiera el empleador, previa presentación de comprobantes emitidos por farmacia, médico y odontólogo, debidamente documentados La provisión de ropa de trabajo y equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas Los reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería y/o sala maternal, que utilicen los trabajadores con hijos de hasta 6 años cuando la empresa no contare con esas instalaciones La provisión de útiles escolares y guardapolvos para los hijos del trabajador otorgados al inicio del período escolar El otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización El pago de gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador debidamente documentados con comprobantes.
CUENTA SUELDO. ART 124- MODIF. POR LEY 26.590 Es gratuita para el empleado
SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL (SMVM). ART. 116 LCT Es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia (sin hijos ni familiares directos a cargo), en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión. Todo trabajador mayor de 18 años, tendrá derecho a percibir una remuneración no inferior al salario mínimo vital que se establezca, conforme a la ley y por los organismos respectivos. Por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores, salvo los que resulten de reducciones para a prendices o para trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducida. SAC. Art. 121 a 123 (Art. 122 actualizado por Ley N° 27.073) (B.O. 20/01/15) Art. 122: El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas, la primera con vencimiento el 30 de Junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los 2 semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario. La diferencia que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre (que se cobra los primeros días de enero).
C o n t a b i l i d a d 2 ° A ñ o - P á g i n a 59
9. PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL La Seguridad Social es una rama del derecho. Su esencia es crear a favor de todos los miembros de la sociedad un conjunto de garantías para hacer frente a determinados hechos o eventos que suprimen o reducen su actividad productiva o imponen cargas económicas suplementarias.
ALCANCE (a quienes cubre) Contingencias sociales Vejez Invalidez muerte
Prestaciones o cobertura Régimen Previsional
Cagas de familia
Asignaciones y Subsidios Familiares
Enfermedad
Obras Sociales y Pami
Enfermedad Profesional Accidentes de Trabajo
Régimen de Riesgos de Trabajo
Desempleo
Seguro de Desempleo
Universo alcanzado Trabajadores en relación de dependencia, Monotributistas, autónomos y Servicio doméstico Trabajadores en Relación de Dependencia, Desempleados, Jubilados y Pensionados. Trabajadores en Relación de Dependencia, Servicio Doméstico, Monotributistas, Jubilados y Pensionados. Trabajadores en Relación de Dependencia. Desempleados dependencia)
(ex
trabajadores
en
relación
de
ASIGNACIONES FAMILIARES Son prestaciones monetarias (pagos) que se les otorgan a aquellos empleados que tengan cargas de familia. Dichos pagos no representan un costo para el empleador. Se efectúa junto con las remuneraciones del mes. Serán abonadas a un solo cónyuge y en relación a un solo empleo. Cuando el trabajador se desempeñe en más de un empleo tendré derecho a las asignaciones en aquel en que acredite mayor antigüedad, a excepción de la asignación por maternidad que será percibida en cada uno de los empleos. Cuando ambos cónyuges trabajen, las asignaciones podrán ser solicitadas por aquél a quien su percepción en razón de su monto le resulte más beneficiosa.
Se establecen las siguientes prestaciones:
Asignación por hijo Asignación por hijo con discapacidad
Asignación prenatal
Asignación por ayuda escolar
Asignación por maternidad
Asignación por nacimiento
Asignación por adopción
ASIGNACIONES FAMILIARES Pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18 años que se encuentre a cargo del trabajador. Pago de una suma mensual que se abonará al trabajador por cada hijo discapacitado que se encuentre a su cargo, sin límite de edad a partir del mes en que se acredite tal condición ante el empleador. Pago, a la mujer trabajadora embarazada independientemente de su estado civil, de una suma equivalente a la asignación por hijo, que se abonará desde el momento de la concepción hasta el nacimiento del hijo. Este estado debe ser acreditado entre el tercer y cuarto mes de embarazo, mediante certificado médico. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses. Pago de una suma de dinero que se hará efectiva en el mes de marzo de cada año. Esta asignación se abonará por cada hijo que concurra regularmente a establecimiento de enseñanza primaria y secundaria o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta Educación Diferencial. Requiere la presentación de certificado de escolaridad emitido por la institución correspondiente. Pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se abonará durante el período de licencia legal correspondiente. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses. Pago de una suma de dinero que se abonará en el mes que se acredite tal hecho ante el empleador. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis meses a la fecha del nacimiento. Pago de una suma de dinero, que se abonará al trabajador en el mes en que se acredite dicho acto ente el empleador. Se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis meses.