ÍNDICE
Introducción-------------------------------------------------------------------------------------------- 1 La Criminología Penitenciaria -------------------------------------------------------------------- 2 La Relación entre la Criminología y el Derecho Penitenciario -------------------------------------------------- 2 La Criminología Clásica ---------------------------------------------------------------------------- 2 El Tratamiento Penitenciario ---------------------------------------------------------------------- 3 ¿Existe el Tratamiento Penitenciario? ---------------------------------------------------------- 3 El por qué del Tratamiento Penitenciario ------------------------------------------------------ 5 Conclusión --------------------------------------------------------------------------------------------- 10 Bibliografía --------------------------------------------------------------------------------------------- 11
INTRODUCCIÓN La criminológica penitenciaria, tiene su razón de ser en la relación existente entre la ciencia de la criminología y el derecho penitenciario, una mezcla que da a conocer la forma en que deben ser tratados los reclusos luego de ser condenados por la justicia, de acuerdo a la capacidad de peligrosidad de los mismos y conforme a si son reclusos con enfermedades psicológicas, de transmisión sexual y físicas en general. Es por este motivo que en lo adelante, se hace un resumen acerca de la relación existente entre la criminología y el derecho penitenciario, la criminología clásica, la existencia del tratamiento penitenciario, la crisis que existe en dicho tratamiento, la forma en que el mismo es aplicado dentro de las instalaciones penitenciarias dominicanas, la manera como es considerado el tratamiento penitenciario y los derechos que tienen los internos penitenciarios dentro de los recintos carcelarios. Los cuales se consideran parte del tratamiento que deben recibir los internos penitenciarios dominicanos. La base del desarrollo de cada una de las paginas que forman el contenido de este material se encuentra en que la criminología penitenciaria, fundamenta su existencia en el tratamiento penitenciario de los internos, ya que, la criminología entiende que el interno es un ser que tiene dificultades para ingresar a la sociedad, lo que le impide insertarse en ella como un ente de provecho. Es por lo mismo que entiende que debe tener un trato especial y diferente al conglomerado de las personas, ya que, no tienen la capacidad de inserción que los demás.
1
LA CRIMINOLOGÍA PENITENCIARIA La criminología penitenciaria, no es más que la relación existente entre la ciencia criminológica y el derecho penitenciario. La criminología tiene una gran responsabilidad en lo referente al tratamiento penitenciario del delincuente, por lo que dentro de sus límites debe tratar clínicamente, las acciones criminales de las personas criminales. La Relación entre la Criminología y el Derecho Penitenciario El Derecho Penitenciario es el conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad. Es decir, actúa con posterioridad al delito y a su sanción. El Derecho penitenciario, es en nuestros días un Derecho identificado con la reeducación y resocialización del penado. Es por esto, que dentro del campo de acción de la criminología, se encuentra el tratamiento del delincuente, por lo tanto la relación entre estas dos disciplinas es que el Derecho Penitenciario presta el marco jurídico a la criminología y ésta le llena de contenido1. La Criminología Clásica Es la base de la relación de esta ciencia con el derecho penitenciario, ya que, esta completa el cuadro de ideas sobre el problema criminal que tienen su origen las ciencias del espíritu. De la misma forma los autores que se han agrupado dentro de los clásicos de la criminología, presentan una serie de concepciones comunes sobre postulados fundamentales, que es precisamente lo que permitió establecer los fundamentos penitenciarios bajo los cuales actúa la criminología dentro de las
1
Herrero, C (1997) Criminología. Parte general y especial. Editorial Dykinson, Madrid, España. Pág. 38-39
2
penitenciarias, como es, la defensa de las garantías individuales y su reacción contra la arbitrariedad y los abusos de poder. Uno de los postulados de la criminología clásica establece, el aporte penológico que ha sido su mayor éxito. Ya que, se encuentra fundamentada en la legitimación y delimitación del castigo y saca conclusiones sobre el cuándo, el cómo y el porqué se castigan los delitos. La respuesta al comportamiento delictivo se efectúa con una pena justa, proporcionada y útil. EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO ¿Existe El Tratamiento Penitenciario? El tratamiento penitenciario, consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social. La crisis que presentan los penitentes, está en que en los Centros Penitenciarios no se realizan ningún tipo de tratamiento penitenciario, pero tal afirmación no es cierta, ya que en muchas prisiones hay escuelas, trabajo, actividades socio-culturales, etc. Pero claro, según parte de la doctrina, esto no es tratamiento. Esto son sólo actividades de entretenimiento y ocupación del tiempo libre. El problema surge de la propia Ley y sobre todo con el Reglamento Penitenciario, ya que, en éste se opta por un "tratamiento médico". Es decir, el delincuente es considerado como un "enfermo", ya que, se supone que el problema de la delincuencia esta "dentro de él", y por lo tanto, los técnicos especialistas (psicólogos, criminólogos, sociólogos, etc.) se enfrentan a aquél de forma individual. El terapeuta busca erradicar conflictos internos, una vez solucionados estos, abandona el interno el camino de la delincuencia. Este modelo también fue conocido por el de "sala de espera" dado que el técnico-experto está en su despacho de modo pasivo a la espera del paciente.
3
Por todo ello, el tratamiento se basa prácticamente en la intervención en el área de lo personal, con lo cual el resto de actividades no son suficientemente valoradas. Hay que tener en cuenta que la Ley y el Reglamento Penitenciario se elaboran bajo la influencia de la Criminología Clínica con lo cual no es nada raro que se considere el tratamiento como algo muy personal y sobre todo clínico. Pero tras el pasar del tiempo, se han ido produciendo cambios de actitudes frente al tratamiento penitenciario. Y es en el campo del tratamiento, teniendo en cuenta el principio de individualización científica de la Ley, donde se encuentra el potencial más innovador para que en los centros penitenciarios se pueda mejorar los programas y actividades de tratamiento para paliar las carencias y problemas que presentan los internos con el fin de que cuando salgan en libertad no vuelvan a delinquir. Se incorporan avances que se han ido produciendo en el campo de la intervención y tratamiento, estableciendo una concepción más amplia del tratamiento penitenciario en la que se da cabida a los actuales planteamientos de la dogmática jurídica y de las ciencias de la conducta. Da más importancia al componente re-socializador del tratamiento que al aspecto clínico del mismo. La palabra clave de este tratamiento es la intervención, dividiéndola principalmente en cinco áreas de intervención: laboral, educativa, sociocultural, personal y social. Por lo tanto, se apuesta por un concepto más amplio del tratamiento que el anterior, y no podía ser de otra forma porque la Ley Penitenciaria establece que podrá utilizarse cualquier método y medio de tratamiento que no afecte a los derechos y dignidad de la persona y que sirva para conseguir la rehabilitación e inserción social del delincuente. Así pues, el tratamiento penitenciario, en sentido amplio, puede ser todo tipo de intervención o actividad que favorezca una nueva vida sin delitos. En muchos centros penitenciarios se llevan a cabo programas o actividades de tratamiento: se imparten 4
clases de E.G.B., se pueden estudiar carreras universitarias, realizar cursos de formación profesional u ocupacional, actividades socioculturales, etc.; y cómo no, también hay profesionales (psicólogos, pedagogos, sociólogos, criminólogos, trabajadores sociales, educadores) que pueden realizar tareas específicas de asesoramiento y tratamiento, cada uno dentro de su competencia profesional. Otra cosa será si el tratamiento penitenciario es eficaz o no, pero lo que está claro es que existe y que se les oferta a los internos para que participen en los mismos y así ayudarles a superar sus carencias educativas, culturales, laborales, sociales, personales, etc. Pero hay que tener en cuenta que el tratamiento está basado en el principio indiscutible de la voluntariedad del interno, por lo cual, sólo existe la posibilidad de poner a disposición del mismo esos métodos o actividades que pueden favorecer su rehabilitación social. Se les puede motivar para que participen y colaboren en sus programas, pero que si lo rechazan no se les puede forzar a llevarlos a cabo. Es decir, se les oferta unos "servicios públicos" similares a otros que están a disposición de los demás ciudadanos que están en libertad. La cruda realidad indica que muchos de los internos no quieren realizar ningún tipo de actividad y prefieren desgraciadamente estar "tirados en el patio buscándose la vida", ya que, se les puede motivar pero no obligar. El por qué del tratamiento penitenciario. Su origen legal lo encontramos en la Constitución "Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad, estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social..." Tiene su continuación en la Ley Penitenciaria "Las Instituciones Penitenciarias reguladas en la Ley, tienen como fin primordial la reeducación y reinserción social de los sentenciados..." Y su culminación en esta misma Ley: "El tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente 5
dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados. El tratamiento pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley Penal..." Por lo tanto, tratamiento penitenciario debe haber. Pero, antes de seguir adelante, volvamos a la Ley Penitenciaria, ésta reconoce que las prisiones son un mal necesario y, no obstante la indiscutible crisis de las penas de privación de libertad, previsiblemente habrán de seguirlo siendo por mucho tiempo. Partiendo de ello, se debe tratar de que este mal, por ahora necesario, cause el menor daño posible a las personas que pasan por las cárceles. Lo más fácil sería aplicar la doctrina clásica de entender la pena privativa de libertad como un castigo-retribución y por lo tanto, encerrar al condenado en la cárcel equis años y dejarle salir en libertad cuando estos pasen. Pero nuestra legislación penitenciaria, no puede caer en este facilismo y debe apostar fuerte por creer en la posibilidad de recuperación social de los condenados. Quizá la base de toda la problemática que es que este tratamiento debe aplicarse en su mayor parte en la cárcel, un medio artificial y antinatural, pero así lo establece la Ley, y por lo tanto, hay que ser realistas y trabajar con lo que hay. Todo lo demás son especulaciones, buenas intenciones, críticas, etc. Pero hay que ceñirse a la realidad. Por otro lado, cuando una persona llega a la cárcel, es porque ya ha habido más fracasos de las instituciones que participan en el proceso de adaptación social: la familia, la escuela, la sociedad, la inserción laboral, etc. Así pues, también tiene derecho la institución penitenciaria a fracasar, aunque está claro que el objetivo social que se le encomienda es conseguir la rehabilitación del delincuente para que no vuelva a delinquir cuando sea puesto en libertad.
6
Pero en la actualidad de nuestros días la realidad en la República Dominicana, es que las cárceles se encuentran sobre pobladas, ya que, la cantidad de personas que delinquen son más de las que los centros penitenciarios soportan, lo que no permite que el tratamiento que debe ser aplicado a estos internos sea dado adecuadamente. Dentro de las penitenciarías dominicanas debería existir separación por grados de delincuencia y lamentablemente no las hay, lo que imposibilita que realmente los internos penitenciarios puedan obtener el beneficio de un tratamiento penitenciario decente y adecuado para el grado de delincuencia que estos tienen. Se da la situación que dentro de las penitenciarías hay desde infractores sencillos, hasta criminales enfermos mentales, y todos se encuentran mezclados, recluidos dentro de un mismo centro y obteniendo los mismos beneficios sin separación de grados para brindar, la educación y el tratamientos clínico, psicológico y social que deben percibir, lo que permite que los que son infractores menores, en vez de reformarse terminen siendo delincuentes peligrosos, es decir, en vez de cambiar para bien se convierten en criminales. El tratamiento penitenciario, definitivamente, no puede confundirse, ni consiste en una especie de intervención clínica terapéutica destinada a sanar a un enfermo, a transformar a un hombre malo en uno bueno, a un transgresor en un ciudadano respetuoso de las leyes. Esa acepción de tratamiento ha probado su fracaso, a pesar de lo cual sigue utilizándose en el lenguaje corriente. Hoy se entiende que el tratamiento penitenciario es, la forma en que el sistema trata al interno, la forma en que se relaciona con él, la forma en que lo maneja. En otras palabras, es el conjunto de actividades que se desarrollan en el interior de una cárcel.
7
Los derechos de toda persona privada de libertad contemplados en la ley 224 de 1984 explican que y todo recluso tiene derecho:
A un trato igualitario. A su integridad física, quedando prohibido ejercer contra ellos torturas, maltratos, vejaciones o humillaciones A su seguridad individual quedando, en consecuencia, prohibido al personal de vigilancia el uso de la fuerza o de la violencia, salvo en los casos en que circunstancias específicas en la ley lo permitan. Todo recluso tiene derecho de interponer sus quejas ante el alcalde o quien haga sus veces cada vez que se considere que ha habido víctima de una arbitrariedad y de no ser atendía a presentarla ante la Dirección General de Prisiones. Derecho a salida luego del cumplimiento de un tercio de la pena y sujeto a las condiciones en la ley. Derecho a que en el establecimiento penitenciario haya un ambiente de higiene que le permita conservar y mejorar la salud física y mental. Al aseo personal, para lo que deberán existir instalaciones adecuadas para tales fines. A un alojamiento o dormitorio dentro del establecimiento penitenciario A vestimenta uniforme sin que en ningún caso sea degradante o humillante. Fuera del establecimiento el recluso usara sus ropas personales y en caso de no tener, deberá proporcionárseles. A cama individual con ropa adecuada y limpia A recibir alimentación adecuada en cantidad y calidad para el mantenimiento de la salud. A salir diariamente al patio o dependencias al aire libre por un plazo no inferior de una hora. A que se le sean devueltos a su egreso, el dinero, objetos de valor, ropas, y otras pertenencias que quedaron en el depósito a su ingreso al establecimiento. 8
Derecho de todo recluso a que se le mantenga debidamente informado de los acontecimientos más importantes de la vida nacional e internacional, permitiendo la circulación de periódicos, libros, revistas, así como a través de charlas, conferencias, programas de radio y televisión. A formular y dirigir peticiones y quejas a la dirección del establecimiento, autoridades administrativas y judiciales. A recibir visitas de sus parientes, abogado, amigos con la frecuencia que dispongan los reglamentos. A despachar y recibir correspondencia A que se dé aviso a sus familiares o a la persona que indique, de su ingreso, traslado o egreso de un establecimiento penitenciario. A ser escuchado previo a la aplicación de una medida disciplinaria en su contra. A comunicarse y mantener contactos con representantes de su religión, pudiendo pre-emitírseles participar en los servicios religiosos organizados en el establecimiento, y tener libros piadosos y de instrucción religiosa. Derecho de asistir al lecho de enfermedad grave o funerales de algún pariente del recluso, siempre que fuese autorizado por los directos del establecimiento. Derecho de toda reclusa de conservar su hijo en el establecimiento penitenciario por el tiempo estrictamente necesario, debiendo a tal efecto habilitarse dependencias apropiadas en el penal. Derecho de todo recluso encausado (o preventivo) a que se le presuma inocente debiendo ser tratado en consecuencia. Derecho del recluso preventivo, a usar, si es su deseo, sus propias prendas de vestir y ropa de cama, así como también a ser atendido por su propio medico y su dentista. Derecho de todo recluso egresado a recibir asistencia y protección moral y material a fin de poder desarrollar normalmente su vida en libertad.
Cada uno de estos derechos demuestra que dentro de la legislación dominicana el trabajo de los reclusos es un medio de tratamiento penitenciario y no un castigo 9
adicional. Y su objetivo la búsqueda de la rehabilitación del recluso y no un beneficio pecuniario del estado. De acuerdo a lo que explican expertos en la materia criminológico-penitenciaria, se explica que los tratamientos clínicos de los internos, han fallado, y por lo tanto la forma en que se puede rehabilitar a estos es por medio del trabajo. Es importante entender que para la legislación dominicana la palabra tratamiento no implica los términos clínicos, sino todo lo contrario se refiere al trato que se les da a las personas internas dentro de las penitenciarias.
10
CONCLUSIÓN Al finalizar nuestra investigación podemos ver la forma como en la actualidad es aplicada la criminología penitenciaria y la manera en que ha dejado de practicarse de forma correcta lo que son los procesos que dentro de lo que es el estudio de la criminología se han establecido para las penitenciarias. Dentro de la legislación dominicana aunque se hace mención de los tratamientos penitenciarios, en la práctica se realiza todo lo contrario, ya que, es de común conocimiento la forma en que son tratados los prisioneros de las diferentes cárceles dominicanas, si estos no tienen familiares que los amparen económicamente, fácilmente se mueren dentro de la prisión y jamás son reportados, salvo que sea por enfermedad o riña, que es lo más común que se reporta. Se han dejado dentro de cada una de las páginas que anteceden informaciones que definitivamente son de interés para los lectores, ya que, por medio de las mismas este puede darse cuenta de la forma en que se maneja lo que es la criminología penitenciaria dentro de los límites de nuestro país.
11
BIBLIOGRAFÍA Código Penal Dominicano Ley 224 sobre Régimen Penitenciario Código Procesal Penal Dominicano La Función de la Criminología Penitenciaria. Rogelio Barba Álvarez & José Gerardo Crivelli S. Criminología. Tipos de Tratamiento Penitenciario. Dr. Allan Arburola Valverde. Criminología. Parte general y especial. Herrero, C.
12