ALEJANDRO COYOTZI ROMERO 9º B SISTEMAS DE ARQUITECTURA ARQUITECTURA PENITENCIARIA1 a) El sistema de inspección central La más más impo import rtan ante te cara caract cterí eríst stic ica a arqui arquite tect ctur ural al que que prese present nta a se fund funda a en que que el establ estableci ecimie miento nto pueda pueda ser inspec inspeccio cionado nado y contro controlado lado desde desde su centro centro.. El sistem sistema a presenta tres tipos secundarios. •
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En el tipo radial, generalmente generalmente parten los pabellones celulares celulares y de trabajo de un patio central, a manera de estrella, esto es, radialmente. En el tipo panóptico, las celdas enrejadas están situadas circularmente alrededor de una alta torre que se halla en el hall central de la prisión. Desde esta torre puede inspeccionarse todas las celdas. Este sistema supone que toda la prisión puede ser controlada con "un simple golpe de ojo", esto es, que todo se encuentra a la ista. El t!rmino panóptico deria del griego "pan" que significa "todo" y "ópti#o" que da la idea de "ista", por tanto, quiere decir "todo a la ista". En el tipo circular se presentan las mismas características generales del sistema panóptico respecto al cual tiene mínimas diferencias. La isibilidad del interior de las celdas es imposible desde el patio central, ya que cada celda tiene una puerta maci$a. %ólo es factible obserar el interior mirando a tra!s de una peque&a abertura que hay en dicha puerta.
Las cárceles suelen ser panópticas. 'anóptico es un adjetio que sire para determinar especialmente las construcciones humanas. (ajo esta palabra definimos los edificios que, desde un punto, se puede er todo su interior. )sí se eitaba que pudieran ocultarse los presos y poder planear fugas. En Espa&a la cárcel de la *odelo está inspirada en este sistema. En (ogotá el actual *useo +acional tambi!n y en *!ico el tristemente famoso 'alacio de Lecumberri es panóptico.b El sistema en espina %e le conoce igualmente con los nombres de sistema de peine, de poste de tel!grafo, paralelo, etc. /na prisión de este tipo se compone de un corredor central, denominado "espina", al cual llegan perpendicularmente los pabellones celulares, de trabajo y de diersos sericios. ) eces estos pabellones se hallan a un sólo lado del corredor 0peine simple y otras, a ambos lados 0peine doble. )l 1ltimo se le conoce con el nombre de poste de tel!grafo, por parecerse a !ste. 2 como los pabellones se construyen construyen paralelament paralelamente e unos a otros, otros, se le llama sistema paralelo. Esta Esta concep concepció ción n arquit arquitect ectónic ónica a posee posee dos import important antes es entaj entajas as permit permitir ir una mejor mejor orientación orientación de los diersos pabellones que caen perpendicularmen perpendicularmente te al corredor corredor central, central, faoreci!ndose, por tanto, la entilación, el asoleamiento, la luminosidad, etc.3 y simplificar el moimiento de los reclusos. e Sistema de pabellones atónomos
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ALEJANDRO COYOTZI ROMERO 9º B %e inspira en el principio que deben construirse pabellones autónomos para cada categoría de reclusos, ya que obiamente, al tener que recibir un tratamiento indiiduali$ado, requieren de una separación más efectia y hallarse sometidos a regímenes distintos.
R!"imen Penitenciario# es el conjunto de normas que regulan jurídica y socialmente la forma de estar priado de libertad. Estas pautas se materiali$an en reglamentos carcelarios que establecen las condiciones, elementos y factores para llear a cabo la ejecución penal una arquitectura adecuada a la readaptación social3 personal penitenciario debidamente preparado3 grupo de sentenciados criminológicamente integrados en base a una correcta clasificación3 y, un niel de ida comparable en lo posible, al de la comunidad en donde está ubicado el establecimiento. 4!gimen pensilánico, celular o filad!lfico llamado tambi!n solitary system, con asilamiento absoluto durante día y noche y eclusión de todo trabajo3 la enmienda era de esperarse por el arrepentimiento, instado por la rigurosa soledad 4!gimen mito de )uburn 056-7, llamado tambi!n silent system con separación durante la noche, pero trabajo en com1n durante el día, si bien bajo un r!gimen de absoluto silencio mantenido con el máimo rigor, a latiga$os. 4!gimen progresio llamado tambi!n separate system, en el que se tomó del filad!lfico el aislamiento solo para caracteri$ar el primer grado de los arios que se suceden a lo largo de la pena, y cuya duración fue primero de dieciocho meses, de nuee despu!s3 pero a este primer grado sigue el segundo, durante el cual se trabaja en com1n pasándose por cuatro periodos tambi!n progresios, seg1n los efectos obserados3 el tercer grado lo constituye la libertad condicional, reocable. 4egión de los reformatorios mediante la pena indeterminada, se busca la indiiduali$ación del r!gimen de priación de la libertad a fin de corregir y reeducar al penado3 para lo que se refuer$a su cultura física y espiritual por medio de gimnasios modelo, educación militar, escuelas y talleres, libertad bajo palabra y gobierno interior de a prisión con interención de los propios penados. 4!gimen belga o de clasificación clasifica a los reclusos en los siguientes •
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%eriación atendiendo a la procedencia 0rural o urbana, educación, instrucción, delitos, si son delincuentes primarios o reincidentes. Los peligrosos, separados en establecimientos diersos %eparación entre los establecimientos penitenciarios para penas largas de prisión y para penas cortas, en estos el trabajo no es intensio, en aquellos si. Laboratorios de eperimentación psiquiátrica aneos a las prisiones. %upresión de la celda y moderni$ación del uniforme presidiario.
4!gimen de los establecimientos penitenciarios abiertos r!gimen de disciplina basado en el sentido de responsabilidad del penado. 8arecen de guardia armada, de muros, rejas, cerraduras. Las prisiones abiertas requieren, como es consiguiente, una cuidadosa selección de los alojados en ellas, tomando en cuenta su aptitud para adaptarse al r!gimen de la institución y desde el punto de ista de la readaptación social del recluso suponen gran entaja sobre los demás tipos de establecimientos penitenciarios.
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El per$il del $ncionario% & %obre este tema, la %uprema 8orte de la +ación, ha se&alado que debe entenderse en dos ertientes, es decir sobre el conocimiento de todas las etapas del procedimiento seguido a los menores en conflicto con la ley, así como el reconocimiento de los Derechos poca, con rubro ?%:%;E*) :+;E@4)L DE =/%;:8:) ')4) )D9LE%8E+;E%. )84ED:;)8:A+ DE L) E%'E8:)L:B)8:A+ DEL C/+8:9+)4:9 /E C94*) ')4;E DE )/>L. ?)rtículo FG.G Especiali$ación de los operadores del %istema :ntegral. Los operadores del sistema son todas aquellas personas que forman parte de los órganos antes mencionados y deberán contar con un perfil especiali$ado e idóneo que acredite los siguientes conocimientos y habilidades :. 8onocimientos interdisciplinarios en materia de derechos de ni&as, ni&os y adolescentes3 ::. 8onocimientos específicos sobre el sistema integral de justicia para los adolescentes3
0 Ra.2n 3!entes4 Ale$and"# El p"in%ipi# de espe%iali5a%i2n en la $!sti%ia penal pa"a ad#les%entes M6i%#4 +)17 Instit!t# de In8esti&a%i#nes J!"di%as de la ni8e"sidad J!;"e5 del estad# de D!"an ( Le< Na%i#nal del =iste.a Inte&"al de J!sti%ia pa"a Ad#les%entes 0
ALEJANDRO COYOTZI ROMERO 9º B :::. 8onocimientos del sistema penal acusatorio, las medidas de sanción especiales y la preención del delito para adolescentes3 :H. El desarrollo de habilidades para el trabajo con adolescentes en el ámbito de sus respectias competencias3 La especiali$ación de los funcionarios del sistema podrá llearse a cabo mediante conenios de colaboración con instituciones acad!micas. Es decir, este ordenamiento nacional, concibe a la Especiali$ación en dos grandes apartados, el primero consistente en que el funcionario tenga una serie de conocimiento, diididos en, derechos de los ni&os, sistema de justicia para adolescentes, sistema penal acusatorio, medidas de sanción para los adolescentes, preención del delito en materia de adolescentes, y además que dicho funcionario tenga la habilidad para trabajar con adolescentes. Es decir se traduce en conocimientos y habilidades, que deba demostrar el funcionario, pero sin embargo agrega un plus etra, es decir el solo transcurso del tiempo en un cargo p1blico del propio %istema de =usticia para )dolescentes, no basta para acreditar la especiali$ación en la materia, sino que obliga a que todos los funcionarios en comento, la forma de obtención sea por medio de una institución acad!mica con reconocimiento oficial. )4;I8/L9 5G-. J 'E4C:L DEL 'E4%9+)L DE %E@/4:D)D 2 8/%;9D:). El personal de seguridad y custodia deberá contar con el perfil siguiente :. ::. :::. :H.
;ener eperiencia y conocimiento básico en materia de seguridad3 ::. Demostrar una conducta honorable y de pleno respeto a las normas jurídicas y sociales3 :::. 8ontar con un grado acad!mico acorde con las necesidades de la institución3 :H. 8ubrir los requisitos físicos, psicológicos y de habilidades que requiere la institución3 y, H. %ometerse y aprobar las ealuaciones físicas, m!dicas y de control de confian$a.
CAP'TU( CUART DE( TRATAMIENT DE (S SENTENCIADS INTERNS% * )4;I8/L9 6J. %:%;E*) DE 4E:+%E48:A+ %98:)L. El %istema de 4einserción %ocial tendrá carácter progresio y t!cnico, la progresiidad del r!gimen penitenciario consistirá en un proceso gradual y fleible que posibilite al sentenciado, por su propio esfuer$o, aan$ar paulatinamente hacia la recuperación de su libertad, el cual estará acompa&ado por el seguimiento de los profesionistas t!cnicos de la autoridad penitenciaria y constará de cuatro periodos :. ::. :::.
Estudio y diagnóstico3 ::. /bicación3 :::. ;ratamiento3 y
' LEY DE EJECCI>N DE =ANCIONE= ?ENALE= Y REIN=ERCI>N =OCIAL ?ARA EL DI=TRITO 3EDERAL4 p!-li%a%i2n DO3 1@ de $!ni# de +)11 7 I-de. (
ALEJANDRO COYOTZI ROMERO 9º B :H.
:H. 4eincorporación %ocial.
)4;I8/L9 6F. 'E4I9D9 DE E%;/D:9 2 D:)@+A%;:89. Durante el período de estudio y diagnóstico, el personal t!cnico del 8entro 'enitenciario reali$ará el estudio de personalidad del sentenciado para determinar la ubicación y el tratamiento que le corresponda y la forma en que se desarrollará. )4;I8/L9 6K. ;4);)*:E+;9 )'L:8)(LE. El tratamiento aplicable a cada sentenciado se fundará en los resultados de los estudios t!cnicos que se le hayan practicado, los cuales deberán ser actuali$ados semestralmente para ser anali$ados en el 8onsejo ;!cnico :nterdisciplinario. )4;I8/L9 66. 'E4I9D9 DE ;4);)*:E+;9. Durante el período de tratamiento se sujetará al sentenciado a las medidas que se consideren más adecuadas, así como a los programas t!cnicos y de reinserción social que implementen las autoridades penitenciarias. )4;I8/L9 6. D/4)8:A+. La duración del período de tratamiento será determinada3 tambi!n lo serán las modalidades del mismo, y quedarán sujetas a los resultados obtenidos. En todos los casos las medidas aplicadas serán reisadas periódicamente. )4;I8/L9 M. 4EL)8:9+E% 89+ EL EN;E4:94. En el curso del tratamiento se fomentará el establecimiento, conseración y fortalecimiento, de las relaciones del sentenciado con personas que ayuden a su proceso de reinserción social. Las relaciones con el eterior consistirán en el acrecentamiento de la comunicación y coniencia de las personas internas con sus familiares y demás personas del eterior y las que resulten conenientes en cada caso, a juicio del 8onsejo ;!cnico :nterdisciplinario. Los familiares de los sentenciados y demás personas que pretendan ingresar a los centros penitenciarios deberán cumplir con los requisitos que para tal efecto se se&alen en el reglamento. )4;I8/L9 5. 4E:+894'94)8:A+ )L @4/'9 %98:)L. El período de reincorporación se inicia con la obtención de la libertad, en cualquiera de sus modalidades. 9btenida la libertad, el :nstituto proporcionará a los sentenciados la ayuda necesaria a fin de reincorporarlos al medio social.
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