Máster Nuevas Tendencias Asistenciales en C.C.S.S. 20112012.
Convenio de Asturias de Bioética Lectura, Lect ura, comprens comprensión ión y resumen del” Convenio Convenio para la protección protección de los los Derechos Derechos Humanos Humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la l a Medicina Medicina” . Oviedo, 4 de abril abril de 1997. 1997.
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Realizado por: Cáceres Rodríguez, Berta. Santos Rodríguez, Alejandro. Zarzuela Maqueda, José Antonio.
CONSEJO DE EUROPA CONVENIO DE ASTU ASTURIAS RIAS DE BIOETICA OVIEDO, 4 DE ABRIL DE 1997 CONVENIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE RECHOS HUMANOS Y LA DIGNIDAD DIGNIDA D DEL DE L SER HUMANO CON RESPECTO A LAS APL A PLIC ICACIONES ACIONES DE LA BIOLOGIA Y LA MEDICINA
El “Convenio “C onvenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina” es un documento de aplicación internacional que se firma firma en Oviedo, Principado de Asturias, Es paña, en el año 1997. Este Convenido es conocido como Convenio de Asturias de Bioética . Participaron en su firma 21 estados pertenecientes al Consejo de Europa y la Comunidad Europea. Se trata de una realidad universal de indudable importancia y de utilidad común para todos los estados, equiparable a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Este documento contiene un Preámbulo, XIV Capítulos y 38 Artículos. Se abre con un capítulo dedicado a las disposiciones generales, y se refiere, a continuación, especialmente al consentimiento, a la vida privada y al derecho a la información, genoma humano, investigación científica, extracción de órganos y tejidos y trasplantes, prohibición del lucro, para concluir dedicando normas a la contravención de sus normas, su relación con otras disposiciones, debate público, interpretación y seguimiento, protocolos y enmiendas y cláusulas finales sobre firma, ratificación y entrada en vigor, reservas y denuncia.
A continuación procedemos a un breve y personal resumen por capítulos del Convenio de Asturias de Bioética:
Capitulo I. Disposiciones generales. Su objetivo y finalidad es establecer principios dirigidos a la protección de los derechos humanos en cuanto a las aplicaciones biomédicas y desde el respeto a la dignidad, identidad e integridad de los individuos sin discriminación alguna, y resalta “la primacía del ser humano”, de modo que su interés y su bien estar deben prevalecer sobre el único interés de la sociedad o la ciencia, los estados firmantes garantizarán una acceso equitativo a la sanidad de calidad apropiada y todas las intervenciones sanitarias se efectuarán siguiendo unas normas y obligaciones profesionales.
Capítulo II. Consentimiento. Las intervenciones sanitarias sólo podrán efectuarse cuando la persona haya dado su libre e informado consentimiento consentimiento . Y podrá retirarlo en cualquier momento. Si la persona no tiene capacidad para expresar su consentimiento se podrá realizar la intervención si resulta en su beneficio directo. En el caso de un menor o mayor de edad sin capacidad para dar su consentimiento (disfunción mental, enfermedad u otra) este puede ser autorizado por su representante legal. En situaciones de urgencia en los que no pueda obtenerse el consentimiento, podrá someterse a intervención si desde el punto de vista médico beneficia a su salud. En todos los casos se tendrán en cuenta los deseos expresados por la persona con anterioridad.
Capítulo III. Vida privada y derecho a la información. Toda persona tendrá derecho a que sea respetada su vida privada en relación a su salud y a ser informada o no, no , según sus deseos, respecto a su salud. La ley puede establecer restricciones, en interés del paciente.
Capítulo IV. I V. Genoma humano. humano. Las personas no podrán ser discriminadas por su patrimonio genético. Solo podrán hacerse pruebas predictivas de enfermedades genéticas con fines médicos o de investigación, modificar el genoma humano con fines preventivos, diagnósticos o terapéuticos. terapéuticos. Solo en casos cas os de prevención de enfermedades enfermedades se podr podrá á elegir eleg ir el s exo del niño.
Capitulo V. Investigación científica. La investigación científica con seres humanos no podrá realizarse en los siguientes casos: -Si no hay método alternativo de la misma eficacia, si los beneficios son menores que los perjuicios, si no es pertinente o no se ha evaluado su importancia por la autoridad competente o no es aceptado éticamente, si la persona que se preste al experimento no ha sido informada o no haya dado su consentimiento, o durante el estudio lo haya retirado. -En casos de personas sin capacidad para dar su consentimiento podrá efectuarse en los casos anteriores, si suponen un beneficio real para su salud, si esta persona no ha mostrado su rechazo o si el experimento no puede realizarse con una eficacia comparable en personas que pueden dar su consentimiento.
Respecto a la experimentación con embriones in vitro este debe garantizar la protección del embrión. Se prohíbe la constitución de embriones con fines experimentales.
Capítulo VI. Extracción de órganos y de tejidos de donantes vivos para trasplantes. Solo podrá realizarse en casos de interés terapéutico del receptor cuando no se disponga de órganos disponibles de un donante fallecido u otro método alternativo y libre e informado informado . cuando el receptor de su consentimiento libre En casos de personas que no tengan capacidad para dar su consentimiento no podrán ser donantes. Hay una serie de casos excepcionales donde podrá realizarse la regenerables: si no existe un donante compatible que de su extracción de tejidos regenerables: consentimiento, si el receptor es hermano o hermana, si permite mantener la vida del receptor, si el donante no ha mostrado rechazo y si se ha dado por escrito la autorización de acuerdo a la ley.
Capitulo VII. Prohibición del lucro y utilización de una parte del cuerpo humano. El cuerpo humano y sus partes no deberán ser objeto de lucro. lucro . Las partes extraídas del cuerpo en una intervención no podrán conservarse ni utilizarse con otros fines diferentes por los que fueron extraídas, salvo con la información y consentimientos adecuados. adecuados.
Capítulo VIII. Contravención de lo dispuesto en el Convenio. Los
firmantes
garantizarán
protección
jurisdiccional
para
impedir
cualquier
contravención a los derechos y principios reconocidos en este documento y la reparación reparación de los daños daños injustificados.
Capítulo IX. Relación R elación del presente Convenio con otras disposiciones. Los derechos contenidos en el presente Convenio no podrán ser objeto de restricciones, restricciones, salvo las previstas por la ley (seguridad pública, prevención de infracciones penales ,…). ,…). Estas restricciones no podrán aplicarse a los artículos 11, 13, 14, 16, 17,19, 20 y 21. Además, ninguna de las disposiciones deberá interpretarse en el
sentido de que limite o atente contra la facultad de cada Parte para conceder una protección más amplia con respecto respecto a las la s aplicaciones de la biología biología y la l a medicina medicina que la prevista por el presente Convenio.
Capítulo X. Debate público Se garantizará que las cuestiones fundamentales planteadas por los avances de la pú blico ico.. biología y la medicina sean objeto de un debate públ
Capítulo XI. Interpretación y seguimiento del Convenio. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos podrá emitir dictámenes consultivos, con independencia de todo litigio concreto que se desarrolle ante un órgano jurisdiccional. Cualquier Parte, Parte, a instancias ins tancias del Secretario Secretario General General del Consejo C onsejo de Europa, tendrá que facilitar las explicaciones requeridas sobre cómo su legislación interna garantiza la aplicación de todas las disposiciones del presente Convenio.
Capítulo XII. Protocolos. Podrán redactarse protocolos de conformidad con el art. 32 con el fin de desarrollar los principios contenidos en el Convenio.
Capítulo XIII. Enmiendas al Convenio. Las tareas tareas requer requeridas idas al «Comité» «Comité» en este documen d ocumento to s e llevarán ll evarán a cabo por el Com C omité ité Director para la Bioética (CDBI) u otro Comité designado por el Comité de Ministros. Todo Estado miembro del Consejo de Europa podrá hacerse representar en el seno del Comité y designar un observador ante el Comité. El Convenio será estudiado por el Comité a los cinco años como máximo y luego con un intervalo intervalo establecido, es tablecido, en consonancia consonancia con los avances científicos de la sociedad. s ociedad.
Capítulo XIV. Cláusulas finales. Este documento puede ser firmado de los Estados miembros del Consejo de Europa, de los Estados no miembros que hayan participado en su elaboración y de la Comunidad Europea y será sometido a ratificación, aceptación o aprobación.
El Comité de Ministros del Consejo de Europa podrá invitar a adherirse al presente Convenio, previa consulta a las Partes, a cualquier Estado no miembro del Consejo de Europa. Los firmantes podrán designar el territorio en el que se aplicará. En cualquier momento posterior, podrá extender su aplicación mediante una declaración dirigida al Secretario General y podrá ser retirada, mediante notificación dirigida al Secretario General. Cualquier Estado y la Comunidad Europea podrán formular una reserva con respecto a una disposición particular del Convenio. Las reservas de carácter general no se autorizan según los términos del presente artículo. Toda reserva incluirá un breve informe informe de la ley l ey pertinente pertinente y podrá retirarla retirarla por medio medio de una declaración di di rigida al Secretario General. Toda Parte podrá denunciar el presente Convenio, en cualquier momento, mediante notificación dirigida al Secretario General del Consejo de Europa. El Secretario General del Consejo de Europa notificará a todos los integrantes para realizar toda firma; el depósito de todo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, toda enmienda o Protocolo adoptado toda reserva y retirada de la misma.
Según lo visto, queremos destacar las siguientes características descritas en el Convenio: 1) Como ya ha sido resumido, su objetivo y finalidad es establecer principios dirigidos a la protección de los derechos humanos en cuanto a las aplicaciones biomédicas y desde el respeto a la dignidad, identidad e integridad de los individuos sin discriminación alguna, y resalta res alta “ la primacía del ser humano ”, de modo que su interés y su bienestar deben prevalecer sobre el único interés de la sociedad o la ciencia. 2) Es de aplicación mundial, mundial, no solo europeo. 3) Tiene la forma jurídica de una Convención, Convención, lo que significa que es obligatorio para los Estados que lo hayan firmado o ratificado, aprobado o aceptado, y en cuanto haya entrado en vigencia. Este documento permitirá ir produciendo legislaciones sobre estas materias en los países que carecen de ellas, acomodar a sus principios las ya existentes y armonizar sus contenidos. En España el presente Convenio entro en vigor el día 1 de Enero de 2000, dos años después que países como Grecia, San Marino, Esloven Esl ovenia, ia, Dinamarca inamarca o Eslovaquia.
4) Se trata de una Convención-Marco, con una parte general donde materias específicas (como clonación, reproducción asistida,…) se desarrollan en Protocolos concretos. concretos. 5) Como hemos visto en el Capítulo X plantea la necesidad de que las cuestiones ocasionadas por los desarrollos de la biología y la medicina sean debatidas públicamente. públicamente. Así, cuando los caminos de la ciencia lo exijan, el Convenio debe ser actualizado y adaptado a los nuevos avances científicos que se van desarrollando con el tiempo. El Convenio deberá ser examinado, y si fuera el caso, modificado, según lo establecido en el artículo 32.4.
Esta Convención supone un avance muy importante para la defensa del hombre en una sociedad donde ya no hay límites a la manipulación del ser humano, donde la medicina y la biolog biología ía han han permitido permitido incluso inclus o modifica modificarr la vida y la muerte. muerte.
Este Es te
Convenio supera el ámbito nacional para convertirse en un instrumento jurídico de extensión extensión internacional, superando también la condición ais lada de hechos específico es pecíficoss como la utilización de embriones, traduciendo a normas jurídicas los cuatro principios bioéticos fundamentales y comúnmente aceptados de no maleficencia, beneficencia, autono autonomía mía y justicia. Es crucial el hecho, que ya hemos comentado con anterioridad y que de nuevo queremos destacar, de que este documento no es un conjunto de postulados rígidos sin posibilid posi bilidad ad de cambio. cambio. Según lo l o expuesto expuesto en el ar tículo 32.4, p ropone ropone la posibilidad posibil idad de su actualización cuando los avances científicos así lo exijan. El convenio define todas aquellas reglas comunes, básicas y esenciales en las que se asient asi ente e el desarrollo desarrollo de las instituciones instituciones sanitaria s anitarias. s.