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CONTRATO DE OPCIÓN La promesa UNILATERAL, recibe el nombre de OPCIÓN.
ETIMOLOGÍA: La palabra opción proviene del latín “ optare” que quiere decir entre comprar el objeto o no. CONCEPTO: Es el contrato contrato en virtud del cual el propietario propietario de un bien, llamado llamado OPTARIO, concede concede a otra persona llamada OPTANTE, la facultad exclusiva, por un plazo fijo y determinadas condiciones de adquirir un bien de su propiedad, (artículos 1676 al 1678 del Código Civil). CARACTERES DE LA OPCIÓN: a) Es un contra contrato to PREPAR PREPARATO ATORIO RIO:: cuyo cuyo fin es celebr celebrar ar en el futuro futuro un contrat contrato o definitivo. b) Es un contrato CONSENSUA SUAL: porqu rque se perfecciona con el simple consentimiento de las partes, (contrato real → entrega de la cosa). c) Es un contrato UNILATERAL: recae sobre una de las partes, que es el OPTANTE. CLASES DE OPCIÓN: 1) PURA: El contrato es INDEPENDIENTE de otro, (artículo 1677 del Código Civil). 2) ACCES CCESOR ORIA IA:: Cuando se celebra un contrato dentro de otro. Ejemplo: se celebra un contrato de arrendamiento y entre éste, la OPCIÓN de compra del bien. 3) DIRECTA: Cuando el OPTANTE reserva el derecho para sí mismo, sólo el OPTANTE puede comprar la cosa para él o celebrar el segundo contrato. 4) IND INDIRE IRECTA CTA: Cuando el OPTANTE es un intermediario y trata de colocar el bien a un tercero. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE OPCIÓN: 1) ELEMEN ELEMENTOS TOS PERSON PERSONALE ALES: S: a) OPTARIO: Que es el propietario del bien, y es el que se obliga a celebrar el segundo contrato. b) OPT OPTANTE: Es el titular del derecho de opción, y es el que tiene el derecho de decisión decisión si acepta o no el segundo contrato.
2) ELEMENTOS REALES: La opción puede recaer en cualquier clase de bienes que se encuentren dentro del comercio del hombre. 3) ELEMENTOS FORMALES: Es un contrato solemne, se debe celebrar en escritura pública de igual forma que el contrato definitivo. FORMA DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE OPCIÓN: 1) Por celebración del segundo contrato. 2) Por transcurso del plazo. 3) Por renuncia del OPTANTE antes que se venza el plazo. El plazo para que caduque es de tres meses, (artículo 1684 del Código Civil).