NUMERO VEINTIDOS (22), En el municipio de Chiquimula, departamento de Chiquimula, el día once de abril de dos mil trece, ANTE MI: ISAIAS PEREZ LIMA, LIMA, Notario, comparecen, comparecen, por una parte la señora ASUNCION ASUNCION VASQUEZ VASQUEZ ALONSO, de veinti veintioch ocho o años años de edad, edad, solt soltera era,, de ofic oficios ios domé domést stico icos, s, guatemalteca, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad con núme número ro de orde orden n S-20 S-20 y regi regist stro ro trei treint nta a mil mil cuat cuatro roci cien ento toss diec diecio ioch cho, o, extendida por el Alcalde Municipal de el municipio de San Juan Ermita, del depa depart rtam amen ento to de Chiq Chiqui uimu mula la,, a quie quien n en el tran transc scur urso so del del pres presen ente te instrumento llamaremos indistintamente “ LA DONANTE”; y por la otra parte el señor AMILCAR ANTONIO GARCIA DE ROSA , de treinta años de edad, casa casado, do, agric agricul ultor tor,, guate guatema maltlteco eco,, con con domi domicil cilio io en el depar departa tame ment nto o de Chiquimula, Chiquimula, quién se identifica identifica con el Documento Documento Personal de Identificación, Identificación, con código único número: mil ochocientos veinticinco espacio cuarenta y seis mil quinientos diecinueve espacio dos mil uno (1825 46519 2001), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, quien comparece en su calidad de beneficiario del presente contrato. A quien en el curso del presente instrumento denominaremos indistintamente
“EL DONATARIO” Los comparecientes me aseguran ser de los datos de ident identifific icaci ación ón perso personal nal anot anotad ados os y hallar hallarse se en el libre libre ejerc ejercici icio o de sus derechos civiles; y que por este acto celebran CONTRATO DE DONACIÓN A
TITULO REMUNERATORIO, de conformidad con las cláusulas siguientes : Declar ara a la seño señora ra PRIMERO: Decl
ASUN ASUNCI CION ON VASQU VASQUEZ EZ ALONS ALONSO O bajo bajo
juramento solemne que presta en forma voluntaria ante el infrascrito Notario, previamente advertida de las penas relativas al delito de perjurio: que es legitima copropietaria de la finca rústica inscrita en el Registro General de la
Propiedad bajo el número TRES MIL TRECIENTOS QUINCE (3315), folio CIENTO QUINCE (115), libro QUINCE E (15 E) de Chiquimula, con el área, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción de dominio. SEGUNDO: Continúa manifestando la señora ASUNCION VASQUES ALONSO que por el presente instrumento hace DONACIÓN REMUNERATORIA del cien por ciento (100 %), del total de derechos que le corresponden como copropietaria de la finca identificada y descrita en la cláusula primera de este instrumento, a favor de AMILCAR ANTONIO GARCIA DE ROSA,
Y estima dicha donación en la cantidad de
QUINIENTOS QUETZALES (Q.500.00), la cual no le perjudica, ya que cuenta con otros bienes que le permitirán cumplir con sus propias obligaciones.
TERCERA: Por advertencia del Notario la señora ASUNCIO VASQUES ALONSO, declara, que sobre los derechos del bien inmueble que por este acto dona, no pesan gravámenes, anotaciones o limitaciones que puedan afectar los derechos de “EL DONATARIO”, sometiéndose al saneamiento y evicción como es de ley, y el Notario le advierte de las responsabilidades en que incurre si lo declarado no fuere cierto. CUARTA: Por su parte el señor AMILCAR ANTONIO GARCIA DE ROSA,
declara que por este acto
ACEPTA, la Donación Remuneratoria, que por el presente acto se le hace.
QUINTA: En los términos relacionados los otorgantes aceptan el contenido del presente contrato. Yo el Notario DOY FE: a) de todo lo expuesto; b) de haber tenido a la vista el titulo con que se acredita la propiedad del bien inmueble objeto de este contrato, consistente en testimonio de la Escritura Pública número QUINCE (15), autorizada por el Notario GEOVANI SAMAYOA, en el municipio de Chiquimula, del departamento de Chiquimula,
el día veintidós de abril de dos mil seis, así como la cédula de vecindad y documento personal de identificación relacionados; c) que advertí a los otorgantes sobre la obligación relativa al registro de este instrumento; d) que por designación de los otorgantes les leí lo escrito en esta escritura, y enterados de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, la aceptan, ratifican y firman, junto con el Notario que da fe.
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL DE ACCION CAMBIARIA DIRECTA No. 018-2011 OFICIAL II-. DISCERNIMIENTO DE CARGO: En la villa de Jocotàn, departamento de Chiquimula, cuando son las nueve horas con cuarenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil once, en este Juzgado comparece ante la Infrascrita Jueza, Secretario respectivo y oficial de tramite Ronaldo Eliu Urrutia Girón, el señor DARWIN OVIDO DURAN GOMEZ, quien es sometido a la fórmula siguiente: ¿ Prometéis bajo juramente decir la verdad en lo que fueres preguntado? Contesta “SI” prometo”. Seguidamente se le hace saber lo relativo al delito de perjurio, de lo cual queda bien enterado. Manifiesta llamarse como quedó escrito, de treinta y dos años de edad, soltero, instruido, perito contador, guatemalteco; con domicilio en el departamento de Zacapa, y con residente en la Aldea la Fragua del municipio de Zacapa, departamento del mismo nombre, hijo de Ovidio Durán López y de Marta Alicia Gómez Martínez, se identifica con la cédula de vecindad R diecinueve de orden y registro cincuenta y tres mil setecientos ochenta y cinco documento que se tiene a la vista y se devuelve en el acto. Se le hace saber el motivo de la presente diligencia, manifestando que está legalmente notificado y por ende plenamente enterado del mismo, por lo que se procede a DISCERNIRLE EL CARGO DE DEPOSITARIO DE LOS BIENTES A
SECUESTRAR
DENTRO
DE
LAS
PRESENTES
ACTUACIONES,
principalmente de los bienes descritos en autos, de acuerdo como establece la ley, razón por la cual deberá tomar en consideración todo lo preceptuado en los artículos 34,35,36,38,41,42,4,3 del Código Procesal Civil y Mercantil; Así mismo se le hace saber las obligaciones que contrae, así como las
facultades inherentes al cargo, por lo cual manifiesta que promete cumplir a cabalidad con el mismo. No habiendo más que hacer constar se finaliza la presente quince minutos después de su inicio, la que previa lectura, se acepta, ratifica y en constancia se firma, por le compareciente, la Infrascrita Jueza y Secretario respectivo.
LICDA. DINA AZUCENA CERIN MIRANDA. JUEZA
DARWIN OVIDIO DURAN GOMEZ
RAUL DE JESUS CISNEROS PAZOS SECRETARIO