1. CONCEPTO:
CONTRATO DE DONACION
La donación es una acción que consiste en una liberalidad voluntaria entre personas vivas, siendo imprescindible para que exista la participación de dos partes, uno es el donante que realiza la disposición gratuita de uno o varios de los bienes que son de su propiedad o en su defecto de los cuales por cualquier título se encuentra facultado para disponer; y la otra parte, llamada donatario, que tendrá la facultad de aceptar la misma o rechazarla, sin necesidad de entregar ningún tipo de contraprestación. Por el contrato de donación una persona, conocida como donante, se obliga a transferir gratuitamente la totalidad o parte de sus bienes a otra, conocida como donatario. Para donar en nombre de otro se necesita un poder. Cuando la donación se haga para después de la muerte será considerada como una disposición de última voluntad y se regirá por lo dispuesto para el testamento. Así es que el principio de liberalidad que se presenta en este contrato hace referencia a la intención del donante, y la gratuidad hace relación a la cualidad del contrato.
2.- HISTORIA: En Roma la donación surge por el hombre desea satisfacer necesidades que tienen que ver con lo moral y la solidaridad de hacer el bien. Para Machado la donación es uno de los tantos medios donde el hombre satisface sus necesidades de orden moral o de conciencia proporcionándose el delicado placer de hacer el bien sea por simple placer que ello le proporciona, sea para enmendar situaciones particulares, en fin para premiar servicios que no tienen precio en el comercio de los hombres.
El primer antecedente que se encuentra en Roma, hasta que se reguló mediante la ley Cincia. “Las liberalidades voluntarias, puramente gratuitas e inspiradas por sentimientos nobles, coexistían otro tipo de donaciones impuestas, forzosas requeridas por las condiciones sociales del pueblo o sea, la dádiva siendo una causa puramente social no una causa moral verdadera, la que impulsó esta generosidad con la que las clases superiores aseguraban su posición.” Morales Guillén, año 1985, pag.768. La donación se empieza a desarrollar con la ley Cincia liberalidades voluntarias puramente gratuitas también existía otro tipo de donaciones impuestas, forzosas requeridas por las condiciones sociales del pueblo romano. El don derivado de la palabra donar ( quasi dono datum), coexistía el munus la dadiva siendo una causa simplemente moral verdadera, y esto impulsa a que las clases ase guren su posición con generosidad.
3.- NATURALEZA JURÍDICA La Donación es un contrato: solemne, unilateral y gratuito. a)
Solemne: porque el consentimiento de las partes debe ser otorgado con las formalidades dispuestas por ley, mediante escritura pública extendida ante un notario, y con la intervención de dos testigos. Se exceptúa el caso de la Donación Manual.
b)
Unilateral: Porque sólo obliga al donante. Si bien se concluye con la aceptación del donatario, no quiere decir que dicha aceptación importe bilateralidad o contraprestación. Se exceptúa la Donación con carga o remuneratoria.
c)
Gratuito: Por el espíritu de liberalidad con el que el donante obra.
4.- CARACTERISTICAS: 1) Contrato unilateral entrega voluntaria de algo por decisión de una de las partes hacia la otra, debe existir consentimiento de ambas partes y aceptación del donatario. 2) Contrato gratuito esencia de la donación, ventaja económica que aumenta el patrimonio del donatario ya que sin esta ventaja no existe liberalidad. 3) Contrato irrevocable vale dar y retener. es la regla general. No todos los códigos definen la donación como un contrato irrevocable porque, evidentemente existen algunas causas taxativas de revocación. Más la existencia de estas causas como acepciones más o menos justificadas a la regla, dan precisamente a la donación un carácter de contrato irrevocable. 4) A titulo singular ventaja económica para una de las partes. 5) Titulo traslaticio de dominio la donación es un contrato sui generis se reconoce un modo adquisitivo del dominio cualificado y diferenciado por su liberalidad, transmisión a título gratuito parte o totalidad de bienes. 6) Otorga al donante beneficio de competencia. 7) Formal o solemne. Como se refiere el texto anteriormente, la donación requiere de solemnidad, porque exige para la celebración la existencia del acto y el cumplimiento, ya que su incumplimiento acarrea la nulidad.
5.- CAPACIDAD PARA DONAR Y DE RECIBIR POR DONACIÓN: -
La donación solo puede hacerse intuito persona, solo el donante puede ejercer su espíritu de liberalidad.
Capaces de donar: 1) Pueden donar todos los que tienen la capacidad para enajenar.
Incapacidad para donar: 1) Los incapaces para donar son los menores de 21 años y los emancipados pero no son reglas absolutas ya que el menor puede haber adquirido bienes por trabajo propio lo cual le faculta a disponer del fruto de su trabajo. 2) Los interdictos declarados porque ocasiona la anulación de la donación, personas incapaces de querer y entender. 3) Los sordomudos o mudos que no saben escribir que también están prohibidos de testar. 4) Los que tienen incapacidad especial en razón a la función que cumplen. 5) Los cónyuges entre sí.
6) Los padres y tutores no pueden hacer donaciones por sus tutelados, prohibición absoluta. Pero pueden recibir donaciones por autorización expresa del juez y es conveniente para el tutelado.
Quienes pueden recibir la donación: 1) La donación a la persona por nacer la donación solo surte sus efectos cuando el bebe es concebido su mellan otras causas la donación no surge. 2) La donación a entidad no reconocida solo es válida si no se notifica al donante con su reconocimiento de la misma y la aceptación. 3) La donación a favor de tutor es nula si es antes del rendimiento de cuentas.
6.- REQUISITOS: 1)
Consentimiento: porque el donante debe tener capacidad de obrar para disponer libremente de sus bienes, en plenitud de sus facultades mentales sobre los bienes que le pertenezcan legítimamente, manifestando en el contrato expreso consentimiento y la aceptación del donatario.
Capacidad para donar. Capacidad para recibir la donación.
2)
Objeto: en la donación es la transferencia de un bien o derecho a título gratuito.
3)
Causa: la donación es la obligación que adquiere el donante de transferir un bien por generosidad y por una necesidad de bienestar moral y bajo el principio de liberalidad, al donatario para incrementar su patrimonio.
4)
Formalidad: el contrato de donación debe realizarse mediante documento público. En el caso de la donación manual no necesita de documento público porque se la puede ejercitar sin ninguna formalidad por la modicidad que se utiliza. Si no se cumplen las formalidades establecidas en el contrato de donación puede quedar viciado de nulidad.
7.- TIPOS DE DONACION: 1)
Donación pura: es aquella que se otorga en términos absolutos.
2)
Donación condicional: es la que depende de un acontecimiento incierto.
3)
Donación remuneratoria: es aquella que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y éste tiene acción legal para reclamarla. La donación siempre debe superar el monto del servicio. El servicio prestado no debería ser remunerado pero por deber moral se da la remuneración, sin embargo el que da, recibe el equivalente no hay donación.
4)
Donación con cargo o modo, donación modal: consiste en la imposición de gravámenes al donatario o a un tercero estipulación a favor de terceros como contraprestación a la donación realizada.
Donación mortis causa: es aquella que está suspendida a un término, la muerte del donante,
5)
y generalmente se equipara a un legado o herencia. Debe ser válido el acto de donación como testamento; en caso contrario carece de efectos. 6)
Donación entre cónyuges o consortes: es aquella que hace un cónyuge a favor del otro.
7)
Donaciones prenupciales, antenupciales, por causa de matrimonio o propter nuptias: son aquellas hechas entre los futuros cónyuges o por algún tercero en consideración al previsto matrimonio.
Donación de todos los bienes: el donante puede donar todos sus bienes mientras él se
8)
reserve el usufructo de ellos o lo necesario para vivir.
Donación de cosa ajena o de bienes futuros: está prohibido y viciado de nulidad paro
9)
existe contradicción en cuanto a que la disposición de cosa ajena es lícita y la donación ilícita.
Donación conjunta: debe tener dos condiciones pluralidad de sujetos y no asignación de
10)
cuotas, la disposición de donación conjunta debe estar estipulada en un solo documento.
8.- FORMALIDADES DE LAS DONACIONES a)
Escritura Pública: Como un contrato solemne por excelencia, la Donación, para su validez, debe intervenir un Notario que de fe de la liberalidad del donante y extienda un escritura pública, con la presencia de dos testigos. Su falta acarrea la nulidad.
Donaciones manuales: Aquellas que tienen por objeto cosas muebles corporales quedan exentas de la formalidad de la escritura pública. Se perfeccionan por la tradición, la entrega de la cosa y su valor.
b)
Aceptación del Donatario: Non potest liberalitas nolenti acquiri (no puede adquirir donación el que no la quiere). El que da, no puede forzar al donatario para que acepte recibir una cosa contra su voluntad. El donatario debe hacer constar su aceptación en la misma escritura de donación, o en una segunda escritura pública solo para e ste efecto.
c)
Estado o Inventario de Muebles: Cuando se trata de bienes muebles, la escritura pública debe contener su especificación con claridad, un inventario, y el valor de los mismos.
9.- EFECTOS DE LA DONACIÓN De acuerdo al Artículo 668, la donación se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario. Aceptada la donación se produce la transferencia del dominio de la cosa comprometida, aunque la cosa no haya sido entregada, el donatario recibirá una cosa que ya era de su propiedad.
10.- OBLIGACIONES.1.- Donante:
Transferir el dominio de la cosa donada, el momento que se opera esta transmisión depende si se trata de cosas ciertas y determinadas o de cosas que solo se designan por su género.
La entrega real de la cosa al donatario, consiste en entregar la cosa donada y tiene que respetar la exactitud respecto del: tiempo, lugar, forma y sustancia. Responder de la evicción de la cosa donada, si expresamente se obligó a prestarla.
2.- Donatario:
Debe aceptar la donación para que se perfeccione el contrato (Art.668).
Tiene un deber de gratitud a favor del donante.
El donatario tiene la obligación de auxiliar al donante cuando éste se halla en estado de pobreza, en proporción al monto de la donación. El donatario debe abstenerse de cometer un delito contra la persona, la honra o los bienes del donante, sus ascendientes o su cónyuge. Cumplimiento de las cargas (Art. 674), el donatario tiene la obligación de cumplir con cualquier carga impuesta. Gastos que deben correr por cuenta del donatario: o
Pagar impuestos de transferencia.
o
Inscripción en derechos reales.
o
Gastos de abogados.
o
Gastos notariales.
11.- CUANTÍA DE LA DONACIÓN La libertad de donar no es absoluta y la ley impone limitaciones que son necesarias, para prevenir actos de excesiva prodigalidad y proteger la legítima de los herederos forzosos. La donación comprende todos los bienes del donante o parte de ellos, con tal de que este se reserve en plena propiedad o usufructo lo necesario para vivir.
12.- RESPONSABILIDAD POR LA EVICCIÓN La evicción significa derrota judicial, por la cual se pierde un derecho. La responsabilidad de la evicción se da en los siguientes casos: -
Cuando ésta responsabilidad ha sido asumida expresamente en el contrato: nada impide que se pacte una clausula de responsabilidad eviccionaria proporcionando al donatario la seguridad de una pacifica posesión
-
Si la donación es remuneratoria o con carga: El donante debe la garantía de cuando hizo la donación de mala fe (sabiendo que la cosa era ajena). El donatario pierde la cosa y la pérdida debe ser indemnizable.
-
Si la evicción resulta de dolo o de un hecho personal: Por la obligación que asume el donatario, la donación se convierte en un contrato bilateral, y nace la responsabilidad eviccionaria en proporción directa a la carga impuesto al donante.
Responsabilidad por evicción: El vendedor en este caso el donante frente al comprador en este caso el donatario, debe garantizar el derecho y la pacifica posesión del bien que le ha transferido, obligándose a defender de las perturbaciones, que aleguen mejor derecho sobre la cosa vendida, (garantía incidental) y, en su caso, cuando no es posible tal defensa, indemnizarle por la pérdida de su derecho (garantía principal),
Requisitos para que prospere la responsabilidad por la evicción: para que el vendedor en este caso el donante se responsabilice frente, al comprador (donatario), por la evicción, se debe dar los siguientes requisitos:
a. Perturbación actual: cuando la pretensión de mejor derecho sobre la cosa vendida (donada) es alegada por un tercero ante órganos jurisdiccionales mediante una demanda de reivindicación, de garantía hipotecaria, de servidumbre etc. También la perturbación es actual, aun sin la demanda, en el caso de que el comprador (donatario), desconociendo los gravámenes que pesan sobre la cosa comprada (donada), descubre luego que está hipotecada o que sobre ella pesa una servidumbre, resultando de por si esta situación una perturbación, aunque no se le haga valer en juicio. Ambos tipos de perturbaciones son de derecho y constituyen uno de los elementos que configuran la evicción. Es necesario aclarar que el vendedor solo responde de las perturbaciones de derecho provenientes de terceras personas y no así de las perturbaciones de hecho, para las cuales el legislador franquea, a favor del comprador (donatario), una serie de medias que le permiten defenderse solo.
b. Buena fe del comprador, el comprador, en el momento de la venta, debe desconocer las causas que pueden perturbar el derecho y la pacifica posesión de la cosa que adquiere. Si las conoce, estará comprando por su cuenta y riesgo, quedando el vendedor relevado de la garantía de evicción.
c. Perturbación imputable al vendedor (donante), debe haber un nexo de causalidad entre la conducta del vendedor (donante) y las causas de perturbación de parte de terceras personas. No será imputable al vendedor la perturbación, cuando la cosa fuera usucapida, si el comprador teniendo el tiempo suficiente para interrumpir la usucapión, se descuida y no lo hace, la pérdida del derecho en este caso no es imputable al vendedor, sino a la negligencia del comprador (donatario). La buena fe del vendedor, no se toma en cuenta, sino para graduar la indemnización de daños y perjuicios. No responde por los vicios de la cosa salvo que expresamente haya asumido esa responsabilidad o haya incurrido en dolo (Art. 678).
10.- REVOCACION DE LAS DONACIONES
Si bien en principio la donación tiene el carácter de irrevocable, sin embargo a titulo de excepción procede la revocatoria de la donación por la ingratitud del donatario, así como por un principio de protección a la familia especialmente de los hijos. Para conocimiento exacto de las causas que motivan la revocación por ingratitud, como en los casos de quien fuere condenado por haber voluntariamente dado muerte o intentado matar al de cujus, a su cónyuge, ascendiente o descendiente o a uno cualquiera de sus hermanos o sobrinos consanguíneos. Esta indignidad comprende también al c ómplice. También quien había acusado al de cujus, a su cónyuge, ascendientes o descendientes, o a uno cualquiera de sus hermanos o sobrinos consanguíneos de un delito grave que podría costarles la libertad o la vida, la acusación es declarada calumniosa; o bien ha testimoniado contra dichas personas imputadas de ese delito, su testimonio ha sido declarado falso en juicio penal.
10.1.- PLAZO PARA INSTAURAR LA DEMANDA DE REVOCACION La demanda de revocación por causa de ingratitud debe ser instaurada en el plazo de un año a contar desde el día que el donante tuvo conocimiento del hecho que dio origen a la revocación. Producida ella el donatario debe restituir al donante los bienes que fueron objeto de la donación, o si los enajeno, el valor que ellos tenían a tiempo de la demanda, así como reembolsar los frutos percibidos.
11.- LEGISLACION BOLIVIANA; CAPITULO III De la donación SECCION I Disposiciones generales Artículo 655.- (NOCION) La donación es el contrato por el cual una persona, por espíritu de liberalidad, procura a otra un enriquecimiento disponiendo a favor de ella un derecho propio o asumiendo frente a ella una obligación. Artículo 656.- (DONACION REMUNERATORIA) También es donación la liberalidad que hace una persona a otra por consideración a los méritos de ella o a los servicios que ella le ha prestado sin que por éstos hubiera podido exigir pago. Artículo 657.- (DONACION DE TODOS LOS BIENES) La donación puede comprender todos los bienes del donante si éste se reserva el usufructo de ellos. Se salvan los derechos de los herederos forzosos y de los acreedores. Artículo 658.- (DONACION DE COSA AJENA O DE BIENES FUTUROS) I. La donación de cosa ajena es nula. II. La donación tampoco puede comprender bienes futuros, a menos que se trate de frutos no separados todavía Artículo 659.- (DONACION CONJUNTA) I. La donación hecha conjuntamente a varias personas se entiende efectuada en partes iguales, a menos que se indique otra cosa en el contrato. II. Es válida la cláusula por la cual se dispone que si uno de los donatarios no puede o no quiere aceptar la donación, su parte acrezca a los otros.
SECCION II De la capacidad de donar y de recibir por donación Artículo 660.- (CAPACIDAD DE DONAR) Pueden donar todos los que tienen capacidad de disponer de sus bienes.
Artículo 661.- (DONACION HECHA POR PERSONA INCAPAZ DE QUERER Y ENTENDER) I. La donación hecha por persona mayor de quien, aunque no esté sujeta a interdicción, se pruebe que al hacerla era incapaz de querer y entender, puede ser anulada a demanda del donante, sus herederos o causahabientes. II. La acción prescribe en tres años computables desde el día de la donación. (Artículo 555, 1492 del Código Civil) Artículo 662.- (PROHIBICION DE DONAR Y LIMITACION DE ACEPTAR DONACIONES POR PERSONAS INCAPACES) Los padres y el tutor, por la persona incapaz que representan no pueden: 1) Hacer donaciones. 2) Aceptarlas si están sujetas a cargas y condiciones, excepto cuando ello convenga al interés del incapaz y el Juez conceda autorización. Artículo 663.- (DONACION A PERSONA POR NACER) I. La donación puede hacerse en favor de quien está solamente concebido, o en favor de hijos aún no concebidos de una persona que vive en el momento de la donación. II. Los padres de los hijos por nacer y de los no concebidos, aceptan la donación. Artículo 664.- (DONACION A ENTIDAD NO RECONOCIDA) La donación a entidad no reconocida no es válida si hasta un año de ella, no se notifica al donante con el reconocimiento de la entidad y con su aceptación. Artículo 665.- (DONACION A FAVOR DEL TUTOR) La donación en favor de quien ha sido tutor del donante es nula si se hace antes de estar las cuentas rendidas y aprobadas y pagado el saldo que pudiera resultar contra el tutor. (Arts. 268, 335 del Código de Familia). Artículo 666.- (DONACION ENTRE CONYUGES O CONVIVIENTES) Los cónyuges durante el matrimonio, o los convivientes durante la vida en común, no pueden hacerse entre sí ninguna liberalidad, exceptuando las que se conformaran a los usos.
SECCION III De la forma y efectos de las donaciones Artículo 667.- (REQUISITO DE FORMA) I. La donación debe hacerse mediante documento público, bajo sanción de nulidad. II. La donación que tiene por objeto bienes muebles sólo es válida cuando el documento especifica los bienes e indica su valor. Artículo 668.- (ACEPTACION) I. El donatario puede aceptar la donación por el mismo documento público en que ha sido hecha o en otro posterior que debe ser notificado al donante, pero el contrato quedará concluido con la aceptación. II. El donante puede revocar su declaración antes de que la donación sea aceptada. Artículo 669.- (DONACION MANUAL) I. La donación que tiene por objeto bienes muebles de valor módico es válida siempre que haya habido tradición aún cuando falte el documento público. II. La modicidad debe apreciarse en relación a las condiciones económicas del donante. Artículo 670.- (RESPONSABILIDAD POR RETRASO O INCUMPLIMIENTO DEL DONANTE)
El donante es responsable por el incumplimiento o retraso en la ejecución de la donación sólo cuando éste deriva de dolo o culpa grave. Artículo 671.- (CONDICION DE REVERSIBILIDAD) I. El donante puede estipular el derecho de reversión de las cosas donadas para el caso de premoriencia del donatario. II. La reversión puede estipularse sólo en provecho del donante. Artículo 672.- (RESOLUCION POR SUPERVENIENCIA DE HIJOS) La donación hecha por quien no tenía hijos a tiempo de celebrar el contrato, no queda resuelta por sobrevenir los hijos, si expresamente no estuviese establecida esta condición. Artículo 673.- (EFECTOS DE LA RESOLUCION) La reversibilidad o la superveniencia de hijos tienen por efecto, si se pactaron, resolver la enajenación de los bienes donados y los hacen retornar al donante libre de hipotecas y gravámenes. Artículo 674.- (DONACION CON CARGAS) I. Cuando la donación está gravada por una carga el donatario queda obligado a cumplir con ella sólo en los límites correspondientes al valor de la cosa donada. II. El cumplimiento de la carga puede ser pedido por el donante u otro interesado. Artículo 675.- (RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA) Estando la resolución por incumplimiento de la carga prevista en el contrato, sólo pueden pedirla el donante o sus herederos. Artículo 676.- (CARGA ILICITA O IMPOSIBLE) La carta ilícita o imposible se considera no puesta; más si ella ha constituido el motivo determinante de la liberalidad, la donación es nula. Artículo 677.- (RESPONSABILIDAD POR EVICCION) El donante responde al donatario por la evicción de las cosas donadas en los casos siguientes: 1) Si el contrato ha asumido expresamente esa responsabilidad. 2) Si la evicción resulta de dolo o de un hecho personal atribuibles a él. 3) Si la donación es con carga o remuneratoria, casos en los cuales la responsabilidad se limita hasta la concurrencia de la carga o de las prestaciones recibidas por el donante. Artículo 678.- (RESPONSABILIDAD POR LOS VICIOS DE LA COSA) El donante no responde por los vicios de la cosa, a menos que expresamente haya asumido esa responsabilidad o haya incurrido en dolo. SECCION IV De la revocación de las donaciones Artículo 679.- (REVOCACION POR INGRATITUD) I. La donación puede ser revocada por ingratitud cuando el donatario ha cometido contra el donante uno de los hechos previstos en los casos 1 y 3 del artículo 1009. II. Asimismo puede ser revocada cuando el donatario ha difamado o injuriado o producido perjuicio grave en el patrimonio del donante. Artículo 680.- (INVALIDEZ DE LA RENUNCIA) No es válida la renuncia antelada a la revocación por ingratitud. Artículo 681.- (PLAZO Y LEGITIMACION PARA ACCIONAR)
I. La demanda de revocación por ingratitud debe proponerse dentro del año c ontado desde el día en que el donante tuvo conocimiento del hecho que motiva la revocación. II. Esta demanda no puede proponerse contra los herederos del donatario ni por los herederos del donante a menos, en este último caso, que el donante hubiera muerto dentro del año del hecho. Artículo 682.- (EFECTOS DE LA REVOCACION POR INGRATITUD) Revocada por ingratitud la donación el donante debe restituir al donatario los bienes en especie si aún existe o el valor que ellos tenían en el momento de la demanda si los enajenó. Igualmente debe rembolsar los frutos desde el día de la demanda. Artículo 683.- (EFECTOS EN RELACION A TERCEROS) La revocación por ingratitud no afecta a terceros que hayan adquirido derechos con anterioridad a la demanda, salvo los efectos de la inscripción Artículo 684.- (DONACION REMUNERATORIA O CON CARGA) Cuando se revoca por ingratitud una donación con carga o remuneratoria, el donante debe rembolsar al donatario el valor de las cargas satisfechas o el de los servicios prestados.
Bibliografía.
Código Civil concordado y anotado ,2da edición año 1982 Carlos Morales Guillén, editorial Gisbert. Contratos típicos y atípicos, 1ra edición año 1984, Garrido – Cordobera de Garrido, editorial Universidad. Modelos de contratos nominados y atípicos, 1era edición año 2007 María Antonieta Pizza Bilbao, editorial Omeba. Derecho Civil IV – Contratos, Alberto Rivera Murillo, Editora Gráfica “Andina”, Octubre de 2006
www.wordreference.com/definicion.
www.fenf.edu.uy/fenf/biblio/informes/ Donaciones.pdf
elcontadorvirtual.blogspot.com/2010/.../el-concepto-de-donación
http://www.scribd.com/doc/23299453/Codigo-Civil-boliviano
http://www.biblioteca.ufm.edu/asp