CONTRATO DE DONACIÓN EN EL PERÚ INTRODUCCIÓN El Presente trabajo abarca el contenido en si de lo que es la donación entre vivos, vivos, en el cual se hace un análisis análisis doctrinario doctrinario abarcando abarcando su propio concepto, concepto, naturaleza jurídica, modalidades, características, diferencias con otro contrato, elem eleme entos ntos.. En cuan cuanto to al ám ámbi bito to lega legall su regul egulac ació ión n en el cuer cuerpo po lega legall guatemalteco. Requisitos previos posteriores a su otorgamiento, los efectos que surte. !o que se e"plica en el contenido del presente trabajo. DEFINICIÓN: #ontrato mediante el cual una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes. $ransferencias de bienes de un individuo a otro sin remuneración alguna. Es el traslado de recursos que se conced conceden en a instit instituci ucione oness sin fines fines de lucro lucro,, or organ ganismo ismoss desce descentra ntraliz lizado adoss fideicomisos que proporcionan servicios sociales comunales para estimular actividades educativas, hospitalarias, científicas culturales de inter%s general. &uzmán 'errer ()*, manifiesta que la donación constitue una obligación por la cual una persona se obliga a transferir gratuitamente a otra la propiedad de un bien mueble, inmueble o derecho. +u carácter esencial es la gratuidad. #astillo 'rere(*, por su parte, manifiesta que la donación es aquella por la cual el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien, mientras que -iez Picazo(* la define como un acto gratuito, por que quien la realiza no recibe a cambio ninguna contraprestación. Es uno de los contratos más generosos que requiere ser analizado cuidadosamente, pues muchos no conocen los efectos del mismo, que al final puede ocasionar perjuicios en la familia o en el propio donatario o beneficiario. !a donación está definida en nuestro nuestro #ódigo #ódigo #ivil como un contrato por el cual una de las partes llamada donante se obliga a transferir a la otra parte, llamada donataria, a propiedad propiedad de un bien en forma gratuita. gratuita. +eg/n nuestro ordenamiento ordenamiento jurídico donación se define como0 “Por la donación se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad 4] [ 5].” de un bien [
donaci ción ón co cons nsti titu tue e un ac acto to de libe libert rtad ad entr entre e vivo vivos, s, Jurisprudencia: Jurisprudencia: !a dona ( bilateral solemne con efectos inmediatos a la fecha de su celebración 1*. [1] GUZMAN FERRER, "Código Civil", Tomo Tomo 111, 111, Del Derecho de las !ligacioes, C#l$#ral C#%co, &ima, 1'( )* +)] CAT-&& FRE.RE, Tra$ado de los co$ra$os $/0icos* #miis$ro Doació, 2i!lio$eca 0ara leer el Código Civil, 3ol* 4-4, Tomo l, 5o$i6icia Uiversidad Ca$ólica del 5er7, Fodo Edi$orial, &ima, )88)*
[9] D-EZ:5-CAZ, F#dame$os del Derecho Civil 5a$rimoial, Tomo Tomo l, Tecos, Madrid, 1';'* [<] CNCRDANC-A= CNCRDANC-A= C*C* ar$s* ((>* ((?, 1?)9, 1?)<* 1?)>, 1?); [>] Ar$* 1?)1 código civil 0er#ao* [?] E@0* )
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OTROS CONCEPTOS DOCTRINARIOS DE DONACIÓN ESTN: !AR!ERO" -efine el contrato de donación como aquel por el que 2con espíritu de liberalidad una parte enriquece a otra, transfiri%ndole un derecho o asumiendo frente a ella una obligación3. SNC#E$ %EDAL" da su concepto en los siguientes t%rminos, 2contrato por el que una persona llamada donante, transmite gratuitamente parte de sus bienes presentes a otra persona, llamada donatario, debiendo reservarse para si vienes suficientes para su subsistencia para el cumplimiento de sus obligaciones3. RICARDO TRE&I'O (ARC)A dice0 -onación, es un contrato mediante el cual una persona llamada donante se obliga a transmitir gratuitamente el dominio de una parte de la totalidad de sus bienes presentes a otra persona llamada donatario que acepta dicha transmisión en vida del donante. -e las definiciones anteriores se pueden e"traer algunos caracteres del contrato de donación. ). Es una relación jurídica, 2entre vivos3 que se diferencia de la donación por causa de muerte del legado, que estos son liberalidades despu%s de la muerte 45ortis causa6 . En toda donación ha gratuidad espíritu de liberalidad, en el sentido de que una parte se empobrece, con la intención de enriquecer a la otra. En la donación ambos elementos deben ir juntos ser el resultado directo del contrato a diferencia de otros contratos gratuitos que no son donación, en lo que falta el espíritu de liberalidad, que resultan en el empobrecimiento del donatario, tales como el mandato el depósito gratuitos, el comodato el mutuo sin intereses. 7unque la gratuidad la liberalidad no son absolutas de la donación, a que e"isten donaciones onerosas o con carga, en donde el donatario a fin de enriquecerse, debe realizar una prestación, cuantitativamente menos. . 8a una $ransmisión de un derecho o de una cosa reflejo natural de un espíritu de liberalidad de que por esa transmisión de algo, una parte se empobrece en beneficio de otra. #uando el legislador se refiere a cosas como objeto de la donación, inclue no solo los bienes materiales e inmateriales, sino tambi%n los derechos subjetivos por lo que se amplía diciendo que puede ser objeto de donación toda clase de cosas derechos de lícito cenoscio. En nuestro ordenamiento civil -ecreto )91 del #ongreso de la Rep/blica al referirse al contrato de donación entre vivos en su artículo ):;; (<* dice0 la
[;] Código civil
de 3ee%#ela
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donación entre vivos es un contrato por el cual una persona transfiere a otra la propiedad de una cosa, a título gratuito. ). #on base a lo anterior, se puede decir que la definición que contiene %ste artículo tiene algunas deficiencias entre las que se puede decir que0 . El uso del t%rmino 2cosas3, que a simple vista pareciera limitar al objeto de la donación a bienes corporales se e"plica a la vez que el t%rmino 2cosas es amplísimo inclue tanto los bienes tangibles como los intangibles los derechos, de modo que la donación puede tener por objeto tanto un automóvil, como un derecho de cr%dito o un derecho real de servidumbre. . En lo que se refiere a que por el contrato de donación se puede transmitir derechos reales diferentes de la propiedad vemos que es posible donar el dominio /til 4usufructo6 de una cosa de un cr%dito, por lo que no es propio limitar al ámbito de la donación a la transferencia de dominio es necesario tomar en cuenta la posibilidad de donación de derechos reales. =. >mite considerar el contrato de donación que resulta de la asunción de obligaciones a favor de otro, modalidad que es ahora universalmente reconocida por la doctrina. ;. >tra situación que da es que no menciona el animes donandi, o espíritu de liberalidad, como uno de los elementos fundamentales de la donación que se manifiesta en el empobrecimiento del donante el enriquecimiento del donatario, a que la gratuidad no es suficiente para tipificar la donación, pues se ha se?alado que ha varios contratos gratuitos que no son donación que en realidad el elemento característico de la donación es la unión de la gratuidad con el espíritu de liberalidad.
SE(ÚN NUESTRA DOCTRINA: #omentario (:* Guillermo Lobmann Luca de Tena
+eg/n el te"to del 7R$@#A!>, la donación solo puede consistir en la transferencia gratuita al donatario de la propiedad de un bien. Es indispensable se?alar que la gratuidad no siempre importa liberalidad, entendiendo esta como voluntad de desprendimiento con intención de conceder a otro una ventaja patrimonial, sin que e"ista obligación de hacerlo sin contra prestación alguna. !a donación es gratuita por ser de liberalidad, pero no gratuita sin liberalidad, como por ejemplo pueden serlo el mandato o el comodato. Por eso hubiera sido preferible que el 7R$@#A!> aludiera a la liberalidad de la donación, no a la gratuidad. !iberalidad es la espontánea voluntad de enriquecer al donatario con el correlativo empobrecimiento del donante. B por ser espontánea, no son e"igibles los contratos preparatorios que obliguen a celebrar un futuro contrato de donación. [(] Código civil come$ado $omo 3---
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Es estrecha la definición con el contenido de la obligación que el #ódigo adjudica a la donación0 solo la transferencia de propiedad de un bien. Esta decisión legal ha soslaado la posibilidad de reputar como donaciones a las liberalidades que contractualmente tengan por objeto la disposición de otros elementos patrimoniales del donante. Pienso, por ejemplo, en derechos de cr%dito contra tercerosC en la constitución de derechos reales en favor del donatarioC en la posibilidad de asumir obligaciones en favor del donatario o en favor de un tercero liberando al donatarioC en la renuncia contractual de un derechoC o incluso en e"tinguir obligaciones del donatario frente al donante, a semejanza del legado !iberatorio 47R$@#A!> <16. +obre el objeto o contenido material de la donación tal como está legislada, considero inválida la donación de bienes o derechos futuros o no e"istentes en el patrimonio del donante, salvo lo dispuesto en el 7R$@#A!> )1<. Para estos fines me parece que no deben reputarse como bienes futuros los corporales en proceso de construcción o confección, aunque no est%n registrados. En cambio, debiera ser válida la donación de frutos futuros, siempre que se indiquen el momento o el plazo, seg/n corresponda. $ambi%n debiera ser nula la donación de la universalidad del patrimonio del donante o de una alícuota, porque en este caso el contrato sería un disfraz de testamento, instituendo, en la práctica, al donatario, como una especie de heredero anticipado. El #ódigo no ha prohibido la donación alternativa, aunque la elección haa quedado librada al arbitrio del donante. Por otra parte, como no ha otro 7R$@#A!> donde hacerlo, creo /til referirme aqul a dos temas de importancia. El primero es que la oferta de donación debe caducar si no se acepta antes de la muerte o incapacidad sobrevenida del oferente. Es la situación inversa a la prevista en el artículo ):<, que se refiere al ofrecido destinatario, no al oferente. El segundo es que, lamentablemente, el #ódigo omite contemplar el caso de oferta de donación que se hace a varias personas. En tal supuesto, lo atendible es que cada una de ellas pueda aceptarla por la parte que le corresponda, salvo que el donante haa estipulado la solidaridad.
CAPACIDAD PARA SER DONATARIO 0 Dui%nes pueden recibir por donaciónF $odas las personas a quienes la le no declare incapaces para celebrar el contrato de donación en un carácter de donatarios. Dui%nes no pueden recibir por donaciónF !a respuesta nos la suministra el artículo )=1, del #ódigo #ivil al establecer que 2no pueden recibir por donación, ni aun bajo el nombre de personas interpuestas, los incapaces para recibir por testamento, en los casos del modo establecido en el capítulo que trata de las sucesiones testamentarias3, si esto es así, no pueden recibir por donación, por consiguiente, no pueden ser donatarios, las siguientes personas0
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a. El que voluntariamente haa perpetrado o intentado perpetrar un delito, así como sus cómplices, que merezca cuando menos pena de prisión que e"ceda de seis meses en la persona del donante, en la de su conugue, descendiente, ascendiente o hermano. b. El declarado en juicio ad/ltero con el cónuge del donante c. !os pariente a quienes incumba la obligación de prestar alimentos a la persona del donante se hubiera negado a satisfacerla, no obstante haber tenido medios para ello. d. !as iglesias de cualquier credo los institutos de manos muertas. e. !os ordenados in sacris los ministros de cualquier culto, a menos que el donatario sea cónuge, ascendiente, descendiente o pariente consanguíneo dentro del cuarto grado inclusive del donante.
CAPACIDAD PARA ACEPTAR DONACIONES: !a capacidad constitue la manifestación de voluntad del donatario con destino a la formación del consentimiento , por ello, son capaces para aceptar donaciones quienes sean capaces de consentir, es decirC capaces para contratar, seg/n los t%rminos del artículo )=9 del #ódigo #ivil, pero en línea general e"isten situaciones especiales, las cuales veremos a continuación0 a. Gncapaces Relativos personas en capacidad de ejercicio0 seg/n los artículos == c.c. que trata de la incapacidad relativa, sobre inhabilitados, determinan que estos están facultados para realizar por si mismos los actos de simple administración, en los casos de donación pura simple, a trav%s de la cual se incrementa el patrimonio del donatario sin ninguna contraprestación, pudi%ramos decir que este contrato se considera equivalente a un acto de simple administración, en los casos de que las donaciones est%n sujetas a cargas o condiciones se rige con las previsiones que trata de su capacidad para la aceptaciones se complemente con la asistencia del respectivo curador. b. !os menores entredichos0 en los casos de los menores, normalmente están sujetos a patria potestad ocasionalmente a tutela, tienen en el padre o la madre o el tutor a su representante legal, lo cual determinan que sean %stas las personas quienes, en su nombre, acepten las donaciones que se les ofrezcan, en su /nico aparte, pero como la representación derivada de la patria potestad de la tutela solo otorga la facultad para realizar actos de simple administración, si la donación está sometida a cargas o condiciones, el acto es de disposición , en consecuencia, estos representantes deberán obtener previamente la autorización judicial que les permita aceptar, dicha doctrina es aplicable en el caso de la tutela de un entredicho. c. !os no concebidos los concebidos0 en los caso de los concebidos, el donante está facultado para indicar quien de los futuros padres ha de aceptar la donación e incluso ceder o no l administración de los bienes donados al aceptante, lo cual se e"plica por el hecho de que, en este caso,
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no e"iste aun la institución de la patria potestad, en cambio en el supuesto de los concebidos, aunque sea ficticiamente, debe admitirse la e"istencia de dicha institución , por ello, corresponde a quien ejerce el derecho la facultad de aceptar la donación, con o sin la respectiva autorización. !os cuerpos Hurídicos0 debemos entender que se refiere a personas jurídicas, tanto su funcionamiento como su organización están determinadas tanto en su 7cta #onstitutiva como en sus Estatutos, será en estos instrumentos legales a6 donde aparecen mediante que procedimiento podrán ser aceptadas las donaciones.
O!JETO DE LA DONACIÓN. !a donación, sea considerada como contrato, como modo de adquirir la propiedad o como acto de liberalidad, se celebra en función de un /nico objeto0 la transmisión de la propiedad de aquellos bienes susceptibles de donación. El principio en esta materia es el siguiente0 Ilas cosas que pueden ser vendidas pueden ser donadas(J*I. En efecto, pueden transmitirse por donación0 los bienes muebles o inmuebles susceptibles de transmisión patrimonial, corporal o incorporal, de e"istencia presente o actual, más no futuros. !os bienes presentes son aquellos sobre los cuales el donante tiene un derecho actual, aun cuando no los tenga todavía bajo su poder inmediatoC mientras que los bienes futuros, cua donación sería nula, son aquellos que no pertenecen al donante en el momento de la donación sobre los cuales no tiene ning/n derecho presente. #ordobera de &arrido()9*, al comentar el #ódigo #ivil 7rgentino e"presa que en su opinión, el objeto específico de la donación es la transmisión de la propiedad de una cosa, en forma gratuita, con el fin de beneficiar al donatarioC en esa línea se adscribe el #ódigo #ivil Peruano, al prescribir en su artículo )1)K0 IPor la donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bienI.
FOR%ALIDAD DE LA DONACIÓN. En la maoría de legislaciones, la donación se ha encontrado sometida a requisitos de forma, sin cua observancia carece de valor. !as formalidades e"igidas por estos contratos tienen por objeto asegurar la libertad del donante, evitando que %ste sufra los efectos de enga?os o captaciones. Para #astillo 'rere())*, la imposición de formalidades a la donación de bienes se sustenta en varias razones, entre las cuales destacamos las siguientes0 !a primera de ellas estima que como la donación es un acto de liberalidad a trav%s del cual el donante se va a obligar a transferir la propiedad de un bien a cambio de nada, el derecho otorga la posibilidad a dicho donante para que medite lo +'] Eciclo0edia #r/dica me!a" Tomo -3, !* ci$* 00* 9))* +18] CRD2ERA DE GARR-D, "Co$ra$os T/0icos B A$/0icos", Edi$orial Uiversidad, 2#eos Aires, 1'(<* +11] CAT-&& FRE.RE, Tra$ado de los co$ra$os $/0icos* #miis$ro : Doació* 2i!lio$eca 0ara leer el Código Civil, 3ol* 4-4, Tomo l* 5o$i6icia Uiversidad Ca$ólica del 5er7, Fodo Edi$orial, &ima, )88)*
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suficiente acerca del acto que desea celebrarC con la posibilidad de que, luego de esa meditación, persista en el intento o se arrepienta del mismo. En segundo t%rmino, el requisito de forma solemne para las donaciones se basa en razones de seguridad jurídica, en tanto la le está e"igiendo la presencia de un medio probatorio calificado para aquel que sostenga ser donatario de tal o cual bien. 'inalmente, la imposición de formalidades busca evitar la presencia de donaciones de carácter inoficioso. -e acuerdo a los artículos )1K )1=K del #ódigo #ivil Peruano, la donación de bienes muebles puede hacerse verbalmente, cuando su valor no e"ceda el ;L de la Anidad Gmpositiva $ributaria vigente al momento en que se celebre el contratoC si el valor de los bienes e"cede el límite impuesto, deberá realizarse por escrito de fecha cierta bajo sanción de nulidad. En el instrumento deben especificarse valorizarse los bienes que se donan. !a donación de bienes inmuebles, de acuerdo al 7rtículo )1;K del #ódigo #ivil peruano, debe hacerse por escritura p/blica, con indicación individual del inmueble o inmuebles donados, de su valor real de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad.
ELE%ENTOS DE UN CONTRATO DE DONACIÓN: DONACIÓN: $odo acto de liberalidad por el cual una persona transfiere a título gratuito un bien de su propiedad o una suma de dinero a favor de un tercero. DONANTE0 uien otorga una donación o dispensa una liberalidad a favor de otro. +e le conoce tambi%n como el donador. DONATARIO: Persona a quien se hace una donación, quien recibe acepta. #omo se observa, la donación es un acto de liberalidad, lo cual implica tambi%n que es un acto voluntario por el cual una persona dispone de parte de su patrimonio transfiri%ndolo gratuitamente a favor de un tercero. CONSENTI%IENTO: el consentimiento en este contrato se presenta cuando el donante manifiesta su voluntad con la intención de transmitir gratuitamente el dominio de una parte de sus bienes presentes, por la otra el donatario está conforme con dicha transmisión, debiendo manifestar su aceptación e"presamente en vida del donante. O!JETO: el objeto está representado por una totalidad de los bienes del donante, recordando siempre que no se pueden donar bienes futuros. CAPACIDAD: para recibir donaciones, se requiere de la capacidad especial para ejecutar actos de dominio, es decir el maor de edad en el pleno goce de sus facultades mentales. -eterminar con e"actitud los elementos que conforman la donación es una labor poco pacífica, debido a la diversidad de criterios doctrinarios que, al respecto, e"isten. Para ofrecer un panorama general del tema, citaremos los
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trabajos que, a nuestro parecer, son los más ilustrativos , a la vez, servirán de sustento a nuestra propuesta.
%ae2 (23dsein()*, comentando el derecho italiano, afirma que la donación se concreta en los siguientes elementos0 )6 Ana atribución patrimonial que produce el enriquecimiento en el donatario el consiguiente empobrecimiento en el donanteC 6 Ana causa liberal de la atribución, es decir, la intención de beneficiar o animus donandi, en el donante, la de aceptar sin otro afán, la donación, por parte del donatario. 6 Privación de la propiedad de la cosa en el donante, o sea actualidad de la atribución patrimonialC =6 El no poder ser revocado de modo arbitrario por el donante. Sa34a()*, deriva los elementos de la donación en0 a6 acto entre vivos, b6 transferencia gratuita de la propiedad c6 voluntad de enriquecer o animus donandi. +iguiendo a #astán $obe?as, 5a" 7rias M +chreiber Pezet ()=*, sostiene que la donación es un contrato que cuenta con tres elementos esenciales0 a6 el empobrecimiento del donante, b6 el enriquecimiento del donatario c6 la intención de hacer una liberalidad o animus donandi. Pa3aci2 Pi5ene3, apartándose de las propuestas anteriores, reduce los elementos de la donación a sólo dos0 a6 el elemento intencional o animus donandi, b6 el elemento material, que vendría a ser el objeto de la donación. CARACTER)STICAS DEL CONTRATO DE DONACIÓN: Es de carácter gratuito.
“Por la donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien [ 15].”
Es irrevocable, en principio, pues por ingratitud puede ser revocada. !a donación de bienes muebles puede hacerse verbalmente, cuando su valor no e"ceda del ;L de la Anidad Gmpositiva $ributaria 4J).; nuevos soles vigentes al a?o 9)6. Es principal, es un contrato que no depende de otro para e"istir. #onsensual, juega un papel importante tanto el consentimiento del donante como la del donatario. Anilateral, la obligación principal es para el donante que es la de entregar e bien dado en donación. -e ejecución instantánea.
+1)] ] "Eciclo0edia #r/dica me!a" Tomo -4, !* ci$*, 00* <;8* E= h$$0=6orodelderecho*!logcidario*com** +19] A&3AT, Tra$ado de Derecho Civil Arge$io, Tomo 11, Edi$orial &a &eB, 2#eos Aires, 1'* +1<] AR-A CRE-2ER, E@gesis del Código Civil 5er#ao de 1'(<, Tomo 11, Gace$a #r/dica, &ima, )888*
[1>] Ar$* 1?)1 C*C* 5er#ao
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+olemne, pues se deben llenar ciertas formalidades, como cuando se realiza la donación de un bien inmueble que ha que hacerlo para que valga por escritura p/blica.
“"Artículo 1625.- a donación de bienes inmuebles! debe acerse por escritura p#blica! con indicación indi$idual del inmueble o inmuebles donados! de su $alor real % el de las cargas &ue a de satisfacer el donatario! ba'o sanción de nulidad."”
CLASES DE DONACIÓN: INTER &I&OS 7 %ORTIS CAUSA Es inter vivo una donación, cuando se realiza para que el donatario adquiera la cosa donada produzca efectos plenos en vida del donante. +erá mortis causa una donación cuando el donante la realiza en vida, pero para que el donatario adquiera la cosa o el derecho al ocurrir el fallecimiento del donante. Está recogida en el art. )1 #.c ()1*. se regirán por las reglas de la sucesión testamentaria. Es una manera de regular el destino de los bienes de una personal para despu%s de su muerte. En la práctica, el #c. sólo permite la donación inter vivos, pues la donación mortis causa sólo se puede hacer mediante testamento. Por lo tanto, si alguien quiere donar una cosa a otro para que sea sua tras su fallecimiento, podrá hacerlo, pero ajustándose a la forma del testamento, por ser %ste, en general, el /nico negocio jurídico mortis causa admitido en nuestro ordenamiento. DONACIONES %ODALES U ONEROSAS 7 CON CAUSA ONEROSA: !as donaciones son actos de liberalidad, pero, junto con las disposiciones testamentarias, es posible realizarla imponi%ndole al donatario una carga 4un modo6 siempre que la misma sea cuantitativamente inferior al valor que tenga la cosa o el derecho donado. !a asunción de esta carga no es una contraprestación, a que el art. )1J #.#. Nadie puede DONACIÓN RE%UNERATORIA: Entre las donaciones, las donaciones remuneratorias son las que el donante efect/a al donatario, pero basándose en que el donatario posee un título legítimo para reclamarle por servicios efectuados en su beneficio, por lo que e"iste bilateralidad de prestaciones. -ebe constar en el instrumento que la donación efectuada, se realiza como recompensa de tales servicios, pues de lo contrario se considerará a título gratuito, el donatario, podrá reclamarle los servicios efectuados al donante. +i la donación e"cede lo que podría reclamar el donatario, ese e"cedente se considerará efectuado a título gratuito. -ebe e"istir para el donatario la posibilidad de accionar judicialmente contra el donante, a que si el donante trata de compensar a trav%s de la donación una obligación moral que lo une al donatario, por ejemplo, se siente en deuda con %l pues lo cuidó desinteresadamente durante una larga enfermedad, por eso le dona ese o esos bienes, sería 4en 7rgentina6 una donación gratuita. 4#onfróntese artículos ): a ):; del #.#. argentino6. [1?]
&a doació #e ha de 0rod#cir s#s e6ec$os 0or m#er$e del doa$e, se rige 0or las reglas es$a!lecidas 0ara la s#cesió $es$ame$aria* C*C 0er#ao
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donación remuneratoria en el -erecho argentino, está consintiendo en recibir el pago de los servicios efectuados al donante. +e trata de un acto a título oneroso por lo tanto se le aplica la garantía de evicción los vicios redhibitorios. No puede revocarse, ni está sujeta a colación, ni a las consecuencias de la donación inoficiosa, en tanto no e"ceda el monto de la retribución. El artículo 1)J del #.#. espa?ol las define a las donaciones remuneratorias de modo diferente, estableciendo que son aquellas que el donante hace al donatario en vista a sus m%ritos o a los servicios que %l le haa prestado, pero de los cuales no tiene acción para e"igirlos, como sería el caso del cuidado de la enfermedad antes mencionado. Este caso en 7rgentina sería una donación simple. $ambi%n inclue como donaciones remuneratorias aquellas en que el donatario es sujeto a un gravamen menor al monto de lo donado. En este /ltimo caso sería una donación con cargo, teniendo el cargo un contenido patrimonial. En cuanto a la donación realizada por los m%ritos de la persona del donatario, no se entiende mu bien cuál es la diferencia con una donación com/n, a que generalmente alguien dona algo a otro pues cree que se lo merece, por alguna cualidad especial que posee, por lo tanto todas las donaciones podrían ser juzgadas como remuneratorias.
TRANSFERENCIA DE DO%INIO EN LOS CASOS DE DONACIÓN. #uando una cosa ha sido entregada por su propietario, con el fin de donarla a quien la recibe, la sola tradición, concurriendo el animus donandi, no basta para que se opere la transferencia de la propiedad. Este contrato no se perfecciona por el solo consentimiento de las partes, se requiere además que la aceptación del donatario se haga saber al donante. Por lo demás, la donación requiere la forma escrita, si se trata de bienes muebles cuo valor e"ceda el establecido por le. #uando la donación es de inmuebles es preciso, en todo caso, que revista la formalidad de la escritura p/blica para su perfeccionamiento()<*.
PRO%ESA (RATUITA DE !IENES PARA DESPU9S DE LA %UERTE. !a promesa gratuita de bienes, hecha con la condición de que no producirá efectos sino despu%s del fallecimiento del promitente, será nula como contrato, pero valdrá como testamento si se ha hecho con las formalidades propias de %stos. +e e"plica esta solución porque la donación es un acto entre vivosC quien quiere disponer de sus bienes para despu%s de la muerte, debe valerse del testamento. Pero es indiferente la calificación que el otorgante haa dado al actoC no importa que %l haa llamado donación a lo que en realidad es una disposición testamentariaC desde que las formalidades prescriptas para el testamento están llenadas, el acto vale como tal. Entonces una de dos0 o la donación mortis causa es contrato , por tanto, no revocable, o si fuera +1;] ] GA&-ND GARF-, Es$#dios de Derecho Civil, 5rimera Edició, Direcció Geeral de 5#!licacioes, 1'(1* E= h$$0=6orodelderecho*!logcidario*com**
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unilateralmente revocable por aplicarse las reglas de los testamentos, deja de ser contrato():*.
DONACIÓN &ER!AL DE !IENES %UE!LES. !a donación verbal, nuestro país tiene como antecedente el primer párrafo del artículo )=<= del #ódigo #ivil de )J1()J*, el mismo que prescribía0 I!a donación de cosa mueble podrá hacerse verbalmente cuando versare sobre objetos de peque?o valor, pero requiere la entrega simultánea de la cosa donadaI. #omo puede apreciarse que dicha norma requería la entrega simultánea de la cosa donada, en concordancia con el artículo )=11 del mismo código, que disponía que por la donación se transfería gratuitamente una cosaC es decir, el #ódigo derogado regulaba la donación como un contrato transmisión de propiedad. En cambio, el #ódigo #ivil vigente incorpora una modificación sustancial en la donación, la que se regula como un contrato meramente obligatorio , en ese sentido, dispone en su artículo )1) que por la donación Iel donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bienI. 7corde con dicha regulación, para la donación de bienes muebles de escaso valor se suprime el requisito de la entrega simultánea de la cosa donada (9*. En este sentido, el te"to el artículo )1, guarda concordancia con el artículo )1), por ello inclusive en su te"to original rezaba0 I!a donación de bienes muebles puede hacerse verbalmente cuando su valor no e"ceda de treinta veces el sueldo mínimo vital mensual vigente en el momento lugar en que se celebre el contratoI. #omo puede apreciarse, además de suprimir el requisito de la entrega ()*, el te"to original de esta norma tuvo la bondad de precisar las donaciones de peque?o valor en función de un monto fijo al mismo tiempo reajustable, de manera que el tope establecido se mantuviera en valor constante. +in embargo, al haberse establecido como índice de referencia el sueldo mínimo vital, dicha finalidad fue desvirtuada al permanecer congelado el monto del sueldo mínimo vital.
+1(] 2RDA, Tra$ado de Derecho Civil : Co$ra$os, Tomo --, A!eledo, 1'''* +1'] Reg#la!a las deomiadas doacioes ma#ales, #e de ac#erdo co c$or &a6ail6e so a#ellas "#e o e@ige ig#a 6ormalidad, Ba #e se e@$eriori%a B com0r#e!a 0or la e$rega ma$erial de los o!He$os m#e!les* 5ero es$a $radició, #e e los demIs casos es #a cosec#ecia del co$ra$o, o sea el c#m0limie$o de los de!eres co$ra/dos 0or el doa$e, es a#el # eleme$o del ac$o mismo* &a doació ma#al cos$i$#Be el as0ec$o mIs sim0le co #e es$e co$ra$o se 0rese$a, B al mismo $iem0o es #a s#0ervivecia del rgime 0rimi$ivo, dode era mees$er la e$rega de la cosa como 6ac$or esecial 0ara 0er6eccioar la doació +)8] Dicha reg#lació e ra%ó de #e $a$o el Código Civil de 1'9? como el vige$e de 1'(<, es$a!lece como modo 0or el #e o0era la $ras6erecia de 0ro0iedad de !iees m#e!les la $radició, es$o es, la e$rega del !ieJ de maera #e al ha!erse es$a!lecido e el Código Civil de 1'9? #e 0or la doació se $ras6er/a el !ie, res#l$a!a cohere$e co $al dis0osició #e 0ara la doació de !iees m#e!les se re#iriera, $am!i, la e$rega del !ie* E cam!io, como e el vige$e Código Civil la doació solo o!liga a $ras6erir, 0#diedo e6ec$#arse la $ras6erecia de 0ro0iedad e 6echa 0os$erior, o re#iere e@igirse e la doació de !iees m#e!les la e$rega sim#l$Iea del !ie* +)1] El Código Civil vee%olao $am0oco e@ige la e$rega del !ie doado, e el caso de doació de !iees m#e!les de escaso valor* E e6ec$o, el ar$/c#lo 1<9' de dicho c#er0o orma$ivo, 0rescri!e e s# seg#do 0Irra6o= C#ado la doació sea de cosa m#e!le, c#Bo valor o e@ceda de dos mil !ol/vares, o se ecesi$ar/a escri$#ra de ig#a es0ecie*
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-e acuerdo con lo e"presado por el artículo )1, el contrato de donación de bienes muebles de escaso valor es consensualC es decir, se perfecciona por el solo consentimiento de las partes, sin requerir de ninguna formalidad especial ni requisito adicionalC basta que el donante el donatario se pongan de acuerdo mediante la oferta aceptación de esta respectivamenteC acuerdo que puede realizarse incluso verbalmente tal como la norma e"presamente lo prev%. !a importancia del contrato consensual(* radica en la maor facilidad celeridad con la que se celebra, lo que resulta sumamente beneficioso en la %poca actual, en la que la fluidez del tráfico e"ige la necesaria rapidez en las transaccionesC por ello consideramos acertada la forma prevista para la donación de bienes muebles de escaso valor, má"ime cuando son este tipo de donaciones las que se realizan usualmente. En efecto, este tipo de contratos se realizan cotidianamente, pi%nsese en los regalos con motivo del cumplea?os de un familiar, de un amigo, o con ocasión de un aniversario, o por el -ía de la 7mistad, -ía de la 5adre, -ía del Padre, Navidad, 7?o Nuevo, o las dos naciones que se efect/an a favor de personas que en alg/n momento requieren con urgencia medicamentos, aparatos ortop%dicos o de uso quir/rgico, etc., o las que se realizan a favor de los damnificados por eventos fortuitos o de fuerza maor(*. No obstante, se considera relativamente bajo el tope establecido para dicha forma, pues suelen ocurrir do naciones realizadas verbalmente cuo valor supera el ;L de la AG$. En efecto, no son poco frecuentes los casos en los que se utiliza la forma verbal para efectuar donaciones que superan dicho monto, si bien el artículo )11 contiene una suerte de válvula de escape al e"ceptuar de la formalidad prevista en el artículo )1= a las donaciones efectuadas con ocasión de bodas o acontecimientos similares, dicho artículo contiene una norma de e"cepción(=* , en consecuencia, el alcance de los supuestos de acontecimientos similares a la boda, se encuentra restringido a aquellos que re/nen las características de estaC de manera que aquellas donaciones de bienes muebles de valor superior al ;L de una AG$, que no se encuentren comprendidas en el supuesto de e"cepción previsto por el artículo )11 que se realicen verbalmente, corren el riesgo, al menos teóricamente, de que se cuestione su validez.
DONACIÓN DE !IENES %UE!LES. !a forma prevista para la donación de muebles cuo valor e"cede el límite se?alado es una formalidad ad solemnitatem, esto constitue un requisito de validez del acto, un elemento e"istencial del acto no meramente un medio de +))] GaBo e s#s -s$i$#$as 9, )), 1 K---L se re6iere a ellas e@0resado olo coses# co$rahi$#r o!liga$io* El Derecho Romao e s# 0rogresiva evol#ció o$orgó accioes es0eciales a es$a clase de egocios #e o se 0er6eccioa!a o 6ormali%a!a media$e la 0ala!ra, la escri$#ra o la e$rega de la cosa, ad mi$idose as/ #e la vol#$ad cos$i$#Be el eleme$o carac$er/s$ico B 6#dame$al de los co$ra$os* +)9] Código Civil, #ris$a Edi$ores* Edició )81), 0*)8< +)<] Cas$illo FreBre, seOala= -cl#so 0odr/amos llegar a 0reg#$amos has$a dóde se e@$iede los alcaces de la dis0osició e@ce0cioal del ar$/c#lo 1?)?* Es$imo #e c#al#ier s#0#es$o de doació e el #e alg#ie o!se#ie # !ie a o$ra 0ersoa, sea 0or el mo$ivo #e 6#ere B se $ra$ara de # !ie m#e!le c#Bo valor s#0ere el )>P de #a U-T, os coloca a$e #a si$#ació de im0or$acia 0ara las 0ar$es co$ra$a$es, e dode las codicioes a6ec$ivas B sociales hace a!sol#$ame$e im0osi!le la a0licació 0rIc$ica de la 6ormalidad escri$a, el de$alle B la valori%ació* KCAT-&& FRE.RE, Tra$ado de los co$ra$os $/0icos* #miis$ro DoacióL
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pruebaC de manera que si no se observa dicha formalidad, la donación no tiene validez , consecuentemente, no surte ning/n efecto. Especificación del bien o bienes donados su valorización. a6 Especificación. Este requisito no es sino la e"igencia de la indicación con detalle (;* o precisión del bien o bienes donados. No debe confundirse la especificación a que se refiere la norma materia de comentario, con la individualización o absoluta determinación (1* del bien o bienes objeto de la prestación a ser satisfecha por el donante en virtud del contrato de donación, en el acto mismo de celebración de este. En efecto, cuando el artículo )1= e"ige la especificación del bien o bienes donados como requisito de validez de la donación de bienes muebles de relativo valor, dicha e"igencia no significa que dichos bienes tengan necesariamente que estar perfectamente determinados al momento de constituir la obligación, esto es, que al celebrar el contrato de donación de este tipo de bienes, la obligación del donante sea necesariamente de dar bienes muebles ciertos(<*. Pues en virtud del contrato de donación bien puede el donante obligarse a entregar gratuitamente bienes inciertos o fungibles, como por ejemplo, un lote de medicinas, una determinada cantidad de dinero, una determinada cantidad de víveres, ropas, etc., lo que la norma e"ige es que se haga el detalle de los bienes donados, detalle que debe realizarse con la maor precisión posible, identificándolos plenamente en caso de ser bienes ciertos. o estableciendo con suficiencia sus características generales demás datos que permitan su posterior identificación plena, si fuesen bienes fungibles o inciertos. b6 Oalorización -e acuerdo con el segundo párrafo de la norma objeto de comentario, en el instrumento que contiene la donación, además de especificarse los bienes donados, debe tambi%n valorizarse estosC es decir, debe precisarse en el documento de fecha cierta el valor del bien o de cada uno de los bienes donados(:*. !a e"igencia de que la valorización del bien o bienes donados conste en el documento de fecha cierta que contiene el contrato de donación, está directamente vinculada no solo con la e"igencia o no de la formalidad prevista en el artículo bajo comentario, dado que precisamente dicho valor hará que los +)>] CA2ANE&&A, Diccioario Eciclo0dico de Derecho Us#al, 1)Q Edició, Tomo -:3-, 2#eos Aires, Edi$orial Nelias$a *R*&, 1';'* E= h$$0=6orodelderecho*!logcidario*com* +)?] &a 0res$ació e # cosis$e la o!ligació de $ras6erir el !ie #e ace del co$ra$o de doació, 0#ede ser de$ermiada o de$ermia!le* Es de$ermiada c#ado $al "desde el acimie$o de la o!ligació es$I 0revis$a e s# cocre$a cosis$ecia* idivid#ali%ada e ide$i6icada e 6orma #e o 0#eda ser co6#dida co o$ra* Es de$ermia!le c#ado e el mome$o de acer la o!ligació o alca%a es$e grado de ide$i6icació, 0ero ace, si em!argo, 0rovis$a de las 0revisioes o da$os s#6icie$es 0ara s# #l$erior ide$i6icació si ecesidad de coveio e$re los s#He$os de la o!ligació"* K&ACRUZ 2ERDE, os is* "Eleme$os de Derecho Civil"* 11, 3ol* l*
[);] GACETA UR-D-CA, Código Civil Come$ado, Tomo 3---, Co$ra$os Nomiados K5rimera 5ar$eL [)(] 2RDA, Tra$ado de Derecho Civil : Co$ra$os, Tomo --, A!eledo, 1'''*
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bienes materia del contrato sean donados observando o no dicha formalidad, sino fundamentalmente, para establecer, en su momento la eventual inoficiosidad de la donación efectuada.
DONACIÓN DE !IENES IN%UE!LES. Esta norma prev% la formalidad de la donación de inmuebles disponiendo que son requisitos de validez de la misma0 a6 que sea celebrada por escritura p/blicaC b6 que en la escritura p/blica se indique individualmente el inmueble o inmuebles donados, precisando su valorC c6 que, cuando corresponda, se indiquen las cargas que debe satisfacer el donatario. #omo puede apreciarse, la formalidad prevista para la donación de inmuebles es más rigurosa que en el caso de bienes mueblesC formalidad que ha sido cuestionada por algunos tratadistas, entre los que figuran Planiol Ripert, quienes sostienen que Ila solemnidad es ilógica e ineficaz. Glógica en el sentido que e"isten otros modos de arruinarse arruinar a la familia propia tan temibles como la donación. 5uchas personas resultan enga?adas por medio de contratos a título oneroso por hábiles estafadores, en cambio esas mismas personas serían incapaces de consentir una liberalidad irrefle"iva. 7demás, la solemnidad es ineficaz. Para ser eficaz sería necesario que todas las donaciones, sin e"cepción, quedaran sujetas a ella, lo cual es imposible en estos tiempos en que se acumula sin dificultad una fortuna coe"isten la moneda, los títulos al portador el cheque. +upervivencia del antiguo recelo hacia las liberalidades, la solemnidad es, en definitiva, un lujo costoso para uso de las personas alertas escrupulosas, para las cuales, precisamente, tal protección es evidentemente superfluaI.
RESTRICCIÓN A LA LI!RE DISPOSICIÓN DEL DONANTE. !a legítima es una institución del derecho de sucesiones que busca salvaguardar el derecho hereditario e"pectaticio e incierto de los legitimarios, evitando que estos se queden sin la porción del patrimonio del causante, que por le les corresponde. !a inoficiosidad de la donación, que no es sino una e"presión del carácter de orden p/blico de la legítima (J*C es una restricción legal que une dos conceptos aparentemente distantes entre sí0 IdonanteI proveniente del derecho de contratos IlegítimaI, que es e"clusiva del derecho de sucesiones. Empero la confluencia de ambos conceptos se da en relación al patrimonio del donante que a la postre, dadas las condiciones necesarias, constituirá la masa hereditaria. Evidentemente, el donante que ha donado más allá de la porción disponible ha realizado una donación inoficiosa, el tratamiento que reciba será el regulado en los artículos materia del presente análisis. RE&OCACIÓN 7 RE&ERSIÓN DE LA DONACIÓN. +)'] &as reglas #e rige la leg/$ima so de orde 07!lico, lo #e de$ermia #e s# io!servacia deviiera e la #lidad del ac$o H#r/dico #e la a6ec$a, e es$e caso, B e vir$#d el ar$/c#lo 1?)' del C*C* 5er#ao, la doació es ivIlida e $odo lo #e e@ceda la 0orció de li!re dis0osició* Ahora !ie, seg7 asie$e los es0ecialis$as e Ac$o #r/dico, la ivalide% es el gero B la #lidad es la es0ecieJ ergo, si la io6iciosidad de la doació de$ermia la ivalide% del co$ra$o de doació e $odo lo #e e@ceda la 0orció dis0oi!le, s#s e6ec$os so similares Ke icl#so mIs e@$esosL a los 0rod#cidos 0or la $rasgresió de las orma de o rde 07!lico #e rige la leg/$ima*
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Por razones de seguridad jurídica, la donación una vez que ha sido celebrada en estricta observancia de los requisitos formalidades e"igidas por le, es irrevocable. No obstante, el #ódigo #ivil autoriza especiales supuestos de revocación de las donaciones, que por ser restrictiva de derechos serán de aplicación restringida, no susceptibles de aplicación analógica. En efecto, el 7rtículo )1
[91] ] "o ca#sales de desheredació de los descedie$es= aL a!er mal$ra$ado de o!ra o iH#riado grave B rei$eradame$e al ascedie$e o a s# cóB#ge* !L a!erle egado si mo$ivo H#s$i6icado los alime$os o ha!er a!adoado al ascedie$e eco$rIdose s$e graveme$e e6ermo o si 0oder valerse 0or s/ mismo* cL a!erle 0rivado de s# li!er$ad iH#s$i6icadame$e* dL &levar el descedie$e #a vida deshorosa o imoral*
[9)] ] o ca#sales de desheredació de los ascedie$es= aL a!er egado iH#s$i6icadame$e los alime$os a s#s descedie$es* !L a!er ic#rrido el ascedie$e e alg#a de las ca#sas 0or las #e se 0ierde la 0a$ria 0 o$es$ad o ha!er sido 0rivado de ella* +99] o ca#sales de desheredació del có B#ge las 0revis$as e el ar$/c#lo 999 icisos 1 al ?
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FERR-, &a vedila* E= Troara di Diril$o 5rivara* 3ol#me 11, Tomo 111, dirigido 0or 5ie$ro Rescigo* E= h$$0=6orodelderecho*!logcidario*com
[9>] ] Devis Echadia, Nocioes Geerales de Derecho 5rocesal Civil* E= h$$0=6orodelderecho*!log
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condición o de un plazo, el cumplimiento de la condición es el evento del que depende que los bienes retornen al patrimonio del donante, el cumplimiento del plazo, implica la llegada del t%rmino final puesto a la titularidad del donatario. En la legislación peruana, el 7rtículo )1)K del #ódigo #ivil prescribe0 IPuede establecerse la reversión sólo a favor del donante. !a estipulada a favor de tercero es nula, pero no produce la nulidad de la donaciónI. En consecuencia, puede pactarse la reversión, pero para que surta efecto /nicamente deberá ser establecida a favor del donante.
CONCLUSIONES. )6 En primer lugar importante concluir que no todo acto a título gratuito es donación. 6 !a formalidad ad solemnitatem, en la donación constitue un requisito de validez del acto, un elemento e"istencial del acto no meramente un medio de pruebaC de manera que si no se observa dicha formalidad, la donación no tiene validez , consecuentemente, no surte ning/n efectoC salvo cuando se trata de bienes muebles de escaso valor, en la cual se perfecciona por el solo consentimiento de las partes, sin requerir de ninguna formalidad especial ni requisito adicional. 6 El contrato de donación es el medio de transmitir un bien a título gratuito, pero con obligaciones para las partes a pesar de ser una donación, en el que una de las partes deberá audar al donante en caso de pobreza, en un futuro, que dicha donación tambi%n podrá ser revocada. =6 En el contrato de donación debe e"istir consentimiento del que recibirá el bien, motivo de la donación establece una obligación para el donatario, quien que deberá guardarle gratuidad al donante. ;6 #uando la donación e"cede la cuota legal que el donante puede disponer por la vía testamentaria debe ser reducida restituida por el donatario.
RECO%ENDACIONES. )6 7l momento de celebrarse un contrato de donación debe verificarse que el bien o bienes donados deben ser ciertos, determinados, que consten en conste en escritura p/blicaC salvo cuando se trata de bienes muebles de escaso valor, en la cual se perfecciona por el solo consentimiento de las partes. 6 Para que la donación tenga efectos legales, debe ser aceptada por el donatario en forma e"presa o tácita, hace saber la aceptación al donador 6 !a donación de una cosa mueble puede hacerse de manera verbal o por escrito. +i se hace de forma verbal, requiere la entrega simultánea del bien donado. #uando falte este requisito, no tendrá efecto será necesario
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hacerlo por escrito que en el documento conste la aceptación de la donación por parte del receptor. =6 Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si %ste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir seg/n sus circunstancias. ;6 !a donación no puede comprender bienes futuros, que serían aquellos de los que el donante no puede disponer en el tiempo de la donación.
!i;3i2a #7Q7NE!!7+, 2-iccionario Enciclop%dico de -erecho Asual3, ) Edición, $omo GMOG, Quenos 7ires, Editorial Neliasta +.R.!, )J #GOG! peruano comentado ) tomos.
!32
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