CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN
Conste por el presente documento el CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN que celebramos de una parte como La Asociante, la Sra. CIRILA SIMEONA RIVERA DE VENTURA , identificada con DNI Nº 07113533; con RUC Nº 13503885, comerciante, sufragante, domiciliada en Av. José Carlos Mariátegui Nº 2255 de la Cooperativa de Vivienda Huancayo II Etapa del Distrito de El Agustino, de la Provincia y Departamento de Lima; y, de la otra parte, la empresa VAC 2000 S.A., con RUC Nº 17972880, domiciliado en Sebastián Tellería 288 del distrito de San Isidro, de la Provincia y Departamento de Lima, debidamente representado por su Gerente General, Lic. Hugo Luis Cueva Egúsquiza, identificado con DNI Nº 06696424, con poderes inscritos en la Ficha 129995 del Registro Mercantil de los Registros Públicos de Lima, a quien para efectos del presente Contrato se le denominará El Asociado, en los términos siguientes: PRIMERO .- La Asociante, Sra. Cirila Simeona Rivera de Ventura, es una Persona Natural quien posee, entre otros, una Empresa Unipersonal de Venta de Kerosene (Grifo), legalente constituido, el mismo que se encuentra ubicado en un terreno de la Mz. G del Comité Nº 3 del Asentamiento Humano Vicentelo Bajo del Distrito de El Agustino de la Provincia y Departamento de Lima. SEGUNDO.- El Asociado, es una Persona Jurídica dedicado entre otros giros, a la Venta de Combustibles Líquidos a través de su Servicentro ubicado en la ciudad de Lima. TERCERO .- A través de la presente cláusula y con el fin de explotar el mencionado negocio de La Asociante, materia del del presente contrato, actualmente explotado por ella misma, las partes, de conformidad con el Título Unico, Sección Sexta de la Ley General de Sociedades, de común acuerdo convenimos en formar el presente Contrato de Asociación en Participación. CUARTO .- La Asociante, conviene de común acuerdo con El Asociado y de conformidad con el presente contrato de que el Asociado participe de las utilidades que se obtengan de la explotación del Grifo arriba mencionado, en una proporción del Setenta por ciento (70%) de las utilidades y del Treinta Treinta Por Ciento (30%) de las mismas utilidades para La Asociante una vez deducidos los gastos generales de administración, pago de impuestos y demás obligaciones emergentes de la explotación del referido negocio materia del presente contrato.
Q UINTO.- Por otra parte, para tener derecho a las utilidades referidas en
la cláusula precedente queda establecido que El Asociado se obliga a efectuar la ampliación y/o remodelación del referido Grifo con financiación propia y directa de El Asociado, a cuya conclusión de dichos trabajos se valorizará con documentación sustentatoria, bajo inventario. SEXTO .- Ambas partes convienen de que al asociarse en participación, también participarán en las pérdidas (de ser el caso) que genere la explotación del negocio en mención, considerando de que el interés que ponen ambos contratantes es en proporción exactamente similar. SEPTIMO .- El presente Contrato de Asociación en Participación tendrá una duración de un tiempo indefinido. En el caso de que una de las partes quisiera dar por terminado el presente contrato, este lo hará después un periodo de diez años (10) ; es decir procederá resolución contractual, luego de que en este lapso de tiempo las partes hayan recuperado el valor de sus inversiones. Para este caso será necesario cursar una Carta Notarial con una anticipación no menor de 180 días calendarios. OCTAVO.- En caso de resolución del presente contrato por lo señalado en la cláusula precedente y por causas de fuerza mayor o fortuito, queda establecido que El Asociado retirará de dichas instalaciones los equipos y otras inversiones efectuadas en la remodelación y/o ampliación del referido grifo. NOVENO.- Ambas partes acuerdan que, la gestión técnica, económica y administrativa del referido negocio será efectuada por El Asociado y, para el mejor desempeño de las funciones de este último, La Asociante otorga poder amplio y general a El Asociado para representarlo ante terceros que concurran para el negocio de la explotación del Grifo en cuestión, incluyendo a la Banca estatal y comercial y otras autoridades públicas y entidades privadas para que en su nombre y representación de La Asociante realice los trámites y gestione que le competen para la buena gestión de El Asociado. DÉCIMO .- El presente documento es título suficiente para lo acordado y convenido entre ambas partes contratantes y podrá ser elevado a escritura pública para los efectos de la anotación correspondiente del poder otorgado por La Asociante a El Asociado en el Registro de Mandatos de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima. Otorgado en la ciudad de Lima y firmado en original y copia y a los veinte días del mes de Agosto de Mil Novecientos Noventinueve.