CONTRATO DE ALQUILER DE LOCAL COMERCIAL A los 10 días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete, reunidos de una parte la Señora AGRIPINA POMA PEREZ denominada como la ARRENDADORA con DNI N° 19800197, domiciliada en el Jr. Loreto N°781- Huancayo; y por otra parte la Señora SUSANA SOTO HILARIO, identificada con DNI 19811930, con domicilio en la Av. Huancavelica N°345, Distrito y Provincia de Huancayo, denominada como LA ARRENDATARIA a fin de celebrar el presente Contrato de Alquiler del local comercial mencionado, bajo las siguientes condiciones:
PRIMERO.- El objeto de este Contrato es el arrendamiento del local ubicado con dirección actual en el Jr. Loreto N°781- Huancayo, con un área de 40m 2, cuenta con servicio higiénico propio. El local estará destinado para internet.
SEGUNDO.- Las partes de mutuo acuerdo establecen el tiempo máximo de duración del contrato de alquiler, el espacio de 01 año renovables iniciándose el día 10 de Octubre de 2017 y debiendo culminar el día 10 de Octubre de 2018, por lo cual es renovable de mutuo acuerdo.
TERCERO.- El Arrendatario se obliga a realizar el pago de la suma de MIL SOLES (s/.500.00) mensuales por merced conductiva del inmueble otorgado en arrendamiento, Siendo el día 10 de cada mes la fecha de pago del alquiler, por mes cumplido. LA ARRENDATARIA en la fecha 10 de Octubre del 2017 hace entrega a la ARRENDADORA ARRENDADORA la suma de S/.1,000.00 Soles como adelanto de un mes de arriendo y un mes de garantía. Se entrega a la ARRENDADORA en calidad de garantía por la conservación del inmueble y para garantizar el pago de los compromisos y obligaciones que genere el mismo negocio, tales como servicios de agua, energía eléctrica.
CUARTO.-La Arrendataria se compromete a conservar el inmueble y cumplir con el pago de los servicios y otros que genere el propio negocio. De incumplir con estas obligaciones la garantía deberá ser retenida por La Arrendadora para realizar tas refacciones de los daños causados por el uso del bien inmueble, o para la cancelación de compromisos y obligaciones pendientes de pago hasta donde alcance, devolviéndose solamente el remanente si lo hubiere, al término del contrato de alquiler. De manera el monto entregado como garantía podrá pasar a cubrir el pago de alquiler por merced conductiva.
QUINTO.- Por incumplimiento de pago de la merced conductiva de un mes o por transgredir lo estipulado en la cláusula sexto, el presente contrato será RESUELTO de puro derecho, comprometiéndose LA ARRENDATARIA a desocupar el local alquilado en el término de siete días, sin pretender por ningún motivo realizar ninguna oposición u objeción legal tendiente a querer seguir usando dicho local comercial. Quedando a salvo el derecho de LA ARRENDADORA a recuperar inmediatamente la posesión del inmueble arrendado.
SEXTO.- Por ningún motivo La Arrendataria, podrá ceder, traspasar o sub alquilar a tercera persona el indicado inmueble. Cualquier mejora o modificación que pretenda hacerse deberá ser comunicada a la arrendadora para su consentimiento.
SÉPTIMO.- En la fecha 10 de Octubre del 2017 La Arrendadora hace entrega de las llaves del local para que La Arrendataria realice sus actividades comerciales en el mismo.
OCTAVO.- Los servicios de agua y luz tienen medidor propio instalados por la ARRENDADORA.
NOVENO.- Estando ambas partes conformes de mutuo acuerdo con todas las cláusulas establecidas en el presente Contrato de Alquiler, mutuamente nos obligamos a su estricto cumplimiento y firmamos así al pie en señal de conformidad ante un Notario Público en la ciudad de Huancayo a los 10 días del mes de Octubre del 2017.
_______________________ AGRIPINA POMA PEREZ DNI N°19800197 ARRENDADORA
________________________ SUSANA SOTO HILARIO DNI N°19811930 ARRENDATARIA