CONTRATO DE ALQUILER Decreto Nº 24093/67 Entr Entre e el seño señorr Fern Fernan ando do Silv Silver era a con con C.I. C.I.Nº Nº 1.23 1.233. 3.42 425 5 en cará caráct cter er de propietario por una parte, y el señor Santiago Ramírez con C.I.Nº 977.898 en representación de “El Pacificador S.R.L.”.---------------------------------------------
PRIMERO: El Señor Fernando Silvera, denominado de ahora en adelante “LOCA “LOCADOR DOR”, ”, en el carác carácter ter invoca invocado do da en locac locación ión al Señor Señor Santia Santiago go Ramírez, denominado de ahora en adelante “LOCATARIO”, un inmueble de su prop propie ieda dad, d, Cta. Cta. Cte. Cte. Cata Catast stra rall Nº 12-0 12-016 1600-23 23,, ubic ubicad ado o en la calle calle Pettirossi Nº 515 casi Perú.--------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: El prec precio io del del alqu alquil iler er se fija fija en la suma suma de G. 700. 700.00 000. 0.-(guaraníes setecientos mil) que debe ser abonado dentro de los 5 (cinco) primeros días de cada mes.--------------------------------------------------------------------
TERCERO: El presente contrato será válido desde el 1º de Octubre de 2009 hasta el 1º de Octubre de 2010.--------------------------------------------------------------
CUARTO: Este contrato será prorrogado de común acuerdo por un periodo igual o mas y con precio a convenir, lo que será considerado por escrito. El precio de alquiler estipulado para el primer año deberá reajustarse al final del mismo y en años sucesivos incrementándose incrementándose en el mismo porcentaje del aumento del costo costo de vida dictaminado por por el Banco Central Central del Paraguay.- -
QUINTO: Los pagos de luz, agua y teléfono estarán a cargo del locatario y los los reci recibo bos s al día día o sus sus foto fotoco copia pias s será serán n entr entreg egad ados os o ense enseña ñado dos s al propietario con el importe del mes correspondiente.----------------------------------
SEXTO: El locatario recibe un inmueble, donde se halla asentado, un salón come comerc rcia ial, l, un depó depósi sito to,, 3 (tre (tres) s) vent ventil ilad ado ores res de tech techo, o, 1 (un) (un) air aire acondicionado, y un baño anexo en el salón en perfectas condiciones. --------
SÉPTIMO: El locat locatari ario o no podrá podrá intro introduc ducir ir mejor mejoras as en el inmueb inmueble le sin autorizac autorización ión escrita escrita del propieta propietario, rio, sin obligació obligación n de reembolso reembolso por los gastos efectuados o por el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el pres presen ente te cont contra rato to,, hará hará resc rescind indir ir del del mism mismo o de plen pleno o dere derech cho o y sin sin neces necesida idad d de interp interpela elació ción n jurídic jurídica a o extra extra judici judicial, al, previa previa y autor autoriza iza al propietario a exigir de inmediato el desalojo. -------------------------------------------
OCTAVO: Si el loca locata tari rio o dese desear are e deso desocu cupa parr su inmu inmueb eble le ante antes s de su venc vencim imie ient nto o contr ntractua ctuall abona bonarrá al pro propie pietar tario en conce ncepto pto de indemnización el importe de 2 (dos) meses de alquiler, con el previo aviso de 30 (treinta) días. ------------------------------------------------------------------------------
NOVENO: En este acto el locatario hace entrega al locador la suma de G. 1.400.000.- (guaraníes un millón cuatrocientos mil) en concepto del primer mes de alquiler sirviendo esta cláusula como recibo de pago mas garantía, que será devuelta al final del contrato.----------------------------------------------------
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DÉCIMO: El importe de la garantía quedará a cargo del propietario hasta un mes de terminado este contrato. Dicho monto será destinado a cualquier desperfecto o deterioro que pudiere ocurrir en el inmueble, siempre que esta suma cubra los gastos, caso contrario el locatario deberá saldar la diferencia. Si cobrare diferencia a favor del locatario, se le entregará con las facturas correspondientes para su comprobación y liquidación.-------------------
DÉCIMO DÉCIMO PRIMERO: PRIMERO: El inmueb inmueble le alquila alquilado do será será utiliz utilizado ado como como local local de compra-venta, no como vivienda.-----------------------------------------------------------Para ser cumplido este contrato se extienden dos ejemplares de un mismo tenor, y a un mismo efecto, a los 30 días del mes de setiembre de 2009 (dos mil nueve).-nueve).---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Sant Santia iago go
Ramí Ramíre rez z
Fernando Silvera Locatario Locador