CONTRATO DE ALQUILER VENTA DE VEHÍCULO
Cons Conste te por por el pres presen ente te cont contra rato to de alqu alquil iler er vent ventaa de vehí vehícu culo lo nuev nuevoo que que celebran de una parte Don Juan Pablo Rebaza Ulloa, identificado con DNI 41731596, domiciliado en Pacasmayo 261, San Felipe, Distrito de Comas, a quien en adelante se le denominará EL VENDEDOR, y de otra otra parte Don Don Marcos Joel Joel Rebaza Ulloa, identificado con DNI 43712495 domiciliado en Pacasmayo 261, San Felipe, Distrito de Comas, a quien en adelante se le denominará como EL mismoo que que se ex exti tieende nde en los los térm términ inos os y cond condic icio ione ness COMPRADOR , el mism siguientes:
PRIMERO.- EL VENDEDOR es propietario del vehículo de marca CHEVROLET, modelo SAIL, con número de motor LCUB50920353, color plomo, año 2011.
SEGUNDO.-Por el presente contrato EL VENDEDOR da en Alquiler-Venta descrito en la primera cláusula al COMPRADOR , en la suma de S/62,400.00 (sesenta y dos mil cuatrocientos 00/100 nuevos soles), suma que es pagada de la siguiente manera: -
Pago Diario : S/.50.00 (Cincuenta con 00/100 nuevos soles) diarios, sin ser contados los días domingos, pago que será efectuado hasta completar la suma ascendien ascendiente te a S/.62,400.00 S/.62,400.00 (sesenta (sesenta y dos mil cuatrocie cuatrocientos ntos 00/100 nuevos soles), durante 48 (cuarenta y ocho) meses, a partir del día Martes 08 de noviembre, por el cual EL VENDEDOR extenderá el recibo correspondiente.
TERCERO.- Queda establecido que a partir del día 8 de noviembre del 2011, si el vehícu vehículo lo materi materiaa del prese presente nte contra contrato to sufrie sufriera ra cualqu cualquier ier desper desperfec fecto to mecánico o siniestro EL COMPRADOR asumirá el total del costo que este genere, comunicando a EL VENDEDOR.
CUARTO.CUARTO.- EL COMPRADO COMPRADORR se hará hará respon responsab sable le de su manten mantenimi imient entoo y func funcio iona nami mien ento to.. En caso caso de robo robo de dell vehí vehícu culo lo EL COMPR hará COMPRADO ADORR se hará responsable de cumplir con los pagos diarios hasta completar el total pactado.
QUINTO.- En caso que el comprador incumpliese con el pago diario por un lapso de 2 semanas consecutivas o no, injustificadas quedará sin efecto el presente contrato, contrato, estando estando obligado obligado EL COMPRADO devo volv lver er el vehí vehícu culo lo a EL COMPRADORR a de
VENDEDOR , perdiendo el monto cancelado hasta la fecha del incumplimiento, siendo devuelto en las mismas condiciones como lo recibe EL COMPRADOR. SEXTO.- Ambas partes declaran que entre el precio pactado y el vehículo materia de venta existe la más justa y perfecta equivalencia no teniendo nada que reclamarse al respecto, asi como que el bien se trata de un vehículo nuevo. El costo del mantenimiento del auto lo asumirá el comprador, con la supervisión de EL VENDEDOR, comprometiéndose EL COMPRADOR a entregar todos los recibos o boletas del costo por cambios adherentes, a EL VENDEDOR.
SÉPTIMO.- EL COMPRADOR declara que recibe el vehículo a su entera satisfacción, el mismo que es nuevo y precisándose que se encuentra con sus accesorios completos, así como funcionando en forma adecuada. OCTAVO.- Ambas partes dejan constancia que es de cuenta y responsabilidad de EL VENDEDOR, cualquier multa, infracción, medida judicial y extrajudicial que pueda tener el vehículo hasta el momento de la firma del presente contrato, que se realiza el 5 de Noviembre del año 2011, encontrándose obligado a su saneamiento de ley en caso de que hubiese, asi como EL COMPRADOR se hará responsable de los mismos términos a partir del presente contrato.
NOVENO.- Queda expresamente convenido que en el caso que EL COMPRADOR desee rescindir el presente contrato antes de su vencimiento, deberá entregar el vehículo en las mismas condiciones como le fue entregado y perderá el total del monto abonado hasta esa fecha, incluyendo los gastos adicionales.
DÉCIMO.- EL VENDEDOR se compromete hacer los trámites necesarios para la transferencia a favor del COMPRADOR luego de cancelar el monto pactado, siendo este último quien asumirá los gastos que suscite el trámite correspondiente. Leído el presente documento por ambas partes, lo firman en señal de conformidad el día 05 de Noviembre. “EL VENDEDOR”
“EL COMPRADOR”
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JUAN PABLO REBAZA ULLOA
MARCOS JOEL REBAZA ULLOA
DNI 41731596
DNI 43712495