Tema: Contrato De Countertrade Facultad:
Derecho y Ciencias políticas
Ciclo: XI Profesor: Dante Manuel Miranda Sánchez Alumna: Luz Elena Chavarry Ríos
Chepén ,10 de Junio del 2016 1
Dedicatoria………………………………………… Dedicatoria……………… ……………………………………………… ……………………………………...pag.o3 ………………...pag.o3 Presentación……………………………………………… Presentación……………………… ……………………………………………… ………………………………pag.04 ………pag.04 Introducción…………………………………………………............................................pag.o5
El Contrato De Countertrade
Definición………………………………………………………………………………….pag.06 Las
Principales
Modalidades
Del
Comercio
De
Compensación
(Countertrade)……………………………………………………………….pag. 07-08-09-10
Elementos Del Contrato…………………………………………………………………... pag.10 Características Del Countertrade……………………………………………………… ..... pag.11 Naturaleza Jurídica Del Contrato Del Countertrade Y Ventajas Y Desventajas Del Comercio De Compensación (Countertrade)…………………………………………………...…pag.12-13 Extinción Del Contrato De Countertrade Y Legislación…………………………………...pag.13 Anexo ……………………………………………………………………….pag.14 -15-16-17-18-19 Conclusiones………………………………………… Conclusiones…………………… ……………………………………………… ……………………………….pag.20 …….pag.20
Linkfografía……………………………………………………………………………pag.21
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Primeramente quiero dedicarle este trabajo a Dios que fue el creador de todas las cosas, y que nos ha dado la vida y la fortaleza para terminar este trabajo de investigación. De igual manera, dar gracias a nuestros Padres, a quien le debemos nuestra vida, y por estar ahí cuando más lo necesitamos. A nuestro maestro, por brindarnos su tiempo y apoyo; así también su sabiduría que nos transmite en el desarrollo de nuestra formación profesional, en especial a nuestro docente; Dante Manuel Miranda Sánchez ,
llegar a la culminación del mismo.
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por habernos guiado en el desarrollo de este trabajo y
La Alumna de la Escuela Académica Profesional de Derecho ciclo XI de la Universidad Alas Peruanas, Cumpliendo con lo establecido, me dirigo a usted diciendo lo siguiente: Tengo el agrado de presentar ante usted el trabajo de investigación que se tratará sobre todo lo relacionado con Contrato de Countertrade ",
“
Modernos
de nuestro curso de Contratos
y dare a conocer más sobre el tema.
Espero que el presente informe se encuentre dentro del aspecto académico y cumpla con los requisitos, el cual fue realizado con mucho esfuerzo, responsabilidad, dedicación puesto que es muy importante en nuestra intervención profesional. Dejo a su criterio y consideración el presente informe para su correspondiente evaluación así cumpla con los requisitos encomendados.
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Este trabajo surge como una investigación de carácter exploratoria realizada dentro del el comercio compensado puede abarcar muchas formas de intercambio y a su vez incursionar en cualquier área comercial, que va desde empresas particulares hasta empresas multinacionales o transnacionales, y de gobiernos locales hasta un bloque regional de países y de una organización no gubernamental local hasta una organización internacional. Para entender tales relaciones y sus efectos es necesario conocer el origen y destacar la importancia de la evolución del comercio compensado, analizando los cambios y las coyunturas internacionales que han influido en el comercio. El contrato de countertrade también es conocido
como COMERCIO DE
COMPENSACION. La gradual reducción de las barreras comerciales entre la antigua Unión Soviética y la República popular China fue lo que impulso el Countertrade. Otra razón es que muchos países no tienen suficientes divisas para pagar todo lo que desean importar. Para comprender mejor las relaciones del comercio compensado, es necesario retomar dos formas del comercio convencionales: el comercio internacional de bienes y servicios, lo que implica que los bienes circulan de manera internacional donde los productores y compradores intercambian determinados objetos f ísicos entre determinados países El comercio internacional se ha presentado a través de la historia en diversas formas, estas se convierten en modalidades, que debido a los cambios en los flujos comerciales de tecnología, industria, negocios, entre otras, han destacado la necesidad de innovar y buscar fuentes alternativas que se ajusten o funcionen de mejor forma al desenvolvimiento de este comercio internacional. Las diversas crisis económicas y financieras que ha experimentado el mundo –incluida la crisis actual,- ha permitido el surgimiento y desarrollo de formas no convencionales de comercio internacional, tal es el caso del intercambio compensado.
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El intercambio compensado, por su nombre en inglés countertrade; también se
le
denomina
indistintamente:
comercio
recíproco,
comercio
de
contrapartida, comercio compensado, comercio compensatorio, contra comercio, etc. “Debe entenderse como la denominación genérica de una serie de transacciones, operaciones o convenios de comercio internacional celebradas por el sector público o privado entre dos o más países cuyo atributo específico, en todas y cada una de ellas, es el vínculo de reciprocidad condicional que se establece entre los flujos de exportación e importación de las partes implicadas en la negociación de los mismos. Con mucha frecuencia el Comercio de Compensación ha sido calificado como comercio sin dinero, pero en la práctica a excepción del "Barter" que es un simple trueque, la mayoría de las transacciones de Countertrade requieren una traducción del valor de los bienes intercambiados en dinero.
Es una operación comercial internacional en la que el vendedor tiene que aceptar el pago parcial o total de sus entregas, en productos (pocas veces en servicios) originarios del país comprador.
En definitiva, son acuerdos comerciales mediante los cuales un vendedor acepta como pago total o parcial de sus exportaciones determinados bienes, servicios o ayudas adicionales por parte del comprador
Es un contrato mercantil por medio del cual dos entidades internacionales se ponen de acuerdo para el intercambio de bienes y/o servicios, en donde el pago generalmente se pacta en especie, entregando cada parte un bien o servicio.
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Las modalidades de intercambio compensado, se refiere a la clasificación de los distintos acuerdos que se utilizan en el comercio compensado. Las más importantes son:
Trueque (Barter)
Compra Recíproca (Counterpurchase)
Retrocompra (Buyback)
Cooperación industrial o comercial (offset)
Operaciones triangulares (switch) A.
TRUEQUE (BARTER) Es la forma más simple de intercambio compensado por el cual se establece un acuerdo de intercambio directo de bienes entre dos partes sin el uso de dinero, implica una doble coincidencia de necesidades, y si bien es una práctica medieval hoy en día presenta ciertas difi cultades, ya que un exportador venda determinados bienes al importador a cambio de bienes que le son aceptables de recibir. Esta es la forma más primitiva de intercambio compensado y se realiza a través de un solo contrato por el cual una de las partes se compromete a entregar cierta cantidad de mercaderías o servicios contra la entrega, por la otra parte, de una cierta cantidad de otro producto o servicios, siendo el valor de la transacción totalmente equilibrado, o sea, no hay pago de un saldo de divisas y los productos o servicios a intercambiarse están estipulados en el contrato.
B. COMPRA
COMPENSADA-
CONTRACOMPRA(COUNTERTRADE-
COUNTERPURCHARSE) Se ha convertido en la modalidad de compensación comercial más utilizada en el comercio internacional, pues consiste en que, la empresa que de vender sus productos se debe comprometer a comprarle al importador uno o más productos que este produce o comercializa. Este tipo de acuerdos comprende el compromiso de un exportador de efectuar compras de contrapartidas de bienes producidos en el país receptor de sus exportaciones en función de los términos de un contrato
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independiente y separado del convenio negociado que cubre tales ventas.
C. COMPENSACION O RETROCOMPRA (BUYBACK) Esta modalidad implica que el exportador que suministra, planta, equipo o tecnología acepta por contrato recibir como pago parcial o total bienes que ha de producir el importador con el equipo que le vendió originariamente. En tal sentido, se trata de la compra de productos fabricados por medio de los bienes de equipo o tecnología de producción exportados. Son contratos jurídicamente distintos y de larga duración. Se puede mencionar el caso de un productor japonés que entrega a una empresa sueca un equipo valorado en 250 millones de dólares para la producción de piezas de repuesto, comprando a cambio una parte de la producción. La misma compañía japonesa, proporcionó una fábrica de automóviles en Suecia, aceptando como pago los coches producidos por ella.
D. Cooperación industrial o comercial (offset) Un acuerdo “offset” (compensación) es principalmente utilizado para ventas relativas a equipo y materiales de defensa, venta de aviones comerciales y otros productos considerados prioritarios por el gobierno comprador. El acuerdo “offset” se establece entre una empresa de un país industrializado o en industrialización. (No incluye casos con países centralmente
planificada).
Las
en desarrollo o países con economía condiciones
contractuales
pueden
determinar que la compañía oferente brinde asistencia técnica en los arreglos de comercialización de los bienes producidos por las empresas locales en el país comprador; o que permita que alguna porción del producto final de exportación sea manufacturado por productores locales del país receptor del producto, entre otras cláusulas comunes de estos arreglos. La empresa estadounidense Mc Donnell Douglas vendió 22 aviones DC -9 valorados en cien millones de dólares a Yugoslavia y accedió a adquirir bienes de ese país por un valor de 25 millones de dólares. Mc Donnell Douglas acepto recibir ciertos equipos para su propio uso, sin embargo también recibió jamones, torres de transmisión, protectores de caucho
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para paracoches y molduras de acero yugoslavos, que fueron vendidos a una empresa comercializadora a descuento. El uso del Comercio Compensado (Countertrade) facilita el desarrollo del comercio entre países. Se puede decir que el Countertrade no se puede contemplar como un sustituto del comercio normal, pero sí un remedio en caso de ausencia de este último. Sus numerosas modalidades podrían ser una valiosa contribución hacia un tipo nuevo de cooperación entre países industrializados de una parte y países socializados o en vías de desarrollo, por otra.
E. Operaciones triangulares (switch) La triangulación permite a cualquiera de las partes contratantes de un acuerdo de intercambio compensado transferir sus compromisos a una tercera parte. Esta modalidad usualmente, entra en el esquema de intercambio compensado cuando se inicia a entrega de los productos (Contracompra o compensación) condicionados. Si el receptor de los productos en cuestión no los puede vender ya sea en su mercado interno o en el internacional, transfiere sus compromisos a una empresa de comercialización (switcher) especializada en la triangulación. Estas operaciones
de
triangulación
pueden
involucrar
una
serie
de
transacciones concatenadas y complicadas antes que se encuentre un comprador que desea pagar en divisas libremente convertibles. En la práctica se han concedido descuentos de hasta un 40% para que una empresa venda los productos a la empresa comercializadora. Por lo general, estas empresas comercializadoras están conectadas a un sistema de compañías que negocian sobre la base de descuentos. Para fines aclaratorios se plantea el siguiente caso. Un país que recibe ciertos bienes por Contracompra los ofrece a una empresa comercializadora con sustanciales descuentos para su triangulación. Esta empresa puede encontrar un comprador que le pague en divisas “blandas”, o quizás un país cuyo gobierno ha impuesto restricciones para la transferencia de divisas “duras” y desea pagar en bienes. Supongamos que se llega a un entendimiento y se concreta una transacción de trueque. Es frecuente que aquellos nuevos productos recibidos a cambio por la empresa comercializadora tengan serias dificultades de venderse a cambio de
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divisas “duras”, por ello es posible que la empresa deba repetir la operación anterior en varias ocasiones hasta que pueda obtener por sus venta divisas libremente convertibles. En cada paso de la tr ansacción es frecuente que la empresa comercializadora ofrezca una parte del descuento original, a fin de hacer más atractivo el negocio. La diferencia entre el pago final en divisas “duras” y el costo original de los
bienes
representa
la
utilidad
marginal
de
la
empresa
comercializadora. En términos generales se puede decir que la triangulación
involucra
cuentas
de
compensación
usualmente
mantenidas en dólares y que son utilizadas para adquirir bienes producidos en los países que suscriben el acuerdo de compensación. Estas cuentas representan un poder adquisitivo de bienes y no son convertibles directamente en divisas. Así la triangulación permite al país A, que tiene un excedente en su correntio bilateral, transferir parte o toda la disponibilidad de su cuenta de compensación a una tercera parte. Esa tercera parte que puede ser un país B o una empresa comercializadora, tendrá un interés en esas operaciones y obtendrá los derechos a dicha cuenta con un sustantivo predio de descuento. Estas operaciones pueden llegar a durar más de un año en completarse.
a) PERSONALES:
Exportador: persona o empresa que vende un producto de un país a otro, que vende un producto de un país a otro una industria de actividad predominantemente exportadora.
Importador: persona o empresa que introduce productos extranjeros en un país de una industria de actividad predominantemente importadora.
b) REALES:
Los bienes y/o servicios que se intercambien.
c) FORMALES:
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Poco formalista, hay libertad de contratación.
a. Es un contrato principal.- El Countertrade es un contrato principal, puesto que no depende de la existencia de otras modalidades contractuales; vale decir, no se halla supeditado a la existencia de otros contratos; sin embargo, cabe señalar que este contrato sí puede enmarcar contratos accesorios.
b. Es un contrato sinalagmático.- Ello en virtud de que en esta modalidad existen dos partes contratantes; que generalmente se traduce en exportador e importador.
c. Es un contrato oneroso.- Se afirma que se trata de un contrato con prestaciones onerosas; ello en virtud de que las contraprestaciones de las partes son valuables monetariamente; por ende, las partes contratantes obtendrá beneficios (utilidades) que versan de las prestaciones.
d. Es un contrato innominado.- El Countertrade es un contrato innominado, puesto que no enmarca una definición única y uniforme.
e. Es un contrato atípico.- Ello, puesto que esta modalidad traída a colación no cuenta con una legislación específica que la regule en todos sus contexto, por ende recalcamos nuevamente que las partes contratantes tienen plena autonomía de la voluntad, sin embargo dentro de los moldes de la licitud; mas es menester recordar que como norma supletoria tendremos que acudir a las normas establecidas en el Libro VII (Fuente de las obligaciones), del Código Civil vigente de 1984.
f. Es un contrato consensual.- El Countertrade es obviamente un contrato consensual, puesto que esta modalidad contractual se perfecciona con el consentimiento de las partes; consentimiento que consiste en aceptar todas las estipulaciones del contrato; en tal virtud, por extensión habrá que ceñirse a lo establecido en el artículo 1373° del Código Civil de 1984.
g. Es un contrato ad hoc.- Puesto que la finalidad del contrato es específica, concreta.
h. Es un contrato literal.- Puesto que tiene que estipularse todas las cláusulas por escrito; en tal virtud por extensión podríamos señalar que a su vez este contrato es ad solemnitatem, puesto que obligatoriamente tiene que constar por escrito; lo citado no es una formalidad dispuesta por la ley sino que consuetudinariamente de este modo se patentiza.
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i. Es un contrato de ejecución continuada (tracto sucesivo).- Señalamos ello, puesto que generalmente el contrato traído a colación genera efectos jurídicos en un lapso prolongado, en tal virtud las prestaciones se efectúan periódicamente.
En lo concerniente a la naturaleza del contrato del Countertrade, podemos señalar que se trata de un contrato innominado, puesto que no tiene una denominación única y uniforme en nuestro idioma, así mismo podemos señalar que se trata de un contrato atípico, puesto que no posee una legislación propia que la regule en todos sus contextos; en tal virtud se tendrá que apelar a la legislación supletoria como es el caso del Código Civil, específicamente el Libro VII, Fuente de las obligaciones; ello en virtud que el artículo 1353° de la norma traída a colación estipula que todos los contratos de derecho privado, inclusive los innominados, quedan sometidas a las reglas generales enmarcadas en la norma citada.
Las ventajas y desventajas del intercambio compensado son las siguientes:
Ventajas: Mejorar la posición de la balanza comercial, ya que tiende a corregir los desequilibrios comerciales, acorto plazo. Preservar divisas, brinda modalidades de financiamiento del comercio que no agudizan la situación de divisas(escasez),sino que permite preservarlas para continuar con los niveles de importación necesarios sin deteriorar la situación de deuda externa y paralelamente, exportando lo cual ofrece un beneficio neto para los países participantes. Transferencia tecnológica Ganar accesos a mercados protegidos y a nuevos mercados. Fortalecer lazos políticos, algunos países establecen acuerdos de intercambio compensado por razones estratégicas de seguridad o para mostrar su apoyo hacia cierto líder político.
Desventajas Doble coincidencia de necesidades. Participación gubernamental. Elevación de los costos del comercio.
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Falta de transparencia del mercado. Larga duración, las negociaciones para concretar operaciones de intercambio compensado tienden a tener una duración más prolongada que cualquier otra transacción común. Deterioro de la competitividad de productos de exportación.
Esta modalidad contractual se extingue, obviamente, por el cumplimiento o concreción del objeto del contrato; así mismo podrá extinguirse por resolución del contrato, que consiste en la dejación sin efecto de un contrato por causal sobreviniente al momento de celebrarlo (art. 1371° del Código Civil de 1984). También podrá extinguirse el contrato por rescisión, que consiste en dejar sin efecto contrato válido por causal existente al momento de celebrarlo (art. 1370° del C.C.)
No existe una legislación propia que regule esta modalidad contractual en todos sus contextos, en tal virtud por extensión tendremos que acudir supletoriamente a lo estipulado en el Libro VII del Código Civil de 1984. En lo concerniente al Countertrade, es intrincado tener una información en lo concerniente al papel que desempeña dentro del comercio internacional; se arguye que es por dos causas: La primera por que existen diversas modalidades de Countertrade, y la otra porque es una modalidad innominada. La función primordial del Countertrade es la de establecer un equilibrio, que no necesariamente ha de ser global o de país a país, pero sí deberá ser de contrato a contrato. Téngase en cuenta que el uso del Countertrade facilita el comercio entre los países; es menester acotar a lo citado que el Countertrade no se configura en el sustituto del comercio normal, pero sí es un remedio en caso de ausencia del citado. Así mismo debemos tener en cuenta que el Countertrade facilita la cooperación entre países industrializados, asimismo de países en vías de desarrollo.
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MODELO N° 1 (ESPAÑOL) COUNTERTRADE Contre-Achat o Counterpurchase Contrato Principal
ingeniero jefe (aquí indíquese "el VENDEDOR"); y la asociación económica del Estado a representada por director general adjunto (aquí indíquese "El COMPRADOR"), celebran el presente contrato con las condiciones siguientes: ENTRE La sociedad A………………………., representada por……………………..
El VENDEDOR se compromete a abastecer al COMPRADOR: Una línea completa automatizada para la producción de pastillas cíe jabón y su condicionamiento, para una capacidad efectiva de.... por hora al final de la línea, así como la tecnología de esta producción y las patentes para la producción de pastillas de jabón, conforme al Anexo número 1. Las piezas de recambio y las piezas de uso inmediato para una explotación en el curso de dos años, conforme al Anexo número 2. La documentación técnica conforme al Anexo número 3 del presente contrato. en seis ejemplares, en lengua francesa. Asegurar la supervisión técnica del montaje, conforme al artículo 9 del contrato y al Anexo número 6. La entrega de cada una de las máquinas debe ser efectiva, de manera completa, con todas las piezas indispensables para su explotación. El suministro completo comprende todos los detalles, conjuntos, piezas de uso inmediato y otras indispensables para su explotación y para el funcionamiento irreprochable de la máquina, a pesar del hecho de que estén comprendidas en la especificación o no, así como en la documentación técnica arriba mencionada.
El precio total de las máquinas, de la instalación y del equipamiento se eleva a 10 millones de francos franceses. El precio comprende todas las piezas, de taller, conjuntos, piezas de uso rápido y otras mencionadas ya en los puntos 1 y 2 del artículo 1 del contrato, documentación técnica mencionada en el punto 3 del mismo artículo, así como la asistencia técnica necesaria conforme al artículo 9 del contrato. El precio es fijo y no es revisable. El precio arriba mencionado comprende un vagón puesto en la frontera francesa hasta una estación de la frontera elegida por el COMPRADOR, y comprende todos los gastos, impuestos, tasas, seguros que se paguen en el
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territorio del VENDEDOR hasta la estación de la frontera elegida, comprendidos también los gastos de embalaje y de marca para un transpone por tren.
El precio indicado en el artículo 2 del contrato será pagado por el COMPRADOR al VENDEDOR en francos franceses, siguiendo las modalidades mencionadas en el Anexo número 4 del presente contrato.
El VENDEDOR proveerá de: las máquinas. el equipo, la instalación, las piezas de recambio y los conocimientos tecnológicos mencionados en el artículo 1, puntos 1 y 2, del presente contrato, a partir del noveno mes y hasta el final del décimo después de la entrada en vigor del contrato. En caso de retraso en el pago de la cuenta, el retraso de la entrega será prolongado el mismo tiempo. La documentación técnica será entregada por el VENDEDOR durante los tres meses siguientes a la entrada en vigor del contrato. Todo suceso que pueda impedir la realización correcta de la entrega por VENDEDOR en el plazo previsto, así como los problemas de sus tratantes de segunda mano, como la insolvencia, problemas en el transpone y en las fábricas de origen, falta de materiales, cambios en los tipos de producción, etc no dan derecho al VENDEDOR a considerarse como total o parcialmente libre de la entrega, o a efectuada con retraso. En caso de entregas parciales el contrato será considerado como reai ! después de la entrega de la última pieza de la máquina o del equipo. Las entregas anticipadas y su pago sólo serán permitidas con el consentimiento previo y acuerdo por escrito del COMPRADOR. Como fecha de entrega se considera la fecha del sello fijado en el talón en la estación de la frontera a la cual la mercancía es enviada por tren en el país del VENDEDOR y entregada libre de expedición al tren extranjero que lo reciba, después de que todas las formalidades hayan sido cumplimentadas. Si el contrato no fija las fechas concretas de entrega de los diferentes equipos, detalles u otras piezas que la compongan, será considerada como fecha de solo una comunicación escrito y sin otras formalidades o use de sentencia- intervención arbitral.
El embalaje de las maquinas, de los equipos y de las piezas de recambio debe asegurar su protección contra toda clase de deterioros durante el transpone contra sobrecargas eventuales. En todo caso, el VENDEDOR debe tomar en consideración la duración y el medio de transporte. Antes del embalaje, el VENDEDOR debe efectuar la conservación necesaria de las máquinas para protegerlas contra la corrosión.
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. Cada cala debe Ilevar inscripciones en colores imborrables hechas por el VENDEDOR en los dos lados laterales opuestos. Las inscripciones deben Ilevar los textos siguientes: Apellido y dirección del COMPRADOR. Número de encargo. Pesos bruto y neto. Número de la caja. Destinatario final. Las inscripciones deben ser hechas en lengua francesa. En el case de que la entrega comprendiese más de dos bultos / paquetes, cada uno de ellos deberá Ilevar un número que represente una cifra fraccionaria cuyo numerador indique el número total de paquetes, Y el denominador, el número de cada paquete respectivo. Si causa de la naturaleza de la mercancía se hiciera indispensable otro tipo de embalaje, el VENDEDOR deberá añadir las modificaciones necesarias. Todos los daños y deterioros de la mercancía que le lleguen al COMPRADOR a causa de no respetar las obligaciones arriba escritas estarán a carao del VENDEDOR.
. La expedición de la mercancía será efectuada por tren, conforme a las normal dadas por el agente del COMPRADOR. 2. El VENDEDOR debe informar al COMPRADOR y a su agente por telegrama o por télex de cada expedición como sigue que la mercancía esté preparada pare ser expedida treinta días antes de la fecha de expedición, el aviso de expedición debe hacerse cuarenta y ocho horas, a lo más tardar después de la expedición. La comunicación del VENDEDOR debe indicar; la designación de la mercancía, peso bruto y neto, número del encargo, numero de estación, fecha de expedición y destino, numero de cajas, número del vagón y del talón. El VENDEDOR, debe reembolsar al COMPRADOR tocios los gastos que se derivan; de no respetar las obligaciones mencionadas en el presente artículo.
Las recepciones se efectúan en la fábrica del COMPRADOR, después del final del montaje y la puesta en funcionamiento de las maquinas durante sesenta Y dos horas de funcionamiento continuo, conforme a la capacidad y a características técnicas previstas en el contrato.
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Para la recepción provisional de la instalación, a condición de que el VENDEDOR haya alcanzado 1a capacidad y las características cuantitativas y cualitativas conforme a las condiciones del presente contrato, las dos partes establecerán un proceso verbal de recepción bilateral. El período de garantía mencionado en el artículo 8 del contrato entra en vigor a partir de la fecha del proceso verbal mencionado antes. En la expiración del período de garantía previsto en el artículo 8 del presente contrato, a condición de que no hayan surgido mientras tanto razones que justifiquen su prolongación, las dos partes firmarán un proceso verbal, asegurando que el VENDEDOR ha cumplido con sus obligaciones escriturarias durante el período de garantía. Después de la firma de este proceso verbal, la línea, el equipo y la instalación son consideradas como definitivamente recibidas por el COMPRADOR.
El VENDEDOR garantiza que para la fabricación de máquinas serán utilizadas materiales de alta calidad: que la calidad de fabricación de las máquinas, así como la ejecución técnica, serán altas. Las máquinas serán fabricadas conforme a las estipulaciones del presente contrato y a la documentación técnica. La línea será remitida completa y conforme a las condiciones del presente contrato. El periodo de garantía es de dieciocho meses a partir de la fecha de establecimiento del proceso verbal de recepción, conforme al artículo 7 del presente contrato, pero no más tarde de treinta meses después de la fecha de la última entrega. Si después del final del montaje la línea no puede ser puesta en funcionamiento regular, a causa de las faltas de fabricación o de construcción o por razones imputables al VENDEDOR, el periodo de garantía, en todo caso, comienza a regir a partir de la fecha de establecimiento del proceso verbal, conforme al artículo 7 del presente contrato. La garantía es válida para todas las piezas de la línea, independientemente del hecho de que sean fabricadas en la fábrica del VENDEDOR o en las de los agentes. Si en el curso de los trabajos de montaje, de la puesta en funcionamiento o del periodo de garantía, defectos de fabricación o de construcción son constatados, el VENDEDOR debe incluirlas en sus gastos, sustituyendo la pieza o el material defectuoso en un plazo de quince días (como mucho, treinta días) después de la fecha de reclamación.
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En caso de reclamación de calidad durante el período de garantía, el VENDEDOR pagará al COMPRADOR, después del plazo previsto en el artículo 4, una penalización cuyo importe está determinado en el artículo 4 del presente contrato. Las penalizaciones son calculadas sobre el precio de la linea, a partir de la fecha en la que se haya formulado la reclamación y hasta la fecha de eliminación de los fallos. El material defectuoso puede ser devuelto al VENDEDOR, cargándolo a sus gastos en un plazo acordado por las dos partes. Todos los gastos de transporte derivados de la devolución del material, así como los de desmontaje y de sustitución de la pieza defectuosa, están a cargo del VENDEDOR. En todos los casos la rescisión sólo se hará a través de una comunicación escrita. Sin otras formalidades y sin intervención judicial. Se considerará como fecha de rescisión del contrato la f echa de la carta en la cual el COMPRADOR informa al VENDEDOR de la rescisión. En todos los casos de rescisión previstos, el VENDEDOR deberá reembolsar al COMPRADOR las sumas que haya recibido, más un 7,25 de interés, a contar desde la fecha del pago. Para Garantizar estas obligaciones e! VENDEDOR emitirá una fianza bancaria en el momento de la recepción de su pago a cuenta. Según el párrafo 3. El texto de fianza bancaria representa al Anexo número 7 en el contrato. La validez de esta tercera expirará con la última entrega parcial. En respuesta a la demanda del VENDEDOR, el COMPRADOR expedirá el material remitido al domicilio del VENDEDOR y a cargo de éste. El reembolsa miento de la suma con los intereses acordados debe hacerse en un plazo de treinta días después de la fecha de rescisión del contrato. El peno de los intereses no se considera como una indemnización por las pérdidas y los daños acaecidos.
Cualquier diferencia a que diera lugar la interpretación o la ejecución de este contrato, de sus anexos o de sus actas emitidas en base al mismo por las dos partes, incluyendo en él los acuerdos suplementarios para la modificación del contrato, será discutida amigablemente por las dos partes. En caso de que no se llegue a un acuerdo o si el acuerdo obtenido no se ejecuta de buen grade por las partes, la diferencia será sometida a la Corte de Arbitraje en la Cámara de Comercio Internacional de Paris. Para someter la diferencia al árbitro, la firma de un acuerdo de arbitraje por separado no será necesaria.
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Las diferencias sometidas a arbitraje serán resueltas según el texto del presente contrato, de sus anexos, de sus acuerdos suplementarios entre las panes y los códigos del Derecho material civil suizo. El proceso de arbitraje será llevado según el espíritu de reglamentación de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio Internacional de Paris (Francia), y se redactará en el idioma del presente contrato. Ei arbitraje tendrá su sede en Paris (Francia). La decisión del arbitraje es definitiva, obligatoria para todos los partes y no podrá reclamarse.
El VENDEDOR debe abastecer al COMPRADOR, a cambio de pago, de todas las piezas de recambio indispensables para el funcionamiento normal de la línea en el! curso de diez años, después de la puesta en funcionamiento; incluso si éstas ya no forman parte del programa de producción del VENDEDOR. Las entregas serán efectuadas en calidad de pedido del COMPRADOR. Si el VENDEDOR se niega a entregar las piezas pagará al COMPRADOR las penalizaciones. Cuyo valor es igual al 50% del precio de las piezas necesarias. Todas las cláusulas concernientes a un suministro F013_ CIF, franco y otros secan interpretadas según los términos de incoterm de 1953 y de sus I modificaciones. El correo intercambiado entre COMPRADOR y VENDEDOR antes de entrada en vigor del contrato se considera nulo Las modificaciones de los textos suplementarios del contrato son consideradas reales sólo en el caso de que un acuerdo escrito se establezca entre las dos partes. Se considera como fecha de entrada en vigor del contrato la de su confirmación por el COMPRADOR y el VENDEDOR .Esta confirmación debe hacerse sesenta días, como muy larde, después de la firma del contrato. Si en este plazo ni el VENDEDOR ni el COMPRADOR envían su confirmación escrita. El contrato no se considerará como entrado en vigor. En este caso, ninguna de las dos partes tendrá derecho a intereses por daños. El presente contrato ha sido establecido en cuatro ejemplares, uno para el VENDEDOR y tres para el COMPRADOR. Hecho en el 14 de octubre de 19 ……………………………………………………………
Para el VENDEDOR
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..………………………………………..
Para el COMPRADOR
o
En conclusión podemos decir que el contrato de Countertrade
se
entiende toda aquella operación de comercio exterior que implica una determinada compensación, ligando las operaciones de exportación a un cierto país con otras importaciones de este. o
En conclusión decimos que en definitiva, son acuerdos comerciales mediante los cuales un vendedor acepta como pago total o parcial de sus exportaciones determinados bienes, servicios o ayudas adicionales por parte del comprador.
o
El contrato de Countertrade en término general para diferentes tipos de operaciones comerciales en las cuales se exige al vendedor que acepte bienes u otros instrumentos, como pago parcial o total por sus productos. Las operaciones de comercio compensatorio incluyen lo siguiente: trueque, pago parcial o total con productos o compensación, contra compra, requisitos de compensación, intercambio de valores, comercio triangular en divisas, cuentas de compensación o comprobatorias.
o
La Compensación es el intercambio que se realiza en un único contrato, y la venta de los bienes entregados en contraprestación es la que proporciona las divisas que pagan la exportación, cuyo valor ha de ser al menos igual al de los bienes exportados.
o
Es frecuente que el trueque sea consumado en un periodo corto, el que debe ser menor de un año, especialmente para que la fluctuación en el precio mundial de los productos contractuales no sufra variaciones significativas, y de esa forma no favorecer a una u otra de las partes ambas transacciones se inscriben en un solo contrato. El trueque es llevado a cabo, en la mayor parte de los casos, por los gobiernos que concertaron acuerdos bilaterales de pagos.
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http://ingenieria-legal.blogspot.pe/2013/10/el-countertrade-mecanismo.html
https://es.scribd.com/doc/316200788/Contrato-de-Countertrade
https://es.scribd.com/document/186810081/Contrato-de-Countertrade
https://www.clubensayos.com/Negocios/COMERCIOCOMPENSADO/460859.html
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http://documents.mx/documents/contrato-de-countertrade.html