EL CONTRATO ENTRE ARTISTA Y COMPAÑÍA COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA DISCO GRÁFICA Introducción En la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) se regula la figura del artista, en los artículos 105 y sucesivos.
Artículo 105. Definición de artistas intérpretes o ejecutantes ejecutantes Se entiende por artista intérprete o ejecutante a la persona que represente, cante, lea, recite, interprete o ejecute en cualquier forma una obra. El director de escena y el director de orquesta tendrán los derechos reconocidos a los artistas en este Título. Y a continuacin la ley esta!lece sus derec"os e#clusivos a autori$ar%
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La fi&acin o gra!acin de sus actuaciones' La reproduccin de las gra!aciones' La counicacin p!lica de sus actuaciones' La distri!ucin de las gra!aciones'
*a!i+n les reconoce reconoce el derec"o a perci!ir una retri!ucin retri!ucin euitativa y nica por la counicacin p!lica de sus gra!aciones, ue se "ace efectiva a trav+s de las entidades de gestin (-IE para artistas' /-E para autores)' -des, la LPI le reconoce los derec"os orales (reconociiento al no!re y oponerse a las deforaciones de sus actuaciones).
roductorr d! "ono#ra$ "ono#ra$as as y sus Igua Igual len ente te la LPI LPI defi define ne la figu figura ra del del roducto sus derec"os% Artículo 114. Definiciones 1. Se entiende por fonograma toda fijacin e!clusi"amente sonora de la ejecucin de una obra o de otros sonidos. #. Es productor de un fonograma la persona natural o jurídica bajo cuya cuya inicia iniciati" ti"a a y respo responsab nsabili ilidad dad se reali$ reali$a a por primera primera "e$ la mencionada fijacin. Si dicha operacin se efect%a en el seno de una empr empres esa, a, el titu titula larr de ésta ésta será será cons consid ider erad ado o prod produc ucto torr del del fonograma. Y a continuacin esta!lece sus derec"os, ue son el de reproduccin de los fonograas, su counicacin p!lica y distri!ucin. La LPI esta!lece ue los derec"os de los artistas se pueden ceder a terceros, y ue ue la cesi cesin n de!e de!er r for foral ali$ i$ar arse se por por escr escrit ito. o. Pues Pues !ien !ien,, el contrato disco#r%"ico es en esencia au+l por el cual el artista autori$a al productor (copaía discogrfica) ue fi&e su interpretacin, y le cede los derec"os de reprod reproducc uccin in y distri distri!uc !ucin in de dic"as dic"as gra!ac gra!acion iones' es' solo solo a partir partir de "a!er "a!er o!tenido esa autori$acin del artista, por escrito, el productor dispone de los
derec"os ue le corresponden so!re las gra!aciones durante cincuenta aos (contados desde el 1 de enero siguiente al de su gra!acin), independiente de la duracin del contrato discogrfico, ello &unto con una serie adicional de derec"os y o!ligaciones ue coentareos. La LPI esta!lece ue las cesiones de los derec"os de los artistas de!en efectuarse por escrito, lo ue significa ue el artista puede declarar coo no vlidas eventuales cesiones ue "u!iera "ec"o ver!alente' por ello conviene siepre forali$ar por escrito este tipo de contratos.
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Part!s d!( contrato
2uando 3el artista4 es un grupo copuesto por varias personas, el contrato se firar por la persona del grupo ue "aya asuido la representacin frente a terceros (en el supuesto en ue sus ie!ros "ayan regulado estos aspectos por edio de un 3contrato de grupo4)' en caso de no e#istir un representante del con&unto, el contrato se firar por todos los integrantes del grupo, y de!ern preverse algunas situaciones ue noralente se prev+n en el contrato de grupo (a!andono del grupo por alguno de sus ie!ros, derec"o al no!re del grupo, counicaciones a las partes, reparto de los pagos...). -unue el artista se organice ercantilente o fiscalente en fora societaria (principalente para perci!ir los royalties), el contrato lo firar, ades de la sociedad, la persona física, el artista, ue es uien personalente asue las o!ligaciones frente a la discogrfica.
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Ant!c!d!nt!s
En esta parte del contrato se e#plicar u+ es lo ue "ace cada una de las partes, y u+ se espera del desarrollo del contrato' estos antecedentes, si !ien no son constitutivos de derec"os y o!ligaciones, si ue ayudan a interpretar los pactos del contrato ue puedan tener una r edaccin oscura.
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O+,!to d!( contrato
El o!&eto del contrato discogrfico consiste en%
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La prestacin de los servicios del artista llevando a ca!o la interpretacin de unas o!ras usicales previaente pactadas ue peritan su gra!acin por la discogrfica' La cesin de los derec"os de reproduccin, distri!ucin y counicacin p!lica (incluyendo puesta a disposicin del p!lico) de esas gra!aciones, en cualuier edio o forato, por todo el pla$o de vigencia de los derec"os y sin liitacin territorial' La autori$acin para el uso de la iagen del artista por parte de la discogrfica para la proocin de los fonograas y eventualente para coerciali$ar productos de merchandising '
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La cesin del uso de la arca identificativa del artista (cuando el artista tiene registrado su no!re coo arca)' y La regulacin del uso de las respectivas e!sites del artista y la discogrfica para la proocin de los fonograas.
*odo ello a ca!io de la retri!ucin ue la discogrfica se coproete a pagar al artista.
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R!tri+ución d!( Artista
La retri!ucin del artista suele consistir en un royalty (entre el 67 y el 157) so!re las ventas de fonograas (o superior en el caso de descargas electrnicas), pudiendo pactarse un adelanto a cuenta de royalties (ree!olsa!le o no, en el caso de ue no se alcancen las cifras de ventas ue generarían un royalty euivalente al adelanto). Ello es independiente de la retri!ucin secundaria ue pueda perci!ir el artista por la counicacin p!lica de esas gra!aciones, ue perci!ir a trav+s de su entidad de gestin. La !ase de clculo son las ventas netas de soportes al distri!uidor, efectivaente co!radas, so!re la ue la discogrfica suele efectuar las siguientes deducciones (en el caso de soportes físicos)%
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8educcin por devoluciones% perite la acuulacin de stoc9s en las tiendas' no se calculan royalties so!re un porcenta&e de las ventas, en previsin de futuras devoluciones. uele ir de un 107 al :57, liuidndose so!re las ventas efectivas en la siguiente liuidacin de royalties. En los contratos actuales ue conteplan ventas digitales sigue e#istiendo esta deduccin para este tipo de e#plotacin digital, lo cual no tiene sentido, pues en la distri!ucin digital no e#isten devoluciones. 8educcin por estuc"e, en el caso de soportes físicos (suele ser de un 107).
El royalty suele uedar reducido (noralente en un 507) en el caso de las ventas con capaas televisivas (y por un pla$o relacionado con la isa), ventas a clu!s, ventas al e#tran&ero, ventas con descuentos; En 28s recopilatorios el royalty se calcula en relacin al nero de teas incluidos en proporcin con el total de teas en el 28. Los royalties se liuidan triestral o seestralente por la copaía, de!iendo eitir el artista la correspondiente factura. El artista de!er poder verificar la e#actitud y correccin de las liuidaciones, directaente o a trav+s de terceros (conta!les, auditores).
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Gra+acion!s
El artista se pondr a disposicin de la discogrfica para interpretar los teas previaente seleccionados de con acuerdo, y peritir su gra!acin, tanto de fonograas coo de audiovisuales (videoclips). La ayor capacidad negociadora del artista le peritir e#igir a la copaía s edios para la produccin, seleccionar teas, escoger al productor, disear la carpeta, lan$ar un nero de singles, videoclips o 8<8s por cada al!u, etc;
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D!r!c0os d! autor 1 #arant2as d!( artista
El artista de!e facilitar a la copaía los detalles y origen autoral (autores de letras, copositores, arreglistas y editores) de los teas usicales ue se proponga gra!ar, o!teni+ndose las correspondientes licencias. En el contrato suele esta!lecerse una priera opcin a editar las o!ras de las ue el artista sea autor, con la editorial ue designe la discogrfica, en iguales condiciones en las ue pretenda contratar con cualuier tercero. La copaía suele e#igir al artista ue le garantice la no inclusin en las gra!aciones de fonograas de terceros (saplers), especialente en los casos de sica electrnica. Igualente el artista de!e garanti$ar ue se encuentra en li!ertad para forali$ar el contrato (no estando su&eto a un contrato vigente con otra discogrfica), y ue es titular registrado de la arca ue le identifica coo artista.
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Pro$oción
La copaía esta!lece las líneas generales de proocin y ar9eting de los fonograas, de!iendo cola!orar el artista en las actividades proocionales. El artista con alto poder negociador puede e#igir a la copaía deterinada cantidad de inversin en proocin, pudiendo detallarse incluso en el contrato los edios en los ue se invertir. -l tener la autori$acin para el uso de la iagen del artista, la copaía est autori$ada a fa!ricar y coerciali$ar productos de 3erc"andising4.
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E5c(usi6idad
Lgicaente la discogrfica uerr ue su contrato sea e#clusivo, es decir ue el artista no contrate con otra discogrfica la gra!acin de sus interpretaciones. En el caso en ue algn ie!ro del grupo pretenda gra!ar con otro grupo de otra discogrfica, de!er autori$arse. La o!ligacin de e#clusividad se antiene vigente durante el pla$o del contrato, para cualuier gra!acin del artista, y noralente se esta!lece ue durante un pla$o de die$ aos tras su terinacin, el artista se coproete a no re=gra!ar para terceros los isos teas gra!ados con la discogrfica.
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Duración d!( contrato
La duracin del contrato discogrfico puede ir deterinada o por el tiepo o por el nero de al!ues (sistea tradicional). La discogrfica tendr inter+s en ue la duracin del contrato sea la #ia posi!le, porue de esta anera se asegura una participacin en los ingresos o!tenidos por el artista a lo largo
de su carrera y renta!ili$a el esfuer$o "ec"o en una fase inicial, especialente en el caso de artistas noveles. La duracin "a!itual de los contratos ue proponían las discogrficas en un entorno e#clusivaente analgico solía ser para tres al!ues con derec"o de la discogrfica a optar por un cuarto y uinto l!u, y derec"os de tanteo y retracto (derec"o a contratar en las isas condiciones ue un tercero, una ve$ e#tinguido el contrato discogrfico), aunue el artista con poder de negociacin suele eliinar los derec"os de tanteo y las opciones, y eventualente re!a&ar el nero de al!ues. En un entorno ue incluye la e#plotacin electrnica, los contratos suelen tener una duracin s corta, o incluso liitarse a un o unos pocos trac9s. La duracin del contrato es independiente de la duracin de los derec"os de propiedad intelectual ue tiene la discogrfica so!re los fonograas gra!ados durante el contrato, la cual, segn la LPI, es de 50 aos. Lgicaente, aunue el contrato "aya terinado, el artista continuar perci!iendo royalties ientras contine la e#plotacin de sus gra!aciones.
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Otros actos
Los arri!a encionados son los pactos principales del contrato discogrfico aunue suelen incluirse otros pactos coo por e&eplo la posi!ilidad o no de ceder el contrato, declaraciones de los artistas, incidencias (fuer$a ayor...), causas de resolucin (ipago de royalties por la copaía, falta de gra!acin de teas por el artista, cifra de ventas de soportes insuficiente;), notificaciones, proteccin de datos personales, &urisdiccin copetente para disputas y otros pactos de tipo general en los contratos.
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