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Informe Especial 7. Dimensiones del contenedor
Estar en la condición de poder colocársele sello o precinto aduanero de seguridad, a excepción de los contendedores abiertos que no están acondicionados para colocar precintos. Identicables por medio de marcas y números grabados en forma indeleble y fácilmente visibles. Que la mercancía contenida en los espacios del contenedor, estén bien condicionados y sean fácilmente accesibles para las inspecciones aduaneras.
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6. Tipos de contenedores marítimos Como bien sabemos, la realización de operaciones de comercio exterior implica el traslado de diversas mercancías cuyas características no son similares; ante esto, para llevar a cabo su distribución internacional, se necesita de diversos tipos de contenedores que se adecúen a la naturaleza, dimensiones, niveles de peligrosidad y otras variables como la refrigeración de los mismos. Por lo general, estos contenedores suelen ser de carga general o de uso múltiple cerrados totalmente o de uso especíco de techo abierto, de apertura lateral con plataforma, térmicos, isotérmicos, tipo tanque, etc. A continuación, explicaremos los diversos tipos: · Dry Van: Son los contenedores estándar, se caracterizan por ser cerrados herméticamente y sin refrigeración o ventilación. Es el de más frecuente utilización. · Reefer: Se caracterizan por ser contenedores refrigerados, ya sea de 40 o 20 pies, pero que cuentan con un sistema de conservación de frío o calor y termostato. Deben ir conectados en el buque y en la terminal, incluso en el camión si fuese posible o en un generador externo, funcionan bajo corriente trifásica. Se utilizan para el transporte de carga que requiere de un ambiente con temperatura controlada como por ejemplo las frutas, carnes, lácteos, etc. · High Cube: Se caracterizan por ser contenedores apilables con volumen aumentado, son estándares mayoritariamente de 40 pies; su característica principal es su sobre altura (9,6 pies), proporcionan un pie extra en altura en comparación con los contenedores estándar, son ideales para utilizarlos en embarques de cargas ligeras y voluminosas. · Open Side (De costado abierto): Se caracterizan por estar abiertos en uno de los lados, por lo general sus medidas son de 20 o 40 pies. Se utiliza para cargas de mayores dimensiones, por ejemplo para ccuando la mercancía a cargar, a causa de su longitud, resulta de difícil manejo a través del testero. · Open top (De techo abierto): Se caracterizan por estar abiertos en la parte de arriba del contenedor, su utilización se da cuando por ejemplo por el volumen de la mercancía hace difícil el manejo a través del testero o del costado, se utilizan contenedores abiertos por el techo para poder cargar con grúas. En este caso, la
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carga puede sobresalir pero se pagan suplementos en función de cuánta carga haya dejado de cargarse por este exceso. Flat Rack (Plataforma): Se caracterizan por carecer también de paredes laterales e incluso también de paredes delanteras y posteriores. Se utiliza por lo general para cargas pesadas y sobredimensionadas, por ejemplo cuando el equipo a trans portar por sus características no encaja con ningún contenedor. Tank (Cisternas): Para transportar líquidos a granel. Se trata de una cisterna contenida dentro de una serie de vigas de acero que delimitan un paralelepípedo, entre sus ventajas se encuentra en que pueden apilarse y viajar en cualquiera de los medios de transporte típicos del transporte intermodal. Big Bag (Flexible): Se trata de un saco de gran capacidad elaborado generalmente con bras sintéticas y dotado de anillos para izado. Back Rag: Para transporte de vehículos, montacargas, tractores, etc.
Existen diferentes medidas para con tenedores que dependerán del tipo de contenedor que se utilice, las medidas referenciales que varían de lago y ancho son: El ancho se ja en 8 pies (2.44 m). El alto varía entre 8 pies y 6 pulgadas (2.62 m) o 9 pies y 6 pulgadas (2.92 m). - El largo varía entre 8 pies (2.44 m); 10 pies (3.05 m); 20 pies (6.10 m); 40 pies (12.19 m); 45 pies (13.72 m); 48 pies (14.63 m) y 53 pies (16.15 m). Los más usados son los contenedores de 20 y 40 pies. Las marcas de identicación de los contenedores están reguladas por la norma ISO 6346. A continuación, en el siguiente cuadro se mostrarán las medidas interiores de un contenedor de 20’ y 40’ de tipo estándar, siendo el más usado en las operaciones de comercio exterior, así tenemos: -
Contenedor tipo Dry Van o estándar 20 pies(20’ x 8’ x 8’ 6”)
40 pies( 40’ x 8’ x 8’6”)
2.300 kg/5.070 lb
3.750 kg/8.265 lb
Carga máxima
28.180 kg/62.130 lb
28.750 kg/63.385 lb
Peso bruto
30.480 kg/67.200 lb
Tara
32.500 kg/71.650 lb
Uso más fre- Carga seca normal: bolsas, palés, cajas, cuente tambores, etc.
Carga seca normal: bolsas, palés, cajas, tambores, etc.
Largo
5.898 mm/19´4”
12.025 mm/39´6”
Ancho
2.352 mm/7´9”
2.352 mm/7´9”
Altura
2.393 mm/7´10”
Capacidad
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33,2 m /1.172 ft
2.393 mm/7´10”
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67,7 m3 /2.390 ft3
Capacidad de apilamiento de 20 cajas individuales, con peso tara de 8 kg - Dimensiones caja: 400 ancho x 300 largo x 100 mm, con peso tara de 0.3 kg, con 5 kg Sin embargo, dicha empresa no maneja mucho el tema logístico y desea saber lo siguiente: -
Caso práctico I. La empresa Orme Trading SA decide embarcar 20.4 t (20.400 kg) de aceitunas desde Lima hacia Brasil, por un valor FOB de US$15,200, el ete internacional de US$5,160 (incluido los recargos), con una póliza de seguro de US$400. La empresa desea realizar la exportación en un contenedor estándar (Dry Van) de 40 pies con las siguientes medidas: - Largo = 12,025 - Ancho = 2,352 - Altura = 2,393 mm - Capacidad o carga máxima de 28,750 kg - Capacidad volumétrica de 67.7 m3 - Tara de 3,750 kg - Peso bruto 32,500 kg Además utilizará pallets y cajas con las siguientes medidas: -
Cada pallet tiene una medida de 1,200 largo x 800 ancho x 10 mm
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¿Cuantas cajas se podrán colocar en cada pallet a utilizar? ¿Cuánto será el peso total de las cajas por cada pallet? ¿Cuantos pallets podrá enviar dicha empresa en un contenedor de 40 pies?
Solución: a. Base del pallet: 8 cajas: - 1200 (largo pallets)/300 (largo de la caja) = 4 cajas - 800 (ancho pallets)/400 (ancho de la caja) = 2 cajas Por lo tanto: 4(cajas de largo) x 2 (cajas de ancho) = 8 cajas en total sobre la base Y 8 cajas en la base equivalen a 40 kg (una caja 5 kg x 8 cajas) N° 308
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Área Negocios Internacionales El nivel de apilamiento por cada pallet es de 20 cajas. Entonces: 8 cajas (base) x 20 (apilamien to) = 160 cajas por pallet b. El peso de cada caja es de 5 kg Entonces el peso por pallet será: 160 cajas x 5 kg = 800 kg por pallet c. Son 160 cajas por pallet, cada pallet tiene una medida de 1200 mm x 800 mm. Las medidas del contenedor de 40’ son: 12,025 x 2,352 x 2,393 mm, carga máxima de 28,750 kg y peso bruto 32,500 kg. Por lo tanto, en cuanto a la carga máxima se estaría cumpliendo con el peso promedio, ya que la carga a exportar equivale a un total de 20.400 kg y la capacidad total del contenedor, al igual que el peso bruto es mayor. Teniendo en cuenta las medidas del contenedor, se puede decir que en dicho contenedor se podrá apilar unos 25 a 30 pallets: - 12,025/1200 = 10 pallets - 2,352/800 = 2.94 = pallets
Por lo tanto: 10 x 2.94 = 29.4. Esto equivale a alrededor de 30 pallets. Finalmente, este total obtenido varía dependiendo del tipo de pallet que se esté utilizando y que sean suficientemente fuertes para el apilamiento en las. Se estima que este tipo de pallet de 40’ puede admitir un total de 25 a 30 pallet aprox., esto también dependiendo de la forma de colocarlos, siendo la más óptima el colocar los pallets dentro del contenedor en una la a lo largo y otra la a lo ancho.
8. Sistemas estándar de consolidación de carga en los contenedores -
FCL (Full container load) Este término determina que la carga del contenedor está completa, es decir que ha alcanzado el peso máximo permitido del producto contenido en el contenedor. Cuando la carga de un solo dueño, consignatario o embarcador, equivale a la capacidad total del contenedor tanto en volumen como en peso, estaríamos hablando de un contenedor con un tipo de consolidación FCL. No obstante, cabe indicar que un contenedor FCL, no siempre va a indicar que haya una carga para un solo consignatario, porque puede darse el caso que el dueño o embarcador reserve un contenedor para sus necesidades especícas y no lo llene totalmente.
- LCL (Less than container load) Este término determina que la carga, es un envío que por su pequeña capacidad no llena un contenedor, por lo que se agrupa o consolida con carga perteneciente a otros dueño o embarcadores que tengan el mismo destino; no obstante, hay ca sos donde los embarques comprenden cargamentos provenientes de distintos
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embarcadores dirigidos a distintos con signatarios, en donde se requiere de una agencia consolidadora en el país de destino.
9. ¿Cómo se realizan los envíos en los contenedores? Un buen servicio logístico es fundamen tal para toda operación de comercio exterior ya que permitirá reducir costos y tiempo de llegada. Pues bien, si habla-
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mos de costo, el costo del movimiento de contenedores se incorpora normalmente en el ete básico, ¿pero qué sucede cuan do tenemos mercancías que no llenan un contenedor o cuando necesitamos enviar mercancías a distintos compradores? Sin lugar a dudas, la nalidad es disminuir costos y asumir el flete de todo un contenedor para una pequeña carga, puede generar costos elevados; es de esta manera que para el envío de carga en los contenedores, se determinan las siguientes cláusulas de envío:
Formas de envío de mercancías en los contenedores FCL/FCL (Full container load/Full container load) Señala que corresponde a un contenedor consolidado (lleno) cuya mercancía es de un solo vendedor o dueño y consignada a un solo comprador (el vendedor tiene carga completa de contenedor para un solo comprador).
FCL/LCL (Full container load/Less than a container load) Señala que corresponde a un contenedor consolidado cuya mercancía es de un solo vendedor o dueño, pero consignada a varios compradores. Se utiliza el B/L máster (el vendedor tiene carga completa de contenedor para varios compradores).
LCL/FCL (Less than a container load/Full container load) Señala que corresponde a un contenedor consolidado cuyas mercancías son de varios vendedores (proveedores o exportadores) consignada a un solo comprador (el comprador tiene carga completa de contenedor de varios vendedores).
LCL/LCL (Less than a container load/Less than a container load) Señala que corresponde a un contenedor consolidado por compañías consolidadoras cuyas mercancías son de varios vendedores consignadas a varios compradores (los vendedores ni los compradores tienen carga completa de contenedor).
10. Procedimiento general del ingreso, salida y control de los contenedores 10.1. Consideraciones a tomar en cuenta - El ingreso temporal de contenedores se otorgará en forma automática por un pla zo improrrogable de 12 meses contados a partir del día siguiente del término de la descarga del vehículo transportador. - Los contenedores que porten mercancías en situación de abandono legal serán devueltos a sus operadores inmediatamente después de vaciado el mismo. El vaciado no excederá del plazo de 5 días después de que el depositario ponga a disposición de aduanas la mercancía caída en abandono, sin sanción alguna para el operador. - Los operadores podrán transferir la res ponsabilidad de la regularización de los contenedores ingresados por ellos a otros operadores, siempre que presenten a la aduana una comunicación mediante la cual se efectúa dicha cesión de respon sabilidad, suscrita por ambas empresas. El plazo de permanencia del contenedor permanece inalterable.
11. Ingreso de contenedores 11.1. Por vía marítima La transmisión de información para el ingreso de los contenedores la realizan los transportistas o sus representantes, estos deberán trasmitir por vía electrónica los datos del maniesto de carga, los mismos que incluyen los contenedores que ingresarán al país y deberán hacerlo con anterioridad a la llegada de la nave. Seguidamente, la aduana operativa, a través del Sigad, recibe y procesa la
información, generando un mensaje de respuesta; no obstante, es importante saber que dicha información remitida podrá ser recticada dentro de los plazos señalados en el reglamento de la ley general de aduanas para la recticación del maniesto de carga. Cuando se trate del uso de contenedores a conveniencia de la nave como por ejemplo para manipulaciones de carga suelta u otros, la transmisión electrónica deberá consignar lo siguiente: 3: Contenedor consolidado y desconsolidado por cuenta y riesgo del transportista, - Se indicará el número de conocimiento de embarque asignado por el propio operador cuando se trate del ingreso de contenedores vacíos. Finalmente, cuando se realice la transmisión para el reingreso de contenedores nacionales o nacionalizados, se deberá adicionar al número del contenedor el prejo “-N” para su identicación, siempre y cuando su retorno se efectúe dentro del plazo de 12 meses contados a partir del término del embarque; de lo contrario, de exceder dicho plazo, se considerará como contenedor extranjero.
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11.2. Por vía terrestre y aérea El ingreso de contenedores por vía terres tre o aérea se autorizará con la presentación del maniesto de carga3, registrándose la información en el referido módulo, a efectos del control correspondiente. Para el caso de contenedores vacíos o 3
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nacionales, la compañía transportadora o su representante deberán consignar el número del contenedor indicando tal condición en la carta porte (transporte terrestre) o guía aérea (transporte aéreo) emitida para el mismo.
Finalmente, ambas informaciones almacenadas sobre la base de datos serán retransmi tidas hacia una base de datos centralizada, la que registrará todo el movimiento de contenedores de las aduanas de la República, ubicada en la sede central de aduanas.
etc. De darse el caso que el operador transera el contenedor a un tercero para su nacionalización, este último deberá presentar 2 copias del comprobante de pago por la transferencia efectuada antes del despacho a consumo, conjuntamente con la declaración jurada y la DAM.
12. Salida de contenedores
13.2. Salida de contenedores Para el caso de transporte marítimo y aéreo, la información transmitida electrónicamente y la presentación del maniesto de carga para el caso del transporte terrestre, se almacenarán directamente o se ingresarán al Sigad para su almacenamiento en la base de datos de la aduana de salida de los contenedores. De esta manera, cuando se requiere realizar la regularización del ingreso el Sigad realizará la búsqueda del número de contenedor en la base de datos de la aduana de salida.
Finalmente, el Sigad vericará que la salida o nacionalización de los contenedores se efectúe dentro de los 12 meses indicados , pasado los cuales generará un reporte con aquellos no regularizados, para que el área de maniestos de la aduana de ingreso mantenga actualizado su control, debiendo noticar a los operadores que no hayan regularizado el ingreso del contenedor.
12.1. Por vía marítima y aérea Para autorizar la salida de los contenedores, los transportistas o sus representantes deberán transmitir por vía electrónica a las aduanas operativas los datos del maniesto de carga, el que incluye los contenedores que están saliendo del país, esto se deberá hacer a la salida de la nave. Seguidamente, el Sigad, después de recibida y procesada la información, genera un mensaje de respuesta a los operadores: para el caso de contenedores nacionales o nacionalizados, se adicionará al número del contenedor el prejo “-N”, y para la salida de contenedores vacíos, se indicará el número de conocimiento de embarque asignado por el propio operador. 12.2. Por vía terrestre Para la salida de los contenedores por vía terrestre, los transportistas o sus represen tantes deberán presentar el maniesto de carga, debiendo los ociales de aduana remitir inmediatamente dicho documento al área de maniestos, para su ingreso al módulo respectivo del SIGAD. Finalmente, para el caso de contenedores vacíos o nacionales, la compañía transportadora o su representante deberán consignar el número del contenedor indicando tal condición en la carta porte emitido por el mismo.
13. Control automatizado del ingreso y salida de contenedores 13.1. Ingreso de contenedores Para el caso de transporte marítimo, los datos transmitidos electrónicamente por las empresas transportadoras o sus representantes al ingreso de los contenedores, serán almacenados en una base de datos de la aduana operativa donde se recibió dicha transmisión. En los casos de transporte terrestre y aéreo, en los que se presenta el maniesto de carga para sustentar el ingreso de los contenedores, dicha información será ingresada por el área de maniestos al módulo especialmente diseñado para tal n, almacenándose dicha información en la base de datos correspondiente.
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De no encontrarse el número del contenedor, el siguiente paso es la búsqueda de dicho número en la base de datos centralizada, la cual a su vez retransmitirá la información de la salida del contenedor a la aduana de ingreso, para el descargo correspondiente.
14. Nacionalización de contenedores La nacionalización de los contenedores la realiza el transportista o su representante presentando previamente una declaración jurada donde se consigne el valor del con tenedor, no estando obligado a presentar una factura comercial ni documento de embarque; esto se hará dentro del plazo concedido previo pago de los derechos arancelarios e impuestos correspondientes. A efectos de la tramitación del despacho, se realizará conforme a lo establecido en el procedimiento de importación para el consumo4. Asimismo, para la trasmisión y el llenado de la Declaración Aduanera de Mercancías - DAM, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
Se indicará como régimen precedente el código 24. - Se indicará como fecha de vencimien to, la correspondiente a 1 año contado a partir del ingreso del contenedor, - Se indicará el número del contenedor a nacionalizar. En cuanto al valor del contenedor, este se determinará de acuerdo con lo establecido en el procedimiento especíco de valoración de mercancías5, considerando sus características, estado, antigüedad, -
4 Procedimiento General INTA-PG.01: Importación para el consumo. 5 Procedimiento Especíco INTA-PE.01.10.
15. Obligaciones de los operadores para el control de los contenedores · Mantener actualizado un control automatizado de entrada y salida de contenedores y un archivo de los documentos sustentatorios para ser presentados a la autoridad aduanera cuando esta lo solicite. · Realizar la transmisión electrónica del ingreso y salida de contenedores, para su control respectivo. · Dentro del plazo otorgado, el operador o dueño deberá retirar del país el contenedor ingresado temporalmente, caso contrario estará obligado al pago de los derechos e impuestos que grava la importación; asimismo, tendrá que reingresar o exportar denitivamente el contenedor nacional o nacionalizado que ha salido temporalmente del país.
16. Fiscalización A efectos de la fiscalización, aduanas procederá a vericar en forma aleatoria la información transmitida o presentada por el transportista o su representante, de la misma manera podrá solicitar los documentos sustentatorios de dichas operaciones, además scalizará a los operadores cuando lo estime pertinente, debiendo estos presentar el apoyo necesario para la diligencia a efectuarse.
17. Conclusión Finalmente, la evolución del transporte ha traído consigo la utilización de estos recipientes denominados contenedores, caracterizados como elementos auxiliares del transporte que facilita el traslado y manipuleo de las mercancías. Asimismo, el uso de los mismos ha originado que se construyan buques y naves especializadas que puedan portar estos contenedores.
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