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Prefacio:
La asignatura es de naturaleza teórico práctico y está orientada a que el alumno adquiera conocimientos sobre la Contabilidad Aplicada referentes al sector Construcción, Cooperativa, Editorial, Hospedaje, Acuicultura, Minero, Mypes, Pesca, Centros
Educativos,
Colegios
Particulares,
Instituto
Superior
Tecnológico y Academias Pre - Universitarias que le permitirán al futuro contador manejar adecuadamente el aspecto contable financiero en las empresas de éstos sectores. Podemos considerar Contabilidad aplicada a la técnica utilizada por la empresa para registrar todas las operaciones con repercusión económica, que realiza durante un determinado periodo de tiempo, con técnicas basadas en una serie de normas legalmente establecidas y que permiten seguir criterios comunes relativos a la forma en que se contabiliza cada tipo de operación, cuyo objetivo, es mostrar de forma veraz y adecuada la situación económico - patrimonial y financiera de la empresa.
Comprende cuatro Unidades de Aprendizaje: Unidad I: La Empresa de acuerdo al Marco Legal. Unidad II: Constitución y Tipos de Empresa de Acuerdo a su Forma Jurídica. Unidad III: Sistema Tributario Aplicado al Sector Económico. Unidad IV: Sistema Tributario aplicado al Sector Educativo.
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Estructura de los Contenidos
La Empresa de Acuerdo al Marco Legal
Constitución y Tipos de Empresa de Acuerdo a su Forma Jurídica
Sociedad Anónima – Sociedad de Responsabilidad Limitada.
La Empresa.
Sociedades Comerciales.
Constitución de una Sociedad.
Como constituir una Empresa.
Sociedades Civiles – Sociedades Colectivas.
Sociedades en Comandita – Sucursales.
Contratos Asociativos.
Sistema Tributario aplicado al Sector Económico Sector Construcción Sector Cooperativa.
Sistema Tributario Aplicado al Sector Educativo
Instituciones de Educación.
Caso Práctico Colegio Particular. Sector Editorial - Sector Hospedaje. Caso Práctico Instituto Superior Tecnológico. Sector Acuicultura Sector Minería.
Caso Práctico Academia Pre-universitaria.
Sector Mypes - Pesca.
La competencia que el estudiante debe lograr al final de la asignatura es: “Reconocer y aplicar correctamente la Contabilidad en diferentes rubros, desarrollando las técnicas que le faciliten conocer los procedimientos que se siguen dentro de un ciclo contable”.
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Índice del Contenido
I. PREFACIO II. DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS UNIDAD DE APRENDIZAJE 1: LA EMPRESA DE ACUERDO AL MARCO LEGAL 1. Introducción a. Presentación y contextualización b. Competencia c. Capacidades d. Actitudes e. Ideas básicas y contenido 2. Desarrollo de los temas a. Tema 01: La Empresa. b. Tema 02: Sociedades Comerciales. c. Tema 03: Constitución de una Sociedad. d. Tema 04: Como constituir una Empresa. 3. Lecturas recomendadas 4. Actividades 5. Autoevaluación 6. Resumen UNIDAD DE APRENDIZAJE 2: CONSTITUCIÓN Y TIPOS DE EMPRESA DE ACUERDO A SU FORMA JURÍDICA 1. Introducción a. Presentación y contextualización b. Competencia c. Capacidades d. Actitudes e. Ideas básicas y contenido 2. Desarrollo de los temas a. Tema 01: Sociedad Anónima – Sociedad de Responsabilidad Limitada. b. Tema 02: Sociedades Civiles – Sociedades Colectivas. c. Tema 03: Sociedades en Comandita – Sucursales. d. Tema 04: Contratos Asociativos. 3. Lecturas recomendadas 4. Actividades 5. Autoevaluación 6. Resumen UNIDAD DE APRENDIZAJE 3: SISTEMA TRIBUTARIO APLICADO AL SECTOR ECONÓMICO 1. Introducción a. Presentación y contextualización b. Competencia c. Capacidades d. Actitudes e. Ideas básicas y contenido 2. Desarrollo de los temas a. Tema 01: Sector Construcción - Sector Cooperativa. b. Tema 02: Sector Editorial - Sector Hospedaje. c. Tema 03: Sector Acuicultura - Sector Minería. d. Tema 04: Sector Mypes – Pesca. 3. Lecturas recomendadas 4. Actividades 5. Autoevaluación 6. Resumen UNIDAD DE APRENDIZAJE 4: SISTEMA TRIBUTARIO APLICADO AL SECTOR EDUCATIVO 1. Introducción a. Presentación y contextualización b. Competencia c. Capacidades d. Actitudes e. Ideas básicas y contenido 2. Desarrollo de los temas a. Tema 01: Instituciones de Educación. b. Tema 02: Caso Práctico Colegio Particular. c. Tema 03: Caso Práctico Instituto Superior Tecnológico. d. Tema 04: Caso Práctico Academia Pre-universitaria. 3. Lecturas recomendadas 4. Actividades 5. Autoevaluación 6. Resumen III. GLOSARIO IV. FUENTES DE INFORMACIÓN V. SOLUCIONARIO
02 03 – 125 05-34 06 06 06 06 06 06 07-30 07 14 18 24 31 31 32 34 35-57 36 36 36 36 36 36 37-53 37 42 46 50 54 54 55 57 58-94 59 59 59 59 59 59 60-90 60 64 75 83 91 91 92 94 95-122 96 96 96 96 96 96 97-117 97 104 108 114 118 118 119 121 122 124 125
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Introducción
a) Presentación y contextualización El alumno tendrá la oportunidad de conocer los fundamentos y la teoría del sector económico empresarial y su comportamiento en la sociedad comercial conociendo las normativas que se debe cumplir de acuerdo al marco legal que desempeñara su empresa.
b) Competencia Conoce el proceso que realiza una empresa para cumplir con el marco legal según su rubro.
c) Capacidades 1. Determina la importancia de la empresa de acuerdo a su naturaleza y función. 2. Identifica la sociedad económica sus objetivos, cualidades, bases políticas y contables. 3. Reconoce el objetivo, cualidades, bases legales y contables de la constitución de una sociedad. 4. Conoce y aplica el marco normativo y los principio de la constitución empresarial.
d) Actitudes Valora los conceptos teóricos y analiza el sistema económico Promueve la importancia de las relaciones comerciales.
e) Presentación de Ideas básicas y contenido esenciales de la Unidad: La Unidad de Aprendizaje 01: La Empresa de Acuerdo al Marco Legal, comprende el desarrollo de los siguientes temas: TEMA 01: La Empresa. TEMA 02: Sociedades Comerciales. TEMA 03: Constitución de una Sociedad. TEMA 04: Cómo constituir una Empresa.
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La
TEMA 1
Empresa Competencia: Determinar la importancia de la empresa de acuerdo a su naturaleza y función.
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Desarrollo de los Temas
Tema 01: La Empresa Se entiende por empresa a la asociación o agrupación de personas, dedicadas a realizar obras materiales, negocios o proyectos de importancia, concurriendo de manera común a los gastos que origina y participando de las ventajas que reporte.
REGULACIÓN DE LAS EMPRESAS EN EL PERÚ Las empresas en la legislación nacional, se encuentran reguladas en la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887.
Sociedad Comercialmente se entiende como el contrato en que dos o más personas aportan en común bienes o industria, para obtener una ganancia y repartirse los beneficios.
LA SOCIEDAD
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LA LEY A LA SOCIEDAD Conforme al artículo 10 de la ley N° 26887, la sociedad
es
definida
como:
"quienes
constituyen la sociedad, convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas".
Quiénes pueden constituir una sociedad La ley establece que las sociedades pueden ser constituidas por cualquier persona; por tal razón, pueden ser:
Personas Naturales.
Personas Jurídicas.
Personas naturales
Se entiende por persona natural, al ser humano o a la
persona humana.
Para ser sujeto de derechos y obligaciones de carácter
mercantil, comercial o societario, se requiere que tenga capacidad jurídica.
Personas jurídicas
Aquellas
organizaciones
de
personas
naturales
o
jurídicas, que la ley les concede existencia legal.
No tienen existencia física como la persona natural.
Son representadas por una o más personas naturales.
CLASES DE SOCIEDADES o Sociedad Anónima: o Anónima
Abierta
Anónima
Cerrada o Sociedad de Responsabilidad Limitada Simple o Sociedad en Comandita Por Acciones o Sociedad Colectiva Civil o Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada
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PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA
CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD
La Constitución de una Sociedad, es un acto formal, que debe constar por escrito.
Debe existir un acuerdo expreso de las personas que la conformen.
Debe cumplirse con algunos requisitos, sin los cuales, no se puede formalizar la empresa.
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ESTRUCTURA DE CONSTITUCIÓN DE UNA MYPE
ACTOS PRELIMINARES PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ¿Qué actividad se desea realizar? ¿Cuál es el objeto social? Nombre
Las sociedades son Personas Jurídicas; en consecuencia, requieren contar con una denominación o razón social.
No debe utilizarse una denominación ya existente o similar.
Capital Social
El capital social de la sociedad es el aporte o inversión que efectúan los socios.
Puede ser en efectivo o en bienes.
Debe establecerse el monto del capital antes de la constitución.
Socios
Los socios son las personas que constituirán la sociedad
o
que
se
integrarán
luego
de
su
constitución.
Pueden ser fundadores.
Simplemente socios.
El número mínimo es dos (2).
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ETAPAS DE LA CONSTITUCIÓN
Luego
de
contar
con
el
nombre
o
denominación, el monto del capital y los socios.
Minuta
Escritura Pública
Minuta de constitución
Documento que se redacta por Abogado que establece el pacto social.
Incluye: o Estatutos o Designación de representantes o Duración de los cargos
MODALIDADES DE CONSTITUCIÓN
ESCRITURA PÚBLICA
Documento que realiza un Notario Público en el que se incluye o inserta, la Minuta de Constitución y los Estatutos.
Se le conoce también como Testimonio de Constitución.
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Inscripción en el registro
El Notario, luego de que la Escritura Pública ha sido suscrita por los socios, elabora los partes y envía a los Registros Públicos para su debida inscripción.
Representantes legales
Son las personas que ejercen la representación de las sociedades.
Pueden ser: Accionistas, Socios, Directores, Gerentes o Apoderados.
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Sociedades Comerciales
TEMA 2
Competencia: Identificar la sociedad económica sus objetivos, cualidades, bases políticas y contables.
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Tema 02: Sociedades Comerciales
INTRODUCCIÓN Es un contrato, a través del cual dos o más personas se comprometen a hacer aportes en dinero, especie o trabajo; con el objetivo de destinarlos a formar una persona jurídica diferente a cada uno de sus integrantes, cuyo fin es repartirse las utilidades obtenidas con la actividad de la empresa.
Según la Ley General de Sociedades: "Habrá sociedad cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en la misma se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las perdidas... " La Sociedad Comercial es el instrumento más apropiado para la actividad económica, al tiempo que sirve para facilitar la concentración empresarial y del poder económico a través de la constitución de grupos y de uniones de empresas.
Tanto las sociedades civiles como las mercantiles, se caracterizan por su finalidad lucrativa. El ejercicio de una actividad por medio de la colaboración de los socios y del fondo común de estos constituyen con la finalidad antes apuntada sirve también para distinguir la sociedad de la comunidad. Además cuando la sociedad adquiere la personalidad jurídica, la titularidad del fondo común deja de ser de los socios y pasa a la sociedad. La sociedad tiene su origen en una de naturaleza negocia y que cumplidos los requisitos exigidos se le reconocerá personalidad jurídica, de ahí el doble aspecto contractual e institucional.
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Las sociedades comerciales como forma de organización se originaron desde épocas remotas en las que el hombre tuvo la necesidad de asociarse, agruparse, de forma voluntaria para acometer su actividad comercial, para lo cual aportaba dinero (a un fondo común) o bienes.
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Las primeras formas de asociación de las cuales se ha tenido conocimiento son las llamadas sociedades regular colectiva. En sus inicios estas sociedades satisfacían la necesidad del individuo para acometer empresas de mayor envergadura a la que como propietario individual podía alcanzar. De esa manera, y siempre queriendo lograr metas superiores en cuanto a expansión, capital, dirección, se van desarrollando una a una diferentes formas de sociedades pasando por las comanditarias, limitadas, y las llamadas sociedades anónimas cuyos orígenes se enmarcan en dos vertientes históricas: la italiana y la holandesa y que han sido muy bien abordados por diferentes tratadistas, por lo que no se hará referencia a ello.
Es importante destacar, que las sociedades comerciales tienen rasgos comunes para todos los países, pero a la vez tienen diferencias que están dadas fundamentalmente por las legislaciones de cada país, partiendo desde el Código de Comercio hasta cualquier tipo de disposición o resolución gubernamental que se hayan establecido.
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Constitución
TEMA 3
de una
Sociedad Competencia: Reconocer el objetivo, cualidades, bases legales y contables de la constitución de una sociedad.
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Tema 03: Constitución de una Sociedad ¿CÓMO SE CONSTITUYE UNA SOCIEDAD? La Constitución de una Sociedad, es un acto formal, qué debe constar por escrito. Debe existir un acuerdo expreso de las personas que la conformen. Debe cumplirse con algunos requisitos, sin los cuales, no se puede formalizar la empresa.
ACTOS PRELIMINARES PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ¿Qué actividad se desea realizar? Objeto social Nombre. o
Las
sociedades
son
Personas
Jurídicas;
en
consecuencia, requieren contar con una denominación o razón social. o
No debe utilizarse una denominación ya existente o similar.
Capital social o
El capital social de la sociedad es el aporte o inversión que efectúan los socios.
o
Puede ser en efectivo o en bienes.
o
Debe establecerse el monto del capital antes de la constitución.
Socios o
Los socios son las personas que constituirán la sociedad o que se integrarán luego de su constitución.
o
Pueden ser fundadores.
o
Simplemente socios.
o
El número mínimo es dos (2).
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Pasos para la Constitución simultánea de una Sociedad
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Contenido y formalidades de acto constitutivo
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Pasos para la disolución, liquidación y extinción de la sociedad
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Flujograma emisión de acciones
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TEMA 4 Cómo constituir una Empresa Competencia: Conocer y aplicar el marco normativo y los principio de la constitución empresarial.
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Tema 04: Como Constituir Una Empresa PASOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA Veamos a continuación, cuáles son los pasos necesarios para formalizar o constituir legalmente una empresa. Estos pasos son los necesarios para constituir una empresa en el Perú, pero pueden servir de guía en otros países, que suelen tener procesos similares.
Búsqueda y Reserva del Nombre de la Empresa en los Registros Públicos (sólo para Persona Jurídica) Debemos en primer lugar acudir a la Oficina de Registros Públicos, y verificar que no exista en el mercado un nombre (razón social) igualo similar al que le queremos poner a nuestra empresa. Al
buscar
los
nombres
existentes,
debemos
aseguramos de que éstos no se parezcan ni suenen igual al que vamos a usar, debe haber un mínimo de 3 letras diferentes. Una vez realizada la búsqueda y confirmado de que no existen nombres iguales o similares al que vamos a usar, debemos reservar nuestra razón social para que otra empresa no pueda inscribirse con ese nombre, siendo efectiva la reserva por un plazo de 30 días.
Elaboración de la Minuta (sólo Persona Jurídica) La minuta es un documento previo en el cual los miembros de sociedad manifiestan su voluntad de constituir la empresa, y en donde se señalan todos los acuerdos respectivos. La minuta consta del pacto social y los estatutos, a demás de los insertos que se puedan adjuntar a ésta.
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Los elementos fundamentales de una minuta son:
Los generales de ley de cada socio: sus datos personales, nombres, edad, documentos de identificación, etc.
Giro de la sociedad.
Tipo de sociedad: por ejemplo, S.R.L, S.A, etc.
Tiempo de duración de la sociedad: si es plazo fijo o indeterminado.
Cuándo se van a empezar las actividades comerciales.
Dónde va a funcionar la sociedad (domicilio comercial).
Cuál es la denominación o razón social de la sociedad.
Dónde van a funcionar las agencias o sucursa.les, si es que las hubieran.
Quién va a administrar o representar a la sociedad.
Los aportes de cada socio. Los cuales pueden ser:
Bienes dinerarios: dinero y sus medios sustitutos tales como cheques, pagarés, letras de cambios, etc.
Bienes no dinerarios: inmuebles o muebles tales como escritorios, sillas, etc.
Otros acuerdos que establezcan los socios.
El capital social o patrimonio social (aporte de los socios). Es recomendable elaborar la minuta con la ayuda de un abogado de confianza.
Elevar la Minuta a Escritura Pública (Solo Persona Jurídica) Consiste en acudir a una notaría y Llevarle la minuta a un notario público para que la revise y la eleve a Escritura Pública. Por lo general los documentos que debemos llevar junto con la minuta son:
Minuta de constitución. Constancia o comprobante de depósito del capital aportado en una cuenta bancaria a nombre de la empresa.
Inventario detallado y valorizado de los bienes no dinerarios. Certificado de Búsqueda Mercantil emitido por la Oficina de Registros Públicos de la inexistencia de una misma o similar razón social.
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Una vez elevada la minuta, no se puede cambiar. Al final, se genera la Escritura Pública, Testimonio de Sociedad o Constitución Social, que es el documento que da fe de que la minuta es legal. Ésta debe ser firmada y sellada por el notario. Elevar la Escritura Pública en los Registros Públicos (sólo Persona Jurídica) Una vez que hemos obtenido la Escritura Pública, debemos llevarla a los Registros Públicos, en donde se realizarán los trámites necesarios para inscribir la empresa en los Registros Públicos. La Persona Jurídica existe a partir de este paso, es decir, a partir de su inscripción en los Registros Públicos.
Obtención del Número de RUC El RUC (Registro Único de Contribuyentes) es lo que identifica a una persona o a la empresa ante la SUNAT para el pago de los impuestos. Toda persona natural o jurídica está obligada a inscribirse en el RUC, de lo contrario serán sancionadas de acuerdo con el Código Tributario, igual que los inscritos en el RUC que no presenten la declaración. Para obtenerlo debemos acudir a la SUNAT, llenar un formulario de justificación, y esperar notificación.
Elegir Régimen Tributario En la misma SUNAT, a la vez que tramitamos la obtención de nuestro RUC, debemos determinar a cuál régimen tributario nos vamos a acoger para el pago de los impuestos, ya sea al Régimen Único Simplificado (RUS), al Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER), o al Régimen General. Una vez que contamos con nuestro número de RUC, y elegido el régimen tributario al cual acogernos, podemos imprimir los comprobantes de pago (boleta y/o factura) que vamos a utilizar.
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Comprar y Legalizar Libros Contables En este paso compramos los libros contables necesarios dependiendo del régimen tributario al cual nos hayamos acogido; y posteriormente, acudimos a una notaria para que sean legalizados por un notario público. Legalizar el Libro de Planillas en el Ministerio de Trabajo (si fuera el caso) Según la ley, todos los trabajadores de una empresa, no importa las horas que trabajen, deben estar en planilla (lo que implica recibir beneficios tales como gratificaciones, compensación por tiempo de servicio, etc.). Para este paso, debemos acudir al ministerio de Trabajo, en donde se legalizarán las planillas (actualmente Planillas Electrónicas).
Inscribir a los Trabajadores en ESSALUD (si fuera el caso) Igualmente debemos registrar a los trabajadores en las oficinas de ESSALUD para que puedan acceder a sus servicios. Los trámites se realizan en las oficinas de ESSALUD correspondiente a la jurisdicción. Por lo general, los documentos a presentar son:
Fotocopia del RUC.
Planillas en blanco legalizadas.
Fotocopia del DNI del representante.
Formulario llenado en la oficina del ESSALUD para la inscripción de los trabajadores.
Solicitud de Licencia Municipal Consiste en acudir a la municipalidad del distrito en donde va a estar ubicado el negocio, y tramitar la obtención de la licencia de funcionamiento. Por lo general, los documentos a presentar son: o
Fotocopia del RUC.
o
Certificado de Zonificación (zona industrial, zona comercial,
zona residencial, etc.).
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Croquis de la ubicación de la empresa. o Copia de contrato de alquiler o título de propiedad. o Fotocopia de la escritura pública. o Recibos de pago por derecho por licencia. o Formulario de solicitud. Tipos de empresa que se pueden constituir como persona natural
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Al constituir una empresa como Persona Natural, el único tipo de empresa que podemos optar es el de una Empresa Unipersonal.
Empresa Unipersonal En este caso, el propietario de la empresa o negocio asume la capacidad legal del negocio, es decir, asume los derechos y obligaciones a título personal, y de forma ilimitada. Ello implica que asume la responsabilidad de las obligaciones que la empresa pueda contraer, y las garantiza con el patrimonio o bienes personales que pueda poseer. Una Empresa Unipersonal tiene un solo propietario o dueño denominado micro empresario, el cual es responsable del manejo de la empresa; ejemplos de Empresas Unipersonales se dan en el caso de las farmacias, bodegas, restaurantes, etc.
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Lecturas Recomendadas
PASOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA http://www.crecenegocios.com/pasos-para-constituir-una-empresa/
TIPOS DE SOCIEDADES http://actualicese.com/actualidad/2010/05/27/tipos-de-sociedades-y-susdiferencias-ltda-s-a-comanditas-s-a-s-colectivas/
Actividades y Ejercicios
1. En un documento en Word mencione y describa los pasos para la creación de una empresa eligiendo el tipo que crea conveniente. Envíalo a través de "Mi Empresa". 2. En un documento en Word elabore un organigrama respecto a las sociedades comerciales. Envíalo a través de "Sociedades Comerciales".
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Autoevaluación
1) Las __________________ como forma de organización se originaron desde épocas remotas en las que el hombre tuvo la necesidad de asociarse, agruparse, de forma voluntaria para acometer su actividad comercial, para lo cual aportaba dinero (a un fondo común) o bienes. a. Sociedades anónimas cerradas. b. Sociedades colectivas civiles. c. Sociedades comerciales. d. Sociedades de responsabilidad limitada. e. Sociedades anónimas abiertas. 2) No pertenece a los pasos para constituir simultáneamente una sociedad: a. Formalidades del acto constitutivo. b. Actos previos. c. Designación de representantes. d. Actos posteriores. e. Designación de equipo de trabajo.
3) Consta del pacto social y los estatutos, a demás de los insertos que se puedan adjuntar a ésta: a. Una persona jurídica. b. La sociedad. c. El contrato. d. Una persona natural. e. La minuta.
4) "Quienes constituyen la sociedad, convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas", esta definición la encontramos en: a. Artículo 11 de la ley N° 26877. b. Artículo 10 de la ley N° 26887. c. Artículo 10 de la ley N° 25887. d. Artículo 11 de la ley N° 26888. e. Artículo 09 de la ley N° 26788.
5) No es una clase de sociedad: a. Sociedad de Responsabilidad Limitada Simple. b. Sociedad comunitaria. c. Sociedad en Comandita Por Acciones. d. Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada. e. Sociedad Colectiva Civil.
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6) ¿Quiénes no pueden ser representantes legales? a. Empleados. b. Accionistas. c. Socios. d. Gerentes. e. Directores.
7) ¿En qué consiste elevar la minuta a escritura pública? a. Es Llevar el registro a un notario público para que la revise y la eleve a Escritura Patrimonial. b. Es Llevarle la minuta a un notario público para que la revise y la eleve a Escritura Patrimonial c. Es Llevarle la minuta a un notario público para que la revise y la eleve a Escritura Pública. d. Es Llevarle la constitución d e la empresa a un abogado para que la revise y la eleve a Escritura Pública. e. Es Llevarle las cuentas a un notario público para que la revise y la eleve a Escritura Pública.
8) ¿Qué significa para una sociedad el haberse inscrito en el Registro Público? a. Que la persona ejerce derecho existe a partir de este paso. b. Que la persona jurídica existe a partir de este paso. c. Que la persona ejerce gestión existe a partir de este paso. d. Que la persona judicial existe a partir de este paso. e. Que la persona natural existe a partir de este paso.
9) ¿Cuando se dice que es una empresa unipersonal? a. El propietario de la empresa o negocio asume los derechos y no obligaciones a título personal e ilimitado. b. El propietario de la empresa o negocio no asume los derechos y obligaciones a título personal e ilimitado c. El propietario no asume los derechos. d. El propietario de la empresa o negocio asume la capacidad legal del negocio. e. El propietario de la empresa o negocio no asume los derechos y si las obligaciones a título personal e limitado 10) Inmuebles o muebles tales como escritorios, sillas, etc. Esta definición pertenece a: a. Bienes dinerarios. b. Sociedad anónima. c. Bienes no dinerarios. d. Capital. e. Sociedad.
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Resumen
UNIDAD DE APRENDIZAJE i:
La empresa puede entenderse de una parte, como organización y sería el conjunto unitariamente organizado de elementos, personales, materiales e inmateriales ligados a un sujeto autónomo y destinado de manera duradera a la producción o distribución de bienes o servicios para el mercado. También podemos entender la empresa como actividad y se definiría como el ejercicio profesional de una actividad económica planificada, con la finalidad de intermediar en el mercado de bienes y servicios.
Las sociedades comerciales son el instrumento más apropiado para la actividad económica, al tiempo que sirve para facilitar la concentración empresarial y del poder económico a través de la constitución de grupos y de uniones de empresas. Tanto las sociedades civiles como las mercantiles, se caracterizan por su finalidad lucrativa. El ejercicio de una actividad por medio de la colaboración de los socios y del fondo común de estos constituyen con la finalidad antes apuntada sirve también para distinguir la sociedad de la comunidad. Además cuando la sociedad adquiere la personalidad jurídica, la titularidad del fondo común deja de ser de los socios y pasa a la sociedad.
A fin de crear una Sociedad en Perú, se refiere a la constitución de una sociedad, es necesario efectuar primero una búsqueda de la denominación social elegida en los Registros Públicos. Aclaramos que la Oficina de Registros Públicos y el INDECOPI, son entes Estatales independientes, los cuales no están interconectados, lo mas conveniente, es decidirse que tipo de Sociedad les resultaría más favorable constituir. Por ello se estudian las diferencias entre la Sociedad.
Abrir un negocio o constituir una empresa, exige cumplir un ciclo de tareas administrativas imprescindibles para que se sigan los requisitos legales fijados en nuestro país. Independientemente de cuál sea el tipo de de empresa, se debe tomar en consideración toda la información sobre los trámites de carácter general como declaración Previa al inicio de Operaciones. Dependiendo de la forma jurídica de tu empresa deberás realizar una serie de trámites u otros. No es lo mismo que tu negocio este relacionado con la venta de automóviles que con transformación de agua en energía, por poner un ejemplo. Cada sector cuenta con unas limitaciones y unos requisitos previos que es importante tener en cuenta.
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Introducción
a) Presentación y contextualización En la presente unidad se le facilitara al alumno reconocer las diferentes sociedades que conforman el mercado nacional aplicando
criterios de análisis para
diferenciarlos organizar, analizar y procesar la actividad económica reafirmando los conceptos y la importancia de las sociedades.
b) Competencia Analiza los distintos tipos de empresa de acuerdo a su forma jurídica, reconociendo las principales características que representa a cada uno de ellos.
c) Capacidades 1. Reconoce el proceso de estructuración de las sociedades anónimas y sus limitaciones de acuerdo a ley. 2. Describe las principales características de las sociedades civiles y colectivas. 3. Comprende las funciones y limitaciones de las sucursales de las distintas asociaciones. 4. Explica los parámetros legales que comprenden los distintos contratos asociativos, teniendo en cuenta el tipo de empresa al que se dirige tal contrato.
d) Actitudes Respeta los parámetros legales en el proceso de formación de empresas. Incentiva la adecuada formación y funcionamiento de sucursales.
e) Presentación de Ideas básicas y contenido esenciales de la Unidad: La Unidad de Aprendizaje 02: Constitución y Tipos de Empresa de Acuerdo a su Forma Jurídica, comprende el desarrollo de los siguientes temas: TEMA 01: Sociedad Anónima – Sociedad de Responsabilidad Limitada. TEMA 02: Sociedades Civiles – Sociedades Colectivas. TEMA 03: Sociedades en Comandita – Sucursales. TEMA 04: Contratos Asociativos.
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Sociedad Anónima - TEMA 1 Sociedad de Responsabilidad Limitada UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP
Competencia: Reconocer el proceso de estructuración de las sociedades anónimas y sus limitaciones de acuerdo a ley.
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Desarrollo de los Temas
Tema 01: Sociedad Anónima - Sociedad de Responsabilidad Limitada Al constituir una empresa como Persona Jurídica, los tipos de empresa que podemos elegir son: •
El
capital
está
conformado
por
acciones,
no
por
participaciones sociales. •
Los órganos de mando están compuestos por la Junta General, Directorio (en el caso de la S.A. Cerrada es opcional), y la Gerencia y Consejo de Vigilancia (se da sólo en las S.A. Abierta cuando el número de 50 accionistas es mayor de 50). El presidente del Directorio es el representante legal, la Gerencia General se encarga de la administración.
Sociedad Anónima 1. Definición La sociedad anónima es una sociedad de capitales, con responsabilidad limitada, en la que el capital social se encuentra representado por acciones, y en la que la propiedad de las acciones está separada de la gestión de la sociedad. Nace para una finalidad determinada. Los accionistas no tienen derecho sobre los bienes adquiridos, pero si sobre el capital y utilidades de la misma.
Siendo sus principales rasgos: a) Sociedad de Capitales.- Se forma gracias a los aportes de los socios, sin los cuales no podría existir la sociedad. b)
División de capital en títulos negociables
denominados
acciones.- Las acciones representan una parte alícuota del capital y son negociables. La titularidad de las acciones de la sociedad. confiere una serie de derechos indesligables, relacionados con la toma de decisiones en la sociedad y la participación en los rendimientos económicos de la misma.
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c)
Responsabilidad Limitada.- Los socios no responden personalmente por las deudas sociales.
d)
Mecanismo Jurídico Particular.- La propiedad y la gestión de la empresa se encuentran desligados. Se basa en la existencia de tres órganos de administración que deciden las labores de dirección y gestión de la empresa: la junta general de accionistas, el directorio y la gerencia.
e)
La sociedad se disuelve por el vencimiento de su plazo de duración, conclusión de su objeto social, acuerdo adoptado con arreglo al estatuto, y otras formas previstas en la Ley.
Modalidades de constitución Se han previsto dos modalidades: 1) Constitución Simultánea o Privada, donde en un solo acto los socios fundadores, que son los que suscriben y pagan el capital, acuerdan los términos del pacto social y del estatuto, firman la minuta y otorgan la escritura pública de constitución de la nueva sociedad. 2) Constitución por suscripción pública en forma sucesiva mediante oferta a terceros, contenida en el programa de fundación otorgado por los socios fundadores. Esta segunda modalidad está reservada sólo para la Sociedad Anónima. Aquí existe un proceso previo, regulado por la Ley, que tiene por objeto reunir a los socios que suscriban y paguen las acciones de la nueva sociedad; sólo después de culminado el proceso se puede otorgar la minuta y la escritura pública de constitución.
Regulación Normativa
Ley N° 26887 del 09.12.97. Ley General de Sociedades Libro I y libro 11
Decreto Supremo N° 093-2002-EF del 15.06.02. Texto Único
Ordenado de la Ley del Mercado de Valores. Art. 130° (sobre las Bolsas). Art. 167° (sobre Agentes de Intermediación) Art. 185° (referente a Sociedad Agente). Art. 204 (referido a Sociedades Intermediarias
de
Valores)
Art.
259°
(sobre
la
Sociedades
Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores).
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Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por D.S.N°00397-TR. Art. 104°, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. (referido a los servicios complementarios).
D.S. N° 008-2004-JUS: TUPA de la SUNARP Referido a los requisitos que debe presentar el usuario cuando quiere inscribir un Título.
Resolución N° 200-2001-SUNARP-SN, del 24.07.2001. Reglamento del Registro de Sociedades. Título Preliminar I, II Y III
Resolución S8S N° 816-2004 del 27.05.2004, Reglamento del Registro del Sistema de Seguros. Art. 19° (referido a la Sociedad Corredora de Seguros
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada Definición Es una sociedad que tiene naturaleza cerrada, fundada sobre una base familiar, donde los socios se conocen, y no permiten que ingresen extraños, por eso las participaciones no están incluidas en títulos valores ni en acciones. Su capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominase acciones. Los socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones sociales.
Requisitos: 1) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2)
Copia
simple
del
documento
de
identidad
del
presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber 3) Solicitado la dispensa respectiva.
.
4) Pago de los derechos registrales. 5) Escritura Pública que contenga el pacto social y el estatuto.
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Aspectos Calificables •
Son aplicables las disposiciones del Reglamento del Registro de Sociedades para las sociedades anónimas, en lo que sea pertinente.
•
La Escritura Pública de constitución debe presentarse en la Oficina Registral correspondiente al domicilio de la sociedad.
Estipulaciones del Pacto Social
La
identificación de los socios fundadores (personas naturales o jurídicas) quienes no pueden ser menos de dos ni más de veinte. Sí se trata de personas jurídicas: denominación o razón social, el lugar de constitución, su domicilio, el nombre de quien la representa y el comprobante que acredita la representación.
La declaración de voluntad de los socios de constituir una SRL en forma simultánea y en un solo acto, también se debe indicar el número de socios.
El monto del capital social y el detalle de los aportes
otorgados por cada uno de los socios. Cada participación en que se divide el capital social debe estar pagada al menos en un 25%.
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Sociedades Civiles – Sociedades Colectivas
TEMA 2
Competencia: Describir las principales características de las sociedades civiles y colectivas.
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Tema 02: Sociedades Civiles - Sociedades Colectivas Definición Es una organización de individuos que actúan en forma directa, para obtener una ganancia derivada de las actividades prestadas, que todos o algunos de ellos
realiza.
En
este
tipo
de
sociedad
son
importantes la experiencia profesional, habilidades o renombre que posean los socios (Por ejemplo, en el caso de las sociedades de profesionales, donde los socios son los que prestan directamente el servicio, como es el caso de estudios de abogados, de contadores, etc.).
La Sociedad Civil se constituye para un fin común de carácter económicos que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales realizada por alguno, algunos o todos los socios. Predomina en ella el elemento personal basado en la confianza.
La Sociedad Civil puede ser Ordinaria o de Responsabilidad Limitada: •
Sociedad Civil Ordinaria.- Se caracteriza porque los socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusión (no puede ser obligado al pago por el acreedor sin que previamente éste no se haya dirigido contra los bienes de la sociedad), por las obligaciones sociales, y lo hacen, salvo pacto distinto, en proporción a sus aportes.
•
Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada.- En este caso los socios no responden personalmente por las deudas sociales (el socio sólo arriesga su aporte en la empresa) y es la sociedad la que responde con su patrimonio. Sus socios no pueden exceder de treinta (30).
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Requisitos 1. Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2. Pago de los derechos registrales 3. Copia simple del documento de identidad del presentante, con la constancia de hacer sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 4. Escritura Pública que contenga el pacto social y el estatuto.
Sociedad Colectiva Definición: Es una sociedad de personas, en la que todos los socios son responsables ilimitada y solidariamente por las obligaciones de la sociedad. En este tipo de sociedad, los socios se seleccionan y son conocidos por las calidades personales para realizar operaciones de comercio durante el tiempo que consideren oportuno. Predomina la confianza, por eso la actividad personal del socio prevalece sobre el elemento capital.
Características:
Es una persona jurídica de derecho privado.
Es una sociedad que actúa en nombre colectivo y bajo una razón
social.
Es una sociedad de personas.
Los socios asumen responsabilidad ilimitada y solidaria frente a terceros (ésta responsabilidad es de carácter subsidiario, porque los socios gozan del beneficio de excusión).
Requisitos 1. Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2. Pago de los derechos registrales.
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3. Copia simple del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 4. Escritura Pública que contenga el pacto social y el estatuto.
Aspectos Calificables Son aplicables las disposiciones del Reglamento del Registro de Sociedades para las sociedades comerciales de responsabilidad limitada y para las sociedades civiles, en lo que sea pertinente.
Estipulaciones del Pacto Social
Identificación de los socios fundadores, determinando si se trata de socios industriales, socios a portantes o ambos a la vez.
Declaración de voluntad de los socios de querer constituir una• sociedad bajo el tipo legal de sociedad colectiva, con responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios por las deudas sociales.
Aportes.- En la sociedad colectiva es típico el aporte de servicios personales por parte de uno o más socios, a cambio de participaciones.
Nombramiento de los primeros administradores de la sociedad. En caso no se hubiese designado expresamente a alguien, la administración de la sociedad corresponde separada e individualmente a cada uno de los socios. También se debe señalar las obligaciones, facultades y limitaciones de representación y gestión que corresponden a los administradores.
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Sociedades en Comandita - Sucursales
TEMA 3
Competencia: Comprender las funciones y limitaciones de las sucursales de las distintas asociaciones.
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Tema 03: Sociedades en Comandita Sucursales SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Definición
Es la sociedad personalista dedicada, en nombre colectivo y con responsabilidad limitada para unos socios, e ilimitada para otros, a la explotación de una industria mercantil.
En este tipo de sociedad existen dos tipos de socios: los socios comanditarios, que son los que intervienen en calidad de inversionistas y responsables sólo por el monto de su aporte; y los socios colectivos, que actúan como administradores y tienen responsabilidad ilimitada.
Es una sociedad personalista donde los socios se seleccionan y son conocidos por sus cualidades personales; en el caso de los socios comanditarios, las cualidades personales no importan ya que están excluidos de la gestión.
Características del Socio comanditario: Aportan un capital determinado. Responden sólo hasta el límite de su aporte. No reciben a cambio de sus aportes título alguno. No participan en la administración de la sociedad.
Características del Socio Colectivo: Son responsables solidaria e ilimitadamente respecto de las deudas sociales, responden con sus propios bienes. Dirigen las operaciones sociales.
Requisitos 1. Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2. Pago de los derechos registra les. 3. Copia simple del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
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La Sucursal Las empresas, domiciliadas o no en el país, pueden libremente
establecer
sucursales
en
el
Perú,
debiendo inscribirlas en el Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral de la SUNARP del lugar de su funcionamiento.
SUCURSALES Y OTRAS DEPENDENCIAS
La sucursal carece de personería jurídica independiente dotada
de
de
su
principal.
representación
Está legal
permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la sociedad principal le asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes.
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La Escritura Pública de Establecimiento de Sucursal deberá contener cuando menos:
El certificado de vigencia de la sociedad principal. Tratándose de sociedades constituidas en el extranjero, deberán presentar, además la constancia que donde se establezca que no se encuentra impedida de establecer sucursales en el extranjero;
Copia del pacto social y del estatuto o de los instrumentos equivalentes en el país de origen de ser el caso; y,
El documento donde conste el acuerdo de establecer la sucursal, adoptado por el órgano social competente de la sociedad principal, indicándose el capital que se le asigna a la sucursal; la declaración de que las actividades
que
realizará
la
sucursal
están
comprendidas dentro del objeto social de la principal; el lugar del domicilio de la sucursal; la designación de un representante legal permanente en el país; los poderes que le confiere; y su sometimiento a las leyes del Perú para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el país.
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Contratos Asociativos
TEMA 4
Competencia: Explicar los parámetros legales que comprenden los distintos contratos asociativos, teniendo en cuenta el tipo de empresa al que se dirige tal contrato.
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Tema 04: Contratos Asociativos LOS CONTRATOS ASOCIATIVOS Los contratos asociativos crean y regulan la participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes. Este tipo de contrato, no genera una persona jurídica, deberá constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro.
Existen 3 formas de contratos asociativos: el contrato de Asociación en Participación, el Consorcio y el Joint Venture. Los recursos destinados a los contratos, mencionados anteriormente, serán considerados como inversión extranjera directa cuando se otorgue al inversionista extranjero una forma de participación en la capacidad de producción, sin que ello suponga
aporte
de
capital
y
que
corresponda
a
operaciones comerciales de carácter contractual a través de las cuales el inversionista extranjero provee bienes o servicios a la empresa receptora a cambio de una participación en volumen de producción física, en el monto global de las ventas o en las utilidades netas de la referida empresa receptora.
Se considera contrato asociativo aquel que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés
común
de
los
intervinientes.
El
contrato
asociativo no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro. Estos contratos son de uso muy frecuente, ya que las operaciones objeto del contrato pueden ser de cualquier naturaleza, no necesariamente comerciales; pueden tener por objeto obras de construcción, arrendamiento o agricultura, entre otras actividades.
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Como se aprecia se trata de un contrato de gran versatilidad, especialmente por cuanto no requiere de mayores formalidades, pues es suficiente un contrato escrito, que no se inscribe en los Registros Públicos y no adquiere personería jurídica alguna como es en el caso de las sociedades. A estos contratos también se les conoce como contratos de colaboración, contratos de plurilaterales, contratos de organización, o contratos asociativos. Contrato de Asociación en Participación Es el contrato por el cual una persona denominada asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de determinada contribución. Este contrato es conocido como cuentas en participación, sociedad tácita, sociedad accidental, sociedad secreta y contrato en participación.
Las cuentas en participación son un contrato de colaboración económica por el que uno o varios sujetos aportan capital o bienes a otro, para participar en los resultados (ganancias o pérdidas) de un acto o actividad que éste desarrolle enteramente en su nombre y por su cuenta.
Características a) El asociante actúa en nombre propio, b) La asociación en participación no tiene razón social ni denominación. c) La gestión del negocio o empresa corresponde única y exclusivamente al asociante, d) No existe relación jurídica entre los terceros y los asociados. e) Los terceros no adquieren derechos ni asumen obligaciones frente a los asociados, ni éstos ante aquéllos. f) El contrato puede determinar la forma de fiscalización o control a ejercerse por los asociados sobre los negocios o empresas del asociante que son objeto del contrato. g) Los asociados tienen derecho a la rendición de cuentas al término del negocio realizado y al término de cada ejercicio.
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Partes que intervienen a) Asociado. - La persona que aporta bienes o capital en busca de un rendimiento económico. b) Asociante, - La persona que recibe la aportación y la des-tina al objeto pactado.
Derechos y obligaciones del asociado a) Efectuar la aportación convenida. b) Exigir la ejecución de las operaciones pactadas. c) No inmiscuirse en la gestión del negocio. d) Percibir las ganancias y retirar el capital al cumplimiento del contrato, e) En caso de pérdidas, soportar la parte que le corresponde.
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Lecturas Recomendadas
GUÍA DE CONSTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE EMPRESAS http://www.crecemype.pe/portal/images/stories/files/Guia_Constitucion_empresas.pdf
FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE UNA SOCIEDAD http://inversionistaextranjero.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&i d=67%3Aformas-de-organizacion-de-una-sociedad&catid=8%3Alegislacionsocietaria&Itemid=13&lang=es
Actividades y Ejercicios
1. Ingresa al link "Sociedades" lee atentamente las indicaciones, desarróllalo y envíalo por el mismo medio. Lea atentamente el siguiente enunciado; Los señores Juan Labanca y Serafín Sinsuerte, han obtenido cierta cantidad de dinero por motivos diferentes y han decidido asociarse para realizar un emprendimiento comercial. Les ha agradado la idea de que su nueva empresa gire en el tramo de la cría de ñandúes. El Sr. Labanca ha aceptado el incentivo por retirarse tempranamente del banco en el que trabajaba, obteniendo por tal motivo el equivalente a 18 meses de sueldo, siendo su sueldo anterior de US$ 1.000 mensuales. El Sr Sinsuerte quedó sin trabajo al quebrar la firma en la que trabajaba y obtuvo como indemnización la suma de US$9,000. Responda las interrogantes, comente y aporte sus ideas objetivamente sobre cada caso. ¿Cuál sería el tipo de sociedad más adecuada para la empresa que pretenden desarrollar Labanca y Sinsuerte? ¿Por qué? ¿Cuáles son las ventajas y desventajas de adquirir una sociedad pre constituida y las de constituir ellos mismos una sociedad a los efectos de la empresa en cuestión? ¿Cuál sería la participación adecuada de cada uno de los socios en el capital social y en los órganos sociales? Si uno de ellos fuere un socio minoritario; ¿Qué precauciones debe tomar al constituir la sociedad, a los efectos de asegurar su participación en las decisiones sociales?
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Autoevaluación
1) Es una sociedad de capitales, con responsabilidad limitada, en la que el capital social se encuentra representado por acciones: a. b. c. d. e.
La sociedad anónima. La Sociedad en comandita simple. La Sociedad de responsabilidad limitada. La Sociedad de responsabilidad ilimitada. La Sociedad anónima cerrada.
2) Los socios no responden personalmente por las deudas sociales: a. b. c. d. e.
Sociedad anónima. Sociedad en comandita. sociedad anónima abierta. sociedad anónima cerrada. Sociedad de responsabilidad limitada.
3) Es el contrato por el cual una persona denominada asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de determinada contribución. a. Contrato de asociación en participación. b. Contrato de asociación en liquidación. c. Contrato de asociación en utilidades. d. Contrato de asociación de resultados. e. Contrato de asociación económica. 4) Es una sociedad que tiene naturaleza cerrada, familiar, los socios se conocen y no permiten que ingresen extraños: a. Sociedad anónima cerrada. b. Sociedad de responsabilidad comercial. c. Sociedad comercial indeterminada. d. Sociedad comercial de responsabilidad limitada. e. Sociedad comercial de responsabilidad colectiva.
5) No corresponde a las características del contrato de asociación en participación: a. La gestión del negocio o empresa corresponde única y exclusivamente al asociante. b. Los terceros también adquieren derechos y asumen obligaciones frente a los asociados, éstos ante aquéllos. c. El contrato puede determinar la forma de fiscalización o control a ejercerse por los asociados sobre los negocios o empresas del asociante que son objeto del contrato. d. No existe relación jurídica entre los terceros y los asociados. e. Los asociados tienen derecho a la rendición de cuentas al término del negocio realizado y al término de cada ejercicio.
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6) En este caso los socios no responden personalmente por las deudas sociales (el socio sólo arriesga su aporte en la empresa) y es la sociedad la que responde con su patrimonio. a. Sociedad civil de responsabilidad limitada. b. Sociedad de responsabilidad colectiva. c. Sociedad civil de responsabilidad determinada. d. Sociedad de responsabilidad limitada. e. Sociedad de responsabilidad social.
7) Es una sociedad de personas, en la que todos los socios son responsables ilimitada y solidariamente por las obligaciones de la sociedad. a. Sociedad en comandita. b. Sociedad anónima cerrada. c. Sociedad anónima abierta. d. Sociedad colectiva. e. Sociedad solidaria.
8) En este tipo de sociedad existen dos tipos de socios: los socios comanditarios, que son los que intervienen en calidad de inversionistas y los socios colectivos, que actúan como administradores y tienen responsabilidad ilimitada. a. Sociedad en comandita simple. b. Sociedad de participación opcional. c. Sociedad de participación abierta. d. Sociedad en comandita social. e. Sociedad comanditaria múltiple.
9) Es una de las características del socio colectivo: a. No tiene responsabilidad de deudas sociales, no responde con ningún tipo de bien. b. Responsabilidad ilimitadamente de deudas sociales, responde con sus propios bienes. c. Participa de forma limitada, respondiendo por las deudas con un porcentaje habitual pactada con la empresa. d. Divide las responsabilidades de deudas sociales, respondiendo con el mínimo porcentaje que le corresponda. e. No tiene ningún tipo de responsabilidad, pero aporta solidariamente un porcentaje de la deuda. 10) Es una entidad que carece de personería jurídica independiente de su principal dotada legalmente y goza de autonomía de gestión de acuerdo a sus representantes. a. La sociedad principal. b. Las oficinas de enlace. c. Las oficinas de reportes. d. Las sucursales. e. Las filiales.
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Resumen
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UNIDAD DE APRENDIZAJE ii:
Las sociedades se rigen por la ley 26887, Ley General de Sociedades, vigente desde el 1 de enero de 1998. Esta prevé diversas clases de sociedades entre ellas las m{as conocidas son la Sociedades Anónimas Abiertas y Cerradas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, y las Sucursales. La Sociedad Anónima, en su constitución se debe observar lo siguiente: El contrato debe constar en escritura pública e inscribirse en los Registros Públicos. El número de socios es mínimo dos. No hay exigencia de capital mínimo. Al constituirse la sociedad, las acciones que representan el capital deben estar íntegramente suscritas y pagadas en no menos del 25%.
La Sociedad Civil se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio. La sociedad civil puede ser ordinaria o de responsabilidad limitada. En la primera los socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusión, por las obligaciones sociales y lo hacen, salvo pacto distinto, en proporción a sus aportes. En la segunda, cuyos socios no pueden exceder de treinta, no responden personalmente por las deudas sociales. En la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales. Todo pacto en contrario no produce efecto contra terceros. La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos, agregándose la expresión "Sociedad Colectiva" o las siglas "S.C.".
En las sociedades de en comandita, los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, en tanto que los socios comanditarios responden sólo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar. El acto constitutivo debe indicar quiénes son los socios colectivos y quiénes los comanditarios. La sociedad en comandita puede ser simple o por acciones. La sociedad en comandita realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios colectivos, o de algunos o alguno de ellos, agregándose, según corresponda, las expresiones "Sociedad en Comandita" o "Sociedad en Comandita por Acciones", o sus respectivas siglas "S. en C." o "S. en C. por A.".
Se considera contrato asociativo a aquel que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes. El contrato asociativo no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro. Las partes están obligadas a efectuar, las contribuciones en dinero, bienes o servicios establecidos en el contrato. Si no se hubiera indicado el monto de las contribuciones, las partes se encuentran obligadas a efectuar las que sean necesarias para la realización del negocio o empresa, en proporción a su participación en las utilidades.
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Índice del Contenido
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Introducción
a) Presentación y contextualización El alumno podrá relacionar la moderna economía como consecuencia de los cambios en el que vivimos. La intervención de las autoridades en la economía se hacen a través de de un marco institucional que define los límites de las actuaciones de las diferentes actividades económicas que conforma nuestra economía.
b) Competencia Comprende las principales operaciones contables de los sectores económicos que posee el país, explicando los procesos que corresponde de acuerdo a ley.
c) Capacidades 1. Conoce el proceso de estructuración y control contable del sector construcción. 2. Reconoce el entorno del sector hospedaje, editorial y su respectiva operación tributaria. 3. Explica la participación tributaria del sector acuicultura y minería. 4. Describe el proceso de administración contable de las Mypes y la industria pesquera.
d) Actitudes
Incentiva la adecuada aplicación de la contabilidad en el sector de la construcción y cooperativa. Se interesa por la investigación analítica de los distintos procesos contables en los sectores económicos.
e) Presentación de Ideas básicas y contenido esenciales de la Unidad: La Unidad de Aprendizaje 03: Sistema Tributario aplicado al Sector Económico, comprende el desarrollo de los siguientes temas: TEMA 01: Sector Construcción - Sector Cooperativa. TEMA 02: Sector Editorial - Sector Hospedaje. TEMA 03: Sector Acuicultura - Sector Minería. TEMA 04: Sector Mypes - Pesca.
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Sector TEMA 1 Construcción Sector Cooperativa Competencia: Conocer el proceso de estructuración y control contable del sector construcción.
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Desarrollo de los Temas
Tema 01: Sector Construcción - Sector Cooperativa EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN Definición Con la finalidad de determinar la renta para fines tributarios en las empresas dedicadas a la actividad de la construcción, la Ley del Impuesto a la Renta ha establecido en su artículo 63°, que si los contratos de obra se ejecutaran durante un período de duración de más de un ejercicio pueden acogerse a cualquiera de los tres métodos señalados en dicho artículo, siendo ellos. a) El método de lo percibido. b) El método del devengado. c) El método del diferimiento.
Cualquiera sea el método elegido por la empresa debe llevar el control en una cuenta especial por cada obra, y una vez adoptado un determinado método debe aplicarse a todas la obras que ejecuta la empresa y no puede ser variado sin autorización de la SUNAT, quien determinará a partir de que año puede efectuarse el cambio.
Aspecto contable En el aspecto contable las empresas dedicadas al servicio de construcción deberán tener en cuenta la Norma Internacional de Contabilidad N° 11 (Contratos de Construcción), en dicha norma se establece que si el resultado de un contrato se puede estimar confiablemente se deben reconocer los ingresos y costos asociados a dicho contrato en el ejercicio en que se incurren, teniendo como referencia el estado de avance de la obra al cierre del balance, es decir para nuestro caso el 31 de diciembre. Según el método de avance de obra los ingresos derivados del contrato se comparan con los costos incurridos según el avance, resultando así el ingreso que debe ser atribuido al ejercicio transcurrido.
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Comprobante de pago En los contratos de construcción, la emisión del comprobante de pago es a la percepción del ingreso, sea total o parcial y por el monto percibido, el método de lo percibido para fines del Impuesto a la Renta, el método de lo percibido consiste en asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que resulte de aplicar sobre los importes cobrados por cada obra, durante el ejercicio comercial, el porcentaje de ganancia bruta calculado para el total de la obra, pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta, las empresas que se acojan al método de lo percibido, es decir el método a), deben considerar como ingresos netos para fines del pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta los importes cobrados en cada mes por avance de obra.
COOPERATIVAS Una entidad cooperativa es como una empresa solidaria, responsable y participativa que desarrolla un sistema de vida comunitaria basada en la ayuda mutua, la propiedad colectiva y la autogestión, la misma que responde a las necesidades de los socios que la conforman y se encuentra abierta a la sociedad en la que se desenvuelve y desarrolla sus actividades.
En nuestra normativa este sector es regulado por la Ley General de Cooperativas en cuyo texto se resalta que estas organizaciones se constituyen sin fines de lucro teniendo como característica el esfuerzo propio y la ayuda mutua entre los asociados; la norma destaca al cooperativismo como una necesidad nacional y de utilidad pública, teniendo el Estado la labor de promoción y la protección del cooperativismo en el país, considerándolo como un sistema eficaz que contribuye con el desarrollo económico, el fortalecimiento de la democracia y la realización de la justicia social, razón por la cual, se declara que el estado garantiza el libre desarrollo de esta forma asociativa y la autonomía de dichas organizaciones.
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En la actualidad, se mantiene la exoneración del Impuesto a la Renta por los ingresos de intereses que perciban las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones de préstamos que efectúen con sus socios, no siendo aplicable dicha exoneración para el resto de formas de cooperativas en el país, quienes tributan igual que cualquier otra empresa. En el presente sectorial trataremos que los principales aspectos tributarios relacionados al sector de las cooperativas, dentro cuales desarrollaremos la aplicación del Impuesto a la Renta, el Impuesto General a la Ventas, el Sistema de Detracciones aplicable por los servicios de intermediación laboral y las normas relacionadas a la Bancarización y al Impuesto a las Transacciones Financieras.
Principios y Normas que rigen el Sector Cooperativas Toda empresa del sector cooperativo se encuentra en la obligación de observar y considerar los principios y normas básicas contempladas en la Ley General de Cooperativas, las mismas que se detallan a continuación:
Principios cooperativos: 1. Libre adhesión y retiro voluntario. 2. Control democrático. 3. Limitación del interés máximo que pudiera reconocerse a las aportaciones de los socios. 4. Distribución de los excedentes en función de la participación de los socios en el trabajo común o en proporción a sus operaciones con la cooperativa. 5. Fomento de la educación cooperativa. 6. Participación en el proceso de permanente integración. 7. Irrepartibilidad de la reserva cooperativa.
Normas básica: 1. Mantener estricta necesidad religiosa y política partidaria. 2. Reconocer la igualdad de derechos y obligaciones de todos los socios, sin discriminación alguna.
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3. Reconocer a todos los socios el derecho
de un voto por persona,
independientemente de la cuantía de sus aportaciones. 4. Tener duración indefinida. 5. Estar integrada por un número variable de socios y tener capital variable e ilimitado, no menores a los mínimos que, de acuerdo con su tipo o grado, le corresponda según el Reglamento.
Formas de Organización de las Cooperativas Las empresas cooperativas pueden organizarse de acuerdo a su estructura social y a su actividad económica de la siguiente manera:
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TIPO
CERRADA
ABIERTA
AGRARIA
COMUNAL
DE SERVICIOS MÚLTIPLES
DE PRODUCCIÓN
DESCRIPCIÓN Tiene la calidad de cooperativa la que por disposición empresa de su estatuto, admita como socios únicamente a personas que reúnan determinadas calidades ocupacionales, laborales o profesionales, u otras condiciones especiales comunes a todas ellas, como requisitos esenciales para su inscripción y permanencia en su seno. Tienen la calidad de cooperativas abiertas, las demás no comprendidas en las cooperativas cerradas. Tambien pertenecen al tipo de cooperativas agrarias, las cooperativas agrarias de especialidades diferentes a las cafetaleras, azucareras, de colonización y comunales. Tienen la calidad de cooperativa comunal aquellas que se constituyan únicamente por miembros de una misma comunidad campesina o nativa. La cooperativa de servicio múltiple se constituyen y funcionan necesariamente como cooperativa cerrada, salvo que por excepción y por razones de interés público se encuentre permitido en el reglamente de la ley de cooperativas. Tienen la calidad de cooperativas de producción especiales o de cooperativas de servicios especiales, las que se propongan realizar actividades de producción o de servicios, respectivamente diferentes a los de las cooperativas comprendidas en los demás tipos
Tratamiento tributario Expondremos a continuación, algunos alcances relacionados al tratamiento impositivo que alcanza al sector cooperativas: Exoneración del Impuesto a la Renta a los préstamos realizados por Cooperativas de ahorro y crédito. Dentro del grupo de cooperativas, las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC) no autorizadas a captar ahorros del público; y cuyo giro consiste en otorgar préstamos a sus asociados basados en la aportación que hubieran efectuado y que conforman el capital social. El retorno de estos préstamos se realizan conjuntamente con intereses determinados por la aplicación de tasas que la cooperativa haya fijado, tasa que es establecida con el fin de que estos intereses cubran los gastos operativos en que incurre con la finalidad de seguir brindando el servicio a sus a asociados.
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Los intereses por préstamos a los asociados contablemente constituyen ingresos para las cooperativas, sin embargo, para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta los mismos se encuentran exonerados de acuerdo al inciso o) del artículo 19° del Decreto Supremo N° 179-2004-EF, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. "Articulo 19°.- Están exonerados del impuesto hasta el 31 de diciembre del año 2011. Los intereses que perciban o paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones que realicen con sus socios." No se encuentra gravado con el Impuesto General a las Ventas a los servicios de Préstamos realizados por Cooperativas de Ahorro y Crédito De acuerdo al inciso r) del artículo 2° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (Decreto Supremo N° 055-99-EF).
Los servicios de crédito: Sólo los ingresos percibidos por las Empresas Bancarias y Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito popular, Empresa de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME, Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, domiciliadas o no en el país, por conceptos de ganancias de capital, derivadas de las operaciones de compraventa letras de cambio, pagarés, facturas comerciales y demás papeles comerciales, así como por concepto de comisiones e intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas. También están incluidas las comisiones, intereses y demás ingresos provenientes de créditos directos e indirectos otorgados por otras entidades que se encuentren supervisadas por
la Superintendencia de Banca
y Seguros
y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones dedicadas exclusivamente a operar a favor de la micro y pequeña empresa.
Asimismo, los intereses y comisiones provenientes de créditos de fomento otorgados directamente o mediante intermediarios financieros, por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras, a que se refiere el inciso c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004¬EF y normas modificatorias. (Inciso incorporado por el Artículo 1° del Decreto legislativo N° 965 publicado el 24.12.2006 y vigente a partir del 1.1.2007.)
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Sector Editorial Sector Hospedaje
TEMA 2
Competencia: Reconocer el entorno del sector hospedaje, editorial y su respectiva operación tributaria.
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Tema 02: Sector Editorial - Sector Hospedaje EMPRESAS EDITORAS A fin de una mejor comprensión de los alcances de la norma mencionada es necesario tener presente el significado de los términos que a continuación se indican: Actividad editorial: Conjunto de operaciones a cargo de la industria editorial que permiten el proceso de fijación de la obra o creación intelectual en un soporte material o su almacenamiento por medios electrónicos, con la finalidad de divulgarla. Comprende las fases de edición, producción, distribución y comercialización en librerías o por medios electrónicos.
Autor: Creador intelectual de una obra, en los términos que establece la Ley sobre el Derecho de Autor.
Diagramador: Persona que realiza un dibujo, un gráfico o un esquema de la distribución de una composición tipográfica.
Distribuidor de libros: Persona natural o jurídica Domiciliada en el país, encargada de la comercialización mayorista de libros y productos editoriales afines.
Edición: Proceso técnico y creativo por el que el editor conduce y financia el proyecto editorial hasta darle forma de libro o de producto editorial afín, con el objeto de ponerlo a disposición del público.
Editor: Persona natural o jurídica domiciliada en el país que, en virtud de contrato celebrado con el autor o sus derechohabientes, adquiere la facultad de utilizar y explotar la obra intelectual, asumiendo la iniciativa y la responsabilidad de editarla en forma de libro o formatos editoriales afines con la finalidad de divulgarla. Mediante un proceso técnico y creativo, el editor conduce y financia el proyecto editorial hasta darle forma de libro, o de producto editorial afín, a la obra intelectual a su cargo, con el objeto de ponerla a disposición del público. Es también el promotor de las obras de los autores con los que contrata. El editor, como parte de la actividad editorial, articula los procesos de corrección, diagramación, diseño gráfico y fijación del texto en los soportes correspondientes (preprensa). Es el responsable de la calidad material del producto final.
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Empresas editoriales y libreriles: Personas jurídicas especializadas en la edición, distribución, promoción y comercialización del libro y productos editoriales afines, considerados en la Ley.
Impresor: Persona natural o jurídica domiciliada en el país a cargo de la reproducción gráfica del libro o productos editoriales afines, mediante los procesos propios de la industria gráfica. Industria editorial o industria cultural del libro: Sector editorial y librero nacional, encargado de editar, imprimir y/o distribuir obras científicas, educativas y literarias en forma de libros o productos editoriales afines, que son puestos a disposición del público por cualquier medio conocido o por conocerse. Comprende, en forma concatenada a agentes literarios, editores, distribuidores y libreros. La industria gráfica participa de dicha cadena sólo cuando suministra el servicio de producción industrial del libro o de productos editoriales afines cuando son impresos en soporte material.
Industria gráfica: Sector fabril encargado de los procesos industriales mediante los cuales se reproduce el libro impreso o productos editoriales afines en soporte material. Esos procesos requieren de una materia prima básica (papel) y de un insumo básico (tintas) y se realizan empleando placas fotosensibles y máquinas impresoras (o su equivalente en procesos digitales). Complementa estos procesos la fase de encuadernación del libro o productos editoriales afines. International Standard Book Number - ISBN: Código alfanumérico empleado para normalizar internacionalmente el registro y la identificación del libro y los productos editoriales afines, para facilitar su circulación.
International Standard Music Number -ISMN: Código alfanumérico empleado para normalizar internacional mente el registro y la identificación de las publicaciones musicales o fonográficas, para facilitar su circulación. International Standard Serial Number -ISSN: Código alfanumérico empleado para normalizar internacionalmente el registro y la identificación de las publicaciones seriadas o periódicas.
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Librería: Establecimiento comercial legalmente establecido en el país cuya actividad principal es la comercialización al público del libro y productos afines, al menudeo. Productos editoriales afines: Son productos editoriales afines al libro, las publicaciones periódicas no noticiosas, los fascículos coleccionables y las publicaciones en sistema braille, que en todos los casos sean de contenido estrictamente científico, educativo o cultural. Asimismo las guías turísticas y las publicaciones de partituras de obras musicales.
Beneficiarios Los beneficiarios de la Ley del Libro son los siguientes: 1. Los autores y traductores de libros y productos editoriales afines. 2. Los lectores. 3. Las bibliotecas. 4. Los editores de libros y productos editoriales afines. 5. Los que intervienen en la actividad editorial, durante los procesos de corrección de textos, diagramación, diseño gráfico, ilustración, fotografía, "preprensa" e impresión, mediante tecnología creada o por crearse. 6. Los libreros, librerías, importadores y distribuidores de libros y productos editoriales afines.
Registro y depósito legal El registro del proyecto editorial es requisito obligatorio para que el editor goce de los beneficios, para ello se ha creado el registro de proyectos editoriales en la Biblioteca Nacional. La Biblioteca Nacional debe informar inmediatamente y de oficio, a la SUNAT, a PROMOLIBRO y a INDECOPI, sobre el contenido de la ficha de registro de los proyectos editoriales, para fines de control y fiscalización del buen uso de los beneficios tributarios y arancelarios previstos. En cuanto al depósito legal normado por la Ley N° 2690527 también es obligatorio para el goce de los beneficios y exenciones tributarias reconocidos y garantizados por la Ley del Libro.
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Para registrar el proyecto editorial debe pagar SI. 18 NS en la cuenta 0-000-348856-0 en el banco de la Nación y llenar un formulario electrónico, formulario de registro de proyecto editorial en la siguiente dirección: http://isbn.bnp.gob.pelformularios/editoriallformulario.php
EMPRESAS HOSPEDAJE El estudio sectorial tiene por finalidad determinar los beneficios y el tratamiento tributario diferenciado que recibe la actividad desarrollada por los establecimientos que se dedican a brindar servicios de hospedaje. Sobre el particular, debemos señalar que no existe una regulación exclusiva al sector, sino que existen diversas normas que lo regulan, razón por la cual dividiremos nuestro trabajo en el tratamiento especial que recibe en el IGV y en el ámbito de la Tributación Municipal para efectos de tratar el tema con una mayor claridad. Antes de pasar a detallar algunos beneficios aplicables a este sector es preciso citar algunos conceptos extraídos del Reglamento de Establecimientos de hospedaje, los cuales ayudarán a situamos y comprender mejor cada uno de los beneficios.
Definiciones Preliminares Los establecimientos de hospedaje se clasifican y/o categorizan en la siguiente forma: CLASE Hotel
CATEGORÍA Una a cinco estrellas
Apart- Hotel Hostal Resort Ecolodge Albergue
Tres a cinco estrellas Una a tres estrellas Tres a cinco estrellas
Para los efectos del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, se entiende por:
a. Establecimiento de hospedaje: Lugar destinado a prestar
habitualmente
servicio
de
alojamiento
no
permanente, para que sus huéspedes pernocten en el local, con la posibilidad de incluir
otros
servicios
complementarios,
a
condición
del
pago
de
una
contraprestación previamente establecida en las tarifas del establecimiento.
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b. Clase: Identificación del establecimiento de hospedaje de acuerdo a la clasificación establecida en líneas anteriores.
c. Categoría: Rango en estrellas establecido por este Reglamento a fin de diferenciar dentro de cada clase de establecimiento de hospedaje, las condiciones de funcionamiento y servicios que éstos deben ofrecer. Sólo se categorizan los establecimientos de hospedaje de la clase Hotel, Apart Hotel, Hostal y Resort.
d. Hotel: Establecimiento de hospedaje que cuenta con no menos de 20 habitaciones y que ocupa la totalidad de un edificio o parte del mismo completamente independizado, constituyendo sus dependencias
una
estructura
homogénea.
Los
establecimientos de hospedaje para ser categorizados como Hoteles de 1 a 5 estrellas.
e. Apart - hotel: Establecimiento de hospedaje que está compuesto por departamentos que integran una unidad de explotación y administración. Los Apart -Hoteles pueden ser categorizados de 3 a 5 estrellas.
f. Hostal: Establecimiento de hospedaje que cuenta con no menos de 6 habitaciones y que ocupa la totalidad de un edificio o parte del mismo completamente independizado, constituyendo sus dependencias una estructura homogénea. Los establecimientos de hospedaje para ser categorizados como Hostales de 1 a 3 estrellas.
g. Informe
técnico.- Es el documento emitido por el Calificador de
Establecimientos de Hospedaje, en el que se da fe que el establecimiento cumple rigurosamente los requisitos exigidos en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje para ostentar la condición de establecimiento de hospedaje clasificado y/o categorizado .
REGISTRO DE CALIFICADORES DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE. Registro a cargo de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico en el que deberá constar la siguiente información:
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1. Nombre o razón social del Calificador de Establecimientos de Hospedaje; 2. Domicilio fiscal; 3. Teléfono; 4. Número de RUC; 5. Número de Registro; 6. Clases y Categorías para las cuales ha sido designado; 7. Número de la Resolución Directoral de designación; 8. Fecha de expedición de la Resolución Directoral de designación;
Fecha de expiración de la Resolución Directoral de designación. Tratamiento Impositivo en el Impuesto General a las Ventas Con la publicación del Decreto Legislativo N° 919 (vigente a partir del 01.07.2001) se modificó el texto del artículo 33° de la Ley del IGV, restableciéndose que los hospedaje gocen de un beneficio consistente en considerar como "exportación" la prestación de servicios de hospedaje incluida la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, durante su permanencia en el país hasta por 60 días.
Al ser considerada como exportación, esta actividad se excluye automáticamentete del ámbito de aplicación del Impuesto General a las Ventas, otorgándole el t derecho al saldo a favor del exportador, constituido por el monto del Impuesto que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación. Este saldo a favor podrá ser deducido del impuesto bruto que deba pagar el titular del establecimiento, o compensado con otros tributos a su cargo que sean ingresos del Tesoro Público. Asimismo, este impuesto pagado por las compras destinadas a exportación puede ser recuperado mediante la solicitud de devolución.
Con la finalidad de regular este beneficio mediante el Decreto Supremo N° 122-2001EF (29.006.01) y a través de las Resoluciones de Superintendencia N° 082200l/SUNAT (20.07.01) y N° 093-2002/SUNAT (25.07.02), se establecieron los requisitos y condiciones que deberán cumplir los establecimientos de hospedaje para el goce de los beneficios antes mencionados, los cuales se detallan a continuación:
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Obligación de inscribirse en el Registro Especial de Establecimientos de
Hospedaje según lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 0822001/SUNAT, como un requisito indispensable para el goce del beneficio antes indicado.
Obligación de llevar el Registro de Huéspedes, a que se refiere el Decreto
Supremo N° 12-94-ITINCI, en donde se registrará a los No domiciliados a quienes se les brinda los servicios, adjuntando copia de las fojas del pasaporte que contengan la identificación y las fechas de entrada y salida del país de los mismos en el último año calendario. Obligación de verificar que a la fecha en que se brinda el servicio la permanencia
de la persona no domiciliada en el país no exceda de sesenta (60) días calendario, ya sea en forma continuada o fraccionada, requiriéndole para tal efecto la presentación del pasaporte correspondiente. Obligación de los establecimientos de hospedaje de emitir a los sujetos no
domiciliados y a las Agencias de Viajes y Turismo, en caso que aquéllos opten por un paquete turístico, la factura correspondiente en la cual sólo se deberá consignar los servicios materia del beneficio. Consignar de manera obligatoria en la Factura la leyenda: "Exportación de
Servicios - Decreto Legislativo N° 919".
En la factura se deberá consignar en forma separada el valor del servicio que correspondan a cada uno de los conceptos siguientes: a. Servicio de hospedaje. b. Servicios de alimentación prestados en el Establecimiento de Hospedaje al sujeto no domiciliado. Para tal efecto, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: En los casos de servicios de alimentación prestados directamente al sujeto no domiciliado, se deberá detallar los alimentos y/o bebidas proporcionados o puestos a disposición, así como, su valorización en la factura o en documentos auxiliares denominados "detalle de consumo". En los caso de servicios de alimentación prestados a no domiciliados que opten por paquetes turísticos, se deberá detallar los alimentos y/o bebidas proporcionados o puestos a disposición, así como, su valorización en la factura o en los documentos auxiliares denominados "detalle (s) de consumo (s) - paquete turístico".
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Sector TEMA 3 Acuicultura Sector Minería Competencia: Explicar la participación tributaria del sector acuicultura y minería.
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Tema 03: Sector Acuicultura - Sector Minería EMPRESA ACUICULTURA La
abundante
variedad
de
especies
nativas,
condiciones
favorables para la acuicultura marina y de agua dulce en la costa y vastas áreas de la amazonia y la sierra peruana constituyen un enorme potencial del país para el desarrollo de esta actividad. La acuicultura viene emergiendo como un rubro de producción económica importante por las condiciones que ofrece el territorio peruano en cuanto al clima y gran extensión de los espejos de agua propicios para la actividad acuícola.
Es así pues que mediante Decreto Legislativo N° 1032 se declara a la actividad acuícola de interés nacional. Por otro lado y a través de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2008-PRODUCE se definen los aspectos básicos para el desarrollo de la misma. En el Perú, esta actividad se encuentra actualmente orientada a la producción de langostino (Litopenaneus vannamei), concha de abanico (Argopecten pur¬puratus), trucha (Oncorhynchus mykiss), tilapia (Oreochromis spp.) y algunos peces amazónicos como la gamitana (Colossoma macropomun), el paco (Piaractus brachypomus) algunos híbridos derivados de ellos como son la pacotana y el gamipaco.
Existe además una gran variedad de especies con potencial acuícola, como son la doncella (Pseudoplatystoma fasciatum), el dorado (Brachyplatystoma spp.), el paiche (Arapaima gigas), zúngaro (P. Tigrinum) entre otros peces amazónicos y otros recursos hidrobiológicos de procedencia marina como son el atún de aleta amarilla (Thunnus albacares), el barrilete (Katsuwo¬nus pelamis), la corvina (Cilus gilberti), cabrilla
(Paralabrax
humeralis),
chita
(Anisotremus
scapularis),
el
lenguado
(Paralichtys adspersus), entre muchos otros. Ello de acuerdo al análisis de su situación, plasmado en el Plan Nacional de Desarrollo Acuícola que fuera publicado adjunto al Decreto Supremo N° 00l-20l0-PRODUCE el 08 de enero de 2010, entendiéndose que se encontrará sujeto a variación, pues al hablar de actividad acuícola nos estamos refiriendo a la explotación de recursos naturales.
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A través del presente material se brindará el tratamiento tributario respecto a una actividad que se encuentra en crecimiento constante desde hace casi tres décadas y que probablemente con el transcurrir del tiempo se encuentre a la par de otras destacadas que contribuyen enormemente a la economía nacional. Asimismo, y según el artículo 8° del mencionado reglamento en el párrafo anterior, dentro de las actividades definidas para este sector destacan: Investigación: Dirigida a la obtención de los conocimientos necesarios para el desarrollo sustentable de la acuicultura, incluyendo entre otras la biología y ecología de nuevas especies para el cultivo, el desarrollo de biotecnologías en acuicultura (nutrición, patología y genética), el reforzamiento o perfeccionamiento de las técnicas de cultivo existentes, así como las experimentaciones tendientes a optimizar los distintos factores que intervienen en el proceso acuícola.
Cultivo o crianza: Proceso de producción de especies hidrobiológicas en ambientes naturales o artificiales debidamente seleccionados y acondicionados. Poblamiento o repoblamiento: Siembra o resiembra de especies hidrobiológicas en ambientes marinos o continentales, con o sin acondicionamiento del medio, con semilla del medio natural o procedente de centros de producción de semilla.
Procesamiento primario: Cuando la especie hidrobiológica proveniente del cultivo es sometida a un tratamiento previo, desvalvado, descabezado, eviscerado, fileteado y limpieza, bajo acciones de manipuleo y condiciones de temperatura, higiene y otras que sean aplicables, orientadas únicamente a la obtención de productos al estado fresco; antes de ser sometido al proceso de congelado, envasado o curado con fines de preservación y comercialización Obtención de semilla: Actividad que consiste en el aprovisionamiento de ejemplares de animales y/o vegetales acuáticos provenientes del medio natural o desde los centros de producción con el propósito de proceder a su cultivo.
Clasificación de la Actividad Acuícola Según lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley de Promoción
y
Desarrollo de la Acuicultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 030¬200l-PE encontramos la siguiente clasificación: Según el medio en el que se desarrolla:
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Acuicultura marina o maricultura: se realiza en ambientes marinos o utilizando aguas marinas en terrenos ribereños al mar. Acuicultura continental: se realiza en ambientes hídricos continentales o en ambientes seleccionados con el uso de recursos hídricos lénticos o lóticos. Los ambientes lóticos comprenden aquellos en los que el agua fluye, como es el caso de ríos y arroyos, mientras que los lénticos son los que tienen aguas embalsadas, como las lagunas y lagos naturales o artificiales. Acuicultura en aguas salobres: se realiza en ambientes mixohalinos. Entre los citados ambientes mixohalinos tenemos a las albuferas, estuarios, manglares. Aguas subterráneas, aguas termales, ambientes contaminados.
Aspectos tributarios de la actividad acuícola Beneficios sobre el Impuesto a la Renta De conformidad a lo indicado en el artículo 26° de la Ley N° 27460 es de aplicación a la actividad de la acuicultura lo dispuesto en el párrafo 4.1 del artículo 4° y en el artículo 6° de la Ley N° 27360, Ley que Aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario. En ese sentido, y dado que las rentas percibidas por los contribuyentes acogidos a este sector constituyen rentas de tercera categoría, la tasa correspondiente al Impuesto a la Renta será del 15%. Dicho beneficio se mantendrá en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013. Por otro lado, y dado que el referido artículo 4° nos remite a la norma del Impuesto a la Renta y, en vista de no haberse establecido un procedimiento especial respecto a los pagos a cuenta del impuesto, será necesario tener en consideración lo definido en el artículo 85° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en el cual se menciona los sistemas de coeficiente y porcentaje para efectuar los citados pagos a cuenta. En virtud de ello: En función a lo establecido en el artículo 85° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, así como en el art. 54° del Reglamento de la misma norma, los pagos se efectuarán en base a dos sistemas aplicables: El del coeficiente, en la medida que habiendo iniciado operaciones en el ejercicio anterior, se haya obtenido renta imponible. Respecto a los meses de enero y febrero se fijaran utilizando el coeficiente determinado en base al impuesto calculado e ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior. Para los pagos a cuenta de marzo a diciembre se utilizarán los datos correspondientes al ejercicio anterior.
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La fórmula para el cálculo del coeficiente es como sigue: Impuesto Calculado del Ejercicio Ingresos Netos del Ejercicio
= Coeficiente (a cuatro dígitos)
Si al momento de determinar el coeficiente aplicable para los meses de enero y febrero no existe impuesto calculado en el ejercicio precedente al anterior se utilizará el coeficiente 0.02. El del porcentaje, si es que el contribuyente recién hubiera iniciado operaciones en el ejercicio o, no hayan obtenido renta imponible en el ejercicio anterior, siendo la tasa a utilizar la del 2%.
De acuerdo al artículo 71° del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y a fin de que las personas naturales o jurídicas gocen de los beneficios tributarios respecto al Impuesto a la Renta. Deberán estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias (de todas las que correspondan al contribuyente), perdiéndose los mismos cuando y de conformidad al artículo 4° del Decreto Supremo N° 049-2002AG, Reglamento de la Ley 27360 se in cumple el pago a cuenta u otras obligaciones, durante tres (3) periodos mensuales consecutivos o alternados. Sin embargo y en la medida que cada pago a cuenta haya sido subsanado dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a su vencimiento no será considerado el incumplimiento. Los beneficios relacionados al Impuesto a la Renta serán aplicables respecto de las actividades del artículo 3° de la Ley N° 27460, las mismas que se señalan en el segundo párrafo del siguiente literal, incluso si de conformidad a la Ley N° 2933lrealiza: actividades (directamente o a través de intermediarios) posteriores de procesamiento primario, congelado, transformación o envasado, para comercialización interna o externa, con los productos hidrobiológicos provenientes de sus actividades de acuicultura.
Beneficios sobre el Impuesto General a las Ventas De conformidad a lo indicado en el artículo 26° de la Ley N° 27460 es de aplicación a la actividad de la acuicultura lo dispuesto para el sector agrario en el último párrafo del literal a) del párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo núm. 973, Decreto Legislativo que Establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas. Este beneficio se encontrará vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.
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El beneficio tributario señalado en el primer párrafo del presente literal se aplica sobre las actividades a que se refiere el artículo 3° de la Ley señalada en el mencionado párrafo, entre las que destacan: El cultivo de especies hidrobiológicas en forma organizada y tecnificada, en medios o ambientes seleccionados, controlados, naturales, acondicionados o artificiales, ya sea que realicen el ciclo biológico parcial o completo, en aguas marinas, continentales o salobres así como también la investigación y el procesamiento primario de los productos provenientes de la actividad acuícola.
EMPRESAS MINERAS Conforme lo señala el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la ley General de Minería, las actividades de exploración, explotación, beneficio, labor general y transporte minero son ejecutadas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a través del sistema de concesiones.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 8° de la misma norma, la exploración es la actividad minera tendiente a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos de minerales: la explotación es la actividad de extracción de los minerales contenidos en un yacimiento; y el desarrollo es la operación que se realiza para hacer posible la explotación del mineral contenido en un yacimiento.
En la práctica, y entre las fases de exploración y explotación contempladas en la referida Ley, los concesionarios mineros realizan el estudio de factibilidad y la construcción del proyecto. Así, primero se explora el área concesionada para efectos de determinar la cantidad y valor de los minerales. Luego se realiza el estudio de factibilidad con el fin de determinar la rentabilidad económica y financiera del proyecto. A continuación, si el proyecto es rentable, se procede a su construcción, finalmente, una vez terminada la construcción se procede a su explotación.
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Sobre la base de lo anterior, para efectos del presente sectorial y a fin de estudiar los beneficios tributarios aplicables a la actividad minera, dividiremos el mismo teniendo en cuenta las siguientes fases de la actividad minera:
Exploración.
Estudio de Factibilidad.
Construcción del proyecto.
Exploración.
Etapa de Exploración Régimen de Devolución Definitiva del lGV e IPM Mediante Ley N° 27623 se estableció que los titulares de concesiones mineras a que se refiere el TUO de la Ley General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal (en adelante IGV) que les sean trasladadas o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración.
Asimismo, el artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, dispone que el régimen aplicable a los beneficiarios consiste en la devolución definitiva, mediante Notas de Crédito Negociables, del IGV que haya sido trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de las actividades de exploración de recursos minerales en el país durante la fase de exploración. Para este efecto, se entiende por "devolución definitiva" a la restitución del IGV, la misma que no está condicionada a que el beneficiario inicie operaciones productivas.
Mediante Decreto Supremo N° 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios:
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SUBPARTIDA
DESCRIPCIÓN
NACIONAL 2508.10.00.00
Bentonita
3824.90.60.00
Preparaciones para fluidos de perforación de pozos ("LODOS")
3926.90.60.00
Protectores antirruidos de materia plástica
6401.10.00.00
Calzado con puntera metálica de protección
6506.10.00.00
Cascos de seguridad
7228.80.00.00
Barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear
7304.21.00.00
Tubos de perforación de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas.
8207.13.10.00
Trépanos y coronas con parte operante de cermet
8207.19.10.00
Trépanos y coronas excepto de cermet
Tributos Municipales El artículo 76° del TUO de la Ley General de Minería dispone que los titulares de la actividad minera se encuentren gravados con los tributos municipales aplicables sólo en zonas urbanas. Al respecto, la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo N° 868 precisa que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 76 del TUO de la Ley General de Minería, las obras y edificaciones construidas sobre las concesiones mineras, de beneficio, de labor general y de transporte minero, están gravadas con los tributos municipales, sólo en zonas urbanas.
Asimismo, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-85-EM-VM dispuso que los campamentos mineros construidos por los titulares de actividades mineras, con todas sus instalaciones, no constituyen zonas urbanas para efectos de la aplicación de los tributos municipales.
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Sector MYPES Pesca -
TEMA 4
Competencia: Describir el proceso de administración contable de las MYPES y la industria pesquera. v
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Tema 04: Sector MYPES - Pesca EMPRESAS MYPES La inclusión de la denominada Micro y Pequeñas Empresas (en adelante MYPES) en nuestra legislación se origino por la creación progresiva de pequeños negocios en el entorno comercial, agro industrial, industrial, de explotación minera y servicios en general, lo cual motivó el otorgamiento de un tratamiento preferencial acorde a las nuevas circunstancias económicas que se han venido presentando en nuestro país desde la década pasada.
En el estudio trataremos de enfocar los principales aspectos impositivos relacionados a este tipo de empresas, dada su creciente importancia en el contexto económico de nuestro país. Asimismo, expondremos algunos alcances sobre los beneficios que se les otorgan sobre los beneficios que les otorgan algunas normas especiales que pueden ser de interés.
Definición de MYPE Podemos definir a la MYPE (micro y pequeñas empresas) como la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción comercialización de bienes o prestación de servicios. Requisitos que deben tener las Empresas para ser consideradas MYPES Las MYPES deben cumplir con dos requisitos concurrentes para ser considerados como tales, siendo el primero, el número de trabajadores y el segundo, el nivel de ventas anuales, según apreciamos en el cuadro siguiente:
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EL NUMERO TOTAL DE TRABAJADORES -
La microempresa puede tener de un (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive. La pequeña empresa puede tener a su cargo de uno (1) hasta cien (10) trabajadores inclusive.
NIVELES DE VENTAS ANUALES -
La microempresa: Hasta el monto aximo de 150 UIT’S. La pequeña empresa: A partir de 1700 UIY’S.
Tratamiento impositivo de las MYPES El régimen tributario facilita la tributación de las MYPE y permite que un mayor número de contribuyentes se incorpore a la formalidad. Asimismo, se ha establecido que el Estado promueva campañas de difusión sobre el régimen tributario, en especial el de aplicación a las MYPES con los sectores involucrados y la SUNAT adopta las medidas técnicas, normativas, operativas y administrativas, necesarias para fortalecer y cumplir su rol de entidad administradora, recaudadora y fiscalizadora de los tributos de las MYPES.
Impuesto a la Renta El artículo 28° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, define aquellas actividades que califican como rentas de tercera categoría dentro de las cuales incluye a las actividades que califican como renta de tercera categoría, dentro de las cuales incluye a las actividades que califican como rentas de tercera categoría, dentro de las cuales incluye a las actividades empresariales, por lo que podemos concluir que las MYPES constituyen sujetos del Impuesto y por ende se encuentran afectas al pago del mismo por las actividades que desarrollen cualquiera sea la forma en que se hayan constituido y efectuarán dicho pago de acuerdo al régimen tributario que les corresponda.
En cuanto a los regímenes tributarios que existen dentro de la tercera categoría e del impuesto a la Renta tenemos: Régimen General del Impuesto a la Renta (RG) Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS)
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Si las MYPES optarán por acogerse al Régimen General sea que estén inscritas como personas naturales o jurídicas, deberán cumplir con el pago a cuenta del Impuesto a la Renta en forma mensual, así como con la presentación del balance al final del ejercici047• En cambio de haber elegido inscribirse en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta, las MYPES tendrán que efectuar pagos cancelatorios del Impuesto en forma mensual.
Para ello, los contribuyentes que se acojan al Régimen Especial pagarán una cuota ascendente a 1.5% de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoría. Tabla 1: Sólo para aquellos contribuyentes que tienen ACTIVIDADES DE COMERCIO Y/O INDUSTRIA (Ejemplo: Bodegas, farmacias, es decir rentas de tercera categoría). Si además realiza actividades de servicios y/O oficios, sólo deberá utiliza la Tabla 2 Tabla 2 (b): Para aquellos contribuyentes que tienen ACTIVIDADES DE
Categoría
Parámetros en un Cuatrimestre Calendario (a)
11
14,000
14,000
2,000
1,200
250
2
20
12
24,000
24,000
2,000
1,200
250
3
50
13
36,000
36,000
3,000
2,000
500
4
140
14
54,000
54,000
3,500
2,700
500
4
280
15
80,000
80,000
4,000
4,000
500
5
500
SERVICIOS Ejemplo: Restaurantes, peluquerías, es decir, rentas de tercera categoría) y/o actividades de oficios (Ejemplo: Electricistas, gasfiteros, es decir, rentas de cuarta categoría)
Categoría
Parámetros en un Cuatrimestre Calendario (e)
21
14,000
7,000
2,000
1,200
250
2
20
22
24,000
12,000
2,000
1,200
250
3
50
23
36,000
18,000
3,000
2,000
500
4
180
24
54,000
27,000
3,500
2,700
500
4
380
25
80,000
40,000
4,000
4,000
500
5
600
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SECTOR MYPES Ley de promoción y formalización de la micro Ley NQ 28015 (03.07.03) y pequeña empresa. Aprueban Reglamento de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Decreto Supremo NQ 009-2003-TR (12.09.03) Pequeña empresa. Ley de Fortalecimiento del Fondo Múltiple de Ley NQ 28368 (29.10.04) Cobertura MYPE. Aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley Decreto Supremo Nª 179-2004-EF (08.12.04) del Impuesto a la Renta. Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado. Decreto Legislativo NQ 937 (14.11.03) Texto único ordenado de de la Ley del impuesto General de la Ventas e impuesto Decreto Supremo Nª 005-99-EF (15.04.99) Selectivo al consumo. Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la micro y Decreto Legislativo Nª 1086. pequeña empresa y del Acceso al Empleo Decente. Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la competitividad, Decreto Supremo Nª 08- 2008-TR Formalización y desarrollo de la micro y pequeña empresa y del acceso al empleo decente.
EMPRESAS DE PESCA Este sector se encuentra regulado por el Decreto Ley N° 25977 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 012200l-PE, normas que buscan promover el desarrollo sostenido de la actividad pesquera, buscando optimizar los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad. Tributariamente las empresas pesqueras no tienen un tratamiento diferencial o especial, excepto se trate de una empresa que se dedique a la exportación de los productos hidrobiológicos. En ese sentido, deberán adscribirse al régimen tributario común, tal como correspondería a cualquier contribuyente.
La Actividad Pesquera De acuerdo al Reglamento de la Ley General de Pesca se tienen las siguientes:
Investigación Pesquera Comprende una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción, en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento. Dicha autorización es intransferible.
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Las personas autorizadas por el Ministerio de Pesquería para realizar investigación pesquera, están obligadas a proporcionar a este Ministerio y, en su caso, al IMARPE o ITP, los resultados de la investigación realizada. De acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2008-PRODUCE y en concordancia con lo establecido por el artículo 17° de la Ley General de Pesca, el Ministerio de la Producción destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca.
La Extracción Las personas naturales o jurídicas que sin tener la condición de artesanales, se dediquen a la extracción y recolección de recursos hidrobiológicos sin uso de embarcaciones requerirán permiso de pesca, excepto las personas naturales que realicen pesca de subsistencia y deportiva, esta última sin el empleo de embarcaciones.
La extracción, en el ámbito marino, se clasifica en: Comercial: 1. Artesanal o menor escala: 1.1. Artesanal: La realizada por personas naturales o jurídicas artesanales 1.1.1. Sin el empleo de embarcación. 1.1.2. Con el empleo de embarcaciones de hasta 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega y hasta 15 metros de eslora, con predominio del trabajo manual. 1.2. Menor escala: la realizada con embarcaciones de hasta 32,6
metros
cúbicos de capacidad de bodega, implementadas con modernos equipos y sistemas de pesca, cuya actividad extractiva no tiene la condición de actividad pesquera artesanal.
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2. Mayor escala: la realizada con embarcaciones mayores de 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega De conformidad con el artículo 1° del Decreto Supremo N° 003-2007-PRODUCE, publicado el 02 febrero 2007, se establece para la autorización de zarpe de embarcaciones de pesca de mayor escala a que se refiere la Ley General de Pesca y cuya capacidad de bodega sea mayor de 32.6 m3 o medida equivalente, la obligación del armador pesquero de presentar ante la Autoridad Competente que otorgue la referida autorización, la Constancia de No Adeudo que deberá expedir la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, sin la cual la referida autoridad no otorgará la correspondiente autorización de zarpe. Dichas Constancias requeridas por los armadores pesqueros, deberán ser expedidas por la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador dentro de un plazo no mayor de tres días útiles de presentada la respectiva solicitud.
Régimen Tributario Impuesto a la Renta De acuerdo a lo indicado en el artículo 28° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta las empresas dedicadas a la actividad pesquera generan rentas de tercera categoría.
Sin embargo, esta clasificación no está restringida sólo a empresas sino también estarán comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la norma citada aquellas personas jurídicas señaladas en el artículo 14° de la mencionada norma, así como personas naturales que en forma individual realicen a esta actividad; ello en concordancia a lo establecido en la Ley General de Pesca en su artículo N° 3°.
Asimismo, el Estado presta el apoyo necesario para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y el entrenamiento y capacitación de los pescadores artesanales Por citar algunos de los contribuyentes destacan: Las sociedades anónimas Las cooperativas
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Régimen General del Impuesto a la Renta Como ya se ha mencionado, las actividades realizadas por las personas o entidades comprendidas dentro de este sector constituyen rentas de tercera categoría. En ese sentido, tratándose de empresas cuyos ingresos brutos no han superado las 150 UIT llevarán obligatoriamente el Registro de Compras, Registro de Ventas y Libro Diario de Formato Simplificado a los que se alude en el art. 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Por otro lado, y dado que este tipo de entidades posee activos fijos para el desarrollo de sus actividades es necesario se lleve un control permanente de los bienes del activo fijo en el registro correspondiente (Registro de Activos Fijos) de acuerdo al inciso f) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, constituyendo un registro complementario a los ya obligados a llevar de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior; excepto en el caso de que el contribuyente se encuentre obligado a llevar contabilidad completa al haber superado el límite señalado, por lo cual éste último registro comprenderá parte del grupo de libros y registros según el artículo señalado en el párrafo anterior.
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Lecturas Recomendadas
LEY GENERAL DE LAS COOPERATIVAS http://www.sunarp.gob.pe/TUCTexto%20Unico%20COncordado%20del%20Reglamento%20General%20de%20lo s%20Registros%20Publicos/CONCORDANCIA%20FINAL%2025.9.2012/Normas% 20Legales%20(Dr.%20Garazatua)/decreto%20legislativo%2085.pdf
CONTABILIDAD SECTOR MINERO http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=category&layout=bl og&id=82&Itemid=132
Actividades y Ejercicios
1. Ingresa
al
link
"Renta
Neta"
lee
atentamente
las
indicaciones, desarróllalo y envíalo por el mismo medio. La señorita Pasquel transfiere en forma definitiva sus derechos de autor sobre la obra “Como mantenerse joven” a la empresa Editorial “Platino” S.A.C., por un valor de S/. 320,000. Determinar la Renta Neta de Segunda Categoría y el importe que será retenido.
2. En un documento en Word elabore un resumen del Informe 146-2010-SUNAT sobre Derechos (D.) de Llave y el Goodwill. Comente e indique porque es importante. Envíalo a través de "D. Llave y el Goodwill".
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Autoevaluación
1) Si los contratos de obras se ejecutaran durante un período de duración de un ejercicio pueden acogerse a cualquiera de los tres métodos: a. Percibido, devengado, diferimiento b. Recibido, devengado, determinado. c. Percibido, generado, diferido. d. Recibido, devengado, estructura. e. Percibido, generado, acumulado. 2) Según el ____________________ los ingresos derivados del contrato se comparan con los costos incurridos según el avance, resultando así el ingreso que debe ser atribuido al ejercicio transcurrido. a. Método de avance de trabajo. b. Método de avance de funciones. c. Método de avance de obra. d. Método de avance de categorías. e. Método de avance de flujo. 3) Para registrar el proyecto editorial se debe pagar __________ NS en la cuenta 0-000-348856-0 en el banco de la Nación y llenar un formulario electrónico. a. S/. 17. b. S/. 15. c. S/. 22. d. S/. 18. e. S/. 34. 4) Con la publicación del Decreto Legislativo __________________________se modificó el texto del artículo 33° de la Ley del IGV, restableciéndose que los hospedaje gocen de un beneficio consistente en considerar como "exportación" la prestación de servicios de hospedaje incluida la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, durante su permanencia en el país hasta por 60 días. a. N° 918 (vigente a partir del 01.08.2001). b. N° 915 (vigente a partir del 01.06.2001). c. N° 913 (vigente a partir del 01.09.2001). d. N° 920 (vigente a partir del 01.05.2001). e. N° 919 (vigente a partir del 01.07.2001).
5) Las empresas cooperativas cooperativa de: a. Usuario y de gerencia. b. Gerencia y de administración. c. Usuario y de trabajadores. d. Trabajadores y socios. e. Usuario y de presidencia.
pueden
organizarse
por
su
estructura
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6) Los beneficiarios de la ley del libro son los siguientes: a. Usuarios, traductores de libros, productos editoriales, lectores, bibliotecas. b. Autores, traductores de idiomas, productos lácteos, lectores, bibliotecas. c. Autores, traductores de libros, productos editoriales, lectores, bibliotecas. d. Interpretes, traductores de libros, productos editoriales, mitos, bibliotecas. e. Interpretes, traductores de libros, editores, historiadores.
7) El conjunto de actividades tecnológicas orientadas al cultivo o crianza de especies acuáticas que abarca su ciclo biológico completo o parcial, se refiere a la actividad: a. Agricultura. b. Agroindustria. c. Acuicultura. d. Agronomía. e. Pesquería.
8) Para obtener los beneficios tributarios la minera toma en cuenta las siguientes fases: a. Explotación, estudio de proyección, construcción del proyecto. b. Exploración, estudio de factibilidad, construcción del proyecto. c. Exploración, estudio de mercado, construcción del proyecto. d. Exploración, estudio de demanda, construcción de la infraestructura. e. Explotación, estudio de oferta, construcción de la infraestructura.
9) En cuanto a los regímenes tributarios que existen dentro de la tercera categoría del impuesto a la renta tenemos los siguientes regímenes: a. Régimen general del impuesto a la renta, régimen especial del impuesto a la renta, régimen único simplificado. b. Régimen estructurado del impuesto a la venta, régimen especial del impuesto a la renta, régimen único simplificado. c. Régimen especial del impuesto a la compra, régimen especial del impuesto a la renta, régimen único simplificado. d. Régimen categórico del impuesto a la renta neta, régimen especial del impuesto a la renta, régimen único simplificado. e. Régimen funcional del impuesto a la renta de 5ta categoría, régimen especial del impuesto a la renta, régimen único simplificado. 10) Requisitos que deben tener las empresas para ser consideradas MYPES: a. Número de activos, nivel de participación. b. Número de trabajadores, nivel de egresos. c. Número de trabajadores, nivel de ventas. d. Número de vehículos, nivel de producción. e. Número de trabajadores, nivel de ganancia.
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Resumen
uNIDAD DE APRENDIZAJE III:
En el aspecto contable las empresas dedicadas al servicio de construcción deberán tener en cuenta la Norma Internacional de Contabilidad N° 11 (Contratos de Construcción), en dicha norma se establece que si el resultado de un contrato se puede estimar confiablemente se deben reconocer los ingresos y costos asociados a dicho contrato en el ejercicio en que se incurren, teniendo como referencia el estado de avance de la obra al cierre del balance, es decir para nuestro caso el 31 de diciembre. En nuestra normativa este sector es regulado por la Ley General de Cooperativas en cuyo texto se resalta que estas organizaciones se constituyen sin fines de lucro teniendo como característica el esfuerzo propio y la ayuda mutua entre los asociados; la norma destaca al cooperativismo como una necesidad nacional y de utilidad pública, teniendo el Estado la labor de promoción y la protección.
Con la finalidad de fomentar la industria editorial y sobre todo el fomento de la lectura, la creatividad intelectual, el conocimiento, la cultura, incentivar la creatividad de los autores peruanos, así mismo establecer mecanismos para difundir nacional e internacionalmente sus obras, contribuir a satisfacer las necesidades culturales, educativas, científicas, tecnológicas y propiciar las condiciones necesarias para incorporar a la legalidad, la producción de libros y productos editoriales afines, que se encuentren al margen de la misma se ha dado la Ley N° 28086 Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura en adelante la Ley, es así que esta pujante industria goza de ciertos beneficios tributarios, entre los que destaca el crédito por reinversión, exoneración de IGV, reintegro tributario y otros que veremos a continuación.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura se define a esta como: "el conjunto de actividades tecnológicas orientadas al cultivo o crianza de especies acuáticas que abarca su ciclo biológico completo o parcial y se realiza en un medio seleccionado y controlado, en ambientes hídricos naturales o artificiales, tanto en aguas marinas, dulces o salobres. Se incluyen las actividades de poblamiento o siembra y repoblamiento o resiembra, así como las actividades de investigación y el procesamiento primario de los productos provenientes de dicha actividad"
Podemos definir a la MYPE (micro y pequeñas empresas) como la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción comercialización de bienes o prestación de servicios. Este sector se encuentra regulado por el Decreto Ley N° 25977 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-200l-PE, normas que buscan promover el desarrollo sostenido de la actividad pesquera, buscando optimizar los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad.
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Introducción
a) Presentación y contextualización Los temas que se tratan en la presente unidad temática, tienen por finalidad que el estudiante tome conocimiento del manejo y desarrollo de las operaciones cumpliendo con los principios para efectos contables para la toma de decisiones en la gestión educativa cumpliendo con los principios para efectos contables.
b) Competencia Identifica las diferentes variables que conforma la contabilidad tributaria en el sector educación.
c) Capacidades 1. Identifica las fases en un análisis institucional en el sector educativo. 2. Conoce los diferentes métodos de análisis contable tributario de un colegio particular. 3. Desarrolla operaciones contables y legales según el análisis de una institución superior tecnológico. 4. Describe
la elaboración
técnica contable interna de una academia pre-
universitaria.
d) Actitudes Valora la trascendencia de la contabilidad y su relación el área educativa. Mantenga en orden el sistema tributario del sector educativo.
e) Presentación de Ideas básicas y contenido esenciales de la Unidad: La Unidad de Aprendizaje 04: Sistema Tributario aplicado al Sector Educativo, comprende el desarrollo de los siguientes temas: TEMA 01: Instituciones de Educación. TEMA 02: Caso Práctico Colegio Particular. TEMA 03: Caso Práctico Instituto Superior Tecnológico. TEMA 04: Caso Práctico Academia Pre-universitaria.
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Instituciones
TEMA 1
de
Educación Competencia: Identificar las fases en un análisis institucional en el sector educativo.
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Desarrollo de los Temas
Tema 01: Instituciones de Educación INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN El artículo 19° de la Constitución Política del Perú establece
que
las
universidades,
institutos
superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación de la materia (normas del sector educativo) se encuentran inafectos de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. Asimismo, el último párrafo del mencionado artículo establece que para las Instituciones Educativas Privadas que generen ingresos que por ley sean calificadas como utilidades, puede establecerse la aplicación del Impuesto a la Renta.
Como podemos observar, dicho párrafo deja abierta la posibilidad que la Instituciones Educativas Privadas se encuentren gravadas con el Impuesto a la Renta, y es en ese sentido que el 09 de noviembre de 1996 se publica el Decreto Legislativo N° 882 - Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, cuyo capítulo II referido a las disposiciones tributarias establece la aplicación del Impuesto a la Renta a las Instituciones Educativas Particulares. Así mismo la constitución también estableció que en materia de aranceles puede haber un régimen especial para determinados bienes, tema que también ha sido regulado por el Decreto Legislativo N° 882.
Institución Educativa Particular Son
Instituciones
Educativas
Particulares
aquellas
personas naturales, sucesiones indivisas, asociaciones de hecho de profesionales y similares y las organizadas jurídicamente bajo cualquiera de las formas previstas en el derecho común y en el régimen societario que, con o sin ánimo de lucro, se dedican con carácter exclusivo a la prestación de servicios educativos, en cualquiera de los niveles y modalidades previstos por la Ley.
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Casos Especiales Academias de Preparación Pre-Universitaria Las academias de preparación para el ingreso a universidades formación
o
de
a
otras
nivel
instituciones
superior,
reciben
de el
tratamiento establecido para la Instituciones Educativas Particulares, con excepción de la inafectación
al
pago
de
los
derechos
arancelarios correspondientes a la importación de bienes. Por lo tanto, podemos concluir que dichas academias no estarán afectas al pago del IGV y deberán pagar el impuesto a la Renta.
Sin embargo, si dichas
academias se encontrasen constituidas bajo la forma de asociaciones o fundaciones con fines educativos, se encontrarán exoneradas del Impuesto a la Renta.
Centros Pre-universitarios y Cursos de Extensión Universitaria Es facultad de las universidades extender su acción educativa en favor de quienes no son sus estudiantes regulares, pudiendo organizar actividades de promoción y difusión de cultura general y estudios de carácter profesional que pueden conducir a una certificación. En virtud a esta facultad cada universidad podrá crear los llamados Centros de Extensión Universitaria, Centros de Idiomas, Postgrados y otros; asimismo podrán crear Centros Preuniversitarios cuya organización y funcionamiento estará determinada por el estatuto y reglamento de la universidad respectiva.
E l Decreto Supremo N° 081-2003-EF publicado el 07 de junio de 2003 precisa que las actividades educativas prestadas por las Instituciones Educativas Privadas o Públicas mediante cursos, seminarios y similares a que se refiere el numeral 3 del Anexo I del Decreto Supremo N° 046-97-EF, (1) comprende a aquellas actividades educativas prestadas a estudiantes regulares o no, que pueden conducir a una certificación siempre que estén comprendidas dentro de los alcances de las normas que regulan las actividades de las entidades educativas y cuenten con la autorización respectiva de la autoridad correspondiente.
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Por lo tanto, dichas actividades gozan también de la inafectación del Impuesto General a las Ventas, como por ejemplo cursos de postgrado, centros de idiomas, maestrías, cursos de extensión, centros preuniversitarios, etc. (1) El Anexo I del Decreto Supremo se refiere a los servicios y bienes inafectos del IGV, publicado el 30.04.1997.
FORMAS DE ORGANIZACIÓN Toda persona natural o jurídica tiene derecho por iniciativa propia a realizar actividades en la educación, este derecho comprende los de fundar, promover, conducir y gestionar las Instituciones Educativas con o sin finalidad lucrativa, para lo cual deberán organizarse jurídicamente bajo cualquiera de las formas previstas en el derecho común y en el régimen societario, incluyendo las de asociación civil, fundación, cooperativa, empresa individual de responsabilidad limitada y empresa unipersonal. Asimismo, Instituciones Educativas Particulares deberán organizarse jurídicamente bajo cualquiera de las formas establecidas en el derecho común y en el régimen societario, incluyendo las de asociación civil, fundación, cooperativa, empresa individual de responsabilidad limitada y empresa unipersonal.
Caso de universidades particulares En el caso de universidades particulares se presentan dos casos: las constituidas bajo la forma jurídica establecida en la Ley N° 23733 - Ley Universitaria y las que no optan por constituirse de acuerdo a la mencionada Ley.
Universidades constituidas de acuerdo a la Ley N° 23733 Las universidades privadas constituidas de bajo la forma establecida en el artículo 6° de la Ley Universitaria se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre del año 2011, el mencionado artículo establece que el excedente que resulte al término del ejercicio lo invierten en favor de la institución y en becas para estudios, dicho excedente no puede ser distribuido entre sus miembros ni utilizado por ellos, directa ni indirectamente.
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Universidades constituidas o adecuadas de acuerdo al D.Leg. N° 882 Las universidades particulares creadas o adecuadas conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 882 se encuentran afectadas al Impuesto a la Renta rigiéndose por las normas del Régimen General.
Caso de asociaciones o fundaciones con fines educativos Se han encontrado exonerados hasta al 31 de diciembre del 2011 las rentas obtenidas por fundaciones o asociaciones con fines educativos y que sean destinadas a sus fines específicos en el país y no se distribuya directa e indirectamente entre sus asociados y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará en caso de disolución, a cualquiera de sus fines contemplados en sus estatutos.
Impuesto General a las Ventas No se encuentra gravado con el Impuesto General a las Ventas la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las Instituciones Educativas Públicas o Particulares exclusivamente para sus fines propios. Mediante Decreto Supremo N° 046-97-EF (30.04.1997) se publica la relación de bienes y servicios inafectos al impuesto consistente en lo siguiente:
Impuesto a las Transacciones financieras En cuanto al ITF, la ley N° 28194 considera exonerados de dichos impuesto a las entidades educativas, sin embargo lo correcto es que deberían estar considerados como inafectos.
Derechos Arancelarios Para gozar de la inafectación de los Derechos Arancelarios y del IGV en los casos de importación es requisito previo la presentación al Ministerio de Educación por parte de la Entidad Educativa Particular o Pública del formulario "Importaciones Liberadas Decreto Legislativo N° 882" en el que se detalla los bienes a importar, el valor CIF y la sustentación de la aplicación educativa del uso del bien.
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Los bienes importados inafectos al Impuesto General a las Ventas y Derechos arancelarios no podrán ser transferidos o cedidos ni destinados a fines distintos para los fines educativos antes de los cuatro años contados a partir del día siguiente a la numeración de la Declaración Única de Aduanas. La relación de bienes inafectos del IGV y de los Derechos Arancelarios para las importaciones realizadas por las Instituciones Educativas Particulares se encuentran en el nuevo Anexo II establecido por el D.S. N° 152-2003EF publicado en el diario "El Peruano" el 11 de octubre de 2003 modificado por el 0.5. N° 001-2004-EF publicado en el diario "El Peruano" el 07 de enero de 2004.
Arbitrios En cuanto a las tasas de arbitrios las Instituciones Educativas Particulares deben realizar el pago correspondiente ya que no hay norma que los exonere o inafecte, nuestra constitución sólo los inmuniza en el caso de impuestos (salvo el Impuesto a la Renta).
Comprobantes de pago En lo referente a comprobantes de pago, las Instituciones Educativa Particulares deberán emitir Boletas de venta, y, en caso de que el usuario deba sustentar gasto o costo deberá emitirse Factura, en el caso de centros educativos y culturales reconocidos
por
el
Ministerio
de
Educación,
asociaciones,
fundaciones
y
universidades, en lo referente a sus actividades no gravados con tributos que administre la SUNAT podrán emitir documentos que contengan el número de RUC del emisor y numeración correlativa pero no permitirán sustentar gasto o costo, en caso de que el usuario requiera sustentar gasto o costo se deberá emitir Factura.
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La emisión del comprobante de pago se hará cuando alguno de los supuestos siguientes ocurra primero:
La culminación del servicio, aunque no se haya hecho efectivo el cobro. La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el comprobante por el monto percibido.
El vencimiento de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante por el monto percibido.
El vencimiento de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante por el monto que corresponda a su vencimiento aunque no se haya hecho efectivo el cobro.
En el caso de prestación de servicios a título gratuito como es el caso de alumnos becados se deberá emitir el comprobante respectivo con la leyenda "servicio prestado gratuitamente" y adicionalmente precisar el valor de venta, el importe de la cesión en uso o del servicio prestado que hubiera correspondido a dicha operación como valor referencial, siendo el importe a pagar el valor "00" por lo que al no generarse ingreso no hay base imponible para realizar pago a cuenta en lo que respecta a dicho comprobante.
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Caso Práctico Colegio Particular
TEMA 2
Competencia: Conocer los diferentes métodos de análisis contable tributario de un colegio particular.
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Tema 02: Caso Práctico Colegio Particular CONOCE LOS
DIFERENTES MÉTODOS
DE ANÁLISIS
CONTABLES
TRIBUTARIOS
Colegio
particular
de
educación
primaria
constituido bajo la forma de persona jurídica El Colegio Particular "El Buen Futuro" constituido bajo
la
forma
de
Empresa
Individual
de
Responsabilidad Limitada durante el mes de julio de 2010 ha de vengado ingresos por los servicios educativos de educación primaria brindado a sus alumnos matriculados, de acuerdo al registro de ventas que a continuación se detalla, así mismo las compras realizadas durante el mismo mes se detallan más abajo, la empresa realiza pagos a cuenta por el sistema de porcentaje del 2% por iniciar operaciones en el presente año.
Se pide: Determinar los tributos a pagar y los asientos contables respectivos
REGISTRO DE VENTAS DEL MES DE JULIO DE 2010 Fecha 25.07.20 10 25.07.20 10 25.07.20 10 25.07.20 10 25.07.20 10 25.07.20 10 25.07.20 10 25.07.20 10 25.07.20 10 26.07.201 26.07.2010 0 26.07.201 0 26.07.201 0 26.07.201 0 26.07.201 0 28.07.201 0 28.07.201 0 28.07.20 10
Código 003 003 003 003 003 003 003 003 003 003 003 003 003 003 003 003 003 003
Ser .y Númer. 001-1895 001-1896 001-1897 001-1898 001-1899 001-1900 001-1901 001-1902 001-1903 001-1904 0011905 0011906 0011907 0011908 0011909 0011910 0011911 0011912
RUC
Cliente cobrado cobrado cobrado cobrado cobrado no cobrado no cobrado cobrado cobrado no cobrado cobrado cobrado cobrado no cobrado cobrado cobrado cobrado cobrado
V.V 250.00 250.00 250.00 250.00 250.00 250.00 250.00 250.00 250.00 250.00 250.00 250.00 250.00 250.00 250.00 250.00 250.00 250.00 4,500. 00
IGV 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Total SI. 250.00 250.00 250.00 250.00 250.00 250.00 250.00 250.00 250.00 250.00 250.00 250.00 250.00 250.00 250.00 250.00 250.00 250.00 4,500. 00
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Fecha
Código
02.07.20 10 05.07.20 10 05.07.20 10 06.07.20 10 07.07.20 10 10.07.20 10 10.07.20 10 12.07.20 10 13.07.20 10 15.07.20 10 15.07.20 10 17.07.20 10 19.07.20 10 20.07.20 10 22.07.20 10 23.07.20 10 24.07.20 10 25.07.20 10
01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
Ser.y
RUC
Númer. 001-1564 001-255 001-235 001-4562 001-156 001-456 001-4265 001-5201 001-4895 001-1597 001-265 001-3698 001-351 001-784 001-8543 001-987 001-654 001-5687
xxxx xxxx xxxx xxxx xxxx xxxx xxxx xxxx xxxx xxxx xxxx xxxx xxxx xxxx xxxx xxxx xxxx xxxx
Proveed or zzzz zzzz zzzz zzzz zzzz zzzz zzzz zzzz zzzz zzzz zzzz zzzz zzzz zzzz zzzz zzzz zzzz zzzz
V.C
IGV
Total SI.
125.00 85.00 210.00 25.00 60.00 250.00 35.00 110.00 64.00 87.00 72.00 106.00 456.00 384.00 142.00 45.00 67.00 70.00 2,393.00
23.75 16.15 39.90 4.75 11.40 47.50 6.65 20.90 12.16 16.53 13.68 20.14 86.64 72.96 26.98 8.55 12.73 13.30 454.67
148.75 101.15 249.90 29.75 71.40 297.50 41.65 130.90 76.16 103.53 85.68 126.14 542.64 456.96 168.98 53.55 79.73 83.30 2,847.67
Nota: El 70% de las compras son suministros y el saldo son servicios diversos.
Solución:
Calculo de Impuestos: IGV: (Inafecto) Impuesto a la Renta (Pago a cuenta) Ingresos devengados del mes x 2% 4500 x 2% = 90 Asientos contables Asientos contables
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Caso Práctico TEMA 3 Instituto Superior Tecnológico Competencia: Desarrollar operaciones contables y legales según el análisis de una institución superior tecnológico.
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Tema 03: Caso Práctico Instituto Superior Tecnológico Instituto Superior Tecnológico constituido bajo la forma de Sociedad Anónima Cerrada con operaciones gravadas y no gravadas con el Impuesto General a las Ventas. El I.S.T. S.A.C". Durante el mes de agosto de 2010 ha obtenido ingresos por concepto de pensiones educativas por un monto de S/. 25,000 y adicionalmente tiene ingresos por venta de uniformes, útiles (lapiceros, cuadernos, papeles diversos, etc.), servicio de fotocopias y cabinas de internet por un monto de SI. 8,600. El total de operaciones no gravadas con el IGV de setiembre 2009 a agosto 2010 es de SI. 350,000 y el total de operaciones gravadas del mismo período es de S/.95,520.00
El Impuesto a la Renta calculado del ejercicio 2009 es de SI. 30,850 y los ingresos netos del mismo ejercicio fueron de SI. 450,200 por lo tanto la empresa realiza sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por el sistema de coeficiente. Se pide determinar el IGV y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta, así como también registrar los asientos contables correspondientes. Solución Ventas de los últimos doce meses Mes 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Vtas no Grav. Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09 Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Total SI.
Vtas. Grav. 30,000 35,000 32,000 33,000 25,000 28,000 28,000 10,000 10,000 60,000 34,000 25,000 350,000
RUC 8,200 7,900 8,300 8,450 7,600 6,320 7,600 8,350 8,750 8,300 7,500 8,250 95,520
IGV. De operaciones gravadas del mes de agosto de 2010: 850x19% = 1,567.50
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Ser.y
Fecha Código Númer. Proveedo r 02.08.20 01 001-256 Suministr 10 os 05.08.20 001Suministr 01 10 45567 05.08.20 Mercaderí 01 001-568 os 10 as 06.08.20 001Suministr 01 10 5796 os 07.08.20 Suministr 01 001-655 10 os 10.08.20 14 564574 Serv.agu 10 a 10.08.20 245344 Electricid. 14 10 55 12.08.20 01 001-856 Anillados 10 13.08.20 001Mercaderí 01 10 6987 as 15.08.20 14 235874 Teléfono 10 15.08.20 Impresor 01 001-347 10 a 17.08.20 001Mercaderí 01 10 5687 as 19.08.20 001Fotocopia 01 10 6444 s 20.08.20 001Suministr 01 10 4568 os 22.08.20 001Suministr 01 10 586 Suministr os 23.08.2 00101 010 7589 os 24.08.2 001- Suministr 01 010 120 os 25.08.2 001- Suministr 01 010 6874 os
V.C des-
j V.C des-
IGV dest.
tino tin.oper. opero no gravo gravo Grav. grav.y 102.00 430.00 975.00 185.25 250.00 325.00 162.00 220.00 158.00 520.00 98.80 450.00 342.00 800.00 152.00 123.00 380.00 102.00 300.00 740.00 620.00 4,704.0 2,295.0 436.05 0 0
IGVa
op.grav . y no gravo 19.38 81.70 47.50 61.75 30.78 41.80 30.02 85.50 64.98 23.37 72.20 19.38 57.00 140.60 117.80 893.76
Nota: Las compras de mercadería son para operaciones gravadas.
Cálculo de impuestos Impuesto General a las Ventas Para realizar el cálculo de IGV en el presente caso se debe tener en cuenta el numeral 6) del artículo 6° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas que establece que los sujetos que efectúen conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas y no puedan determinar las adquisiciones que han sido destinadas a las operaciones gravadas de las no gravadas deberán calcular el impuesto de la siguiente manera:
Deben contabilizar separadamente las adquisiciones destinadas exclusivamente a operaciones gravadas. Deben contabilizar separadamente las adquisiciones destinadas a la realización de operaciones no gravadas Deben contabilizar separadamente las adquisiciones destinadas conjuntamente a operaciones gravadas y no gravadas.
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Podrán usar el total del crédito fiscal por las adquisiciones destinadas a operaciones gravadas y le agregarán el importe resultante del procedimiento del prorrateo realizado de la siguiente manera:
1.- Determinar el monto de las operaciones gravadas con el impuesto de los últimos doce meses incluyendo de mes al que corresponde el crédito. 2.- Determinará el total de las operaciones gravadas y no gravadas de los últimos doce meses. 3.- El monto obtenido en 1 se dividirá entre el monto obtenido en 2 y al resultado se le multiplicará por 100 expresado hasta con dos decimales. 4.- El porcentaje resultante se aplicará sobre el monto del impuesto que haya gravado la adquisición de bienes y servicios de utilización de operaciones gravadas y no gravadas.
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Determinación del IGV destinado al costo 1.- IGV por compra de suministro (Crédito fiscal: 21.44% Costo:78.56%)
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Caso Práctico TEMA 4 Academia Pre Universitaria Competencia: Describir la elaboración técnica contable interna de una academia pre- universitaria.
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Tema 04: Caso Práctico Academia PreUniversitaria Entidad constituida bajo la forma de Asociación Educativa promotora de una academia de preparación Pre-universitaria.
La "Academia Pre-universitaria Futuro Mejor" promovido por la Asociación Educativa Progreso que realiza actividades de preparación pre-universitaria, durante el mes de junio de 2010 cuenta con 500 alumnos que abonan una pensión mensual de S/. 300.00 c/u, así mismo durante el referido mes ha realizado gastos por servicios diversos por un monto de S/ 6,350 más IGV, ha comprado computadoras para prácticas de los alumnos por un valor de S/ 21,000 más IGV y ha comprado suministros diversos por un monto de SI. 3,500 más IGV.
Se pide: de acuerdo a los datos calcular los impuestos a que está afecta la Asociación y elaborar los asientos contables.
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Solución:
Impuesto General a las Ventas De acuerdo al Decreto Legislativo N° 882, las academias de preparación preuniversitaria, gozan del mismo tratamiento establecido para las instituciones educativas, por lo tanto ellas también gozan de la inafectación del IGV.
Impuesto a la Renta De acuerdo al artículo 19° inciso b) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentran exonerados hasta el 31 de diciembre del año 2011 las rentas destinadas a sus fines específicos en el país de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente fines educativos y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución a sus fines específicos, por lo tanto la asociación no realiza pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por encontrarse exonerada.
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Lecturas Recomendadas
BENEFICIOS TRIBUTARIOS APLICABLES AL SECTOR EDUCACIÓN http://www.tributacionperu.netne.net/todo_legal/otros_recursos/beneficios.pdf
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS http://www.ccpp.org.pe/descargas/TRIBUTARIO/LEGISLACION%20TRIBUTARIA/INSTITUCIO NES%20EDUCATIVAS%20PARTICULARES/Instituciones%20Educativas%20particulares.pdf
Actividades y Ejercicios
1. En un documento en Word presente el decreto (D.) legislativo (Leg.)N° 882 - Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, realice un resumen y proponga nuevos aspectos para mejorar este decreto. Envíalo a través de "D. Leg. Nº882".
2. En un documento en Word realice un registro de compras (C.) y un registro de ventas (V.) de entidades educativas. Envíalo a través de "Registro de C. y V.".
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Autoevaluación
1) Quien establece el inafecto de todo impuesto directo o indirecto al sector educativo: a. Constitución Política del Perú. b. Constitución Política de la empresa. c. Constitución Política de los socios. d. Constitución Política de la Municipalidad. e. Constitución Política Regional. 2) Son ___________________aquellas personas naturales, sucesiones indivisas, asociaciones de hecho d profesionales y similares y las organizadas jurídicamente. a. Instituciones Educativas Nacionales. b. Instituciones Educativas Primarias. c. Instituciones Educativas Secundarias. d. Instituciones Educativas Particulares. e. Instituciones Educativas Regionales.
3) No estarán afectas al pago del IGV, pero deberán pagar el impuesto a la Renta. a. b. c. d. e.
Las Universidades. Las Academias de Especialización. Las Academias de Preparación Pre-Física. Las Academias de Preparación Pre-Universitaria. Las Academias de Preparación en Gestión.
4) No se encuentran gravadas con el _____________________ la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicio. a. Impuesto General a las Compras. b. Impuesto General de Contribución. c. Impuesto General a las Rentas. d. Impuesto General a las Peticiones. e. Impuesto General a las Ventas. 5) Los ____________ gozan también de la inafectación del Impuesto General a las Ventas, como los cursos de postgrado, centros de idiomas, maestrías etc. a. b. c. d. e.
Centros Pre-universitarios. Centros Universitarios. Centros Pre-escolares. Centros Pre-secundarios. Centros Pre-académicos.
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6) Son las que realizan actividades educativas, organizan actividades promoción, difusión de cultura general y estudios de carácter profesional y certifican. a. Centros Universitarios. b. Centros Académicos. c. Centros Logísticos. d. Centros Pre-universitarios. e. Centros de Enseñanza. 7) Las ______________________ se encuentran afectadas al Impuesto a la Renta rigiéndose por las normas del Régimen General. a. b. c. d. e.
Universidades constituidas a D.L N°882. Academias constituidas a D.L N°882. Asociaciones Educativas constituidas a D.L N°882. Cooperativas Educativas constituidas a D.L N°88.2 Empresas Educativas constituidas a D.L N°882.
8) La ley 23733 establece a las _______que el excedente que resulte al término del ejercicio lo invierten en favor de la institución y en becas para estudios. a. Academias constituidas a Ley. b. Colegios primarios constituidas a Ley. c. Colegios Secundarios constituidas a Ley. d. Universidades constituidas a Ley t1. e. Centros de Enseñanza constituidas a Ley. 9) Las _______________se encuentran exonerados de las rentas obtenidas con fines educativos y que sean destinadas a sus fines específicos en el país. a. Las cooperativas o fundaciones con fines educativos. b. Las asociaciones o formadoras con fines educativos. c. Las asociaciones o fundaciones con fines educativos. d. Las fundaciones o cooperativas con fines educativos. e. Las formadoras o fundaciones con fines educativos. 10) En cuanto al ITF (Impuesto a las Transacciones Financieras), la ley N° 28194 considera exonerados de dichos impuesto a las entidades: a. Del sector Pesquero. b. Del sector Educativo. c. Del sector Minero. d. Del sector Acuicultura. e. Del sector Hospedaje.
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Resumen
UNIDAD DE APRENDIZAJE IV:
El artículo 19º de la Constitución Política, establece que las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural, precisándose en el cuarto párrafo que para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades, puede establecerse la aplicación del Impuesto a la Renta.
La aprobación de las normas reglamentarias de las disposiciones tributarias aplicables a las instituciones educativas particulares señala que las instituciones educativas públicas no están sujetas al Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo dispuesto en el primer y último párrafo del artículo 19º de la Constitución Política del Perú, mientras que las instituciones educativas particulares se rigen, respecto del Impuesto a la Renta, por lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 19º de la Constitución Política del Perú, la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento. Así como la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación.
Los institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. Para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades, puede establecerse la aplicación del Impuesto a la Renta”.
Es facultad de las universidades extender su acción educativa en favor de quienes no son sus estudiantes regulares Cada universidad podrá crear los llamados Centros de Extensión Universitaria, Centros de Idiomas, Postgrados y otros; asimismo podrán crear Centros Preuniversitarios cuya organización y funcionamiento estará determinada por el estatuto y reglamento de la universidad respectiva.
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Glosario
AL CONTADO: Cuando el precio de un bien es pagado en su totalidad al recibir la mercadería.
ALÍCUOTA:
Parte proporcional. Según la legislación tributaria peruana es el valor numérico porcentual que se aplica a la base imponible para determinar el monto del tributo, es decir la tasa del tributo.
ARANCEL:
Tarifa oficial que determina los derechos que se han de pagar en ciertos ramos por diversos motivos y circunstancias.
ARBITRIOS: Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.
BONO:
Título representativo de una deuda contraída por una empresa o el Estado, que genera una renta fija a quien lo detenta y es redimible en las condiciones preestablecidas.
CAPITAL DE TRABAJO: Diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente. Son los medios de que dispone una empresa para el desarrollo de sus operaciones normales.
CAPITAL PAGADO: Monto del capital social efectivamente aportado. CAPITAL PERSONAL: En las empresas unipersonales, es la diferencia entre el activo y pasivo, y equivale al patrimonio.
CLIENTE:
Se considera a toda persona que compra un bien o servicio, sobre todo haciéndolo en forma habitual. Persona que utiliza los servicios de otra que se dedica a una determinada actividad o profesión.
COBRANZA
COACTIVA: Es el procedimiento compulsivo determinado por autoridad competente para obtener el cobro de lo adeudado.
CÓDIGO
TRIBUTARIO: Es el conjunto de normas que establecen el ordenamiento jurídico-tributario.
DEBE: Término contable que se representa en la parte izquierda de la cuenta, en la que se anotan las cantidades deudoras, los débitos o los cargos.
DÉBITO FISCAL: Monto en dinero de la obligación tributaria a favor del Estado y que el contribuyente debe considerar como pago.
DÉBITO: Anotación en el Debe de una cuenta. Término contable por el cual se señala el aumento de las obligaciones de una persona natural o jurídica.
DONACIÓN: Entrega o cesión gratuita de un bien, pudiendo ser con o sin cargo y revocable o no revocable. Contrato solemne en cuya virtud una persona (donante) se desprende de un bien y lo transfiere gratuitamente a otra (donatario).
DRAWBACK
: Mecanismo por medio del cual, sobre una mercancía que se exporta, se reintegra todo o parte de los derechos aduaneros pagados sobre sus insumos importados. También comprende el reembolso de los impuestos locales a que ha estado sujeto dicho artículo. El "drawback" permite colocar en mejor posición competitiva al fabricante nacional en los mercados internacionales.
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EMISOR: Referido a quien otorga el comprobante de pago, generalmente es el vendedor o el que prestó el servicio, salvo en el caso en el que se trate de una liquidación de compra, en cuyo caso el emisor es el comprador.
EMPRESA
FILIAL O SUBSIDIARIA: mayoritariamente a otra empresa.
Aquella
cuyo
capital
pertenece
ENAJENACIÓN: Se entiende por enajenación la venta, permuta, cambio, aporte a sociedades y, en general todo acto de disposición por el que se transmite el dominio.
ENTREGA EN USO:
Es el acto mediante el cual se pone a disposición de una persona (natural o jurídica) un bien a cambio de un pago o en forma gratuita.
FACULTAD:
Potencia, virtud y capacidad. Poder y potestad. Atribuciones. Opción. Licencia o permiso.
FISCALIZACIÓN:
Es la revisión, control y verificación que realiza la
Administración Tributaria respecto de los tributos que administra, sin la necesidad de que el contribuyente lo solicite, verificando de esta forma, el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
FISCO:
Erario o Tesoro Público. Hacienda Pública o Nacional. Por extensión
constituye sinónimo de Estado o autoridad pública en materia económica.
GIRO BANCARIO: Orden de pago para transferencia de fondos a través de una entidad del sistema financiero.
GUÍA
DE REMISIÓN: Documento que extiende el vendedor a la persona que
transporta la mercadería, en donde en forma detallada va la relación de la mercadería entregada. No es un comprobante de pago, se emite con ocasión de entrega de mercadería a ser transportada, prestación de servicios que involucren o no la transformación del bien, cesión en uso, consignaciones, remisiones entre fábricas o sucursales y otros.
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Fuentes de Información BIBLIOGRÁFICAS:
ATUNGA SALAZAR MANUEL, “Trabajemos Empresarialmente”. Edit. Gráfica DRE, Lima - Perú, 2010. MELGAR VERA DANTE, Contabilidad aplicada Editorial JCM 2009. ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE “Ley General de Educación Peruana”. Editores Pacífico 2010. ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE. El sistema económico y tributario Editores Pacifico, Lima –Perú 2009
ELECTRÓNICAS: Marco legal para la promoción de inversión privada. Acciones público privada. http://www.minsa.gob.pe/ogpp/app/eventos/presentaciones%20event1/ProInversion%20 MARCO%20LEGAL%20INVERSION%20PRIVADA%20Y%20APP%20L%20Henderson.pdf
Guía de constitución y formalización de empresa http://www.crecemype.pe/portal/images/stories/files/Guia_Constitucion_empresas.pdf
Principales tipos de sociedad http://www.creaciondempresas.com/sociedades/tipos.shtm
Sistema tributario http://es.scribd.com/doc/29938276/EL-SISTEMA-TRIBUTARIO
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Solucionario UNIDAD DE
1. C
UNIDAD DE APRENDIZAJE 2: 1. A
2. D
2. E
3. E
3. A
4. B
4. D
5. B
5. B
6. A
6. A
7. C
7. D
8. B
8. A
9. D
9. B
10. C
10. D
APRENDIZAJE 1
UNIDAD DE APRENDIZAJE 3:
UNIDAD DE APRENDIZAJE 4:
1. A
1. A
2. C
2. D
3. D
3. D
4. E
4. E
5. C
5. A
6. C
6. D
7. C
7. A
8. B
8. D
9. A
9. C
10. C
10. B
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