Sec. Exp. N° Cuaderno Escrito Sumilla
: : : Principal : 01 : DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LAMBAYEQUE TEODORA VICTORIA JUSTO DIMAS, con DNI N° 41411683, con domicilio real en Calle Miguel Grau N° 296 - Campodónico, señalando domicilio procesal
en
calle
08
de
Octubre
285
-
Lambayeque, teléfono 996401445, con casilla electrónica judicial N° 2739, ante usted digo:
Que, promuevo la presente DEMANDA DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, la que dirijo contra: I.
DEMANDADA: LA UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO – LAMBAYEQUE (UNPRG - Lambayeque), debiendo notificar a su representante legal, en su oficina Principal sito en calle Juan XXIII No 391 - Ciudad Universitaria UNPRG-Lambayeque.
II.
SITUACIÓN LABORAL DEL ACCIONANTE Fecha de ingreso
: 01 de Febrero de 2013
Fecha de cese
: 31 de Julio de 2014
Record de servicios : 01 año 5 meses Motivo de cese
: Despido
Última remuneración: S/.1,000
III.
PETITORIO: solicito declare FUNDADA mi demanda y: 1.
En la acción principal ordene se deje sin efecto mi despido por Incausado y ordene mi reincorporación inmediata a mis labores habituales
de
trabajo
como
Secretaria
de
la
Oficina
de
Administración Documentaria de la emplazada. 2.
En la acción accesoria, ordene: 2.1.
Mi reincorporación a planilla de trabajador permanente desde 01 de Enero de 2013.
2.2.
El pago de mis remuneraciones caídas durante el periodo de despido.
IV.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO El silencio administrativo a mi solicitud de Reincorporación Laboral por Desnaturalización de Contrato, presentada el 04 de Agosto de 2014, conforme el Art. 4° Inc. 2 Ley 27584.
V.
LA CAUSAL DE NULIDAD: contraviene la constitución en su Art. 24 que protege el derecho fundamental del trabajo, del que nadie puede ser despedido sin causa justa ni proceso administrativo y contraviene ley 24041, que precisa que un trabajador del sector público, no puede ser despedido sin proceso administrativo previo y causa justa cuando ha superado un año de servicios continuos y permanentes.
VI.
FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.
Que, ingrese a laborar, como Secretaria de la Oficina de Administración Documentaria de la demandada, desde el 01 de Febrero de 2013, hasta que fui despedida incausadamente el 31 de Julio de 2014, cuando percibía una remuneración mensual de S/. 1,000 cumpliendo con una jornada diaria de Lunes a Sábado de más de Ocho horas.
2.
Que, la demandada para burlar la realidad, cometiendo fraude laboral, me contrata mediante la modalidad de contratos de locación de servicios, en que se precisa, que se me contrata para prestar el servicio de apoyo administrativo en la oficina de administración documentaria y archivo de la emplazada.
3.
Que, entre las partes, la labor existente es de naturaleza laboral y no civil, porque reúne los requisitos que exige la ley para determinar esta calificación, porque hay prestación personal de servicios (personal de servicios de apoyo documentario), remuneración (por recibo de honorarios mensual) y subordinación (informe de mi jefatura sobre mis actividades mensuales), debiendo aplicarse, el PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD, ver el fondo y no la forma, porque el contrato civil, pretende evadir su obligación de empleadora, al no registrarme en planillas ni aportar las cargas laborales a la ONP, ESSALUD, perjudicando al accionante.
4.
Que, la labor desempeñada, es de carácter permanente y por haber superado el año de servicios la accionante, de ninguna manera, puede ser despedida o cesada unilateralmente, sin proceso administrativo y sin causa grave que lo justifique, conforme la ley antes referida, habiéndose desnaturalizado el contrato civil que busca ocultar lo realmente existente, lo que es una relación laboral,
y solo para evadir obligaciones laborales y tributarias, perjudicando al trabajador accionante. 5.
Que, el último contrato de locación de servicios fue suscrito el 20 de mayo de 2014 y se fijó su duración hasta el 31 de junio de 2014, pero continué trabajando hasta el 31 de julio de 2014 y NO se me paga la respectiva remuneración a pesar de los requerimientos e informes de mi jefatura,
lo que exijo mediante esta pretensión,
siendo esto un atropello a la ley, porque el contrato determinado se ha convertido en indeterminado por haberse cumplido el plazo de contrato
y
seguir
laborando
para
la
emplazada
con
su
consentimiento. 6.
Que, la contratación civil antes referida es una modalidad encubierta que utiliza la emplazada para evadir su obligación laboral con sus trabajadores, como es el caso de la accionante, que no fue registrada en planilla, no tenía acceso a la ONP ni ESSALUD, menos a los Beneficios Sociales que le correspondían por CTS, vacaciones, Gratificaciones, etc.
7.
Que, accesoriamente al amparar la acción principal, ordene que se me incorpore a planilla de trabajadores permanentes para no continuar perjudicándome con la violación de mis derechos laborales disponiendo se me considere como trabajadora desde el 01 de Febrero de 2013 a la fecha y se me pague la CTS correspondiente, así como las remuneraciones caídas.
VII.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1.
Art. 2° y 10° de la Constitución, que establece que el goce a la seguridad social, es un derecho del trabajador ante los riesgos que
presenta la vida, teniendo carácter alimentario y además, que todo ciudadano tiene derecho de petición. 2.
Artículo 148° de la Constitución; Establece que las resoluciones administrativas
que
causan
estado
son
susceptibles
de
impugnación mediante la acción contencioso-administrativa. 3.
Ley 27584, ley de la materia que regula el proceso contencioso administrativo.
4. Art.
3° Ley 27584, indica que la actuaciones de la administración
Publica, solo pueden se impugnadas en el Proceso Contencioso Administrativo. 5.
Art. 4° Inc. 2 ley 27584, que autoriza impugnar una resolución administrativa por silencio inercia u omisión de expedir la resolución que resuelva el reclamo solicitado.
6.
Art 2. Inc. 4 ley 29497, establece que el juez de trabajo, es el competente para conocer la presente causa en consecuencia siendo este juzgado mixto viable para conocer esta causa.
7.
Ley 25920, regula el pago de los intereses legales.
8.
Art 14 Ley 29497, regula el pago de los costos del proceso.
9.
Art. 1° de la Ley 24041, establece que los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Art. V del D. Leg.
276 y con sujeción al
procedimiento establecido en él, sin
perjuicio de lo dispuesto en el Art. 145 de la misma ley. VIII. MEDIOS
A.
PROBATORIOS:
DOCUMENTOS; consistentes en: 1.
(03) escritos administrativos de la accionante, con la finalidad de probar, agote la vía administrativa.
2.
(06) contratos de locación de servicios de la accionante con la demandada, con la finalidad de probar que mantuve una relación jurídica con la emplazada, desnaturalizada porque se determina su naturaleza laboral en aplicación del principio de primacía de la realidad.
3.
(05) informes emitido por el área donde laboraba (Oficina de Administración documentaria), con la finalidad de probar que laboraba continua y eficientemente en un área de la demandada.
4.
(13) Oficios, emitidos por la demandada donde se expresa que la accionante trabaja para la emplazada y se le debe retribuir con el pago por dicha función; con la finalidad de probar que laboraba para la emplazada y recibía contraprestación por el trabajo realizado.
5.
(45) Recibos por Honorarios de la recurrente desde 2013 a 2014 entre válidos y anulados, con la finalidad de probar que hubo una
remuneración por el trabajo brindado
mensual.
de manera
6.
(13) Comprobantes de Pago de la accionante, con la finalidad de probar que era remunerada por emisión de órdenes de pago despedidos por la demandada.
7.
(04) oficios emitidos por la demandada donde expresa la participación de la accionante y del área donde laboraba al desfile institucional con la finalidad de probar que se le tomaba en cuenta como parte importante de la institución.
8.
Certificado de trabajo de la accionante, emitido por la emplazada, con la finalidad de probar donde expresa que la accionante laboro para la demandada.
IX.
VIA PROCESAL: Especial
X.
MONTO DEL PETITORIO: No Cuantificable XI.
ANEXOS
1.A.
Copia Legible de mi DNI.
1.B.
(03) escritos administrativos de la accionante.
1.C.
(06) contratos de locación de servicios de la accionante.
1.D.
(05) informes emitido por la demandada.
1.E.
(13) Oficios emitidos por la demandada.
1.F.
(45) Recibos por Honorarios de la recurrente desde 2013 a 2014.
1.G.
(13) Comprobantes de Pago de la accionante.
1.H. (04) 1.I.
oficios emitidos por la demandada.
Certificado de trabajo de la accionante.
Por lo tanto: Pido resolver según ley. Chiclayo, 12 de Noviembre del 2014.