MONOGRAFÍA: CONSTITUCIÓN PERUANA DE 1860
IV CICLO “A”
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
MONOGRAFÍA: CONSTITUCIÓN PERUANA DE 1860
AUTORES
:
Campos Gracia, Diana Melisa
Moreno Villacorta, Iris Almendra
Campos García, Maria Victoria
Luera Ocampo, Rosa Jianelly
Guerra Alegría, María Victoria
Romero Katayama, Sumiko
Meneses Aliaga, Alexandra
Sánchez Rengifo, Fernando
AULA
:Derecho IV - A
ASESOR
:Dr. Jorge A. Ruíz Rojas
CURSO
:Derecho Constitucional Peruano
PUCALLPA – PERÚ 2015
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
MONOGRAFÍA: CONSTITUCIÓN PERUANA DE 1860
AUTORES
:
Campos Gracia, Diana Melisa
Moreno Villacorta, Iris Almendra
Campos García, Maria Victoria
Luera Ocampo, Rosa Jianelly
Guerra Alegría, María Victoria
Romero Katayama, Sumiko
Meneses Aliaga, Alexandra
Sánchez Rengifo, Fernando
AULA
:Derecho IV - A
ASESOR
:Dr. Jorge A. Ruíz Rojas
CURSO
:Derecho Constitucional Peruano
PUCALLPA – PERÚ 2015
1
DEDICATORIA:
A nuestros padres por su apoyo incondicional, Al maestro y Decano de nuestra facultad por impartirnos sus conocimientos. conocimientos.
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ÍNDICE:
ÍNDICE:
DEDICATORIA
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ÍNDICE
3
INTRODUCCIÓN
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CAPÍTULO I: ANTECEDENTES HISTÓRICOS
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I.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
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1.1 Contexto Histórico
8
1.2 Constitución de 1867
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1.3 Estatuto Provisional de 1879 – 1881
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CAPÍTULO II: CONSTITUCIÓN PERUANA DE 1860
II.
LA CONSTITUCIÓN
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2.1 Características
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2.2 Principales Disposiciones
17
CAPÍTULO III: TENDENCIA FILOSÓFICA
III.
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PRINCIPALES TENDENCIAS
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3.1 Conservadores
20
3.2 Los Liberales
22
3.3 Conservadores Y Liberales Peruanos Del Siglo XIX
23
CAPÍTULO IV: ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL
IV.
15
25
ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL
26
4.1 Parte Dogmática
28
4.2 Parte Orgánica
31
4.3 Clausula de Reforma Constitucional
52
4.4 Paralelo entre Constitución de 1860 – 1993
53
CONLUSIONES
60 3
RECOMENDACIONES
61
BIBLIOGRAFÍA
63
ANEXOS
64
1–A
65
2–A
88
3–A
91
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INTRODUCCIÓN:
La historia del Constitucionalismo en el Perú está vinculada con el nacimiento de la República en 1821, luego que Don José de San Martín decretara la independencia del Perú. En esas circunstancias surgió la necesidad de elaborar y aprobar, al igual que se había dado ya en otras naciones, una Constitución que estableciera la forma de organización de Estado que se iba a dar al Perú. Es en este episodio donde se llevó a cabo el primer debate de este primer Congreso Constituyente. La posición de San Martín y de algunos precursores como Hipólito Unanue era establecer en el país una monarquía constitucional. Por otro lado, también la fracción republicana tenía muchos adeptos, siendo esta posición la que finalmente se impuso en el Congreso. Desde entonces, el Perú ha sido regido por varios textos constitucionales de distintas orientaciones, cada una de ellas graficó la tendencia política predominante en ese preciso monto histórico. La Constitución política del Perú o también llamada “Carta Magna” es la ley fundamental sobre la que se asientan el Derecho, la justicia y las normas de la República del Perú y las bases en las que se organiza el Estado Peruano. Las Constituciones que ha tenido en Perú, desde su establecimiento, han sido doce en total. En el presente trabajo hablemos a profundidad de una de las más importantes, La Constitución de 1860. La séptima Constitución Política del Perú, la Constitución de 1860 también conocida como la “La Constitución Consenso” por el acuerdo que se llegó en cuanto a la filosofía que seguiría; ni liberal, no conservadora, más bien moderada. Fue dada por el congreso de la república en 1860, podría decirse que esta constitución reformó a la de 1856. Esta constitución fue la que tuvo mayor duración en la historia constitucional peruano; aún con algunos intervalos de 5
tiempo en los que fue sacada del mando peruano, suma en total unos 60 años de vigencia que incluyen las diversas modificaciones a las que fue expuesta por sucesivos congresos.
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CAPÍTULO I: ANTECEDENTES HISTÓRICOS
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1.- ANTECEDENTES HISTORICOS 1.1.- CONTEXTO HISTORICO: “CONSTITUCION DE CONSENSO”
Los años de 1856 a 1858, constituyeron constituyeron una etapa difícil para la Nación puesto que en ellos se desarrolló la conocida Guerra civil peruana denominada también como la Revolución de Arequipa de 1856 , dicha Revolución fue una de las más prolongadas y violentas de la historia peruana, no sólo constituyó una guerra entre “caudillos” (Castilla contra Vivanco), sino también una conflagración casi de tipo ideológica pues al inicio era una guerra entre liberales y conservadores. Su principal causal fue la promulgación de la Constitución 1856 el 19 de octubre de ese año por la Convención Nacional (Congreso). Los conservadores, descontentos con el régimen liberal imperante, i mperante, se reunieron en torno del general Manuel Ignacio de Vivanco y se alzaron contra el gobierno. La rebelión estalló en Arequipa el 31 de octubre de 1856, donde en un acto público se quemó la Constitución recientemente proclamada. De allí se extendió a Moquegua, Ayacucho y Piura, y luego la escuadra se plegó al movimiento; entre los de los marinos rebeldes se contaban Miguel contaban Miguel Grau y Lizardo Montero. Aprovechando su dominio del mar, los revolucionarios realizaron una expedición hacia el norte, pero fracasaron en su intento de sublevar esa parte del Perú. De regreso, desembarcaron en el Callao y atacaron la población, el 22 de abril de 1857, ataque que fue rechazado por el pueblo chalaco; en premio a este acto, el Callao recibió la denominación de Provincia Constitucional, por Constitucional, por haber defendido el gobierno constitucional que representaba Castilla. El asalto de Arequipa del 6 al 7 de marzo de 1858.
La rebelión quedó circunscrita a Arequipa, con escasas posibilidades de triunfo. Sin embargo, el pueblo arequipeño decidió mantenerse en rebeldía. Para poner sitio a la ciudad, desde Puno partieron las fuerzas gobiernistas a órdenes del general Miguel general Miguel de San Román. El Román. El pueblo arequipeño, espontáneamente, formó 8
batallones, construyó defensas y se aprestó a la lucha. En las cercanías de la ciudad se produjeron sangrientos encuentros. Uno de ellos, producido en Yumina, el 28 de junio de 1857, fue considerado como un triunfo por los vivanquista. Castilla decidió tomar personalmente el mando del ejército y llegó por vía marítima al teatro de operaciones; tras unirse a las fuerzas de San Román, puso sitio a Arequipa. Por fin, después de nueve meses de sitio, Castilla decidió el ataque a la ciudad. Se inició en la noche del 5 del 5 de marzo de 1858 y duró hasta el mediodía siguiente, siendo extremadamente sangriento. En la acequia de d e Santa Rosa la sangre corrió. Los defensores se aferraron tenazmente a sus defensas y hubo batallones enteros, ente ros, que cayeron muertos íntegramente sin retroceder. A las 11 y 35 de la mañana del 6 de marzo el ejército de Castilla se reunió en la Plaza de Armas de Arequipa, culminando así la lucha. La rebelión estaba vencida. Vivanco huyó a Chile. Ante estos acontecimientos marcados por sucesos de inestabilidad, desarrollados en respuesta de los sectores conservadores que sostenían que la Constitución era excesivamente liberal, anticatólica y antimilitarista Ramón Castilla, conservador moderado, pese a su victoria sobre Vivanco, decide en este contexto ceder a las presiones para alcanzar la estabilidad social. La Constitución Política del Perú de 1860 fue el séptimo texto séptimo texto constitucional de la República Peruana, Peruana, la cual fue discutida y aprobada por el Congreso de la República reunido en Lima en 1860. 1860. Fue promulgada por el presidente constitucional de la República, mariscal Ramón Castilla, el Castilla, el 13 13 de noviembre de ese mismo año. A pesar que Herrera y sus correligionarios quisieron hacer una reforma radical de la Constitución, finalmente esta no fue ni liberal ni conservadora, sino moderada o centrista. Su dación fue posible debido al acuerdo entre conservadores y liberales, que transaron para otorgar al país una Constitución equilibrada y realista, superando así los extremismos ideológicos que habían imperado en la redacción de las anteriores cartas políticas. Y es que los 9
legisladores fueron conscientes que el país no comulgaba con los doctrinarismos rígidos. Fue, sin duda, una salida sensata tras una sangrienta guerra civil, que se cuenta entre las peores que ha sufrido la República del Perú. Y ello quizás explica la razón por lo que esta Constitución haya tenido una larga longevidad, comparada con las anteriores: 60 años de vigencia. Solo estuvo momentáneamente suspendida cuando rigió la efímera Constitución liberal de 1867 y el Estatuto Provisorio de 1879 a 1881, este último expedido por el dictador Nicolás de Piérola, durante la guerra con Chile. Se cuenta entre los más importantes textos constitucionales del Perú, junto con la Constitución liberal de 1828 y la Constitución progresista de 1933. La Constitución liberal de 1856, discutida y aprobada por una Convención Nacional (asamblea constituyente), no había colmado las expectativas del país. El liberalismo extremo y el anticlericalismo eran posiciones ajenas a la mayoría de la población. La sublevación conservadora encabezada por Manuel Ignacio de Vivanco y que originó la sangrienta guerra civil de 1857-1858, fue un síntoma claro de que una buena parte del país se oponía a la influencia del liberalismo. A pesar de haber triunfado sobre dicha rebelión, Castilla quedó convencido que era necesario hacer un cambio. Comenzó Castilla por no reinstalar la Convención Nacional, que había sido disuelta en noviembre de 1857 por una patrulla militar al mando del coronel Pablo Arguedas. Convocó luego a elecciones para un Congreso Extraordinario y para Presidente Constitucional. Castilla, que solo era Presidente provisional, se presentó como candidato, y como era de esperar, triunfó en las elecciones. El nuevo Congreso se instaló en octubre de 1858 y proclamó a Castilla Presidente Constitucional, con un mandato de cuatro años. El Congreso Extraordinario, que no se mostró dócil como había esperado Castilla, suspendió sus sesiones en mayo de 1859, anunciando su reinstalación como Congreso Ordinario para julio del mismo año. Pero el gobierno consideró tal iniciativa anticonstitucional, ya que, según su punto de vista, correspondía solo 10
al presidente la convocatoria del Congreso; en consecuencia, decretó la convocatoria de elecciones para nuevos representantes, que se reunirían el año siguiente. Castilla preparó así el campo para hacer posible la reforma constitucional. El nuevo Congreso se instaló el 28 de julio de 1860. Estaba presidido por el sacerdote Bartolomé Herrera, quien pronunció un conceptuoso discurso inaugural, que terminaba con la siguiente frase: “El Congreso descansa en brazos de la nación. La nación es su escolta. Viva la libertad para todos, sin exclusión de partidos. Quedan abiertas las sesiones del Congreso de 1860.”
Entonces alguien preguntó: “¿Constitucional o Constituyente?”. Quedó así planteado el dilema. Si el Congreso era Constitucional, debía reformar la Constitución en tres legislaturas de acuerdo a lo establecido en ella. Si era Constituyente, podía proceder a la reforma inmediata. El Congreso optó por esta última fórmula. Se produjeron grandes debates. El líder de los conservadores era el ya mencionado Herrera, mientras que en el bando de los liberales se notó la ausencia de los hermanos Gálvez. Al plantearse el debate sobre la libertad religiosa, ganaron Herrera y los suyos, ratificándose la primacía del culto católico y la prohibición del resto de las religiones. Pero los clericales perdieron en lo concerniente al mantenimiento del fuero eclesiástico, que fue abolido totalmente. Otro momento de tensión parlamentaria lo suscitó la discusión sobre la reelección presidencial, que dos diputados la propusieron para un solo período consecutivo. Los partidarios de Castilla apoyaron esta propuesta, y el debate se tornó así en una disputa entre amigos y enemigos de la continuación en el poder del presidente de la república. Los castillistas perdieron la votación. Así podemos decir que la Constitución de 1860 encuentra sus raíces en la “Constitución de Huancayo” de la que ofrece una versión mucho más moderada 11
y conciliadora. Su elaboración y entrada en vigencia respondió a un cambio en el enfoque político que tuvo el Mariscal Castilla entre la posición con la que asumió la presidencia de 1855 y la que asumió posteriormente. 1 Una de las características más resaltantes de la constitución de 1856 fueron las restricciones que esta constitución liberal establecía para la figura del Presidente, en 1860 el mismo Mariscal promueve una reforma constitucional 2 . La razón de ello fueron varios desencuentros con las facciones liberales a quienes lideró cinco años atrás y quienes defendían una posición política en la que el Presidente de la República no debía agrupar mucho poder. A raíz de estos enfrentamientos, Castilla fue acercándose a la facción conservadora del Congreso de la República con quienes terminó logrando un entendimiento y generando las bases para iniciar un nuevo momento constituyente. Así se discutió una nueva constitución más moderada, de un “conservadurismo relativo” y cuyo tenor ideológico no estaba muy lejos de un “liberalismo moderado”. Alzamora Silva señala que en esta Constitución “la teoría cedía más el campo a la realidad”3 y atribuye a esta cualidad el hecho de que haya sido, de entre todos los textos constitucionales, la que tuvo una mayor vigencia. En tanto, es pues, sin lugar a dudas, es uno de los textos políticos más importantes de nuestra historia.
TESIS PUCP: “LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LIMA DURANTE LA OCUPACIÓN CHILENA (1881-1883)” 2 Ley del 04 de agosto de 1860 (http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/LeyesXIX/1860001.pdf) 1
3
ALZAMORA, op. cit., página 36.
12
1.2.- CONSTITUCIÓN 1867:
La Constitución Política del Perú de 1867 fue la octava carta magna de la República del Perú, que fue discutida y aprobada por el Congreso Constituyente de 1867, el 29 de agosto de ese año y promulgada el mismo día por el Presidente provisional de la República, coronel Mariano Ignacio Prado. De carácter extremadamente liberal, estuvo en vigencia unos pocos meses. No fue bien recibida por la ciudadanía, que rechazaba mayoritariamente el liberalismo, motivando una revolución que derrocó a Prado y restituyó la Constitución moderada de 1860, el 6 de enero de 1868. Constaba de 131 artículos distribuidos en 19 títulos, pero dado el contexto de ese entonces, en la que la nación peruana se resistía a recibir una constitución parecida a la de 1856, y con sus tropas vencidas el Presidente Mariano Ignacio Prado renunció a la presidencia, quedando en su lugar, el general Pedro Diez Canseco, quien puso nuevamente en vigencia a la Constitución Política de 1860 (enero de 1868).
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1.3.- ESTATUTO PROVISIONAL DE 1879- 1881:
Si bien los móviles y circunstancias quedan aún a merced de la discusión histórica, lo cierto es que el 19 de diciembre de 1879, el Presidente Mariano Ignacio Prado salió del territorio nacional rumbo a Europa. Quedó en Lima, encargado de la presidencia, el General Luis La Puerta. Esta coyuntura fue aprovechada por Nicolás de Piérola que, con el apoyo del Batallón “Artesanos de Ica”, se levantó en armas el 21 de ese mes aprovechando el descontento generado luego del Combate de Angamos que marcó la derrota peruana en la campaña naval de la guerra. Este levantamiento fue rapidísimo y el día 23 de diciembre de 1879, atendiendo una invitación que le realizó la misma Municipalidad de Lima y varios vecinos notables, Nicolás de Piérola asumía el mando del Estado Peruano en calidad de Dictador y con el título de “Jefe Supremo”. El 27 de diciembre, cuatro días después, se publica el decreto conteniendo el Estatuto Provisorio4 que serviría de marco legal para el gobierno de Piérola y que marcaba la segunda oportunidad en que la Constitución de 1860 dejaba de estar vigente.
Este Estatuto es una norma escueta de sólo 12 artículos siendo su regulación más importante la creación de un Consejo de Estado que serviría como una suerte de “consejero” del Jefe Supremo y, asimismo, como un “Tribunal de apelaciones y última instancia” en los asuntos contenciosos-administrativos El presente estatuto, dejo de regir en 1881.
Estatuto Provisorio (1879) (http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/LeyesXIX/1879114.pdf). 4
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CAPÍTULO II: CONSTITUCIÓN PERUANA DE 1860
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2.- LA CONSTITUCIÓN
La constitución de 1860, constaba de XIX títulos, generales y siete disposiciones transitorias. La iglesia y el estado estaban unidos y se prohibía el ejercicio público de otra religión que no fuera la católica apostólica y romana. Volvió al régimen bicameral es decir, de senadores y diputados. La reelección fue prohibida. No sólo se consideró una vicepresidencia de la república, sino una segunda vicepresidencia pero con el poder limitado a la función de convocar elecciones. Se suprimió el sufragio directo ya que se alegó que el país no estaba preparado para ello, puesto que se prestaba a coacciones y porque exigía un notable grado de cultura. En 1896 se estableció el voto directo y publicó suprimiéndose el voto de los analfabetos por considerarse que era un boto manipulado por los caciques políticos, las autoridades gubernamentales y los gamonales. Artículos: 138. 2.1.- CARACTERÍSTICAS:
7º Constitución discutida y aprobada por el Congreso de la República.
Promulgada por el Mariscal Ramón Castilla durante su 4º gobierno (25 de octubre de 1858 – 24 de octubre de 1862), el 13 de Noviembre 1860.
Tendencia: Conservadora- Liberal. Moderada.
Duración: de 1860 hasta 1920 (60 años).
Importancia: se encuentra junto con la Constitución liberal de 1828 y la Constitución progresista de 1933, erigiéndose como una de las constituciones más importantes de la historia peruana.
Comprende 138 artículos divididos en 19 títulos. De todo este articulado, el Poder Judicial encuentra su regulación en los artículos 124° al 130 ° correspondiente al Título XVII, si bien es cierto que, desde un punto de vista general.
La Constitución de 1860 recoge mayores elementos de la Constitución de 1839 y no tanto del texto de 1856, en lo relativo al Poder Judicial podemos decir que sucede exactamente lo contrario ya que, tal como lo señalamos anteriormente, la regulación establecida en ésta constituye una clara y casi total equivalencia a lo
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regulado en 1856.
2.2.- PRINCIPALES DISPOSICIONES:
Sancionó la primacía de la religión católica. Restableció la pena de muerte, pero solo para casos de homicidio calificado. Dispuso que el derecho de sufragio sería ejercido por todos los ciudadanos que supieran leer y escribir, o fueran jefes de taller o dueños de alguna propiedad raíz, o pagaran al tesoro público alguna contribución. La reglamentación de este derecho se hizo por ley posterior, que volvió al sistema de votación indirecta (la Constitución anterior había establecido la votación directa).
Confirmó el funcionamiento de dos cámaras en el Congreso, la de senadores y la de diputados. La renovación de las cámaras debía hacerse por terceras partes y por bienios (cada dos años).
Estableció que para ser diputado se debía tener 25 años de edad y para senador 30.
Se creó la Comisión Permanente del Cuerpo Legislativo, compuesta por siete senadores y ochos diputados, cuya misión era vigilar al Ejecutivo, resolver las competencias entre los poderes públicos y ejercer algunas de las atribuciones encomendadas a las cámaras (sería abolida en 1874).
Estableció que el Presidente no podría ser acusado durante su período presidencial, salvo en los casos de traición, haber atentado contra la forma de gobierno, disolver el Congreso, impedir su reunión o disolver sus funciones.
Instauró dos Vicepresidentes, llamados primero y segundo, elegidos conjuntamente con el Presidente de la República (la anterior Constitución solo establecía un Vicepresidente).
Mantuvo el Consejo de Ministros. Dejó establecido que los prefectos y subprefectos serían nombrados por el Poder Ejecutivo, anulando lo de la terna propuesta por las Juntas Departamentales (que también desaparecieron). 17
Prohibió la reelección presidencial. Respetó las Municipalidades, aunque mencionándolas de manera escueta y dejando su reglamentación a una ley especial. No mencionó a las Juntas Departamentales.
Estableció claramente la libertad de industrias y ratificó la definitiva supresión de los antiguos gremios.
Para hacer la reforma constitucional solo sería necesario su aprobación en dos legislaturas (en el anterior texto constitucional eran tres).
Eliminó el Consejo de Estado. El Código de Enjuiciamiento en Materia Criminal de 1863. Ley Orgánica de Municipalidades el 9 de mayo de 1861.
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CAPÍTULO III: TENDENCIA FILOSÓFICA
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3.- PRINCIPALES TENDENCIAS 3.1 CONSERVADORES:
A juicio de los conservadores, habría un orden natural de las cosas, y, en consecuencia, también un orden natural de la sociedad que ningún proyecto debiera cambiar, en ese sentido piensan que todo proyecto equivale a romper ese orden diseñado por la naturaleza, no cabria entonces, proyecto alguno sino mas bien un esfuerzo para adecuarse a ese orden, en consecuencia, ser conservador equivalía a reconocer el respeto al orden natural y con ello un orden social, (siendo su rasgo principal la desigualdad). El fundamento último de esa desigualdad social residiría en la desigualdad natural existente entre los individuos, por lo que la sociedad termina estructurándose en una serie de grupos jerarquizados, desde el mas alto hasta el más bajo. Desde el punto de vista cultural, los conservadores sostenían que el orden natural implica a una nación que tendría su núcleo en un cierto espíritu que se materializará en las tradiciones forjadas en el pasado histórico. Esta tradición no es sólo cultural o social, es también política. Lo cual implica que ésta última incluya gobiernos fuertes porque América Latina se habría hecho bajo la monarquía (Católica además), un régimen de autoridad sería consustancial a esa tradición. El espíritu, la idiosincrasia o el carácter de los americanos respondería a tal tradición política y por tanto, no habría que hacer otra cosa que continuar en su cauce, ahora bien, dentro del ropaje republicano, ese sentido de autoridad debía plasmarse en un Ejecutivo fuerte, por lo que la democracia no forma parte de esta tradición política. En síntesis, para los conservadores, había una identidad nacional basada en la historia, en el pasado, en las tradiciones y no había que violentarla; mas aún si esa ruptura se hacía en beneficio de de lo extranjero, de lo ajeno al carácter nacional. En otras palabras los conservadores clamaban por un estado autoritario, centralizador y clerical, limitando hasta donde sea posible, la mayor y mas activa participación de las clases populares, mantenían la idea elitista de la política como manejo de gobierno y el rol adscrito a cada uno de los 20
segmentos de la sociedad en determinadas funciones. El más destacado representante de esta corriente fue el sacerdote Bartolomé Herrera y su pensamiento encontró en el Convictorio de San Carlos el lugar de su propalación.
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3.2 LOS LIBERALES:
Una lógica totalmente distinta y opuesta tenía el pensamiento liberal, no creía en primer término, en el orden natural, por lo que se suponía que existe un proceso histórico ascendente, una transformación de la sociedad que transita etapas, desde las formas mas primitivas hasta las mas complejas y, teóricamente superiores, la historia hasta cierto punto estaría regida por una ley objetiva, cuya razón de ser consistiría en avanzar hasta etapas de mayor racionalidad, es decir, el progreso según el ideal de la modernidad, según lo expuesto, el progreso humano se aceleraría en el momento en que los hombres, librándose de los perjuicios y de la ignorancia, se asumen en seres racionales y capaces de moldear el mundo según lo dictado por la razón. En ese sentido, lo liberales creían que esto podía aplicarse a la sociedad al construirse un nuevo orden social, en otras palabras; la razón puede imaginar un orden social, político, y económico acorde a sus postulados. Ese orden, siempre u cuando permanezcamos fiel a él, ha de llevarse a la práctica, convirtiéndose en proyecto por un lado, y el crítica, por el otro; es decir crítica al orden social existente. En dicho proyecto social “liberal” lo esencial es la reinvindicación de la libertad en su sentido político, económico y espiritual; la libertad se centra en el individuo. Las libertades son individuales. El orden político por lo tanto, sebe estar en función de aquellas, lo cual se manifiesta en el sistema constitucional y en el gobierno impersonal de la ley ajeno a toda arbitrariedad, basado en el consentimiento ciudadano, en el contexto de garantías a cada individuo (libertad, propiedad, pensamiento, información etc.)concebidas como derechos naturales que la Constitución hace suyos y os asegura. En tal sentido el liberalismo es esencialmente individualista.
22
3.3 CONSERVADORES Y LIBERALES PERUANOS DEL SIGLO XIX
Siempre resultó difícil la confrontación entre liberales y conservadores, por cuanto es común en ambos la percepción negativa y discriminatoria de las clases populares conocidas en aquel entonces como la Plebe, por cuanto si bien los diferenciaba sus respectivas posiciones socio-política-económica, conforme se ha precisado precedentemente, ambos grupos descendían de la sociedad virreynal, caracterizada por ser jerárquica e inflexible, en consecuencia; en lo único que se diferenciaron fue en la política comercial que se debía adoptar, por cuanto, luego de la separación de España, el Perú económicamente hablando no cayó bajo el influjo de Inglaterra, frustrándose la posibilidad de implantar el libre comercio. Deviniendo mas bien el País en un aislamiento comercial y financiero alentada por la élite limeña que impuso medidas comerciales proteccionistas. Es
así que los conservadores, (conocidos en material comercial como los
“nacionalistas”, y representados además por artesanos, tenderos de la capital, terratenientes de la costa norte y central – productores de azúcar, algodón y Vid -, red de obreros del interior, y los caudillos representados por Gamarra, Gutiérrez de la Puente, Salaverry, San Román y Castilla entre otros)) frustraron exitosamente los intentos de quienes pretendían establecer un libre comercio, era un grupo anti-liberal que combinada diversos rasgos de proteccionismo, estatismo, intervencionismo, y corporativismo bajo el manto discursivo de nacionalistas, frente a la intención de los denominados “librecambistas” (conformados por comerciantes extranjeros asentados en Lima y Arequipa, los Cónsules de Inglaterra y Estados Unidos y Francia, Los intelectuales bolivarianos y la elite arequipeña). A raíz de los diversos confrontamientos entre conservadores y liberales, la Constitución de 1860 no podía polarizarse hacia una tendencia determinada; por lo que luego de una larga discusión en el parlamento, finalmente los conservadores y liberales decidieron que esta constitución se regiría por una tendencia moderada; es decir, ni conservadora ni liberal. Es así que la 23
Constitución de 1860 es la primera con esta tendencia casi equilibrada, pues a pesar de los esfuerzos por mantener esa línea intermedia, claramente tenía una tendencia un poco más liberal que conservadora.
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CAPÍTULO IV: ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL
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IV. ESTRUCTURA CONSTIITUCIONAL
La Constitución de modo general organiza el ejercicio del poder; esta organización puede descomponerse en cierto número de reglas que determinan el estatuto de los gobernantes y paralelamente precisan los fines de su actividad. El objeto de la Constitución es pues doble, establece las cuestiones de estructura del Estado y su gobierno y determina la organización social y política de los gobernados. La Constitución es el fundamento de las prerrogativas y funciones del gobierno y establece:
Legitimidad
: En tal virtud, las tareas y funciones de un gobierno
se cumplen bajo mandato de la Constitución.
Autoridad : La Constitución es fuente de autoridad para un gobierno y
la autoridad de éste solo existe en la medida que la Constitución lo prevé y reglamente.
Competencia
: Delimita las funciones y determina la competencia
de los gobernantes y de los distintos órganos de gobierno. La estructura de la Constitución obedece a una naturaleza y finalidad diferente en cada Estado a pesar de las aparentes diferencias existentes en las Constituciones de los Estados la estructura de una Constitución es uniforme. Esta constitución constaba de 138 artículos, divididos en 19 títulos. El primer título trataba sobre la nación; segunda, sobre la religión; la tercera, de las garantías constitucionales; la cuarta, sobre las garantías individuales; la quinta, sobre los peruanos; la sexta, de la ciudadanía, la séptima, de la forma de gobierno; la octava, del poder legislativo: la novena, de las cámaras legislativas; la décima, de la formación y promulgación de las leyes; la decimoprimera, del poder ejecutivo; la decimosegunda, de los ministros del estado; la decimotercera, sobre la comisión permanente del cuerpo legislativo; la decimocuarta, sobre el régimen 26
interior de la república; la decimoquinta, de las municipalidades; decimosexta, de las fuerzas públicas; la decimoséptima, del poder judicial; decimoctava, sobre la reforma de la constitución; decimonovena, de las disposiciones transitorias.
Título I: De la nación Título II: De la religión. Título III: Garantías nacionales. Título IV: Garantías individuales. Título V: De los peruanos. Título VI: De la ciudadanía. Título VII: De la forma de gobierno. Título VIII: Del poder legislativo. Título IX: Cámaras legislativas. Título X: De la formación y promulgación de las leyes. Título XI: Poder Ejecutivo. Título XII: De los Ministros de Estado. Título XIII: Comisión permanente del cuerpo legislativo. Título XIV: Régimen interior de la República. Título XV: Municipalidades. Título XVI: Fuerza pública. Título XVII: Poder Judicial. Título XVIII: Reforma de la Constitución. Título XIX: Disposiciones transitorias.
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4.1 PARTE DOGMÁTICA:
Se suele llamar genéricamente a la parte dogmática de la Constitución como declaraciones de derechos , por cuanto en los albores del constitucionalismo se tomó
como una parte fundamental los derechos del individuo frente al Estado. Las declaraciones de derecho modernas y contemporáneas, por el contrario, se caracterizan por ser universales, es decir, benefician a toda persona y a todo ciudadano, son el resultado de las conquistas políticas logradas por el movimiento constitucionalista, tanto liberal como social, e implican una concepción democrática y no absolutista del poder público. En otras palabras esta es la parte de la constitución que hace mención a los derechos, obligaciones de la persona y de los grupos sociales pertenecientes al Estado. Se dice que es Dogmática porque los derechos incluidos en sus declaraciones son de validez universal. En esta constitución la encontramos en:
TÍTULO IV GARANTÍAS INDIVIDUALES
Artículo 14.- Nadie está obligado a hacer lo que no manda la ley, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe. Artículo 15.- Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo. Artículo 16.- La ley protege el honor y la vida contra toda injusta agresión; y no puede imponer la pena de muerte sino por el crimen de homicidio calificado. Artículo 17.- No hay ni puede haber esclavos en la República. Artículo 18.- Nadie podrá ser arrestado sin mandamiento escrito de juez competente, o de las autoridades encargadas de conservar el orden público, excepto "infraganti" delito; debiendo, en todo caso, ser puesto el arrestado, dentro de veinticuatro horas, a disposición del juzgado que corresponda. Los ejecutores 28
de dicho mandamiento están obligados a dar copia de él, siempre que se les pidiere. Artículo 19.- Las cárceles son lugares de seguridad y no de castigo. Es prohibida toda severidad que no sea necesario para la custodia de los presos. Artículo 20.- Nadie podrá ser separado de la República, ni del lugar de su residencia, sino por sentencia ejecutoriada. Artículo 21.- Todos pueden hacer uso de la imprenta para publicar sus escritos sin censura previa, pero bajo la responsabilidad que determina la ley. Artículo 22.- El secreto de las cartas es inviolable: no producen efecto legal las que fueren sustraídas. Artículo 23.- Puede ejercerse libremente todo oficio, industria o profesión que no se oponga a la moral, a la salud ni a la seguridad pública. Artículo 24.- La Nación garantiza la existencia y difusión de la instrucción primaria gratuita y el fomento de los establecimientos públicos de ciencias, artes, piedad y beneficencia. Artículo 25.- Todos los que ofrezcan las garantías de capacidad y moralidad prescritas por la ley, pueden ejercer libremente la enseñanza y dirigir establecimientos de educación bajo la inspección de la autoridad. Artículo 26.- La propiedad es inviolable, bien sea material, intelectual, literaria o artística: a nadie se puede privar de la suya, sino por causa de utilidad pública, probada legalmente y previa indemnización justipreciada. Artículo 27.- Los descubrimientos útiles son propiedad exclusiva de sus autores, a menos que voluntariamente convengan en vender el secreto, o que llegue el caso de expropiación forzosa. Los que sean meramente introductores de semejante especie de descubrimientos, gozarán de las mismas ventajas que los autores por el tiempo limitado que se les conceda conforme a la ley.
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Artículo 28.- Todo extranjero podrá adquirir, conforme a las leyes, propiedad territorial en la República, quedando en todo lo concerniente a dicha propiedad, sujeto a las obligaciones y en el goce de los derechos de peruano. Artículo 29.- Todos los ciudadanos tienen el derecho de asociarse pacíficamente, sea en público o en privado, sin comprometer el orden público. Artículo 30.- El derecho de petición puede ejercerse individual o colectivamente. Artículo 31.- El domicilio es inviolable: no se puede penetrar en él sin que se manifieste previamente mandamiento escrito de Juez o de la autoridad encargada de conservar el orden público. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia de él, siempre que se les exija. Artículo 32.- Las leyes protegen y obligan igualmente a todos: podrán establecerse leyes especiales porque lo requiera la naturaleza de los objetos, pero no sólo la diferencia de personas.
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4.2 PARTE ORGÁNICA:
En toda Constitución se consagran lineamientos esenciales, las normas que definen el Estado, su sistema de gobierno, su régimen político, su división territorial, las referentes a la población, nacionalidad, ciudadanía, las que determinan la titularidad del poder público, su distribución en ramas u órganos, los procedimientos para la designación de los gobernantes y sus atribuciones, las reglas sobre el ejercicio del poder, los controles y limitaciones a que están sometidos los gobernantes, los términos de su mandato y, en general, las condiciones en las cuales deben organizarse el Estado y ejercer el poder soberano. Como es lógico, estas normas varían en cada Constitución, según del Estado de que se trate. Aquí se encuentran los elementos o partes esenciales, las normas que defienden el Estado, su sistema de gobierno, su régimen político, su división territorial, las referentes a la población, nacionalidad, ciudadanía, las que determinan la titularidad del poder público, su distribución en ramas u órganos, los procedimientos para la designación de los gobernantes y sus atribuciones, las reglas sobre el ejercicio del poder, los controles y limitaciones a que están sometidos los gobernantes, los términos de su mandato y, en general, las condiciones en las cuales deben organizarse el Estado y ejercer el poder soberano. En esta constitución la encontramos en:
TÍTULO I DE LA NACIÓN
Artículo 1.- La Nación Peruana es la asociación política de todos los peruanos. Artículo 2.- La Nación es libre e independiente, y no puede celebrar pacto que se oponga a su independencia o integridad, o que afecte de algún modo su soberanía. Artículo 3.- La soberanía reside en la Nación, y su ejercicio se encomienda a los funcionarios que esta 31
Constitución establece.
TÍTULO II DE LA RELIGIÓN
Artículo 4.- La Nación profesa la Religión Católica, Apostólica, Romana: el Estado la protege, y no permite elejercicio público de otra alguna.
TÍTULO III GARANTÍAS NACIONALES
Artículo 5.- Nadie puede arrogarse el título de soberano: el que lo hiciere, comete un atentado de lesa patria. Artículo 6.- En la República no se reconocen empleos ni privilegios hereditarios, ni fueros personales. Se prohiben las vinculaciones; y toda propiedad es enagenable, en la forma que determinan las leyes. Artículo 7.- Los bienes de propiedad nacional sólo podrán enagenarse en los casos y la forma que disponga la ley, y para los objetos que ella designe. Artículo 8.- No puede imponerse contribuciones sino en virtud de una ley, en proporción a las facultades del contribuyente, y para el servicio público. Artículo 9.- La ley determina las entradas y los gastos de la Nación. De cualquiera cantidad exigida o invertida contra el tenor expreso de ella, será responsable el que ordena la exacción o el gasto indebido: también lo será el ejecutor, si no prueba su inculpabilidad. Artículo 10.- Son nulos los actos de los que usurpan funciones públicas y los empleos conferidos sin los requisitos designados por la Constitución y las leyes. Artículo 11.- Todo el que ejerce cualquier cargo público, es directa e inmediatamente responsable por los actos que practique en el ejercicio de sus 32
funciones. La ley determinará el modo de hacer efectiva esta responsabilidad. Los Fiscales son responsables, por acción popular, si no solicitan el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. Artículo 12.- Nadie podrá ejercer las funciones públicas designadas en esta Constitución, si no jura cumplirla. Artículo 13.- Todo peruano está autorizado para entablar reclamaciones ante del Congreso, ante el Poder Ejecutivo o ante cualquiera autoridad competente, por infracciones de la Constitución.
TÍTULO V DE LOS PERUANOS
Artículo 33.- Los peruanos lo son, por nacimiento o por naturalización. Artículo 34.- Son peruanos por nacimiento: 1. Los que nacen en el territorio de la República. 2. Los hijos de padre peruano o de madre peruana, nacidos en el extranjero, y cuyos nombres se hayan inscrito en el Registro Cívico, por voluntad de sus padres, durante su minoría, o por la suya propia, luego que hubiesen llegado a la mayor edad o hubiesen sido emancipados. 3. Los naturales de la América Española y los españoles que se hallaban en el Perú cuando se proclamó y juró la Independencia, y que han continuado residiendo en él posteriormente. Artículo 35.- Son peruanos por naturalización: Los extranjeros mayores de veintiún años residentes en el Perú, que ejercen algún oficio, industria o profesión y que se inscriben en el Registro Cívico en la forma de determinada por la ley. Artículo 36.- Todo peruano está obligado a servir a la República con su persona y sus bienes, del modo y en la proporción que señalen las leyes. 33
TÍTULO VI DE LA CIUDADANÍA
Artículo 37.- Son ciudadanos en ejercicio, los peruanos mayores de veintiún años; y los casados, aunque no hayan llegado a dicha edad. Artículo 38.- Ejercen el derecho de sufragio, todos los ciudadanos que saben leer y escribir, o son jefes de taller, o tienen alguna propiedad raíz, o pagan al Tesoro Público alguna contribución. El ejercicio de este derecho será arreglado por una ley. Artículo 39.- Todo ciudadano puede obtener cualquier cargo público, con tal que reúna las calidades que exige la ley. Artículo 40.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende: 1. Por incapacidad, conforme a la ley. 2. Por hallarse sometido a juicio de quiebra. 3. Por hallarse procesado criminalmente, y con mandamiento de prisión. 4. Por ser notoriamente vago, jugador, ebrio, o estar divorciado por culpa suya. Artículo 41.- El derecho de ciudadanía se pierde: 1. Por sentencia judicial que así lo disponga. 2. Por quiebra fraudulenta, judicialmente declarada. 3. Por obtener o ejercer la ciudadanía en otro Estado. 4. Por aceptar de un gobierno extranjero cualquier empleo, título o condecoración, son permiso del Congreso. 5. Por la profesión monástica, pudiendo volver a adquirirse mediante la exclaustración. 34
6. Por el tráfico de esclavos, cualquiera que sea el lugar donde se haga.
TÍTULO VII DE LA FORMA DE GOBIERNO
Artículo 42.- El Gobierno del Perú es republicano, democrático, representativo, fundado en la unidad. Artículo 43.- Ejercen las funciones públicas los encargados de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sin que ninguno de ellos pueda salir de los límites prescritos por esta Constitución.
TÍTULO VII DEL PODER LEGISLATIVO
Artículo 44.- El Poder Legislativo se ejerce por el Congreso, en la forma que esta Constitución determina. El Congreso se compone de dos Cámaras: la de Senadores y la de Diputados. Artículo 45.- La elección de los Senadores y de los Diputados se hará conforme a la ley. Artículo 46.- Se elegirá un Diputado propietario y un suplente por cada treinta mil habitantes, o por cada fracción que pase de quince mil habitantes, o por cada fracción que pase de quince mil, y por cada provincia, aunque su población no llegue a este número. Se fijará por una ley el número de Diputados que, según este artículo, corresponda a cada provincia; y no podrá aumentarse sino por disposición previa del congreso. Artículo 47.- Para ser Diputado se requiere: 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Ciudadano en ejercicio 35
3. Tener veinticinco años de edad. 4. Ser natural del departamento a que la provincia pertenezca, o tener en él tres años de residencia. 5. Tener una renta de quinientos pesos, o ser profesor de alguna ciencia. Artículo 48.- Se elegirán cuatro Senadores propietarios y cuatro suplentes, por cada departamento que tenga más de ocho provincias. Tres propietarios y tres suplentes, por cada departamento que tenga menos de ocho y más de cuatro provincias. Dos propietarios y dos suplentes, por cada departamento que tenga menos de cinco provincias y más de una; y Un propietario y un suplente, por cada departamento que tenga una sola provincia o por cada provincia litoral. Artículo 49.- Para ser Senador se requiere: 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Ciudadano en ejercicio. 3. Tener treinta y cinco años de edad. 4. Una renta de mil pesos anuales, o ser profesor de alguna ciencia. Artículo 50.- No pueden ser elegidos Senadores por ningún departamento, ni Diputados por ninguna provincia de la República: 1. El Presidente de la República, los Vicepresidentes, Ministros de Estado, Prefectos, Subprefectos y Gobernadores, si no han dejado el cargo dos meses antes de la elección. 2. Los Vocales y Fiscales de la Corte Suprema de Justicia. Artículo 51.- Tampoco pueden ser elegidos: 1. Los Arzobispos, Obispos, Gobernadores Eclesiásticos, Vicarios Capitulares y Provisores, por los Departamentos o Provincias de sus respectivas Diócesis. 2. Los Curas, por las Provincias a que pertenecen sus parroquias. 36
3. Los Vocales y Fiscales de las Cortes Superiores, por los Departamentos o Provincias en que ejercen jurisdicción. 4. Los Jueces de Primera Instancia, por sus distritos judiciales. 5. Los militares, por las provincias donde estén mandando fuerza, o donde tengan cualquiera otra colocación militar en la época de la elección. Artículo 52.- El Congreso ordinario se reunirá cada dos años el 28 de julio, con decreto de convocatoria o sin él; y el extraordinario, cuando sea convocado por el Poder Ejecutivo. La duración del Congreso ordinario será de cien días útiles; el extraordinario terminará, llenado el objeto de la convocatoria; sin que, en ningún caso, pueda funcionar más de cien días útiles. Artículo 53.- Para que pueda instalarse el Congreso, es preciso que se reúnan los dos tercios de cada una de las Cámaras. Artículo 54.- Los Senadores y Diputados son inviolables en el ejercicio de sus funciones. Artículo 55.- Los Senadores y los Diputados no pueden ser acusados ni presos sin previa autorización del Congreso, y en su receso de la Comisión Permanente, desde un mes antes de abrirse las sesiones hasta un mes después de cerradas, excepto "infraganti" delito, en cuyo caso serán puestos inmediatamente a disposición de su respectiva Cámara, o de la Comisión Permanente en receso del Congreso. Artículo 56.- Vacan de hecho los cargos de Senador y Diputado, por admitir cualquier empleo, cargo o beneficio, cuyo nombramiento o presentación dependa exclusivamente del Poder Ejecutivo. Artículo 57.- Las Cámaras se renovarán cada bienio por terceras partes, al terminar la Legislatura ordinaria. Artículo 58.- Los Diputados y Senadores podrán ser reelectos, y sólo en este caso será renunciable el cargo. 37
Artículo 59.- Son atribuciones del Congreso: 1. Dar leyes, interpretar, modificar y derogar las existentes. 2. Abrir y cerrar sus sesiones en el tiempo en el tiempo designado por la ley; y prorrogar las ordinarias hasta cincuenta días. 3. Designar el lugar de sus sesiones y determinar si ha de haber o no fuerza armada, en qué número y a qué distancia. 4. Examinar de preferencia las infracciones de Constitución, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. 5. Imponer contribuciones, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 8o.; suprimir las establecidas; sancionar el Presupuesto y aprobar o desaprobar la Cuenta de gastos que presente el Poder Ejecutivo, conforme al artículo 102o. 6. Autorizar al Poder Ejecutivo para que negocie empréstitos, empreñando la Hacienda nacional y designando fondos para la amortización. 7. Reconocer la deuda nacional y señalar los medios para consolidarla y amortizarla. 8. Crear o suprimir empleos públicos, y asignarles la correspondiente dotación. 9. Determinar la ley, el peso, el tipo y la denominación de la moneda; igualmente que los pesos y las medidas. 10. Proclamar la elección del Presidente y de los Vicepresidentes de la República y hacerla cuando no resulten elegidos según la ley. 11. Admitir o no la renuncia de su cargo al Jefe del Poder Ejecutivo. 12. Resolver las dudas que ocurran sobre la incapacidad del Presidente, de que se encarga el inciso primero del artículo 88o. 13. Aprobar o desaprobar las propuestas que, con sujeción a la ley, hiciere el Poder Ejecutivo para 38
Generales del Ejército y de la Marina, y para Coroneles y Capitanes de Navío efectivos. 14. Prestar o negar su consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República. 15. Resolver la declaración de guerra, a pedimento o previo informe del Poder Ejecutivo, y requerirle oportunamente para que negocie la paz.16. Aprobar o desaprobar los tratados de paz, concordados y demás convenciones celebradas con los Gobiernos extranjeros. 17. Dictar las disposiciones necesarias para el ejercicio de derecho de Patronato. 18. Rehabilitar a los que hayan perdido la ciudadanía. 19. Conceder amnistías e indultos. 20. Declarar cuándo la Patria esté en peligro; y suspender por tiempo limitado las garantías consignadas en los artículos 18o., 20o. y 29o. 21. Determinar en cada Legislatura ordinaria, y en las extraordinarias cuando convenga, las fuerzas de mar y tierra que ha de mantener el Estado. 22. Hacer la división y demarcación del territorio nacional. 23. Conceder premios a los pueblos, corporaciones o personas, por servicio eminentes que hayan prestado a la Nación. 24. Examinar, al fin de cada período constitucional, los actos administrativos del jefe del Poder Ejecutivo, y aprobarlos, si fuesen conformes a la Constitución y a las leyes; en el caso contrario, entablará la Cámara de Diputados ante el Senado la correspondiente acusación.
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TITULO IX CÁMARAS LEGISLATIVAS
Artículo 60.- En cada Cámara e iniciarán, discutirán y votarán los proyectos de ley, conforme al Reglamento Interior. Artículo 61.- Cada Cámara tiene el derecho de organizar su Secretaría, nombrar sus empleados, formar su presupuesto y arreglar su economía y policía interior. Artículo 62.- Las Cámaras se reunirán: 1. Para ejercer las atribuciones 2a., 3a., 10a., 11a., 11 a., 12a., 14a., 15a., 16a., 20a., y 24a., 24a ., del artículo 59o. 2. Para discutir y votar los asuntos en que hubiesen disentido, cuando lo exija cualquiera de las Cámaras; necesitándose, en este caso, dos tercios de votos para la sanción de la ley. Artículo 63.- La presidencia del Congreso se alternará a lternará entre los Presidentes de las Cámaras, conforme al Reglamento Interior. Artículo 64. - Corresponde a la Cámara de Diputados, acusar ante el Senado al Presidente de la República, a los miembros de ambas Cámaras, a los Ministros de Estado, a los miembros de la Comisión Permanente del Cuerpo Legislativo y a los Vocales de la Corte Suprema por infracciones de la Constitución, y por todo delito cometido en el ejercicio de sus funciones, al que, según las leyes, deba imponerse pena corporal aflictiva. Artículo 65.- El Presidente de la República no podrá ser acusado durante su período, excepto en los casos: de traición, de haber atentado contra la forma de Gobierno, de haber disuelto el Congreso, impedido su reunión, o suspendido a la Cámara de Senadores. Artículo 66.- Corresponde a la Cámara de Senadores: 1. Declarar si hay o no lugar a formación de causa, a consecuencia de las acusaciones hechas por la 40
Cámara de Diputados; quedando el acusado, en el primer caso, suspenso del ejercicio de su empleo, y sujeto a juicio según la ley. 2. Resolver las competencias que se susciten entre las Cortes Superiores y la Suprema, y entre ésta y el Poder Ejecutivo.
TÍTULO X DE LA FORMACIÓN Y PROMULGACIÓN DE LAS LEYES
Artículo 67.- Tienen el derecho de iniciativa en la formación de las leyes: 1. Los Senadores y Diputados. 2. El Poder Ejecutivo. 3. La Corte Suprema, en asuntos judiciales. Artículo 68.- Aprobado un proyecto de ley en cualquiera de las Cámaras, pasará a la otra para su oportuna discusión y votación. Si la Cámara revisora hiciese adiciones, se sujetarán éstas a los mismos trámites que el proyecto. Artículo 69.- Aprobada una ley por el Congreso, pasará al Ejecutivo para que la promulgue y haga cumplir. Si el ejecutivo tuviese observaciones que hacer, las presentará al Congreso, en el término de diez días perentorios. Artículo 70.- Reconsiderada la ley en ambas Cámaras con las observaciones del Ejecutivo, si no obstante ellas, fuese aprobada nuevamente, quedará, sancionada y se mandará promulgar y cumplir. Si no fuese aprobada, no podrá volver a tomarse en consideración hasta la siguiente Legislatura. Artículo 71.- Si el Ejecutivo no mandase promulgar y cumplir la ley, o no hiciese observaciones dentro del término fijado en el artículo 69o., se tendrá por sancionada; y se promulgará y mandará cumplir por el Ejecutivo. En caso contrario, hará la promulgación el Presidente del Congreso, y la mandará para su cumplimiento, en cualquier periódico. 41
Artículo 72.- El Ejecutivo no podrá hacer observaciones a las resoluciones resoluci ones o leyes que dicte el Congreso en ejercicio de sus atribuciones 2a., 3a., y 10a. Artículo 73.- Las sesiones del Congreso y las Cámaras serán públicas. Sólo podrán ser secretas en los casos puntualizados en el Reglamento, y previos los requisitos por él exigidos. Artículo 74.- Será nominal la votación de todo asunto que directamente comprometa las rentas nacionales. Artículo 75.- Para interpretar, modificar o derogar las leyes, se observarán los mismos trámites que para su formación. Artículo 76.- El Congreso, al redactar las leyes, usará esta fórmula: "El Congreso de la República Peruana (Aquí la parte razonada). Ha dado la ley siguiente: (Aquí la parte dispositiva). Comuníquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento". Artículo 77.- El Ejecutivo, al promulgar y mandar cumplir las leyes, usará esta fórmula: "El Presidente de la República. Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente (Aquí la ley). Por tanto mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento".
TÍTULO XI PODER EJECUTIVO
Artículo 78.- El Jefe del Poder Ejecutivo tendrá la denominación de Presidente Presi dente de la República. Artículo 79.- Para ser Presidente de la República se requiere: 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Ciudadano en ejercicio. 3. Tener treinta y cinco años de edad y diez de domicilio en la República. 42
Artículo 80.- El Presidente de la República será elegido por los pueblos en la forma que prescriba la ley. Artículo 81.- El Congreso hará la apertura de las actas electorales, las calificará, regulará los votos y proclamará Presidente al que hubiese obtenido mayoría absoluta. Artículo 82.- Si del escrutinio no resultase dicha mayoría, el Congreso elegirá entre los dos que hubiesen obtenido mayor número de votos. Si dos o más tuviesen igual número de votos el Congreso elegirá entre todos ellos. Artículo 83.- Si en las votaciones que, según el artículo anterior, tuviese que hacer el Congreso, resultase empate, lo decidirá la suerte. Artículo 84.- Cuando el Congreso haga la elección de Presidente, deberá precisamente quedar terminada en una sola sesión. Artículo 85.- El Presidente durará en su cargo cuatro años; y no podrá ser reelecto Presidente ni elegido Vicepresidente, sino después de un período igual. Artículo 86.- El Presidente de la República, al concluir su periodo, dará cuenta al Congreso de sus actos administrativos, para los efectos de la atribución 24o. artículo 59o. Artículo 87.- La dotación del Presidente no podrá aumentarse en el tiempo de su mando. Artículo 88.- La Presidencia de la República vaca, además del caso de muerte: 1. Por perpetua incapacidad, física o moral del Presidente. 2. Por la admisión de su renuncia. 3. Por sentencia judicial que lo declare reo de los delitos designados en el artículo 65o. 4. Por terminar el período para que fue elegido.
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Artículo 89.- Habrá dos Vicepresidentes de la República, denominados primero y segundo, que serán elegidos al mismo tiempo, con las mismas calidades y para el mismo período que el Presidente. Artículo 90.- En los casos de vacante que designa el artículo 88o., excepto el último, el Primer Vicepresidente concluirá el período comenzado. En los casos del artículo 93o., sólo se encargará del mando por el tiempo que dure el impedimento del Presidente. Artículo 91.- A falta del Presidente y del Primer Vicepresidente de la República, el segundo se encargará del mando supremo hasta que el llamado por la ley se halle expedito. En el caso de vacante, dará, dentro de tercero día, las órdenes necesarias para que se haga la elección de Presidente y Primer Vicepresidente de la República y convocará al Congreso para los efectos de los artículos 81o. y siguientes: Artículo 92.- Los Vicepresidentes de la República no pueden ser candidatos para la Presidencia ni para la Vicepresidencia, mientras ejerzan el mando supremo. Tampoco pueden serlo los Ministros de Estado, ni el General en Jefe del Ejército. Artículo 93.- El ejercicio de la Presidencia se suspende: 1. Por mandar en persona el Presidente la fuerza pública. 2. Por enfermedad temporal. 3. Por hallarse sometido a juicio en los casos expresados en el artículo 65o. Artículo 94.- Son atribuciones del Presidente de la República: 1. Conservar el orden interior y la seguridad exterior de la República sin contravenir a las leyes. 2. Convocar al Congreso ordinario, sin perjuicio de lo dispuesto en la primera parte del artículo 52o.; y al extraordinario, cuando haya necesidad. 3. Concurrir a la apertura del Congreso, presentando un mensaje sobre el estado de la República y sobre las mejoras y reformas que juzgue oportunas. 44
4. Tomar parte en la formación de las leyes, conforme a esta constitución. 5. Promulgar y hacer ejecutar las leyes y demás resoluciones del Congreso; y dar decretos, órdenes, reglamentos e instrucciones para su mejor cumplimiento. 6. Dar las órdenes necesarias para la recaudación e inversión de las rentas públicas con arreglo a la ley. 7. Requerir a los jueces y tribunales para la pronta y exacta administración de justicia. 8. Hacer que se cumplan las sentencias de los tribunales y juzgados. 9. Organizar las fuerzas de mar y tierra: distribuirlas, y disponer de ellas para el servicio de la República. 10. Disponer de la Guardia Nacional en sus respectivas provincias, sin poder sacarlas de ellas, sino en caso de sedición en las limítrofes, o en el de guerra exterior. 11. Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados, poniendo en ellos la condición expresa de que serán sometidos al Congreso, para los efectos de la atribución 16o., artículo 59o. 12. Recibir a los Ministros extranjeros y admitir a los Cónsules. 13. Nombrar y remover a los Ministros de Estado y a los Agentes Diplomáticos. 14. Decretar licencias y pensiones, conforme a las leyes. 15. Ejercer el Patronato con arreglo a las leyes y práctica vigente. 16. Presentar para Arzobispos y Obispos, con aprobación del Congreso, a los que fueren electos según la ley. 17. Presentar para la Dignidades y Canonjías de las Catedrales, para los curatos y demás beneficios eclesiásticos, con arreglo a las leyes y práctica vigente. 18. Celebrar concordatos con la Silla Apostólica, arreglándose a las instrucciones dadas por el Congreso.19. Conceder o negar el pase a los decretos conciliares, 45
bulas, breves y rescriptos pontificios, con asentimiento del Congreso, y oyendo previamente a la Corte Suprema de Justicia, si fueren relativos a asuntos contenciosos. 20. Proveer los empleos vacantes, cuyo nombramiento le corresponda según la Constitución y las leyes especiales. Artículo 95.- El Presidente no puede salir del territorio de la República, durante el periodo de su mando, sin permiso del Congreso, y en su receso de la Comisi ón Permanente; ni concluido dicho periodo, mientras este sujeto al juicio que prescribe el artículo 66o. Artículo 96.- El Presidente no puede mandar personalmente la fuerza armada, sino con permiso del Congreso, y en su receso, de la Comisión Permanente. En caso de mandarla, sólo tendrá las facultades de General en jefe, sujeto a las leyes y ordenanzas militares, y responsable conforme a ellas.
TÍTULO XII DE LOS MINISTROS DE ESTADO
Artículo 97.- El despacho de los negocios de la administración pública corre a cargo de los Ministros de Estado, cuyo número, igualmente que los ramos que deban comprenderse bajo cada Ministerio, se designarán por una ley. Artículo 98.- Para ser Ministro de Estado se requiere ser peruano de nacimiento y ciudadano en ejercicio. Artículo 99.- Las órdenes y decretos del Presidente se firmarán por cada Ministro en sus respectivos ramos, sin cuyo requisito no serán obedecidos. Artículo 100.- Los Ministros de Estado, reunidos, forman el Consejo de Ministros, cuya organización y funciones se detallarán por la ley.
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Artículo 101.- Cada Ministro presentará al Congreso ordinario, al tiempo de su instalación, una memoria en que se exponga el estado de los distintos ramos de su despacho; y en cualquier tiempo, los informes que se le pidan. Artículo 102.- El Ministro de Hacienda presentará, además, la Cuenta general del bienio anterior y el Presupuesto para el siguiente. Artículo 103.- Los Ministros pueden presentar al Congreso, en todo tiempo, los proyectos de ley que juzguen convenientes; y concurrir a los debates del Congreso, o de cualquiera de las Cámaras; pero deben retirarse antes de la votación. Concurrirán, igualmente, a la discusión, siempre que el Congreso, o cualquiera de las Cámaras los llame; y tanto en este caso, como en el anterior, contestarán a las interpelaciones que se les hicieren. Artículo 104.- Los Ministros son responsables solidariamente por las resoluciones dictadas en Consejo, si no salvasen su voto; e individualmente por los actos peculiares a su departamento.
TÍTULO XIII COMISIÓN PERMANENTE DEL CUERPO LEGISLATIVO
Artículo 105.- La Comisión Permanente del Cuerpo Legislativo se compone de siete Senadores y ocho Diputados, elegidos en Cámaras reunidas, al fin de cada Legislatura ordinaria. Para suplentes, serán elegidos tres Senadores y cuatro Diputados. Artículo 106.- No podrá haber en esta Comisión individuos que tengan entre sí parentesco dentro del cuarto grado civil. Artículo 107.- Son atribuciones de la Comisión Permanente, a más de las que le señalan otros artículos constitucionales: 1a. Vigilar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, dirigiendo al Poder Ejecutivo dos representaciones sucesivas para que enmiende cualquiera 47
infracción que hubiese cometido, o para que proceda contra las autoridades subalternas, si ellas hubiesen sido las infractoras. 2a. Dar cuenta al Congreso, y pedir que la Cámara de Diputados entable la correspondiente acusación contra el Ministro o Ministros responsables, en el caso de que hubiesen sido desatendidas las representaciones de que se encarga la atribución anterior. 3a. Declarar si hay o no lugar a formación de causa, y poner a disposición del Juez Competente a los Senadores o Diputados, en el caso de que habla del artículo 55o de esta Constitución. 4a. Resolver las competencias que se susciten entre las Corte Superiores y la Suprema, y entre ésta y el Poder Ejecutivo. 5a. Autorizar al Ejecutivo para que negocie empréstitos, designándole la cantidad; y para que aumente la fuerza pública, hasta un número igualmente determinado, en el caso de que se trastorne el orden, o invadida el territorio Nacional. Para esta autorización no bastará la mayoría absoluta de votos, sino que será indispensable la de dos tercios. 6a. Dar al Presidente de la República el permiso mencionado en los artículos 95o y 96o, en los mismos casos de la atribución anterior. Artículo 108.- Senadores y los diputados que forman esta Comisión, desempeñarán los encargos que les hubiesen conferido sus respectivas Cámaras, para la formación y revisión de las leyes, con la obligación de dar cuenta oportunamente. Artículo 109.- La Comisión es responsable ante el Congreso por cualquiera omisión en el cumplimiento de los deberes que le prescriben sus atribuciones primera y segunda; lo es también por el mal uso que hiciere de su atribución 5a. Artículo 110.- La Comisión elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, y formará su reglamento y su presupuesto. 48
TÍTULO XIV RÉGIMEN INTERIOR DE LA REPÚBLICA
Artículo 111.- La República se divide en Departamentos y Provincias Litorales. Los Departamentos se dividen en Provincias, y éstas en Distritos. Artículo 112.- La división de los Departamentos, de las Provincias y de los Distritos y la demarcación de sus respectivos límites, serán objeto de una ley. Artículo 113.- Para la ejecución de las leyes, para el cumplimiento de las sentencias judiciales y para la conservación del orden público, habrá Prefectos en los Departamentos y Provincias Litorales; Subprefecto en las Provincias Gobernadores en los Distritos y Tenientes Gobernadores donde fuese necesario. Artículo 114.- Los Prefectos estarán bajo la inmediata dependencia del Poder Ejecutivo; los Subprefectos bajo la de los Prefectos; los Gobernadores bajo la de los Subprefectos. Artículo 115.- Los Prefectos y Subprefectos serán nombrados por el Poder Ejecutivo; los Gobernadores lo serán por los Prefectos, a propuesta en terna de los Subprefectos; y los Tenientes Gobernadores por los Subprefectos a propuesta en terna de los Gobernadores. El Poder Ejecutivo podrá remover a los Prefectos y Subprefectos con arreglo a la ley. Artículo 116.- Las atribuciones de estos funcionarios y su duración serán determinadas por una ley. Artículo 117.- Los funcionarios encargados de la policía de seguridad y orden público, dependen inmediatamente del Poder Ejecutivo, quien los nombrará y removerá conforme a la ley.
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TÍTULO XV MUNICIPALIDADES
Artículo 118.- Habrá Municipalidades en los lugares que designe la ley; la cual determinará sus funciones, responsabilidad, calidades de sus miembros y el modo de elegirlos.
TÍTULO XVI FUERZA PÚBLICA
Artículo 119.- El objeto de la fuerza pública es asegurar los derechos de la Nación en el exterior; y la ejecución de las leyes y el orden en el interior. La obediencia militar será arreglada a las leyes y orden militares. Artículo 120.- La fuerza pública se compone de las Guardias Nacionales, del Ejército y de la Armada; y tendrá la organización que designe la ley. La fuerza pública y el número de Generales y Jefe se designarán por una ley. Artículo 121.- Las Guardias Nacionales existirán organizadas en la proporción que determine la ley. Artículo 122.- No habrá Comandantes Generales territoriales, ni Comandantes Militares, en tiempo de paz. Artículo 123.- La fuerza pública no se puede aumentar ni renovar sino conforme a la ley. El reclutamiento es un crimen que da acción a todos para ante los jueces y el Congreso, contra el que lo ordenare.
TÍTULO XVII PODER JUDICIAL
Artículo 124.- La Justicia será administrada por los Tribunales y los Juzgados, en el modo y la forma que las leyes determinen. 50
Artículo 125.- Habrá en la capital de la República una Corte Suprema de Justicia; en las de Departamento, a juicio del Congreso, Cortes Superiores; en las de Provincia, Juzgados de Primera Instancia; y en todas las poblaciones Juzgados de Paz. El número de Juzgados de Primera Instancia en las provincias, y el de Juzgados de Paz en las poblaciones, se designará por una ley. Artículo 126.- Los Vocales y Fiscales de la Corte Suprema serán nombrados por el Congreso, a propuesta en terna doble del poder Ejecutivo; los Vocales y Fiscales de las Cortes Superiores serán nombrados por el Ejecutivo a propuesta en terna doble de la Corte Suprema; y los Jueces de Primera Instancia y Agentes Fiscales, a propuesta en terna doble de las respectivas Cortes Superiores. Si ocurriese alguna vacante en la Corte Suprema, durante el receso del Congreso, la Comisión Permanente del Cuerpo Legislativo proveerá interinamente la plaza, a propuesta en terna doble del Poder Ejecutivo. Artículo 127.- La publicidad es esencial en los juicios, los tribunales pueden discutir en secreto, pero las votaciones se harán en alta voz y públicamente. Las sentencias serán motivadas, expresándose en ellas la ley o los fundamentos en que se apoyen. Artículo 128.- Se prohibe todo juicio por comisión. Artículo 129.- Ningún Poder ni autoridad, ni puede avocarse causas pendientes ante otro poder u otra autoridad ni sustanciarlas, ni hacer revivir procesos fenecidos. Artículo 130.- Producen acción popular contra los magistrados y jueces: 1. La prevaricación. 2. El cohecho. 3. La abreviación o suspensión de las formas judiciales. 4. El procedimiento ilegal contra las garantías individuales. 51
4.3 CLAUSULA DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
En la constitución de 1860 se considera: TÍTULO XVII REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
Artículo 131.- La reforma de uno o más artículos constitucionales se sancionará en Congreso ordinario, previos los mismos trámites a que debe sujetarse cualquier proyecto de ley; pero no tendrá efecto dicha reforma, sino fuere ratificada, de igual modo, por la siguiente Legislatura ordinaria. En base a este artículo podemos decir que esta Constitución es rígida.
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4.4 PARALELO ENTRE CONSTITUCIÓN DE 1860 CON CONSTITUCIÓN DE 1993
Ya pasando por diferentes etapas y constituciones de su historia republicana, el Perú, en 1860 se rige con su 7º constitución, con su propio contexto histórico, constitucional, social y político. En esta oportunidad, compararemos dos constituciones que por el grado de importancia que ambas tienen, es necesario tener bien en claro las características que las envuelven. Hablamos, dentro de un contexto constitucional, que la constitución de 1860 se planta como una de las más importantes de nuestra historia, puesto que se trata de la constitución más duradera contando con 60 años de vigencia (con dos interrupciones de tiempos pequeños de duración: CPP 1867 y el Estatuto Provisorio 1879), actualmente, la constitución de 1993 no ha tenido ninguna suspensión, estando vigente por más de dos décadas. En un contexto social- político, nos vamos a referir las figuras que resaltaron en estos contextos para que se promulguen las constituciones. Por una parte, en la constitución de 1860 fue el presidente Ramón Castilla la figura de fuerza en su tiempo, en los años alrededor de 1856, en Perú estaba en vigencia la constitución de 1856, que era de corte liberal, pero un liberalismo extremo por el cual la población no estaba en completo acuerdo, a pesar de que en la rebelión de 18571858, triunfo Castilla con los liberalistas, él era consiente que aquella constitución no estaba acorde de lo que pedía y demandaba el país, para ese entonces, luego de las elecciones el presidente Castilla (en su 4º gestión) en donde se crea el Congreso constituyente, y es allí donde se da el Congreso Extraordinario, pero estos estaban en desacuerdo con el presidente, dicho Congreso suspende sus sesiones y se auto reinstalan como Congreso Ordinario, calificándolo así, aquel gobierno, como un acto inconstitucional, en consecuencia decretan nuevas elecciones, y con ello un nuevo congreso constituyente. Por otro lado, en 1990, fue el personaje el ex-Presidente Alberto Fujimori, inmerso en una coyuntura, en lo que pensamos, similar puesto que el Perú estaba en crisis 53
política además de haber estado atravesando una de las etapas más fuertes de la historia peruana: el terrorismo, que ya había avanzado grandemente en la región peruana junto otro gran suceso que acaecía en esa década era la hiperinflación económica, siendo esos dos factores los que dieron cabida para que se cambiara la constitución del 1979 a la de 1993, cuando en 1992 Alberto Fujimori cierra el congreso a vista de nuevas elecciones y con el nuevo congreso crear la nueva y actual Constitución peruana. Sea como sean las circunstancias que sucedieron antes y/o después de la promulgación de la nueva constitución (1993), lo cierto es que hasta el día de hoy nos regimos de esta y poco a poco crecemos más, en todos los aspectos, como país. Ahora hablaremos acerca de las diferencias y similitudes que se dieron en las dos constituciones propiamente dichas; con este paralelo se pretende el fin de diferenciar las políticas adoptadas en cada época, detalles que son propias de cada contexto de constitución. Al leer ambas constituciones, y fijarnos en la estructura, existe mucha similitud entre si, ya que tanto la constitución de 1860 como la constitución de 1993, han sido dividas en Títulos cada cual con sus propios artículos, en lo único que varía es la cantidad de Títulos y artículos, puesto que en la 7º constitución existen 19 Títulos y 138 artículos en tanto que la actual constitución hay 6 Títulos dentro de los cuales hay capítulos, con un total de 206 artículos. En la Constitución, su primer título trataba sobre la nación; segunda, sobre la religión; la tercera, de las garantías constitucionales; la cuarta, sobre las garantías individuales; la quinta, sobre los peruanos; la sexta, de la ciudadanía, la séptima, de la forma de gobierno; la octava, del poder legislativo: la novena, de las cámaras legislativas; la décima, de la formación y promulgación de las leyes; la decimoprimera, del poder ejecutivo; la decimosegunda, de los ministros del estado; la decimotercera, sobre la comisión permanente del cuerpo legislativo; la decimocuarta, sobre el régimen interior de la república; la decimoquinta, de las municipalidades; decimosexta, de las fuerzas públicas; la decimoséptima, del poder judicial; decimoctava, sobre la reforma de la constitución; decimonovena, 54
de las disposiciones transitorias. Por su lado la Constitución de 1993 en el primer título trata sobre la persona y la sociedad; la segunda, sobre el Estado y la nación; la tercera, sobre el régimen económico; la cuarta, sobre la estructura del Estado; la quinta, sobre las garantías constitucionales y la sexta, sobre la reforma de la constitución. Hay que tener en cuenta que en la de 1860 están incluidas las disposiciones transitorias en el título XIX, por otro lado en la de 1993 es independiente. Al iniciar las comparaciones, salta algo muy importante a la luz, si bien es cierto, en la Constitución de 1856 no dice explícitamente “PREAMBULO” al inicio hay un sumillado donde evoca a Dios a proteger las disposiciones dadas en esa Constitución que podemos deducir que se asemeja a lo que se pronuncia en Constitución de 1993 donde si expresamente nos menciona al “PREAMBULO” encomendándose a las manos de Dios. Esta 7º constitución, es reconocida por su carácter concertador, representa en cierto sentido el equilibrio institucional, en la presente se ve que se tuvo en cuenta lo que dice el Art. 16º de la Declaración de los Derechos Humanos con respecto a la separación de poderes (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Jurisdiccional) y derechos fundamentales de la persona (libertad e igualdad), tomándolas en cuenta y haciéndolas participe de la estabilidad institucional, damos fe de ello con el Titulo IV: Garantías Individuales en donde esta exclusivamente los derechos inviolables. Del mismo modo, en 1993, en primer orden, en el Título I: Capitulo I: Derechos Fundamentales de la persona , donde se pone de manifiesto en primer lugar a los
derechos fundamentales que nos parece muy positivo, ya que se toma en cuenta en primer orden a estos derechos además derechos sociales, económicos, de ciudadanía, derechos políticos, derechos laborales, que son los que adquirimos al nacer como personas con derechos, en fin, se hizo el esfuerzo de reunir algunos derechos para que sean respetados, aunque estos no son los absolutos. Y cuando decimos que se crean derechos para ser respetados nos referimos a que actualmente existe un organismo que no solo se encarga de ver los derechos 55
naturales, sino también, los derechos sociales o los adquiridos con el tiempo, y nos referimos a la Defensoría del Pueblo, que es un organismo del Estado destinado a defender a la persona y ciudadano, si bien no existió desde el principio de la constitución (1823) se tiene en cuenta que hay un artículo que menciona cuales son los derechos inviolables. Pero aquí viene un punto de vista controversial, acerca de la pena de muerte, en la C.P.P 1860, se menciona que solo es procedente la pena de muerte en caso de Homicidio Calificado, mientras que actualmente la pena de muerte en nuestra legislación es aplicable en caso de traición a la patria y/o terrorismo. En esto que se deviene con dos posiciones los de a favor y en contra, cuales quiera que sea el caso el Perú no puede aplicar tal medida ya que está afiliado al Pacto de San José donde prevalecen los derechos fundamentales de la persona. Cuando hablamos de los derechos sociales, y en específico de la educación, en ambas constituciones se menciona que la educación es gratuita, en lo que difieren entre si es cuando hablamos de la C.P.P 1860 solo se menciona nivel primario, mientras que nuestra actual constitución nos acredita que en los tres niveles (inicial, primaria, secundaria) es gratuita, y dan facilidades a los alumnos que aspiran a una educación universitaria, en este caso gratuito (con una beca). Con respecto a la ciudadanía, en la constitución de 1860 era a los 21 años así como también se les consideraba peruanos a los españoles que estaban presentes en la declaración de independencia peruana que a nuestra opinión es rezago español; mientras que actualmente solo necesitas tener 18 años de edad, pues se considera que a esa edad la persona ya tiene capacidad de discernimiento y se les consideraba peruanos por condiciones de Ius Soli y Ius Sanguini. En el Poder Legislativo, como características principales, es acerca de las votaciones, puesto que en la C.P.P 1860 desaparece totalmente la figura de las parroquias electorales y se le da potestad al congreso de dictar contar votos, elegir en 1º sesión a los presidentes en caso de empate, mientras que en la C.P.P 1993 consideramos que esa función la tiene el ONPE, de seguir las elecciones para que estas sigan su curso, en este punto de las elecciones, para el voto en la 7º 56
constitución se necesitaba leer y escribir (porque se consideraba que las personas que son analfabetas son más vulnerables e influenciables en el voto) y/o tener fortuna, mientras que en la 12º constitución solo se necesita ser peruano y tener 18 años de edad. En caso que las elecciones quedaran empate una vez más, se decide azahar el ganador a presidencia, en la actual constitución se decide mediante segunda vuelta al que en un futuro sea presidente de la Republica. Es de hecho que el congreso es Bicameral en la constitución de 1860, puesto que existe una cámara de Diputados y una de Senadores, mientras que en la constitución de 1993, el congreso es unicameral con 135 congresistas al mando; existe una Comisión Permanente en ambas constituciones, que son congresistas elegidos con el fin de un control interno al Poder Ejecutivo y Legislativo. Y por último, el Poder Legislativo, antes de daba 10 días para la promulgación de la ley, actualmente son 15 días de plazo. Con respecto al Poder Ejecutivo, la figura principal es el presidente, los requisitos para acceder al mando es tener 35 años y haber vivido 10 años como mínimo para aspirar al cargo, mientras que actualmente no es necesario haber residido por los 10 años, basta con 35 años y ser ciudadano peruano; también indica que el presidente no podía subir de sueldo del cual empieza, actualmente el congreso es el que decide si se puede ascender el sueldo. Su mando duraba 4 años (C.P.P 1860) mientras que actualmente dura 5 años, en ambas desaparece totalmente la figura de la reelección sino después de pasar otro gobierno; además similarmente, aparece la figura de los vicepresidentes llamados 1º y 2º, que acceden al cargo de presidente cuando este no esté disponible. Actualmente, el estado de emergencia lo declara el presidente de la República, puesto que este es el llamado a hacerlo, pero en la constitución de 1860 tienen esta facultad el congreso en el Art. 59º inc. 20, donde no exactamente dice “se 57
declara en estado de emergencia” pero si habla de las características para pedir que un estado debe ser declarado de esa forma. En el Poder Judicial, hay grandes avances, en ambas están las figuras de la Corte Suprema, que es la máxima sala de administración de Justicia, existe ya las figuras de Fiscales y vocales, a nuestro parecer es que este Poder Judicial, es el que más se parece a la actual en cuanto estructura; si bien es cierto no aparece la figura del Consejo Nacional de la Magistratura expresamente en la constitución, pero si fiscales, vocales, jueces de paz, de 1º instancia, que es un indicio de desarrollo para la actual CNM. Además, no existe la figura del Ministerio Público, como propiamente dicho. Además, hay una gran diferencia con la cantidad de los ministros, ya que en la 7º constitución expresamente dice en el Art. 97º El despacho de los negocios de la administración pública corre a cargo de los Ministros de Estado, cuyo número, igualmente que los ramos que deban comprenderse bajo cada Ministerio, se designarán por una ley , y en el actual hay 17 ministros que velan por la representación de
sectores de gran importancia para el país. Yendo a planos más profundos, hablaremos acerca la religión (que ya explicamos) hasta hoy se sigue profesando oficialmente la religión católica, en 1860 no se aceptaba ninguna otra religión que no fuera la oficial, como sea se debía hacer respetar y cumplir la religión, pero actualmente esto ha cambiado, por el mismo siglo en el que vivimos, pues ya hay más tolerancia hacia otras religiones que existen. Con respecto a la división política, no han modificatoria alguna, ya que sigue siendo: Departamento, Provincia y Distrito, excepto a que en 1823 existe una subdivisión de distrito, que son las MUNICIPALIDADES, y es interesante ver que cada departamento, provincia, distrito y municipalidades tenía su propios representantes, llamados de la una manera especial según sea representante de una división política. Y un punto en común es que las municipalidades tienen fuerza autónoma, con una ley orgánica. 58
Dejó establecido que los prefectos y subprefectos serían nombrados por el Poder Ejecutivo, anulando lo de la terna propuesta por las Juntas Departamentales (que también desaparecieron). Y aunque se pueda pensar esta constitución no contenía una Clausula de reforma , pues en realidad si la contiene al igual que nuestra actual constitución, y es vital recalcar la importancia que tiene, el que una constitución contenga una cláusula de reforma porque de esa manera se puede modificar según el contexto que tenga la sociedad en ese instante. Para culminar este paralelo entre ambas constituciones, queremos resaltar que las comparaciones entre ellas contienen sus propias características, ya sea por el mismo contexto en el que se vivía o por la misma época. Lo que sucede con la 7º y ultima- actual constitución, es un poco más a lo que se ajusta la época y contexto que se dio alrededor de los 90’ , que se habla sobre la importancia del respeto del derecho humano, pensamos que, ambas constituciones son parecidas, aparte que tratan de representar el lado equilibrado del Perú, con reformas muy parecidas a las que aparecen en nuestra actual constitución, que no se está expresamente, pero que se justifican al leer la C.P.P 1993, como por ejemplo los fiscales, vocales, no aparece la figura del Ministerio Publico expresamente (C.P.P 1860) pero al leer nuestra actual constitución vemos las mismas figuras (vocales y fiscales) pero dentro de una nueva figura que es ministerio público, y lo mismo pasa con los jueces de paz, justificados en el CNM. Pero si es cierto que hay muchos aspectos en nuestra constitución que no están del todo saneadas, aquí lo importante es que hasta hoy nos regimos de esta y bueno que malo es nuestra actual constitución que nos ayuda a avanzar en esta vida republicana.
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V. CONCLUSIONES:
La Constitución Política del Perú del 1860, no obstante de tener un sello cada vez más democrático y liberal respecto a sus precedentes, conserva aún el espíritu religioso, con evidente intolerancia hacia el culto de otras confesiones eclesiásticas, pero es evidente que trata a la religión con una suerte de galicanismo, es decir; la iglesia y con ella, la jerarquía eclesiástica, es progresivamente subordinada al Estado y por consiguiente al Poder Civil, no obstante que siguen vigente, la figura del patronato y ciertos beneficios eclesiásticos. Fundamentalmente, la Constitución de 1860 se inspiró en el movimiento democrático francés, tomando como referencia para nuestro constitucionalismo los extremos de la declaración de 1879, y respecto a la Constitución motivo del presente trabajo, calcada sobre la Declaración de 1793, por cuanto en ésta se refiere a las atribuciones del Congreso, la Constitución de 1860 sigue estas disposiciones dando al Parlamento, como en el Proyecto francés, facultades especiales, a saber: para la distribución política del territorio, la declaratoria de guerra, la determinación anual de las fuerzas de mar y tierra, la ratificación de tratados, la denominación, el peso y la acuñación de monedas, la determinación de impuestos y contribuciones, entre otros. No obstante a ello, y evidenciando sus rasgos peculiares inherentes a la tendencia presidencialista, se prevé la elección del Presidente por el pueblo y ratificado por el Parlamento, el Presidente como jefe de Estado y de Gobierno, la existencia de Ministerios y Consejos de Ministros, así como el despacho de los negocios y la dirección de la Administración Pública a cargo de los Ministros de Estado, entre otros, no hacen más que ratificar la citada hegemonía del régimen presidencial. En síntesis: la Constitución Política de 1860, conserva rezagos mínimos conservadores y tiende más a lo liberal; no obstante es considerada como una Constitución moderada, con un Régimen de gobierno Presidencialista, por todo lo expuesto. 60
VI. RECOMENDACIONES:
La presente monografía fue redactada para fines académicos, expositivos e informáticos, por lo tanto no debe tomarse como única, esta fuente escrita.
Es recomendable respetar las opiniones vertidas dentro de la monografía, ya que existe en el Perú, hoy por hoy, libertad de expresión; y este material, como se mencionó en un principio, tiene fines netamente académicos.
El paralelo que existe entre las constituciones estudiadas en la presente monografía, no son las únicas comparaciones existentes; incluso se puede generar debate con este tema.
Recomendamos buscar más información por cuenta propia para que pueda engendrar su propia opinión; tome esta monografía como incentivo para tal acto.
Recomendamos, en última instancia, que al finalizar la lectura de la presente monografía, el lector realice su propio resumen del tema tratado, y comparta este material con allegados a fin de que todos podamos conocer un poco más de la historia constitucional de nuestro país.
Todo peruano debe de conocer su historia constitucional, para así no dejarse pisotear por los demás además de hacer valer todos sus derechos en sociedad.
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Debemos de conocer el pasado de nuestra constitución para saber cómo ha ido cambiando el rumbo democrático de nuestro país, para darnos cuenta como ha sido
las
evoluciones
de
gobierno
que
hemos
tenido.
Una Constitución es una Carta Magna en la que se plasman por ejemplo las garantías individuales (derechos humanos) de cada persona, es fuente de libertad, marca prioritariamente la manera en cómo se conducirá un Estado, tanto en el ámbito social, político, económico, etc.
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BIBLIOGRAFÍA:
http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Pol%C3%ADtica_del_Per %C3%BA_de_1860
http://culturageneralpre1.blogspot.com/2011/08/constitucion-politica-delperu-1860.html
http://es.slideshare.net/tulioramiromoralesparedes/caracteristicas-sociopoliticas-de-la-constitucion-peruana-de-1860-19458119
http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/tesis/human/estrada_cm/enpdf /cap1.pdf
http://es.slideshare.net/iehonoriodelgado/fcyc
file:///C:/Users/jose/Downloads/caracteristicassociopoliticasdelaconstitucionperuanade1860-130421185718-phpapp01.pdf
http://www4.congreso.gob.pe/accesible/reglamento/cap-4.htm
TESIS DE PUCP http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/123456789/1483/AG UILAR_ROJAS_GONZALO_ADMINISTRACION_CHILENA.pdf?sequence=1
Basadre, Jorge: Historia de la República del Perú. 1822 - 1933, Octava Edición, corregida y aumentada. Tomo 4. Editada por el Diario "La República" de Lima y la Universidad "Ricardo Palma". Impreso en Santiago de Chile, 1998.
DESARROLLO CONSTITUCIONAL DEL PERÚ. ANTECEDENTES http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2217/5.pdf
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ANEXOS
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1 – A Constitución Política del Perú 10 de Noviembre de 1860 El Libertador Ramón Castilla Presidente Constitucional de la República Por cuanto el Congreso, reformando la Constitución Política del Perú del año de 1856, ha sancionado la siguiente: Bajo la protección de Dios : El Congreso de la República, autorizado por los pueblos para reformar la Constitución Política del año de 1856, da la siguiente : CONSTITUCIÓN TÍTULO I DE LA NACIÓN Artículo 1.- La Nación Peruana es la asociación política de todos los peruanos. Artículo 2.- La Nación es libre e independiente, y no puede celebrar pacto que se oponga a su independencia o integridad, o que afecte de algún modo su soberanía. Artículo 3.- La soberanía reside en la Nación, y su ejercicio se encomienda a los funcionarios que esta Constitución establece. TÍTULO II DE LA RELIGIÓN Artículo 4.- La Nación profesa la Religión Católica, Apostólica, Romana: el Estado la protege, y no permite el ejercicio público de otra alguna.
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TÍTULO III GARANTÍAS NACIONALES Artículo 5.- Nadie puede arrogarse el título de soberano: el que lo hiciere, comete un atentado de lesa patria. Artículo 6.- En la República no se reconocen empleos ni privilegios hereditarios, ni fueros personales. Se prohiben las vinculaciones; y toda propiedad es enagenable, en la forma que determinan las leyes. Artículo 7.- Los bienes de propiedad nacional sólo podrán enagenarse en los casos y la forma que disponga la ley, y para los objetos que ella designe. Artículo 8.- No puede imponerse contribuciones sino en virtud de una ley, en proporción a las facultades del contribuyente, y para el servicio público. Artículo 9.- La ley determina las entradas y los gasto de la Nación. De cualquiera cantidad exigida o invertida contra el tenor expreso de ella, será responsable el que ordena la exacción o el gasto indebido: también lo será el ejecutor, si no prueba su inculpabilidad. Artículo 10.- Son nulos los actos de los que usurpan funciones públicas y los empleos conferidos sin los requisitos designados por la Constitución y las leyes. Artículo 11.- Todo el que ejerce cualquier cargo público, es directa e inmediatamente responsable por los actos que practique en el ejercicio de sus funciones. La ley determinará el modo de hacer efectiva esta responsabilidad. Los Fiscales son responsables, por acción popular, si no solicitan el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. Artículo 12.- Nadie podrá ejercer las funciones públicas designadas en esta Constitución, si no jura cumplirla. Artículo 13.- Todo peruano está autorizado para entablar reclamaciones ante del Congreso, ante el Poder Ejecutivo o ante cualquiera autoridad competente, por infracciones de la Constitución.
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TÍTULO IV GARANTÍAS INDIVIDUALES Artículo 14.- Nadie está obligado a hacer lo que no manda la ley, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe. Artículo 15.- Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo. Artículo 16.- La ley protege el honor y la vida contra toda injusta agresión; y no puede imponer la pena de muerte sino por el crimen de homicidio calificado. Artículo 17.- No hay ni puede haber esclavos en la República. Artículo 18.- Nadie podrá ser arrestado sin mandamiento escrito de juez competente, o de las autoridades encargadas de conservar el orden público, excepto "infraganti" delito; debiendo, en todo caso, ser puesto el arrestado, dentro de veinticuatro horas, a disposición del juzgado que corresponda. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia de él, siempre que se les pidiere. Artículo 19.- Las cárceles son lugares de seguridad y no de castigo. Es prohibida toda severidad que no sea necesario para la custodia de los presos. Artículo 20.- Nadie podrá ser separado de la República, ni del lugar de su residencia, sino por sentencia ejecutoriada. Artículo 21.- Todos pueden hacer uso de la imprenta para publicar sus escritos sin censura previa, pero bajo la responsabilidad que determina la ley. Artículo 22.- El secreto de las cartas es inviolable: no producen efecto legal las que fueren sustraídas. Artículo 23.- Puede ejercerse libremente todo oficio, industria o profesión que no se oponga a la moral, a la salud ni a la seguridad pública. Artículo 24.- La Nación garantiza la existencia y difusión de la instrucción primaria gratuita y el fomento de los establecimientos públicos de ciencias, artes, piedad y beneficencia. 67
Artículo 25.- Todos los que ofrezcan las garantías de capacidad y moralidad prescritas por la ley, pueden ejercer libremente la enseñanza y dirigir establecimientos de educación bajo la inspección de la autoridad. Artículo 26.- La propiedad es inviolable, bien sea material, intelectual, literaria o artística: a nadie se puede privar de la suya, sino por causa de utilidad pública, probada legalmente y previa indemnización justipreciada. Artículo 27.- Los descubrimientos útiles son propiedad exclusiva de sus autores, a menos que voluntariamente convengan en vender el secreto, o que llegue el caso de expropiación forzosa. Los que sean meramente introductores de semejante especie de descubrimientos, gozarán de las mismas ventajas que los autores por el tiempo limitado que se les conceda conforme a la ley. Artículo 28.- Todo extranjero podrá adquirir, conforme a las leyes, propiedad territorial en la República, quedando en todo lo concerniente a dicha propiedad, sujeto a las obligaciones y en el goce de los derechos de peruano. Artículo 29.- Todos los ciudadanos tienen el derecho de asociarse pacíficamente, sea en público o en privado, sin comprometer el orden público. Artículo 30.- El derecho de petición puede ejercerse individual o colectivamente. Artículo 31.- El domicilio es inviolable: no se puede penetrar en él sin que se manifieste previamente mandamiento escrito de Juez o de la autoridad encargada de conservar el orden público. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia de él, siempre que se les exija. Artículo 32.- Las leyes protegen y obligan igualmente a todos: podrán establecerse leyes especiales porque lo requiera la naturaleza de los objetos, pero no sólo la diferencia de personas. TÍTULO V DE LOS PERUANOS Artículo 33.- Los peruanos lo son, por nacimiento o por naturalización. Artículo 34.- Son peruanos por nacimiento: 68
1. Los que nacen en el territorio de la República. 2. Los hijos de padre peruano o de madre peruana, nacidos en el extranjero, y cuyos nombres se hayan inscrito en el Registro Cívico, por voluntad de sus padres, durante su minoría, o por la suya propia, luego que hubiesen llegado a la mayor edad o hubiesen sido emancipados. 3. Los naturales de la América Española y los españoles que se hallaban en el Perú cuando se proclamó y juró la Independencia, y que han continuado residiendo en él posteriormente. Artículo 35.- Son peruanos por naturalización: Los extranjeros mayores de veintiún años residentes en el Perú, que ejercen algún oficio, industria o profesión y que se inscriben en el Registro Cívico en la forma de determinada por la ley. Artículo 36.- Todo peruano está obligado a servir a la República con su persona y sus bienes, del modo y en la proporción que señalen las leyes. TÍTULO VI DE LA CIUDADANÍA Artículo 37.- Son ciudadanos en ejercicio, los peruanos mayores de veintiún años; y los casados, aunque no hayan llegado a dicha edad. Artículo 38.- Ejercen el derecho de sufragio, todos los ciudadanos que saben leer y escribir, o son jefes de taller, o tienen alguna propiedad raíz, o pagan al Tesoro Público alguna contribución. El ejercicio de este derecho será arreglado por una ley. Artículo 39.- Todo ciudadano puede obtener cualquier cargo público, con tal que reúna las calidades que exije la ley. Artículo 40.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende: 1. Por incapacidad, conforme a la ley. 2. Por hallarse sometido a juicio de quiebra. 69
3. Por hallarse procesado criminalmente, y con mandamiento de prisión. 4. Por ser notoriamente vago, jugador, ebrio, o estar divorciado por culpa suya. Artículo 41.- El derecho de ciudadanía se pierde: 1. Por sentencia judicial que así lo disponga. 2. Por quiebra fraudulenta, judicialmente declarada. 3. Por obtener o ejercer la ciudadanía en otro Estado. 4. Por aceptar de un gobierno extranjero cualquier empleo, título o condecoración, son permiso del Congreso. 5. Por la profesión monástica, pudiendo volver a adquirirse mediante la exclaustración. 6. Por el tráfico de esclavos, cualquiera que sea el lugar donde se haga. TÍTULO VII DE LA FORMA DE GOBIERNO Artículo 42.- El Gobierno del Perú es republicano, democrático, representativo, fundado en la unidad. Artículo 43.- Ejercen las funciones públicas los encargados de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sin que ninguno de ellos pueda salir de los límites prescritos por esta Constitución. TÍTULO VII DEL PODER LEGISLATIVO Artículo 44.- El Poder Legislativo se ejerce por el Congreso, en la forma que esta Constitución determina. El Congreso se compone de dos Cámaras: la de Senadores y la de Diputados. 70
Artículo 45.- La elección de los Senadores y de los Diputados se hará conforme a la ley. Artículo 46.- Se elegirá un Diputado propietario y un suplente por cada treinta mil habitantes, o por cada fracción que pase de quince mil habitantes, o por cada fracción que pase de quince mil, y por cada provincia, aunque su población no llegue a este número. Se fijará por una ley el número de Diputados que, según este artículo, corresponda a cada provincia; y no podrá aumentarse sino por disposición previa del congreso. Artículo 47.- Para ser Diputado se requiere: 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Ciudadano en ejercicio. 3. Tener veinticinco años de edad. 4. Ser natural del departamento a que la provincia pertenezca, o tener en él tres años de residencia. 5. Tener una renta de quinientos pesos, o ser profesor de alguna ciencia. Artículo 48.- Se elegirán cuatro Senadores propietarios y cuatro suplentes, por cada departamento que tenga más de ocho provincias. Tres propietarios y tres suplentes, por cada departamento que tenga menos de ocho y más de cuatro provincias. Dos propietarios y dos suplentes, por cada departamento que tenga menos de cinco provincias y más de una; y un propietario y un suplente, por cada departamento que tenga una sola provincia o por cada provincia litoral. Artículo 49.- Para ser Senador se requiere: 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Ciudadano en ejercicio. 3. Tener treinta y cinco años de edad. 71
4. Una renta de mil pesos anuales, o ser profesor de alguna ciencia. Artículo 50.- No pueden ser elegidos Senadores por ningún departamento, ni Diputados por ninguna provincia de la República: 1. El Presidente de la República, los Vicepresidentes, Ministros de Estado, Prefectos, Subprefectos y Gobernadores, si no han dejado el cargo dos meses antes de la elección. 2. Los Vocales y Fiscales de la Corte Artículo 51.- Tampoco pueden ser elegidos:
Suprema
de
Justicia.
1. Los Arzobispos, Obispos, Gobernadores Eclesiásticos, Vicarios Capitulares y Provisores, por los Departamentos o Provincias de sus respectivas Diócesis. 2. Los Curas, por las Provincias a que pertenecen sus parroquias. 3. Los Vocales y Fiscales de las Cortes Superiores, por los Departamentos o Provincias en que ejercen jurisdicción. 4. Los Jueces de Primera Instancia, por sus distritos judiciales. 5. Los militares, por las provincias donde estén mandando fuerza, o donde tengan cualquiera otra colocación militar en la época de la elección. Artículo 52.- El Congreso ordinario se reunirá cada dos años el 28 de julio, con decreto de convocatoria o sin él; y el extraordinario, cuando sea convocado por el Poder Ejecutivo. La duración del Congreso ordinario será de cien días útiles; el extraordinario terminará, llenado el objeto de la convocatoria; sin que, en ningún caso, pueda funcionar más de cien días útiles. Artículo 53.- Para que pueda instalarse el Congreso, es preciso que se reúnan los dos tercios de cada una de las Cámaras. Artículo 54.- Los Senadores y Diputados son inviolables en el ejercicio de sus funciones. Artículo 55.- Los Senadores y los Diputados no pueden ser acusados ni presos 72
sin previa autorización del Congreso, y en su receso de l a Comisión Permanente, desde un mes antes de abrirse las sesiones hasta un mes después de cerradas, excepto "infraganti" delito, en cuyo caso serán puestos inmediatamente a disposición de su respectiva Cámara, o de la Comisión Permanente en receso del Congreso. Artículo 56.- Vacan de hecho los cargos de Senador y Diputado, por admitir cualquier empleo, cargo o beneficio, cuyo nombramiento o presentación dependa exclusivamente del Poder Ejecutivo. Artículo 57.- Las Cámaras se renovarán cada bienio por terceras partes, al terminar la Legislatura ordinaria. Artículo 58.- Los Diputados y Senadores podrán ser reelectos, y sólo en este caso será renunciable el cargo. Artículo 59.- Son atribuciones del Congreso: 1. Dar leyes, interpretar, modificar y derogar las existentes. 2. Abrir y cerrar sus sesiones en el tiempo en el tiempo designado por la ley; y prorrogar las ordinarias hasta cincuenta días. 3. Designar el lugar de sus sesiones y determinar si ha de haber o no fuerza armada, en qué número y a qué distancia. 4. Examinar de preferencia las infracciones de Constitución, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. 5. Imponer contribuciones, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 8o.; suprimir las establecidas; sancionar el Presupuesto y aprobar o desaprobar la Cuenta de gastos que presente el Poder Ejecutivo, conforme al artículo 102o. 6. Autorizar al Poder Ejecutivo para que negocie empréstitos, empreñando la Hacienda nacional y designando fondos para la amortización. 7. Reconocer la deuda nacional y señalar los medios para consolidarla y amortizarla. 73
8. Crear o suprimir empleos públicos, y asignarles la correspondiente dotación. 9. Determinar la ley, el peso, el tipo y la denominación de la moneda; igualmente que los pesos y las medidas. 10. Proclamar la elección del Presidente y de los Vicepresidentes de la República y hacerla cuando no resulten elegidos según la ley. 11. Admitir o no la renuncia de su cargo al Jefe del Poder Ejecutivo. 12. Resolver las dudas que ocurran sobre la incapacidad del Presidente, de que se encarga el inciso primero del artículo 88o. 13. Aprobar o desaprobar las propuestas que, con sujeción a la ley, hiciere el Poder Ejecutivo para Generales del Ejército y de la Marina, y para Coroneles y Capitanes de Navío efectivos. 14. Prestar o negar su consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República. 15. Resolver la declaración de guerra, a pedimento o previo informe del Poder Ejecutivo, y requerirle oportunamente para que negocie la paz. 16. Aprobar o desaprobar los tratados de paz, concordados y demás convenciones celebradas con los Gobiernos extranjeros. 17. Dictar las disposiciones necesarias para el ejercicio de derecho de Patronato. 18. Rehabilitar a los que hayan perdido la ciudadanía. 19. Conceder amnistías e indultos. 20. Declarar cuándo la Patria esté en peligro; y suspender por tiempo limitado las garantías consignadas en los artículos 18o., 20o. y 29o. 21. Determinar en cada Legislatura ordinaria, y en las extraordinarias cuando convenga, las fuerzas de mar y tierra que ha de mantener el Estado. 74
22. Hacer la división y demarcación del territorio nacional. 23. Conceder premios a los pueblos, corporaciones o personas, por servicio eminentes que hayan prestado a la Nación. 24. Examinar, al fin de cada período constitucional, los actos administrativos del jefe del Poder Ejecutivo, y aprobarlos, si fuesen conformes a la Constitución y a las leyes; en el caso contrario, entablará la Cámara de Diputados ante el Senado la correspondiente acusación. TITULO IX CÁMARAS LEGISLATIVAS Artículo 60.- En cada Cámara e iniciarán, discutirán y votarán los proyectos de ley, conforme al Reglamento Interior. Artículo 61.- Cada Cámara tiene el derecho de organizar su Secretaría, nombrar sus empleados, formar su presupuesto y arreglar su economía y policía interior. Artículo 62.- Las Cámaras se reunirán: 1. Para ejercer las atribuciones 2a., 3a., 10a., 11a., 12a., 14a., 15a., 16a., 20a., y 24a., del artículo 59o. 2. Para discutir y votar los asuntos en que hubiesen disentido, cuando lo exija cualquiera de las Cámaras; necesitándose, en este caso, dos tercios de votos para la sanción de la ley. Artículo 63.- La presidencia del Congreso se alternará entre los Presidentes de las Cámaras, conforme al Reglamento Interior. Artículo 64.- Corresponde a la Cámara de Diputados, acusar ante el Senado al Presidente de la República, a los miembros de ambas Cámaras, a los Ministros de Estado, a los miembros de la Comisión Permanente del Cuerpo Legislativo y a los Vocales de la Corte Suprema por infracciones de la Constitución, y por todo delito cometido en el ejercicio de sus funciones, al que, según las leyes, deba imponerse pena corporal aflictiva. Artículo 65.- El Presidente de la República no podrá ser acusado durante su 75
período, excepto en los casos: de traición, de haber atentado contra la forma de Gobierno, de haber disuelto el Congreso, impedido su reunión, o suspendido a la Cámara de Senadores. Artículo 66.- Corresponde a la Cámara de Senadores: 1. Declarar si hay o no lugar a formación de causa, a consecuencia de las acusaciones hechas por la Cámara de Diputados; quedando el acusado, en el primer caso, suspenso del ejercicio de su empleo, y sujeto a juicio según la ley. 2. Resolver las competencias que se susciten entre las Cortes Superiores y la Suprema, y entre ésta y el Poder Ejecutivo. TÍTULO X DE LA FORMACIÓN Y PROMULGACIÓN DE LAS LEYES Artículo 67.- Tienen el derecho de iniciativa en la formación de las leyes: 1. Los Senadores y Diputados. 2. El Poder Ejecutivo. 3. La Corte Suprema, en asuntos judiciales. Artículo 68.- Aprobado un proyecto de ley en cualquiera de las Cámaras, pasará a la otra para su oportuna discusión y votación. Si la Cámara revisora hiciese adiciones, se sujetarán éstas a los mismos t rámites que el proyecto. Artículo 69.- Aprobada una ley por el Congreso, pasará al Ejecutivo para que la promulgue y haga cumplir. Si el ejecutivo tuviese observaciones que hacer, las presentará al Congreso, en el término de diez días perentorios. Artículo 70.- Reconsiderada la ley en ambas Cámaras con las observaciones del Ejecutivo, si no obstante ellas, fuese aprobada nuevamente, quedará, sancionada y se mandará promulgar y cumplir. Si no fuese aprobada, no podrá volver a tomarse en consideración hasta la siguiente Legislatura. Artículo 71.- Si el Ejecutivo no mandase promulgar y cumplir la ley, o no hiciese 76
observaciones dentro del término fijado en el artículo 69o., se tendrá por sancionada; y se promulgará y mandará cumplir por el Ejecutivo. En caso contrario, hará la promulgación el Presidente del Congreso, y la mandará para su cumplimiento, en cualquier periódico. Artículo 72.- El Ejecutivo no podrá hacer observaciones a las resoluciones o leyes que dicte el Congreso en ejercicio de sus atribuciones 2a., 3a., y 10a. Artículo 73.- Las sesiones del Congreso y las Cámaras serán públicas. Sólo podrán ser secretas en los casos puntualizados en el Reglamento, y previos los requisitos por él exigidos. Artículo 74.- Será nominal la votación de todo asunto que directamente comprometa las rentas nacionales. Artículo 75.- Para interpretar, modificar o derogar las leyes, se observarán los mismos trámites que para su formación. Artículo 76.- El Congreso, al redactar las leyes, usará esta fórmula: "El Congreso de la República Peruana (Aquí la parte razonada). Ha dado la ley siguiente: (Aquí la parte dispositiva). Comuníquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento". Artículo 77.- El Ejecutivo, al promulgar y mandar cumplir las leyes, usará esta fórmula: "El Presidente de la República. Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente (Aquí la ley). Por tanto mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento". TÍTULO XI PODER EJECUTIVO Artículo 78.- El Jefe del Poder Ejecutivo tendrá la denominación de Presidente de la República. Artículo 79.- Para ser Presidente de la República se requiere: 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Ciudadano en ejercicio. 77
3. Tener treinta y cinco años de edad y diez de domicilio en la República. Artículo 80.- El Presidente de la República será elegido por los pueblos en la forma que prescriba la ley. Artículo 81.- El Congreso hará la apertura de las actas electorales, las calificará, regulará los votos y proclamará Presidente al que hubiese obtenido mayoría absoluta. Artículo 82.- Si del escrutinio no resultase dicha mayoría, el Congreso elegirá entre los dos que hubiesen obtenido mayor número de votos. Si dos o más tuviesen igual número de votos el Congreso elegirá entre todos ellos. Artículo 83.- Si en las votaciones que, según el artículo anterior, tuviese que hacer el Congreso, resultase empate, lo decidirá la suerte. Artículo 84.- Cuando el Congreso haga la elección de Presidente, deberá precisamente quedar terminada en una sola sesión. Artículo 85.- El Presidente durará en su cargo cuatro años; y no podrá ser reelecto Presidente ni elegido Vicepresidente, sino después de un período i gual. Artículo 86.- El Presidente de la República, al concluir su periodo, dará cuenta al Congreso de sus actos administrativos, para los efectos de la atribución 24o. artículo 59o. Artículo 87.- La dotación del Presidente no podrá aumentarse en el tiempo de su mando. Artículo 88.- La Presidencia de la República vaca, además del caso de muerte: 1. Por perpetua incapacidad, física o moral del Presidente. 2. Por la admisión de su renuncia. 3. Por sentencia judicial que lo declare reo de los delitos designados en el artículo 65o. 78
4. Por terminar el período para que fue elegido. Artículo 89.- Habrá dos Vicepresidentes de la República, denominados primero y segundo, que serán elegidos al mismo tiempo, con las mismas calidades y para el mismo período que el Presidente. Artículo 90.- En los casos de vacante que designa el artículo 88o., excepto el último, el Primer Vicepresidente concluirá el período comenzado. En los casos del artículo 93o., sólo se encargará del mando por el tiempo que dure el impedimento del Presidente. Artículo 91.- A falta del Presidente y del Primer Vicepresidente de la República, el segundo se encargará del mando supremo hasta que el llamado por l a ley se halle expedito. En el caso de vacante, dará, dentro de tercero día, las órdenes necesarias para que se haga la elección de Presidente y Primer Vicepresidente de la República y convocará al Congreso para los efectos de los artículo 81o. y siguientes. Artículo 92.- Los Vicepresidentes de la República no pueden ser candidatos para la Presidencia ni para la Vicepresidencia, mientras ejerzan el mando supremo. Tampoco pueden serlo los Ministros de Estado, ni el General en Jefe del Ejército. Artículo 93.- El ejercicio de la Presidencia se suspende: 1. Por mandar en persona el Presidente la fuerza pública. 2. Por enfermedad temporal. 3. Por hallarse sometido a juicio en los casos expresados en el artículo 65o. Artículo 94.- Son atribuciones del Presidente de la República: 1. Conservar el orden interior y la seguridad exterior de la República sin contravenir a las leyes. 2. Convocar al Congreso ordinario, sin perjuicio de lo dispuesto en la primera parte del artículo 52o.; y al extraordinario, cuando haya necesidad. 3. Concurrir a la apertura del Congreso, presentando un mensaje sobre el estado de la República y sobre las mejoras y reformas que juzgue oportunas. 79
4. Tomar parte en la formación de las leyes, conforme a esta constitución. 5. Promulgar y hacer ejecutar las leyes y demás resoluciones del Congreso; y dar decretos, órdenes, reglamentos e instrucciones para su mejor cumplimiento. 6. Dar las órdenes necesarias para la recaudación e inversión de las rentas públicas con arreglo a la ley. 7. Requerir a los jueces y tribunales para la pronta y exacta administración de justicia. 8. Hacer que se cumplan las sentencias de los tribunales y juzgados. 9. Organizar las fuerzas de mar y tierra: distribuirlas, y disponer de ellas para el servicio de la República. 10. Disponer de la Guardia Nacional en sus respectivas provincias, sin poder sacarlas de ellas, sino en caso de sedición en las limítrofes, o en el de guerra exterior. 11. Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados, poniendo en ellos la condición expresa de que serán sometidos al Congreso, para los efectos de la atribución 16o., artículo 59o. 12. Recibir a los Ministros extranjeros y admitir a los Cónsules. 13. Nombrar y remover a los Ministros de Estado y a los Agentes Diplomáticos. 14. Decretar licencias y pensiones, conforme a las leyes. 15. Ejercer el Patronato con arreglo a las leyes y práctica vigente. 16. Presentar para Arzobispos y Obispos, con aprobación del Congreso, a los que fueren electos según la ley. 17. Presentar para la Dignidades y Canonjías de las Catedrales, para los curatos y demás beneficios eclesiásticos, con arreglo a las leyes y práctica vigente. 80
18. Celebrar concordatos con la Silla Apostólica, arreglándose a las instrucciones dadas por el Congreso. 19. Conceder o negar el pase a los decretos conciliares, bulas, breves y rescriptos pontificios, con asentimiento del Congreso, y oyendo previamente a la Corte Suprema de Justicia, si fueren relativos a asuntos contenciosos. 20. Proveer los empleos vacantes, cuyo nombramiento le corresponda según la Constitución y las leyes especiales. Artículo 95.- El Presidente no puede salir del territorio de la República, durante el periodo de su mando, sin permiso del Congreso, y en su receso de la Comisión Permanente; ni concluido dicho periodo, mientras este sujeto al juicio que prescribe el artículo 66o. Artículo 96.- El Presidente no puede mandar personalmente la fuerza armada, sino con permiso del Congreso, y en su receso, de la Comisión Permanente. En caso de mandarla, sólo tendrá las facultades de General en Jefe, sujeto a las leyes y ordenanzas militares, y responsable conforme a ellas. TÍTULO XII DE LOS MINISTROS DE ESTADO Artículo 97.- El despacho de los negocios de la administración pública corre a cargo de los Ministros de Estado, cuyo número, igualmente que los ramos que deban comprenderse bajo cada Ministerio, se designarán por una ley. Artículo 98.- Para ser Ministro de Estado se requiere ser peruano de nacimiento y ciudadano en ejercicio. Artículo 99.- Las órdenes y decretos del Presidente se firmarán por cada Ministro en sus respectivos ramos, sin cuyo requisito no serán obedecidos. Artículo 100.- Los Ministros de Estado, reunidos, forman el Consejo de Ministros, cuya organización y funciones se detallarán por la ley. Artículo 101.- Cada Ministro presentará al Congreso ordinario, al tiempo de su instalación, una memoria en que se exponga el estado de los distintos ramos de su despacho; y en cualquier tiempo, los informes que se le pidan. 81
Artículo 102.- El Ministro de Hacienda presentará, además, la Cuenta general del bienio anterior y el Presupuesto para el siguiente. Artículo 103.- Los Ministros pueden presentar al Congreso, en todo tiempo, los proyectos de ley que juzguen convenientes; y concurrir a los debates del Congreso, o de cualquiera de las Cámaras; pero deben retirarse antes de la votación. Concurrirán, igualmente, a la discusión, siempre que el Congreso, o cualquiera de las Cámaras los llame; y tanto en este caso, como en el anterior, contestarán a las interpelaciones que se les hicieren. Artículo 104.- Los Ministros son responsables solidariamente por las resoluciones dictadas en Consejo, si no salvasen su voto; e individualmente por los actos peculiares a su departamento. TÍTULO XIII COMISIÓN PERMANENTE DEL CUERPO LEGISLATIVO Artículo 105.- La Comisión Permanente del Cuerpo Legislativo se compone de siete Senadores y ocho Diputados, elegidos en Cámaras reunidas, al fin de cada Legislatura ordinaria. Para suplentes, serán elegidos tres Senadores y cuatro Diputados. Artículo 106.- No podrá haber en esta Comisión individuos que tengan entre sí parentesco dentro del cuarto grado civil. Artículo 107.- Son atribuciones de la Comisión Permanente, a más de las que le señalan otros artículos constitucionales: 1a. Vigilar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, dirigiendo al Poder Ejecutivo dos representaciones sucesivas para que enmiende cualquiera infracción que hubiese cometido, o para que proceda contra las autoridades subalternas, si ellas hubiesen sido las infractoras. 2a. Dar cuenta al Congreso, y pedir que la Cámara de Diputados entable la correspondiente acusación contra el Ministro o Ministros responsables, en el caso de que hubiesen sido desatendidas las representaciones de que se encarga la atribución anterior. 3a. Declarar si hay o no lugar a formación de causa, y poner a disposición del 82
Juez Competente a los Senadores o Diputados, en el caso de que habla del artículo 55o de esta Constitución. 4a. Resolver las competencias que se susciten entre las Corte Superiores y la Suprema, y entre ésta y el Poder Ejecutivo. 5a. Autorizar al Ejecutivo para que negocie empréstitos, designándole la cantidad; y para que aumente la fuerza pública, hasta un número igualmente determinado, en el caso de que se trastorne el orden, o sea invadida el territorio Nacional. Para esta autorización no bastará la mayoría absoluta de votos, sino que será indispensable la de dos tercios. 6a. Dar al Presidente de la República el permiso mencionado en los artículos 95o y 96o, en los mismos casos de la atribución anterior. Artículo 108.- Senadores y los diputados que forman esta Comisión, desempeñarán los encargos que les hubiesen conferido sus respectivas Cámaras, para la formación y revisión de las leyes, con la obligación de dar cuenta oportunamente. Artículo 109.- La Comisión es responsable ante el Congreso por cualquiera omisión en el cumplimiento de los deberes que le prescriben sus atribuciones primera y segunda; lo es también por el mal uso que hiciere de su atribución 5a. Artículo 110.- La Comisión elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, y formará su reglamento y su presupuesto. TÍTULO XIV RÉGIMEN INTERIOR DE LA REPÚBLICA Artículo 111.- La República se divide en Departamentos y Provincias Litorales. Los Departamentos se dividen en Provincias, y éstas en Distritos. Artículo 112.- La división de los Departamentos, de las Provincias y de los Distritos y la demarcación de sus respectivos límites, serán objeto de una ley. Artículo 113.- Para la ejecución de las leyes, para el cumplimiento de las sentencias judiciales y para la conservación del orden público, habrá Prefectos en los Departamentos y Provincias Litorales; Subprefecto en las Provincias Gobernadores en los Distritos y Tenientes Gobernadores donde fuese necesario. 83
Artículo 114.- Los Prefectos estarán bajo la inmediata dependencia del Poder Ejecutivo; los Subprefectos bajo la de los Prefectos; los Gobernadores bajo la de los Subprefectos. Artículo 115.- Los Prefectos y Subprefectos serán nombrados por el Poder Ejecutivo; los Gobernadores lo serán por los Prefectos, a propuesta en terna de los Subprefectos; y los Tenientes Gobernadores por los Subprefectos a propuesta en terna de los Gobernadores. El Poder Ejecutivo podrá remover a los Prefectos y Subprefectos con arreglo a la ley. Artículo 116.- Las atribuciones de estos funcionarios y su duración serán determinadas por una ley. Artículo 117.- Los funcionarios encargados de la policía de seguridad y orden público, dependen inmediatamente del Poder Ejecutivo, quien los nombrará y removerá conforme a la ley. TÍTULO XV MUNICIPALIDADES Artículo 118.- Habrá Municipalidades en los lugares que designe la ley; la cual determinará sus funciones, responsabilidad, calidades de sus miembros y el modo de elegirlos. TÍTULO XVI FUERZA PÚBLICA Artículo 119.- El objeto de la fuerza pública es asegurar los derechos de la Nación en el exterior; y la ejecución de las leyes y el orden en el interior. La obediencia militar será arreglada a las leyes y orden militares. Artículo 120.- La fuerza pública se compone de las Guardias Nacionales, del Ejército y de la Armada; y tendrá la organización que designe la ley. La fuerza pública y el número de Generales y Jefe se designarán por una ley. Artículo 121.- Las Guardias Nacionales existirán organizadas en la proporción que determine la ley. 84
Artículo 122.- No habrá Comandantes Generales territoriales, ni Comandantes Militares, en tiempo de paz. Artículo 123.- La fuerza pública no se puede aumentar ni renovar sino conforme a la ley. El reclutamiento es un crimen que da acción a todos para ante los jueces y el Congreso, contra el que lo ordenare. TÍTULO XVII PODER JUDICIAL Artículo 124.- La Justicia será administrada por los Tribunales y los Juzgados, en el modo y la forma que las leyes determinen. Artículo 125.- Habrá en la capital de la República una Corte Suprema de Justicia; en las de Departamento, a juicio del Congreso, Cortes Superiores; en las de Provincia, Juzgados de Primera Instancia; y en todas las poblaciones Juzgados de Paz. El número de Juzgados de Primera Instancia en las provincias, y el de Juzgados de Paz en las poblaciones, se designará por una ley. Artículo 126.- Los Vocales y Fiscales de la Corte Suprema serán nombrados por el Congreso, a propuesta en terna doble del Poder Ejecutivo; los Vocales y Fiscales de las Cortes Superiores serán nombrados por el Ejecutivo a propuesta en terna doble de la Corte Suprema; y los Jueces de Primera Instancia y Agentes Fiscales, a propuesta en terna doble de las respectivas Cortes Superiores. Si ocurriese alguna vacante en la Corte Suprema, durante el receso del Congreso, la Comisión Permanente del Cuerpo Legislativo proveerá interinamente la plaza, a propuesta en terna doble del Poder Ejecutivo. Artículo 127.- La publicidad es esencial en los juicios, los tribunales pueden discutir en secreto, pero las votaciones se harán en alta voz y públicamente. Las sentencias serán motivadas, expresándose en ellas la ley o los fundamentos en que se apoyen. Artículo 128.- Se prohíbe todo juicio por comisión. Artículo 129.- Ningún Poder ni autoridad, ni puede avocarse causas pendientes 85
ante otro poder u otra autoridad ni sustanciarlas, ni hacer revivir procesos fenecidos. Artículo 130.- Producen acción popular contra los magistrados y jueces: 1. La prevaricación. 2. El cohecho. 3. La abreviación o suspensión de las formas judiciales. 4. El procedimiento ilegal contra las garantías individuales. TÍTULO XVII REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN Artículo 131.- La reforma de uno o más artículos constitucionales se sancionará en Congreso ordinario, previos los mismos trámites a que debe sujetarse cualquier proyecto de ley; pero no tendrá efecto dicha reforma, sino fuere ratificada, de igual modo, por la siguiente Legislatura ordinaria. TÍTULO XIX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 132.- La renovación del Congreso, en las legislaturas de 1862 y 1864, se verificará por sorteo. Artículo 133.- Los Senadores correspondientes a cada Departamento o Provincia Litoral, serán elegidos en esta vez, por el Congreso, de entre los Diputados que representen esas divisiones territoriales. Los miembros del Congreso que no fuesen elegidos Senadores formarán la Cámara de Diputados. Artículo 134.- Para que se establezcan sobre bases sólidas las relaciones existentes entre la Iglesia y el Estado; y para que se remuevan los obstáculos que se opongan al exacto cumplimiento del artículo 6o., en cuanto al fuero eclesiástico, se celebrará a la mayor brevedad, un concordato. Artículo 135.- Los artículos 34o. y 35o. no privan de los derechos de peruano por 86
nacimiento o por naturalización, a los individuos que se hallen en posesión legal de esta calidad. Artículo 136.- Los Juzgados y Tribunales privativos e igualmente sus Códigos especiales, existirán mientras la ley haga en ellos las reformas convenientes. Artículo 137.- La elección del segundo Vicepresidente de la República, que debe suplir la falta de Presidente y del primer Vicepresidente en el actual período, se verificará por los pueblos, tan luego como se promulgue la ley de elecciones; haciéndose el escrutinio y la proclamación por la Comisión Permanente del Cuerpo Legislativo, en receso del Congreso. Artículo 138.- Esta Constitución regirá en la República desde el día de su promulgación, sin necesidad de juramento. Dada en la Sala de Sesiones, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año del Señor mil ochocientos sesenta.
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2-A ESTATUTO PROVISORIO DE 1879
NICOLÁS DE PIÉROLA, Jefe Supremo de la República
Por cuanto: Es mi ánimo conciliar los respetos debidos a la justicia natural y o la tradición política de la República, con la acción amplia y expedita que demanda la regeneración de nuestras instituciones y el definitivo y glorioso triunfo de las armas nacionales; He venido en sancionar el siguiente:
ESTATUTO PROVISORIO
Artículo 1.°.— La soberanía e independencia del Perú son el fundamento de su vida política y social.
Artículo 2.°.— La unidad de la familia peruana y la integridad del territorio, que histórica y jurídicamente le pertenecen, no puede romperse ni menguarse sin cometer un atentado de lesa Patria.
Artículo 3.°.— No se alterará el artículo 4 de la antigua Constitución relativo a la Religión del Estado.
Artículo 4.°.— El Gobierno garantiza la instrucción primaria a todos los ciudadanos y fomenta la instrucción superior y facultativa.
Artículo 5.°.— Queda sancionada la independencia del Poder Judicial; pero el Gobierno se reserva el derecho de velar eficazmente por la pronta y exacta administración de justicia. 88
Artículo 6.°. — Los Códigos Civiles y Penales quedan en todo su vigor y fuerza, mientras se vayan haciendo en ellos las reformas necesarias.
Artículo 7.°.— Quedan garantidas, bajo la lealtad del Gobierno: La seguridad personal, La libertad y la propiedad; El derecho al honor; La igualdad ante la ley; La libertad de imprenta, quedando proscripto el anónimo, que se perseguirá y castigará como pasquín. Los delitos cometidos por medio de imprenta, no cambian su naturaleza. En su consecuencia, serán juzgados por los tribunales respectivos; La libertad de industria, en cuanto no sea dañoso de modo alguno; La libertad de asociación; El derecho a pedir justicia o gracia individual o colectivamente, pero guardando las formas y los conductos regulares.
Artículo 8.°. — La traición a la Patria, la cobardía e insubordinación militares, la deserción en campaña, el peculado, la prevaricación, el cohecho, la defraudación de bienes públicos, el homicidio premeditado y alevoso y el bandolerismo, cualquiera, que sea la condición del culpable o el carácter que invista, serán, durante la presente guerra, juzgados militarmente y penados con la pena capital. Los bienes de sociedades anónimas, de bancos, industriales, o mercantiles, serán considerados como bienes públicos para el juzgamiento y aplicación de la pena.
Artículo 9.°. — Las virtudes cívicas y las acciones distinguidas y heroicas serán premiadas, por la munificencia de la nación ejercitada por su Jefe.
Artículo 10.°.— Créase un Consejo de Estado compuesto Del Reverendísimo Metropolitano; 89
Del Presidente actual del Congreso de Juristas; Del Presidente de la Suprema Corte de Justicia; Del Presidente del Tribunal Mayor de Cuentas; Del Prior del Consulado; Del Rector de la Universidad de Lima Y de seis consejeros más, nombrados por el Jefe Supremo de la República, entre los cuales figurará un General del Ejército.
Artículo 11.°.— A este Consejo pedirá el Gobierno un voto consultivo respecto de los asuntos que en su concepto lo requieran. Ejercerá igualmente las funciones de tribunal de apelación y última instancia en los asuntos contenciosoadministrativos.
Artículo 12.°.— Este Estatuto regirá mientras se den las instituciones definitivas a la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 27 días del mes de diciembre de 1879.
NICOLÁS DE PIÉROLA. — El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto, encargado accidentalmente del Gobierno y Policía, PEDRO JOSÉ CALDERÓN. — El Secretario de Estado en el Despacho de Justicia e Instrucción, FEDERICO PANIZO. — El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento, MARIANO ECHEGARAY. — El Secretario de Estado en el Despacho de Guerra, MIGUEL IGLESIAS. — El Secretario de Estado en el Despacho de Marina, MANUEL VILLAR. — El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda, MANUEL A. BARINAGA.
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3 – A
Ramón Castilla – Presidente del Perú 1860
Bartolomé Herrera, presidente del Congreso de 1860.
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