CONCILIACION La conciliación es un Método Alternativo de Solución de Conflictos en donde un tercero, llama llamado do conci concilia liado dorr, acer acerca ca a las parte partes, s, da propu propuest estas as para para la soluci solución ón de los los proble problema mass y la concilia conciliación ción equivale equivale a una transacc transacción ión.. Su resoluc resolución ión final final se llama llama “Acta “Acta de Concilia Conciliación ción”. ”. La conciliación podrá ser adoptada por las personas naturales o jurídicas, para la solución de mutuo acuerdo de cualquier controversia susceptible de transacción, antes o durante la tramitación de un proceso judicial. El procedimiento de la conciliación se basará en la designación de un tercero imparcial e inde indepe pend ndie ient nte, e, llam llamad ado o conc concil ilia iado dorr, que que tend tendrá rá la func funció ión n de faci facili lita tarr la comu comuni nica caci ción ón y relacionamiento entre las partes. El conciliador podrá, en cualquier etapa,pronunciarse sobre el fondo de la controversia. La conciliación se presenta como un instrumento auto compositivo que brinda la posibilidad a las partes de un conflicto, de poder solucionarlo sin la necesidad de llegar a los estrados judiciales. Esta conciliación funciona con la base del Principio de la Autonomía de la Voluntad y el Consenso de las partes se puede llegar al acuerdo de recurrir a esta opción para dirimir un conflicto, se hace por medio de la ayuda de un tercero, llamado conciliador, quien funciona como un simple instrumento, que tiene la tarea de orientar a las partes a una solución equitativa y justa.
CARACTERISTICAS DE LA CONCILIACION 1- Es un proceso voluntario, donde la negociación asistida es el elemento preponderante, preponderante, y en donde el conciliador no emite ninguna decisión. 2- Tiene un procedimiento rápido, poco formal y que supone el contacto y la participación de las partes. 3- Es de estricta estricta confidenci confidencialid alidad. ad. En consecu consecuenci enciaa todo aquello aquello actuado actuado dentro del proceso proceso de conciliación, no puede ser utilizado como prueba para un proceso judicial subsiguiente. La conciliación niega el principio de publicidad en sus actuaciones. 4- La conciliación es un proceso de negociación entre dos partes en el que el tercero es imparcial. Evidentemente esta característica otorga al conciliador un mayor margen de accionar, pudiendo éste reunirse indistintamente por separado con los actores del conflicto. 5- Los acuer acuerdo doss adopt adoptad ados os en el proce proceso so de conci concilia liaci ción ón care carecen cen de mérito mérito ejecu ejecutiv tivo. o. A esta esta característica escapan como excepción los casos que puedan constituir transacción. Estos acuerdos solamente tendrán mérito ejecutivo cuando la ley expresamente así lo reconozca.
PRINCIPIOS ETICOS principio o de equidad equidad implica que el auto composici composición ón de los conciliant conciliantes es debe debe -EQUIDAD: El principi inspirarse en la justicia, vale decir, el acuerdo con el que los conciliantes ponen fin a su conflicto debe ser justo y equitativo, duradero, considerar los intereses de ambos conciliantes y de la comunidad.
-CONFIDENCIALIDAD: La confidencialidad es uno de los rasgos característicos que identifica plenamente a la conciliación. La confidencialidad confidencialidad permite a las partes actuar durante todo el desarrollo desarrollo del proceso de conciliación dentro de un ambiente de plena libertad, a fin que puedan sincerarse, gener generar ar eficaz eficazme mente nte opci opcione ones, s, asimi asimismo smo ayuda ayuda a la credib credibili ilidad dad del del conc concili iliad ador or y del sistem sistemaa
conciliatorio. Por otro lado, protege a las partes a fin que toda la base información que se genere como consecuencia del proceso de conciliación no se haga pública, a través de cualquier medio, a la otra parte o tercero, en un proceso judicial posterior. En virtud de este principio el conciliador tiene la obligación durante el desarrollo y aun después del proceso de conciliación de guardar reserva de la información recibida. El conciliador esta prohibido de revelar la información a la que acceda por participar en el proceso de conciliación obtenida en un causas o reunión conjunta ya sea a la otra parte o terceros. Salvo que los conciliantes lo autoricen, este obligado por Ley o vaya contra el orden publico.
-NEUTRALIDAD: El principio de neutralidad esta dirigido exclusivamente al conciliador, La neutralidad es un rasgo distintivo del conciliador, en virtud de este principio el conciliador ha de ser un tercero ajeno a los conciliantes. El conciliador no debe tener antes, durante y después de la conciliación ningún tipo de relación jurídica o extra jurídica con alguna de las partes conciliantes o sus familiares, para evitar un conflicto de intereses. Hay conflicto de intereses cuando existe una relación jurídica o no jurídica entre el conciliador su cónyuge, conviviente o esta incurso dentro de las causales de recusación, abstención o impedimentos establecidos Por el Código Procesal Civil con alguna de las partes, en estos casos el conciliador está obligado a revelar todos los conflictos de intereses reales o potenciales que razonablemente conozca, Antes de aceptar una designación como conciliador, deberá verificar si existe alguna relación de la que pueda surgir un interés directo o indirecto en el resultado del conflicto, o alguna circunstancia que pueda poner en duda su imparcialidad, y en su caso hacerla conocer a las partes. Durante el desarrollo de la conciliación, deberá evitar cualquier situación que pueda afectar su objetividad, neutralidad, apariencia de que existe un conflicto de intereses. No es necesario que el hecho haya generado efectivamente esa imparcialidad. Basta con que sea potencialmente capaz de producirla, o que el conciliador crea que las partes pueden haber dudado de ella.
-IMPARCIALIDAD: Al igual que el anterior principio esta dirigido exclusivamente al conciliador, La imparcialidad es una característica del conciliador, implica el deber del conciliador hacia los conciliantes de despojarse de favoritismos o prejuicios durante el desarrollo del proceso de conciliación, con el fin de no perjudicar o favorecer a uno de los conciliantes. El conciliador debe mostrar una conducta que refleje imparcialidad ya sea de hechos o palabra. No solo debe ser imparcial sino parecerlo.
MEDIACION La mediación es un procedimiento voluntario, confidencial y flexible, para ayudar a que dos o más personas o instituciones, encuentren la solución a un conflicto en forma no adversarial, regido por principios de equidad y honestidad, en el que interviene un tercero imparcial y neutra llamado mediador. El mediador no toma decisiones por los mediados, sino que les ayuda a facilitar su comunicación a través de un procedimiento metodológico, tomando en cuenta sus emociones y sentimientos, centrándose en las necesidades e intereses de lo mediados, para que pongan fin a su controversia en forma pacífica, satisfactoria y duradera. La relación entre las partes debe plantearse sobre la base de la cooperación de un aflojamiento de la tensión de una buena comunicación con enfoque de futuro y con un resultado en el que ambas partes ganen.
CARACTERISTICA DE LA MEDIACION 1.-Crear un contexto más flexible para la conducción de disputas 2.- La inclusión de una tercera parte, "el mediador", que actúa para ayudar a las otras dos partes"disputantes" a alcanzar un acuerdo, pero cuyas intervenciones no tienen la obligatoriedad de ser aceptadas por los disputantes. 3.- La decisión de entrar en este tipo de procesos es voluntaria, así como también es voluntaria la decisión de continuar en él. 4.- La mediación ha crecido rápidamente en los países en los cuales se ha establecido como forma de conducción de conflictos.
PRINCIPIOS DE LA MEDIACION -. VOLUNTARIEDAD La participación de los mediados en el procedimiento de la mediación debe ser por su propia decisión y no por obligación. Desde es te principio el procedimiento de mediación es auto compositivo, es decir, responde a la determinación de los mediados para acudir, permanecer o retirarse del procedimiento de la mediación. Sin presiones, libremente, decidir sobre la información que revelan; así como resolver llegar o no a un acuerdo. Los mediados tendrán siempre la libertad de seguir participando en la mediación, incluso en el contexto de programa s obligatorios .Esto implica que el mediador debe reconocer que son los mediados quienes tienen la potestad de tomar las decisiones en la mediación en los casos que les permite la ley.
-. CONFIDENCIALIDAD Lo tratado en mediación no podrá ser divulgado por el mediador, a excepción en lo casos en el que la información se refiera a un licito penal y que la legislación correspondiente señala. Al inicio de la mediación el mediador informa a los mediados sobre la importancia y alcance de la confidencialidad y solicita su compromiso respectivo.
-. FLEXIBILDAD El procedimiento de mediación debe carecer de toda forma estricta para poder responder a las necesidades particulares de los mediados. Desde este principio de evitara sujetarse al cumplimiento de formas y solemnidades rígidas.
-. NEUTRALIDAD El mediador mantiene una postura y mentalidad de no ceder a sus propias inclinaciones o preferencias durante todo el procedimiento de la mediación. Desde este punto de vista el mediador sustrae sus puntos de vista relacionados con el conflicto, a fin de evitar inducir las conclusiones a que deban llegar los mediados.
-. IMPARCIALIDAD El mediador actuara libre de favoritismos, prejuicios o rituales tratando a los mediados con absoluta objetividad, sin hacer diferencia alguna.
-. EQUIDAD El mediador debe procurar que el acuerdo a que lleguen los mediados se comprendido por estos y que lo perciban justo y duradero.
-. LEGALIDAD Solo puede ser objeto de mediación los conflictos derivados de los derechos que se encuentren dentro de la libre disposición de loa mediados.
-. HONESTIDAD El mediador debe excusarse de participar en una mediación o dar por terminada la misma, si ha su juicio cree que tal acción seria a favor de los intereses de los mediados.
CONCILIACION Y MEDIACION DIFERENCIAS 1.-En cuanto a su finalidad: Francesco Carnelutti señalaba que la nota diferencial, frágil y valiosa, entre las dos formas de actividad se refiere, por el contrario, a la finalidad, puesto que la mediación persigue una composición contractual cualquiera, sin preocuparse de la justicia, mientras que la Conciliación aspira a la composición justa. En este sentido, la conciliación se encuentra en medio de la mediación y de la decisión: posee la forma de la primera y la sustancia de la segunda. El proceso de mediación se orienta hacia una solución contractual cualquiera del conflicto de intereses entre las partes. En cambio el proceso de conciliación se orienta hacia una solución justa del conflicto de intereses. da a cada parte lo suyo. En la mediación el tercero interviene de manera espontánea en la conciliación el tercero interviene de manera provocada llamado por las partes.
2.- Por la magnitud de participación del tercero en la mediación, el tercero neutral denominado Mediador tiene un menor protagonismo durante el desarrollo de todo el proceso, pues participa pasivamente en el proceso limitándose a acercar, aproximar y juntar a las partes, facilitar la comunicación entre las partes, absteniéndose de proponer soluciones al conflicto. En cambio, en la conciliación el tercero neutral denominado Conciliador, tiene un mayor protagonismo en el proceso, ya que puede proponer a las partes soluciones no vinculantes para solucionar el conflicto.
3.- Por la magnitud de participación de las partes. En el proceso de mediación las partes tienen un mayor protagonismo, un papel más activo en el desarrollo del proceso de mediación, ya que el mediador no propone soluciones al conflicto. En cambio en la conciliación las partes tienen menor protagonismo, desde el momento en que el tercero puede proponer formulas de solución al conflicto.
4.-Por la magnitud de control sobre el resultado por las partes. En la mediación en vista que las partes tienen un papel más activo y el mediador un papel pasivo,son las mismas partes en conflicto las que construyen por si mismas la solución del conflicto, Este proceso genera una mayor propiedad en la solución, teniendo mayores posibilidades de cumplimiento. En Cambio en la conciliación, en vista que las partes tienen un papel menos activo y el papel del conciliador es mas activo ya que puede proponer soluciones al conflicto, en cierta forma las partes no elaboran por si mismo la solución, sino que se ven influenciadas por las propuestas del conciliador, con lo que se genera una menor propiedad en la solución del conflicto.
5.- Asimismo, el control sobre el resultado es diametralmente opuesto al protagonismo de los terceros neutrales.
6.- El proceso de mediación tiene una filosofía esencialmente individualista, mientras que la conciliación tiene una filosofía básicamente solidaria y justa.
SEMEJANZAS Entre la conciliación y la mediación, lo importante es que su común objetivo de contribuir a resolver los conflictos que agobian nuestros sistemas judiciales y a mejorar las relaciones entre los integrantes de nuestra población.
CONCILIACIÓN y MEDIACIÓN.En estos momentos, existe una discusión doctrinal sobre las diferencias entre la mediación y la conciliación, y sobre si ellas son (o deben ser) un método independientes entre sí o ser uno solo.
Dentro del grupo de métodos que promueven las soluciones auto determinadas con ayuda de la intervención de terceros, no existe en el ámbito de la doctrina internacional un concepto uniforme respecto de las características que definen y diferencian a ellas. Específicamente,ese es el caso de la mediación y la conciliación, términos que unos utilizan de manera intercambiable, como si se tratara de conceptos sinónimos, en tanto que otros establecen diferencias conceptuales entre las dos figuras. No obstante, analizaremos las corrientes y veremos lo que establece la legislación boliviana al respecto.
LA CONCILIACION Y MEDIACION FACULTATIVA Y LEGAL En Venezuela la institución de la conciliación como mecanismos para la solución de controversias está limitada al ámbito de los procesos judiciales. Es definida como una institución jurídica que permite en cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, al juez poder excitar a las partes a la conciliación. Se puede conciliar tanto en lo principal como sobre en una incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, debiéndose exponer las razones de conveniencia. Código de Procedimiento Civil, Art. 257. La Constitución Política de 1999, en su Art. 253 establece que la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Reconoce que el sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio. Entre tanto se desarrolle legislativamente este dispositivo constitucional, el ámbito de aplicación de la conciliación seguirá restringido a los procesos civiles regulados por el Código de Procedimiento Civil de 1987. La conciliación culmina con la firma de un acuerdo, el cual tiene el valor de sentencia y debe ser firmado por los interesados y por el Juez de Paz. Este acuerdo establecerá los derechos y obligaciones de cada interesado y los medios y plazos para ser cumplidos, no pudiendo ser revisable.
Ley Orgánica de la Justicia de Paz, Art. 45 Fundamento Legal de los MASC Tal como se acotó previamente, los Medios Alternativos de solución de Conflictos en Venezuela, a pesar de no haber contado con un rango constitucional sino hasta 1999, están previstos en diversos textos legislativos, tales como el Código de Procedimiento Civil que prevé tanto la conciliación como el arbitraje 7; la Ley Orgánica del Trabajo, que regula la Conciliación y Arbitraje como mecanismos para solucionar los conflictos colectivos 8; la Ley Sobre el Derecho de Autor (1993) 9, que se refiere al arbitraje institucional ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, es un arbitraje voluntario y se tramita conforme a las previsiones sobre arbitraje del Código de Procedimiento Civil; La Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros (1994), prevé el arbitraje como mecanismo de solución de controversias entre particulares y empresas de seguros; La Ley de Protección al Consumidor y al Usuario (1995), establece la conciliación y el arbitraje como mecanismos voluntarios para la resolución de controversias que se susciten entre consumidores, usuarios y proveedores de servicios, en este caso, corresponde a la parte afectada elegir entre uno u otro mecanismo 10 ; la Ley de
Arbitraje Comercial (1.998) 11 conjuntamente con el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Promoción y Protección de Inversiones 12 las cuales surgen de la necesidad de brindar mayor seguridad jurídica a los inversionistas y la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo 13 (2002). Además la conciliación está consagrada en otros dispositivos legales tales como en la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia (1.998) y en el Código Orgánico Procesal Penal (2001), en el cual ésta es usada como medio para llegar a los acuerdos reparatorios, que sirven como medida compensatoria para el agraviado por parte del agraviante en hechos punibles que afecten bienes materiales, poniendo fin al procedimiento penal. En ese mismo orden de ideas se encuentra en la Asamblea Nacional un Proyecto aprobado ya en su primera discusión, de "Ley de Convivencia y Solución de Conflictos en las Comunidades" en la cual se establecen de igual manera los medios alternativos de solución de conflictos a los fines de hacer más armónica la convivencia en la sociedad. La Mediación, sin embargo, es un procedimiento. poco conocido en Venezuela no obstante en los últimos meses se ha despertado gran interés por el tema, realizándose seminarios dictados por profesionales en la materia, provenientes de Colombia y Estados Unidos. (Franco, 2000). Existe en el país instituciones encargadas de administrar estos procesos de arbitraje, conciliación y mediación tales como el Centro de Arbitraje y Mediación perteneciente a la Cámara de Comercio de Caracas y el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA) perteneciente a la Cámara Venezolano Americana (VenAmCham). Ambos centros tienen como objetivo el arbitraje, la mediación y la conciliación. En el ámbito internacional, nuestro país es parte de un buen número de acuerdos internacionales que promueven la resolución alternativa de controversias. En este sentido Venezuela es parte de los siguientes acuerdos; entre otros: La Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, celebrada en Nueva York el 10 de junio de 1958 (Convención de Nueva York), el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (Convenio de CIADI) 14 , también forma parte de Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, fumada en Panamá el 30 de enero de 1975 (Convención de Panamá);y de la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencia y Laudos Extranjeros, suscrita en Montevideo el 8 de mayo de 1979. Aparte especial merece la Justicia de Paz 15 ideada para resolver conflictos comunitarios, y que poco a poco, ha tomado auge, con muy buenos resultados. La Constitución de 1999 da sustentación expresa en el artículo 258 para que por ley se organice "la justicia de paz en las comunidades". Constituye la Justicia de Paz una nueva forma de administrar justicia que produce una ruptura de paradigmas en comparación al modelo de administración de justicia conocida, por cuanto ésta se encuentra orientada hacia la conciliación como primer peldaño en la resolución de conflictos interpersonales, vecinales, enrumbándose a la consecución de soluciones aportadas por las partes en conflicto, en aras de la convivencia pacífica. (Escalarte, 2002). Es uno de los procedimientos alternativos que buscan superar la insuficiencia del sistema de administración de justicia, cuya importancia y utilidad tienen reconocimiento en las sociedades que han comprendido el efecto.
CONCLUSIONES Si cada persona acudiera a este método, habría menos carga procesal y por consiguiente más agilidad en resolver los casos que se presenten, no tan sólo con eficiencia, sino también con eficacia, al obtener mejores resultados, aportando de por sí para el bien común, este es un medio por el que se puede llegar a grandes entendimientos y a mejores resultados de los que tal vez un largo proceso no nos daría, ya que a veces esperamos con tanta ansiedad una sentencia que no nos favorece como debería, es lo que muchas personas en la actualidad necesitamos, si miramos esto en la parte económica nos
favorece muchísimo ya que evitaríamos gastos que podrían ser conducidos a mejores fines, y en lo que corresponde al tiempo, la familia lo agradecería pues seguir un proceso judicial demanda de tiempo, tiempo que hace falta para otros asuntos, etc. Armonía, muchas veces no la percibimos pero lo haríamos si nos proponemos a actuar como personas que sabemos sacarle provecho a los malos ratos convirtiéndolos en agradables para el bienestar de nuestra salud en general. Cuando se habla de Mediación y Administración de Justicia la primera idea que surge es el carácter alternativo de la Mediación. Así, se dice que la Mediación es un "sistema alternativo de resolución de conflictos", una "alternativa extrajudicial o extrajurídica de resolución de conflictos". Una de las instituciones o procesos que forman parte del movimiento. Es decir, se pone el acento en el término "alternativo" como elemento diferenciador de la Mediación respecto de la Justicia Formal, incorporándose en muchas de las definiciones de aquella, así como elemento aglutinador de la Mediación respecto a otros procedimientos de resolución de conflictos, llamados en consecuencia ADR. La utilización de la palabra "alternativo" da lugar a la aceptación, sin cuestionamiento, de todo un mundo de significados, de presupuestos,....Siendo una de las herramientas básicas en el trabajo del mediador la palabra y la comunicación, veamos qué es lo que se quiere decir con el término "alternativo", y a partir de ahí, trazar un cuadro más complejo de las relaciones entre la Administración de Justicia y la Mediación para finalmente plantear, como conclusión los retos de futuro que la proliferación de la mediación plantea a la concepción tradicional del sistema judicial.