Comunicabilidad de las circunstancias agravantes en el homicidio Comunicabilidad califcado (califcant (califcantes) es)
El Homicidio califcado se encuentra regulado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal que dispone: “El que mate a otro no est! comprendido en el artículo anterior ser" penado: N°1: Con presidio maor en su grado m"#imo a presidio perpetuo si e$ecutare el %omicidio con alguna de las circunstancias siguientes: 1ra& Con 'le(osía )da& Con premio o promesa p romesa remuneratoria 3ra& Por medio de (eneno *ta& Con ensa+amiento aumentando deli,erada e in%umanamente el dolor al o-endido .ta& Con premeditación conocida 'ntes de re-erirme a las califcantes su comunica,ilidad en cuanto a la autoría participación/ es importante precisar algunos conceptos importantes e in%erentes al %omicidio califcado: Concepto 0octrinario El homicidio calificado consiste en matar a otro con la concurrencia concurrencia de alguna de las circunstancias circunstancias calificantes contempladas contempladas en el artículo 391 Nro. Nro. 1 del Código Penal, y sin que se erifiquen los presupuestos propios del parricidio !artículo !artículo 39"# o del infanticidio !artículo !artículo 39$#. Definición jurisprudencia jurisprudencial l La Excelentísima Corte Corte Suprema, ha conceptualizado conceptualizado la figura del homicidio homicidio calificado, como la muerte dada a una persona mediando alguna alguna de las circunstancias agravantes agravantes que se mencionan en los nmeros !, ", #, $, %, del artículo !" del Código &enal' factores estos que en semejante condición dejan de ser causales agravantes, toda vez que pasan a ser elementos constitutivos de este determinado crimen, involucr(ndose entre sus caracteres o)jetivos, como lo puntualiza el artículo *# del Código &enal+
El homicidio calificado y sus partícipes criminales, abre una problemática sobre la comunicabilidad de las mismas circunstancias agravatorias, para los demás coautores, cómplices o encubridores, solución que está dada con el carácter subjetivo u objetivo que tenga o posea la calificante del tipo, como se expresa en el artículo 64 del ódigo !enal"
El artículo 64 inciso primero del ódigo !enal establece la regla de la incomunicabilidad de aquellas calificantes que ostenten un carácter estrictamente personal" omo se sabe, de conformidad con este principio, en caso de intervenir dos o más personas en la ejecución de un mismo hecho delictivo, las circunstancias de índole personal que concurrieren sólo pueden ser aplicadas respecto de aquellos autores o partícipes en quienes se dieren los hechos constitutivos de las mismas" #unque la ley no define lo que debemos entender por circunstancia de orden personal, puede estimarse por tal, cualquier hecho, situación o dato que sólo afecte a un individuo determinado" $a norma anteriormente citada ofrece dos ejemplos de esta clase de antecedentes circunstanciales% la disposición moral del delincuente y las relaciones particulares entre el ofendido y el ofensor" &ales ejemplos, sin embargo, en modo alguno han de entenderse como limitativos del alcance que corresponde atribuir al vocablo personal utili'ado por el artículo 64 inciso () !"
Primera Califcante: a 'le(osía