COMPARECENCIA SIMPLE
Esta forma de medida cautelar personal se ha mantenido en el nuevo sistema procesal penal, siendo la más benigna en comparación a la comparecencia con restricciones y a la detención domiciliaria. Sin embargo, no es la más dictada por los operadores jurídicos justamente por ser la menos grave, de acuerdo a su naturaleza jurídica de obligar al imputado solo a concurrir al llamado del juez para las diligencias que se programen en el proceso. l respecto, !eyra "lores se#ala que se encuentra delimitada negativamente en la legislación $artículo %&' del !())*+ El juez de l a investigación preparatoria dictará mandato de comparecencia comparecencia simple si el - scal no solicita prisión preventiva al trmino del plazo previsto en el artículo %'' $/* tambin lo hará cuando, de mediar requerimiento - scal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo %'&0. 1a comparecencia comparecencia simple solo impone i mpone la obligación de concurrir al juzgado todas las veces que el juez lo considere pertinente durante el desarrollo del proceso. COMPARECENCIA RESTRICTIVA
mbos (ódigos )rocesales )enales, el de 2332 y el de %445, tratan la comparecencia con restricciones, la cual es aplicada por los operadores del 6erecho en ambos sistemas procesales $acusatorio adversarial o garantista e inquisitivo7mi8to*. l incorporar esta institución en ambos sistemas, el legislador quiso dotar al órgano jurisdiccional de un instrumento que le permita garantizar la concurrencia del procesado al juzgado, evitando que se sustraiga a la acción de la justicia, ya que esto frustraría las diversas diligencias que se programen programen en el proceso9 en tal sentido, es una medida cautelar, así como asegurativa. !uestro ordenamiento procesal de 2332 introdujo dentro de la comparecencia con restricciones a la detención domiciliaria como una alternativa alternativa menos gravosa que la detención preventiva. Ello a diferencia del tratamiento que le ha dado el legislador en el (ódigo )rocesal )enal de %445, donde si bien es cierto se encuentra dentro del mismo :ítulo ;< $1a comparecencia0*, ya no es parte del mismo artículo de la comparecencia con restricciones, establecindose así su autonomía normativa. !eyra "lores se#ala que la comparecencia con restricciones se ubica entre la prisión preventiva y la comparecencia simple. diferencia del mandato de detención, no importa una grave afectación a la libertad, en grado de una privación de libertad forzosa, pero tampoco es una simple libertad o libertad con sujeción al proceso, como la comparecencia simple, pues el encausado es objeto de condicionamientos más fuertes =55>. 1a naturaleza jurídica la comparecencia con restricciones está se#alada por los artículos %&? y %&& del (ódigo )rocesal )enal de %445, que establece el marco legal para que el juez dicte esta forma de medida cautelar, pudiendo imponer una de las restricciones o combinar varias de ellas.
!eyra "lores considera que la comparecencia con restricciones es una medida cautelar alternativa a la prisión preventiva, pues se impone cuando el peligro procesal no es fuerte, pero e8isten ciertos indicios de su e8istencia. Si bien importa una afectación a la libertad esta es reducida, no tanto como en la comparecencia simple, pero tampoco tan intensa como en la prisión preventiva.