Universidad Abierta para Adultos UAPA
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas (Carrera de Derecho)
Asignatura: Derecho Penal General
Tema: Comparación del Anteproyecto de Código Penal con el Código Penal Vigente (Practica)
Facilitador(a): Licda !ar"a Lu# !ercedes
Participante(s): !atricula(s): $oanny $oanny Vicente %i&era *+* ,anto Domingo -ste. %D '/ de 0ctu1re 2/'*
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INTRODUCCIÒN El proy proyec ecto to de refo reform rma a del del Códi Código go Pena Penall domi domini nica cano no,, se encu encuen entr tra a en la actualidad en la Cámara de Diputados de la República Dominicana, a la espera de ser aprobado, ya que el mismo había sido aprobado por el Congreso acional y obser!ado por el Poder E"ecuti!o y perimió al t#rmino de la $egunda %egislatura &rdinaria de '()(* Cabe destacar, destacar, que este nue!o Código Penal difiere en muchas partes del actual, ya que se han agregado muchos artículos y en muchos casos incluyendo nue!as figuras, ofreciendo al mismo tiempo más garantías para los ciudadanos* Entre las no!edades del te+to figuran penas de cárcel entre ( y -( a.os para el asesinato y el secuestro, y la eliminación de indultos o de libertad condicional para los reincidentes en !iolaciones, crímenes !iolentos y secuestros* /ambi#n pudimos obser!ar que en casi todos los temas tratados en cada título, se encuentra un artículo final que penali0a la actuación de las personas morales en los diferentes tipos de infracciones* Por otro lado y para el me"or mane"o del material, queremos destacar que el %ibro 111 del Código Penal 2ctual, contiene )(3 artículos, di!ididos en siete secciones, dentro de las cuales están contenidos sus respecti!os párrafos y en el proyecto de nue!o Código este ha cambiado al %ibro 11 con sus respecti!os títulos, capítulos y sub4secciones*
INTRODUCCIÒN El proy proyec ecto to de refo reform rma a del del Códi Código go Pena Penall domi domini nica cano no,, se encu encuen entr tra a en la actualidad en la Cámara de Diputados de la República Dominicana, a la espera de ser aprobado, ya que el mismo había sido aprobado por el Congreso acional y obser!ado por el Poder E"ecuti!o y perimió al t#rmino de la $egunda %egislatura &rdinaria de '()(* Cabe destacar, destacar, que este nue!o Código Penal difiere en muchas partes del actual, ya que se han agregado muchos artículos y en muchos casos incluyendo nue!as figuras, ofreciendo al mismo tiempo más garantías para los ciudadanos* Entre las no!edades del te+to figuran penas de cárcel entre ( y -( a.os para el asesinato y el secuestro, y la eliminación de indultos o de libertad condicional para los reincidentes en !iolaciones, crímenes !iolentos y secuestros* /ambi#n pudimos obser!ar que en casi todos los temas tratados en cada título, se encuentra un artículo final que penali0a la actuación de las personas morales en los diferentes tipos de infracciones* Por otro lado y para el me"or mane"o del material, queremos destacar que el %ibro 111 del Código Penal 2ctual, contiene )(3 artículos, di!ididos en siete secciones, dentro de las cuales están contenidos sus respecti!os párrafos y en el proyecto de nue!o Código este ha cambiado al %ibro 11 con sus respecti!os títulos, capítulos y sub4secciones*
COMPARACIÓN COMPARACIÓN CON EL PROYECTO MODIFICACIÓN CÓDIGO PENAL PEN AL DOMINICANO (PÁG. 1 A LA 38 (ARTÍCULOS DEL 1 AL 85) QUE INCLUYE ASPECTOS PRELIMINAR Y EL LIBRO I) Y EL ACTUAL CÓDIGO PENAL (ARTÍCULOS DEL 1 AL !" LIBRO I)" PARA ESTABLECER QUE DISPOSICIONESNUE#AS DISPOSICIONESNUE#A S QUE ESTÁN EST ÁN CONTEMPLADAS ANTEPROYECTO DE CÓDIGO PENAL DOMINICANO LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO PRIMERO LA RESPONSABILIDAD PENAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CÓDIGO PENAL DE LA REP$BLICA DOMINICANA
2rt* )*4 %a infracción infracción que las leyes castigan con penas de policía es una contra! contra!enci ención* ón* %a infracci infracción ón que las leyes castigan con penas correc rrecc cion ionales les, es un deli elito* to* %a infracción que las leyes castigan con una pena aflicti!a o infamante, es un 2rtículo )))4)* )))4)*44 $on autores quienes crimen* reali0an el hecho u omisión punible por sí solos, con"untamente o por medio de 2rt* '*4 /oda tentati!a de crimen podrá otro del que se sir!en como ser consid siderad rada como el mismo ismo instru instrumen mento* to* Por Por igual, igual, serán serán crimen, cuando se manifieste con un considerados autores5 princ princip ipio io de e"ecu e"ecuci ción, ón, o cuan cuando do el culp culpa able, ble, a pesa pesarr de habe haberr hech hecho o )6 %os %os que induc inducen en direc directam tament ente e a cuanto estaba de su parte para otro u otros a perpetrarlo, ayudando a consumarlo, no logra su propósito por la e"ec "ecució ución n del del hech hecho o u omis omisió ión n causas independientes de su !oluntad, punible con actos anteriores o quedando quedando estas circunstancias su"etas simultáneos, tales como haber a la apreciación de los "ueces* pro! pro!o ocado ado o inducid ucido o por pago, go, dádi!as, promesas, amena0as, 2rt* *4 %as tentati!as tentati!as de delito no se órde órdene nes, s, abus abuso o de auto autori rida dad d o de reputan delitos, sino en los casos en poder la infracción cometida por otra o que una disposición especial de la ley ha dado instrucciones para cometerla, así lo determine* o ha procurado asegurar la impunidad de sus sus auto autores res o ha prop proporc orcion ionad ado o 2rt* -*4 %as %as contra!encion contra!enciones, es, los delitos delitos armas armas o instru instrumen mentos tos para para facili facilitar tar,, y los los crím crímen enes es que que se come cometa tan, n, no preparar o e"ecutar la acción u omisión podrán penarse, sino en !irtud de una punible cometida por otra persona7 disp dispos osic ició ión n de ley ley prom promul ulga gada da con con anterioridad a su comisión* '6 %os que ayudan ayudan a su e"ecución e"ecución con con un acto sin el cual no se habría 2rt* 8*4 %as disposiciones disposiciones del presente efectuado* Código no son aplicables a las contra! contra!enci enciones ones,, delitos delitos o crímenes crímenes 2rticulo )))4'* )))4'*44 $on cómplices los que militares* no hall hallán ándo dose se comp compre rend ndid idos os en el artículo anterior, anterior, ayudan a la e"ecución e"ecución %19R& PR1:ER&
del hecho u omisión punible con actos De las penas en materia criminal y anteriores o simultáneos* %os correccional y de sus efectos* cómplices serán sancionados con la pena inmediatamente inferior a la 2rt* =*4 %as penas en materia criminal aplicable al autor o coautor de la son aflicti!as e infamantes o infamante infracción* solamente* 2rtículo )))4*4 %as circunstancias 2rt* 3*4 %as penas aflicti!as e personales o sub"eti!as que tiendan a infamantes son5 )o*, la de '( a.os de agra!ar o atenuar la responsabilidad traba"os públicos y la de ( a.os de sólo se aplicarán al autor, coautor o traba"os públicos7 'o*, los traba"os cómplice a quienes las mismas públicos7 o*, la detención7 -o*, la correspondan* $in embargo, las reclusión* circunstancias agra!antes se podrán aplicar al partícipe si estas fuesen 2rt* >*4 Es pena infamante la conocidas por #l al momento de degradación cí!ica* cometer la infracción* 2rt* ?*4 %as penas en materia 2rticulo )))4-*4 %as personas morales correccional son5 )o*, el destierro7 'o*, son penalmente responsables de las el confinamiento7 o*, la prisión infracciones cometidas por sus temporal7 -o*, la interdicción por órganos o representantes por cuenta determinado tiempo de ciertos suya, conforme a lo pre!isto en este derechos cí!icos, ci!iles o de familia7 Código* Esta responsabilidad no 8o*, la multa* e+cluye la de cualquier persona física que tenga la calidad de autor o 2rt* )(*4 %as penas que pronuncia la cómplice de los mismos hechos* ley para los crímenes, delitos y contra!enciones se impondrán ;uedan e+cluidos de esta disposición5 siempre, sin per"uicio de las el Estado Dominicano, el Distrito restituciones y da.os y per"uicios que acional, los municipios y los partidos puedan resultar en fa!or de los políticos, debidamente registrados y agra!iados* reconocidos ante la
CAPÍTULO II CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD" IIRRESPONSABILIDAD O ATENUACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
CAPÍTULO I DE LAS PENAS EN MATERIA CRIMINAL 2rt* )'*4 @Derogado6* 2rt* )*4 @Derogado6*
2rticulo ))'4)*4 o es imputable quien al momento de cometer la infracción 2rt* )-*4 @Derogado6* est# afectado de alguna perturbación psíquica o trastorno mental que anule 2rt* )8*4 %os hombres condenados a por completo su discernimiento o traba"os públicos se emplearán en los penosos7 y podrán ser control de sus actos* En estos casos el más tribunal sólo puede ordenar una o encadenados de dos en dos, como !arias de las medidas de seguridad medida de seguridad, cuando lo que dispone este código o el Código permita la naturale0a del traba"o a que se les destine* de Procesal Penal* Cuando la perturbación psíquica o trastorno mental afecte de manera parcial a la persona que comete la infracción, el tribunal tomará en cuenta esta situación al momento de imponer la pena que le corresponda* %a perturbación psíquica o trastorno mental transitorio no e+imirá de pena cuando dicha perturbación o trastorno haya sido pro!ocado por el mismo culpable para la comisión de la infracción* o es imputable la persona que al momento de cometer la infracción actúa ba"o una fuer0a o constre.imiento al cual no pueda resistir*
2rt* )=*4 %as mu"eres condenadas a traba"os públicos se emplearán en los traba"os interiores de las cárceles y presidios* 2rt* )3*4 %a condenación a traba"os públicos, lle!a consigo la pri!ación de los derechos cí!icos y ci!iles*
2rt* )>*4 %a condenación a traba"os públicos se pronunciará por tres a.os a lo menos y !einte a lo más* 2rt* )?*4 /odo aquel que sea condenado a la detención, será encerrado en una de las fortale0as de la República, que hayan sido destinadas a ese efecto por disposición del Poder E"ecuti!o*
o es penalmente responsable quien ha creído por ine!itable error de derecho, que #l podía legítimamente 2rt* '(*4 %os condenados a la reali0ar la acción u omisión detención, estarán en comunicación incriminada* con las personas empleadas en el interior del lugar de la detención, o con 2rtículo ))'4'*4 $e considera legítima las de fuera, obser!ando los defensa, el acto dirigido a recha0ar de reglamentos de policía establecidos modo simultáneo, necesario y por disposición del Poder E"ecuti!o* proporcional la agresión actual,
inminente e in"ustificada que está en 2rt* ')*4 %a detención no podrá curso de e"ecutarse en contra de otra pronunciarse por menos de tres a.os, persona* ni por más de die0* o es imputable quien actúa en legítima defensa de sí mismo o de otra 2rt* ''*4 /oda persona de uno u otro persona* se+o, condenada a la reclusión, será encerrada en la cárcel pública y o e+iste legítima defensa, ni empleada en traba"os, cuyo producto presunción de ella, cuando la agresión se aplicará en parte a su pro!echo, en recha0ada ha sido precedida por un la forma que lo determine el Aobierno* acto de pro!ocación, cometido por 2rt* '*4 %a duración má+ima de esta quien la in!oca* pena será de cinco a.os, y la mínima de dos a.os* 2rtículo ))'4*4 $e presume que se actúa en legítima defensa cuando se 2rt* '-*4 %a duración de las penas, tanto en las condenaciones que en recha0a5 materia correccional se pronuncien )* Por cualquier medio, desde el contra aquellos indi!iduos que se interior de una casa habitada, de día o hallen en estado de detención pre!ia, de noche, la entrada que mediante como las que tengan lugar en materia fractura, !iolencia, enga.o o de criminal, se contará desde el día de la cualquier otro modo ilegítimo, hace inquisiti!a al procesado* otra persona, con uso o amena0a de 2rt* '8*4 @Derogado6* uso de arma7 '* 2 cualquier hora del día, a quien, ya sorprendido en el interior de la casa 2rt* '=*4 @Derogado6* habitada hace uso o amena0a hacer 2rt* '3*4 @Derogado6* uso de arma, y * El autor de robos perpetrados con 2rt* '>*4 %a condenación a las penas !iolencia, en cualquier tiempo y lugar* de traba"os públicos, detención o reclusión, lle!a consigo la degradación o se "ustifica el homicidio cometido cí!ica* $e incurre en esta pena, desde en defensa sólo de una agresión el día en que la sentencia es in"usta contra algún bien personal o de irre!ocable7 y en el caso de otra persona, con e+cepción de los condenación en contumacia, desde el casos precedentemente se.alados* día de la notificación en estrados* 2rtículo ))'4-*4 $e presume haber actuado en estado de necesidad y, por tanto, no ser penalmente responsable, la persona que, ante un peligro actual o inminente que lo amena0a a #l o a otra persona, reali0a un hecho necesario para su protección personal* o e+iste estado de necesidad,
ni
2rt* '?*4 /odo condenado a detención o reclusión permanecerá mientras dure la pena en estado de interdicción legal* $e le nombrará, tanto a #stos como a los condenados a traba"os públicos, tutor y protutor, que cuidarán y administrarán sus bienes* Este nombramiento se hará con arreglo a
presunción del mismo, si hay una las disposiciones prescritas por el manifiesta desproporción entre los Código Ci!il, para el de los tutores y medios empleados para !alerse de ella pro4tutores de los incapacitados* y la gra!edad de la situación que amena0aba al agente, ni cuando este 2rt* (*4 %os bienes del condenado le ha pro!ocado la situación que causó el serán de!ueltos despu#s que haya sufrido su pena, y el tutor le dará hecho* cuenta de su administración*
TÍTULO SEGUNDO LAS INFRACCIONES" LAS PENAS Y LAS 2rt* )*4 :ientras dure la pena, no podrá entregársele ninguna suma, ni MEDIDAS DE SEGURIDAD hac#rsele ninguna asignación, ni dársele ninguna parte de sus rentas*
CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN Y NATURALE%A DE 2rt* '*4 %a degradación cí!ica LAS INFRACCIONES Y DE LAS consiste5 )o*, en la destitución o PENAS SECCIÓN I CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS INFRACCIONES 2rtículo )')4)*4 %as infracciones pre!istas en este Código se clasifican según la gra!edad o da.o personal y social que entra.e la actuación u omisión punible perpetrada, como5 )* '* *
Crímenes7 Delitos, y Contra!enciones*
SECCIÓN II CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS PENAS 2rtículo )')4'*4 En atención al bien "urídico afectado, las penas aplicables de conformidad a este Código son5 )* Pri!ati!as o restricti!as de libertad7 '* Pri!ati!as o restricti!as de derecho, y * Pecuniarias*
SECCIÓN III PENAS APLICABLES A LAS PERSONAS FÍSICAS IMPUTABLES SUB&SECCIÓN 1 PENAS DE LAS INFRACCIONES GRA#ES
e+clusión de los condenados de todas las funciones, empleos o cargos públicos7 'o*, en la pri!ación del derecho de elegir y ser elegido7 y en general, en la de todos los derechos cí!icos y políticos7 o*, en la inhabilitación para ser "urado o e+perto, para figurar como testigo en los actos, y para dar testimonio en "uicio, a no ser que declare para dar simples noticias7 -o*, en la inhabilitación para formar parte de ningún conse"o de familia, y para ser tutor, curador, pro4tutor o consultor "udicial, a menos que no sea de sus propios hi"os, y con el consentimiento pre!io de la familia7 8o*, en la pri!ación del derecho de porte de armas, del de pertenecer a la guardia nacional, de ser!ir en el e"#rcito dominicano, de abrir escuelas, o de ense.ar, o de ser empleado en ningún establecimiento de instrucción en calidad de profesor, maestro o celador* 2rt* *4 $iempre que la degradación cí!ica se pronuncie como pena principal, podrá acompa.arse con la de encarcelamiento7 cuya duración, fi"ada por la sentencia de condenación, no podrá e+ceder de cinco a.os* $i el
2rticulo )')4*4 %os crímenes son aquellos que entra.an un acentuado grado de da.o personal y social* %as penas aplicables a las personas físicas imputables de un crimen o un delito son5 )* %a prisión mayor7 '* %a multa, y * %as penas complementarias* 2rtículo )')4-*4 %a escala y cuantía de la pena de prisión mayor es5
culpable fuere un e+tran"ero, o un dominicano que hubiere perdido su nacionalidad, la pena del encarcelamiento deberá pronunciarse siempre* 2rt* -*4 /odas las sentencias en que se pronuncien las penas de treinta a.os de traba"os públicos, traba"os públicos @sic6, detención, reclusión o degradación cí!ica, se imprimirán en resumen* Dichas sentencias se fi"arán, en la ciudad cabe0a de pro!incia o distrito en que se dictaren, en el municipio en que se cometió el hecho, en aquella donde se hiciere la e"ecución, y en la del domicilio del condenado*
)* Prisión de treinta @(6 a cuarenta @-(6 a.os7 '* Prisión de !einte @'(6 a treinta @(6 a.os7 * Prisión de siete @36 a cuarenta 2rt* 8*4 %a confiscación de bienes de los condenados no podrá decretarse @-(6 a.os7 -* Prisión de seis @=6 a treinta @(6 en ningún caso, sea cual fuere la naturale0a del crimen o delito que se a.os7 a aquellos* Para las 8* Prisión de cinco @86 a !einte @'(6 impute indemni0aciones ci!iles que se a.os, y =* Prisión de cuatro @-6 a die0 @)(6 concedan, podrán perseguirse dichos bienes, con arreglo a la ley* a.os* 2rtículo )')48*4 %a escala y cuantía de 2rt* =*4 $iempre que la ley modere la las penas de multa es5 )* Entre ocho @>6 a cincuenta @8(6 pena se.alada a un delito o falta, y se publicare aquella antes de salarios7 '* Entre siete @36 a cuarenta @-(6 pronunciarse el fallo que cause e"ecutoria contra reos del mismo delito salarios7 * Entre seis @=6 a treinta @(6 o falta, disfrutarán estos del beneficio de la ley* salarios7 -* Entre cinco @86 a !einte @'(6 CAPÍTULO II salarios7 DE LAS PENAS EN MATERIA 8* Entre cuatro @-6 a die0 @)(6 CORRECCIONAL salarios, y =* Entre una o !arias !eces el monto 2rt* 3*4 /odo condenado a destierro en!uelto en el fraude cometido* será lle!ado, por orden del Aobierno, 2rticulo )')4=*4 Cuando en este fuera del territorio de la República* %a Código se refiere al t#rmino BsalariosB, duración del destierro no podrá se ha de entender el monto del salario e+ceder de tres a.os ni ba"ar de uno* mínimo del sector público !igente al momento en que se imponga la pena
2rt* >*4 $i antes de la e+piración de la
o, por el contrario, según se disponga pena entrare el desterrado en territorio en ciertas infracciones específicas dominicano, será condenado, pre!istas en este Código* "ustificada la identidad de su persona, a la reclusión durante un tiempo a lo 2rtículo )')43*4 En caso de insol!encia menos igual a aquel que le faltaba aún del condenado o de su negati!a al para la e+piración del destierro, sin que pago de la pena de multa impuesta, el la condenación que se imponga en tribunal de la e"ecución de la pena este caso, pueda pronunciarse por un procederá según lo pre!isto en el tiempo más largo* Código Procesal Penal* 2rt* ?*4 /odo condenado a Cuando sea necesario con!ertir la confinamiento será conducido a la multa de"ada de pagar en prisión, el ciudad cabe0a de pro!incia o distrito, o tribunal de la e"ecución de la pena al municipio del territorio de la fi"ará la modalidad y el monto de la República que indique la sentencia de compensación, conforme a lo condenación* %a duración de esta dispuesto en el Código Procesal Penal* pena será de seis meses a lo menos, y dos a.os a lo más* En el caso de que 2rticulo )')4>*4 $on penas el confinado saliere del lugar de su complementarias aquellas que se le confinamiento, será condenado a pueden imponer a un condenado por la prisión correccional, por un tiempo comisión de un crimen, delito o igual al que le faltaba aún para la contra!ención, en adición a la pena e+piración del confinamiento* principal aplicada* 2rt* -(*4 /odo condenado a prisión %as penas complementarias aplicables correccional será detenido en una casa a las personas físicas imputables de de corrección* $e le destinará, según su elección, a uno de los talleres algún crimen son5 establecidos en la casa* %a duración )* %a confiscación o decomiso del de esta pena será de seis días a lo producto, los bienes, ob"etos, y los menos, y de dos a.os a lo más7 sal!o haberes procedentes directa o los casos de reincidencia u otros en indirectamente de la infracción, sin que la ley disponga otra cosa* El per"uicio de los derechos que tengan cómputo del tiempo para la duración de las penas es de !einte y cuatro terceros de buena fe7 '* El cierre temporal por un período no horas para cada día de arresto, y de mayor de tres @6 a.os, o definiti!o, del treinta días para cada mes* establecimiento comercial, directa o indirectamente, en!uelto en la 2rt* -)*4 na parte del producto del traba"o de los detenidos por delito infracción7 * %a inhabilitación temporal por un correccional se destinará a los gastos período no mayor de tres a.os o comunes de la casa, otra a definiti!a de la licencia de portar o proporcionarles algunas !enta"as o ali!io durante su detención, si los tener un arma de fuego7 -* %a inhabilitación temporal por un merecieren, reser!ando la tercera período no mayor de cinco @86 a.os, o parte para formarles un fondo, que se definiti!a, para e"ercer una función les entregará a su salida de la prisión*
pública o acti!idad profesional o social en ocasión de la cual se cometió la infracción por la cual se condena, y 8* %a inhabilitación temporal por un período no mayor de cinco a.os o definiti!a de participar en los concursos u oposiciones públicas* =* %a inhabilitación definiti!a de los derechos de ciudadanía conforme lo consagra la Constitución de la República respecto de los crímenes allí pre!istos, o temporal por un período no mayor de die0 @)(6 a.os en caso de condena por otros crímenes, o, durante el tiempo en que se estu!iera cumpliendo la pena principal de prisión impuesta, de los derechos cí!icos, ci!iles y de familia, en particular de los siguientes5 a6 El de elegir y ser elegible para los cargos que establece la Constitución7 b6 El derecho a ser testigo o perito ante cualquier tribunal, y, c6 El derecho de tutela o cúratela, aunque esta inhabilitación no e+cluye que el condenado mantenga la patria potestad de sus propios hi"os, para lo cual deberá obtener pre!iamente la autori0ación fa!orable del /ribunal de i.os, i.as y 2dolescentes competente*
En cumplimiento de estas disposiciones se obser!ará lo que preceptúen los reglamentos que sobre la materia dictare el Poder E"ecuti!o* 2rt* -'*4 %os tribunales que cono0can de los negocios en materia correccional podrán, en ciertos casos, pri!ar al condenado de una parte o de la totalidad del e"ercicio de sus derechos cí!icos, ci!iles y de familia siguientes5 )o*, del de !otación y elección7 'o*, del de elegibilidad7 o*, del de ser "urado o nombrado para e"ercer otras funciones públicas, o para los empleos de la administración7 -o*, del de porte de armas7 8o*, del de !otación o sufragio en las deliberaciones de familia7 =o*, del de ser tutor o curador de otras personas que no sean sus propios hi"os, y con el asentimiento de la familia7 3o*, del de ser e+perto o ser!ir de testigo en los actos públicos7 >o*, del de prestar declaración en "uicio, a no ser que se reciba como simple noticia*
SUB&SECCIÓN ' PENAS DE LOS DELITOS
2rt* -*4 %os tribunales no pronunciarán la interdicción a que se refiere el artículo anterior, sino cuando la ley e+presamente la autorice u ordene*
2rtículo )')4?*4 %os delitos son aquellos que entra.an un grado intermedio de da.o personal y social* %as penas aplicables a las personas físicas imputables de un delito son5
CAPÍTULO III DE LAS PENAS Y DE LAS OTRAS CONDENACIONES QUE PUEDEN PRONUNCIARSE POR CRÍMENES Y DELITOS
2rt* --*4 %a su"eción a la !igilancia de la alta policía, da al Aobierno el derecho de determinar ciertos lugares, a los cuales no podrá presentarse el condenado, sino despu#s de haber escala y sufrido su condena* ;uince días a lo de prisión menos, antes que el condenado
)* %a prisión menor7 '* %a multa7 * El días4multa, y 2* %as penas complementarias* 2rticulo cuantía
)')4)(*4 %a de la pena
menor es5 )* %a prisión de dos @'6 meses a tres @6 a.os7 '* %a prisión de un @)6 mes a dos @'6 a.os, y * %a prisión de un @)6 día a un @)6 a.o* 2rtículo )')4))*4 %a escala y cuantía de la pena de multa es5 )* Entre dos @'6 a cuatro @-6 salarios, y '* Entre dos a tres @6 salarios* 2rtículo )')4)'*4 %as normas contenidas en los artículos )')4= y )')43 de este Código serán aplicables tambi#n para estas penas, cambiando lo que sea necesario modificar* 2rtículo )')4)*4 %as penas complementarias para este tipo de infracción son5 )* %a confiscación o decomiso del producto, los bienes, ob"etos, y los haberes procedentes directa o indirectamente de la infracción, sin per"uicio de los derechos de terceros de buena fe7 '* El cierre temporal por un período no mayor de tres a.os, o definiti!o, del establecimiento comercial, directa o indirectamente, en!uelto en la infracción7 * %a inhabilitación temporal por un período no mayor de cinco @86 a.os, o definiti!a, para e"ercer una función pública o acti!idad profesional o social en ocasión de la cual se cometió la infracción por la cual se condena7 -* %a inhabilitación temporal por un período no mayor de tres a.os, o definiti!a, de la licencia de portar o tener un arma de fuego7 8* %a inhabilitación temporal por un
obtenga su libertad, deberá manifestar el lugar donde !a a fi"ar su residencia7 y si no lo hiciere, el Aobierno le fi"ará uno* El indi!iduo condenado a la !igilancia de la alta policía, no podrá de"ar la residencia que hubiese escogido o que se le hubiese indicado antes de seis meses, sin la autori0ación del $ecretario de Estado de lo 1nterior y Policía* $in embargo, los Aobernadores de pro!incia podrán acordar esta autori0ación5 )o*, en el caso de simple mudan0a, dentro de los límites de su pro!incia7 y 'o*, en los casos de urgencia, pero a título pro!isional solamente* encidos los seis meses, o antes en el caso de haberse obtenido la autori0ación competente, el condenado podrá transportarse a todo lugar que no le est# prohibido hacerlo, participándolo con ocho días de antelación al Aobernador o autoridad de lugar* %a estancia de los seis meses, de que trata este artículo, es obligatoria para el condenado, en cada uno de los lugares que sucesi!amente escogiere, durante el tiempo en que est# sometido a la !igilancia de la alta policía, a no ser que obtenga, autori0ación especial acordada, de conformidad a las precedentes disposiciones, por el $ecretario de Estado de lo 1nterior y Policía, o por los Aobernadores de pro!incia* El condenado que !ol!iese a su residencia, obtendrá una orden de ruta que regule el itinerario que debe seguir, y del cual no podrá apartarse7 así como no podrá traspasar tampoco el tiempo que se le se.ale de permanencia en los lugares de tránsito* Estará obligado a presentarse en las !einte y cuatro horas de su llegada, ante la autoridad del lugar donde !a a residir*
período no mayor de cinco a.os o definiti!a de participar en los concursos u oposiciones públicos, y =* El traba"o de inter#s comunitario no remunerado por un período no mayor de mil cuatrocientos cuarenta horas, su"eto siempre al consentimiento pre!io del condenado y al respeto de su dignidad* 3* %a inhabilitación temporal por un período no mayor de cinco @86 a.os, o, durante el tiempo en que se estu!iera cumpliendo la pena principal de prisión impuesta, de los derechos cí!icos, ci!iles y de familia, en particular de los siguientes5 a6 El de elegir y ser elegible para los cargos que establece la Constitución7 b6 El derecho a ser testigo o perito ante cualquier tribunal, c6 El derecho de tutela o cúratela, aunque esta inhabi)itación no e+cluye que el condenado mantenga la patria potestad de sus propios hi"os, para lo cual deberá obtener pre!iamente la autori0ación fa!orable del /ribunal de :inos, i.as y 2dolescentes competente*
SUB&SECCIÓN 3 DE LA ACUMULACIÓN DE CIERTAS PENAS APLICABLES A LAS PERSONAS FÍSICAS IMPUTABLES DE CRÍMENES Y DELITOS
2rt* -8*4 En caso de infracción a las disposiciones prescritas en el artículo anterior, el indi!iduo su"eto a la !igilancia de la alta policía, será condenado por los tribunales correccionales, a un encarcelamiento, que no podrá e+ceder de dos a.os* 2rt* -=*4 En ningún caso podrá e+ceder de cinco a.os la duración de la pena ba"o la !igilancia de la alta policía* %os condenados a traba"os públicos, a la detención y a la reclusión, quedarán de pleno derecho, despu#s que hayan sufrido su condena y durante cinco a.os ba"o la !igilancia de la alta policía* o obstante, el fallo condenatorio podrá reducir este t#rmino, y aún declarar que el condenado no estará sometido a la !igilancia de la alta policía* /odo condenado al má+imum de la pena de traba"os públicos, que obtu!iere conmutación o remisión de su pena, quedará, de pleno derecho, sometido a la !igilancia de la alta policía, durante cinco a.os, si no se ha resuelto otra cosa por el decreto de indulto* 2rt* -3*4 %a !igilancia ba"o la alta policía podrá ser perdonada o reducida por indulto7 y podrá ser suspendida por disposición gubernati!a*
2rticulo )')4)-* 4 %a imposición de una 2rt* ->*4 %a prescripción de la pena no pena de prisión, con o sin multa, no rele!a al condenado de la !igilancia e+cluye la posibilidad de que el tribunal ba"o la alta policía a que est# ordene tambi#n la imposición sometido* En el caso de prescripción simultánea o posterior de una o !arias de la mayor pena aflicti!a, el penas complementarias o medidas de condenado estará, de pleno derecho, seguimiento socio"udicial, conforme lo ba"o la !igilancia de la alta policía, durante cinco a.os7 y no producirá sus dispone este Código efectos, sino desde el día en que cumpla la prescripción* SUB&SECCIÓN ! PENAS DE LAS
CONTRA#ENCIONES
2rt* -?*4 %os indi!iduos que hubiesen 2rtículo )')4)8*4 %as penas aplicables sido condenados por crímenes o
a las personas físicas imputables de una contra!ención son5 )* %a multa, y '*
delitos contra la seguridad interior o e+terior del Estado, deberán quedar sometidos a la !igilancia de la alta policía*
%as penas complementarias*
2rtículo )')4)=*4 %a escala y cuantía de la pena de este tipo de infracción es5 )* Entre medio F6 a un @)6 salario7 '* Entre un tercio @F6 a un @)6 salario, y * Entre un cuarto @F6 a un @)6 salario*
2rt* 8(*4 Guera de los casos determinados por los artículos precedentes, los condenados no quedarán sometidos a la !igilancia de la alta policía, sino en el caso de que así se estable0ca por una disposición particular de la ley* 2rt* 8)*4 Cuando haya lugar a restitución, el culpable podrá tambi#n ser condenado en fa!or de la parte agra!iada, si #sta lo requiere, a la indemni0ación de los da.os que aqu#l le hubiere irrogado, debiendo #stos apreciarse por el tribunal, cuando la ley no los hubiere determinado* En ningún caso podrán los tribunales, ni aún con el consentimiento de la parte agra!iada, destinar las indemni0aciones a obras pías u otras cualesquiera*
2rtículo )')4)3*4 %as normas contenidas en los artículos )')4= y )')43 de este Código serán aplicables tambi#n para estas penas, cambiando lo que sea necesario modificar* o obstante, cuando se aplique la compensación de la pena de multa por prisión, esta se cumplirá según el r#gimen de prisión de los fines de semana, días feriados y de e"ecución 2rt* 8'*4 %a e"ecución de las nocturna, dispuestos en los artículos )''4> y )''4? de este Código, sin que condenaciones a la multa, a las en ningún caso la prisión pueda restituciones, a los da.os y per"uicios, y a las costas podrá ser perseguida e+ceder de un mes* por la !ía del apremio corporal* 2rtículo )')4)>*4 %as penas complementarias aplicables a este tipo 2rt* 8*4 Cuando las multas y las costas se pronunciaren a fa!or del de infracción son5 fisco, si despu#s de la e+piración de la )* %a confiscación o decomiso del pena, sea aflicti!a o infamante, sea producto, los bienes, ob"etos, y los correccional, el condenado probare por haberes procedentes directa o las !ías de derecho su insol!encia, el indirectamente de la infracción, sin tribunal ordenará su libertad* per"uicio de los derechos de terceros 2rt* 8-*4 Cuando los bienes del de buena fe7 '* El cierre temporal por un período no condenado no bastaren para cubrir las en que mayor de un @)6 mes del condenaciones establecimiento comercial, directa o simultáneamente se le imponga el indirectamente, en!uelto en la pago de restituciones, da.os y per"uicios y la multa, las primeras infracción7 * %a inhabilitación temporal por un condenaciones se satisfarán siempre,
período no mayor de tres meses de la licencia de portar o tener un arma de fuego, y -* El traba"o de inter#s comunitario no remunerado por un período no mayor de setecientos setenta horas, su"eto siempre al consentimiento pre!io del condenado y al respeto de su dignidad* 2rtículo )')4)?*4 %a imposición de una pena de prisión, con o sin multa, no e+cluye la posibilidad de que el tribunal ordene tambi#n la imposición simultánea o posterior de una o !arias penas complementarias según lo manda este Código*
SECCIÓN I# PENAS APLICABLES A LAS PERSONAS MORALES RESPONSABLES SUB&SECCIÓN 1 PENAS PARA LOS CRÍMENES Y DELITOS 2rtículo )')4'(*4 %as penas aplicables a las personas morales responsables de un crimen o delito son5 )* %a multa, y '* %as penas complementarias* 2rtículo )')4')*4 Para la aplicación de la pena de multa, se procederá a multiplicar por dos, la cuantía que de ordinario se dispone para las personas físicas imputables ante igual infracción*
con preferencia a la última* 2rt* 88*4 /odos los indi!iduos condenados por un mismo crimen o por un mismo delito, son solidariamente responsables de las multas, restituciones, da.os y per"uicios y costas que se pronuncien*
CAPÍTULO I# DE LAS PENAS DE LA REINCIDENCIA POR CRÍMENES Y DELITOS 2rt* 8=*4 El indi!iduo que, habiendo sido condenado a una pena aflicti!a o infamante, cometiere otro crimen que mereciese como pena principal, la degradación cí!ica, se le impondrá la de reclusión* $i el segundo crimen mereciese la pena de reclusión, se le impondrá la de detención7 si el segundo crimen mereciese la pena de detención, se le impondrá la de traba"os públicos* Ginalmente, si el segundo crimen mereciese la pena de traba"os públicos, se le impondrá el doble de la pena que sufrió primeramente* $in embargo, el indi!iduo condenado por un conse"o de guerra, en el caso de crimen o delito posterior, no se le castigará con las penas de reincidencia, sino cuando la primera condena hubiese sido pronunciada por crímenes o delitos punibles según las leyes penales ordinarias*
2rtículo )')4''*4 %as penas complementarias aplicables para este 2rt* 83*4 El indi!iduo que, habiendo sido condenado por un crimen a una tipo de responsabilidad son5 pena mayor a un a.o de prisión, )* %a confiscación o decomiso del cometiese un crimen o un delito que producto, los bienes, ob"etos, y los deba ser castigado con penas haberes procedentes di recta o correccionales, será condenado al indirectamente de la infracción, sin má+imum de la pena establecida por la per"uicio de los derechos de terceros ley, pudiendo ser ele!ada hasta el doble* El condenado quedará además de buena fe7
'* El cierre temporal por un período no mayor de tres a.os de uno o !arios de los establecimientos operados por la sociedad, o de parte o de toda su e+plotación comercial7 * %a re!ocación temporal por un período no mayor de cinco @86 a.os, o definiti!a, de cualquier habilitación legal que le haya concedido determinada institución pública para la prestación de la acti!idad comercial o el ser!icio público de que se trate, sin considerar la naturale0a del título habilitante, que podrá ser una concesión, licencia, permiso, autori0ación o cualquier otro7 -, %a inhabilitación temporal por un período no mayor de cinco a.os, o definiti!a, de hacer llamado público al ahorro, en los sectores financieros, bursátiles o comerciales, con el fin de colocar títulos o !alores de cualquier clase7 y
su"eto a la !igilancia de la alta policía durante un a.o a lo menos y cinco a lo más* 2rt* 8>*4 El que condenado correccionalmente a un a.o o a menos tiempo de prisión cometiere nue!o delito, será condenado al má+imum de la pena fi"ada por la ley, pudiendo al0arse su duración al duplo del tiempo fi"ado* ;uedará además su"eto a la !igilancia especial de la alta policía, durante un a.o a lo menos y cinco a lo más*
LIBRO SEGUNDO D *+ ,-+/*+ ,0/2+" 40+*2+ -+,/+*2+ + 4-67/+ +. CAPÍTULO UNICO
2rt* 8?*4 2 los cómplices de un crimen 8* %a disolución legal de la persona o de un delito se les impondrá la pena moral y el en!ío de esta al tribunal de inmediatamente inferior a la que comercio competente para que corresponda a los autores de este crimen o delito7 sal!o los casos en que proceda a su liquidación "udicial* la ley otra cosa disponga*
SUB&SECCIÓN ' PENAS PARA LAS 2rt* =(*4 $e castigarán como cómplices CONTRA#ENCIONES 2rtículo )')4'*4 %as contra!enciones son aquellas que entra.an un reducido grado de da.o persona ) y socia)* %as penas aplicables a las personas morales responsables de una contra!ención son5 )* %a pena de multa, y '* %as penas complementarias* 2rticulo )')4'-* 4 Para la aplicación de la pena de multa, se procederá a multiplicar por dos, la cuantía que de ordinario se dispone para las personas físicas imputables ante igual infracción*
de una acción calificada@sic6 crimen o delito5 aquellos que por dádi!as, promesas, amena0as, abuso de poder o de autoridad, maquinaciones o tramas culpables, pro!ocaren esa acción o dieren instrucción para cometerla7 aquellos que, a sabiendas, proporcionaren armas o instrumentos, o facilitaren los medios que hubieren ser!ido para e"ecutar la acción7 aquellos que, a sabiendas, hubieren ayudado o asistido al autor o autores de la acción, en aquellos hechos que prepararon o facilitaron su reali0ación, o en aquellos que la consumaron, sin per"uicio de las penas que especialmente se establecen en el
2rtículo )')4'8*4 %as penas complementarias aplicables a este tipo de responsabilidad son5
presente Código, contra los autores de tramas o pro!ocaciones atentatorias a la seguridad interior o e+terior del Estado, aún en el caso en que no se hubiere cometido el crimen que se proponían e"ecutar los conspiradores o pro!ocadores*
)* %a confiscación o decomiso del producto, los bienes, ob"etos, y los haberes procedentes directa o indirectamente de la infracción, sin per"uicio de los derechos de terceros 2rt* =)*4 2quellos que, conociendo la conducta criminal de los malhechores de buena fe, y '* %a cierre temporal por un período que se e"ercitan en salteamientos o no mayor de un a un mes de uno o !iolencia contra la seguridad del !arios de los establecimientos Estado, la pa0 pública, las personas o las propiedades, les suministren operados por la empresa o sociedad* habitualmente alo"amiento, escondite o 2rtículo )')4'=*4 %a imposición de lugar de reunión, serán castigados una pena de multa no e+cluye la como sus cómplices* posibilidad de que el tribunal ordene tambi#n la imposición, simultánea o 2rt* ='*4 $e considerarán tambi#n posterior de una o !arias penas como cómplices y castigados como complementarías, conforme lo tales, aquellos que a sabiendas hubieren ocultado en su totalidad o en establece este Código, parte, cosas robadas, hurtadas, sustraídas o adquiridas por medio de CAPITULO II R9GIMEN DE LAS crimen o delito* PENAS
SECCIÓN I DISPOSICIONESGENERALES SUB&SECCIÓN 1 PENAS APLICABLES EN CASO DE CONCURSO DE INFRACCIONES 2rticulo )''4)*4 Fay concurso de infracciones cuando una persona, habiendo cometido una infracción antes, por la que no se le ha condenado irre!ocablemente aún, comete luego otra*
2rt* =*4 En ningún caso podrá pronunciarse la pena de traba"os públicos, cuando procedan contra los ocultadores, sino despu#s que se les hubiese con!encido de haber tenido conocimiento al instante de la ocultación de las circunstancias a las cuales la ley aplica la pena de treinta a.os de traba"os públicos o la de traba"os públicos7 de lo contrario, se les impondrá la pena de detención* 2rt* =-*4 Cuando al momento de cometer la acción el inculpado estu!iese en estado de demencia, o cuando se hubiese !isto !iolentado a ello por una fuer0a a la cual no hubiese podido resistir, no hay crimen ni delito*
2rtículo )''4'*4 Cuando en ocasión de un mismo proceso, la persona perseguida se reconoce culpable de !arias infracciones en concurso, se le impondrá al culpable cada una de las penas aplicables a estas* $in embargo, cuando las penas aplicables sean de la 2rt* =8*4 %os crímenes y delitos que se misma naturale0a, se le impondrá sólo cometan, no pueden ser e+cusados, ni
una, la que sea de cuantía mayor* Cada pena impuesta se reputa común a las infracciones en concurso y cada una de ellas se aplicará en su cuantía má+ima*
la pena que la ley les impone puede mitigarse, sino en los casos y circunstancias en que la misma ley declara admisible la e+cusa, o autorice la imposición de una pena menos gra!e*
2rtículo )''4*4 Cuando en ocasión de 2rt* ==*4 Cuando el acusado sea menor procesos separados, la persona de die0 y ocho a.os, y se considere perseguida se reconoce culpable de que ha obrado sin discernimiento, será !arias infracciones en concurso, las absuelto7 sin embargo, atendidas las penas pronunciadas se e"ecutan circunstancias, será entregado a sus acumulati!amente en su cuantía padres o conducido a una casa de mayor* o obstante, el último tribunal corrección, para que en ella llamado a estatuir podrá ordenar el permane0ca detenido y se le eduque, cumplimiento simultáneo, total o durante el tiempo que se determine por parcial, de las penas de la misma la sentencia y que no podrá e+ceder naturale0a, según lo dispuesto en el de la #poca en que se cumpla la mayor Código Procesal Penal* edad* 2rtículo )''4-*4 Para la aplicación de 2rt* =3*4 $i el tribunal considera que ha los dos artículos anteriores, todas las obrado con discernimiento, las penas penas de prisión son de la misma se pronunciarán del modo siguiente5 $i naturale0a7 y se tomará en cuenta, en ha incurrido en la pena de treinta a.os todo caso, el estado de reincidencia, de traba"os públicos o en la de traba"os públicos, se le condenará a prisión, de haberlo* que sufrirá en una casa de corrección Cuando la pena de treinta @(6 a durante !einte a.os a lo más, y die0 a cuarenta @-(6 a.os de prisión mayor, los menos* $i ha incurrido en las penas aplicable a una o !arias de las de detención o reclusión, se le infracciones en concurso, no ha sido condenará a encierro en una casa de pronunciada, el má+imo aplicable se corrección, durante un tiempo igual a fi"ará en la pena de prisión mayor por la tercera parte por lo menos y a la mitad por lo más de aquella a que cuarenta @-(6 a.os, hubiera podido ser condenado, si 2rtículo )''48*4 Por derogación a las hubiera sido mayor* En todos estos disposiciones que preceden, la pena casos, podrá ordenarse por la misma que el condenado de multa establecida para las sentencia, contra!enciones se acumulan entre permane0ca ba"o la !igilancia de la alta ellas y con aquellas aplicables para los policía, durante un a.o a lo menos y cinco a lo más* $i ha incurrido en la crímenes y delitos* pena de degradación cí!ica se le condenará a encierro desde uno hasta SUB&SECCIÓN ' PENAS cinco a.os en una casa de corrección* APLICABLES EN CASO DE
REINCIDENCIA PÁRRAFO I A LA PERSONA FÍSICA
2rt* =>*4 %os tribunales correccionales conocerán, conformándose a las
IMPUTABLE
disposiciones de los dos artículos anteriores, de las causas que se 2rtículo )''4=*4 Cuando una persona formen contra los menores de die0 y física, ya condenada irre!ocablemente seis a.os, cuyos cómplices presentes por un crimen o delito, comete otro no tu!ieren más edad que ellos crimen o delito, la pena aplicable a siempre que los delitos de que est#n esta infracción será la pena acusados no tengan se.alados por la inmediatamente superior a la aplicable ley, las penas de treinta a.os de a la segunda o ulterior infracción* $in traba"os públicos, de traba"os públicos embargo, cuando la segunda o ulterior o de detención* infracción conlle!e una pena de prisión mayor de treinta @(6 a cuarenta @-(6 2rt* =?*4 En todos los casos en que el a.os, la pena aplicable será la de menor de die0 y seis a.os no hubiere cometido sino un simple delito, la pena cuarenta @-(6 a.os de prisión mayor* que contra #l se pronunciará no podrá Esta agra!ante sólo se aplicará si ele!arse a más de la mitad de aquella entre la primera y la segunda a que hubiera podido ser condenado si infracción no ha transcurrido un lapso hubiera tenido die0 y ocho a.os* superior a cinco @86 a.os, de tratarse de crímenes, o de tres @6 a.os, de 2rt* 3(*4 %a pena de traba"os públicos tratarse de delitos, según corresponda, no se impondrá nunca a aquellos a contar de la fecha en que la culpables que, al fallarse sus causas, sentencia de condena precedente se tengan sesenta a.os cumplidos* haya hecho irre!ocable o haya 2rt* 3)*4 Esta pena se sustituirá prescrito* respecto de ellos por la de reclusión*
PÁRRAFO II A LA PERSONA MORAL 2rt* 3'*4 Desde el momento en que un RESPONSABLE
condenado a traba"os públicos, cumpla 2rticulo )''43*4 Cuando una los sesenta a.os, se le rele!ará de persona moral, ya condenada ella7 y considerándolo como si no irre!ocablemente por un crimen o hubiera sido condenado sino a la delito, comete otro crimen o delito, se reclusión se le encerrará en una casa le impondrá el má+imo de la pena de de corrección por el tiempo que le multa aplicable a la segunda oulterior faltaba para cumplir su condena* infracción* 2rt* 3*4 %os hosteleros y mesoneros Esta agra!ante sólo se aplicará si con!ictos de haber hospedado por entre la primera y la segunda más de !einticuatro horas a alguno infracción no ha transcurrido un lapso que, durante su permanencia, hubiere superior a cinco @86 a.os, de tratarse cometido un crimen o un delito, serán responsables de las de crímenes, o de tres @6 a.os, ci!ilmente indemni0aciones y de tratarse de delitos, según restituciones, corresponda, a contar de la fecha en gastos que la sentencia de condena que se ad"udicaren a aquellos a precedente se haya hecho irre!ocable quienes hubiere causado algún da.o el crimen o delito, imputándose a ellos o haya prescrito*
mismos la culpa por no haber inscrito en su registro el nombre, profesión y domicilio del culpable7 sin per"uicio de la responsabilidad que sobre ellos pese, en los casos pre!istos en los artículos )?8' y )?8 del Código Ci!il*
PÁRRAFO III DISPOSICIONES GENERALES 2rtículo )''4>*4 %as !iolencias contra la mu"er, la !iolencia dom#stica o intrafamiliar, las agresiones se+uales y las denominadas otras agresiones se+uales, se consideran, respecto a la reincidencia, como infracciones de una misma naturale0a* Por igual, el robo, la e+torsión, el chanta"e, la estafa e infracciones afines y el abuso de confian0a, se consideran, respecto a la reincidencia, como infracciones de una misma naturale0a* %a ocultación se asimila, respecto a la reincidencia, a la infracción de la cual pro!iene el bien ocultado*
SUB&SECCIÓN 3 PRONUNCIAMIENTO DE LAS PENAS 2rtículo )''4?*4 inguna sanción o medida de seguimiento socio"udicial se puede aplicar si el tribunal no la ha pronunciado e+presamente en la sentencia que la contenga* 1gualmente, el tribunal sólo pronunciará las penas aplicables a las infracciónes de la cual está apoderado* 2rticulo )''4)(*4 El tribunal podrá reducir o sustituir las penas aplicables propias de los crímenes por circunstancias especiales que conciernen al culpable, o a su conducta en el momento de la comisión del hecho u omisión punible,
2rt* 3-*4 En todos los demás casos de responsabilidad ci!il que puedan presentarse en los asuntos criminales, correccionales o de policía, los tribunales que cono0can de ellos se conformarán a las disposiciones del Código Ci!il, relati!as a los delitos y cuasidelitos*
o a la infracción en particular, conforme a la siguiente escala5 )* Cuando el crimen se sancione con la pena de treinta @(6 a cuarenta @- (6 a.os de prisión mayor, podrá sustituirse por una pena no menor de !einte @'(6 a.os de prisión mayor7 '* Cuando el crimen se castigue con una pena mayor de die0 @)(6 a.os, pero menor de treinta @(6 a.os, la prisión podrá reducirse hasta la pena de dos @'6 meses a tres @6 a.os de prisión menor7 y * Cuando la infracción se sancione con cualquiera otra pena de prisión mayor o menor y la pena de multa, o cualquier otra pena imponible menor a los die0 @)(6 a.os de prisión, el tribunal podrá e+imir o reducir la misma conforme a los criterios e+puestos en el Código Procesal Penal* 2rticulo )''4))*4 El tribunal podrá reducir o sustituir la pena de multa que se contemple, con"untamente o no con las penas complementarias, hasta la cuarta @F6 parte de dicha pena pecuniaria, por circunstancias especiales que conciernen al culpable, o a su conducta en el momento de la comisión del hecho u omisión punible, o a la infracción en particular* 2rticulo )''4)'*4 El tribunal de la e"ecución de la pena podrá, en ocasión del incumplimiento de pago de la multa impuesta al condenado, transformar o compensar el monto de"ado de pagar en la e"ecución de la pena complementaria de traba"os de inter#s comunitario no remunerados, conforme lo dispuesto en el inciso =6 del artículo )')4) de este Código y en el Código Procesal Penal*
SECCIÓN II MODOS DE PERSONALI%ACIÓN DE LAS PENAS 2rticulo )''4)*4 El tribunal impone la pena y fi"a su r#gimen legal de aplicación dentro de los límites dispuestos por este Código y según los criterios de determinación de la pena fi"ados en este Código y el Código Procesal Penal*
SUB&SECCIÓN 1 LA SEMI LIBERTAD 2rticulo )''4)-*4 %a semilibertad es el r#gimen que obliga al condenado a pasar un mínimo de horas o de días en prisión y le permite destinar el resto del tiempo fuera de esta, cumpliendo una de las acti!idades pre!istas en este Código* En los delitos, cuando la pena pronunciada no e+ceda de un )6 a.o de prisión, el tribunal puede disponer que la prisión se cumpla ba"o el r#gimen de la semilibertad, siempre que el condenado pruebe que e" erce una acti!idad profesional, o que se dedica a la ense.an0a, o que está en período de prueba o pasantía profesional, o que tiene un empleo temporal para lograr su reinserción social7 o que su acti!idad fuera de la prisión es esencial para su sustento económico y el de su familia, o que tiene necesidad de recibir algún tratamiento m#dico imprescindible para la preser!ación de su salud* 2rtículo )''4)8*4 El condenado beneficiado con el r#gimen de la semilibertad está obligado a reintegrarse al establecimiento penitenciario según las modalidades fi"adas por el tribunal de la e"ecución de la pena, conforme a los criterios
definidos en el artículo anterior* Está obligado, además, a permanecer en dicho recinto durante los días en que, por cualquier causa, sus obligaciones e+teriores est#n interrumpidas* $i el condenado incurriera en tres @6 ausencias no "ustificadas, el tribunal de la e"ecución de la pena podrá ordenar que la prisión se cumpla ininterrumpidamente, re!ocándose la concesión dispuesta a su fa!or*
SUB&SECCIÓN ' FRACCIONAMIENTO DE LAS PENAS 2rticulo )''4)=*4 En los delitos, cuando la pena pronunciada no e+ceda de un @)6 a.o de prisión, el tribunal puede, por moti!o gra!e de orden m#dico, familiar, profesional o laboral, disponer que esta pena se cumpla por fracciones y se e+tienda por un período que no e+ceda de tres @6 a.os, sin que ninguna de estas fracciones sea inferior a dos @'6 días* $i el condenado incurriera en tres @6 ausencias no "ustificadas, el tribunal de la e"ecución de la pena podrá ordenar que la prisión se cumpla ininterrumpidamente, re!ocándose la concesión dispuesta a su fa!or* 2rtículo )''4)3*4 En los delitos y las contra!enciones, el tribunal puede, por iguales moti!os, disponer que la pena de multa sea pagada por fracciones durante un pla0o que no e+ceda de un @)6 a.o*
SUB&SECCIÓN 3 PRI#ACIÓN DE LIBERTAD LOS FINES DE SEMANA" DÍAS FERIADOS Y DE E:ECUCIÓN NOCTURNA
2rticulo )''4)>*4 En los delitos, el tribunal puede, a petición del condenado, por moti!o gra!e de orden m#dico, familiar, profesional o laboral, disponer que la pena impuesta, que no e+ceda de un )6 a.o de prisión, sea cumplida los sábados, domingos y días feriados, por un equi!alente al número de días a que ascienda la condenación, en el mismo recinto penitenciario dispuesto por el tribunal* $i el condenado incurriera en tres ausencias no "ustificadas, el tribunal de la e"ecución de la pena podrá ordenar que la prisión se cumpla ininterrumpidamente, re!ocándose la concesión dispuesta a su fa!or* 2rticulo )''4)?*4 En las infracciones de igual naturale0a, el tribunal puede, a petición del condenado, por id#nticos moti!os a los enumerados en el artículo anterior, ordenar que la pena infligida que no e+ceda de un )6 a.o de prisión, se cumpla diariamente desde las seis @=6 de la tarde a la seis @=6 de la ma.ana del día siguiente, por el equi!alente al número de horas de la condenación, en el mismo recinto penitenciario dispuesto por el tribunal* $i el condenado incurriera en tres @6 ausencias no "ustificadas, el tribunal de la e"ecución de la pena podrá ordenar que la prisión se cumpla ininterrumpidamente, re!ocándose la concesión dispuesta a su fa!or*
CAPÍTULO III LAS MEDIDAS DE SEGUIMIENTO SOCIO:UDICIAL 2rticulo )'4)*4 %as medidas de seguimiento socio"udicial son las obligaciones que puede ordenar el tribunal, en !irtud de la cual se obliga al condenado a que, una !e0 recupere
su libertad por el cumplimiento de la pena de prisión que se le impuso, se su"ete a controles de !igilancia o asistencia, ba"o la inspección o control del tribunal de la e"ecución de la pena* 2rtículo )'4'*4 %a duración de las medidas de seguimiento socio"udicial no puede e+ceder de tres @6 a.os, en caso de condenación por la comisión de crímenes, y de un @)6 a.o, en caso de condenación por la comisión de los delitos* %a sentencia que disponga una medida de seguimiento socio"udicial deberá ordenar el aprisionamiento del condenado en caso de que este incumpla dicha medida de seguimiento* El tiempo má+imo de la prisión a que se e+pondrá el condenado será de dos @'6 meses a tres @6 a.os, en caso de condenación por crímenes, y de un @)6 mes a dos @'6 a.os en caso de condenación por delitos* El tribunal, despu#s de dictar la sentencia, le ad!ertirá al condenado las obligaciones que resultan de ella y las consecuencias que entra.aría su incumplimiento* 2rtículo )'4*4 %as medidas de seguimiento socio"udicial que puede imponer el tribunal al condenado son5 )* 1nformar al tribunal de la e"ecución de la pena sobre sus cambios de empleo, o de residencia7 '* 2bstenerse de entrar en contacto con la !íctima de la infracción cuando proceda7 * $ometerse a e+ámenes m#dicos, tratamientos o cuidados, aun ba"o el r#gimen de hospitali0ación, siempre que lo consienta, y -* 2bstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y de frecuentar lugares donde se e+pendan las mismas*
2rtículo )'4-*4 Cuando las medidas de seguimiento socio"udicial acompa.en a una pena de prisión, estas se aplicarán a contar del día en que la prisión haya terminado por el cumplimiento de la sentencia de condena impuesta* %a e"ecución de las medidas se suspenderá por cualquier detención que se le imponga al condenado en el curso de su !igencia* %a prisión dispuesta por incumplir una medida de seguimiento se acumulará con la pena de prisión infligida a causa de la infracción cometida durante el cumplimiento de dicha medida, sin posibilidad de acumulación simultánea* 2rtículo )'48*4 Cuando un tribunal e+tran"ero deporte a la República Dominicana a un ciudadano dominicano al cual le haya impuesto pena de prisión y medidas socio"udiciales, dichas medidas podrán ser e"ecutadas en la República Dominicana, luego que el dominicano haya cumplido en el e+tran"ero total o parcialmente la pena de prisión impuesta, siempre que el Estado dominicano haya suscrito un tratado internacional con el Estado e+tran"ero al respecto* El tribunal de la e"ecución de la pena !igilará el cumplimiento de las medidas ordenadas, de conformidad con en el Código Procesal Penal* Estas medidas se aplicarán no sólo a las infracciones que de modo especial se indican en este Código, sino tambi#n a las pre!istas en la %ey o*8(4>>, sobre Drogas y $ustancias Controladas de la República Dominicana, y sus modificaciones, y en la %ey o*3'4(', sobre %a!ados de
2cti!os Pro!enientes del /ráfico 1lícito de Drogas y $ustancias Controladas, y a otros crímenes*
CAPÍTULO I# DEFINICIÓN DE ALGUNAS CIRCUNSTANCIAS QUE PRODUCEN AGRA#ACIÓN DE LAS PENAS 2rticulo )'-4)*4 Constituye banda organi0ada todo grupo o acuerdo inter!enido entre dos o más personas, con el propósito de perpetrar una o !arias infracciones, sin importar si estas han sido consumadas o no* 2rtículo )'-4'*4 $e entiende por arma todo ob"eto concebido para matar o herir a otra persona* /odo otro ob"eto que pueda constituir un peligro para las personas se considerará como un arma desde el momento en que sea utili0ado para matar, herir o para amena0ar, o sea destinado, por quien lo porte, a esos fines* Por igual, será considerado como un arma cualquier ob"eto que aparente serlo, y que se utilice, creando confusión sobre su naturale0a, para amena0ar con matar o herir, o est# destinado por quien lo porta, a esos propósitos* %a utili0ación de un animal para matar o herir a una persona se asimila al uso punible de un arma*
CAPÍTULO # E;TINCIÓN DE LAS PENAS Y DE LAS CONDENACIONES 2rtículo
)'84)*4
%as
penas
se
e+tinguen por5 )* %a muerte del condenado7 '* %a prescripción7 * %a disolución de la persona moral, e+cepto el caso en el cual la disolución se pronunció por el tribunal penal en e"ecución de alguna pena7 -* El indulto7 8* %a amnistía, y =* %a rehabilitación* 2rticulo )'84'*4 $in embargo, el /ribunal de la e"ecución de la pena podrá proceder a la e"ecución de las penas de multa, decomiso, confiscación especial y costas "udiciales establecidas en este Código, así como en el Código Procesal Penal, a pesar de la muerte del condenado ocurrida despu#s de la condena, o de la disolución legal de la persona moral hasta la culminación de su liquidación*
SECCIÓN $NICA LA RE
rehabilitación de pleno derecho de la siguiente manera5 )* En caso de condenación a una pena de multa, despu#s de dos @'6 a.os, a contar del día en que se hi0o el pago de #sta, o de la prescripción cumplida, y '* En caso de condenación a una pena diferente a la multa, o a la disolución legal, despu#s de cinco @86 a.os a contar de la e"ecución de la pena o de que la misma haya prescrito* 2rtículo )'84=*4 Para la aplicación de los dos artículos anteriores, se considerarán como una pena única las penas cuya e"ecución el tribuna) haya acumulado y ordenado que se efectúe de manera simultánea* 2rtículo )'843*4 %a rehabilitación produce los mismos efectos "urídicos que el indulto y la amnistía, y hace desaparecer todas las incapacidades y caducidades que resultaron de las condenaciones impuestas al reo* o obstante, cuando a la persona condenada se le ha impuesto, además, algunas de las medidas de seguimiento socio "udicial pre!istas en los artículos =3 y siguientes de este Código, la rehabilitación no produce efecto sino al culminar el tiempo por el cual #stas fueron impuestas*
CONCLUSIÒN 2 pesar de que ha sido un traba"o arduo, al finali0ar esta comparación, pudimos percatarnos que esto ser!iría a manera de introducción de un traba"o más profundo, ya que hemos podido constatar que muchos de los artículos re!isados deben ser anali0ados con más profundidad* uestro Código Penal actual posee muchos !acios legales, pero el Proyecto de nue!o Código Penal no aclara muchos de los que están realmente claros en el actual* Pudimos obser!ar la aparición de nue!as figuras como el genocidio, las agresiones sonoras, tratadas en la sub4sección 8 del capítulo 11 que trata de los atentados a la 1ntegridad Gísica, e+perimentos biom#dicos con la persona, la instigación al suicidio y publicidad de su e"ercicio, la obstaculi0ación a las medida de asistencia o de socorro, los disparos innecesarios, etc* 2l mismo tiempo pudimos obser!ar el cambio de redacción de !arios artículos y la adición de otros, que !ienen a traducirse como garantía para los ciudadanos* uestro inter#s ha sido reali0ar dicha comparación, para adquirir un conocimiento pre!io de que sería si se llegara a aprobar el proyecto, nuestro nue!o Código Penal Dominicano* 2l mismo tiempo, repetimos a todos nue!amente, que esto es una !ista preliminar al estudio profundo de cada artículo correspondiente al título de los Crímenes y Delitos contra las personas de nuestro Código Penal actual, e+hortándoles escudri.ar más a fondo todo este nue!o articulado, para obtener una idea más acabada y un conocimiento más profundo del mismo*