CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE PALACIO DE JUSTICIA, Secretario De Sala - Suprema:CHAVEZ VERAMENDI Diny Yurianieva FAU 20159981216 soft Fecha: 07/12/2018 11:39:37,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: CORTE SUPREMA / LIMA,FIRMA DIGITAL DIGITAL - CERTIFICACIÓN DEL DEL CONTENIDO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA RECURSO DE NULIDAD N.° 157-2018 CAJAMARCA COLUSI&N DESLEAL % PECULADO
S+,'. %n la sentencia impugnada, se ha incurrido en una motivacin insu#iciente, in#ringiendo el numeral cinco, del art)culo ciento treinta y nueve de la Constitucin Pol)tica del Per$* Por tanto, se ha incurrido en causal de nulidad, prescrita prescrita en el numeral uno, del art)culo doscientos noventa y ocho, del Cdigo de Procedimientos Procedimientos Penales*
Lima, quince de noviembre de dos mil dieciocho
VISTOS:
los
recursos
de
nulidad
interpuestos por los procesados SEGUNDO SENOVIO TICLLA RAFAEL C!SAR EDUARDO
TORRES CORONADO SEGUNDO GRIMANIEL FERN"NDE# IDROGO $ILLAM ALEJANDRO ARANA TARRILLO % TE&FILO FUSTAMANTE IRIGOIN, contra la sentencia del doce de diciembre de dos mil diecisiete, de página cinco mil cuarenta y cinco, emitida por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cajamarca de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en los extremos que se decidi!
'( Condenar al acusado Segundo Senovio Ticlla "a#ael, como autor del delito contra la administracin p$blica, en la modalidad de colusin desleal, en agravio del %stado, representado por la &unicipalidad Provincial de Chota, a cuatro a'os de pena privativa de libertad, inhabilitacin por el pla(o de un a'o, con#orme a los numerales uno y dos, del art)culo treinta y seis, del Cdigo Penal*
)( Condenar al acusado Segundo Senovio Ticlla "a#ael, como autor del delito contra la administracin p$blica, en la modalidad de peculado, en agravio del %stado, representado por la &unicipalidad Provincial de Chota, a cuatro a'os de pena privativa de libertad, inhabilitacin por dos a'os, con#orme a los numerales uno y dos, del art)culo treinta y seis, del Cdigo Penal, cuya sumatoria es de ocho a'os de pena privativa de libertad*
*( Condenar a los acusados C+sar %duardo Torres Coronado, Segundo rimaniel -ernánde( .drogo, /illam 0lejandro 0rana Tarrillo y Te#ilo -ustamante .rigoin, como autores del delito contra la administracin p$blica, en la modalidad de peculado, en agravio del %stado, 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA RECURSO DE NULIDAD N.° 157-2018 CAJAMARCA
representado por la &unicipalidad Provincial de Chota, a cuatro a'os de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecucin por el t+rmino de tres a'os, bajo las reglas de conducta que ah) se consignan, e inhabilitacin por dos a'os, con#orme a los numerales uno y dos, del art)culo treinta y seis, del Cdigo Penal*
/( -ijar en cincuenta mil soles, el monto que por concepto de reparacin civil, deberán pagar los sentenciados Segundo Senovio Ticlla "a#ael, C+sar %duardo Torres Coronado, Segundo rimaniel -ernánde( .drogo, /illam 0lejandro 0rana Tarrillo y Te#ilo -ustamante .rigoin, en #avor de la &unicipalidad Provincial de Chota, en #orma solidaria, por el delito de peculado*
( -ijar en veinte mil soles, el monto que por reparacin civil deberá pagar el sentenciado Segundo Senovio Ticlla "a#ael, a #avor de la &unicipalidad Provincial de Chota, por el delito de colusin desleal* Con lo expuesto por el se'or #iscal supremo en lo penal* .ntervino como ponente la se'ora jue(a suprema PACECO UANCAS*
CONSIDERANDO IMPUTACI&N FISCAL 1. Con#orme a 1ictamen acusatorio de páginas ochocientos sesenta, #luy de la investigacin preliminar 2.n#orme %special n$mero ciento doce3dos mil dieciocho3C45"C02 , correspondiente al per)odo enero de dos mil tres a
mayo de dos mil cinco, se atribuy al encausado Segundo Senovio Ticlla "a#ael los delitos de colusin desleal y peculado, dado que!
1.1. %n su condicin de alcalde de la &unicipalidad Provincial de Chota, en el periodo edil de dos mil tres a dos mil seis, habr)a de#raudado al %stado 2&unicipalidad Provincial de Chota2 , por haber reali(ado pagos por
adquisiciones de áreas de terrenos inexistentes, as) como, haber sobrevalorado los precios e incrementado las dimensiones reales de dos predios r$sticos denominados %l Tayo y "ambrán ubicados dentro de la provincia de Chota, por la suma de ciento doce mil ciento treinta y siete 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA RECURSO DE NULIDAD N.° 157-2018 CAJAMARCA
soles con cuarenta y tres c+ntimos, que estuvieron destinados a la construccin del Taller de &aestran(a y Planta de Tratamiento de "esiduos Slidos* %stas adquisiciones se habr)an e#ectuado sin valorar los criterios del "eglamento 6acional de Tasaciones, evidenciándose por tanto una concertacin entre el citado imputado y los vendedores de los predios adquiridos, Leobigildo Cusma "ubio y &ar)a Julia 7ásque( uevara de Campos*
1.2. Tambi+n, se le atribuy al imputado Ticlla "a#ael, haber reali(ado desembolsos por la suma de setenta y cinco mil novecientos cincuenta soles, para la reali(acin de la obra 80pertura y 0#irmado del jirn Juan 5livera Cort+( y 0ccesorios de la .* %* San Juan3Chota9, en la compra de hormign a la empresa Concretera -ernánde(3C5-%"* 1el mismo modo, en el alquiler de maquinaria a la compa')a Constructora 6ino y en el pago de mano de obra a Jaime 0n)bal Livaque* Sin embargo, los citados desembolsos se habr)an reali(ado a #avor de Jaime 0gust)n Sánche( :ustamante, quien declar no tener ning$n v)nculo contractual y se'al que recibi el dinero por concepto de pr+stamo otorgado a una comisin de la municipalidad de Chota y para justi#icarlo 2los desembolsos2, emiti una serie de documentos 2in#ormes, suscripciones de contratos, visados de documentos, presentaciones de #acturas, etc*2 elaborados para probar un hecho que en realidad no
se ejecut*
1.. Tambi+n se le atribuy las irregularidades contenidas en el proceso de seleccin para la adquisicin de materiales destinados a la ejecucin de la obra 80s#altado de la avenida .nca arcila(o de la 7ega 3 .. etapa9 por el monto de veinticuatro mil setecientos treinta y un soles, con cero cinco c+ntimos, dado que el imputado C+sar 0lejandro 7ásque( Peralta 2absuelto2 , en calidad de gerente de in#raestructura y desarrollo urbano de &PC;, en coordinacin con los #uncionarios del municipio, #avorecieron a la empresa 6egocios del 6orte %."L, al 3
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA RECURSO DE NULIDAD N.° 157-2018 CAJAMARCA
otorgarle la buena pro, pese a que no reun)a los requisitos m)nimos en el citado proceso de seleccin* %n ese contexto, se habr)an evidenciado malos manejos de los caudales de la municipalidad, cuando el citado absuelto 7ásque( Peralta, reali( rendiciones de cuentas de anticipos por la suma de ochenta mil soles al imputado Te#ilo -ustamante .rigoin 2je#e de adquisiciones
de
la
citada
municipalidad2 y
cuando e#ect$a la
cancelacin de servicios por la suma de tres mil novecientos setenta y seis soles, cuya prestacin no se acredit de modo alguno y no existe in#ormacin contable correspondiente al ejercicio dos mil tres*
1.3. Se le atribuy al imputado /illam 0lejandro 0rana Tarrillo, que en en calidad de administrador de la municipalidad agraviada, en el per)odo dos mil tres a dos mil seis, haber concertado con las citadas empresas y personas naturales 2vendedores de los predios aludidos2 , donde se sobrevalori( los precios de los bienes y servicios adquiridos, y se present documentos de obras inexistentes*
1.5. Tambi+n, se le atribuy a los imputados Leobigildo Cusma "ubio, Jaime 0n)bal Livaque Coronado, Segundo rimaniel -ernánde( .drogo, C+sar 0lejandro 7ásque( Peralta, C+sar %duardo Torres Coronado y Te#ilo -ustamante .rigoin, haber de#raudado al %stado y a la entidad edil, aprovechándose de sus cargos como servidores p$blicos, dado que en todo momento concertaron sus acciones en provecho suyo y de terceros
FUNDAMENTOS DE LA SALA SUPERIOR 2. %l Tribunal Superior sustent la sentencia, en el extremo condenatorio, que es objeto de impugnacin, sobre la base de los argumentos siguientes!
2.1. Se acredit la calidad de sujeto activo especial de los imputados* 4
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA RECURSO DE NULIDAD N.° 157-2018 CAJAMARCA
2.2. Se prob la materialidad del delito de colusin y responsabilidad penal del imputado Segundo Senovio Ticlla "a#ael, quien concert con el imputado Leobigildo Cusma "ubio, la adquisicin del terreno denominado 8%l Tayo9, por haberlo comprado por un área de veinticuatro mil trescientos sesenta y cinco hectáreas, cuando en realidad solo med)a diecisiete mil ciento treinta y uno punto ochenta metros cuadrados> es decir, ten)a ten)a un #altante de siete mil cuatrocientos cuarenta y uno punto treinta y cuatro metros cuadrados* 0simismo, se determin que no reali( accin alguna en salvaguarda del patrimonio del %stado, luego de tomar conocimiento que el área adquirida no correspond)a a la real, de acuerdo al .n#orme %special n$mero ciento veintids3dos mil ocho3C45"C0 emitido por la Contralor)a eneral de la "ep$blica*
2.. Se acredit la comisin del delito de peculado y responsabilidad penal de los imputados Segundo Senovio Ticlla "a#ael, C+sar %duardo Torres Coronado, Segundo rimaniel -ernánde( .drogo, /illam 0lejandro 0rana Tarrillo y T+o#ilo :ustamante .rigoin*
2.3. %n la ejecucin de la obra 80pertura y a#irmado del jirn 5livera Corte( y accesorios de la .* %* San Juan3Chota9, con las irregularidades contenidas en el proceso de seleccin para adquisicin de materiales y ejecucin de la citada obra* 0tribuidas a Segundo rimaniel -ernánde( .drogo, quien emiti los in#ormes y las pecosas para que se cancelen los supuestos alquileres de maquinarias y adquisicin de materiales de construccin, cuyo pago #ue autori(ado por el imputado /illam 0lejandro 0rana Tarillo como administrador de la &unicipalidad Provincial de Chota*
2.5. %xisti un contrato #icticio de alquiler de maquinarias de la Constructora 6ino, por los procesados 0rana Tarrillo y -ernánde( .drogo, puesto que el titular de la empresa ?uri "aymundo 5rdo'e( Centeno, no registr a su nombre, ni al de la persona jur)dica que representa, propiedad de maquinaria* 5
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA RECURSO DE NULIDAD N.° 157-2018 CAJAMARCA
2.4. Se acredit el pago de anticipos para el mantenimiento de maquinarias de la &unicipalidad Provincial de Chota, por la suma de ochenta mil soles, con#orme a la declaracin del imputado /illam 0lejandro 0rana Tarrillo, quien acept haber entregado dicho monto a Luis 0larcn 6$'e(, quien a su ve( lo deposit al ex je#e de adquisiciones de la &unicipalidad, el imputado T+o#ilo -ustamante .riogin, lo que reali( por orden del imputado C+sar Torres Coronado, quien estuvo a cargo de la 0lcald)a*
2.7. %n cuanto a la cancelacin de supuestos servicios prestados, pero que no se reali(aron* Los imputados Segundo Senovio Ticlla "a#ael, se apropiaron de la suma de tres mil novecientos setenta y seis soles, al haber autori(ado el desembolso a #avor de Pelayo %nrique :urga on(ales, sin que exista un contrato de por medio, suscrito por la entidad*
EPRESI&N DE AGRAVIOS . %l sentenciado Segundo Senovio Ticlla "a#ael, interpuso recurso de nulidad de páginas cinco mil ciento sesenta y tres* 0leg in#raccin al principio de presuncin de inocencia, por insu#iciencia probatoria y #alta de motivacin en la sentencia para acreditar su responsabilidad penal* Lo sustent en los motivos siguientes!
.1. La sentencia recurrida en el extremo del delito de colusin ilegal carece de una distincin entre acto de concertacin ilegal y acto a trav+s del cual se materiali(a el delito, pues en ning$n punto precisa cmo, cuándo y donde ocurri la concertacin con su coacusado Leobigildo Cusma "ubio* Tampoco, se individuali( a las partes con quienes se habr)a reali(ado el acuerdo colusorio, entre los que debe haber
un
m)nimo
de
contacto,
vinculacin,
interactuacin,
coordinaciones, reuniones o una relacin previa, de haber y probarse un trato y acuerdo entre los actores que los lleva a asumir la reali(acin del delito de colusin ilegal* 6
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA RECURSO DE NULIDAD N.° 157-2018 CAJAMARCA
.2. %n cuanto al delito de peculado* %l contrato por servicios no personales, supuestamente celebrado entre la municipalidad de Chota con el contador Pelayo %nrique :urga on(ales, solo está #irmado por el $ltimo de los nombrados, y no #ue +l quien autori( el pago de tres mil novecientos setenta y seis, a su #avor* los contratos de locacin locacin con Jorge 6orvel Carrasco .. %n relacin a los Castillo y Pelayo %nrique :urga on(ales, se dieron por haber trabajado juntos, con#orme a la versin de /illam 0lejandro 0rana Tarrillo
.3. Los autores del .n#orme de Contralor)a n$mero ciento doce3dos mil ocho3C45"C0, del die( de junio de dos mil ocho, no han sido examinados en juicio oral, lo que restringe su derecho de de#ensa al no poder interrogarlos*
Torres Coronado, interpuso recurso de 3. %l sentenciado C+sar %duardo Torres nulidad de páginas cinco mil ciento ochenta y tres* 0leg los motivos siguientes! que se le atribuye, atribuye, 3.1. 6o se acredit la comisin del delito de peculado que esto es, la intencin de disponer, apropiarse o utili(ar para s) mismo o para tercera persona de los caudales de la municipalidad* Su #uncin como primer regidor solo #ue de carácter normativa y #iscali(adora, desconociendo todo tipo de pago que se han reali(ado*
3.2. %l &emorándum n$mero ciento treinta3dos mil tres303&PC;, del veintis+is de abril de dos mil tres, carece de valor probatorio por cuanto, no orden su elaboracin, dado que la #echa de este, corresponde a un d)a sábado y no coincide con la numeracin correlativa del mismo y por acuerdo de concejo del veinticinco de abril del mimo a'o, estuvo en la ciudad de Lima en una audiencia de conciliacin, lo que hace imposible la suscripcin del mismo* 7
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA RECURSO DE NULIDAD N.° 157-2018 CAJAMARCA
pago de ochenta mil mil soles, por gastos de compra de 3.. %n cuanto al pago maquinarias, no se acredit que exista la relacin #uncional directa o indirecta con los caudales o e#ectos de la municipalidad, ni menos poder de vigilancia y control sobre ellos, teni+ndose en cuenta que dicho monto se sustent de manera parcial, con un #altante de cincuenta y un mil ochocientos cincuenta y un soles con veinticuatro c+ntimos, que no es responsabilidad del recurrente, sino del encargado de las compras*
5. %l sentenciado Segundo rimaniel -ernánde( .drogo, interpuso recurso de nulidad de páginas cinco mil doscientos cuarenta y uno, por vulneracin al debido proceso, tutela jurisdiccional e#ectiva y motivacin de las resoluciones judiciales* 0leg los motivos siguientes!
5.1. 6o tuvo la relacin #uncional con los caudales o e#ectos de la municipalidad, con#orme lo exige el tipo penal* Tampoco, el poder de vigilancia y control sobre ellos, su #uncin en calidad de gerente de in#raestructura local de la &unicipalidad Provincial de Chota, no son las que se describen en la sentencia, sino las descritas en los art)culos setenta y uno y setenta y tres del "eglamento de 5rgani(acin y -unciones <"5-3dos mil tres= de la &unicipalidad Provincial de Chota vigente para el periodo de enero a setiembre de dos mil tres> es decir, no tuvo la #acultad de disponer y determinar el destino de las sumas de dinero*
5.2. 6o se valoraron debidamente los medios probatorios que determinan que cumpli con sus #unciones de coordinacin, ejecucin, monitoreo y evaluacin del %xpediente T+cnico y la ejecucin de la obra 80pertura y 0#irmado del jirn Juan 5livera Cort+( y 0pertura y a#irmado del jirn 5livera Corte( y accesorios de la .* %* San Juan3 Chota9, con#orme se se'al en la propia sentencia recurrida al absolver de los cargos al ingeniero de obra 0n)bal Livanaque Coronado* 8
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA RECURSO DE NULIDAD N.° 157-2018 CAJAMARCA
5.. Sumado a ello, la obra si se reali( y los pagos ten)an el visto bueno de erencia para su respectiva cancelacin, y si este se reali( o no a persona distinta, no es de su competencia*
4. %l sentenciado /illam 0lejandro 0rana Tarrillo, interpuso recurso de nulidad de páginas cinco mil doscientos diecinueve* 0leg los motivos siguientes!
4.1. Su actuacin en la ejecucin de la obra 80pertura 80pertura y a#irmado Jirn 5livera Cort+s y 0pertura y a#irmado del jirn 5livera Corte( y accesorios de la .* %* San Juan3Chota9, ha sido con#orme a las #unciones asignadas a su cargo, esto es, mediante el .n#orme n$mero trescientos cuarenta y uno3dos mil tres311@"4&PC; y el Comprobante de salida n$mero cero mil setecientos diecinueve* compa')a Constructora 6ino, por el alquiler3 de 4.2. %l pago reali(ado a la compa')a maquinaria, se hi(o con#orme al .n#orme n$mero trescientos cuarenta y dos3dos mil tres311@"4&PC;, donde se detallan las maquinarias alquiladas y las horas trabajadas en la obra se'alada*
4.. Los anticipos girados al exservidor, je#e de adquisiciones, por la suma de ochenta mil soles, #ueron reali(adas con#orme al &emorando n$mero ciento treinta3dos mil tres303&PC;, suscrito por el alcalde encargado C+sar Torres Coronado, al autori(ar el giro para la compra de repuestos y accesorios y reparacin de maquinaria de la &unicipalidad Provincial de Chota*
4.3. La reparacin y mantenimiento de la maquinaria de la municipalidad contaba con el acuerdo de concejo municipal, al encontrarse toda la maquinaria inoperativa* Por ello, el je#e de adquisiciones Te#ilo :ustamante .rigoin, sustent con comprobantes de pago, los gastos reali(ados en la reparacin y mantenimiento de las quince maquinarias reparadas y puesta en #uncionamiento* por el se'or 4.5. Las rdenes de pago y recibos por honorarios emitidos por :urga on(ales en los que se cancel por los servicios pro#esionales 9
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA RECURSO DE NULIDAD N.° 157-2018 CAJAMARCA
prestados, sin tener una relacin contractual previa a Pelayo %nrique :urga on(ales por la suma de tres mil novecientos setenta y seis, no #ue por elaboracin de los estados #inancieros> sino de capacitacin en temas de administracin p$blica de gobiernos locales a los servidores de la &unicipalidad Provincial de Chota y para dicho evento, y para lo cual con#orme a la normatividad legal vigente no es requisito tener un contrato debidamente suscrito entre las partes porque no genera relacin contractual propiamente dicha*
7. %l sentenciado Te#ilo -ustamante .rigoin, interpuso recurso de nulidad nulidad de páginas cinco mil doscientos ochenta y ocho* 0leg los motivos siguientes!
7.1. La suma de ochenta mil soles depositado a su cuenta personal, #ue por orden del alcalde encargado C+sar %duardo Torres Coronado, por &emorándum n$mero ciento treinta3dos mil tres304&PC;> el mismo que tuvo como #inalidad la de reparacin en la ciudad de Chiclayo de las maquinarias pesadas de la entidad agraviada*
CALIFICACI&N DEL DELITO MATERIA DE CONDENA 8. %l delito de Colusin, tipi#icado en el art)culo trescientos ochenta y cuatro del Cdigo Penal 2modi#icado por el art)culo dos, de la Ley n$mero veintis+is mil setecientos trece, del veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis2 , sanciona al agente! 8AB #uncionario o servidor p$blico que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operacin semejante en la que intervenga por ra(n de su cargo o comisin especial de#rauda al %stado o entidad u organismo del %stado, seg$n ley, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de quince a'os9*
6. %ste Supremo Tribunal, en el "ecurso de 6ulidad n$mero cuatro mil doce3dos mil siete, del die( de abril de dos mil ocho, estableci que los 10
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA RECURSO DE NULIDAD N.° 157-2018 CAJAMARCA
elementos con#igurativos del delito, son! 8'( que el #uncionario o servidor p$blico por ra(n de su cargo o comisin especial intervenga en los actos de contratacin,
subasta
o
en
cualquier
otra
operacin
semejante>
)( concertacin del agente p$blico con los interesados> y *( que su conducta en relacin a los momentos de la ejecucin3consumacin, está as) dada, por la concertacin dolosa con la consiguiente de#raudacin patrimonial a los intereses del %stado*9> bajo dicha l)nea se advierte que el #uncionario o servidor p$blico se concierte con terceros interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros para de#raudar al %stado, lo que implica la necesidad de que dichos interesados intervengan, como contrapartes, en el acuerdo colusorio y en la operacin de#raudatoria al %stado9*
10. %l delito de peculado, tipi#icado en el art)culo trescientos ochenta y siete del Cdigo Penal, modi#icado por el art)culo uno, de la Ley n$mero veintis+is mil ciento noventa y ocho, del trece de junio de mil novecientos noventa y tres, que sanciona al agente! 8AB #uncionario o servidor p$blico que se apropia o utili(a, en cualquier #orma, para s) o para otro, caudales o e#ectos cuya percepcin, administracin o custodia le est+n con#iados por ra(n de su cargo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de ocho a'os9*
11. %n doctrina, "amiro Salinas Siccha, citando a Juan Carlos Portocarrero ;idalgoD, ha se'alado respecto al autor del delito de peculado! 8AB slo puede ser autor el #uncionario o servidor p$blico que re$ne en su persona la relacin #uncional exigida por el tipo penal, es decir quien por el cargo que desarrolla al interior de la administracin tiene bajo su poder o ámbito de vigilancia
es e mismo sentido el "ecurso de nulidad n$mero ochocientos 12. %n ese cuarenta3dos mil nueve3;uánuco, del seis de julio de dos mil die(, en el 1
María Ángeles Rueda Martín/Ramiro Salinas Siccha/Alonso Peña Cabrera Freyre/James Retegui Snche!" Delitos Contra la Administración Pública# Primera $dici%n" &ima' (demsa# )" *+*" 11
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA RECURSO DE NULIDAD N.° 157-2018 CAJAMARCA
#undamento tercero, se'al! 8AB se con#igura con el apoderamiento para s) o para tercero de caudales o e#ectos del %stado, a los que el agente del delito accede por ra(n de su cargo AB9 > y el "ecurso de 6ulidad n$mero dos mil
setecientos ochenta y siete3dos mil doce3.ca, del catorce de enero de dos mil catorce, que establece los requisitos materiales del delito, al se'alar que el objeto del delito de peculado 2caudales o e#ectos2 debe estar con#iado o en posesin inmediata o mediata del sujeto activo, en ra(n del cargo que tiene asignado al interior de la administracin p$blica, en concordancia con la doctrina legal en cuanto a la de#inicin y estructura t)pica del delito, que se encuentra descrita en los #undamentos seis y siete del 0cuerdo Plenario n$mero cero cuatro3dos mil cinco4CJ3ciento diecis+is, del treinta de setiembre de dos mil cinco*
1. 0simismo, el citado acuerdo plenario, precisa que el 8AB bien jur)dico protegido se desdobla en dos objetos espec)#icos merecedores de proteccin legal! '( garanti(ar el principio de la no lesividad de los intereses patrimoniales de la 0dministracin P$blica> y )( evitar el abuso del poder del que se halla #acultado el #uncionario o servidor p$blico que quebranta los deberes #uncionales de lealtad y probidad9*
FUNDAMENTOS DEL SUPREMO TRIBUNAL 13. %l punto de partida para anali(ar la sentencia de m+rito, es el principio de impugnacin limitada, que #ija los l)mites de revisin por este Supremo Tribunal> en cuya virtud, se reduce el ámbito de la resolucin, $nicamente a las cuestiones promovidas en el recurso aludido las que con#iguran, en estricto, la denominada competencia recursal del rgano de al(ada*
15. Los motivos de agravios de los impugnantes Segundo Senovio Ticlla "a#ael, C+sar %duardo Torres Coronado, Segundo rimaniel -ernánde( .drogo, /illam 0lejandro 0rana Tarrillo y Te#ilo :ustamante .rigoin, están vinculados básicamente a sostener que la sentencia carece de 12
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA RECURSO DE NULIDAD N.° 157-2018 CAJAMARCA
motivacin* Por lo que, este Supremo Tribunal, evaluará si la resolucin emitida por el Tribunal Superior, se sustenta en un juicio jur)dico3penal válido o si en caso contrario, adolece de de#ectos en la motivacin que ameriten una declaracin de nulidad, con#orme a los reclamos de los impugnantes*
14. %n un marco lgico de argumentacin, en el examen de los motivos del recurso de nulidad, resulta compatible anali(ar el cuarto motivo de agravio del impugnante Segundo Senovio Ticlla "a#ael, este es, sobre la in#raccin a su derecho de de#ensa, pues reclama que los autores del in#orme de controlar)a no han sido examinados en juicio oral*
17. %l derecho de de#ensa se encuentra reconocido, en el ordenamiento jur)dico nacional, como es el numeral catorce, del art)culo ciento treinta y nueve, de la Constitucin Pol)tica del %stado, que prescribe! 8%l principio de no ser privado del derecho de de#ensa en ning$n estado del proceso AB9 >
as) como en instrumentos internacionales, art)culo ocho, numeral dos, literal c, de la Convencin 0mericana de 1erechos ;umanos, que se'ala! 81urante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garant)as m)nimas, AB c= concesin al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparacin de su de#ensa9*
18. %n el presente caso, no se advierte que la de#ensa del procesado Ticlla "a#ael, haya o#recido el examen de los autores del in#orme de contralor)a* %n la sesin de juicio oral, cuya acta obra en la página cuatro mil novecientos catorce, al ser preguntado su de#ensa si o#rec)a nuevos medios probatorios, respondi que no* 0demás, que el re#erido in#orme #ue incorporado válidamente al contradictorio, al ser orali(ado, en la sesin de página cinco mil uno, sin observacin alguna por parte de su de#ensa* %n consecuencia, no se advierte la in#raccin alegada* Su motivo no es amparable*
13
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA RECURSO DE NULIDAD N.° 157-2018 CAJAMARCA
16. %n cuanto a los motivos de los impugnantes 2Segundo Senovio Ticlla "a#ael, C+sar %duardo Torres Coronado, Segundo rimaniel -ernánde( .drogo, /illam 0lejandro 0rana Tarrillo y Te#ilo -ustamante .drogo2 , reclaman in#raccin al
principio de motivacin de las resoluciones judiciales, prescrito en el art)culo ciento treinta y nueve, numeral cinco, del texto constitucional, que prescribe! 8Son principios y derechos de la #uncin jurisdiccional, inciso! 8E* La motivacin escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias AB9,
concordante con el numeral uno, del art)culo ocho, de la Convencin 0mericana de 1erechos ;umanos*
20. La Corte .nteramericana de 1erecho ;umanos, en sentencia del cinco de agosto de dos mil ocho, Caso 0pit( :arbera y otros versus 7ene(uela, en su #undamento setenta y siete, reitera su l)nea jurisprudencial, respecto a la motivacin, entendida como! 9AB la exteriori(acin de la justi#icacin ra(onada que permite llegar a una conclusin9 *
21. %n la misma l)nea, el Tribunal %uropeo, en el caso Suominen versus -inland, se'al que 8%l deber de motivar las resoluciones es una garant)a vinculada con la correcta administracin de justicia9 *
22. %l Tribunal Constitucional, en la sentencia del diecisiete de octubre de dos mil cinco, reca)da en el %xpediente n$mero cero seis mil setecientos doce3dos mil cinco3P;C <#undamento die(=* %n relacin al contenido del numeral cinco, del art)culo ciento treinta y nueve de la Constitucin, se'al, entre otros, que toda resolucin que emita una instancia que resuelve con#lictos, debe estar debidamente motivada, pues a trav+s de sus considerandos establece la ratio decidendi
2. Para el control de motivacin de las resoluciones judiciales, el Tribunal Constitucional, en el caso Llamoja ;ilares STC n$mero cero cero setecientos veintiocho3dos mil ocho3P;C, #undamento siete, ha sostenido que q ue el contenido constitucionalmente garanti(ado de este 14
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA RECURSO DE NULIDAD N.° 157-2018 CAJAMARCA
derecho queda delimitado en los siguientes supuestos! 8'( inexistencia de motivacin o motivacin aparente AB, cuando la motivacin es inexistente o cuando la misma es solo aparente, en el sentido de que no da cuenta de las ra(ones m)nimas que sustentan la decisin o de que no responde a las alegaciones de las partes del proceso, o porque solo intenta dar un cumplimiento #ormal al mandato, amparándose en #rases sin ning$n sustento #áctico o jur)dico* )( #alta de motivación interna del razonamiento AB, Ade#ectos internos de la motivacin AB> por un lado, cuando existe invalide( de una in#erencia a partir de las premisas que establece previamente el jue( en su decisin> y, por otro lado, cuando existe incoherencia narrativa, que a la postre se presenta como un discurso absolutamente con#uso incapa( de transmitir, de modo coherente, las ra(ones en las que se apoya la decisin* AB> *( de#iciencias en la motivacin externa> justi#icacin de las premisas* premisas* AB cuando las premisas de las que parte el jue( no han sido con#rontadas o anali(adas respecto de su valide( #áctica o jur)dica* AB* %l control de la justi#icacin externa AB resulta #undamental para apreciar la justicia y ra(onabilidad de la decisin judicial AB, porque obliga obliga al jue( a ser exhaustivo en la #undamentacin de su decisin y a no dejarse persuadir por la simple lgica #orma> /( la motivacin insu#iciente* AB Se re#iere, AB, al m)nimo de motivacin exigible atendiendo a las ra(ones de hecho o de derecho indispensables para asumir que la decisin está debidamente motivada* AB> ( la motivacin sustancialmente incongruente* AB %l derecho a la debida motivacin de las resoluciones obliga AB a resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los t+rminos en que vengan planteadas, sin cometer, por lo tanto, desviaciones que supongan modi#icacin o alteracin del debate procesal
activa=>
y,
(
motivaciones
cuali#icadas* AB
resulta
indispensable una especial justi#icacin para el caso de decisiones de recha(o de la demanda, o cuando, como producto de la decisin jurisdiccional, se a#ectan derechos #undamentales #undamentales como el de la libertad9*
23. %n este marco de la normatividad y l)nea jurisprudencial, nacional e internacional, es claro que el jue( al dictar sentencia debe motivar y adecuar su pronunciamiento al principio de congruencia, es decir, lo decidido debe guardar coherencia y correspondencia con lo pretendido, incorporado y actuado durante el proceso penal* resp ecto al delito de colusin, corresponde 25. %n el presente caso, respecto pronunciarnos por el primer motivo del impugnante Segundo Senovio 15
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA RECURSO DE NULIDAD N.° 157-2018 CAJAMARCA
Ticlla "a#ael, esto es, el reclamo por la in#raccin de la motivacin de las resoluciones judiciales*
24. Tenemos, que el Tribunal de .nstancia, en el #undamento veintids, tercer párra#o, concluy 2en resumen2 , que se acredit la responsabilidad del citado imputado, porque se perjudicaron los intereses patrimoniales del %stado* 0simismo, por no haber tomado las medidas correctivas pertinentes, a pesar de conocer que pag un precio mayor en la compra del terreno 8%l Tayo9, cuya área no correspond)a a la adquirida*
27. %n dicha conclusin, se ha incurrido en una motivacin insu#iciente, pues no obstante hab+rsele atribuido el delito de colusin al impugnante Segundo Senovio Ticlla "a#ael 2#uncionario p$blico2, no se han expuesto las ra(ones su#icientes para concluir en su responsabilidad, no se anali( su participacin con el tercero interesado, en este caso el encausado Leobigildo Cusma "ubio, de acuerdo a los parámetros establecidos por este Supremo Tribunal, en el "ecurso de 6ulidad n$mero ochocientos cuarenta3dos mil nueve3;uánuco, del seis de julio de dos mil die(, descrito en el #undamento doce de la presente %jecutoria Suprema> esto es, respecto a los lineamientos de la teor)a de unidad del t)tulo de la imputacin, en relacin al rol que tendr)an en el delito incoado, al ser cali#icado como un tipo penal de encuentro, que haga #actible su proban(a, y con#orme as) lo exige el tipo penal, por lo que corresponde estimar el agravio del impugnante en este extremo*
28. 0hora, respecto al delito de peculado* %l segundo y tercer motivo de agravio del impugnante Segundo Senovio Ticlla "a#ael, serán anali(ados en #orma conjunta con los motivos de los impugnantes C+sar %duardo Torres Coronado, Segundo rimaniel -ernánde( .drogo, /illam 0lejandro 0rana Tarrillo y Te#ilo :ustamante .rigoin, vinculados a la in#raccin del derecho a la motivacin de las resoluciones judiciales*
16
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA RECURSO DE NULIDAD N.° 157-2018 CAJAMARCA
r elacin al marco del cuadro #áctico, #ác tico, como es el presunto 26. 0s), en relacin desembolso irregular de la suma de setenta y cinco mil novecientos cincuenta soles, para la ejecucin de la obra! 80pertura y a#irmado jirn Juan 5livera Corte( y accesorios de la .* %* San Juan3Chota9, el Tribunal
Superior, en el #undamento veinticuatro, de la sentencia impugnada, concluy en resumen, que en el .n#orme %special n$mero ciento veintids3dos mil ocho3C45"C0, la Contralor)a eneral de la "ep$blica, se'al que los #uncionarios involucrados con su proceder doloso se habr)an apropiado, a #avor de terceros de la suma de sesenta y nueve mil cincuenta soles* %llo, por aprobar in#ormes y girar los cheques por la suma de veintinueve mil y cuarenta mil soles, a nombre de 0gust)n Sánche( :ustamante, quien no tiene v)nculo con la municipalidad de Chota, ni con la Compa')a Constructora 6ino y Concretera -ernánde(3 C5-%"2."L, que cobr el citado*
0. %n el #undamento veinticinco, sexto y octavo párra#o, de la sentencia impugnada, se concluy que la obra en cuestin se reali( por administracin directa de la municipalidad, pero no se alquil maquinaria, ni se compr hormign, con#orme a lo sostenido por los acusados involucrados 0rana Tarrillo y -ernánde( .drogo, siendo el pago e#ectuado al tercero 0gust)n Sánche( :ustamante il)cito y en perjuicio econmico a la entidad agraviada* 0simismo, el acusado -ernánde( .drogo emiti los in#ormes y pecosas para la cancelacin por el presunto alquiler de maquinaria y adquisicin de materiales de construccin, el encausado /illam 0lejandro 0rana Tarrillo
1. %n lo re#erente a las presuntas irregularidades en el pago de ochenta mil soles, otorgados a un exservidor con el objeto de e#ectuar reparacin de maquinaria pesada de propiedad de la municipalidad, en el #undamento veintinueve, $ltimo párra#o, el Tribunal Superior concluy 17
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA RECURSO DE NULIDAD N.° 157-2018 CAJAMARCA
que el acusado C+sar %duardo Torres Coronado, en su condicin de primer regidor de la municipalidad de Chota, suscribi el &emorando n$mero ciento treinta3dos mil tres303&PC; autori(ando el desembolso para la compra de repuestos y accesorios para la reparacin de maquinaria, sin sustento t+cnico previo* %l acusado /illam 0lejandro 0rana Tarrillo
2. Por $ltimo, respecto a la presunta cancelacin de servicios cuya prestacin no se sustent en el #undamento treinta y uno, $ltimo párra#o, en la sentencia impugnada, concluy que los acusados Ticlla "a#ael y 0rana Tarrillo han dispuesto a #avor de terceros por tanto, han tenido poder de vigilancia y control sobre la cosa como mero componente t)pico, quienes ten)an el deber de vigilar y cuidar los caudales que #inalmente terminaron #uera de las arcas ediles* 18
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA RECURSO DE NULIDAD N.° 157-2018 CAJAMARCA
. %s evidente que en estos casos, la Sala de &+rito, tambi+n incurri en una motivacin insu#iciente para sustentar la condena en contra de los impugnantes, lo que vulnera el derecho a la motivacin de las resoluciones judiciales, prescrito en el numeral cinco, del art)culo ciento treinta y nueve, del texto constitucional*
3. %n el caso, no se advierten las ra(ones su#icientes para concluir en la responsabilidad de los impugnantes 2Segundo Senovio Ticlla, Ticl la, C+sar %duardo Torres Coronado, Segundo rimaniel -ernánde( .drogo, /illam 0lejandro 0rana Tarrillo
y
Te#ilo
:ustamante
.rigoin2 ,
no se anali( de manera
pormenori(ada la conducta de cada uno de los recurrentes, con#orme a los cargos atribuidos a cada uno de los citados y con#orme a los parámetros establecidos por este Supremo Tribunal, en el #undamento s+timo del 0cuerdo Plenario n$mero cero cuatro3dos mil cinco4CJ3 '( la existencia ciento diecis+is, del treinta de setiembre de dos mil cinco, 2 '( de una relacin #uncional entre el sujeto activo y los caudales y e#ectos> )( la percepcin> *( apropiacin o utili(acin> y /( el destinatario, caudales y e#ectos2, en contraste con el caudal probatorio actuado en autos para
establecer la existencia o no del delito y la consecuente responsabilidad penal o no de los impugnantes*
5. %n consecuencia, corresponde estimar los motivos de agravio de los impugnantes> siendo necesario además llevar a cabo un nuevo juicio oral por otro Colegiado Superior, en el que se deberá llevarse a cabo la diligencia de rati#icacin del in#orme emitido por la contadora :erbelina 1)a( P+re(, a #in de que explique si las inconsistencias del .n#orme n$mero cero cuarenta y ocho3dos mil cuatro*J%*5-.C*C56T0:, del veintiocho de octubre de dos mil cuatro, que contiene los in#ormes de rendiciones de cuentas que contienen documentacin inconsistente de T+o#ilo -ustamante .rigoin> para tal e#ecto, se deberá decretar los apremios de ley para la reali(acin de la citada diligencia, quedando a criterio del 19
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA RECURSO DE NULIDAD N.° 157-2018 CAJAMARCA
Tribunal Superior la actuacin de nuevos medios de prueba que #aciliten el esclarecimiento del thema probandum
4. %n esas condiciones, este Tribunal Supremo no puede ingresar a anali(ar el #ondo del asunto, por haberse incurrido en la causal de nulidad prescrita en el art)culo doscientos noventa y ocho, numeral uno, del Cdigo de Procedimientos Penales, prescribe! 8La Corte Suprema declarará la nulidad AB D* Cuando en la sustanciacin de la instruccin, o en la del proceso de ju(gamiento, se hubiera incurrido en graves irregularidades u omisiones de trámites o garant)as establecidas por la Ley Procesal Penal9>
siendo de rigor declarar la nulidad de la sentencia recurrida y disponer que en un nuevo juicio p$blico, oral y contradictorio, dirigido por otro colegiado, en aras de garanti(ar el derecho de de#ensa de los recurrentes, como parte del debido proceso*
7. -inalmente, es de relevarse de páginas mil quinientos veintis+is, mil seiscientos cincuenta y tres, mil ochocientos noventa y uno, dos mil noventa y ocho, tres mil trescientos cinco y cuatro mil seiscientos cincuenta y dos, del treinta y uno de enero, uno de junio, veintis+is de setiembre de dos mil once, trece de agosto de dos mil doce, diecisiete de diciembre de dos mil catorce, y veintiuno de diciembre de dos mil quince, se declar quebrado el proceso hasta en seis oportunidades, por inasistencia de los procesados y con#ormacin de Colegiado, lo que evidenciar)a una dilacin innecesaria del proceso por más seis a'os* Por lo que en ese sentido, debe remitirse copias al rgano de control interno a #in de evaluar si existi inconducta #uncional*
8. Por $ltimo, se advierte el Tribunal Superior, ha incurrido en error en el numeral die(, de la parte decisoria de la sentencia impugnada, al declarar reo contuma( al imputado Segundo Senovio Ticlla "a#ael, y ordenar su inmediata ubicacin y captura, con#orme al art)culo doscientos die( del Cdigo de Procedimientos Penales> no obstante, que 20
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA RECURSO DE NULIDAD N.° 157-2018 CAJAMARCA
su situacin jur)dica se resolvi con la emisin de la sentencia condenatoria en su contra, por lo que corresponde dejar sin e#ecto dicho extremo*
DECISI&N Por estos #undamentos, declararon! NULA la sentencia emitida por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cajamarca de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de doce de diciembre de dos mil diecisiete, de página cinco mil cuarenta y cinco, en los extremos siguientes! '( conden al acusado Segundo Senovio Ticlla "a#ael, como autor del delito contra la administracin p$blica, en la modalidad de colusin desleal, en agravio del %stado, representado por la &unicipalidad Provincial de Chota, a cuatro a'os de pena privativa de libertad, inhabilitacin por el pla(o de un a'o, con#orme a los numerales uno y dos, del art)culo treinta y seis, del Cdigo Penal> )( conden al acusado Segundo Senovio Ticlla "a#ael, como autor del delito contra la administracin p$blica, en la modalidad de peculado, en agravio del %stado, representado por la &unicipalidad Provincial de Chota, a cuatro a'os de pena privativa de libertad, inhabilitacin por dos a'os, con#orme a los numerales uno y dos, del art)culo treinta y seis, del Cdigo Penal, cuya sumatoria es de ocho a'os de pena privativa de libertad> *( conden a los acusados C+sar %duardo Torres Coronado, Segundo rimaniel -ernánde( .drogo, /illam 0lejandro 0rana Tarrillo y Te#ilo -ustamante .rigoin, como autores del delito contra la administracin p$blica, en su modalidad de peculado, en agravio del %stado, representado por la &unicipalidad Provincial de Chota, a cuatro a'os de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecucin por el t+rmino de tres a'os, bajo las reglas de conducta que ah) se consignan, e inhabilitacin por dos a'os, con#orme a los numerales uno y dos del art)culo treinta y seis del Cdigo Penal> /. #ij en la suma de cincuenta mil soles por concepto de reparacin civil, que deberán pagar los sentenciados Segundo Senovio 21
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA RECURSO DE NULIDAD N.° 157-2018 CAJAMARCA
Ticlla "a#ael, C+sar %duardo Torres Coronado, Segundo rimaniel -ernánde( .drogo, /illam 0lejandro 0rana Tarrillo y Te#ilo -ustamante .rigoin, en #orma solidaria por el delito de peculado> y ( #ij en la suma de veinte mil soles, que deberá pagar el sentenciado Segundo Senovio Ticlla "a#ael, a #avor de la &unicipalidad Provincial de Chota, por el delito de colusin desleal>
ORDENARON: se deje sin e#ecto el extremo que declara reo contuma( al condenado Segundo Senovio Ticlla "a#ael, y dispone la inmediata ubicacin y captura, cursándose los o#icios respectivos* ORDENARON: remitir copias certi#icadas al rgano de control interno, con#orme al #undamento treinta y siete de la presente %jecutoria Suprema* MANDARON! se realice un nuevo juicio oral por otro colegiado, el cual observará lo expuesto en la parte considerativa de la presente %jecutoria* .ntervino el se'or jue( supremo :ermejo ")os por licencia del se'or jue( supremo -igueroa 6avarro*
S. S. L%C0"5S C5"6%J5 [email protected] C;0CH6 C0ST0I%10 %SP.650
PACECO UANCAS :%"&%J5 "K5S ieph/mrce
22