La prueba de la “concertación” en el delito de colusión. Breves consideraciones sobre la regulación de la prueba indiciaria en el Código Procesal Penal (Primera Parte) Por Luis Miguel Reyna l!aro
Autor: Prof. Luis Miguel Reyna Alfaro
Luis Miguel Reyna Alfaro 10 de Marzo del 2013 I. Planteamiento del problema. El delito de colusión desleal ha sido uno de los tipos penales más aplicados dentro del contexto de los delitos funcionariales. Dicha utilización recurrente, sin duda, ha estado relacionada a la cierta flexibilización de alunos de sus elementos t!picos, e"idenciada en la di"ersidad de posiciones doctrinales en torno al sentido de la expresión defraudar #ue, desde posiciones más extensi"as dell ti de tipo po pe pena nal, l, co comp mpre rend ndee lo loss su supu pues esto toss de me mera ra in infr frac acci ción ón $t $tic icaa si sin n ob%e ob %eti ti"a "aci ción ón pa patri trimon monia iall al alu una na.. Es Este te ti tipo po de ra razo zona nami mien entos tos se ha han n "i "ist stoo reforzados por la cuestionable decisión del &ribunal 'onstitucional del 03 de ma(o de 2012 )Exp. 0001*+2011+-&'/ #ue, a partir de ciertos contenidos proramáticos de la 'onstitución ol!tica en torno a la función pblica, elude
enfrentar la cuestión central, a saber, la leitimidad, desde el principio de m!nima inter"ención ( framentariedad, de la inter"ención penal en contornos de ofensi"idad reducida a los deberes $ticos del funcionario pblico. recisamente por la pre"alencia de estas posiciones es #ue la actual reulación leal del delito de colusión ha de%ado de considerar, como el elemento t!pico central, al perjuicio patrimonial, siendo ahora el elemento nuclear del mencionado tipo penal la concertación entre el funcionario público y el particular[1. hora, la concertación ileal entre funcionario pblico ( particular se desarrollará o, eneral, aun#ue no exclusi"amente2, en contextos de actuación especialmente reser"ados clandestinos3. Esto, en la praxis forense, supone #ue la acreditación %udicial de dicho elemento del tipo penal será realizada fundamentalmente a tra"$s de la prueba indiciaria o prueba por indicios4. tra"$s de estas l!neas se examinará, de modo sint$tico, la reulación de la prueba por indicios en el 'ódio rocesal enal as! como la 5urisprudencia )en especial el cuerdo lenario 67 1+2008'5+ 118/, con referencia especial al delito de colusión desleal. Es de ad"ertir #ue las reflexiones #ue siuen no restrinen su utilidad al ámbito del tipo ob%eti"o, sino #ue pueden además ser aplicadas en relación a la prueba del ánimo defraudatorio #ue constitu(e el elemento sub%eti"o del delito de colusión. 'omo ad"ierte 9:6;<=E; =9-E>? @l no ser obser"ables, los hechos psicolóicos no son susceptibles de prueba directa )sal"o en las situaciones en las #ue se decide dar "alor probatorio a la confesión autoinculpatoria/, sino de prueba indirecta o de indiciosA B. II. !ase legal. 'onforme al art"culo 1#$.%& del '(digo Procesal Penal #ue, tal como ha seCalado el &ribunal 'onstitucional en reiterada doctrina %urisprudencial, debe ser un elemento de referencia en la aplicación de la le( por parte de los operadores de sistema de %usticia penal, la acreditaci(n de un hecho mediante prueba indiciaria re)uiere la concurrencia de los siguientes elementos: *i+ )ue el indicio este probado, *ii+ )ue la inferencia est- basada en las reglas de la l(gica la ciencia o la e/periencia, y *iii+ en caso de indicios contingentes estos deben ser *a+ plurales *b+ concordantes *c+ con0ergentes y *d+ )ue no se presente contraindicios consistentes. stas pautas han sido
e/plicitadas a tra0-s del Acuerdo Plenario 23 1456678'94117 )ue establece )ue la acreditaci(n de un hecho a tra0-s de prueba indiciaria re)uiere de la concurrencia de las e/igencias concretas desarrolladas normati0amente por el art"culo 1#$.%& del '(digo Procesal Penal. ntes del Estatuto rocesal enal del 2004, las referencias leales a la prueba indiciaria )a aluno de sus elementos para ser más precisos/ se encontraban limitadas al contenido del art!culo ** del 'ódio de procedimientos penales #ue exie como elementos determinantes para la apertura de proceso penal la concurrencia de indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito8. III. lementos de la prueba indiciaria =a prueba indiciaria, entonces, es a#uella #ue prueba directamente hechos básicos mediatos para poder, a tra"$s de a#uellos, deducir los hechos #ue tenan sinificación trascendente para el proceso*. Es de ad"ertir #ue esta definición, aun#ue resalta la necesidad de una inferencia #ue "incule el hecho mediato con el inmediato, no des"irta la existencia de un procedimiento inferencial en la prueba directa. La prueba por indicios tiene tres elementos fundamentales )ue e/aminados metodol(gica y secuencialmente[ pueden ser0ir para acreditar un hecho delicti0o: *i+ el indicio o hecho base de la presunci(n, *ii+ *ii+ el hecho presumido o conclusi(n, y *iii+ *iii+ el ne/o o relaci(n causal entre el indicio y el hecho Presumido [16. 1. l indicio o hecho base. El indicio o hecho base, como exie el mencionado art!culo 1B.37, debe encontrarse probado de modo indubitable11. Esto permite sostener #ue si durante el plenario este no ha podido ser acreditado al ni"el de certeza, no podrá ser utilizado para deducir el hecho presumido, pues, como seCala F6 M>&G6 'F&>:, @=a presunción %udicial no puede partir de un hecho dudosoA12.
Desde esta perspecti"a, consideramos #ue el indicio debe encontrarse necesariamente probado mediante prueba directa13. ostular la posibilidad de una acreditación indiciaria en cadenaH14 probar indiciariamente un indicio #ue ser"irá, a su "ez, para probar el hecho delicti"o+ podr!a desencadenar un riesoso curso de debilitación proresi"a de la certeza como ob%eti"o del procedimiento probatorio1B. =a idoneidad Hdiscutible en la realidad forense+ de recurrir a un procedimiento de cascaded inferences dependerá de la capacidad de cada inferencia espec!fica de lorar conclusiones dotadas de un ni"el de confirmación #ue leitime un %uicio de certeza por parte del 5uez. En palabras de &>IJJ:? @el es#uema de las cascaded inferences siue siendo utilizable como m$todo para atribuir un rado de confirmación a la hipótesis sobre K, pero lo es con una condición riurosa, esto es, #ue ninuna inferencia de la cadena tena un maren de duda tal #ue haa irrazonable la adopción de su conclusión como hipótesis @"erdaderaA sobre el hecho intermedioA18. Desde un punto de partida similar al a#u! defendido, F<6'LE; E=>DE ( 'INF -==6IE refieren #ue el indicio? @debe ser un dato cierto, ine#u!"oco e indi"isible, contrario sensu, si el dato es de carácter dubitati"o, incierto o el medio probatorio es incompleto o disminuido, no se le podrá considerar como dato indiciario (, por lo tanto, la inferencia #ue se haa de la misma desnaturaliza la prueba indiciariaA1*. =a importancia del re#uisito de necesaria acreditación del indicio ha sido resaltada por el cuerdo lenario 67 1+2008EF+22 en donde se seCala #ue la no probanza del hecho base har!a de a#u$l una simple sospecha sin sustento real aluno. or cierto, constitu(e sólo un punto de partida para la comprobación %udicial del hecho. l indicio o hecho base como bien refiere MIRA2;A <=RAMP< no es aún un medio de prueba es un simple elemento *dato f>ctico+ de prueba esto es es simplemente ?el punto de apoyo o de arran)ue a partir del cual se llega a la afirmaci(n consecuencia@[1$. 5. l hecho presumido hecho consecuencia o conclusi(n. El hecho presumido, hecho consecuencia o conclusión no es sino el hecho desconocido #ue se deduce o presume a partir del hecho base. hora, como tal, a#u$l debe desprender del hecho base, siuiendo ciertas relas de razonamiento.
%. l ne/o o relaci(n causal. El nexo o relación causal constitu(e el factor fundamental en el con"encimiento del 5uez. =a fortaleza del nexo entre el indicio ( el hecho presumido constitu(e el factor determinante del con"encimiento %udicial, de all! #ue &>IJJ:, el conocido procesalista italiano, refiera #ue la capacidad probatoria de la prueba indiciaria dependa de la fuerza de la inferencia [19] . Esa fortaleza dependerá de la racionalidad ( coherencia de la inferencia (“La inferencia es la capacidad racional que tiene un individuo de obtener información o conclusiones que no han sido manifestada de manera explícita, esta se puede dar de manera escrita, oral o en cualquier forma de comunicación !sí mismo, esta pudiera ser el acto de sacar conclusiones a partir de al"o que se supone que es verdadero o falso #n e$emplo de esto seria, “todos los hombres son mortal, %os& es un hombre ' por lo tanto &l es mortal),
razonamiento o deducción realizada por el 5uez. ues bien, esa racionalidad depende, conforme al art!culo 1B.37 del 'ódio rocesal enal, de #ue la inferencia este basada en las relas de la lóica, la ciencia o la experiencia20. Es precisamente esta relación con las relas de la lóica, la ciencia o la experiencia la #ue produce el efecto persuasi"o sobre el 5uez. Fi las partes contradicen dichas relas, la eficacia persuasi"a de la verdad fáctica propuesta mediante su teor!a del caso será sumamente reducidaO si, por su parte, el 5uez se aparta de dichas relas, su decisión será percibida como arbitraria21 en la medida #ue supondr!a una decisión contraria al sentido comn. En efecto, conforme refiere &>IJJ:, las relas de la lóica, la ciencia ( la experiencia constitu(en el @contexto culturalA ( el @repertorioA de conocimientos #ue el sentido comn ofrece al 5uez como herramientas para proceder a la "aloración de las pruebas22.
1 En ese sentido? 'F&-==: =, 5os$ =uis. @'olusión ilealA, en? 9arc!a 'a"ero, erc( P 'astillo l"a, 5os$ =uis. El delito de colusión, 9ri%le(, =ima, 200, p. 102O F=-6F F-''L, >amiro. Delitos contra la Administración Pública, seunda edición, 9ri%le(, =ima, 2011, p. 2B0O '<'E>EF 5I=', >oberto P '>>-Q6 DG;, 5uan. El delito de colusión. Aspectos sustantivos procesales, -demsa, =ima, 2011, p. 31O '=DE>Q6 =E>DE, =eonardo. @AEl delito de colusión ilealA, en? Nena"ente 'horres, =eonardo P 'alderón al"erde, =eonardo. Delitos de corrupción de funcionarios, 9aceta 5ur!dica, =ima, 2012, p. 13R.
2 'F&-==: =, 5os$ =uis. :p. 'it., p. 114. 3 or ese moti"o No"ino destaca la trascendente importancia #ue tiene la prueba indiciaria en los delitos de desaparición forzada de personas en los #ue el autor, precisamente, procura suprimir todo elemento probatorio #ue le conecte con los hechosO al respecto? N:-6:, lberto. @=a acti"idad probatoria ante la 'orte -nteramericana de Derechos LumanosA, en? !ur. "evista #nternacional de Derechos $umanos, 67 4, Fao aolo, 2008, p. *B. 4 9>'G 'E>:, erc( %a prueba por indicios en el proceso penal, >eforma, =ima, 2010, p. 23O '<'E>EF 5I=', >oberto P '>>-Q6 DG;, 5uan. :p. 'it., p. 2BR. B 9:6;<=E; =9-E>, Daniel. &uaestio facti. Ensaos sobre prueba, causalidad acción, alestra, 'olombia, p. 1R1. 8 'INF -==6IE, !ctor. @=a prueba indiciaria en la Fentencia a Ju%imoriA, en? $rez rro(o, Miuel )Director/. El caso de 'Alberto (ujimori), 5urista, =ima, 200R, p. 22. * F6 M>&G6 'F&>:, '$sar. Derecho procesal penal, tomo --, 9ri%le(, =ima, 1RRR, p. 831O similar? 'INF -==6IE, !ctor. @=a prueba indiciaria en la Fentencia a Ju%imoriA, p. 22*O M->6D EF&>MEF, Manuel. :p. 'it., p. 3BO 'JJE>& 6:>EF, 5os$ et. al. *anual de Derecho Procesal Penal, Editorial 'iencia, Derecho ( Fociedad, 'Q>D:N, 2004, p. 33. 9>'G 'E>:, erc(. :p. 'it., p. 2. De esto se desprende #ue la diferencia entre prueba directa ( prueba indiciaria no puede encontrarse en la ausencia de inferencia en la primera, sino más bien en el nmero de inferencias entre una ( otraO al respecto? 9:6;<=E; =9-E>, Daniel. :p. 'it., pp. R3+R4. R Es acertada, en nuestra opinión, la precisión realizada por M->6D EF&>MEF, Manuel. @=a prueba indiciaria ( el estándar del Smás allá de toda duda razonableTA, en? El mismo. %a prueba en el proceso penal acusatorio, 5urista, =ima, 2012, p. 34O en el sentido de #ue la prueba indiciaria re"ela un @procedimiento probatorioA. 10 &=E> E=9IE>, ablo. %a prueba en el nuevo proceso penal, cademia de la Maistratura, seunda edición, =ima, 200R, p. 13*, 'INF -==6IE, !ctor. El nuevo proceso penal peruano, alestra, =ima, 200R, pp. 3B3+3B4O '=DE>Q6 FIM>>-, na. @=a flexibilización de las relas de "aloración de la prueba por la eficacia puniti"aA, en? Nustamante >a, Mónica Mar!a )'oord./. Derecho probatorio contemporáneo. Prueba cient+fica tcnicas forenses, Ini"ersidad de Medell!n, Medell!n, 2012, p. 12. 11 &=E> E=9IE>, ablo. :p. 'it., p. 13O 9>'G 'E>:, erc(. :p. 'it., p. R2. De all! #ue 'ubas illanue"a desta#ue #ue el hecho indicador o
hecho base es @la fuente de pruebaA )'INF -==6IE, !ctor. @=a prueba indiciaria en la Fentencia a Ju%imoriA, p. 22*. 12 F6 M>&G6 'F&>:, '$sar. :p. 'it., p. 83B. 13 F&:> =':U, Jrancisco. Prueba de indicios, credibilidad del acusado presunción de inocencia, &irant lo Nlanch, alencia, 2003, p. 42. 14 En contra? &>IJJ:, Michele. %a prueba de los hechos, traducción de 5ordi Jerrer, &rotta, Madrid, 2002, p. 2*8O 9>'G 'E>:, erc(. :p. 'it., p. R3. 1B Discutible, en mi opinión, resulta el recurso a meros testios de referencia en el examen de la responsabilidad del Ex residente de la >epblica lberto Ju%imori Ju%imori respecto a los caros formulados en su contra por el delito de Fecuestro en ara"io de Famuel D(er mpudiaO al respecto, "$ase la Fentencia de la Fala enal Especial de la 'orte Fuprema de 5usticia de la >epblica del 0* de abril de 200R, Exp. 6 001R+2001, pp. 4*B+42 )disponible en? http?VVV.p%.ob.pe VpsVcmconnecta2B1R804c0Rb0acaBd1b*3aa*02a2d1+001R+ 2001.DJWM: DX5E>EFP''LE-DXa2B1R804c0Rb0acaBd1b*3aa*02a2d1/. 18 &>IJJ:, Michele. %a prueba de los hechos, traducción de 5ordi Jerrer, &rotta, Madrid, 2002, p. 2*8. 1* F<6'LE; E=>DE, ablo. *anual de Derecho Procesal Penal, -demsa, =ima, 2004, p. 8RBO 'INF -==6IE, !ctor. El nuevo proceso penal peruano, p. 3B3. mbos autores tienen la misma conceptualización. 1 M->6D EF&>MEF, Manuel. :p. 'it., p. 42. 1R 'itado por? M->6D EF&>MEF, Manuel. :p. 'it., p. B3O similar? 9>'G 'E>:, erc(. :p. 'it., p. 2*. 20 F6 M>&G6 'F&>:, '$sar. :p. 'it., p. 83O M->6D EF&>MEF, Manuel. :p. 'it., p. 3BO &:6-6-, aolo. A prova no processo penal italiano, traducción de lexandra Martins ( Daniela Mróz, Edit. >e"ista dos &ribunais, Fao aolo, 2002, pp. B3 ss.O M-K<6 MFF, Jlorencio. #ndicio, elementos de convicción de carácter indiciario, prueba indiciaria, Ediciones N=9, &ru%illo, 200, p. 2BO F<6'LE; E=>DE, ablo. :p. 'it., p. 8RBO 'INF -==6IE, !ctor. El nuevo proceso penal peruano, p. 3B3O 9>'G 'E>:, erc(. :p. 'it., 4*. 21 9>'G 'E>:, erc(. :p. 'it., p. 23. 22 &>IJJ:, Michele. :p. 'it., p. 2*0.
La prueba de la “concertación” en el delito de colusión. Breves consideraciones sobre la regulación de la prueba indiciaria en el Código Procesal Penal ("egunda Parte) I. Los indicios contingentes. 2 bril, 2013 =a "aloración del indicio debe distinuir, asimismo, entre indicios necesarios o un+vocos e indicios contin-entes o eu+vocos. =os primeros son a#uellos #ue solamente conducen a una determinada consecuencia, mientras #ue los ltimos son a#uellos #ue permiten deducir una serie "ariada de hechos1 #ue constitu(an causa o efecto del indicio2. De all! #ue se afirme #ue los indicios contin-entes solo tienen fuerza probatoria en rado de probabilidad3. ues bien, el mencionado art!culo 1B.37 del 'ódio rocesal enal establece relas de "aloración de los indicios continentes al referir #ue a#uellos deben ser )i/ pluralesO )ii/ concordantesO )iii/ con"erentesO (, )i"/ #ue no deben existir contraindicios. 1. Pluralidad de indicios. =os indicios son plurales cuando existen al menos dos indicios. Es de referir a este respecto #ue aun#ue el art!culo 1B.37 del 'ódio rocesal enal exie un m!nimo de dos indicios, la capacidad probatoria de los indicios no responde al factor cuantitati"o, sino al factor cualitati"o. =a pluralidad de indicios, como es e"idente, debe ser entendida en sentido incriminatorio, esto es, en l!nea tendente a establecer la responsabilidad penal del imputado. Desde esa perspecti"a, si se cuenta con dos o más indicios, pero solo uno de ellos tiene carácter un!"oco incriminatorio, este no ser!a suficiente para inferir, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad criminal del imputado. 5. 'oncordancia de indicios. =os indicios son concordantes cuando a#uellos se corroboran rec!procamente, esto es, cuando no se exclu(en mutuamente (, por lo tanto, siendo compatibles entre s! 4 sir"en para concluir en el hecho deducidoB. hora, puede decirse #ue el !ndice de concordancia de los indicios resulta indicati"o de la fortaleza de la inferencia, pues, como seCala 9>'G 'E>:?
@cuanto más concuerden indicios diferentes, menos podrá considerarse esa relación como producto del azar o la casualidadA 8. %. 'on0ergencia de indicios. =os indicios son con"erentes cuando ellos conducen a la misma conclusión, esto es, cuando a#uellos tienen un mismo resultado respecto al hecho desconocido. este ni"el se analizan las relaciones existentes entre los di"ersos indicios, de modo #ue pueda determinarse su conformidad o disconformidad con el hecho presumido*. recisamente es por esta razón #ue el examen ( "aloración de los indicios debe ser realizado de forma con%unta interal. B. Ausencia de contraindicios. Jinalmente, la posibilidad de tener por acreditado un hecho mediante indicios re#uiere la ausencia de contraindicios, esto es, a#uellos hechos probados #ue contradian un hecho indiciario concreto o el resultado de la inferencia * ?La inferencia es la capacidad racional )ue tiene un indi0iduo de obtener informaci(n o conclusiones )ue no han sido manifestada de manera e/pl"cita esta se puede dar de manera escrita oral o en cual)uier forma de comunicaci(n. As" mismo esta pudiera ser el acto de sacar conclusiones a partir de algo )ue se supone )ue es 0erdadero o falso. Cn eDemplo de esto seria ?todos los hombres son mortal 9os- es un hombre y por lo tanto -l es mortal@./
(, por lo tanto, #ue lle"en a una conclusión antaónicaR. El efecto natural de la existencia de aln contraindicio es el de desbaratar la estructura del caso basado en prueba indiciaria. =os contraindicios no son sino una expresión concreta del derecho a probar del imputado #ue se encuentra plenamente habilitado para refutar la hipótesis incriminatoria10. . l indicio de falsa Dustificaci(n. recisamente por estas consideraciones, la doctrina especializada ha reconocido la absoluta irrele"ancia del indicio de falsa justificación. Fe acepta #ue aun#ue la %ustificación o coartada del imputado puede constituir un contraindicio #ue des"irte la responsabilidad penal del imputado, la falsa %ustificación carece de sinificación procesal. Ina interpretación distinta H#ue otorue a la falsa %ustificación una sinificación neati"a+ resultar!a "ulneratoria del principio de presunción de inocencia. En esa l!nea, como seCala cateóricamente MIRA2;A <=RAMP< ?La inferencia de culpabilidad sobre la base de la falsedad y8o in0erosimilitud de la coartada ser"a contraria al derecho fundamental a la presunci(n de inocencia en cuanto comportar"a
una in0ersi(n de la carga de la prueba )ue corresponde a la acusaci(n incompatible con las e/igencias )ue deri0an de dicho derecho en su acepci(n como regla probatoria. El fracaso de la coartada lo nico #ue permite afirmar es #ue el acusado no estu"o donde dice estar o con #uien dice estar, o no hizo lo #ue afirma #ue lle"ó a cabo )Y/ cuando los indicios acreditados carecen de la necesaria ra"edad ( precisión la falsedad la falsedad de la coartada o su in"erosimilitud no los con"ierte ni transmuta en Sra"es ( precisosT dotándolos de una ma(or eficacia probatoria a efectos de fundamentar un pronunciamiento condenatorioA11. or esa razón area @la inconsistencia de un contraindicio no da luar, por s! mismo, a la consistencia de los indicios, sino #ue $sta dependerá de su rado de concordancia ( con"erenciaA. l principio de presunci(n de inocencia y el derecho a la no autoincriminaci(n supone el derecho del imputado a dar su propia 0ersi(n sobre los hechos lo )ue en mi opini(n le habilita incluso a proponer una 0ersi(n de los hechos no consistente con la realidad[15. Desde esa perspecti"a, cual#uier inferencia neati"a deri"ada de la mala %ustificación en #ue incurra el imputado ser!a "iolatoria de dicha arant!a ( supondr!a, al menos indirectamente, una in"ersión de la cara de la prueba13. or estas razones, cual#uier propuesta contraria14, enfrenta directamente los pilares arantistas sobre los #ue se asienta el nue"o modelo procesal. . =rascendencia de la inferencia y de la moti0aci(n del proceso inferencial 'omo se aprecia de todo lo indicado no puede sino coincidirse con
=os indicios deben ser diferenciados de la mera sospecha. En este punto me permito citar las palabras de Manuel M->6D EF&>MEF, #uien sostiene? @La( #ue empezar descartando rotundamente #ue en la actual concepción t$cnico %ur!dica de las presunciones %udiciales (, por lo tanto, de la prueba indicia, el indicio sea e#ui"alente a una mera sospecha (o a una intuición, corazonada, o mera con%etura )acepción "ular/. Este era el sinificado #ue se le atribu!a en la Edad MediaA1*. =as simples sospechas, apariencias o impresiones, resultan totalmente irrele"antes ( no pueden ser"ir de base para establecer el hecho consecuencia. =a "ehemencia o exacerbación de la sospecha no afectan la condición de hecho no probado de a#uella1. recisamente por esas razones resulta de trascendente importante el contenido arumentati"o de las decisiones fiscales o %udiciales #ue recurran a dicho tipo de prueba. =a doctrina procesal penal ha puesto especial $nfasis en la obliación de moti"ación directa de la prueba indiciaria (, sobre todo, de los criterios utilizados para su "aloración1R. En ese sentido, el &ribunal 'onstitucional en la F&' del 13 de octubre de 200 )Exp. 00*2+200+L'&', caso @9iuliana =lamo%aA/ ha establecido #ue la sustentación de una condena en base a prueba indiciaria sólo es le!tima si se explicita el procedimiento del razonamiento lóico #ue le permitió llear a la conclusión de #ue la persona imputada es responsable del hecho punible atribuido. Esta rela resulta plenamente aplicable a la acti"idad del órano persecutorio ( supone la obliación del Jiscal de expresar @el razonamiento inferencial empleado )Y/ o enarce lóico entre los hechos base ( los hechos consecuenciaA20.
1 &=E> E=9IE>, ablo. :p. 'it., p. 141. 2 M->6D EF&>MEF, Manuel. :p. 'it., p. 3R. 3 'INF -==6IE, !ctor. :p. 'it., p. 3BB. 4 M->6D EF&>MEF, Manuel. :p. 'it., p. BBO &=E> E=9IE>, ablo. :p. 'it., p. 142O 9>'G 'E>:, erc(. :p. 'it., p. R. B F<6'LE; E=>DE, ablo. :p. 'it., p. 8R*. 8 9>'G 'E>:, erc(. :p. 'it., p. RR. * 9:>LE, Jrancois, De la apreciación de las pruebas, traducción de Fantiao Fentis Melendo, E5E, Nuenos ires, 1RBB, p. 2B*. En ese sentido, la Fentencia de la Fala enal Especial de la 'orte Fuprema de 5usticia de la >epblica del 0* de abril de 200R, Exp. 6 001R+2001, p. B8R.
R F&:> =':U, Jrancisco. :p. 'it., p. 10*O I9; ;E9>>, Jernando. %a prueba en el proceso penal. Estudio introductorio, Ediciones N=9, =ima, 2010, p. 40. 10 9>'G 'E>:, erc(. :p. 'it., p. 101. 11 M->6D EF&>MEF, Manuel. :p. 'it., pp. 4+4R. 12 =o #ue, por cierto, no le faculta a afectar el honor de terceros. 13 NQ6 9QME;, 9ermán. %ó-ica del indicio en materia criminal, seunda edición, &emis, Nootá, 1RRB, pp. 320 ss. 14 Me refiero a la tesis planteada por 9>'G 'E>:, erc(. :p. 'i., p. 80O #uien, pese a sostener? @:tros, con los #ue esto( de acuerdo, consideran #ue la falsa coartada puede desplear perfectamente un efecto indiciario, en la medida #ue el imputado se ha(a expresado libre ( "oluntariamente, pese a no estar obliado a demostrar su inocenciaA, no llea a explicar razonablemente cómo, de la falsa %ustificación, podr!a enerarse el efecto indiciario al #ue hace referencia. =a tesis de 9>'G 'E>: de #ue @el imputado debe asumir las consecuencias %ur!dico procesales #ue se deri"an de su declaraciónA parece partir de la atribución al imputado de deberes de declaración fidedina #ue resultan incompatibles con el principio de presunción de inocencia. 1B F6 M>&G6 'F&>:, '$sar. :p. 'it., p. 834O en sentido similar? '=DE>Q6 FIM>>-, na. :p. 'it., p. 13, #uien reconoce los menores márenes de seuridad de la prueba indiciaria respecto a la prueba directa. 18 En las expresiones de F6 M>&G6 'F&>:, '$sar. :p. 'it., p. 834? @=a suma de probabilidades determinará la certezaA. 1* M->6D EF&>MEF, Manuel. :p. 'it., p. 41O similar M-K<6 MFF, Jlorencio. :p. 'it., p. 20O F<6'LE; E=>DE, ablo. :p. 'it., p. 8R8O '=DE>Q6 FIM>>-, na. :p. 'it., p. 14. 1 '=: 9:6;<=E;, 5os$. @Lechos dif!ciles ( razonamiento probatorio )sobre la prueba de los hechos disipados/A, disponible en? VVV.Vebpersonal.uma.es 5'=:dochechos, p. 08. 1R '=: 9:6;<=E;, 5os$. :p. 'it., p. 08O F&:> =':U, Jrancisco. :p. 'it., p. 4BO I9; ;E9>>, Jernando. :p. 'it., p. 41. 20 M->6D EF&>MEF, Manuel. :p. 'it., p. B*.