COFOPRI Organismo de FORMALIZACIÓN de la Propiedad Informal
SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LA PROPIEDAD INFORMAL Y TITULACIÓN Noviem Noviembre bre - 2008 2008
Q ué e s C O FO PRI •
COFOPRI, es un Organismo Ejecutor adscrito al Sector Vivienda con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal.
•
COFOPRI es el organismo encargado de ejecutar el Programa de Formalización de la Propiedad y su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional.
•
COFOPRI efectúa el levantamiento, modernización, consolidación, conservación y actualización del catastro predial del país derivado de la formalización de la propiedad urbana y rural.
•
COFOPRI transfiere capacidades a los Gobiernos Locales y Regionales.
COFOPRI En el ámbito Rural
COFOPRI EN EL AMBITO RURAL: FUSIÓ FUS IÓN N COF COFOP OPRI RI - PET PETT T MODERNIZACIÓN DE LA GES GESTIÓ TIÓN N PUBLICA PUBL ICA Marco Legal
LEY Nº 276 27658 58 LEY Nº 291 29158 58 D.S. 030 – 2002 2002-PCM -PCM D.S. 005-2007-VIVIEN 005-2007-VIVIENDA DA R.M. 183-2007-VIVIENDA
MEJORA DE LOS PROCESOS PROCESOS DE FORMAL FORMALIZACIÓN IZACIÓN RURAL CATASTRO INTEGRADO URBANO-RURAL DIAGNÓSTICO FISICO LEGAL
OPTIMIZACIÓN DE RECURSOS • Administrativos • Financieros • Tecnológicos • RR.HH.
ATENCIÓN AL USUARIO
a)La Fusión se ha efectuado respetando el marco jurídico vigente y el principio de especialidad, manteniéndose los fundamentos técnicos y legales que sustentaron la misma. b)D.S. Nº 005-2007-V 005-2007-VIVIENDA IVIENDA (21-02-2007) (21-02-2007) dispuso la fusión PETT-COFOPRI. PETT-COFOPRI. Este proceso proceso concluyó el 12-06-2007 12-06-2007 (RM N 183-2007). c)Se han mejorado los niveles de eficiencia del aparato estatal, simplificando los procedimientos administrativos, haciéndolos claros, desregulados, con mayor cobertura, más accesibles, de bajo costo y seguros jurídicamente.
Á mbitos de Intervenci ón de COFOPRI Ámbitos Intervención COFOPRI
MINAG + COFOPRI MINAG : Órgano Resolutivo
1) Levantamiento y Mantenimiento Catastral 2) San aneeam amiiento Fí Físico Legal y titulación predios rurales 3) Elaboración de de cartografía
COFOPRI : Órgano Instructor y Apoyo Técnico Legal del MINAG
1) Adju Adjudi dica caci ción ón de Te Terr rren enos os Eriazos 2) Ti Titu tula laci ción ón de Co Comu muni nida dade dess Nativas. 3) Eva vallua uacció ión n de Con Contr trat ato os. 4) Des esllind ndee y Titu tullac aciión Comunidades Campesinas 5) Det eteerm rmiina nacció ión n de de lib libre re disponibilidad disponibili dad de terrenos eriazos
EN PROCESO DE TRANSFERENCIA GOBIERNOS REGIONALES
Saneamiento Físico Legal de Predios Rurales (Decreto Legislativo N°667 – Decreto Legislativo N°1089) • De acuerdo al marco normativo vigente, la formalización y titulación de predios rurales se ejecutan conforme al Decreto Legislativo Nº 667, que establece, entre otros, un procedimiento especial para adquirir la propiedad de un predio rural, basada en la posesión y explotación del predio. En este procedimiento, el órgano competente para calificar el derecho de posesión y posterior conversión a propiedad es el Registro de Predios; actuando COFOPRI en la elaboración del expediente técnicolegal que sustenta la titulación. • Con la dación del Decreto Legislativo Nº 1089, se asigna competencias a COFOPRI, de manera temporal y excepcional, por cuatro años, para la formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas. Dentro de este contexto, a la entrada en vigencia del Reglamento, COFOPRI asumirá competencia para conocer los procedimientos en mención, hasta su conclusión, esto es, declarar el derecho de propiedad mediante la emisión de la respectiva resolución o instrumento de formalización, según sea el caso, correspondiendo al Registro de Predios inscribir dichos títulos, conforme a su función natural.
DEMANDA PENDIENTE DE TITULACION RURAL (Dec. Leg. 667) Predios pendientes de Titulación 902,344 24%
Predios No Registrables 723,885 19%
Titulados antes de 1996 269,388 7%
Titulados 2007Oct/2008 134,979 4%
Titulados PTRT2 2001-2006 792,770 21%
Titulados PTRT1 1996-2000 927,334 25%
Del universo de 3’750,700 predios están pendientes de titular aproximadamente 902,344 predios rurales a nivel nacional. Se considera que históricamente un 19% son no registrables por condiciones de precariedad o litigio en la posesión del predio.
Fuente: Oficina de Planeamiento y Presupuesto COFOPRI
Rectificación, Conversión y Determinación de Àreas de Predios Rurales (Ley N°27161) a) La Ley N 27161, modifica el Dec.Leg. 667 a fin de incorporar el Capítulo V relacionado con los procedimientos administrativos de Rectificación, Determinación y Conversión. °
b) La Determinación es el proceso mediante el cual SE ESTABLECE el área, linderos y medidas perimétricas de un predio rural, los cuales no se encontraban consignados en el título. c) Asimismo, la conversión es el proceso mediante el cual SE ACTUALIZA el área del predio rural que se encuentra expresado en medida distinta a la del sistema métrico decimal. d) La Rectificación, se define como el proceso mediante el cual SE CORRIGE el área, linderos y medidas perimétricas de un predio rural cuando existe discrepancia entre los datos consignados en los títulos y aquellos que resulten del levantamiento catastral. Estas acciones están vinculadas al levantamiento y consolidación de la información catastral, las cuales en el marco de la formalización rural se encuentran a cargo de COFOPRI en su calidad de ente generador de catastro.
FORMALIZACION RURAL HISTORICA 1996- OCTUBRE 2008
AVANCE DE META PRESIDENCIAL AGOSTO 2006 - OCTUBRE 2008
PREDIOS INSCRITOS AMBITO RURAL DEPARTAMENTO AMAZONAS ANCASH
PREDIOS INSCRITOS AMBITO RURAL
PREDIOS INDIVIDUALES 29,265 328,341
APURIMAC
68,276
AREQUIPA
78,019
DEPARTAMENTO
PREDIOS INDIVIDUALES
AMAZONAS
4,742
ANCASH
5,237
APURIMAC
8,304
AREQUIPA
7,547
AYACUCHO
104,863
AYACUCHO
CAJAMARCA
380,730
CAJAMARCA
4,747 33,318
CUSCO
75,833
CUSCO
HUANCAVELICA
17,095
HUANCAVELICA
3,173
HUANUCO
42,156
HUANUCO
9,526
ICA
32,884
ICA
JUNIN
67,218
JUNIN
LA LIBERTAD
181,495
LA LIBERTAD
9,957
870 9,046 28,017
LAMBAYEQUE
50,602
LAMBAYEQUE
LIMA
22,461
LIMA
5,594
LORETO
24,114
LORETO
1,454
MADRE DE DIOS MOQUEGUA PASCO
6,634
7,333
MADRE DE DIOS
626
30,431
MOQUEGUA
2,312
16,734
PASCO
3,009
PIURA
126,825
PIURA
PUNO
136,900
PUNO
29,028 10,030
5,578
SAN MARTIN
73,332
SAN MARTIN
TACNA
11,859
TACNA
491
TUMBES
709
TUMBES UCAYALI
Total
8,312 18,304
1,932,683
Fuente: Oficina de Planeamiento y Presupuesto COFOPRI
UCAYALI
Total
6,527
197,175
Fuente: Oficina de Planeamiento y Presupuesto COFOPRI
Tierras Eriazas Adjudicación de tierras eriazas COFOPRI actúa como Órgano Técnico de Apoyo de las Direcciones Regionales Agrarias (DRA) en: a)Adjudicación de Tierras eriazas habilitadas, según el artículo 17 del DS N° 011-97-AG, salvo en Lima y Callao donde COFOPRI es competente para ejecutar este procedimiento. b)Adjudicación de parcelas de pequeña agricultura (Título Primero del DS N°026-2003-AG). c)Adjudicación de tierras eriazas habilitadas para fines agropecuarios al 28 de julio de 2001 (Título Segundo del DS N°026-2003-AG). Evaluación de contratos de tierras eriazas adjudicadas con anterioridad a la Ley N° 26505 (Resolución Ministerial N°435-97-AG) Determinación de libre disponibilidad de tierras eriazas para su venta por subasta pública (Resolución Ministerial N°518-97-AG)
Comunidades Campesinas Las Comunidades Campesinas son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integrados por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra. COFOPRI actúa como órgano técnico de apoyo de las Direcciones Regionales Agrarias (DRA) dentro del procedimiento de deslinde y titulación de las Comunidades Campesinas al amparo de la Ley N° 24657, a excepción de 12 departamentos en los que COFOPRI (como entidad absorbente del ex PETT) actúa directamente para estas labores .
Comunidades Nativas Son organizaciones que tienen origen en los grupos tribales de la selva y ceja de selva, y están constituidas por conjuntos de familias vinculadas por idioma o dialecto, caracteres culturales y sociales, tenencia, y usufructo común y permanente de un mismo territorio, con asentamiento nucleado o disperso. COFOPRI actúa como órgano técnico de apoyo de las Direcciones Regionales Agrarias dentro del procedimiento de demarcación de Comunidades Nativas, actualmente regulado por el Decreto Ley N° 22175 y su Reglamento, aprobado por el DS N°003-79-AA.
Avance COFOPRI: Formalización urbana y rural Agosto 1996 – Octubre 2008
AVANCE DE META PRESIDENCIAL (URBANA- RURAL) AGOSTO 2006 - OCTUBRE 2008 Ago 2006 - Octubre 2008* OFICINA ZONAL AMAZONAS ANCASH APURIMAC AREQUIPA AYACUCHO CAJAMARCA CUSCO HUANCAVELICA HUANUCO ICA JUNIN LA LIBERTAD LAMBAYEQUE LIMA LORETO MADRE DE DIOS MOQUEGUA PASCO PIURA PUNO SAN MARTIN TACNA TUMBES UCAYALI Total general
Rural* 4,742 5,238 8,311 7,551 4,754 33,318 9,975 3,191 9,530 870 9,046 28,018 7,333 5,601 1,464 626 2,312 3,009 5,578 29,046 10,030 491 709 6,527 197,270
Fuente: Oficina de Planeamiento y Presupuesto COFOPRI
Urbano 12,798 11,523 6,963 11,169 8,574 8,241 12,414 8,459 5,097 17,429 7,682 9,142 7,626 32,866 6,049 1,329 1,286 1,375 17,677 12,144 18,538 1,596 9,703 2,592 232,272
Total
17,540 16,761 15,274 18,720 13,328 41,559 22,389 11,650 14,627 18,299 16,728 37,160 14,959 38,467 7,513 1,955 3,598 4,384 23,255 41,190 28,568 2,087 10,412 9,119 429,542
Qué es una Comunidad Nativa? Organizaciones que tienen origen en los grupos tribales de la selva y ceja de selva y están constituidas por conjuntos de familias vinculadas por: - Idioma o dialecto - Caracteres culturales y sociales, - Tenencia y usufructo común permanente de un mismo territorio, con asentamiento nucleado o disperso”. (Art. 8°del D.L. N°22175)
Dispositivos legales que regulan las Comunidades Nativas • Constitución Política del Perú • Convenio 169 OIT- Aprobado por el Perú con Decreto Ley Nº 26253. • Decreto Ley Nº 22175 – Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva. • Decreto Supremo Nº 003-79-AA, “Reglamento de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva”.
“E l t a d o r ec o n o c e a e x t e n c a e ga l y l ers nería jurí ca e las uni ad es at as t . 7 º d el
.
22175)
“E l
t a d o g ar an t i a la in t e g r d a d d e la p r o p e d a d t e rr it o r ia l d e a s u n i a d e s a t i a s, e va n t a r e l c at a s t r o c o r re s n d ie n t e y le s o t o r g ar á t it u lo ” t.10 d l
.
2 2 17 5 )
Reconocimiento de la Comunidad Nativa Entidad competente: Direcciones Regionales Agrarias (DRA) Requisitos: •Designación de representante •Acuerdo de Asamblea General •Solicitud b) Procedimiento: •Diagnóstico socio – económico •Censo poblacional •Plano de ubicación del territorio comunal •Resolución DRA: - Formaliza reconocimiento - Dispone inscripción en libro de Comunidades DRA y en Registros Públicos.
Procedimiento para la Demarcación y Titulación de las Comunidades Nativas a) Requisitos: • Inscripción de la comunidad en Registros Públicos (personería jurídica)
• Inscripción del mandato de su representante • Solicitud, indicando ubicación y sus posibles colindantes del territorio comunal.
Demarcación y Titulación
b) Procedimiento b.1 Fase Preliminar: • Presentación de solicitud • Evaluación de Solicitud • Recopilación de información • Planificación de trabajo • Conformación de equipo de trabajo, (COFOPRI, INRENA,DRA). • Difusión y Notificación a Comunidad, propietarios, posesionarios y colindantes (reunión en la Comunidad).
Demarcación y Titulación
b.2 Fase de Campo: • Visita inspectiva (Comunidad, posesionarios, propietarios, comunidades colindantes). • Demarcación y Georeferenciación de territorio comunal • Monumentación y Posicionamiento • Levantamiento de información sobre clasificación de tierras. • Levantamiento de información toponímica. • Conformidad por la Asamblea Comunal
b.3 Proces. de información y trámites • Elaboración de informe de campo. • Elaboración del plano de demarcación y memoria descriptiva. • Clasificación de tierras por capacidad de uso mayor. (INRENA) • Informe de superposición con ANP. (INRENA) • Emisión de Informes: - Informe Técnico - Informe Legal
Expedición de Resolución Directoral (DRA) • Aprueba demarcación del territorio comunal y dispone otorgamiento de
titulo de propiedad sobre las áreas con aptitud agropecuaria y contrato de cesión en uso sobre el área forestal .
• Consentida la Res. Directoral, se remite el expediente a Registros Públicos para su inscripción. (Título, Plano y M. Descriptiva)
Ampliación de Territorio Comunal Las comunidades nativas con insuficiencia de tierras pueden solicitar ampliación de su territorio. Requisitos: • Crecimiento poblacional. • Áreas de libre disponibilidad. • Posesión del área solicitada. Procedimiento: • El mismo que se aplica para demarcación y titulación del territorio comunal.
FLUJOGRAMA
PROCEDIMIENTO PARA LA DEMARCACIÓN, GEOREFERENCION Y TITULACIÓN DE COMUNIDADES NATIVAS FASE PRELIMINAR
FASE DE CAMPO
FASE DE PROCESAMIENTO Y TRÁMITES
INICIO DEL PROCESO Recepción y Evaluación de solicitudes
VISITA INSPECTIVA ELABORACIÓN DEL INFORME DE CAMPO DEMARCACIÓN TERRITORIAL
PLANIFICACIÓN - Recopilación de Información - Elaboración del Plan de Trabajo. - Conformación del Equipo de Trabajo
- Monumentación y posicionamiento. - Información sobre clasificación de Tierras. - Información Toponímica
ELABORACIÓN DEL PLANO Y MEMORIA DESCRIPTIVA
OPINIÓN DEL INRENA CONFORMIDAD DE LINDEROS
DIFUSIÓN Y NOTIFICACIÓN
- En Asamblea General, convocada para este único fin, se consignará en Acta, la conformidad de los linderos establecidos en campo.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
INSCRIPCIÓN REGISTRAL
ENTREGA DEL TITULO DE PROPIEDAD
ENTREGA DEL CONTRATO DE CESIÓN EN USO
V. Resultados Comunidades Nativas a nivel nacional (2007)
N°
DEPARTAMENTO
COMUNIDADES NATIVAS INSCRITAS RECONOCIDAS Nº COMUNIDADES
COMUNIDADES NATIVAS TITULADAS
Nº FAMILIAS
1
AMAZONAS
176
2
AYACUCHO
2
21
0
0
2
3
CAJAMARCA
2
281
2
117,936.8200
0
4
CUSCO
62
4,550
58
854,738.7265
4
5
HUANUCO
16
402
8
76,033.5826
8
6
JUNIN
176
6,187
158
697,193.7562
18
7
LORETO
642
17,756
491
4,474,260.6635
151
8
MADRE DE DIOS
26
719
23
376,931.0135
3
9
PASCO
118
3,615
98
439,791.9105
20
10
SAN MARTIN
30
961
29
221,730.8188
1
11
UCAYALI
247
8,204
223
2,105,643.2410
24
TOTAL NACIONAL (*) Incluye áreas de protección.
1,497
9,817
Nº COMUNIDADES
52,513
170
COMUNIDADES PENDIENTES SUPERFICIE TOTAL (ha) DE TITULAR 1,422,951.3077 6
1,260
10,787,211.8403
237
Planos Plano de Demarcación del territorio comunal de Comunidades Nativas
Plano de ampliación del territorio comunal de Comunidades Nativas
Plano de Ampliación BASE DE DATOS Región : Huánuco Departamento : Huánuco Provincia : Puerto Inca Distrito : Puerto Inca Nombre : Santa Martha Fam. Lingüística: Grupo Etnico : Cacataibo Area : 14,485.6000 ha Pereímetro : 69866.14 m R.M. Nº : 0096-94RAACDSRA-HCO AÑO : 13-12-94 TITULO Nº : 551-94
VI. Problemas en la Titulación de Comunidades Nativas
• Falta de recursos económicos para demarcar y titular las Comunidades Nativas. • Conflictos sociales originados por invasión de colonos. • Desconocimiento de linderos por las mismas Comunidades. • Colonos posesionados dentro del territorio de la Comunidad Nativa. • Superposición de territorio entre Comunidades Nativas, Áreas Naturales Protegidas y colonos.
Problemas en la Titulación
• La ley no indica un número de familias para reconocer una Comunidad; ni extensión máxima a titular a favor de la Comunidad Nativa. • Posesión de colonos anterior a demarcación y titulación del territorio de la Comunidad Nativa, la Ley propone 2 opciones :
- Que la Comunidad Nativa acepte asimilarlos como Comuneros. - Que se valorice las mejoras del posesionario y sea pagada por la Comunidad.
Problemas en la Titulación
• Solicitudes de ampliación de territorio comunal sobre áreas ocupadas por colonos. • Frecuente otorgamiento de certificado de posesión a favor de colonos ubicados dentro del territorio comunal y a miembros de la comunidad.
FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE PREDIOS RURALES INDIVIDUALES
COFOPRI Organismo de Formalización de la Propiedad Informal
DIRECCION DE NORMALIZACION Y DESARROLLO
Marco Conceptual Consiste en determinar la condición jurídica de la persona que ocupa un predio rural (parcela agrícola, chacra, fundo), y que viene explotándolo mediante una actividad económica, con el objeto de formalizar su derecho de posesión o perfeccionar su derecho de propiedad, según sea el caso, y su posterior inscripción en los Registros Públicos. PERSONA
PREDIO
POSESIONARIO
Actividad agrícola Actividad pecuaria
PROPIETARIO
Normas Especiales
Decreto Legislativo Nº 667 y modificatorias Ley del Registro de Predios Rurales (13/09/1991)
Ley Nº 27161 Ley que modifica el Art. 26º y Amplia el D. Leg. Nº 667 (05/08/1999). Adiciona el procedimiento sobre “Determinación, conversión o rectificación de áreas de predios rurales”.
Establecen el marco para la aplicación del procedimiento de adjudicación, prescripción adquisitiva administrativa y Determinación, Conversión o Rectificación de Áreas Linderos y Medidas Perimétricas de los predios rurales individuales.
Instrumentos Internos - R.D.E. Nº 012-2000-AG-PETT-DO, Directiva sobre “Procedimiento para la Determinación, Conversión o Rectificación de Áreas de Predios Rurales en Aplicación a la Ley Nº 27161”. - R.D.E. Nº 250-2003-AG-PETT-DE, “Manual de Procedimiento para el Levantamiento Catastral de Predios Rurales”. - R.D.E. Nº 036-2006-AG-PETT-DE, “Adenda al Manual de Procedimiento para el Levantamiento Catastral de Predios Rurales” -Resolución Nº 003-2007-COFOPRI/GGA, formato de Certificado de Formalización de la Propiedad Rural. - Res. de Gerencia de Planeamiento y Operaciones Nº 015-2007COFOPRI/GPO, aprueba entre otros formatos a ser utilizados en los procesos de saneamiento físico legal de predios rurales y rectificación de áreas . -r
SUNARP
Resolución Nº 248-2008-SUNARP/SN que aprueba el “Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios” (28/08/08) (Derogó a la Resolución Nº 540-2003-SUNARP-SN)
D. Leg. 667 INSCRIPCION DEL DERECHO DE POSESIÓN DE PREDIOS RURALES EN PROPIEDAD DEL ESTADO Requisitos : • Predio rural inscrito en los Registros Públicos a favor del Estado. • Acreditar la explotación económica y la posesión directa, continúa, pacífica y pública del predio rural por un plazo mayor a un (01) año. • Adjuntar las pruebas que acreditan posesión. • Suscribir los formularios registrales. (Art. 20º del D. Leg. 667) TITULO DE PROPIEDAD
D. Leg. 667 INSCRIPCION DEL DERECHO DE POSESIÓN DE PREDIOS RURALES EN PROPIEDAD DE PARTICULARES Requisitos : • Predio rural inscrito en los Registros Públicos a nombre de particulares. • Acreditar la explotación económica y posesión directa, continúa, pacífica, pública y como propietario del predio rural por un plazo mayor de cinco (05) años. • Adjuntar las pruebas de posesión. • Suscribir los formularios registrales. (Art. 22º del D. Leg. 667)
CERTIFICADO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL
D. Leg. 667 NOTIFICACIÓN DE LA POSESIÓN INSCRITA Una vez inscrito el derecho de posesión, el Registrador ordena la publicación de la notificación de está inscripción, mediante carteles en el local del Registro y en el predio, así como en el municipio de la localidad, Juzgados, Dirección Regional Agraria, Agencia Agraria, Iglesia, etc. Además debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano (por una sola vez), donde se indica que, de no presentarse oposición alguna, durante los 30 días siguientes de su publicación, se inscribirá en derecho de propiedad. (Art. 23º del D. Leg. 667)
D. Leg. 667 OPOSICIÓN A LA INSCRIPCIÓN DEL DERECHO DE POSESIÓN La oposición deberá presentarse por escrito al Registro Predial, acompañada de pruebas instrumentales que acredite que el titular con derecho inscrito no se encuentra explotando económicamente el predio ni poseyéndolo de acuerdo a los plazos señalado en el Art. 22º del D. Leg. 667. El Registrador deberá inscribir la oposición en la partida registral correspondiente, y remitirá el expediente al Juez Competente para que se declare el mejor derecho de propiedad. Art. 24º del D. Leg. 667. (Modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 27559)
D. Leg. 667 PRUEBAS DE POSESIÓN La posesión directa, continua, pacífica, pública y como propietario del predio rural, debe acreditarse a través de la presentación de dos pruebas a la Oficina Registral correspondiente. I. Prueba obligatoria: Cualesquiera de la tres declaraciones escritas siguientes : a) De todos los colindantes o seis vecinos, b) De los comités, fondos u organizaciones de productores agrarios; y c) De las Juntas de Usuarios o Comisiones de Regantes. (Art. 26º del D. Leg. 667)
D. Leg. 667 II. Prueba complementaria: Cualesquiera de los 14 documentos siguientes: 1) Constancia de posesión de la Agencia Agraria 2) Documentos que acreditan préstamos (crédito agrario) 3) Declaración Jurada del pago de impuesto predial 5) Documento sobre transferencia de posesión 6) Contrato de compra/venta de producción agrícola, pecuaria o forestal 11)Certificado de haber sido empadronado en el censo Agropecuario 1994. (*) Documentos que permitan identificar al posesionario y el predio (nombre de la parcela y ubicación). (Art. 26º del D. Leg. 667)
D. Leg. 667 EXPLOTACIÓN ECONÓMICA La explotación económica del predio rural se acredita mediante la inspección ocular que efectúa el verificador, con fines de constatar la existencia de cementeras de plantaciones de cultivos o de crianza de ganados de acuerdo a la capacidad de los pastos, o de las labores de preparación de suelos. (barbecho, surcado, etc) Se considera que también existe explotación económica en los predios rurales que se encuentran en periodo de descanso o periodo post-cosecha (rastrojo, purma, etc) La colocación de hitos, cercos, cortes de madera, construcciones de edificaciones u otros actos similares no constituyen por sí solos pruebas de la explotación económica en el predio. (Art. 27º del D. Leg. 667)
Diagnóstico (Mapa Temático) : Com. Camp. Santa Cruz
Com. Camp. San Luis
(titulada)
(reconocida)
A.N.P. INC SBN Prop. Particular
UC 11234
CP ATDR Propiedad del Estado
Conformación de los GTS: Difusión.- Se da a conocer a los pobladores y agricultores los fines del trabajo, periodo de ejecución de la linderación y empadronamiento, a través de carteles y prensa hablada y escrita de nivel local y regional. Notificación.- Se notifica a los propietarios y poseedores la fecha y hora en que se procederá a la linderación del predio, señalando los documentos necesarios para empadronarse.
LEVANTAMIENTO CATASTRAL LINDERACION
Es el procedimiento mediante el cual se identifica en campo el lindero de los predios. Esta identificación se llevará a cabo con la participación del propietario, posesionario o representante y colindantes.
Empadronamiento
Metodología utilizada en el Levantamiento Catastral Foto Í ndice ndice Toma de Fotografí as as Aérea
Fotografí as as
Metodología para el Levantamiento Catastral Fotografía Ampliada y Linderada
Levantamiento realizado utilizando equipos GPS
FORMULARIO “A” INSCRIPCIÓN DEL DERECHO DE POSESIÓN EN PREDIOS RURALES 1.- Ubicación del predio 2.- Condiciones del predio 3.- Características del predio 4.- Solicitante del derecho de posesión
ANEXO Nº 001 DECLARACION DE COLINDANTES O VECINOS • Firman seis (6) vecinos o colindantes. • Posesionarios del mismo sector o anexo. • Solamente los que tienen DNI.
ANEXO Nº 002 DECLARACION DE COMITES, FONDOS, ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES, JUNTAS DE USUARIOS O COMISIONES DE REGANTES
Firma el Presidente de dicha entidad o directivo en ejercicio. Anotar denominación de la institución.
CONFORMACION EXPEDIENTE
Documentación sustentatoria de la posesión.
Ficha Catastral
EXPEDIENTE
Copia DNI
UU.CC. .........
Documentos que acreditan posesión del predio
Informe de titularidad de dominio
Certificado Catastral
Constancia de Posesión
Formularios Registrales
Sector: Distrito: Provincia : Departamento :
Formularios ANEXO Nº 003 DECLARACION JURADA DEL SOLICITANTE Solamente para predios rurales en propiedad de particulares. Declaran bajo juramento que no existe vínculo contractual con el propietario del predio rural.
CERTIFICADO CATASTRAL MINISTERIO DE VIVIENDA ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL
CONSTANCIA DE POSESIÓN
FLUJOGRAMA (Decreto Legislativo 667) Determinación de la zona de trabajo
Coordinación para elaborar el Mapa
- Promoción y difusión
Temático
- Notificación Personal
Linderacióny Empadronamiento
Informe de PreRegistro
Digitación de fichas catastrales
Formación de expedientes Entrega de
Títulos de Propiedad
Entrega de
Certificados de Formalización de la Propiedad Rural
Inscripción Registral
Conversión de la
Expedición del título
Oposición
propiedad Remisión del expediente al Juez competente
Resolución de Adjudicación (DRA)
Inscripción del derecho de posesión
Publicación Diario El Peruano y otros (30 días)
Propiedad del Estado Propiedad de Particulares
Control de calidad
Presentación de expedientes a Registros Públicos
Saneamiento en Selva y Ceja de Selva D.S. Nº 037-99-AG. Establece que en el procedimiento de Adjudicación de tierras rústicas y eriazas ubicadas en zona de Selva y Ceja de Selva se solicitará opinión al INRENA sobre Clasificación de Tierras. AREA DE USO AGROPECUARIO : Cultivos en Limpio (A), Cultivos Permanentes (C) y Pastos (P). (Área Titulada) AREA FORESTAL (F) : Indica la extensión de las Tierras Aptas para Producción Forestal. (Cesión en Uso) AREA_PROTECCION (X) : Indica la extensión de las Tierras de Protección.
Modificaciones Legislativas
Decreto Legislativo Nº 1064 Aprueba el régimen jurídico para el aprovechamiento de las tierras de uso agrario. Publicada el 28.06.2008, cuya vigencia se hará efectiva a partir de la expedición de su reglamento.
Decreto Legislativo Nº 1089 Decreto que establece el Régimen Temporal Extraordinario de formalización y titulación de predios rurales. Publicada el 28.06.2008, cuya vigencia se hará efectiva a partir de la expedición de su reglamento.