UNIVERSIDAD DEL CARIBE (UNICARIBE) ASIGNATURA:
HIGIENE INFANTIL TEMA:
CODIGO PARA PARA EL SISTEMA DE PROTECCION Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE NIÑOS
SUSTENTANTE:
ROSA ARELIS 2012-6233
FACILITADORA:
LICDO. YESENIA URIBE
SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA 13 DE FEBRERO DEL 2017
INDICE 1
INTRODUCCIÓN ................................................................................................... 1 GARANTÍAS Y DERECHOS FUNDAMENTALES......................................................2 DERECHOS FUNDAMENTALES.............................................................................3 DERECHO A LA PROTECCIÓN LABORAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ..... LA LEY 136-06...................................................................................................... 7 LA ADOPCIÓN PRIVILEGIADA NACIONAL .............................................................7 PATRIMONIO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES...............................................! AMENAZADO POR UIEN LO ADMINISTRA...........................................................! AUTORIZACIÓN PARA VIA!AR ............................................................................10 CONCLUSIÓN ....................................................................................................12 BIBLIOGRAFIA...................................................................................................13
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INTRODUCCIÓN En la República Dominicana, la Ley No. 14-94 de fecha 22 de abril de 1994 juno a !u Re"lameno de #plicaci$n No. %9-9% y la Ley 24-9& de fecha 2& de enero de 199& formaban en conjuno el r'"imen le"al proecor y re"ulador de lo! derecho! de ni(a!, ni(o! y adole!cene!, a!) como de lo! procedimieno! relai*o! a la adopci$n de menore!, la juri!dicci$n de menore! y lo! or"ani!mo! compeene! en la maeria debido a +ue el E!ado Dominicano hab)a raificado en 1991 la on*enci$n de lo! Derecho! del Ni(o aprobada por #!amblea eneral de la! Nacione! nida! en 19/9. Lo! ane! referido! re")mene! con!iuyeron un hio en !u momeno, pue! recopilaban en !endo! cuerpo! le"ale! di!po!icione! di!per!a! o !iuacione! +ue aún no !e enconraban re"ulada! ha!a el momeno. 0in embar"o, el & de a"o!o de 2 !e promul"a la Ley No.13- para el 0i!ema de roecci$n de lo! Derecho! 5undamenale! de Ni(o!, Ni(a! y #dole!cene! 6en lo adelane7 el $di"o78 la cual dero"a la! di!po!icione! de la anerior Ley No.14-94, "araniando a!), a la lu de la on!iuci$n de la República Dominicana y de la on*enci$n de la! Nacione! nida! !obre lo! Derecho! del Ni(o, una le"i!laci$n m:! acorde a la nece!idad de !al*a"uardar el ejercicio y el di!frue pleno de lo! derecho! fundamenale! de odo! lo! ni(o!, ni(a! y adole!cene! en el erriorio nacional.
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C"#$%& '()( *+ S$*.( #* P)&*//$" +& D*)*/2& F#(.*(+* #* N$4&, N$4( A#&+*/** L* 136-03 GARANTÍAS Y DERECHOS FUNDAMENTALES A)5 15- SU!ETO PLENO DE DERECHO5 ;odo! lo! ni(o!, ni(a! y adole!cene! !on !ujeo! de derecho. En con!ecuencia, "oan de odo! lo! derecho! fundamenale! con!a"rado! a fa*or de la! per!ona!, e!pecialmene a+uello! +ue le! corre!ponden en !u condici$n de per!ona en de!arrollo, y lo! con!a"rado! en e!e $di"o, la on!iuci$n de la República, la on*enci$n de lo! Derecho! del Ni(o y dem:! in!rumeno! inernacionale!. :rrafo.- E!o! derecho! !on de orden público, inran!mi!ible!, irrenunciable!, inerdependiene! e indi*i!ible! enre !).
A)5 5- DEBERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES5 El E!ado, a ra*'! de !u! in!iucione!, lo! medio! de comunicaci$n, la familia y la comunidad en "eneral, promo*er: el fomeno de *alore! y principio!, a fin de +ue lo! ni(o!, ni(a! y adole!cene! puedan cumplir con lo! !i"uiene! debere!< a8 =onrar a la aria a ra*'! del re!peo a !u! !)mbolo!, h'roe! y hero)na!>
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b8 ?alorar y re!pear la familia como núcleo !ocial, honrando y obedeciendo a !u! padre! o re!pon!able!, +uiene!, a !u *e, deben acepar y re!pear !u! derecho! y no conra*enir el ordenamieno jur)dico> c8 #cuar con ape"o a lo! principio! de la con*i*encia democr:ica, !olidaridad !ocial y humana> d8 Re!pear la liberad y di*er!idad de conciencia, pen!amieno, reli"i$n y culura> e8 umplir con !u! re!pon!abilidade! e!colare!, familiare! y comuniario!> f8 onribuir a la pre!er*aci$n del medio ambiene, a ra*'! de la con!er*aci$n de lo! e!pacio! de la comunidad en +ue habia> "8 umplir y re!pear la! leye!, al i"ual +ue cual+uier oro deber e!ablecido en la! mi!ma!.
DERECHOS FUNDAMENTALES A)5 35- DERECHO A LA VIDA . ;odo! lo! ni(o!, ni(a! y adole!cene! ienen derecho a la *ida. El E!ado debe "araniar e!e derecho mediane pol)ica! pública! diri"ida! a a!e"urar la !obre*i*encia, la !alud y !u de!arrollo ine"ral.
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A)5 75- DERECHO AL NOMBRE Y A LA NACIONALIDAD . ;odo! lo! ni(o!, ni(a! y adole!cene! ienen derecho a un nombre y a una nacionalidad. or ano, deber:n !er idenificado! y re"i!rado! inmediaamene de!pu'! de !u nacimieno. # al efeco, el m'dico o el per!onal de !alud +ue aienda el nacimieno e!: obli"ado, en un plao no mayor de doce 6128 hora!, de!pu'! +ue !e produca '!e, a enre"ar una con!ancia del mi!mo a !u! padre! o re!pon!able!, pre*iamene idenificado!, remiiendo ora con!ancia a la! auoridade! re!pon!able! de !u re"i!ro oficial.
P8))(9& I.- El E!ado *elar: por la aplicaci$n de e!o! derecho! de conformidad con la le"i!laci$n nacional y la! obli"acione! conra)da! en *irud de lo! in!rumeno! inernacionale! +ue haya raificado, "araniando a lo! reci'n nacido!, de forma obli"aoria y oporuna, !u idenificaci$n y el e!ablecimieno del *)nculo filial con el padre y la madre.
P8))(9& II5- La! in!iucione!, cenro! y !er*icio! de !alud, público! y pri*ado!, deben lle*ar re"i!ro! de lo! ca!o! de nacimieno! +ue !e producan en lo! mi!mo!, a ra*'! de ficha! m'dica! indi*iduale!, en la! cuale! con!ar:n, adem:! de lo! dao! m'dico! perinene!, la idenificaci$n del o la reci'n nacida, mediane el re"i!ro de !u impre!i$n dacilar y planar, nombre y edad de la madre, y la fecha y hora del paro, !in perjuicio de oro! m'odo! de idenificaci$n +ue !e puedan uiliar.
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P8))(9& III5- En lo! ca!o! de ni(o! o ni(a! cuyo nacimieno no !e produjo en un cenro público o pri*ado, y ane la ne"ai*a de la! auoridade! encar"ada! de hacer la in!cripci$n en el Re"i!ro i*il, la madre, el padre o el re!pon!able, por !) o mediane repre!enaci$n e!pecial, o a ra*'! del on!ejo Nacional para la Ni(e y la #dole!cencia 6@N#NA8, podr:n apoderar al ;ribunal de Ni(o!, Ni(a! y #dole!cene! para +ue '!e, probado el nacimieno, auorice !u in!cripci$n en el Re"i!ro i*il.
A)5 :5- DERECHO A SER INSCRITO EN EL REGISTRO CIVIL . ;odo! lo! ni(o!, ni(a! y adole!cene! ienen derecho a !er in!crio! en el Re"i!ro del E!ado i*il, inmediaamene de!pu'! de !u nacimieno, de conformidad con la ley. :rrafo A.- El padre, la madre o lo! repre!enane! de un ni(o, ni(a o adole!cene deben in!cribirlo! en la @ficial)a del E!ado i*il corre!pondiene.
DERECHO A LA PROTECCIÓN LABORAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A)5
375-
DERECHO
A
LA
PROTECCIÓN
CONTRA
LA
E;PLOTACIÓN LABORAL5 Lo! ni(o!, ni(a! y adole!cene! ienen derecho a la proecci$n conra la eBploaci$n econ$mica. El E!ado y la !ociedad deben elaborar y ejecuar pol)ica!, plane!, pro"rama! y medida! de proecci$n endene! a erradicar el rabajo de lo! ni(o! y
ni(a!, e!pecialmene lo! definido! como peore! forma! de rabajo infanil. La familia debe conribuir al lo"ro de e!e objei*o. :rrafo.- La proecci$n conra la eBploaci$n laboral de ni(o!, ni(a! y adole!cene e! re!pon!abilidad del E!ado, ejercida a ra*'! de la 0ecrear)a de E!ado de ;rabajo, en coordinaci$n con el on!ejo Nacional para la Ni(e y la #dole!cencia 6@N#NA8, +uiene! !e amparan en la! di!po!icione! del $di"o de ;rabajo de la República Dominicana, el on*enio 1/ de la @A; !obre el E!ablecimieno de la Edad C)nima de #dmi!i$n al Empleo y el on*enio No.1/2 !obre la Erradicaci$n de la! eore! 5orma! de ;rabajo Anfanil y oro! in!rumeno! inernacionale! raificado! por el pa)!, a!) como la! re"lamenacione! y recomendacione! +ue !obre el rabajo infanil di!pon"a el omi' Direci*o Nacional de Lucha conra el ;rabajo Anfanil.
A)5 3:5- DIRECTRICES DE POLÍTICA DE PROTECCIÓN LABORAL5 La 0ecrear)a de E!ado de ;rabajo !er: la encar"ada de dicar la! pol)ica! para el rabajo de la! per!ona! adole!cene!. Dicha! pol)ica! deber:n< a8 rear mecani!mo! alerno! de apoyo a la familia de la! per!ona! adole!cene! rabajadora!>
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LA LEY 136-06 LA ADOPCIÓN PRIVILEGIADA NACIONAL #r. 11&.- L# #;A;D #R# #D@;#R. odr:n adopar la! per!ona! mayore! de a(o! de edad, independienemene de !u e!ado ci*il, !iempre +ue 'l o la adopane "aranicen idoneidad f)!ica, moral, !ocial y !eBual, +ue permia ofrecer a un ni(o, ni(a o adole!cene un ho"ar +ue "aranice !u biene!ar ine"ral. La! mi!ma! calidade! !er:n eBi"ida! a +uiene! adopen de manera conjuna. La edad l)mie para adopar e! de 3 a(o!. EBcepcionalmene una per!ona mayor de e!a edad podr: adopar en la! !i"uiene! !iuacione!< a8 uando ha enido la criana, cuidado y proecci$n del ni(o, ni(a o adole!cene pre*io a la !oliciud de adopci$n> b8 En lo! ca!o! de familiare! +ue +uieran adopar un ni(o, ni(a o adole!cene, cuando lo! padre! o re!pon!able! han !ido de!pojado! judicialmene de la "uarda.
A)5 11<5- UI=NES PUEDEN ADOPTAR . ueden adopar< a8 Lo! c$nyu"e! dominicano!, ca!ado! durane re! 68 a(o!> y lo! eBranjero! durane cinco 6%8 a(o! de ca!ado!> b8 La pareja dominicana, formada por un hombre y una mujer, cuando demue!ren una con*i*encia ininerrumpida por lo meno! de cinco 6%8 a(o!>
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c8 La! per!ona! !olera! +ue, de hecho, en"an o hayan enido la re!pon!abilidad de la criana, cuidado y educaci$n de un ni(o, ni(a o adole!cene> d8 El *iudo o la *iuda, !i en *ida del c$nyu"e ambo! hubieren comenado el procedimieno de adopci$n> e8 El c$nyu"e di*orciado o !eparado cuando el procedimieno de adopci$n ya eBi!)a al iempo del di*orcio o la !eparaci$n> f8 El o la c$nyu"e en marimonio o la pareja unida con!en!ualmene podr: formaliar la adopci$n del hijo6a8 del oro u ora c$nyu"e> Lo! abuelo!, )o! y hermano! mayore! de edad, a !u! nieo!, !obrino! y hermano! menore!, cuyo padre o madre o ambo! pro"eniore! hayan fallecido y lo! adopane! puedan "araniar el biene!ar ine"ral de !u! pariene!.
A)5 11>5- PERSONA SOLTERA. uando la !oliciud en adopci$n pro*en"a de una per!ona !olera, lo! or"ani!mo! perinene! deber:n ponderar con paricular deenimieno lo! moi*o! del adopane, a fin de e*iar la di!or!i$n del e!p)riu de la in!iuci$n adopi*a y de propiciar, en la medida de lo po!ible, un $pimo de!arrollo f)!ico, !)+uico, !ocial y !eBual para el fuuro adopado.
A)5 105- E;ISTENCIA DE HI!OS E HI!AS BIOLÓGICOS?AS@5 No !er: ob!:culo para la adopci$n la eBi!encia de hijo! e hija! propio! #
de lo! adopane!. 0in embar"o, cuando en e!o! ca!o! lo! hijo! e hija! !ean mayore! de 12 a(o! de edad, deber:n eBernar !u parecer !obre la adopci$n mediane comparecencia per!onal ane el ue de Ni(o!, Ni(a! y #dole!cene! o ane el con!ulado del pa)! donde re!idan lo! hijo! biol$"ico! de lo! adopane!, el cual recibir: !u opini$n !obre la adopci$n y lo har: con!ar en un documeno +ue remiir: ane la! auoridade! compeene! en maeria de adopci$n. EBcepcionalmene, por circun!ancia! apreciable! por el jue, podr:n comunicar por e!crio !u puno de *i!a !obre dicha adopci$n.
PATRIMONIO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES AMENAZADO POR UIEN LO ADMINISTRA A)5 015- ADMINISTRACIÓN DE PATRIMONIO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES5 uando la per!ona +ue en"a la admini!raci$n de lo! biene! de un ni(o, ni(a o adole!cene, en !u condici$n de madre, padre, uor o curador y pon"an en peli"ro lo! inere!e! econ$mico! pue!o bajo !u cuidado, 'l o la repre!enane del Cini!erio úblico de Ni(o!, Ni(a! y #dole!cene! o cual+uier per!ona +ue en"a conocimieno de e!a !iuaci$n, deber: promo*er, en beneficio del ni(o, ni(a o adole!cene, el proce!o o proce!o! judiciale! endene! a la pri*aci$n de la admini!raci$n de lo! biene!. :rrafo.- 0i la demanda fuere hecha por la! auoridade! o per!ona! indicada! conra +uiene! deenan la auoridad del padre y de la madre, no !er: nece!aria la auoriaci$n eBi"ida por el $di"o i*il en
!
lo +ue re!peca a la admini!raci$n de lo! biene! del ni(o, ni(a y adole!cene.
A)5 05- SUSPENSIÓN PROVISIONAL . El repre!enane del Cini!erio úblico de Ni(o!, Ni(a! y #dole!cene! o pare inere!ada, podr: !oliciar al ue de Ni(o!, Ni(a! y #dole!cene! +ue, mienra! dure el proce!o, !ean !u!pendida! de manera pro*i!ional la! faculade! de di!po!ici$n y de admini!raci$n de lo! biene! del ni(o, ni(a y adole!cene y !e nombre un admini!rador de dicho! biene! en lo! 'rmino! +ue e!ablece la ley.
A)5 035- CONTROVERSIAS SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES. uando eBi!an conro*er!ia! enre un padre y una madre o !u repre!enane, en cuano a la admini!raci$n de lo! biene! de un ni(o, ni(a o adole!cene, con el con!i"uiene peli"ro de e!e parimonio, el repre!enane del Cini!erio úblico de Ni(o!, Ni(a! y #dole!cene! podr: ciarlo! a una audiencia en la cual cada uno eBpondr: !u! raone!. De no lle"ar!e a acuerdo, el repre!enane del Cini!erio úblico de Ni(o!, Ni(a! y #dole!cene!, o cual+uiera de la! pare!, apoderar:n al ;ribunal de Ni(o!, Ni(a! y #dole!cene!, para +ue diriman la conro*er!ia, conforme al iner'! !uperior del ni(o, ni(a o adole!cene.
AUTORIZACIÓN PARA VIA!AR #r. 24.- #@C##CAEN;@ @FLA#;@RA@. Nin"ún ni(o, ni(a o adole!cene podr: *iajar fuera del pa)! !i no e! en compa()a de !u padre, madre o re!pon!able. uando *iaje con per!ona! +ue no !on 10
!u padre, madre o re!pon!able, !er: nece!ario la pre!enaci$n de una auoriaci$n debidamene le"aliada por un Noario úblico. En au!encia del padre o de la madre, a+uel +ue u*iere la "uarda pre!enar: una cerificaci$n del ;ribunal de Ni(o!, Ni(a! o #dole!cene!, donde !e ha"a con!ar la mi!ma. :rrafo.- 0i uno de lo! padre! *a a !alir del pa)! con uno de !u! hijo! o hija!, no podr: hacerlo !in el con!enimieno por e!crio del oro.
A)5 0:5- COMPETENCIA DE ATRIBUCIÓN . Lo! juece! de Ni(o!, Ni(a! y #dole!cene!, o en !u defeco lo! juece! de primera in!ancia en aribucione! de ni(o!, ni(a! y adole!cene!, !er:n compeene! para oor"ar lo! permi!o! a lo! ni(o!, ni(a! y adole!cene! para !alir del pa)! cuando haya de!acuerdo al re!peco enre !u! re!peci*o! padre!.
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RECOMENDACIÓN
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CONCLUSIÓN
;odo! lo! !ere! humano! nacen libre! e i"uale! en di"nidad y derecho! y, doado! como e!:n de ra$n y conciencia, deben comporar!e fraernalmene lo! uno! con lo! oro!. reemo! ane odo +ue debemo! parir del principio de +ue odo! lo! derecho! !on fundamenale!, por lo +ue no debemo! e!ablecer nin"ún ipo de jerar+u)a enre ello!, pue! al hacerlo !e han comeido "rande! *iolacione! conra al"uno! de ello!, +ue fueron con!iderado! de menor imporancia. 0er)a dif)cil pen!ar en ener una *ida di"na !i no di!fru:ramo! de odo! lo! derecho!, y no re!pearlo! !i"nificar)a aenar conra la di"nidad humana.
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BIBLIOGRAFIA pedro"al*e.o*er-blo".comGaricle-el-proce!o-penal-del-!i!ema-deproe. HHH.minerd."ob.doGidecGDoc!4GLeyI13-.pdf hp!
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