CÓDIGO DE ÉTICA PUBLICITARIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ob!to " #$b%to &! A'l%c(c%)* El presente Código tiene por objeto fomentar el desarrollo de la Industria Publicitaria, mediante el uso y la práctica de la publicidad de acuerdo con un conjunto de principios básicos denominados de legalidad, decencia, veracidad y lealtad; en beneficio de los consumidores y de la leal competencia en el mercado. Las normas establecidas en este Código deontológico deben interpretarse con la buena fe objetiva ue debe guiar los actos concurrenciales concurrenciales en el mercado de los anunciantes anunciantes y en concordancia concordancia con los principios principios !ticos ue !stos deben seguir en la creación de su publicidad comercial. "u interpretación deberá atender tanto a su te#to como a su esp$ritu. Las normas del Código de %tica son aplicables a los anunciantes, las agencias de publicidad, y los medios de comunicación ue se encuentren afiliados a una de las asociaciones ue agrupan el sistema de autorregulación; as$ como a los asociados ad&erentes del C'()*; sean empresas y+o a los asociados de los gremios empresariales ue los integran. El presente Código se aplica a los bienes y servicios de todas las actividades económicas sin e#clusión alguna; sin perjuicio de las normas establecidas para categor$as de productos regulados espec$ficamente. Artículo +,.- D!%*%c%o*! Para efectos de la aplicación de las normas de publicidad comercial, contenidas en el presente Código se entiende por -. )gen )genci cia a de publi publici cida dad d a toda toda perso persona na,, natu natura rall o jur$ jur$di dica ca,, ue ue brin brinde de servi servici cios os de dise diseo o,, conf confec ecci ción ón,, organi/ación y+o ejecución de anuncios y otras prestaciones publicitarias; -. )nun )nunci cian ante te a toda toda pers person ona, a, natu natura rall o jur$ jur$di dica ca,, ue ue desa desarr rrol olla la acto actoss cuy cuyo o efe efect cto o o fin final alid idad ad dire direct cta ao indirecta sea concurrencial en el mercado y ue, por medio de la difusión de publicidad, se propone i0 ilustrar al p1blico, entre otros, acerca de la naturale/a, caracter$sticas, propiedades o atributos de los bienes o servicios cuya producción, intermediación o prestación constituye el objeto de su actividad; o, ii0 motivar transacciones para satisfacer sus intereses empresariales; 2. Publ ublicid icidad ad com comer erci cial al 3an 3anun unci cio o publ publiicita citari rio0 o0 a toda oda for forma de de com comunic unicac aciión di difund fundiida a trav trav!s !s de de cualuier medio o soporte, y objetivamente apta o dirigida a promover, directa o indirectamente, la imagen, marcas, productos o servicios de una persona, empresa o entidad en el ejercicio de su actividad comercial, industrial o profesional, en el marco de una actividad concurrencial, promoviendo la contratación o la reali/ación de transacciones para satisfacer sus intereses empresariales; 4. Camp Campa aa a pub publilici cita tari ria a a los los anun anunci cios os difu difund ndid idos os,, en en un un mis mismo mo espa espaci cio o geo geogr gráf áfic ico o y temp tempor oral al,, por por el mismo anunciante, a trav!s de diversos medios tales como televisión, radio, catálogos de ventas, folletos, diarios, revistas, paneles e Internet, entre otros, respecto de los mismos productos y presentando el mismo mensaje publicitario principal; 5. 6edi 6edio o de de com comun unic icac ació ión n soc socia ial l a tod toda a per perso sona na,, nat natur ural al o jur jur$d $dic ica, a, ue ue bri brind nde e ser servi vici cios os en cual cualu uie iera ra de las formas a trav!s de las cuales es factible difundir publicidad, ya sea de manera personali/ada o impersonal, en el territorio nacional, por medios tales como correspondencia, televisión, radio, tel!fono, Internet, facs$mil, diarios, revistas, afic&es, paneles, volantes o cualuier otro medio ue produ/ca un efecto de comunicación similar; 2. (or (orma de difus ifusió ión n a toda toda nor norma refe referi rida da a las cara caraccter$ ter$st stic icas as,, moda modalilida dad des y pro& pro&ib ibic iciiones ones de la divulgación al p1blico de la publicidad, con e#cepción de au!llas referidas a la ubicación f$sica de anuncios, las cuales tienen finalidad de orden urban$stico y no de regulación del mensaje publicitario; -. Prom Promoc oció ión n de ven venta tass a toda toda au auel ella la acc acció ión n dest destin inad ada a a ince incent ntiv ivar ar la la tran transsacci acción ón sob sobre re bie biene ness o servicios en condiciones de oferta e#cepcionales y temporales, ue aparecen como más ventajosas respecto de las condiciones de la oferta ordinaria o estándar. Puede consistir en reducción de precios, incremento de cantidad, concursos, sorteos, canjes u otros similares; 2. Publ ublicid icidad ad en prod produc ucto to a tod toda a pub publlicid icidad ad fija fijada da en en el el emp empa aue ue,, en en el el env envas ase e o en en el el cue cuerp rpo o del del producto. El rotulado no tiene naturale/a publicitaria, por lo ue al no considerarse publicidad en producto está fuera del ámbito de aplicación de esta Ley; 4. Publi blicidad test estimoni onial a toda publicidad dad ue pu puede ser pe percibida por el el con consumido midorr como una una manifestación de las opiniones, creencias, descubrimientos o e#periencias de un testigo, ue puede ser una persona natural o jur$dica, de derec&o p1blico o privado, pero siempre distinta del anunciante. 5. *otu *otula lado do a la la inf infor orma maci ción ón bási básica ca come comerc rcia ial, l, cons consis iste tent nte e en en los los dato datos, s, inst instru ruct ctiv ivos os ante antece cede dent ntes es o indicaciones ue el proveedor suministra al consumidor, en cumplimiento de una norma jur$dica o en virtud a estándares de calidad recomendables, e#presados en t!rminos neutros o meramente descriptivos, sin valoraciones o apreciaciones sobre las caracter$sticas o beneficios ue la información aporta al producto, es decir, sin la finalidad de promover su aduisición o consumo. Artículo /,.- A*0l%% &! l( Publ%c%&(& Los anuncios deben ser ju/gados sobre la base de la interpretación superficial e integral ue el consumidor &ace del mensaje publicitario. La interpretación integral abarca todo el contenido de un anuncio, incluyendo las palabras y los n1meros &ablados y escritos, los gestos y e#presiones, las presentaciones p resentaciones visuales, musicales y efectos sonoros. (o obstante lo anterior,
podrán ser objeto de análisis espec$fico auellas partes ue, por aparecer de forma especialmente destacada, capten principalmente la atención del consumidor. "in embargo, estas partes destacadas siempre se anali/arán de acuerdo a la interpretación superficial e integral ue pueda &acer un consumidor ra/onable del anuncio. La evaluación de la publicidad debe considerar la diligencia del consumidor y las caracter$sticas espec$ficas de los consumidores a uienes va dirigido el mensaje publicitario; en particular la publicidad dirigida a menores, la publicidad de medicamentos, productos terap!uticos naturales, servicios de ensean/a y productos bancarios y financieros. Las campaas publicitarias deben ser evaluadas integralmente, es decir, comprendiendo la totalidad de los anuncios y medios de difusión ue la conforman y la manera en ue se complementan.
Artículo ,.- R!'o*(b%l%&(& Su!to Los anunciantes, medios de comunicación social, agencias de publicidad y publicitarios son objetivamente responsables por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo contenidas en el presente Código. En consecuencia, bastará con demostrar ue el anuncio incumple el presente Código, no siendo necesario demostrar la intención del anunciante. 7ratándose del contenido de los anuncios se considera responsable al anunciante. En el caso de las normas de difusión serán objetivamente responsables el titular del medio de comunicación social y el anunciante. Las agencias de publicidad son objetivamente responsables por el cumplimiento de las normas del presente Código salvo las referidas a las caracter$sticas propias del producto anunciado y a las normas de difusión. La responsabilidad por los anuncios se e#tiende a los elementos de fondo y de forma de la publicidad. El &ec&o de ue el contenido o la forma sean obra, en todo o en parte, de terceros, no constituye e#cusa del incumplimiento de las normas. TÍTULO II PRINCIPIOS GENERALES CAPÍTULO I LEAL CO2PETENCIA Artículo 3,.- L!(l Co$'!t!*c%( 7odo anuncio debe respetar la leal competencia mercantil, evitando ue !ste constituya un acto de competencia desleal. Artículo 48.9 Co*u%)* La publicidad no debe confundir a los agentes en el mercado respecto del origen empresarial de la actividad, el establecimiento, los productos o servicios ofertados, de manera tal ue se considere ue !stos poseen un origen empresarial distinto al ue realmente les corresponde. Infringe el presente Código la imitación del esuema general, el te#to, el eslogan, la presentación visual, la m1sica o efectos sonoros de otros mensajes publicitarios nacionales o e#tranjeros siempre y cuando dic&a imitación pueda dar lugar a confusión. Los actos de confusión pueden materiali/arse mediante la utili/ación indebida de bienes protegidos por las normas de propiedad intelectual. CAPÍTULO II 5ERACIDAD Artículo 6,.- Pr%*c%'%o &! 7!r(c%&(& La publicidad no debe tener como efecto, real o potencial, la inducción a error a otros agentes en el mercado sobre la naturale/a, modo de fabricación o distribución, caracter$sticas, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o aduisición y, en general, sobre los atributos, beneficios o condiciones ue corresponden a los bienes, servicios, establecimientos o transacciones ue el anunciante pone a disposición en el mercado; o, inducir a error sobre los atributos ue posee dic&o anunciante, incluido todo auello ue representa su actividad empresarial. El Principio de :eracidad se aplica 1nicamente a las alegaciones de naturale/a objetiva contenidas en la publicidad comercial. El uso de licencias publicitarias subjetivas es l$cito siempre ue no configuren actos de competencia desleal. Cuando un anuncio contenga un mensaje claramente destacado 3parte captatoria del anuncio0, el anunciante deberá adoptar las medidas necesarias para ue las restantes partes del anuncio sean claramente comprensibles y no introdu/can ni modificaciones ni limitaciones relevantes del mensaje principal. Caso contrario, el anuncio será susceptible de inducir a error. Cabe sealar ue el análisis siempre se reali/ará de modo integral y superficial y de acuerdo a cómo lo entender$a un consumidor ra/onable. Artículo 88.- Subt(*c%(c%)* 'r!7%( La carga de acreditar la veracidad y e#actitud de las afirmaciones objetivas sobre los bienes o servicios anunciados corresponde a uien las &aya comunicado en su calidad de anunciante. ic&o anunciante debe contar previamente con las pruebas ue sustenten la veracidad de dic&o mensaje.
Artículo 9º.- Publ%c%&(& t!t%$o*%(l Configura infracción al principio de veracidad la difusión de publicidad testimonial no sustentada en e#periencias aut!nticas y recientes de un testigo. Artículo 1:,.- ;u$or< (*t(í( " !=(>!r(c%)* Está permitido el uso del &umor, la fantas$a y la e#ageración en la publicidad siempre ue no indu/ca a error a los consumidores ni sean susceptibles de generar un acto de competencia desleal. CAPÍTULO III LEGALIDAD Artículo 118.- Pr%*c%'%o &! L!>(l%&(& La publicidad debe respetar las normas imperativas del ordenamiento jur$dico ue se aplican a la actividad publicitaria. En este sentido, el C'()* no ampara las infracciones a las normas publicitarias y se asume ue los anuncios no serán contrarios a las normas imperativas del ordenamiento jur$dico ue se aplican a la actividad publicitaria ni deberán omitir lo dispuesto en ellas. Constituye una inobservancia de este principio el incumplimiento de cualuier disposición sectorial ue regule la reali/ación de la actividad publicitaria respecto de su contenido, difusión o alcance. e e#istir conflicto entre la Ley y el presente Código, se preferirá a la Ley. "in embargo, debido a ue el presente Código está constituido por normas auto impuestas, no impide una interpretación más severa por parte del C'()*. CAPÍTULO I5 DECENCIA ? ADECUACIÓN SOCIAL EN LA PUBLICIDAD Artículo 1+8.- Pr%*c%'%o &! D!c!*c%( " S!=u(l%&(& !* l( Publ%c%&(& Los anuncios publicitarios deberán respetar la dignidad de las personas y su intimidad, el n1cleo familiar, el inter!s social, las instituciones p1blicas y privadas, las autoridades leg$timamente constituidas y los s$mbolos p atrios. En virtud de este principio, el mensaje publicitario no debe contener declaraciones o presentaciones visuales o de audio ue ofendan, denigren o vulneren, entre otros, los derec&os a la igualdad y a la no discriminación en ra/ón de la ra/a, g!nero, edad, religión, orientación se#ual, nacionalidad, condición social, cultural o económica. La publicidad no deberá inducir a los destinatarios del mensaje publicitario a cometer un acto ilegal o perjudicial para su seguridad personal o la de terceros. El &ec&o ue un producto o servicio en particular pueda ser considerado indecente para algunas personas no significa ue ello será suficiente para objetar su valide/, por lo ue deberá ser revisado en cada caso en concreto. Artículo 1/8.- Publ%c%&(& &! !r7%c%o &! co*t!*%&o !r)t%co La publicidad ue promociona servicios de contenido erótico no debe ser difundida a un p1blico distinto al adulto. Por tanto, la difusión de este tipo de publicidad está restringida a lugares, medios, soportes, espacios u &orarios de circulación restringida para adultos. Artículo 18.- E='lot(c%)* &! l( Su'!rt%c%)* " T!$or La publicidad deberá evitar toda forma de e#plotación de la superstición, la ignorancia, la credulidad y, e#cepto en casos especiales, del temor de los consumidores. "on casos especiales en ue puede &acerse uso del temor auellos en ue el anuncio tenga como uno de sus objetivos promover la prudencia en determinadas actividades o desalentar conductas o actividades consideradas contrarias a la seguridad o salud del consumidor. CAPÍTULO 5 PRINCIPIO DE AUTENTICIDAD Artículo 138.9 Pr%*c%'%o &! Aut!*t%c%&(& La publicidad comercial debe ser claramente identificable como tal, sea cual fuere su forma o el medio utili/ado para difundirla. Constituye una inobservancia a este principio difundir publicidad encubierta bajo la apariencia de noticias, opiniones period$sticas o material recreativo, sin advertir de manera clara su naturale/a publicitaria. Es decir, sin consignar e#presa y destacadamente ue se trata de un publirreportaje o un anuncio contratado.
TÍTULO III @OR2ATOS ? OTRAS 2ODALIDADES PUBLICITARIAS CAPÍTULO I PRO2OCIONES Artículo 148.- Publ%c%&(& &! Pro$oc%o*! La publicidad de promociones ue omita la indicación clara de su duración y la cantidad m$nima de unidades disponibles de productos ofrecidos, será contraria al principio de legalidad. )simismo, en los casos en los ue no se
cumpla con consignar tal información, el anunciante estará obligado a proporcionar a los consumidores ue lo soliciten los productos o servicios ofertados, en las condiciones sealadas. Corresponde al anunciante probar ante los órganos resolutivos del C'()* el cumplimiento del n1mero y calidad de los productos ofrecidos y vendidos en la promoción. Cuando e#istan condiciones y restricciones de acceso a las promociones de ventas, !stas deben ser informadas en forma clara, destacada y de manera ue sea fácilmente advertible por el consumidor en cada uno de los anuncios ue las publiciten o en una fuente de información distinta, siempre ue en cada uno de los anuncios se informe clara y e#presamente sobre la e#istencia de dic&as restricciones, as$ como de las referencias de locali/ación de dic&a fuente de información. La fuente de información indicada en el párrafo anterior debe ser un servicio gratuito de fácil acceso para los consumidores e idóneo en relación con el producto o servicio y el p1blico al ue van dirigidos los anuncios, ue les permita informarse, de manera pronta y suficiente sobre las condiciones y restricciones aplicables a la promoción anunciada. ic&o servicio de información puede ser prestado a trav!s de páginas
CAPÍTULO II PUBLICIDAD ALUSI5A Artículo 168.- Publ%c%&(& co$'(r(t%7( " (&!%7( La publicidad comparativa consiste en la presentación de las ventajas de la oferta propia frente a la oferta competidora; mientras ue la publicidad ad&esiva consiste en presentar 1nicamente una ad&esión de la oferta propia sobre los atributos de la oferta ajena. Para verificar la e#istencia de publicidad comparativa o ad&esiva se reuiere percibir una alusión ineu$voca, directa o indirecta, sobre la oferta de otro agente económico, incluso mediante la utili/ación de signos distintivos ajenos. )mbas modalidades publicitarias no podrán contener alegaciones subjetivas. "in perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, estos actos se reputan válidos siempre ue -. "ean veraces, por su carácter objetivo y presentándose de modo tal ue se evite la ambig=edad o la imprecisión sobre la realidad ue corresponde al agente económico aludido o a su oferta; 2. Constituyan información e#acta por su condición clara y actual; 4. "e ejecuten con pertinencia en la forma evitándose, entre otros, la iron$a, la sátira, la burla o el sarcasmo injustificado en atención a las circunstancias; y, 5. "e ejecuten con pertinencia en el fondo evitándose alusiones sobre la nacionalidad, las creencias, la intimidad o cualesuiera otras circunstancias estrictamente personales de los titulares o representantes de otra empresa, entre otras alusiones ue no trasmiten información ue permita al consumidor evaluar al agente económico aludido o a su oferta sobre parámetros de eficiencia. Artículo 188.9 D!*%>r(c%)* La publicidad no debe tener por efecto, real o potencial, directamente o por implicación, menoscabar la imagen, el cr!dito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o profesional de otro u otros agentes económicos o la categor$a o g!nero de un producto ue se comerciali/a en el mercado. "in perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, la denigración en la publicidad se reputa válida siempre ue -. "ea vera/, por su carácter objetivo y presentándose de modo tal ue se evite la ambig=edad o la imprecisión sobre la realidad ue corresponde al agente económico aludido o a su oferta; 2. Constituya información e#acta por su condición clara y actual; 4. "e ejecute con pertinencia en la forma evitándose, entre otros, la iron$a, la sátira, la burla o el sarcasmo injustificado en atención a las circunstancias; y, 5. "e ejecuten con pertinencia en el fondo evitándose alusiones sobre la nacionalidad, las creencias, la intimidad o cualesuiera otras circunstancias estrictamente personales de los titulares o representantes de otra empresa, entre otras alusiones ue no trasmiten información ue permita al consumidor evaluar al agente económico aludido o a su oferta sobre parámetros de eficiencia. TÍTULO I5 PUBLICIDAD ? LOS 2ENORES DE EDAD Para efecto de la aplicación de las normas contenidas en el presente t$tulo se considerará como nios a los menores de -5 aos y adolescentes a los ue tengan entre -5 y -> aos 3mayores de -4 y menores de -? aos0.
Artículo 198.9 Publ%c%&(& u! %*7olucr! ( 2!*or! &! E&(& 2!*or! &! 18 (o La publicidad debe tener en cuenta el nivel de conocimiento, madure/, motivaciones e intereses del p1blico al cual se dirige. Por tanto, no debe aprovec&ar de la natural credibilidad infantil ni de la ine#periencia de los adolescentes, ni deformar el sentido de lealtad de los mismos. En consecuencia deberá -. Evitar la presentación visual de prácticas o situaciones peligrosas dentro de un entorno ue no sea de fantas$a, ue puedan inducir a los nios y adolescentes a emularlas a riesgo de su seguridad.
2. 4. 5. @. A.
Evitar mostrar al alcance y uso de nios, objetos ue por s$ entraan peligros, tales como armas, elementos cortantes, medicamentos, substancias tó#icas, cáusticas o inflamables. Evitar mostrar a nios peueos accionando artefactos el!ctricos o a gas, o encendiendo fuego, sin la gu$a de los mayores. Evitar mostrar a nios manejando ve&$culos de adultos, ni protagoni/ando acciones ue impliuen riesgo a peligros, ni contraviniendo normas de seguridad. Evitar mostrar a nios cometiendo actos ilegales o ue contravengan ordenan/as o reglamentaciones o inducirlos a reali/ar actos ue resulten f$sica, mental o moralmente perjudicial a los mismos. (o promoverán ue vayan a lugares o entren en contacto con personas desconocidas.
Artículo +:8.9 *espeto a la integridad del menor de edad Los anuncios dirigidos a menores de edad, o en los ue ellos participen, deberán ser respetuosos de su integridad f$sica, mental o moral. Por lo tanto ning1n mensaje de productos para nios o adolescentes debe -. "ocavar sus valores sociales, sugiriendo ue su uso o tenencia le dará una ventaja f$sica, social o psicológica sobre otros nios o jóvenes. 2. "ocavar la autoridad, responsabilidad, juicio o criterio de los padres y educadores. 4. Contener frases mandatorias o compulsivas ue insten al menor a obtener el producto por cualuier medio. 5. Crear ansiedad ni sugerir ue sus padres o familiares no cumplen con sus deberes si no la satisfacen. @. Insinuar o desarrollar sentimientos de inferioridad al menor ue no consuma el producto anunciado. DISPOSICIONES @INALES PRI2ERA DISPOSICIÓN @INAL.- El C'()* podrá establecer mediante irectivas normas especiales para regular la publicidad de bienes y servicios espec$ficos; con la coordinación previa de las empresas vinculadas directamente a los mismos. SEGUNDA DISPOSICIÓN @INAL.- El presente Código entra en vigencia el B de octubre de 2B-5 y se aplicará 1nicamente a los procedimientos ue se inicien luego de su entrada en vigencia. I*EC7I:) I D 2BBA+C'()* PUBLICIDAD CIGARRILLOS ? TABACO Artículo 18.- A'l%c(c%)* co$'l!$!*t(r%( La publicidad de cigarrillos y tabaco se sujetará a lo ue manda la ley. I*EC7I:) II D 2BBA+C'()* PUBLICIDAD BEBIDAS ALCO;ÓLICAS Artículo 18.- A'l%c(c%)* co$'l!$!*t(r%( Las normas !ticas ue se indican a continuación complementan las recomendaciones generales de este Código y, obviamente, no e#cluyen el cumplimiento de las e#igencias de la legislación espec$fica. Artículo +,.- D!%*%c%)* B!b%&( Alco)l%c( Para los efectos de la !tica publicitaria se considera como bebida alco&ólica toda auella clasificada como tal por las normas y reglamentos ue autori/an su comerciali/ación. En general se consideran bebidas alco&ólicas auellas con más de -.2 de contenido de alco&ol por volumen. Esta irectiva, sin embargo, establece una distinción entre tres tipos de bebidas -. Las normalmente consumidas durante las comidas, por ello llamadas Fde mesaG 3Cerve/as y :inos0; 2. Las bebidas alco&ólicas producto de la fermentación, destilación, rectificación o por me/clas y generalmente servidas en dosis y, 4. Las llamadas FcoolersG, FálcopopsG, Fready to drinHG, FmalternativesG y productos semejantes a ellos en ue la bebida se presenta me/clada con agua, jugos o bebidas gaseosas. Artículo /,.- R!tr%cc%o*! La publicidad de bebidas alco&ólicas, definida en los t!rminos del art$culo anterior, está sujeta a /.1. R!>l( >!*!r(lF eberá ser estructurada con la finalidad principal de difundir la marca del producto y sus caracter$sticas de manera socialmente responsable. Es aconsejable ue el respectivo slogan no &aga uso de ning1n recurso en su enunciado ue estimule el consumo. /.+. Prot!cc%)* &! *%o " (&ol!c!*t!F (o será dirigida a nios y adolescentes por el deber !tico de proteger ese p1blico. )doptará la interpretación más restrictiva para todas las normas dispuestas en este cap$tulo. Por ello -. (o deben figurar nios ni adolescentes, de cualuier manera, en los anuncios; cualuier persona ue apare/ca en ellos deberá ser y parecer mayor de 2- 3veinti1n0 aos de edad. 2. Los anuncios no deberán favorecer la aceptación del producto como apropiado para menores;
4. 5.
eberán evitar la e#plotación del erotismo; (o deberán usar lenguaje, recursos gráficos y audiovisuales pertenecientes al universo infantil, tales como animales F&umani/adosG, muecos o animaciones ue puedan despertar la curiosidad o la atención de menores y contribuir a la adopción de valores morales o &ábitos incompatibles con su condición; @. (o contendrán escenas, ilustraciones, audio o v$deo, ue presente una ingestión inmoderada del producto;
/./. El planeamiento de los medios tendrá en consideración ue el anuncio se destina a p1blico adulto, debiendo, por tanto, reflejar las restricciones t!cnica y !ticamente recomendables. )s$, los anuncios deberán ser colocados en programas, publicaciones o Feb sitesG dirigidos predominantemente a mayores de edad. /.. Co*u$o r!'o*(bl!F La publicidad no deberá inducir, de cualuier forma, al consumo abusivo e irresponsable de bebidas alco&ólicas. )s$ los anuncios -. (o deben &acer del consumo del producto un desaf$o ni tampoco menospreciar o mostrar negativamente a auellos ue no beben; 2. (o deben dar la impresión de ue el producto está siendo recomendado o sugerido por causa de su efecto sobre los sentidos; 4. (o deben usar el contenido alco&ólico del producto como su atributo principal; referencias espec$ficas sobre la reducción del contenido alco&ólico de un producto son aceptables, desde ue no &aya implicaciones conclusiones sobre la seguridad o cantidad ue pueda ser consumida en ra/ón de tal reducción; 5. (o deben asociar positivamente el consumo del producto con la conducción de ve&$culos; @. (o deben alentar el consumo en situaciones impropias, ilegales, peligrosas o socialmente condenables; A. (o asociarán los productos al desempeo de cualuier actividad profesional; >. (o asociarán los productos a situaciones ue sugieran agresividad, uso de armas y alteraciones del euilibrio emocional; ?. (o se utili/arán imágenes, lenguaje o ideas ue sugieran ue el consumo del producto es seal de madure/ o ue contribuya al !#ito profesional, social o se#ual; /.3. Cl0uul( &! (&7!rt!*c%(F 7odo anuncio, cualuiera ue sea el medio empleado para su transmisión, contendrá una Fcláusula de advertenciaG seg1n la legislación pertinente. La misma será visible y enunciada de forma legible y destacada. eberá -. En *adio ser insertada antes de final del mensaje publicitario; 2. En 7:, inclusive por suscripción y en Cine ser insertada inmediatamente antes del final del mensaje publicitario. La misma regla se aplicará a los mensajes publicitarios transmitidos en teatros, casas de espectáculos y semejantes; 4. En periódicos, revistas y cualuier otro medio impreso, paneles y carteles, y Fpop upG de Internet debe ser incluida en el anuncio 5. En videos transmitidos por Internet observar las mismas indicaciones ue para la 7:; @. En los envases y rótulos indicar ue la venta y el consumo del producto son solo para mayores de -? aos. /.4. Estarán e#entos de la inserción de la Fcláusula de advertenciaG los formatos abajo especificados ue no contengan un llamado al consumo del producto -. La publicidad estática en estadios, gimnasios y otras arenas deportivas en las ue solamente podrán identificar el producto, su marca y slogan; 2. La simple e#presión de la marca, su slogan o la e#posición del producto ue se utili/a en ve&$culos de competencia como soporte. /.6. 2!&%o !=t!r%or! " %$%l(r!F Por alcan/ar todas las edades, sin posibilidad t!cnica de segmentación, los mensajes de bebidas alco&ólicas ve&iculadas y medios e#teriores, sean FoutdoorsG, paneles electrónicos, FbacH J front lig&tsG, paneles en edificaciones, ve&$culos de transporte colectivo y semejantes, cualesuiera ue sean los medios de comunicación y+o soporte empleados, no promoverán el consumo e#cesivo e irresponsable del producto y no incluirán imágenes en las ue se visualice el consumo del producto, manteniendo la necesidad de incluir la Fcláusula de advertenciaG. /.8. Co$!rc%oF "iempre ue mencione un producto cuya publicidad es regida por esta irectiva, el anuncio suscrito por el minorista, importador, distribuidor, mayorista, bar, restaurante y semejantes estará sujeto a las normas au$ previstas, especialmente las contenidas en el punto 4.> /.9. Pu*to &! 7!*t(F La publicidad en puntos de venta deberá ser estructurada de forma de no influenciar nios y adolescentes y contendrá la advertencia de ue el producto se destina e#clusivamente a p1blico adulto, con un llamado al consumo moderado. Los euipos de servicio, como mesas, sillas, refrigeradores, luminosos, etc., están e#entos de las cláusulas de advertencia, desde ue no contengan un llamado al consumo. /.1:. C($'(( &! r!'o*(b%l%&(& oc%(lF El C'()* apoya las iniciativas destinadas a refor/ar la pro&ibición de consumo por menores, as$ como auellas ue promuevan conductas socialmente responsables.